La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Jornada de Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor en Andalucía participa en esta jornada sobre "la escolarización de alumnos con necesidades educativas", que celebra este año su tercera edición. La jornada, organizada por FEDUNE, tendrá lugar los días 29 y 30 de marzo, en la Diputación de Córdoba.

31/03/2014 | 12h.: ENTREGA DEL INFORME ANUAL 2013 EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

 

El Defensor del Pueblo Andaluz entrega al Presidente del Parlamento de Andalucía, este lunes, 31 de marzo, el INFORME ANUAL 2013, en cumplimiento con el deber legal de informar a la Cámara Andaluza de la gestión de esta Institución en dicho ejercicio, a la vez que dar a conocer a la ciudadanía y administraciones públicas las actuaciones, valoraciones y consideraciones para la protección y defensa de los derechos y libertades, constitucionales y estatutarios, de todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.

Los efectos de la crisis en los derechos fundamentales del ciudadano

El Defensor del Pueblo Andaluz participó el pasado miércoles 26, en una charla en la Universidad Loyola Andalucía, dentro del marco de actividades que bajo el título de Identidades y misión, ofrece este centro. El Defensor impartió una conferencia sobre la "Situación de la crisis ¿cómo afecta a los derechos fundamentales del ciudadano andaluz?", donde hizo una reflexión de las consecuencias de la crisis en los barrios más desfavorecidos, donde residen los colectivos más vulnerables, y la preocupación de la Institución por el paro, la inmigración y la vivienda.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0352 dirigida a Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que el pasado martes 14 de Enero de 2014 fue asesinada una mujer de 47 años, por su pareja en Pozoblanco (Córdoba), quien se suicidó tras cometer el crimen, siendo hallados los dos cadáveres en la vivienda con el arma blanca usada para cometer el crimen.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6203 dirigida a Ayuntamiento de Málaga, Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer en Málaga, al parecer acuchillada por su marido, el cual parece ser que posteriormente se suicidó, arrojándose desde un balcón.

Según la crónica periodística, la pareja estaba divorciada desde hacía casi un año, aún cuando seguían conviviendo en la misma vivienda, sin que la víctima hubiera interpuesto denuncia alguna con anterioridad por violencia de género.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado la presente queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6222 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que un hombre de 51 años ha sido detenido como autor de un delito de violencia de género, tras entregarse ante la Policía Nacional y confesar la muerte de una mujer de 36 años en el municipio malagueño de Torremolinos, según han informado fuentes del Cuerpo Nacional de Policía.

El hallazgo del cuerpo de la mujer, de nacionalidad española, se ha producido sobre las 04.30 horas de este martes en un apartamento situado en la avenida Brasil de Torremolinos, una vez que el hombre, también español, acudió a la Comisaría de este municipio para entregarse. El propio detenido entregó las llaves del apartamento.

Ante el aviso de la Policía Nacional, que investiga esta muerte y la relación actual que mantenían el presunto agresor y la víctima, se trasladó hasta el lugar una unidad del Servicio de Emergencias Sanitarias 061, que solo pudo certificar la muerte de la mujer.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se propone la incoación de queja de oficio.

Queja número 13/4378

Copago farmacéutico de usuarios desplazados a Andalucía desde otras Comunidades Autónomas.

El interesado exponía que tiene su domicilio habitual en Zamora, pero que pasa largas temporadas en Andalucía, con “cartilla de desplazado”.

Nos decía que en su calidad de perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica, pero que cuando retiraba sus medicamentos en farmacias andaluzas, se encontraba con la sorpresa de que se veía obligado a abonar el 10% del precio de los mismos.

Había comunicado su discrepancia con el tipo de aportación farmacéutica asignado, en el centro de salud, y una vez trasladada al INSS había obtenido respuesta de este organismo, en el sentido de reafirmar su derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de la Seguridad Social, confirmando en cuanto al nivel de aportación de la prestación farmacéutica que se encontraba exento de la misma, sin que esta actuación hubiese producido ningún resultado, puesto que cuando acudía nuevamente a la farmacia se veía obligado a pagar.

En el informe recibido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud se nos indica, entre otros extremos, que el interesado planteaba su disconformidad, con razón, por el abono de un 10% del precio de los medicamentos cuando, por ser perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica. Nos dicen que el interesado se encontraba en esta Comunidad Autónoma en calidad de desplazado y que se le asignó una aportación de farmacia TSI 002, 10 % del precio de los medicamentos con un tope mensual de 8,14 € pero que esta situación ya se ha corregido y en estos momentos figura en BDU como exento del pago de medicamentos.

Nos informan que se pusieron en contacto telefónico con el reclamante y se acordó remitir a su domicilio de Zamora, donde volvería en los próximos días, la documentación necesaria (modelo de solicitud y copia de documento bancario para realizar la transferencia) para el reintegro de las cantidades aportadas indebidamente.

