La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución ante la situación de los Juzgados de lo Social de Sevilla

Hemos emitido SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la Nación para la creación de, al menos, dos nuevos juzgados de lo Social en Sevilla.

También RECOMENDACIÓN, a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por los Juzgados de lo Social de Sevilla, mediante la adecuada distribución de los mismos.

 El Defensor del Pueblo Andaluz ha calificado hoy de dramática la situación de los juzgados de lo Social y Mercantil en Sevilla.

En declaraciones a los medios, Jesús Maeztu ha informado de la queja de oficio que actualmente tiene abierta la Institución ante las reiteradas quejas ciudadanas por el colapso de los juzgados de lo Mercantil, que ya están fijando citaciones para el año 2019.

El Defensor ha manifestado su grave preocupación por esta inadecuada prestación del servicio judicial en los órganos sevillanos de lo mercantil, que urge desbloquear.

Según los datos con que ya cuenta esta Defensoría, el volumen de trabajo se ha incrementado en casi un 300%, con una media de 1.500 casos por juzgado.

A la espera de poder evaluar la respuesta emitida por la Consejería de Justicia e Interior a la actuación de oficio, el Defensor considera que hasta ahora las medidas paliativas de refuerzo del personal administrativo están resultando insuficientes, siendo necesario medidas de fondo, entre ellas, la creación de dos nuevos órganos judiciales de lo Mercantil y la ampliación de plazas.

 

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Medio: 
El mundo
Fecha: 
Lun, 02/03/2015
Temas: 

Queja número 14/1039

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas va a proponer, dentro de la mejora de caminos rurales en el término municipal, la intervención en la vía pecuaria “Camino de Sevilla”, en su trazado conocido como La Capellanía, como habían solicitado varias personas que utilizaban el mismo.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que, en Octubre de 2013, se presentó ante el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz) una petición colectiva (firmada por 248 personas) para que, como usuarios habituales e interesados, se llevaran a cabo obras de adecentamiento y reparación del carril público que discurre por el término municipal, desde la pasada del río Trejo hasta la carretera Setenil-El Gastor. Sin embargo, pasado el tiempo, no habían recibido respuesta alguna a esta petición.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, éste nos informó, en un primer momento, de las actuaciones que había llevado a cabo para mantener el camino (que era una antigua vía pecuaria conocida como Camino de Sevilla y Camino de Algodonales) y afirmaba que había mantenido informado de ello al interesado.

Trasladamos esta información a éste para que nos remitiera sus alegaciones de las que, una vez recibidas, dimos cuenta al Ayuntamiento interesando que nos indicara si se tenía previsto dar respuesta expresa a la petición colectiva formulada en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y, en su caso, a trasladar dicha petición al organismo competente titular de la vía pecuaria, cuya reparación se demandaba.

Finalmente y después de varias actuaciones, hemos conocido que se iba a celebrar una reunión del Grupo de Desarrollo Rural, en la que se iban a aprobar las actuaciones de mejora de caminos rurales en el término municipal y que se había incluido la intervención en esta vía pecuaria, en su trazado conocido como “La Capellanía”, comprometiéndose el Ayuntamiento a informar de todo ello al interesado y al resto de los afectados.

Así las cosas, entendimos que, dentro de los próximos meses, podría ser acometida, conforme a lo solicitado por el reclamante, la mejora del camino pretendida por diversos propietarios que utilizan esta vía de comunicación. Por ello, considerando que nos encontramos ante un asunto en vías de solución y que, por tanto, no resultan precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 14/4875

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla reconoce que los datos del boletín de sanción de tráfico no coinciden con los del vehículo de la interesada, por lo que procedieron a dar de baja el expediente sancionador incoado.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que le fue notificada, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, la denuncia de tráfico por un supuesto aparcamiento indebido de un vehículo de su propiedad. Sin embargo, señalaba que, en la fecha que constaba en la denuncia, su vehículo se encontraba en el País Vasco, donde ella residía y que, a la hora indicada, estaba siendo utilizado por su marido para ir a trabajar, pudiendo aportar recibos del pago del peaje de la autopista A8. Por ello, creía que se había podido producir un error en la toma de los datos de la matrícula por parte del agente denunciante.

