La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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  • Fecha de presentación del informe: 01/2004

Las migraciones de menores constituyen un fenómeno social nuevo que está experimentando un gran auge en los últimos años y cuya incidencia se deja sentir especialmente en Andalucía por su condición de puerta de entrada a la opulenta Europa. 

El presente Informe Especial expone los resultados de la investigación efectuada por el Defensor del Menor de Andalucía, también Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la atención que reciben los menores inmigrantes acogidos en centros de protección andaluces. El período investigado comprende el año 2001 y el primer semestre de 2002. Se han encuestado 64 centros de protección y se han realizado entrevistas a 44 menores inmigrantes. 

El Informe evalúa el funcionamiento del sistema de protección de menores andaluz y aporta datos respecto de los centros de protección y los menores inmigrantes que estaban incorporados a dicho sistema en los años analizados. Se incluye un análisis de la actuación de las Administraciones Públicas en los procesos migratorios de menores, un perfil del menor inmigrante en Andalucía y un conjunto de Recomendaciones y Sugerencias en relación con las deficiencias observadas durante la investigación. 

Información Bibliográfica

Menores inmigrantes en Andalucía: La atención en los centros de protección de menores / Defensor del Pueblo Andaluz, Defensor del Menor de Andalucía. - 1ª ed. - Sevilla: Defensor del Pueblo Andaluz, 2004. - 665 p. - 24 cm. - DL SE-1692-04. - ISBN 84-89549-76-1 

    CDU: 364.35-053.2(460.35)::364.65-054.72(460.35) 

            364.35-054.72(460.35)::364.65-053.2(460.35) 

  • Fecha de presentación del informe: 11/2007

Enlace al informe

 
  • Presentado en el Parlamento de Andalucía el 8-11-2007
  • Publicado en BOPA nº 778, de 12/12/2007, VII Legislatura
  • Debate en la Comisión de Igualdad y Bienestar Social. DSCA nº 435 de 12/12/2007
 

Los menores con trastornos de conducta se han convertido actualmente en un grave problema social, cuyas consecuencias trascienden a las propias familias para recaer también sobre el vecindario, la escuela, el sistema sanitario o, incluso, los Tribunales de Justicia. 

El presente Informe expone los resultados de una investigación realizada por el Defensor del Menor de Andalucía. El documento analiza específicamente la respuesta de las Administraciones Públicas (sanitaria, social y educativa) ante el reto que suponen los menores con trastornos comportamentales. 

El estudio diferencia entre la situación general de los menores andaluces con trastornos de conducta y los problemas específicos de los menores tutelados por la Administración Pública que padecen dichos trastornos. En este sentido se incluye un análisis pormenorizado y exhaustivo de los centros de protección que desarrollan programas específicos para menores tutelados con graves trastornos de conducta o del comportamiento. 

Asimismo se incluyen un conjunto de propuestas –en forma de Recomendaciones y Sugerencias- dirigidas a solventar las deficiencias y carencias detectadas en la investigación y a promover las buenas prácticas descubiertas en el curso del estudio realizado.

  • Fecha de presentación del informe: 09/2012

 

Presentado el 14-09-2012 en el Parlamento de Andalucía

 

 

 

  Este estudio se ha realizado por el Defensor del Menor para dar a conocer la investigación sobre el impacto en menores de las situaciones de maltrato y violencia de género que  se producen en el conjunto de la esfera familiar. Este grave problema social arrastra una dimensión propia en el impacto que sufren los niños y niñas. El Defensor ha querido ofrecer un punto de reflexión y propuestas para proteger y garantizar los derechos de los más débiles ante este fenómeno de indudable repercusión social.



Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7177 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte

21-03-2013

Desde hace tiempo, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido detectando que por parte de la Administración cultural andaluza se ha hecho una interpretación excesivamente rigorista y restrictiva del derecho de acceso a archivos y registros previsto en el ordenamiento.

A nuestro entender, tal hecho afecta negativamente al derecho de participación de la ciudadanía en asuntos públicos y, por consiguiente, al buen gobierno; y resulta contradictorio con iniciativas legislativas que está habiendo sobre transparencia en las Administraciones Públicas.

Por tal motivo, se dirigió Resolución al Sr. Consejero de Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía sugiriéndole que dictase las instrucciones necesarias para que los organismos dependientes de dicha Consejería no obstaculizasen, de forma indebida, el derecho de acceso a la información en materia de cultura, asumiendo por tanto criterios de transparencia y fomento de la participación ciudadana.

Tal sugerencia ha sido aceptada por la Consejería de Cultura y Deportes, que ha manifestando estar de acuerdo, con carácter general, con los argumentos de este Defensor del Pueblo Andaluz.

