La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente G13/0199 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General de Participación y Equidad

Hemos tenido conocimiento por distintas vías, del impago de los plazos correspondientes a las Becas de Segunda Oportunidad convocadas y concedidas para el curso 2012-2013 por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Al respecto se denuncia que los beneficiarios sólo han percibido el primer pago de 1.200 euros, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre que se paga en un solo bloque, restándoles por percibir 2.800 euros del total de 4.000 euros que supone la concesión de la referida Beca de Segunda Oportunidad, a pesar de reunir todos los requisitos que exige la convocatoria para el resto de los pagos.

En los casos que hemos tenido constancia, el alumnado denunciante ha superado el curso con notas medias de sobresaliente.

La cuestión que preocupa a las personas afectadas es conocer, fundamentalmente, en qué fecha se realizará el abono del resto del importe de sus Becas, ya que la mayoría aduce haber tenido que adelantar desembolsos económicos importantes para sus economías para poder realizar el curso, y dependen del pago del importe total de la beca para normalizar su situación al respecto, entendiendo que por parte de la Administración educativa se está produciendo un claro incumplimiento legal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente G13/0198 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación, del problema que afecta a los Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía debido al impago de las subvenciones que, al parecer, les adeuda la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, circunstancia que podría poner en peligro incluso la continuidad de las actividades formativas de aquellos.

Según relatan las fuentes periodísticas, la Administración autonómica adeuda el 25 por 100 de la subvención correspondiente al curso 2011-2012 y la totalidad del curso pasado, lo que ha ocasionado una situación de deudas a proveedores, prestaciones de servicios y nóminas de trabajadores, que se encuentran ya en una situación "desesperada", como se ha denunciado públicamente. Añaden las noticias que el Gobierno andaluz, que ha reconocido el retraso, también adeuda el importe de las becas a los estudiantes que culminaron su curso el pasado mes de junio.

Además se relata en las crónicas periodísticas que la falta de financiación ha provocado, según ha denunciado ya el sindicato UGT-A, que toda la red de Consorcios Escuela -compuesta por 14 centros con un total de 174 empleados- permanezcan a día de hoy sin alumnado para comenzar el nuevo curso, cuyo inicio está previsto, como viene siendo habitual, para finales del mes de octubre.

Por esta razón, la organización sindical ha solicitado una reunión con la Administración educativa a fin de aclarar todas estas circunstancias e intentar solventar la pésima situación que padecen los Consorcios Escuela de Andalucía y que ya han provocado las primeras protestas de trabajadores, como es el caso del Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba (CEJ).

Las noticias señalan también que, con este panorama, los empleados están convencidos de que los centros están prácticamente abocados al cierre. Sin embargo, desde la Junta niegan este extremo, aunque reconocen los impagos. En este sentido, Educación mantiene que el problema se solucionará rápido porque pagará las nóminas adeudas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente G13/0187 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias

Se han recibido diferentes escritos remitidos por familias inmersas en procedimientos de adopción internacional que se vienen tramitando en Rusia. Las personas interesadas nos muestran su inquietud ante la información que vienen recibiendo de parte de las Entidades Colaboradoras o de la propia Administración en el sentido de una inminente modificación en la legislación rusa, la cual sería más restrictiva a la adopción de menores de dicho país.

Nos indican las familias que incluso se les ha recomendado no viajar a Rusia y solicitar un aplazamiento en las resoluciones en trámite, ante la previsión de que las decisiones de los juzgados de dicho país sean negativas, con los consecuentes perjuicios para las familias que tienen en fase final su expediente de adopción, con todos los gastos realizados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3164 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Participación y Equidad

Recibido el informe de la administración se nos indica, que la Convocatoria de Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar se encuentra vinculada a la Convocatoria de becas y ayudas de carácter general del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, no resultando conveniente, por razones de eficacia administrativa, convocar ni conceder estas ayudas hasta que se resuelve la Convocatoria general de becas.

En este sentido, nos informan que este pasado curso 2012-2013 la resolución de la convocatoria general de becas del Ministerio sufrió un considerable retraso, lo que ha determinó que la Resolución de la administración, se publicase en el BOJA el 27 de mayo de 2013. Esto ha provocado que la Convocatoria específica de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar no se haya podido publicar en BOJA hasta el pasado 18 de junio.

Hemos tenido conocimiento, mediante una denuncia recibida a través de las Redes Sociales, de la situación en la que se encuentran las Ayudas para el Transporte Escolar para el curso 2012-2013, que este año, segun parece, no se han convocado.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación concederá, mediante convocatorias anuales, ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del citado Decreto.

En relación con lo anterior, en la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera, y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio antes mencionado, se establece en el artículo 10.1 que anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas la estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la convocatoria pública para acogerse a las mismas.

Pues bien, la última convocatoria realizada es para el curso escolar 2010-2011, según se deduce de lo publicado en la pagina Web de la Consejería de Educación en el apartado relativo a ayudas individualizadas de transporte, donde a fecha 15 de abril de 2013 no aparece información alguna de la convocatoria de ayudas individualizadas para el transporte escolar relativa al curso 2012-2013, por lo que se propone la apertura de una queja de oficio, para que se nos proporcione una mayor información sobre el asunto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2625 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada

17/06/2013

Los incumplimientos del contrato producidos por la empresa adjudicataria de los comedores escolares en los distintos centros escolares, han sido corregidos.

En cuanto a los menús, se ha confirmado que presentan una calidad organoléptica aceptable. Asimismo, se está informando a los padres del alumnado usuario de dichos comedores, de las medidas adoptadas y se les envía las planillas mensuales emitidas por la Sociedad Andaluza de Nutrición y Dietética.

En consecuencia con lo anterior se procede al cierre del expediente.

