La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6043 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

02/11/2012

Estando justificada la actuación de la Administración por las imperativas cautelas y limitaciones impuestas por mandato constitucional (art.135 de la Constitución) y, en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, consideramos que no se producía irregularidad alguna en la actuación de la Administración Sanitaria.

Comparecía en esta Institución un sindicato andaluz con el ánimo de denunciar que con fecha 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOJA la Resolución de 28 de enero de 2010, de la Dirección General referida, por la que se convocaba el proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías que se citan en dicha Resolución. Añade el interesado, que en la referida convocatoria participaron 1980 profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Manifestaba el interesado que con fecha 15 de julio de 2011, se publicó en BOJA la Resolución de 6 de junio de 2011, de la ya citada Dirección General, por la que se hacía pública la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos de la Convocatoria de referencia. Aclaraba la parte interesada, que en dicha  relación aparecían 1289 personas admitidas y 691 excluidas.

Continuaba exponiendo, que desde la publicación del listado provisional ha transcurrido casi dos años, sin que se hubieren resuelto las alegaciones presentadas por los participantes y por consiguiente, sin que se  hubieren publicado los listados definitivos.

Consideraba el interesado, que  al no publicarse dichos listados, los  1289 a profesionales admitidos, además de los que pudieran haber resultado  admitidos tras estimarse sus alegaciones, estarían siendo privados de derecho a cobrar el complemento salarial por carrera profesional, toda vez que la convocatoria recogía en su punto 3º que los efectos económicos derivados del nivel de carrera profesional reconocido se efectuarían a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación en el BOJA de la resolución que la Dirección General dictare para aprobar la Resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional.

Solicitado informe, en su respuesta la Administración Sanitaria nos contestaba que:

“..... que a través de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 28 de enero de 2010, publicada en BOJA número 24 de 5 de febrero de 2010, se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS, para profesionales efectivamente integrados como personal estatutario fijo en las categorías a las que hacen referencia las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008, publicadas en BOJA número 151, de 30 de julio de 2008. Esta convocatoria por tanto, es el cauce para obtener un reconocimiento de Nivel de Carrera específico en las categorías de nueva creación.

Este proceso de acceso continuó tramitándose con la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 6 de junio de 2011 publicada en BOJA núm. 138 de 15 de julio de 2011, por la que se aprueba la resolución provisional del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS para profesionales integrados como personal estatutario fijo en las categorías creadas por las Órdenes de 3 de junio, 16 de junio y 30 de junio de 2008 de la Consejería de Salud, publicadas en el BOJA nú. 151, de 30 de julio de 2008.

Con fecha 31 de diciembre de ese mismo año el gobierno de la nación publica el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Este RD establece con carácter básico en su Art. 2. Dos «En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011».

Así mismo prevé, y amplia posteriormente en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera la ampliación de las obligaciones de las Comunidades Autónomas en relación con la disminución del déficit público y restringe la capacidad de endeudamiento de estas, de tal manera que deben respetar no sólo un límite máximo de déficit sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

Estas fuertes restricciones que por imperativo de la Ley, la Administración Pública Andaluza ha de cumplir respecto a las existentes en el momento de la convocatoria realizada a través de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS de 28 de enero de 2010 ha impedido materialmente la publicación de la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional, dado que esta no puede ser publicada sin disponer de los créditos necesarios para su abono”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5891 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Carlos Haya (Málaga)

06/05/2013

Comprensible disgusto de los usuarios por el cierre de la piscina terapéutica del hospital Carlos Haya, aunque la no inclusión de esta terapia en la cartera de servicios del sistema sanitario público, junto a la situación económica actual, impide exigir la reparación de las averías detectadas.

Iniciamos este expediente por las comparecencias ante esta Oficina de diversos usuarios de la piscina de hidroterapia del hospital Carlos Haya de Málaga, y ante el cierre de la misma.

Los reclamantes, que vienen afectados por diversas patologías, tienen recomendada la rehabilitación por medio de este tipo de terapia, que al parecer resulta muy beneficiosa para su estado.

Desde el hospital sin embargo se ha emitido un informe poniendo de manifiesto que las deficiencias del edificio que alberga la piscina son de gran calado, según resulta del dictamen elaborado por un técnico, de manera que afectan a la seguridad de los usuarios, no pudiendo permitirse su uso en estas condiciones. Por lo visto la piscina ha venido teniendo múltiples averías cuya reparación ha ido poniendo de manifiesto las deficiencias aludidas.

Sostiene el hospital que el presupuesto necesario para la reforma integral de la piscina se eleva a 300.000 euros, afirmando que en el actual escenario de crisis económica carece de medios para posibilitarlo.

Pero lo que nos parece más importante es que, sin poner en duda los beneficios de la terapia para las personas afectadas, más aún en los casos de usuarios que vienen recibiéndola desde mucho tiempo atrás, la prestación en sí no integra la cartera de servicios del sistema sanitario público, y dichos beneficios pueden conseguirse por otras vías.

