19/03/2014 | 11 h. El Defensor recibe a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Queja número 13/4210
Funciones de las farmacias en horario de guardias.
La interesada exponía su disconformidad con la actuación de una farmacia a la que acudió el pasado 24 de Junio sobre las 21.00 horas, dado que se negó a dispensarle un antiséptico (cristalmina) para tratar las heridas superficiales de su hija, producidas tras caerse de una bicicleta.
La justificación esgrimida para ello por parte del farmacéutico, no fue sino la de imposibilidad de venderle dicho producto en servicio de urgencias.
A la vista de que la interesada se preguntaba por el fundamento jurídico de dicha actuación, y dado que desde esta Institución no lo encontramos en normativa estatal ni autonómica, aunque somos conscientes de que hay Comunidades Autónomas que cuentan con regulaciones que limitan la obligación de dispensar en servicio de guardia, a los medicamentos prescritos por medio de recetas calificadas de urgentes, decidimos admitir esta queja a trámite y solicitarle el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
Interesaba conocer, en caso de que dicha imposibilidad esté justificada normativamente, si se habían realizado actuaciones inspectoras en esta materia.
En virtud del documento administrativo recibido de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, nos requerían información respecto a la concreta farmacia que era objeto de denuncia por parte de la interesada, a fin de realizar actuaciones para tratar de averiguar lo sucedido.
De todas maneras sostenían que a tenor de la hora en que se produjo la demanda, no parecía que la denegación de la misma resultara ajustada, pues se entiende que no es una hora inusual para acudir a este tipo de establecimientos solicitando atención.
Ahora bien, con independencia de que pongamos esta información en conocimiento de la interesada, con el objeto de que si lo desea, comunique los datos de la farmacia en cuestión; la intención que subyacía a su queja, y que igualmente animaba a esta Institución, era la de conocer si existía algún fundamento jurídico que legitimase la exclusiva dispensación durante el horario de guardia, de medicamentos recetados como urgentes.
A la vista de que el informe recibido no se pronunciaba sobre este aspecto, y siendo de interés para valorar casos similares que se nos puedan presentar, es por lo que requerimos la emisión de informe complementario, con idéntico fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, en el que se indicara si existía alguna norma, como nos constaba que se daba en otras Comunidades Autónomas, que estableciera reglas para la atención farmacéutica de urgencias.
En el nuevo informe emitido nos refieren que no existe en nuestra Comunidad Autónoma una normativa específica que regule los medicamentos y productos sanitarios que deben ser dispensados por las farmacias durante el servicio de atención continuada.
Al mismo tiempo señalan que es criterio de ese ente directivo que las farmacias presten todos los servicios y funciones que le resultan exigibles legalmente, con independencia del horario o jornada en el que se encuentre abierta, por lo que concluyen que el motivo alegado por el farmacéutico en el caso que nos comentaba “no parece suficiente para negar la dispensación”.
Dado que por parte de la Administración se insiste en la conveniencia de conocer los datos de la oficina de farmacia para poder investigar los hechos denunciados por medio de los servicios de inspección, y tras haber requerido a la interesada a este respecto, le dimos traslado de los mismos, confiando en que de esta manera se desarrollen las actuaciones necesarias tendentes a poner fin a la problemática suscitada con el establecimiento farmacéutico en cuestión.
18/03/2014 | 11 h. Reunión Pro Derechos Humanos de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz ha participado hoy en una jornada sobre "Derechos Estatutarios y Defensores del Pueblo", organizada por la Universidad de Jaén para tratar sobre la práctica de esta Institución en la defensa de estos derechos.
El Defensor Andaluz ha manifestado que la efectividad de estos derechos se está viendo afectada por la crisis económica y ha insistido en la necesidad de fortalecer sus garantías para posibilitar su pleno ejercicio.
Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0376 dirigida a Diputación Provincial de Granada, Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Monachil, (Granada)
El 22 de enero un incendio causó la práctica destrucción de un hotel en la estación Sol y Nieve de Sierra Nevada, en Granada. Afortunadamente, no se registraron daños personales. Nos parece importante garantizar la seguridad y protección de personas y bienes en un espacio tan emblemático como la estación de Sierra Nevada. Por eso el Defensor del Pueblo Andaluz aprovecha el acontecimiento para conocer el sistema de servicios operativos más profundamente.