"Pido la palabra" programa de Canal Sur invitó a Jose Chamizo


José Chamizo en el programa de Canal Sur "Pido la palabra".

El Defensor respondió a las inquietudes ciudadanas que versaron sobre diferentes temas con especial incidencia en la crisis económica y en las graves consecuencias que ésta está teniendo sobre los colectivos más desfavorecidos.

Vea su intervención pulsando la siguiente imagen o más abajo insertado en esta página.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las redes sociales se recogen algunos de esos momentos. Si lo deseas, déjanos tu comentario en nuestra página web.

 

 

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5197 dirigida a Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla)

ANTECEDENTES

El interesado de la queja 12/5197 nos exponía que en Marzo de 2012, paseando por el municipio sevillano de Umbrete, cruzó la calle por el paso de cebra. Tras ello, le llamó un agente de la policía local, pidiéndole el DNI y, siempre según el interesado, colaboró en todo momento con las indicaciones que le hacía el agente. Posteriormente, recibió una sanción de 222,40 euros y retirada de cuatro puntos del carné de conducir por desobediencia y dada la gravedad del caso. Alegó contra ello al Ayuntamiento, pero la sanción devino en firme. El interesado acudía a la Institución no por la sanción económica, que en definitiva asumía aunque la consideraba desproporcionada, sino por la retirada de cuatro puntos del carné de conducir por una presunta falta cometida como peatón. Indicaba, textualmente, lo siguiente: “Yo trabajo de camionero asalariado, si me quitan el carné de conducir perdería el trabajo y la ruina llegaría a mi casa, tengo 54 años y mi familia depende sólo de mí. Me queda la duda de cómo le quitan los puntos al que no tenga carné de conducir porque entonces se produce un agravio comparativo por la misma falta”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Umbrete, en su respuesta éste nos trasladó el informe emitido por la Jefatura de Policía Local del municipio, en el que el agente de la policía local se ratificaba en la sanción

CONSIDERACIONES

En relación con lo que nos manifiesta, ya exponíamos a ese Ayuntamiento que el interesado asumía la multa impuesta (de hecho ya la ha abonado), pero que su preocupación y el objeto principal de su escrito de queja era el grave perjuicio que le ocasionaba la retirada de 4 puntos del carné de conducir, ya que se dedica a la actividad profesional de conductor y constituye el principal sustento económico de su familia.

No se indica nada al respecto en su respuesta, por lo que ignoramos si se han llevado a cabo gestiones por parte de ese Ayuntamiento para la retirada de dichos 4 puntos. Por ello, queremos remitirnos a que, de acuerdo con el Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su penúltimo párrafo, «la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir». Resultando que los hechos sancionados no tienen relación con la conducción de vehículo alguno, puesto que el afectado circulaba como peatón, no resulta admisible la retirada de puntos de la que se advierte.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de atenerse a lo establecido en el penúltimo párrafo del Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, en consecuencia, del deber de dejar sin efecto la sanción impuesta al reclamante en lo que se refiere a la retirada de puntos

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6701 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Córdoba

14/10/2014

Esta Defensoría tuvo conocimiento, por publicación en la prensa escrita, de que la falta de presupuesto había obligado a dejar en suspenso el programa de alojamiento de universitarios con personas mayores, promovido en Córdoba por la iniciativa conjunta de la Universidad de dicha capital y de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Córdoba, que desde el año 2001 se desarrollaba ininterrumpidamente.

Explicaba la información difundida que el coste del referido programa era sufragado por dicha Delegación en un 90%, aportando la Universidad el 10% restante, así como detallaba que, a través del mismo, se posibilitaba que los jóvenes universitarios compartieran la vivienda de una persona mayor, disponiendo de alojamiento gratuito en habitación independiente, con derecho de uso de los elementos domésticos y percibo de una ayuda económica para su contribución a los gastos comunes de la convivencia; y, en contrapartida, exigiendo del universitario la colaboración en las tareas del hogar y la asunción del coste de su manutención y de las prorratas de gastos por suministros (electricidad, gas, etc.). Mientras que, por su parte, la persona mayor que acogía al estudiante, percibía una compensación económica variable.

También se destacaba el hecho de que la inversión administrativa en el programa, no sobrepasó el importe de doce mil euros el año 2011.

Sobre la base de la información antedicha, esta Defensoría acordó iniciar la tramitación de queja de oficio, a cuyo fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se solicitó del mencionado organismo la emisión del preceptivo informe, con indicación del número de afectados y las previsiones de reposición o reestablecimiento del programa.

De la información recibida, interesa destacar lo siguiente:

“Este último programa relativo al "Alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores” tuvo que ser suspendido el pasado año ante el empeoramiento de la situación económica, en particular, a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exigía a las Comunidades Autónomas cumplir con unos objetivos de consolidación fiscal. Para tal finalidad, la Junta de Andalucía aprobó, mediante la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, la adopción de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero.