Hemos tenido conocimiento, a través de una reciente crónica periodística, de la situación por la que atraviesa el servicio del comedor escolar del CEIP Elena Martín Vivaldi, de Granada, centro de reciente creación, ante la queja de muchos padres y madres del alumnado afectado en relación a lo ineficaz del servicio por parte de la empresa adjudicataria de la gestión del abastecimiento de dichos comedores, porque, según se afirma, se ha llegado a servir a los menores comidas caducadas y alimentos a los que son alérgicos algunos de los alumnos usuarios.

Igualmente se indica en el reportaje que no es el único centro en la provincia de Granada donde se han producido quejas ante el servicio de la misma empresa, así como en otras provincias, como por ejemplo en Cádiz, donde la Asociación Facua ha denunciando formalmente a la empresa por los mismos motivos.

Por todo lo señalado, se propone la apertura de una queja de oficio, para solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Granada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6559 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Cádiz

14/03/2013

La Consejería de Educación procedió a actuar con diligencia para llevar a cabo la sustitución de las dos monitoras de baja por incapacidad temporal del CEIP Valdelagrana, según el procedimiento que se sigue en estos casos.

No obstante, la mala fortuna hizo que una de las sustitutas también cayera de baja por enfermedad, lo que agravó la situación aún más.

En todo caso, no podemos olvidar que las Delegaciones Territoriales no son competentes para la sustitución inmediata del personal laboral, como era el caso de estas dos Monitoras, sino que su competencia se limita a la sustitución de personal docente que depende exclusivamente de cada Delegación Territorial.

No apreciamos que se haya producido una situación de conculcación de los derechos educativos del alumnado autista escolarizado en el Aula de Educación Especial del CEIP Valdelagrana.

Hemos tenido conocimiento, a través de una crónica periodística de la situación por la que atraviesa el alumnado del Aula de Educación Especial de Autismo, del CEIP Valdelagrana, ante la carencia de Monitoras de Educación Especial para atender al alumnado autista allí escolarizado.

Se trata del único centro de la provincia de Cádiz con un Aula Especifica para menores con Autismo, y hay un total de catorce alumnos que requieren de una atención terapéutica.

Sólo dos profesoras de encargan de ellos desde hace varias semanas, sin ningún Monitor/a, como consecuencia de esta situación, según se afirma, se han sucedido varios episodios de alumnos que han salido de las aulas sin que el profesor se diera cuenta, o algunos cuyo estado nervioso se ha visto alterado por los cambios en su rutina diaria, algo muy importante en niños con esta patología.

Finaliza la crónica diciendo que, por lo anterior, algunos padres han optado por no llevar a sus hijos al colegio hasta que se garantice la atención a los menores.

Se inicia una investigación de oficio ante la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Cádiz.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2338 dirigida a

Desde que la actual crisis económica comenzara a dejarse sentir allá por el año 2008, nuestra Institución se ha venido haciendo eco y denunciando los efectos que la misma está ocasionando en la sociedad andaluza. Y ello porque dicha coyuntura económica se ha convertido en el eje ineludible sobre el que parecen girar nuestras vidas y ha ocupa el devenir cotidiano de una sociedad cada vez más angustiada y desesperada.

Uno de los principales efectos de la crisis económica en el ámbito de las personas menores lo constituye, la disminución o ausencia de ingresos económicos de las familias.

La crisis no sólo está aumentando la exclusión y la marginalidad de determinadas familias -ávidas de ayudas antes de que se produjera la actual coyuntura económica- sino que está desdibujando las fronteras de la pobreza extendiéndola hacia las clases medias. Se trata de familias que se encontraban en una situación normalizada pero que la prolongación de la crisis las ha convertido en un colectivo de especial vulnerabilidad como consecuencia, principalmente, de la pérdida del empleo de uno, varios o de todos los miembros de la unidad familiar. Además de ello, en muchísimos de los casos esta ausencia de ingresos les impide hacer frente al pago de las hipotecas o de los alquileres, y el resultado final ha sido la pérdida de la vivienda familiar por embargo o desahucio. Son familias azotadas por una situación económica cada vez más dramática que les imposibilita vislumbrar la luz al final del túnel.

El panorama que describimos tiene su fiel reflejo en las quejas que la ciudadanía plantea a la Institución, unas reclamaciones -en ocasiones más bien unas llamadas de auxilio- que ponen de relieve con toda su crudeza la desesperación de muchas personas ante la impotencia de no poder hacer nada por cambiar una situación que les impide satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, incluida una alimentación adecuada.

Y mientras tanto las ayudas públicas son cada vez más escasas pues a las limitaciones presupuestarias y los recortes propios de épocas de crisis se une el importante incremento de personas que demandan la colaboración de las Administraciones para ayudarles a paliar los perversos efectos derivados de la grave situación de nuestra economía. Es un hecho que la irrupción de la pobreza de la clase media está propiciando el incremento de las demandas de ayudas públicas en una coyuntura en la que los recursos son menos a repartir.

En este lamentable contexto, nuestra Institución no solo se ha limitado a denunciar la situación y describir la realidad conforme a la fotografía que nos permite realizar el trabajo que venimos desarrollando, sino que, por el contrario, ha tenido la oportunidad de proponer a los poderes públicos medidas o acciones que permitan paliar, en la medida de lo posible, los nefastos efectos que la crisis económica ocasiona a las familias y, en especial, a las personas menores de edad. Todo ello dentro de los cometidos y funciones que corresponden a una Institución garantista de derechos como es el Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

Muchas han sido las propuestas a las que nos referimos y muchos los derechos afectados. Año tras año desde que comenzó la crisis hemos dejado constancia en nuestros informes al Parlamento de Andalucía como está afectando aquella al ejercicio de determinados derechos, incluido el derecho a la Educación en los términos consagrados en la vigente Ley de Educación y en la Ley de Educación de Andalucía.