A la vista de lo anterior, puesto que se desprende que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/6438

El compareciente exponía en su escrito, en esencia, que era adjudicatario junto a su esposa de una vivienda protegida de EPSA (ahora Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía) en régimen de alquiler con opción a compra, mediante contrato suscrito en fecha de 29 de Octubre de 2009. Manifestaba que estaba interesado en ejercer la opción de compra, pero que el precio que fue pactado a la firma del contrato estaba hoy totalmente descompensado con el valor de la vivienda y con la actual situación de las familias andaluzas, agravada con la crisis económica. Por ello, presentó en la antigua EPSA, hoy AVRA, tres escritos en el sentido expuesto (en fechas de 26 de Octubre, 5 y 12 de Noviembre de 2012) solicitando una reducción del precio de la opción de compra de la vivienda. Ninguno de estos escritos habían sido expresamente respondidos por lo que nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía solicitando que procedieran a estudiar el contenido de los mismos y a darle una respuesta expresa, notificándosela a su domicilio e informándonos al respecto.

En la respuesta recibida del citado organismo se nos informa que se procederá a proponer al interesado la aplicación de las rentas por él pagadas hasta el momento como parte de pago de la vivienda, esto es, descontar del precio de venta, siempre que se encuentre al corriente de pago, todas las cantidades pagadas por el alquiler hasta la actualidad.

Considerando que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor exige que no haya recortes "donde hay dolor"

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Vie, 28/03/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Sevilla

Queja número 12/6012

Esta Institución tuvo conocimiento de que, al parecer, el procedimiento de acceso a las viviendas de promoción pública en régimen de alquiler que quedaban vacantes en la Ciudad de Córdoba no se encontraba normalizado, en el sentido de que contara con un baremo previo que permitiese valorar la necesidad de vivienda y confeccionar una lista de espera, sin perjuicio de los casos urgentes que pudieran surgir a los que, en todo caso, se les adjudicaría la vivienda teniendo en cuenta la situación de los solicitantes que se encontraran en la mencionada lista de espera.

El problema era, según la información que nos había llegado, que los solicitantes de este tipo de viviendas no contaban con la mínima seguridad jurídica exigible que les permitiera conocer que lugar ocupaban en la lista de espera, que puntuación tenían y en definitiva, que posibilidades reales poseían de acceder a una vivienda de segunda ocupación.

Se envió comunicación tanto a AVRA como A VIMCORSA pidiendo que, para el caso de que, efectivamente, no hubiese un baremo previo, se nos informara de los criterios que se seguían para adjudicar (o proponer a AVRA su adjudicación) las viviendas de titularidad pública cuando las mismas se quedaran vacantes y fuesen adjudicadas en régimen de alquiler, así como que se nos indicase si se había suscrito algún tipo de convenio o protocolo de actuación entre AVRA y el Ayuntamiento de Córdoba para adjudicar o proponer la adjudicación de estas viviendas.

Desde AVRA se nos informó que en las reuniones celebradas entre AVRA, el Ayuntamiento de Córdoba y la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, se acordó constituir una comisión técnica para preparar el traspaso de la gestión de las segundas adjudicaciones al Registro de Demandantes de Vivienda del Ayuntamiento, por lo que entendimos que el asunto se encontraba, con respecto a AVRA -como titular del parque residencial de viviendas de promoción pública- en vías de solución, sin perjuicio de la necesaria modificación del reglamento regulador del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, que correspondía al Ayuntamiento, en aras a dotar al procedimiento de seguridad jurídica, por lo que continuamos nuestras actuaciones con VIMCORSA puesto que sabíamos que el Ayuntamiento estaba preparando la base de datos informática necesaria para poder recibir y tramitar las solicitudes de viviendas en segunda o sucesivas adjudicaciones, y en tanto se disponía de esa plataforma, se había constituido una comisión mixta que cuando quedase alguna vivienda libre, propondría al Ayuntamiento los adjudicatarios; y, una vez que estuviera operativo el programa informático del Registro municipal, la propuesta de adjudicación la realizaría directamente el propio Registro.

Por ello, solicitamos a VIMCORSA que nos informara de si había instado al Ayuntamiento de Córdoba a que se agilizara la modificación del Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y, en su caso, si se había producido ya alguna aprobación en tal sentido, o al menos si se estaban llevando a cabo los trabajos previos. Se nos respondió que VIMCORSA había mantenido varias reuniones tanto con el Ayuntamiento como con la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda y que se estaba trabajando para modificar el Reglamento regulador del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Transcurrido un tiempo sin tener nuevas noticias, interesamos de VIMCORSA la emisión de un nuevo informe, en el que se pronunciase sobre si el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento contaba con la base de datos necesaria para poder tramitar las solicitudes de vivienda de segunda o ulteriores adjudicaciones y, para el supuesto de que aún no estuviese operativa la base de datos del indicado registro municipal, se nos informara de los motivos concretos que justificaban la dilación existente en la puesta en funcionamiento de la aplicación informática necesaria.

Recibido este se nos indica que desde Agosto de 2013 estaba funcionando la base de datos para la adjudicación de las segundas entregas de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en la que, hasta el momento, existían 588 inscripciones, recibiéndose semanalmente 30 solicitudes nuevas, aproximadamente.

Se nos informó también que dichas viviendas se adjudicaban por el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Córdoba, en base al Reglamento de Vivienda Protegidas de la Comunidad Autónoma y el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, a la vista de la propuesta que realizaba una Comisión Técnica en la que se encontraban presentes la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales de la Administración Autonómica y los Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba.

Puesto que de lo anterior se desprende que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio se encuentra solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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