El incendio se originó sobre las 9.45 horas del día 22 de enero. Según varias fuentes, fue atendido por dotaciones de extinción de incendio situadas en los parques de la ciudad de Granada. Por eso se debieron trasladar 31 kilómetros, ascendiendo por la carretera A-395, para llegar al incendio. Según algunas informaciones ofrecidas, la llegada de las dotaciones más rápida fue de 45 minutos desde la llamada de emergencia; otras apuntaban una hora.
A la vista de estos hechos, hemos considerado oportuno dirigirnos a las instituciones locales y autonómicas para conocer los criterios de organización de los servicios de emergencia en esta estación teniendo en cuenta las necesidades de la ley de 2002. Nos hemos dirigido a la Diputación Provincial de Granada, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Monachil, donde está el hotel destruido, para que nos expliquen los métodos de reacción en caso de una emergencia. Sobre todo nos interesan las medidas preventivas y cuáles son los sistemas de coordinación y cooperación entre las administraciones para reaccionar ante estas emergencias.
24/02/2015
Tras el incendio que se produjo en un hotel en la estación de Sierra Nevada en Enero de 2014, el Defensor del Pueblo Andaluz inició una queja de oficio para conocer el sistema organizativo del servicio de emergencias y extinción de incendios de este entorno.
A la vista del estudio realizado, dictamos una resolución en la que se pedía a las Admsintraciones competentes:
RECORDATORIO del artículo 18.2, 3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía, a fin de que toda las Administraciones Implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, promuevan la mutua colaboración para las actuaciones básicas previstas en la citada Ley referidas al espacio territorial de Sierra Nevada.
SUGERENCIA 1, dirigida a las Administraciones implicadas, Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Granada y Ayuntamiento de Monachil, a fin de que, en materia de emergencias de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el marco de los cauces de cooperación legalmente establecidos, elaboren un plan de emergencia local y actualizado de intervención que incluya de manera singular las necesidades del escenario de la Estación de Sierra Nevada.
SUGERENCIA 2, dirigida a la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada para que promuevan el estudio de acercar las dotaciones de respuesta a su lugar de destino para mejorar las garantías de una cobertura válida mediante la creación de servicios operativos de extinción de incendios y salvamento en el núcleo residencial de Sierra Nevada con la instalación de los medios materiales técnicamente necesarios y con la dotación del equipo de profesionales adecuado, a través de la actualización formal de los mecanismos de prevención y planificación.”
Realizando una evaluación de las respuesta recibidas, hemos de manifestar la opinión de haber encontrado una receptividad al análisis que en su día se ofreció en la resolución emitida, compartiendo en lo sustancial las posiciones expresadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.
La estación de Sierra Nevada y su urbanización conforman un elemento singular por su ubicación y características que merecen una evaluación singular y específica en orden a definir anticipadamente, y mediante la planificación oportuna, estos delicados servicios de salvamento y extinción de incendios.
Comprobamos la periódica definición de medidas que se abordan en las fechas próximas al inicio de cada temporada y, de hecho, el propio ayuntamiento invitaba a celebrar un reunión específica este mes de enero de 2015 para tratar la elaboración de un posible plan especial que cubriera las necesidades actualizadas y mejoradas. Del mismo modo, tomamos nota de algunas iniciativas de mejora en las dotaciones de vehículos y técnicas en la sede del servicio en la estación y las dificultades para disponer de los recursos profesionales para atender con suficiencia este parque.
En suma, creemos percibir la necesidad, compartida por las tres administraciones, de reforzar las labores de planificación de este servicio y, en su seno, ordenar la asignación de nuevos recursos y programar las medidas de mejora que se puedan ir adoptando para superar sus reconocidas carencias.
Y al respecto, la Institución de Defensor del Pueblo Andaluz ha de perseguir precisamente la mejor de las soluciones, aun a costa de arriesgar la formulación de medidas que resulten complejas en un escenario actual de dificultades y que ya argumentamos en la resolución que les dirigimos.
En este mismo sentido, hemos pedido ser informados de los avances o novedades que se produzcan por más que pretendemos mantener una actitud de seguimiento ante la evolución de la situación del servicio. Confiamos que, a partir de la iniciativa que se ha promovido desde el municipio, y la acogida que merezca entre todas las instancias responsables, podamos avanzar en la mejor dotación y organización de los servicios de salvamento y extinción de incendios en Sierra Nevada.







