La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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  • Legislatura del informe: VIII Legislatura
  • Fecha de presentación del informe: 21/05/2012

 

 

 

 

  • Legislatura del informe: IX
  • Fecha de presentación del informe: 21/05/2013

 El Defensor del Menor de Andalucía, entrega hoy al Presidente del Parlamento su Informe Anual 2012. Un documento que recoge la actividad de  la Institución en la defensa y promoción de los derechos de las personas menores de edad en Andalucía.

Vídeo del debate en Comisión:

Informe Anual 2012

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1817 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Delegación Territorial de Granada.

ANTECEDENTES

En el mes de Enero del año 2013, compareció ante esta Institución el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montillana (Granada), exponiéndonos que, como consecuencia de la última revisión técnica efectuada en la caldera de calefacción del CEIP "Felix Rodríguez de la fuente", de esa misma localidad, se habían puesto de manifiesto tanto los daños irreversibles que sufría aquella, como la insuficiente potencia de la misma para dar el servicio adecuado al tamaño actual del edificio, el cual fue ampliado con respecto al original hacía ya diez años.

Por ello, dirigió a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada un escrito en el que solicitaba que por parte del personal técnico correspondiente se girara visita de inspección al objeto de constatar los daños referidos y la necesidad de sustituirla por una nueva, así como el estudio de la fórmula adecuada para acometer la necesaria inversión. Con posterioridad a dicho escrito, envió el informe emitido por el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento en el que se detallaban las deficiencias detectadas y el riesgo de ruptura definitiva de la instalación, lo que podría provocar el cierre de las aulas.

Sin embargo, y sin haberse realizado la inspección solicitada a la Delegación Territorial, según nos indicaba, se recibió en el Ayuntamiento un escrito de aquel Organismo en el que se le indicaba que las obras de mejoras y reparación que solicitaba eran de competencia municipal, respuesta con la que discrepaba la Corporación Municipal y, por ello, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Una vez estudiada la queja, comprobamos que el fondo de la cuestión que se nos planteaba era la discrepancia entre la Corporación municipal y el Organismo autonómico a la hora de determinar cuál de ambas Administraciones era la competente en abordar las intervenciones que eran necesarias para solucionar el problema de la caldera instalada en el centro docente en cuestión.

Así mismo, habíamos de tener en cuenta que el artículo 11.3 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, establece que “no podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia”, por lo que, en principio, y dado que el asunto expuesto podría afectar, precisamente, al ámbito de competencias del Ayuntamiento, no podría ser admitida a trámite la queja.

No obstante, considerando que la controversia competencial mantenida estaba impidiendo la solución de un problema que afectaba al alumnado del CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, así como que por esta causa se podía estar conculcando el derecho fundamental a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución, y los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones), de conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba la instalación de calefacción del centro educativo y, en su caso, las medidas que pudieran ser adoptadas al objeto de solucionar los problemas señalados.

De este modo, interesamos de la Delegación Territorial competente la emisión del preceptivo informe y en respuesta se nos informó de que, recibida y analizada en su día la comunicación enviada por parte del Ayuntamiento de Montillana, se había constatado que la caldera estaba en funcionamiento, por lo que la Delegación Territorial había determinado que la actuación de mejora y reparación solicitada era competencia municipal en función de lo establecido en el artículo 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía, Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, y el artículo 6.1 del Decreto 155/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, entre otra normativa de igual aplicación.

Por nuestra parte, y a la vista del contenido de dicho informe, se consideró oportuno dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Montillana para que nos indicara cuantas consideraciones tuviera por oportuna en orden a la resolución del expediente.

En contestación a nuestra solicitud, la Corporación municipal nos envió un escrito indicándonos que no se tenía constancia alguna ni de visita de inspección, ni de informe técnico elaborado por esa Administración Territorial sobre el estado de deterioro en el que se encontraba la caldera del centro docente en cuestión y que fundamentara la no necesidad de su sustitución.