Pues bien, uno de los aspectos tratados con especial interés ha sido el servicio complementario del comedor escolar y su papel en la actual coyuntura económica.

Recordemos que la existencia de comedores escolares en colegios ubicados en zonas marginales o deprimidas constituye uno de los instrumentos esenciales para la lucha contra el absentismo escolar, fenómeno éste que ha constituido una lacra importante del sistema educativo.

Hemos venido constatando desde hace mucho tiempo que en aquellos centros escolares donde se oferta a toda la comunidad educativa el servicio de comedor, el índice de casos de absentismo escolar disminuye considerablemente, a la vez que permite potenciar el aprendizaje de los alumnos en los hábitos de comportamiento social y se mejora de forma notoria su actitud ante el proceso formativo.

Por tanto, el comedor escolar se convierte en un servicio que trasciende en el ámbito educativo del mero recurso para solventar problemas de conciliación de la vida familiar y laboral de padres y madres de algunos alumnos, y pasa a ser un instrumento capital para la aplicación de las políticas de equidad educativa en aquellas zonas de las ciudades que se caracterizan por su alto grado de desestructuración y degradación social.

En este momento, queremos formalizar una propuesta ya anunciada por el titular de la Institución en distintas comparecencias ante el Parlamento de Andalucía: La posibilidad de ampliar el servicio de comedor en periodo no lectivo para el alumnado en situación de pobreza. Se trata, en definitiva, ampliar la labor compensatoria de este servicio complementario.

De lo que se trata es de incrementar la función compensatoria del servicio de comedor escolar para que preste sus servicios durante la época no lectiva de modo que se pueda asegurar que los niños y niñas más desfavorecidos y cuyas familias se encuentran en situación de pobreza reciban al menos una vez al día.

Entendemos que este servicio complementario debe tener un papel prioritario en el actual escenario socioeconómico y, por tanto, debe ayudar a dar respuesta a las situaciones de emergencia social que se están produciendo cada vez con mayor intensidad en nuestra Comunidad Autónoma. El carácter compensatorio del servicio de comedor escolar debe ser aún más ambicioso. No basta con ser un instrumento de conciliación de la vida familiar y laboral. No basta con facilitar su acceso ofreciendo a las familias una reducción de los precios públicos del coste del servicio. En nuestro criterio, teniendo en cuenta la actual situación, la oferta del servicio debe ser ampliada a los periodos en los que no existe actividad académica, especialmente en los meses estivales.

Somos consciente de la magnitud y trascendencia de nuestra propuesta. Del mismo modo que entendemos que esta acción no puede ser abordada de modo exclusivo por la Administración educativa. En efecto, la acción compensatoria que proponemos formalmente debe abordarse desde la corresponsabilidad y colaboración de distintas Administraciones. A nuestro juicio, la puesta en práctica de esta medida conlleva la máxima coordinación entre la Consejería de Educación, la Consejería de Salud y Bienestar Social y los Ayuntamientos de los municipios donde se ubiquen los colegios que pudieran verse beneficiados por la medida.

Por todo lo señalado, se propone la apertura de una queja de oficio, solicitando informe a la Consejería de Educación, a la Consejería de Salud y Bienestar Social y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para que informen sobre la viabilidad de la propuesta, y las medidas a adoptar para su puesta en funcionamiento.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1817 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación Cultura y Deporte de Granada

Yo no he sido. La caldera del cole se ha roto y quién la arregla.

El Alcalde del Ayuntamiento de Montillana se queja de que, como consecuencia de la última revisión técnica efectuada en la caldera de calefacción del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, se han puesto de manifiesto tanto los daños irreversibles que sufría, como la insuficiente potencia de la misma para dar el servicio adecuado al tamaño actual del edificio, que fue ampliado con respecto al original hace ya diez años.

Por ello, en Noviembre de 2012 se dirigió a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada solicitando que por parte del personal técnico se girara visita de inspección al objeto de constatar los daños referidos y la necesidad de sustituirla por una nueva, así como el estudio de la fórmula adecuada para acometer la necesaria inversión. Con posterioridad a dicho escrito, envió el informe emitido por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento en el que se detallaban las deficiencias.

detectadas y el riesgo de ruptura definitiva de la instalación, lo que podría provocar el cierre de las aulas.

Sin embargo, y sin haberse realizado la inspección solicitada, se recibió en el Ayuntamiento un escrito en el que se le indicaba que las obras de mejoras y reparación que solicitaba eran de competencia municipal, respuesta con la que discrepa la Corporación Municipal y, por ello, se solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Comprobamos que el fondo de la cuestión que se nos plantea es la discrepancia entre la Administración educativa y el Ayuntamiento a la hora de determinar cuál de ambas Administraciones es la competente en abordar las intervenciones que son necesarias para solucionar el problema de la caldera instalada en el centro docente.

Considerándose que la controversia competencial mantenida está impidiendo la solución de un problema que afecta a terceros “el alumnado del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, iniciamos de oficio un expediente de queja.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montillana, se dirigía a nosotros exponiéndonos que, como consecuencia de la última revisión técnica efectuada en la caldera de calefacción del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, de esa misma localidad, se pusieron de manifiesto tanto los daños irreversibles que sufría, como la insuficiente potencia de la misma para dar el servicio adecuado al tamaño actual del edificio, que fue ampliado con respecto al original hace ya diez años.

Por ello, con fecha 16 de Noviembre de 2012, según nos decía, dirigió a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada un escrito en el que solicitaba que por parte del personal técnico correspondiente se girara visita de inspección al objeto de constatar los daños referidos y la necesidad de sustituirla por una nueva, así como el estudio de la fórmula adecuada para acometer la necesaria inversión.