En esta tesitura hemos decidido concluir nuestras actuaciones en el expediente.

Al Defensor del Pueblo las 55 familias que no arreglarán sus viviendas

Medio: 
Diario de Almería
Fecha: 
Mar, 06/11/2012
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Al Defensor del Pueblo las 55 familias que no arreglarán sus viviendas
ACCIONES EN DEFENSA DE LA VIVIENDA: medidas en favor de deudores hipotecarios en riesgo de exclusión.

 En Marzo de 2012 se aprobó un Decreto con medidas de apoyo a deudores hipotecarios que tuvieran especiales dificultades económicas y sociales. Hemos elaborado una información a base de preguntas y respuestas para intentar hacer más accesible el contenido de esta norma.

5 DE NOVIEMBRE. Protección a personas discapacitadas psíquicas en procesos legales.

El Defensor trabaja periódicamente con profesionales de los organismos afectados en dar una respuesta de atención y protección a personas discapacitadas psíquiicas en procesos judiciales . En su día, con la aportación de todos los sectores implicados, elaboró una Guía de Intervención. En la reunión de hoy,invitados por la Institución, siguen los trabajos de seguimiento y coordinación de los recursos afectados.

Problemas con las ayudas de comedor a hijos de 'sin papeles'

Medio: 
La Voz de Almería
Fecha: 
Lun, 05/11/2012
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Problemas con las ayudas de comedor a hijos de 'sin papeles'

«Encima tengo que pagar las letras del coche con el que mató a mi madre»

Medio: 
El Mundo Andalucía
Fecha: 
Jue, 01/11/2012
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«Encima tengo que pagar las letras del coche con el que mató a mi madre»

La Junta discrimina de la educación a distancia a los inmigrantes

Medio: 
ABC
Fecha: 
Dom, 04/11/2012
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Huérfanos de violencia

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Vie, 02/11/2012
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Huérfanos de violencia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5777 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha suspendido sus actuaciones al conocer que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) ha remitido a la Fiscalía la documentación relativa a la discrepancia por las certificaciones de finalización de obras de dos sectores de “Parque Victoria”, así como el inicio del procedimiento de declaración de lesividad del acta de recepción de obras de estos sectores.

Esta Institución abrió la presente actuación de oficio cuando, a través de los medios de comunicación, tuvimos conocimiento de que diversas zonas del municipio malagueño de Rincón de la Victoria, como Parque Victoria, Garcés o Pinar, se encontraban invadidas por la suciedad, con parcelas en un lamentable estado de abandono, con maleza y escombros, farolas rotas, etc., debido, siempre según estas noticias -que se hacían eco de las manifestaciones de los vecinos de estas zonas-, a que el Ayuntamiento no prestaba servicios de ningún tipo alegando que se trataba de zonas que aún no se habían recepcionado, dándose la circunstancia de que se trata de promociones sin concluir, desarrolladas por el sistema de compensación, y en las que nadie quiere asumir la presidencia de la Junta de Compensación e impulsar las actuaciones precisas para concluir las obras de urbanización.

Tras las diferentes actuaciones que hemos venido realizando en la queja ante el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, hemos conocido que había iniciado diversos expedientes por el mal estado de conservación de determinadas calles del sector “Finca Garcés” y para el desbroce y acondicionamiento de zonas verdes de tránsito y acerado, medianas y zonas ajardinadas del sector de “Parque Victoria”, así como para la ejecución de un vial de acceso a un sector de “Finca Garcés”. Respecto a estos expedientes, se nos ha informado:

- Respecto al mal estado de conservación de las calles de “Finca Garcés”, después de dictar una orden de ejecución y, ante su incumplimiento, disponer la ejecución subsidiaria de la misma. Finalmente se habían ejecutado estas obras.

- En cuanto a la ejecución del vial de acceso, éste ya se había construido tras ejecutar, el Ayuntamiento, el aval correspondiente prestado por la promotora incumplidora.

- En cuanto a las obras de urbanización de dos sectores de la zona de “Parque Victoria”, en la que residen unos dos mil vecinos, en un primer momento no se nos aclararon las razones por las que, en su día, se permitió la ocupación de estas viviendas cuando, al parecer, las obras de urbanización no se habían concluido.

Ante el incumplimiento, por parte de la Junta de Compensación, de la obligación de ejecución de obras y actuaciones comprendidas en al acta, el Ayuntamiento inició el procedimiento de revisión de oficio de la recepción de las obras de estos sectores. Finalmente, el Ayuntamiento remitió a la Fiscalía la documentación relativa a la discrepancia entre lo certificado por técnicos particulares y documentación que desmiente dicho certificado, a fin de evaluar la existencia o no de un posible delito. También acordó el pleno municipal instar procedimiento para declarar la lesividad de la mencionada acta de recepción e interponer recurso de lesividad ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Málaga.

En este sentido y dado que, entendimos, que el fondo de la cuestión por la que abrimos esta actuación de oficio se encontraba pendiente de una resolución judicial, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, procedimos a suspender nuestras actuaciones.

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