También nos referían que, en Abril de 2013, el Ayuntamiento de Montillana, el Presidente del AMPA y el Director del centro docente habían solicitado de la Delegación Territorial la celebración de una reunión conjunta para poder tratar el asunto, sin que hasta principios del mes de Julio se hubiera obtenido respuesta alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, en Agosto de 2013 acordamos solicitar un nuevo informe complementario al organismo autonómico en el que, concretamente, se nos aclarara la fecha y contenido de la inspección técnica a la que se aludía y, en su caso, copia del informe que se hubiera elaborado.

Así mismo, decíamos, era necesario que se nos indicara si finalmente se había producido la reunión solicitada y las conclusiones a las que se hubiera llegado. Si por el contrario dicha reunión no se hubiera producido aún, señalábamos la conveniencia de que nos informaran qué previsión se tenía al respecto de la celebración de la misma.

Pues bien, así las cosas, desde esa Delegación Territorial se nos informó de que, constaba en el expediente informe técnico relativo al funcionamiento de la cadera de calefacción del centro emitido por el Arquitecto técnico del Ayuntamiento, de Diciembre de 2012, en el que se ponían de manifiesto ciertas deficiencias en la misma pero que en ningún momento se concluía que la caldera no estuviera en funcionamiento.

No obstante lo anterior, continua señalando el informe, y aun admitiendo las citadas deficiencia, la Delegación ya comunicó al Ayuntamiento de Montillana, en Diciembre de 2012, que su mantenimiento y arreglo eran de su competencia, así como que el Alcalde de Montillana mantuvo una reunión con el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización en Enero de 2013 en las dependencia de dicho Servicio para tratar del asunto. Sin embargo, nada se menciona en cuanto a la solicitud de audiencia formulada conjuntamente por parte de la Alcaldía, el AMPA y la Dirección del centro docente.

A la vista, pues, de lo que nos señalaban, habíamos de hacer notar, en primer lugar, que la información que nos facilitaban, nada añadía a la que desde un principio nos había sido suministrada por el propio Alcalde de Montillana y que, precisamente, fundamentaba la presentación de su escrito de queja y la incoación de nuestra actuación de oficio.

Como al comienzo del presente escrito ha quedado puesto de manifiesto, desde la Alcaldía, y en base al informe técnico al que la Delegación hacía referencia, se consideraba la necesidad de sustituir la caldera de calefacción, tanto por ser irreparables algunos de sus componentes, como por ser insuficiente para las dimensiones del centro docente. Esto significaba, pues, que independientemente de la reparación que la instalación necesitaba para que el alumnado pudiera en ese momento proseguir con sus clases en unas mínimas condiciones de confortabilidad –y que de hecho fueron llevadas a cabo por el Ayuntamiento- era necesaria su sustitución, y era por ello por lo que la Corporación municipal solicitó de la Delegación Territorial que su personal técnico procediera a realizar una visita de inspección que constatara dicha necesidad, así como la cuantificación de la obra de inversión necesaria.

A pesar de ello, del contenido de los dos informes que nos fueron remitidos por la Delegación Territorial, lo que se había puesto de manifiesto era que nunca se había realizado la visita de inspección y, por tanto, que no existía ningún informe contradictorio al del Técnico municipal que fundamentara las afirmaciones delOrganismo autonómico en cuanto a que lo necesario eran obras de reparación y mantenimiento y no la sustitución de la instalación.

Para poder realizar dicha afirmación, por lo tanto, parecía del todo lógico que, en primer lugar, se comprobara por parte del ISE-Andalucía el estado en el que se encuentraban las instalaciones y, una vez establecida qué intervención era la que se precisaba, determinar, entonces, a cuál de las Administraciones correspondería llevarla a cabo.

CONSIDERACIONES

El problema aquí suscitado, sin embargo, no es novedoso. En más de las ocasiones de las que desearíamos, preguntadas las Administraciones educativas competentes acerca de las cuestiones suscitadas en las quejas sobre infraestructuras resulta que, mientras que ambas se enfrascan en discusiones acerca de cuál de ellas ha de asumir las intervenciones que se demandan, el alumnado es el que espera que se de solución a su problema concreto.