Sin embargo, y sin haberse realizado la inspección solicitada, se recibió en el Ayuntamiento un escrito en el que se le indicaba que las obras de mejoras y reparación que solicitaba eran de competencia municipal, respuesta con la que discrepa la Corporación Municipal y, por ello, se solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0980 dirigida a Consejería de Educación. Dirección General de la ordenación y evaluación educativa

ANTECEDENTES

La persona interesada en la presente queja, nos exponía en su escrito su discrepancia con la forma en la que se había desarrollado la prueba de acceso al Grado Medio de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de flauta travesera  para el curso 2011-2012 (celebrada en Mayo de 2011), en el Conservatorio Profesional de Música “Francisco Guerrero”, de Sevilla. Con especial énfasis, su desacuerdo se refería a que no entendía ni compartía el hecho de que de la prueba práctica que realizó su hija, no se había realizado grabación alguna que hubiera podido ser utilizada para revisar la calificación obtenida en caso de no estar conforme con la misma, lo que así había ocurrido.

Según nos indicaba, además de otros aspectos que también podrían ser cuestionados y que se referían a la deficiente información recibida por parte del mismo Conservatorio, no alcanzaba a entender cómo no se había procedido a grabar las pruebas realizadas por cada uno de los aspirantes en un documento audiovisual, lo que, a su juicio, impedía o vaciaba de contenido el derecho a que se realice una revisión real de las calificaciones en caso de reclamación, puesto que al no poder volver a visionar la prueba, tampoco se podía hacer una nueva valoración de la misma, ni por parte del Tribunal calificador, ni, en su caso, por parte de la Comisión técnica a quo en el supuesto de que se mantuviera la discrepancia por la parte reclamante.

Es de destacar en el presente caso, que la alumna o aspirante –hija de la interesada- con posterioridad a haber obtenido la calificación de “no apta” para obtener plaza en el Conservatorio Profesional de Música “Manuel Guerrero”, de Sevilla, pudo realizar la prueba de acceso en otro Conservatorio Profesional de Música de la provincia, aprobando en este caso dicho acceso, lo que nos permitía tener, al menos, la duda razonable, de que de haberse podido revisar realmente su examen práctico por parte de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, quizás ésta hubiera podido rectificar la nota que en principio se le atribuyó modificándola en el sentido de aprobar el acceso.

Admitida la queja a trámite y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, se nos contestó mediante un escrito en el que nos indicaban que, emitido el informe por el Servicio de Inspección Educativa, se había constatado que el procedimiento seguido en el centro docente en las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales en la especialidad de Flauta Travesera era de conformidad con lo establecido en el artículo 6, 7 y 8 de la Orden de 16 de Abril de 2008, por la que se regula la convocatoria, estructuras y procedimientos de las pruebas de acceso a las enseñanzas Profesionales de Música en Andalucía.

Así mismo, se decía en el informe, en ningún momento se establece el deber del Tribunal de realizar grabaciones en los ejercicios que conforman la prueba. No obstante, concluían, con el propósito de mejorar la resolución de posibles reclamaciones, este curso (dado que el informe es de fecha 25 de Junio, debemos de entender que se refieren a las pruebas de acceso para el próximo curso 2012-2013) el centro va a proceder a grabar el ejercicio práctico de las pruebas de acceso en algunas especialidades de forma experimental para proseguir su implantación en cursos sucesivos en el resto de especialidades

CONSIDERACIONES

Pero la cuestión que aquí se debatía no era la de la adecuación de la actuación del Tribunal calificador a la normativa aplicable, que no había sido cuestionada, sino la inconveniencia de no contar con un soporte documental de los ejercicios prácticos que configuran las pruebas de acceso en cuestión que permita su reproducción a la hora de hacer una nueva valoración en caso de que no se esté de acuerdo con la nota que se ha atribuido al ejercicio y se haya solicitado su revisión.

Efectivamente, tal como se decía en el informe de la Administración, en el articulado de la Orden de 16 de Abril de 2008, no se encuentra referencia alguna a la obligatoriedad, o no, de realizar la grabación de los ejercicios prácticos (interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte, entonación y lectura rítmica) si no que, simplemente, se ignora este extremo.

Es evidente que no contar con este elemento de prueba en caso de discrepancia con la nota del examen, tal como manifestaba la interesada, deja, en gran parte, vacío de contenido el derecho a solicitar una revisión de la misma, puesto que si bien de los ejercicios teóricos (audición y teoría del Lenguaje Musical) sí queda constancia escrita que permite su revisión, del resto de las pruebas no existe posibilidad alguna de ser reproducidas. Si ya para el propio Tribunal calificador puede suponer de enorme dificultad la de hacer una nueva valoración de los ejercicios prácticos realizados por el aspirante apelando tan sólo al recuerdo que de ellos pudieran tener,  dicha dificultad se torna en imposibilidad para la revisión que, en su caso, ha de realizarse por parte de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones correspondiente.

Como claramente queda puesto de manifiesto, la inexistencia de un archivo audiovisual en soporte adecuado que permita su reproducción, hace del todo inviable una nueva valoración por parte de la Comisión señalada, de manera que este órgano revisor, en segunda instancia, tan sólo cuenta para emitir un veredicto con las notas manuscritas que de su valoración realizaron los integrantes del Tribunal calificador y con el examen teórico escrito de dictado y teoría de Lenguaje Musical.

