La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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MIÉRCOLES, 10 DE OCTUBRE, 12,30. Dïa Mundial de la Salud Mental.
VIERNES, 16 DE NOVIEMBRE 17,30 h. (Casa Colón, Huelva). Acto de entrega de los premios del 5º concurso "Así veo mis derechos".

El Lunes 12 de Noviembre se reunió el jurado para deliberar la concesión de los galardones entre las candidaturas presentadas al 5º Concurso del Defensor del Menor de Andalucía. Los miembros del Jurado, tras analizar y valorar los 74 trabajos presentados correspondientes a la modalidad de Dibujos y los 12 trabajos presentados correspondientes a la modalidad de “1 minuto por tus derechos”, ACORDARON OTORGAR LOS SIGUIENTES PREMIOS:

---Premio del Defensor del Menor de Andalucía, año 2012, en su modalidad de Dibujo al trabajo presentado por: LAURA RODRÍGUEZ GÓMEZ, del colegio HUERTA FAVA de la Línea de la Concepción.

Asimismo, por indicación del Presidente del Jurado, teniendo en cuenta la calidad del dibujo y los puntos obtenidos, acuerda otorgar un accésit al trabajo presentado por AINOA BAREA CRESPILLO, del colegio MIGUEL DE CERVANTES de Ronda (Málaga).

---Premio del Defensor del Menor de Andalucía, año 2012, en su modalidad de 1 minuto por tus derechos al trabajo presentado por el ALUMNADO DE 1º Y 2º DE SECUNDARIA del colegio HUERTA SANTA ANA de Gines (Sevilla).

Asimismo, por indicación del Presidente del Jurado, teniendo en cuenta la calidad del dibujo y los puntos obtenidos, acuerda otorgar un accésit al trabajo presentado por VICTORIA ROBLES DÍAZ del colegio CRISTO REY de JAÉN.

 La entrega de los premios concedidos se realizará en un acto especial el próximo Viernes, 16 de Noviembre de 2012 en la Casa Colón de Huelva.

Felicidades a los premiados y a todos los participantes.

Para más información pinchar aquí.

El acto fue inaugurado por diversas autoridades. Pedro Rodríguez, alcalde de Huelva; Lourdes Marín, delegada territorial de Salud y Bienestar Social, María José Rico, directora general de Infancia y Familia, Vicente Zarra, delegado territorial de Educación; Mercedes Camacho, en nombre de CAJASOL; y, finalmente, José Chamizo Defensor del Menor.

También participaron los niños Juan María Cabaco y Miriam Bautista como miembros del consejo de participación del Defensor del Menor quienes recordaron los derechos reconocidos a los niños y niñas que se conmemoran el día 20 de Noviembre Día Internacional de los Derechos de Menores.

Una humillación al enfermo mental

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 10/10/2012
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Una humillación al enfermo mental

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5246 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

Esta Institución ha recibido, especialmente durante los dos últimos años, un importante número de quejas de comunidades de propietarios que reclamaban mayor celeridad en la tramitación de sus expedientes de rehabilitación de edificios, tanto en aquellos casos en los que la finalidad de la subvención era mejorar las condiciones del inmueble (seguridad, humedades, etc.), como especialmente en aquellos supuestos en los que se pretendía instalar un ascensor en los bloques que carecían de este elemento de accesibilidad.

En este sentido, la casuística que hemos ido conociendo durante todo este tiempo ha mostrado que se ha producido un amplio abanico de situaciones en las comunidades que se han dirigido a nosotros. En cualquier caso, estas situaciones, y otras que se han dado, no vienen sino a constituir distintas manifestaciones de uno de los problemas que ha padecido el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (PCVS 2008-2012), especialmente en su programa de ayudas a la rehabilitación de edificios: la falta de dotación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas.