Y si bien es cierto que, en un principio, el reparto de competencias está perfectamente definido tanto en la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 2 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que establece que «la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Primaria o Educación Especial dependientes de las Administraciones Educativas, corresponderán a los municipios respectivos» , y en el Decreto 155/97, de 10 de Junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, cuyo Artículo 6 indica que «corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial», no son pocos los casos en los que, como en el presente, surgen conflictos entre ambas Administraciones en cuanto a la asunción de responsabilidades.

Asimismo, resulta necesario insistir en que las obras de conservación y mantenimiento serán de competencia municipal, siempre que éstas sean obras menores, mientras que compete a la Administración Autonómica todas aquellas obras de conservación y mantenimiento que sean consideradas como obras mayores. Sin embargo, tampoco ha sido pacífica la interpretación de estos términos, habiendo sido el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el que abordó en su momento esta cuestión, resultando que, de acuerdo con la clasificación de obras que recoge este precepto legal, parece claro que las obras de primer establecimiento, reforma y demolición son de competencia autonómica y que las obras de conservación y mantenimiento son de competencia municipal.

Pero independientemente de la complejidad que pueda suponer, en unas concretas circunstancias, el valorar desde el punto de vista competencial a cuál de las Administraciones corresponde llevar a cabo las intervenciones que se reclaman, se ha de tener en cuenta que, en cualquiera de los casos, conforme a lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución, corresponde a las Administraciones Públicas servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Así mismo, de acuerdo con el articulo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se han de regir por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por su parte, conforme al artículo 4 del mismo texto legal, en cuanto a los principios que han de regir en las relaciones interadministrativas, hemos de señalar los principios de lealtad institucional, la obligación de prestar la cooperación necesaria para el eficaz ejercicio de las competencias administrativas, solicitar y prestar asistencia cuando le es requerida por otra Administración para la ejecución de sus competencias, facilitar la información que se le requiera y, facilitar y contribuir a la toma de decisiones conjuntas en aquellos asuntos que así lo exijan en aras de una actividad administrativa más eficaz.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas que sean necesarias en orden a que por parte del ISE-Andalucía se proceda a realizar visita de inspección al CEIP “Félix Rodríguez de la Fuente”, de Montillana, al objeto de conocer el estado en el que se encuentra la caldera de calefacción, elaborar el correspondiente informe técnico y determinar la intervención que se considere que es la necesaria en orden a su correcto funcionamiento.

RECOMENDACIÓN 2: Que una vez realizadas las anteriores actuaciones, se promueva la celebración de la reunión solicitada, conjuntamente, por parte de la Alcaldía de Montillana, la Asociación de padres y alumnos y la Dirección del centro docente en orden a informar acerca de las conclusiones a las que se hubiera podido llegar y prestar, en su caso, la asistencia y ayudas que fueran necesarias para llevar a cabo las intervenciones que fueran pertinentes”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada<br/> Defensor del Menor de Andalucía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6404 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

En respuesta a nuestra Resolución, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se nos envía un informe indicándosenos que, dado el calendario establecido para el proceso de admisión en los centros docentes donde se imparte el Primer Ciclo de Educación Infantil, resulta del todo imposible proceder a la adaptación normativa solicitada por nuestra parte, ya que ello supondría retrasar dicho procedimiento al menos en dos meses, lo que resulta del todo inviable.

A nuestro entender, como quedó ampliamente demostrado en el cuerpo del escrito en el que formulábamos la Sugerencia ahora comentada, aun admitiendo la complejidad de las actuaciones que habría que llevar a cabo, dicha modificación resulta del todo necesaria.