A mayor abundamiento, resulta criticable la no obligatoriedad de realizar grabaciones de los ejercicios prácticos, el hecho de que sólo la parte correspondiente a la interpretación en el instrumento de la especialidad, supone un 70% de la nota final. Por su parte, del 30% restante de la nota que correspondería al ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del aspirante y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical, la parte teórica del mismo -y de la que únicamente se ha de conservar el documento escrito en el que se ha plasmado (audición y teoría del Lenguaje Musical, como antes hemos señalado), tan sólo puede suponer 4 de los 10 puntos  que como máximo se pueden atribuir. Señalemos que, con respecto a la calificación definitiva, según el artículo 7.2 de la Orden de 16 de Abril de 2008, antes señalada, tendría que ser la media ponderada de la puntuación obtenida en los dos ejercicios en los que consiste la prueba de acceso.

En definitiva, que representando los ejercicios prácticos casi un 90% de la calificación total, resulta del todo inadecuado que, pudiendo hacerse, no se graben para poder ser nuevamente visionados en caso de necesidad.

Y afirmamos con rotundidad que dichas grabaciones pueden realizarse por varias razones. Por un lado, porque la tecnología hoy existente lo permite sin dificultad alguna, así como, por otro, porque dicha actuación está prevista al respecto de los exámenes de las asignaturas instrumentales, de Dirección de Coro y de Dirección de Orquesta, en el artículo Cuarto.4 de la Orden de 23 de Septiembre de 2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del Grado Superior de las Enseñanzas de Música, ya que en el mismo se establece que todos los exámenes de las asignaturas han de ser grabados y custodiados por el Conservatorio. Esto significa que, por lo tanto, en la actualidad los Conservatorios profesionales cuentan con esta tecnología, por lo que no extender dicha práctica de grabar los exámenes a los ejercicios prácticos de las pruebas de acceso carecería de justificación alguna.

En consecuencia, no podemos compartir la afirmación contenida en el escrito que el Director del Conservatorio Profesional de Música “Francisco Guerrero”, de Sevilla, envió a la interesada en el expediente en cuanto a que de las pruebas practicas “no pueden existir constancia explícita o física por la propia naturaleza de las mismas” –tal como literalmente se expresó- ya que, desde al menos 2002 –fecha de la Orden antes señalada- se vienen grabando los exámenes del alumnado de ese mismo y del resto de Conservatorios profesionales de Andalucía.

Por su parte, si bien aplaudimos la medida adoptada por ese mismo Conservatorio de proceder a grabar el ejercicio práctico de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales en algunas especialidades de forma experimental para proseguir su implantación en cursos sucesivos en el resto de especialidades, con el propósito de mejorar la resolución de posibles reclamaciones, según se señala en el informe –lo que, además, pone en entredicho la afirmación del propio Director en cuanto a la imposibilidad de dejar constancia explicita o física de las pruebas prácticas- , no podemos dejar de manifestar nuestra consideración de que, por las razones hasta ahora expuestas, dicha medida debe ser extendida, de manera obligatoria, a todos aquellos Conservatorios en los que se celebren las pruebas de acceso a los Grados Medio y Superior de Música y a todas las especialidades.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a la Dirección General de la Ordenación y Evaluación Educativa la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de esa Dirección General, y previos los trámites oportunos, se proponga la modificación de la Orden de 16 de Abril de 2008 y se introduzca en la misma la obligatoriedad de proceder a la grabación de todos los ejercicios prácticos  (interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte, así como de entonación y lectura rítmica correspondientes al ejercicio para valorar la capacidad auditiva y los conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical) que configuran las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en Andalucía

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6404 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

En situaciones de profunda y grave crisis económica como la que padecemos, se pone de manifiesto con mayor evidencia la necesidad de adoptar las medidas que sean necesarias para paliar los indeseables efectos que, en determinadas ocasiones, pueden derivarse de una concreta regulación, ya sea porque en su origen sea deficiente o inadecuada, o porque el simple devenir del tiempo la demuestre ineficaz e injusta en las cambiantes y concretas situaciones en las que ha de ser aplicada.

Y esto es, precisamente, lo que viene ocurriendo con las normas que regulan el cálculo de las cuotas a satisfacer correspondientes a los precios públicos por los servicios prestados en las Escuelas y Centros de Educación Infantil, sí como las bonificaciones de aplicación.

En este contexto, y aun a riesgo de ser reiterativos, hemos de hacer alusión a todos los antecedentes con los que contamos sobre las actuaciones llevadas a cabo por esta Defensoría en los último casi siete años respecto del asunto que nos ocupa.

Así las cosas, hemos de comenzar por recordar que en Octubre de 2009 nos dirigíamos a la Consejería de Educación habida cuenta que desde hacía ya varios años, de manera constante, recibíamos numerosas quejas de padres y madres que manifestaban su disconformidad con la normativa  reguladora del acceso a las plazas en las Escuelas Infantiles o Centros de Educación Infantil –dependiendo de la titularidad pública o privada, respectivamente-. En concreto, y principalmente, la disconformidad se refería a que la renta computable para la determinación del importe a satisfacer por las familias, fuera –y sigue siendo- la correspondiente a dos anualidades anteriores a la fecha de matriculación.

Ya entonces manifestábamos nuestra enorme preocupación porque en los últimos cursos –refiriéndonos a los años 2006, 2007 y 2008- aumentaran las quejas referidas a este problema, si bien era un asunto del que veníamos tratando desde años atrás, y prueba de ello era que con ocasión de la tramitación del expediente 07/3548, formulamos a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social -órgano directivo entonces competente en dicha materia- una Recomendación –y tampoco era la primera vez, como veremos- referida a dicha materia.