Centrándonos en los expedientes de subvención para la instalación de ascensores, cabe decir que, además del problema que representa la falta de presupuesto a la hora de conceder estas ayudas, no puede olvidarse que la instalación de un ascensor en un bloque que carece de este elemento, viene precedido de un sinfín de complejas exigencias legales y técnicas, a nivel de propiedad horizontal (con la exigencia de adopción de determinados acuerdos previos) y a nivel de cumplimiento de requisitos técnicos (con el encaje del proyecto en las ordenanzas edificatorias o con la adquisición de suelo para su ubicación), como pusimos de manifiesto en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía El Parque Residencial Sin Ascensor en Andalucía: una Apuesta por la Accesibilidad (publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 557, de 9 de Noviembre de 2010).

En fin, puede decirse que la mera presentación de una solicitud de subvención para instalar un ascensor es la culminación de una fase previa compleja, pues no sólo hay que lograr los acuerdos necesarios en las comunidades, sino que también se debe contar con la posibilidad técnica y física de instalar el ascensor para, por último, concienciar a los interesados de su obligación de sufragar parte del coste de la instalación. Sin embargo, teniendo en cuenta que, al menos por nuestra experiencia, la mayoría de las comunidades de propietarios que han solicitado esta subvención están compuestas por personas mayores de escasos recursos económicos, el hecho de tener que sufragar la parte proporcional que les corresponde no es una tarea fácil, al suponerles un importantísimo esfuerzo.

Este esfuerzo económico de los integrantes de las comunidades solicitantes se produce en parte antes de que se haya producido la calificación de rehabilitación de edificios, es decir, justo antes de que se haya reconocido el derecho a la subvención. Así, por ejemplo, el artículo 97 de la Orden de 10 de Noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación del PCVS 2008-2012, establecía en su artículo 97 que, una vez presentada por las comunidades de propietarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y determinada la viabilidad de la actuación, debía presentarse el proyecto técnico necesario (salvo que, además, se hubiera subvención para la asistencia técnica), el cual sería aprobado por la persona titular de la Delegación Provincial, para, a continuación, proseguir como decía el apartado 6 del citado artículo «La aprobación será comunicada a la persona solicitante que deberá, en el plazo máximo de 1 mes, solicitar la licencia de obras. La obtención de la licencia de obras deberá ser comunicada a la Delegación Provincial, adjuntando copias de dicha licencia, el presupuesto de contrata de las obras y, en su caso, coste de los tributos satisfechos por razón de las actuaciones».

Posteriormente, decía el artículo 98 de la citada Orden, en el plazo máximo de tres meses se emitirían y notificarían las calificaciones de rehabilitación de edificios «previa fiscalización del gasto de las subvenciones». Y, en similares términos, se expresaban los artículos 82 y 83 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación del PCVS 2008-2012, que derogaba la anterior Orden de 10 de Noviembre de 2008.

Es decir, antes de que se emitiera la calificación de la actuación, se ha impuesto a las comunidades de propietarios (y por tanto, a sus miembros), además del gasto que representa el proyecto técnico (salvo que se hubiera solicitado subvención para asistencia técnica), la obtención de la licencia de obras y, en consecuencia, el abono de los tributos que esta obtención conlleva.

Pues bien, a propósito de esta circunstancia, hemos recibido recientemente varias quejas de comunidades de propietarios a las que, pese a haber obtenido la licencia de obras -previo abono de los correspondientes tributos que conlleva- y habiéndola presentado en la correspondiente Delegación Provincial, les ha sido notificada la denegación de la calificación de la actuación y de la ayuda por carecer de disponibilidad presupuestaria.