Teniendo en cuenta nuestras anteriores argumentaciones, y estimando que era posible una solución positiva que aceptara la resolución formulada, dado que esta Institución carece de poderes coercitivos para obligar a ello, con esta fecha, tal como marca el art. 29.2 de la Ley reguladora de esta Institución, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo de la misma.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0277 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocio, (Sevilla)

03/04/2014

Hemos recibido un informe emitido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, en el cual se indica que la Unidad de Neonatología del Hospital  cuenta en estos momentos con 56 camas funcionantes, 28 de hospitalización general y 28 de críticos (12 intensivos y 16 intermedios), con un índice de ocupación durante 2013 del 80,66 en intensivos y 71,35 en intermedios, datos que permiten valorar su dimensionamiento como correcto.

También se indica que durante 2013 y hasta marzo de 2014, desde la mencionada Unidad de Neonatología sólo se derivo a un menor a otro hospital –precisamente el caso que motivó la queja iniciada por esta Institución-, y ello en unas circunstancias excepcionales de alta ocupación derivadas de una epidemia de bronquitis ocurrida durante los meses de invierno.

Así valoramos que los hechos descritos en la queja pueden considerarse un episodio aislado en el funcionamiento ordinario de la Unidad de Neonatología del Hospital, y sin que por otro lado la atención sanitaria al menor adoleciera de ninguna merma en cuanto a su calidad o especialización.

Hemos tenido conocimiento de una noticia, publicada en diferentes medios de comunicación, en la que se relata la situación de saturación del Área de Neonatología del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la cual habría propiciado la necesidad de traslado de un recién nacido al hospital de otra provincia para ser atendido.

En las crónicas periodísticas se señala que dicha unidad de neonatología es de referencia regional, por lo que es receptora de pacientes que requieren de atención especializada procedentes de otras provincias de la Comunidad. En este contexto se cuestiona el correcto dimensionamiento de plazas en dicha unidad por estar continuamente saturado y requerir incluso el desplazamiento de neonatos para su atención en otras provincias, con los riesgos sanitarios y molestias que esto conlleva para el bebé, la madre y resto de familiares, así como el coste económico que lleva consigo.

En las crónicas periodísticas se aludía como posible causa a la insuficiente dotación de personal de enfermería, cuyo número por turno no llega a ser suficiente para un correcto desempeño de sus funciones.

Por ello hemos decidido emprender, de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores ante la Dirección del Hospital Virgen del Rocío.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6697 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga (Carlos Haya)

Hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de un incidente acaecido en el Hospital Materno Infantil de Málaga en el proceso de identificación de dos recién nacidos. En el que por un lamentable error se confundieron las identidades de 2 recién nacidos, intercambiándose la entrega a las respectivas familias.

En uno de los casos la madre llegó a dar el pecho a quien creía su hijo, se hizo fotografías con él y las distribuyó entre sus familiares. Pasadas unas horas cayó en la cuenta del error al comprobar que se trataba de una niña cuando ella acababa de tener un niño. Es entonces cuando denuncian lo sucedido y tiene que transcurrir un tiempo hasta que se subsana el error, comunicando a continuación lo sucedido a la otra familia que hasta ese momento permanecía ignorante de lo acontecido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6759 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

04/09/2014

Conocimos por noticias publicadas en distintos medios de comunicación del deficiente estado de mantenimiento, con problemas para la seguridad de los menores usuarios del parque infantil “Rafael García Mínguez” de la barriada Padre Pío, de Sevilla capital.

Tras iniciar de oficio el expediente de queja solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla.

En el informe que nos es remitido desde el Ayuntamiento (acompañado de fotografías de las instalaciones) se niega la existencia de irregularidades en la conservación del mencionado parque infantil. Las inspecciones, reparaciones y reposiciones de elementos deteriorados se efectúan con la regularidad establecida en el programa de mantenimiento, habiéndose sustuido el suelo de caucho de los elementos lúdicos que se encontraba más deteriorado. En cuanto al vallado del recinto se indica que la configuración del mismo se adapta a la normativa.

En congruencia con la información facilitada por el Ayuntamiento damos por concluida nuestra intervención en la queja al no advertir que existan irregularidades en su actuación.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1415 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Málaga

Se han iniciado los trámites oportunos para realizar las obras, solicitando las licencias correspondientes, de modo que el vaso Terapéutico pueda ponerse en funcionamiento en el segundo trimestre del curso.