Recordemos, para situarnos en el contexto, que el interesado venía a exponer, precisamente, que las circunstancias económicas de la familia habían variado muy considerablemente como consecuencia de que su mujer había tenido que abandonar su vida laboral para dedicarse al cuidado de la segunda de sus  hijas, la que sufría una importante discapacidad. Disminuidos los ingresos y aumentado en un miembro la unidad familiar, resultaba que teniendo en cuenta la última declaración de renta presentada (2005), la cuota a pagar para el curso 2007-2008 era de 263,94_ por una de las plazas, y 184,76_ por la segunda, mientras que si se tenía en cuenta la declaración de renta del ejercicio inmediatamente anterior (2006, la diferencia a su favor era de 224,36 euros mensuales, cantidad de por sí significativa.

De la respuesta de la Administración se deducía que la norma en ningún momento preveía la posibilidad de compensar la pérdida de capacidad económica de las familias producidas por algunas circunstancias más que justificables, tal como acontecía en el asunto que motivaba la queja, por lo que esta Institución demandaba la conveniencia de que la normativa reguladora fuera lo suficientemente flexible como para contemplar las posibles variaciones experimentadas por las familias en sus rentas con respecto a los dos ejercicios fiscales anteriores.

Así las cosas, nos parecía –y nos sigue pareciendo- una injusticia material, que no formal, que algunas familias que habían visto mermados sus ingresos por avatares de la vida, tuvieran que hacer frente al precio público por la prestación de los servicios de atención socioeducativa como si siguieran disfrutando del nivel de renta que tenían dos años antes, lo que, en determinadas circunstancia había llevado a los padres a tomar la decisión de prescindir de estos servicios públicos por no poder hacer frente a su coste.

Entendíamos que la aplicación de los precios públicos establecidos para los servicios de las Escuelas Infantiles de Andalucía, suponía una quiebra del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución, que tiene su traslación al ámbito autonómico en el artículo 179.2 del vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007.

Este principio determina la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, aspecto desarrollado en similares términos por el artículo 3 de la Ley General Tributaria 38/2003, de 17 de Diciembre, al establecer que “la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.”

Como se ha expresado, el principio de capacidad económica quiebra en los supuestos como el que motivaba la queja a la que nos venimos refiriendo, en el que una cuota mensual de la plaza para el curso 2007-2008 es fijada conforme a las rentas deducidas del IRPF de 2005, resultando que la capacidad económica de la unidad familiar había sido objeto de una alteración a la baja porque la madre se había visto obligada a abandonar su trabajo para el cuidado de las menores, una de las cuales se encontraba afectada por una discapacidad.

De este modo, bien podía suceder que un alto nivel de renta en un ejercicio diera lugar a la exclusión de la plaza solicitada por causa imputable al baremo económico establecido en la norma, así como que ante un bajo nivel de renta en un ejercicio, que posteriormente se modificara notablemente al alza, de manera que esta circunstancia favoreciera la obtención de una plaza, y ello incluso con una notable bonificación en el precio de la misma.

Está claro que en estos casos extremos, con independencia de la falta de correspondencia con el principio de capacidad económica, puede llegar a producir una situación injusta a pesar de la escrupulosa aplicación de normativa al respecto.

Este planteamiento no suponía por nuestra parte un cuestionamiento del sistema establecido para el acceso a la plaza y asignación de la participación en el coste, sino a la rigidez del sistema, que no contempla la posibilidad de permitir a las familias cuyas economías se han visto sustancialmente alteradas el coste del servicio de atención socioeducativa a su capacidad económica real.

Resultaba consecuente con la necesaria agilidad administrativa, que la gestión de las plazas de un curso (que comienza en Septiembre de cada ejercicio), se realizara con la suficiente previsión, y así en el mes de Febrero viene aperturándose el plazo de solicitud de plazas, que en los meses posteriores son objeto de instrucción (con la valoración de las solicitudes y aprobación y publicación de las listas provisionales y definitivas), convocándose posteriormente a los seleccionados para la correspondiente formalización de la matrícula, proceso que en la práctica cubre el periodo Febrero-Julio, que finalmente se materializa en Septiembre con el acceso de los menores a las plazas asignadas.

Sin duda el referente de la capacidad económica forzosamente debe ir referenciado al ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, tanto para la solicitud (acceso) como para la matrícula (fijación de la cuota), aunque en este segundo supuesto es probable que el nuevo plazo de presentación no esté vencido o próximo a vencer, toda vez que el plazo de presentación del IRPF es el comprendido entre el 2 de Mayo y el 30 de Junio de cada ejercicio.

Lo cierto es que en el procedimiento de acceso a las plazas de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil se suceden dos fases: la de solicitud de reserva de plaza, en Febrero, y la de matriculación en la plaza adjudicada, en Julio. En cada una ellas, la referencia a la declaración del IRPF puede interpretarse de forma diferente (en la primera, al ejercicio precedente al inmediato anterior y, en la segunda, al inmediato anterior) y también con eficacia distinta (en la primera, como criterio de acceso -baremación- a la plaza y, en la segunda, para la fijación del precio público de la misma -con o sin bonificación-), variables que pueden dar lugar a que las circunstancias socio-familiares puedan verse sustancialmente alteradas durante ese dilatado periodo, ya sea en las circunstancias económicas como es el caso planteado, en la composición del número de miembros de la unidad familiar, o de otro tipo que hagan que la finalidad de la norma no se adecue a la nueva realidad y sin que la rigidez de la misma permita a la Administración hacer una interpretación flexible y favorable a ésta.

Y todo esto, como decimos, nos llevó a que formuláramos a la Administración correspondiente la Recomendación de que se procediera a la modificación de la normativa reguladora en orden a preservar el principio de capacidad económica en el sistema de asignación de plazas y en la participación de los usuarios en los precios públicos de estos servicios, de tal forma que la norma permitiera a las familias que hubieran visto sus economías sustancialmente alteradas, tomar en consideración esta situación en el momento de presentación de la solicitud de plaza y, además, adaptar el coste del precio público por el servicio que reciben sus hijos e hijas a la nueva realidad económica familiar.