A tenor de esta situación, y sin perjuicio de que la concesión de las ayudas esté sujeta a las disponibilidades presupuestarias, no nos parece conveniente que la tramitación de las ayudas exija para los solicitantes desembolsos previos a la calificación de la actuación y, por tanto, al reconocimiento del derecho a obtener la subvención, especialmente cuando, como se ha demostrado, cabe la posibilidad de que la subvención pretendida no sea finalmente concedida por falta de disponibilidad presupuestaria. En este sentido, como ha quedado acreditado con las quejas que hemos recibido, las comunidades de propietarios (en definitiva, sus miembros) han realizado desembolsos -que para algunas personas suponen importantes esfuerzos- que han devenido en gastos inútiles, al no serles concedida la ayuda, puesto que en la mayoría de los casos, si no es con la ayuda pública, estas comunidades no podrán afrontar por sí solas la instalación de un ascensor, de forma que el proyecto contratado, o la licencia concedida, no les servirán probablemente para nada. Al respecto, el sentir generalizado de las quejas recibidas es que, además de no obtener la subvención, se les ha “obligado” a hacer unos gastos que para ellos son importantes y de los que nadie les va a resarcir.

Además de esta situación, hemos tenido constancia de otras situaciones en las que se ha producido la caducidad de la licencia de obras, lo que ha obligado a las comunidades de propietarios a realizar nuevos desembolsos. Desconocemos si ha habido comunidades que, habiendo solicitado nuevamente licencia, les ha sido expresamente denegada la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, pero mucho nos tenemos que así ha podido darse.

La constatación de este tipo de situaciones obliga, a juicio de esta Institución, a una reflexión sobre la idoneidad de la normativa de tramitación vigente del PCVS 2008-2012 y sobre la imperiosa necesidad de evitar perjuicios a los ciudadanos con desembolsos previos a tener la seguridad de que la subvención se va a conceder. En este sentido, en las últimas semanas hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que en esa Consejería han comenzado los trabajos para la elaboración de un nuevo Plan de Vivienda (en el que al parecer la rehabilitación va a ser una de sus pilares) que sustituya al PCVS 2008-2012, cuya vigencia está próxima a finalizar. Por ello, quizás sea este el momento de tomar conocimiento de la realidad expuesta y, en la medida de lo posible, analizar las distintas alternativas de tramitación  que hay para evitar a los ciudadanos y a las comunidades de propietarios, desembolsos económicos que, a la postre, no van a tener la finalidad pretendida y van a quedar como recursos perdidos y, en definitiva, como un perjuicio, pues si la subvención finalmente se concede, el gasto habrá constituido un medio necesario, pero si la ayuda no es concedida, el gasto habrá supuesto un perjuicio para los afectados.

CONCLUSIÓN

Fecha de cierre: 27/11/2012

Abrimos de oficio la queja 12/5246 cuando observamos que, especialmente durante los dos últimos años, existía un importante número de quejas de comunidades de propietarios que reclamaban mayor celeridad en la tramitación de sus expedientes de rehabilitación de edificios, tanto en aquellos casos en los que la finalidad de la subvención era mejorar las condiciones del inmueble (seguridad, humedades, etc.), como especialmente en aquellos supuestos en los que se pretendía instalar un ascensor en los bloques que carecían de este elemento de accesibilidad.

Centrándonos en estos últimos (solicitudes de subvención para la instalación de ascensores), cabe decir que, además del problema que representa la falta de presupuesto a la hora de conceder estas ayudas, no puede olvidarse que la instalación de un ascensor en un bloque que carece de este elemento, viene precedido de un sinfín de complejas exigencias legales y técnicas, a nivel de propiedad horizontal (con la exigencia de adopción de determinados acuerdos previos) y a nivel de cumplimiento de requisitos técnicos (con el encaje del proyecto en las ordenanzas edificatorias o con la adquisición de suelo para su ubicación), como pusimos de manifiesto en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía El Parque Residencial Sin Ascensor en Andalucía: una Apuesta por la Accesibilidad (publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 557, de 9 de Noviembre de 2010).

Por ello, le trasladamos a la Consejera de Fomento y Vivienda nuestras consideraciones en la resolución que le dirigíamos de fecha 1 de Octubre de 2012. En la respuesta que nos ha remitió la Consejera de Fomento y Vivienda, a través de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, nos confirma que se han iniciado los trabajos para la elaboración del próximo Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y que era objetivo de la Consejería que la rehabilitación fuera de uno de sus ejes principales.