Añadía que, hacía tiempo, le robaron una caravana que llevaba la misma matrícula del vehículo, hecho que denunciaron a la Policía autonómica, por lo que si el Agente no cometió un error, podría tratarse de un asunto más grave por uso fraudulento de la matrícula. Así lo había hecho constar en un correo electrónico remitido a la dirección de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, solicitando que se aclararan estos extremos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, a través de la citada Agencia Tributaria, nos comunicó que reconocían que se había cometido un error al tramitar el expediente, pues en el boletín de denuncia del agente de tráfico no había coincidencia en cuanto a la marca y modelo del vehículo (el de la interesada era un Ford y el sancionado un SEAT), aunque era verdad que la matrícula era la misma. Por ello, habían procedido a dar de baja el expediente sancionador.

Consecuentemente, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, procedimos al archivo de la queja.

Queja número 14/3117

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento ejecuta un aval y procede a concluir las obras de urbanización, pendientes de ejecutar desde 2009.

El interesado, presidente de una comunidad de propietarios de una urbanización sita en el municipio de Granada, compuesta por dos bloques de viviendas, garajes y trasteros, nos exponía que desde Noviembre de 2009 que habitaron las viviendas, las obras de acerado y pavimentación de la calle circundante a la fachada oeste de un bloque estaban sin finalizar. Cuando el Ayuntamiento de Granada concedió la licencia de primera ocupación, en Noviembre de 2019, para las 38 viviendas, se recogía en el Decreto de la Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras del citado Ayuntamiento que procedían a la retención de la fianza depositada por la promotora de las obras en garantía y reposición de pavimentos por un importe de más de 45.000 euros.

Desde entonces y dado que las obras no se ejecutaban, la comunidad llevaba cuatro años esperando “pacientemente la solución de este problema, con verdadera preocupación por el deterioro del edificio, soportando y sobrellevando resignadamente los recalos en sótanos, la suciedad, los excrementos caninos y el mal aspecto general de los alrededores de la Urbanización”, a pesar de que habían pedido varias veces al Ayuntamiento a que procediera a la finalización de las obras les decían que “el Ayuntamiento tiene todo preparado para su ejecución, a falta de que la entidad bancaria avalista de la fianza retenida deposite en las oficinas municipales la cantidad necesaria para el inicio de las obras; y que después de varios requerimientos se niegan o dilatan la entrega con evidente perjuicio para esta Comunidad, sin que exista motivo para dicho retardo, pues la entidad financiera asumió dicha obligación por el aval prestado”.

Tras las actuaciones que realizamos en este expediente de queja, pudimos conocer que el Ayuntamiento de Granada ya había conseguido el ingreso del aval depositado por la entidad promotora, por lo que interesamos que se nos informara de la fecha prevista para el comienzo de las obras de urbanización pendientes, de forma que fueran subsanadas las deficiencias que aún presentaba la urbanización. Posteriormente el Ayuntamiento nos comunicó que ya se había adjudicado la finalización de las obras de urbanización y que resultaba inminente su comienzo.

Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1626

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a través de la concesionaria de Puerto Banús, procede a ejecutar diversas obras de eliminación de barreras que constituían una barrera física para personas con movilidad reducida o usuarias de silla de ruedas.

El Defensor del Ciudadano de Marbella, del Ayuntamiento de esta localidad, nos daba cuenta del problema de accesibilidad para personas con movilidad reducida que existía en el acceso a Puerto Banús, dentro del término municipal de Marbella (Málaga). Concretamente señalaba que el viario de acceso público al citado Puerto contaba con una barrera de control para el acceso rodado y en los acerados, a ambos lados de la calzada, “existían unas barandillas metálicas -normalmente instaladas para controlar el acceso de ciclomotores al interior del Puerto-“ que creaban, a su juicio, una barrera física que dificultaba el acceso a personas con movilidad reducida usuarias de sillas de ruedas.

Tras las diferentes actuaciones que esta Institución realizó con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda, pudimos conocer que la concesionaria del puerto iba a realizar un estudio detallado del mismo por si fuera necesario promover algún tipo de actuación destinada a la eliminación de barreras en las instalaciones objeto de este expediente de queja. Posteriormente, se nos trasladó que esta empresa concesionaria estaba llevando a cabo actuaciones de eliminación de barreras, estando la Agencia Pública a la espera de que se les enviara el correspondiente informe para evaluación y estudio de la actuación realizada.