Como respuesta a dicha resolución, por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se nos indicó, en su momento que, aceptándola, procederían a adoptar las medidas oportunas en orden a dar efectividad a nuestra Recomendación.

Sin embargo, ello no sucedió así, de manera que pudimos comprobar que en el actual Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, aprobado en fecha posterior a nuestra teórica aceptada Resolución, nada de lo dicho se recogió.

Concretamente, en el artículo 45.2 de dicho texto, se hace alusión a que “la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar...será la que corresponda al último ejercicio fiscal respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración”, lo que significa, a la fecha de solicitud de nueva plaza o de reserva de la misma, la declaración de renta correspondiente al ejercicio económico de dos años atrás.

Y si en un momento podía pensarse que por la importancia numérica de los casos producidos no era relevante introducir ese elemento flexibilizador que esta Institución pretendía- decíamos tres años atrás-, lo cierto es que en los dos últimos años (refiriéndonos a 2008 y 2009), principalmente, habíamos asistido con enorme preocupación al ver como habían aumentado considerablemente el número de familias que habían acudido a nosotros trasladándonos esta problemática, pudiendo afirmar casi con total seguridad que ello era consecuencia de la crisis económica que comenzábamos a sufrir en nuestro país.

Así pues, teniendo en cuenta los argumentos expresados, dado que era ya la Consejería de Educación la que, por razón de su competencia debía abordar la cuestión tratada, en fecha 26 de Octubre de 2010, le trasladamos la siguiente Recomendación:

“Que, previos los estudios e informes correspondientes, se proceda a la modificación de la normativa reguladora de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en orden a preservar el principio de capacidad económica en el sistema de asignación de plazas y en la participación de los usuarios en los precios públicos de estos servicios, de tal forma que la norma permita a las familias que han visto sus economías sustancialmente alteradas, tomar en consideración esta situación en el momento de presentación de la solicitud de plaza y, además, adaptar el coste del precio público por el servicio que reciben sus hijos e hijas en las Escuelas Infantiles y en los Centros de Educación Infantil a la nueva realidad económica familiar.”

En respuesta a esta Recomendación, desde la Consejería se nos envió un informe emitido por la Dirección General de Planificación y Centros y, si bien podíamos deducir de su contenido que nuestra Resolución había sido nuevamente aceptada, le indicamos que no nos parecía del todo suficiente la información que nos facilitaba acerca de que por parte de ese organismo, conciente de los problemas que muchas familias estaban teniendo por la variación de su capacidad económica, se estaba estudiando la posibilidad de establecer un procedimiento que permitiera la revisión de la cuota a aquellas familias que hubieran visto sustancialmente alteradas sus economías después del momento en el que tuvieron que presentar la solicitud de plaza para los centros que imparten Educación Infantil de 0 a 3 años.

Así mismo, añadíamos que habíamos tenido conocimiento de que hacía poco se había elaborado un Borrador de Orden por el que se regularía el procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles de Titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros educativos de convenio que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil, aunque habíamos comprobado que entre su contenido no se encontraba tampoco ninguna previsión al respecto del asunto que estábamos tratando.

Siendo todo ello tal como le señalábamos, y entendiendo que podía ser aprovechada la ocasión para recoger en una disposición normativa el procedimiento de revisión al que veníamos aludiendo para poder ser aplicado en el curso 2011-2012, con fecha 11 de Enero de 2010 le solicitamos que nos informara del contenido de los estudios a los que aludía en su informe la Dirección General de Planificación y Centros; si había contemplado la posibilidad de introducir dicho procedimiento en la Orden que se estaba elaborando y, si así no hubiera sido, qué previsiones se tenía al respecto de proceder finalmente a su regulación normativa.

Esta vez, en la respuesta que se nos envió, nos indicaban, en resumen, que, efectivamente se estaba estudiando y analizando el cambio normativo recomendado por nuestra parte, esperando que en breve plazo nos pudieran trasladar alguna conclusión al respecto.

Por su parte, también nos indicaban que los cambios requeridos no podrían ser recogidos en la Orden que en ese momento estaba en fase de elaboración por una cuestión de jerarquía normativa, ya que al contenerse expresamente la previsión al respecto de que “para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar había que tener en cuenta la que correspondiera al último ejercicio fiscal respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración”  en el artículo 45.2 del Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, dicho artículo tan sólo podría modificarse por una norma de igual rango o superior.

Finalmente, y tras mostrar nuestro interés en conocer las conclusiones a las que en su día se llegara, según se nos indicó en su informe de fecha 6 de Octubre de 2010, desde la Dirección General de Planificación y Centros, en orden a dar cumplimiento a nuestra Recomendación, se había iniciado el análisis y revisión de la normativa que regula los precios públicos de los servicios complementarios (aula matinal, comedor y actividades extraescolares) y del servicio de atención socioeducativa en los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, para adaptar la acreditación de los ingresos de la unidad familiar a la capacidad económica más cercana a la situación actual de muchas familias.

Resultado de ello, fue que se había recogido en la Orden de 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, que la declaración de los ingresos de la unidad familiar para el cálculo de las bonificaciones en dichos servicios sería la correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la presentación de la solicitud, que es del 1 al 7 de Septiembre. Por lo tanto, la declaración de renta a presentar sería la correspondiente a ese mismo ejercicio fiscal.