Era cierto que la falta de disponibilidad presupuestaria había marcado la imposibilidad de resolver favorablemente las solicitudes pendientes en los programas de ayudas a la rehabilitación y que ha se habían tratado con ocasión de otros expedientes de queja. En cuanto al programa de Rehabilitación de Edificios, esta falta de disponibilidad presupuestaria y la consiguiente resolución denegatoria de las ayudas solicitadas habían determinado las circunstancias que describíamos en nuestro escrito, con especial incidencia de las comunidades de propietarios que no acometieran las obras por no habérsele concedido las ayudas solicitadas.

Por tanto y en el marco de los trabajos de elaboración del nuevo Plan de Vivienda y Suelo estaban trabajando en las siguientes direcciones:

- Análisis de la problemática generada por la no concesión de ayudas a comunidades que hubiesen redactado proyectos y, en su caso, obtenido licencias.

- Estudio de fórmulas a aplicar a posibles programas de ayudas a la rehabilitación de elementos comunes de edificios residenciales a incluir, en su caso, en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Suelo que eviten las situaciones que indicábamos en nuestra resolución, al tiempo que garanticen que el compromiso de los fondos públicos para su financiación se realiza con las suficientes garantías de definición de las actuaciones y el compromiso cierto de los solicitantes para su ejecución.

- Estudio de fórmulas que permitan priorizar el acogimiento a los posibles programas del nuevo Plan de aquellas actuaciones para las que se hubiesen redactado proyecto y obtenido licencia de obras sin haber alcanzado la concesión de ayudas solicitadas con cargo al vigente Plan Concertado, siempre que las circunstancias socioeconómicas de los promotores impidan la ejecución de las obras si no es con ayuda pública y, en todo caso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con esta respuesta, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones

La Junta abre 349 expedientes de sanción a 19 bancos por las preferentes

Medio: 
El País Andalucía
Fecha: 
Mar, 09/10/2012
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Resumen de las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz ante el problema

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La Junta abre 349 expedientes de sanción a 19 bancos por la preferentes
MARTES, 9 DE OCTUBRE, 12 h. GRANADA. Facultad de Derecho

Conferencia a las 12 horas en la Facultad de Derecho junto al Procurador General de Derechos Humanos de Guanajuato (México). El Defensor asistirá después a la firma del convenio de colaboración suscrito entre esta Procuraduría y el Rector de la Universidad de Granada.

Alarma en la Cañada de los Pájaros

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Dom, 07/10/2012
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Alarma en la Cañada de los Pájaros

Acuerdo en el Parlamento para que la Junta cumpla con Santana

Medio: 
Jaén
Fecha: 
Vie, 05/10/2012
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Acuerdo en el Parlamento para que la Junta cumpla con Santana

Nombres Propios

Medio: 
Correo Farmaceútico
Fecha: 
Lun, 08/10/2012
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Conocer más sobre la queja de oficio sobre el copago

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3962 dirigida a Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (Sevilla), Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17 de julio de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

– Que en las inmediaciones de su vivienda se encuentran localizados dos contenedores.

– Que el incumplimiento reiterado de las normas vigentes para el depósito de residuos en dichos contenedores y la falta de limpieza de los mismos y del entorno afectan a la salubridad de la zona.

– Que tal situación provoca menoscabos en la salud de sus hijos, habida cuenta que éstos padecen enfermedades que precisan el mantenimiento de unas adecuadas medidas de higiene y salubridad en la vivienda y la correcta ventilación de ésta.

– Que ha solicitado al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y a la Mancomunidad del Guadalquivir el cambio de ubicación de los contenedores al objeto de poder garantizar la salud de sus hijos.

– Que de hecho, tras la evacuación de un informe por parte del Distrito sanitario del Aljarafe en el que se dejaba constancia de las malas condiciones de salubridad de la zona, se acordó la retirada de dichos contenedores.

– Que pese a ello, tras diversas presiones vecinales, los contenedores han sido repuestos al sitio originario, agravando de nuevo los problemas de salud de los menores.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y a la Mancomunidad del Guadalquivir la evacuación de informe sobre los hechos expuestos por la parte afectada.