Finalmente, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía nos dio cuenta de las actuaciones llevadas a cabo para la subsanación de las limitaciones de acceso para personas con movilidad reducida al entorno de Puerto Banús, de las que también dio conocimiento al Defensor del Ciudadano de Marbella, que formuló la queja.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la tramitación de este expediente de queja y eliminadas las barreras urbanísticas existentes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0859

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Benalmádena considera prescrito un expediente sancionador de tráfico y, por tanto, procede a su archivo.

La interesada nos exponía que había recibido la notificación de una sanción de tráfico, impuesta por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), por una presunta infracción que ella estimaba prescrita, por lo que demandaba nuestra intervención. En concreto, alegaba que la sanción le fue impuesta, siempre según los antecedentes que le remitió el Ayuntamiento, el 7 de Junio de 2013 y la primera notificación que recibió fue el 16 de Enero de 2014, siete meses después.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Benalmádena, éste nos dio cuenta de las diversas actuaciones desarrolladas en el expediente sancionador que afectaba a la reclamante, señalando que, con fecha 26 de Agosto de 2014, prescribió el citado expediente y se procedió a su archivo.

Consecuentemente, dado que, finalmente, el expediente sancionador que motivaba la disconformidad de la interesada había quedado archivado, entendimos que no resultaban precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a esta cuestión.

Queja número 14/0512

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Moguer reconoce las irregularidades en un procedimiento sancionador de tráfico y procederá a la devolución de la cantidad ingresada por el interesado cuando éste lo solicite.

El interesado nos exponía, en su escrito de queja, que en Julio de 2013, cuando acababa de acceder, desde la carretera de Mazagón-Matalascañas a la carretera de acceso al INTA, procediendo al estacionamiento de su vehículo, fue denunciado por los agentes de la Guardia Civil por una presunta infracción al art. 154.-5a del Reglamento General de Circulación, por estacionar bajo señal de prohibición vertical, en zona urbana. La denuncia fue notificada en el acto y se tramitó por el Ayuntamiento de Moguer (Huelva).

El interesado aducía que tenía la absoluta certeza de que había realizado, en todo momento, el estacionamiento bajo las prescripciones generales de la vía en la que se produjo la denuncia, por lo que alegó contra esta imposición de sanción en Septiembre de 2013 y solicitó las pruebas de los agentes denunciantes. Sin embargo, el Ayuntamiento dictó resolución sancionadora basada en que las alegaciones no desvirtuaban los hechos y que el agente denunciante se ratificó en los mismos, desestimando todas las alegaciones e imponiéndole una sanción de 200 euros. Contra esta resolución interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por el Ayuntamiento, por lo que finalmente pagó la sanción de tráfico, aunque mantenía su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Moguer en la tramitación del expediente sancionador.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones con el Ayuntamiento, éste, finalmente, reconoció diversas irregularidades en el procedimiento sancionador de tráfico que afectaba al interesado y que fueron alegadas por su parte, por lo que habían acordado la devolución de la sanción que le fue impuesta.

Consecuentemente, aconsejándole al interesado que formulara por escrito solicitud al Ayuntamiento de la citada devolución, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y procedimos al archivo de este expediente de queja, ya que estimamos que no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte.

Queja número 13/3147

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz ante el silencio mostrado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el interesado conoce que el citado Ayuntamiento ha iniciado la tramitación de expedientes administrativos tras su denuncia por las molestias que sufre desde la vivienda colindante a la suya, en la que se crían pollos de pelea, para determinar si los hechos denunciados son, o no, constitutivos de infracción.

El interesado denunciaba en su escrito de queja la contaminación acústica que sufría procedente de una casa colindante a la suya en la que se criaban pollos de pelea. Había acudido, en un primer momento, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, posteriormente, ante el silencio del Ayuntamiento, al Defensor del Ciudadano de Jerez de la Frontera, que tampoco obtuvo colaboración de la Delegación Municipal de Urbanismo, por lo que finalmente acudió en queja al Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos remitió informe técnico del Departamento de Gestión Medioambiental del que se desprendía, en síntesis, que el Ayuntamiento había iniciado la tramitación de dos expedientes administrativos para esclarecer los hechos denunciados y determinar si eran constitutivos de infracción administrativa. Con ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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