No obstante, en relación al servicio de atención socioeducativa de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, esta adaptación  no había sido posible dado el calendario del proceso de admisión establecido en la Orden de 12 de Marzo de 2010, cuyo plazo de presentación de solicitudes se establece del 1 al 30 de Abril,  de manera que los ingresos que se habrían de computar serían los correspondientes al ejercicio fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud

CONSIDERACIONES

Por nuestra parte, si bien mostramos nuestra sincera satisfacción por la modificación introducida en la Orden de 3 de Agosto de 2010 señalada, también le señalamos nuestra decepción por no haberse podido articular un procedimiento similar en relación al cálculo de las bonificaciones de los precios públicos a satisfacer por los usuarios en relación a los servicios de atención socioeducativa.

Entendíamos que la modificación que habría que hacer en el calendario previsto para el proceso de admisión y matriculación de los niños y niñas de 0 a 3 años, resultaba ciertamente complicada, pero seguíamos considerando que podría haberse estudiado otra fórmula que, independientemente de ese calendario, permitiera poder demostrar en cualquier momento la modificación sustancias de la situación económica familiar.

Como hoy podemos comprobar, lo que trasladamos a la Consejería en Diciembre de 2010, no sólo no ha perdido un ápice de vigencia, a pesar de haber transcurrido ya casi dos años, sino que, desafortunadamente, el número de familias que se han visto afectadas por el asunto que motiva esta actuación no ha dejado de crecer desde entonces.

Así las cosas, resulta ya del todo inaplazable la revisión de dicha normativa, así como el compromiso ineludible por parte de las Autoridades administrativas competentes en realizar los esfuerzos que sean necesario para ello con la finalidad clara de atenuar en la medida en que sea posible el azote que para muchos andaluces y andaluzas está suponiendo la situación de crisis económica mantenida que, por otro lado, no parece tener visos de una pronta solución.

En efecto, las cifras de paro a fecha de Diciembre de 2009, cuando iniciábamos nuestras actuaciones, se situaban en Andalucía en el 26,33%, mientras que hoy, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa de las Comunidades autónomas (EPA), en el mes de Septiembre pasado nos hemos situación en el 35,42%.

Como hemos señalado anteriormente, entendíamos en aquel entonces que la modificación que habría que hacer en el calendario establecido para el proceso de admisión y matriculación de los niños y niñas de 0 a 3 años era prácticamente imposible, pues ello supondría, en principio, retrasarlo al menos dos meses (después del 30 de Junio, fecha de vencimiento de presentación de la Declaración de Renta del ejercicio fiscal anterior), pero consideramos que se puede tener cierto margen de maniobra si tenemos en cuenta que desde el 10 de Abril se puede solicitar y confirmar el correspondiente borrador de declaración de renta del ejercicio anterior. Si bien ello podría suponer “forzar” de alguna manera a que las familias adelantaran el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que podría suponer algún tipo de incomodidad, lo cierto es que la contraprestación puede serle muy ventajosa ya que, coloquialmente hablando, ganaríamos un año.

Pero con independencia de que se pueda articular un mecanismo que permita el poder acreditar la situación económica familiar en el momento de solicitar la plaza y proceder a la matriculación del menor o la menor, nos encontramos ya con la absoluta necesidad de establecer algún mecanismo o fórmula que permita poder demostrar, con todos los medios admitidos en Derecho y en cualquier momento, la modificación sustancial de la situación económica de las familias, lo que, definitivamente, permitiría adecuar las cuantías y bonificaciones correspondientes a la situación real de los afectados.

Somos perfectamente conscientes de la dificultad que entraña buscar la fórmulas que pretendemos, pero nos reiteramos en nuestra apreciación de que resulta del todo inaplazable dar una solución a un aspecto que, directamente, afecta a un colectivo merecedor de especial protección, como son los niños, en estos casos, de entre 0 y 3 años.

Es evidente que la búsqueda de soluciones supone un esfuerzo extra no sólo de trabajo, sino probablemente económico, lo que dificulta aún más su actual abordaje. Pero dada las gravísimas circunstancias en las que nos encontramos, se hace absolutamente imprescindible adoptar decisiones que impliquen la modificación de determinadas normas que si bien en un principio pudieran parecer intocables, no lo deben ser cuando de lo que se trata es de garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en nuestra Constitución, siendo ejemplo de ello reforma que se planta llevar a cabo con respecto a la legislación hipotecaria.

Si en una cuestión con tantas y complejas derivadas, como se ha puesto de manifiesto por parte de juristas de reconocido prestigio, así como por todos los sectores de la Judicatura y, por supuesto, por el conjunto de la sociedad,  es posible su modificación, no lo debe ser menos en cuestiones que, aunque no con consecuencias tan dramáticas como las que estamos viendo en relación a la pérdida de la vivienda, resultan de vital importancia para muchos padres y madres que, de otro modo, se verían obligados a perder su puesto de trabajo por no tener otra alternativa que la de cuidar ellos mismos a sus hijos e hijas o a no poder invertir su tiempo y energía en la búsqueda de un empleo.

No tenemos la menor duda de que la Consejería de Educación es plenamente consciente de la realidad que venimos describiendo, así como que comparte con esta Institución la preocupación por darle solución, siendo prueba de ello la aceptación expresa de nuestros argumentos y  Recomendaciones. Resta, por tanto, un último esfuerzo para plasmar en una norma los principios en los que aquella se inspiran, norma que entendemos debería estar en vigor antes del próximo proceso de escolarización para el curso 2013-2014.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que previo los trámites legales que sean necesarios, y con la urgencia requerida, se proceda a la modificación del Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, así como su Orden de desarrollo, a fin de que sea viable que las familias que han visto sus economías sustancialmente alteradas puedan acreditar en el momento en el que sea preciso los ingresos de la unidad familiar a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes a los precio público que han de satisfacer por los servicios que se prestan en la Escuelas de Educación Infantil y Centros de Convenio, así como las bonificaciones que le sean de aplicación.

Ver Investigación de oficio

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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