III. En atención a nuestras solicitudes de información, desde el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y desde la Mancomunidad del Guadalquivir se nos ha señalado lo siguiente:

– Que no resulta sencillo aunar los intereses de los vecinos y vecinas del municipio para la localización de los lugares en los que emplazar contenedores de basura.

– Que la cuestión objeto de la queja afecta una competencia municipal que ha sido transferida a la mancomunidad del Guadalquivir.

– Que por parte del Distrito Sanitario se han evacuado dos informes sobre la cuestión analizada, señalándose en los mismos que la actual localización de los contenedores de basura no afecta, por sí misma, al estado de salud de los menores.

– Que el traslado que puntualmente se realizó de los contenedores provocó el rechazo de otros vecinos y vecinas de la zona, que en señal de protesta depositaron residuos en la vía pública, junto a la vivienda de la afectada.

– Que teniendo en cuenta la inexistencia de una relación de causalidad entre la localización de los contenedores y la salud de los menores y que las protestas realizadas por los vecinos de la zona sí podrían tener un efecto dañino en el estado de salud de éstos, se ha entendido oportuno no acoger la solicitud planteada por la parte promotora de la queja.

– Que, en cualquier caso, se han dado indicaciones para intensificar las labores de limpieza de la zona.

En atención a los antecedentes descritos, conviene realizar a los organismos actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Localización de contenedores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios.

Por su parte, la ya derogada Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, preveía en su artículo 4.3 que «Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas».

Asimismo, el artículo 20.1 de la dicha Ley decía que «Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las Entidades locales adquirirán la propiedad de aquellos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable».

En la actualidad, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dispone, en su artículo 5.a) que corresponde a la entidades locales o a las Diputaciones forales, cuando proceda, «Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada».

En el ámbito de nuestra Comunidad autónoma, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental prevé en su artículo 98.2.a) que corresponde a los municipios «La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, en su caso, la eliminación de los residuos urbanos en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía en los instrumentos de planificación».

Tales disposiciones legales deben entenderse desarrolladas a través del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

El mismo contiene un artículo 18 dedicado expresamente a las ordenanza municipales sobre residuos sólidos urbanos.

En este sentido, el apartado primero de dicho artículo prevé que «De conformidad con lo previsto en la legislación sobre el Régimen Local, los Municipios en uso de su potestad reglamentaria elaborarán y aprobarán Ordenanzas de Residuos con el fin de regular la gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Protección Ambiental, estas disposiciones reglamentarias se ajustarán a las previsiones, criterios y normas mínimas del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos».

Por su parte, el artículo 19 concreta cuál debe ser el contenido mínimo que deben contener las citadas ordenanzas municipales, entre los que se encuentra la determinación de las condiciones en las que los productores o poseedores de las distintas clases de desechos y residuos deban ponerlos a disposición de los encargados de su gestión, los lugares para su depósito, el tipo de recipientes, envases o contenedores a utilizar y la frecuencia de los servicios de recogida.

Tal previsión reglamentaria resulta pues compatible con la existencia de una norma de ámbito municipal que prevea los criterios que deben regir la concreción del lugar exacto en el que localizar los contenedores de residuos.

No obstante, por lo que ha podido comprobar esta Defensoría del Pueblo Andaluz, no parece que para el municipio de Carrión de los Céspedes tales criterios hayan sido fijados.

En cualquier caso, la inexistencia de tal previsión normativa no excluye la necesidad de que la ubicación que se acuerde resulte técnicamente viable y responda a las lógicas indicaciones que puedan recibirse de los particulares, comerciantes y usuarios en general.

En este sentido, como ya hemos tenido oportunidad de manifestar en más de una ocasión, esta Institución considera inapropiados los emplazamientos que disten ampliamente de los hogares de los vecinos o aquellos otros que, por su cercanía respecto a viviendas, pudieran generar molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos.

De este modo, entendemos que la Administración local debe acometer importantes esfuerzos para localizar soluciones del agrado de la ciudadanía en general que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectos.