Hemos tenido conocimiento a través de una crónica periodística de la situación por la que atraviesan un grupo de alumnos y alumnas discapacitados de Antequera (Málaga), por no poder utilizar el Vaso Terapéutico existente en el centro en el que están escolarizados, en el que reciben las sesiones de rehabilitación, ya que el agua sale prácticamente hirviendo.

El padre de uno de estos alumnos afectados, cuyo hijo está aquejado de parálisis cerebral, protagoniza una protesta periódica junto a otros progenitores para que la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Málaga subsane este problema que, según se afirma, se prolonga desde hace demasiado tiempo, con el consiguiente perjuicio para el alumnado discapacitado de dicho centro que requiere esa terapia rehabilitadora.

Por ultimo. se expone en dicho reportaje que los afectados han mantenido varias reuniones con responsables de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, aunque hasta la fecha no han conseguido solucionar el problema, teniendo que llevar a sus hijos a vasos terapéuticos que tienen que costear de forma privada.

Por todo lo anterior, se propone abrir queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0317 dirigida a

25/03/2014

La administración informa que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para garantizar los derechos de los menores integrantes del núcleo familiar. No obstante, ante los antecedentes de que disponen los servicios sociales municipales y ante el riesgo de un posible error de apreciación en la evolución de la familia en su relación con los menores, hemos sugerido a la administración que haga un seguimiento continuado de su situación a fin de corroborar que los hechos descritos en la queja responden a un incidente aislado, descartando posibles focos de riesgo para el bienestar de los menores.

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a la situación de riesgo en que pudieran encontrarse 5 menores de una familia residente en Málaga capital.

Según las crónicas periodísticas de madrugada se produjo un incendio en la vivienda que ocupaban estos menores de edad. El adulto responsable de ellos, padre y tío de los niños, fue detenido por la policía por dejarlos solos y por causar después ese fuego al parecer por encontrarse ebrio. La mayor entre los menores, una chica de 15 años de edad, fue quien alertó a los bomberos del fuego que salía de la cocina, relatando que estaba sola, y que sus hermanos y primos corrían peligro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3027 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, (Sevilla), Ayuntamiento de Mairena del Alcor, (Sevilla), Ayuntamiento del Viso del Alcor, (Sevilla), Ayuntamiento de Dos Hermanas, (Sevilla), Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, (Sevilla), Ayuntamiento de Camas, (Sevilla), Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, (Sevilla)

Fecha apertura: 10/05/2013

Los respectivos Ayuntamientos nos fueron remitiendo las actuaciones realizadas por su policía local y servicios de consumo, confirmándonos en todos los casos la retirada del material especialmente comprometido y, conforme a los datos obtenidos de la inspección, procediendo a incoar los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa.

Esta Institución ha tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de una nueva práctica comercial mediante máquinas de autoventa instaladas en distintas calles de Sevilla capital y pueblos de la provincia. En dichas máquinas se expenden, sin limitación horaria y sin ningún control de su acceso a las máquinas de personas menores de edad o incapacitadas, artículos cuya venta se encuentra circunscrita a determinados establecimientos y con condiciones muy precisas de funcionamiento.

En las crónicas periodísticas se indica que tales máquinas de autoventa se expenden productos alimenticios, bebidas, accesorios para el consumo de tabaco junto con productos propios de sex-shop, ello a pesar de las limitaciones para la venta de estos últimos artículos explícitamente establecidas en el Real Decreto, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia.

A este respecto, hemos considerado las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales en materia de consumo, en lo referente al control de las condiciones de venta del material a que se refiere el citado Real Decreto que impone limitaciones estrictas de venta de productos pornográficos o relacionados con el sexo, limitando su venta a locales con especiales condiciones para su licencia de apertura, en los que tienen prohibida su entrada menores de 18 años, y quedando también prohibida la venta ambulante o a domicilio de tales artículos.

En consecuencia, hemos decidido iniciar una actuación de oficio y solicitar la colaboración de los Ayuntamientos afectados.

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