Ante esta coyuntura económica, de reducción de ingresos por parte del Estado y de reducción del déficit público al objeto de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Salud y Bienestar Social, tuvo que reorganizar los programas sociales que se venían financiando año tras año, dando prioridad a los más esenciales y a los que tenían un mayor número de personas beneficiarias, valorándose asimismo que las medidas que se adoptasen afectasen negativamente al menor número de personas.

Sin perjuicio de valorar la importancia de este programa en la medida en la que facilitaba por una parte a los estudiantes contar con un alojamiento gratuito y, por otra, a las personas mayores incrementar sus relaciones intergeneracionales, se optó en consideración al principio de eficiencia, por suspender provisionalmente el Programa en base a las siguientes consideraciones:

1.- Tras el análisis detallado de todos los programas incluidos en las cuatro áreas del Libro Blanco del Envejecimiento Activo, se dedujo que el relativo al alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores era el que menos perjudicaba a las personas mayores por no afectar directamente a ninguna de estas cuatro áreas y, en la medida en que se garantizaban las relaciones intergeneracionales, continuarían desarrollándose a través del Programa universitario para personas mayores en el que ambas partes, personas mayores y estudiantes, compartían un mismo espacio físico a través de las aulas universitarias.

2.- Por otra parte, se concluyó que este Programa era el que contaba con un menor número de participantes entre las personas mayores y, por tanto, de un menor número de personas afectadas.

En base a los antecedentes expuestos, cabe concluir que, como se deduce de la trayectoria seguida por la Consejería de Salud y Bienestar Social y, en concreto, por la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, como órgano competente en materia de promoción de políticas de envejecimiento activo, el objetivo previsto por esta Dirección General no sólo es el de mantener los programas existentes en esta materia, sino poder incrementarlos, incluyendo el proyecto que tuvo que ser suspendido el pasado año, así como otros posibles que sirvan para mejorar la calidad de vida de las personas mayores y sus relaciones intergeneracionales, si bien tales actuaciones han de quedar condicionadas a la posibilidad de disponer de los correspondientes recursos económicos.”.

Analizado el informe emitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, entendimos que, si bien, en la actualidad, el programa ha quedado suspendido por razones de índole presupuestaria, siendo además un programa de escaso calado económico, pero que no obstante se tiene intención de mantenerlo e incluso, incrementarlo, si bien ello ha de quedar condicionado a la posibilidad de disponer de los correspondientes recursos económicos, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor abre una queja de oficio para impulsar medidas de protección al derecho a la vivienda.

Los Defensores del Pueblo se reunieron en Oviedo para estudiar medidas que ayuden a las personas afectadas por procesos de desahucios y pérdida de sus viviendas con motivo de la crisis económica. Este problema de enorme calado social requería una respuesta específica de las Instituciones de los Defensores del Pueblo.

En función de las conclusiones que se elaboraron, el Defensor del Pueblo Andaluz ha traslado a la Consejería de Fomento y Vivienda las medidas propuestas, a través de una queja de oficio. 

El Defensor estudia una queja de oficio para conocer el impacto de los desahucios en los menores afectados.

El 10 de Diciembre se conmemora por Naciones Unidas el Día Internacional de los Derechos Humanos. Hoy, en Andalucía, el elemento que hace peligrar este elenco de pronunciamientos para la dignidad del ser humano es la crisis económica.Y nos preocupan muy particularmente los menores. Datos de UNICEF indican que, en España, el 13,7 por 100 de las personas menores de 18 años vive en hogares con un nivel de pobreza alta. Esta cifra muestra la gravedad de la situación: Hay más niños pobres, y además de crecer en número aumentan sus carencias. Podemos decir que esta pobreza tiene rostro de niño y que todas las previsiones coinciden en un agravamiento de esta incidencia infantil.

 Pero existe otro factor esencial que está arrastrando con sus efectos unos daños muy especiales en estos niños y niñas. Es la pérdida sobrevenida de la vivienda.

Y, sin embargo, poco sabemos de la dimensión de este problema. ¿Cuántos niños se están viendo lanzados junto a sus padres de las viviendas? ¿Su presencia es un factor condicionante en los procesos judiciales? ¿Actuamos igual o, por el contrario disponemos de recursos específicos cuando estén menores afectados?

 

El Defensor del Menor de Andalucía ha querido, tal día como hoy, anunciar una próxima actuación de oficio para dar a conocer esta situación e intentar investigar la entidad del problema. Pero sobre todo, queremos conocer con esta iniciativa las respuestas que debemos poner en marcha para amortiguar estos efectos en quienes más sufren la pérdida de sus viviendas.

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