Por consiguiente, cualquier ubicación acordada por el Consistorio que no se ajuste a estos criterios y que no haya tenido en cuenta las opiniones e indicaciones de las personas afectadas, será valorada como inadecuada por parte de este Defensor del Pueblo Andaluz.

En el caso objeto de análisis, esta Defensoría considera de especial relevancia los argumentos expuestos por la parte promotora de la queja para justificar su pretensión que, a nuestro juicio, no debería reducirse necesariamente a localizar una nueva ubicación de los contenedores sino que también podría suponer la implementación de una solución técnica que minimice ostensiblemente las afecciones que sobre la salud de los menores pueda ocasionar la acumulación de residuos y suciedad en las proximidades de la vivienda en la que residen (por ejemplo, un sistema hidráulico de recogida selectiva de residuos).

En definitiva, se trata de conjugar adecuadamente los intereses de todas las partes afectadas teniendo en cuenta los bienes jurídicos que se pretenden proteger.

En este sentido, puede ser cierto que no exista una relación directa entre la enfermedad de los menores y la localización de los contenedores de basura en las proximidades de su casa; pero no es menos cierto que con carácter general en torno a este tipo de infraestructuras suele acumularse alguna suciedad y que ésta sí puede incidir en el estado de salud de dichos menores.

Asimismo, si respecto a la parte afectada son predicables los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento y por la Mancomunidad relativos a la intensificación de las labores de limpieza de la zona, consideramos que los mismos también deben funcionar respecto a los demás vecinos y vecinas afectados.

En este sentido, si el Ayuntamiento y la Mancomunidad son capaces de comprometerse a mantener un adecuado nivel de limpieza de los contenedores cuando éstos se encuentran situados junto a la vivienda de los menores, estamos convencidos de que ese mismo compromiso podría asumirse si los contenedores se ubican en otra calle aledaña. Por consiguiente, estima esta Defensoría del Pueblo Andaluz que el mantenimiento de un adecuado estado de limpieza de los contenedores y de la zona en la que se localicen no constituye sino un deber inexcusable para la Administración, por lo que su asunción no debe ser en ningún caso el criterio que debe sustentar la decisión sobre el emplazamiento concreto de los contenedores.

Entendemos pues que deben ser otras las circunstancias a tener en cuenta para determinar si una concreta localización es adecuada o no respecto de otras posibles.

En el presente supuesto, queda claro que el bien jurídico argüido por la parte promotora de la queja para entender inadecuada la actual ubicación de los contenedores es la salud de los menores, dado que ésta sí podría verse afectada en el supuesto en que, por las circunstancias que sean, el nivel de limpieza de la zona no fuese óptimo.

No obstante, respecto al otro emplazamiento valorado, no se ha señalado justificación alguna sobre su improcedencia, más que no parece ser del agrado de algunos vecinos que, por lo demás, para hacer valer su pretensión, no parecen haber tenido el más mínimo reparo en cometer ilícitos administrativos consistentes en el abandono de residuos en la vía pública en unas condiciones inadecuadas; ilícitos éstos que, por la información obtenida, ni siquiera han sido perseguidos por la Administración competente.

De este modo, confrontando las situaciones descritas, este Comisionado del Parlamento de Andalucía considera que el bien jurídico traído a colación por la parte promotora de la queja debe prevalecer sobre los gustos estéticos o las apetencias de otros vecinos y vecinas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la necesidad de localizar un nuevo emplazamiento para los contenedores identificados por la parte promotora de la queja que resulte apto técnicamente.

RECOMENDACIÓN 2: Valorar la posibilidad de implementar nuevas soluciones técnicas para la instalación de contenedores de residuos en zonas de uso residencial, que permitan minimizar la incidencia estética y ambiental de los mismos.

RECOMENDACIÓN 3: Intensificar las labores de concienciación ciudadana, vigilancia, inspección, control y, en su caso, sanción respecto al adecuado depósito de residuos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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