La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4019 dirigida a Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva)

Dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resulta plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que un plazo de tiempo no muy largo la interesada tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa, sin título legítimo, junto a su hija menor, consideramos que es el Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el ejercicio de la competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesita la interesada.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que por parte de los servicios sociales se realice un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa de forma irregular, se le pueda ofrecer una alternativa habitacional digna. Asimismo se propone que desde los servicios sociales se actué en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.

Nos ponemos de nuevo en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja arriba indicado, iniciado a instancia de Dª. … .

ANTECEDENTES

Recientemente ha tenido entrada en esta Institución el informe solicitado de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Huelva, quien en relación con el asunto que afecta a la interesada tiene a bien informar los siguiente:

(...) Con fecha 27/06/2017 se dicta acuerdo de la Dirección General de Infraestructura de la Consejería de Fomento y Vivienda por el que se inicia la recuperación de oficio de las viviendas indebidamente ocupadas en la carretera A-493 de ..., encontrándose la ocupada por Dª ... y su hija entre las incluidas en el mismo.

(…) Con fecha 7 de julio de 2017, por esta Delegación Territorial se ha procedido a practicar la notificación del referido acuerdo, concediéndosele trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente a la interesada, la cual ha presentado alegaciones dentro del plazo reglamentario.

Sobre si (…) la interesada pueda regularizar su situación en relación con los suministros básicos de la luz y agua, especialmente en atención a la menor afectada, actualmente no cabe esa posibilidad por los siguientes motivos:

  • Únicamente en el caso de que a una persona se le haya propuesto por el órgano administrativo competente como adjudicataria de una vivienda del parque público residencial de titularidad de esta Consejería y, en tanto se ultiman los trámites administrativos que se perfeccionan con la firma de un contrato de arrendamiento, está contemplada la posibilidad de autorizar al adjudicatario provisional a contratar los suministros de agua y luz a su nombre. No cabe esta posibilidad por cuanto la vivienda no es de parque público residencial, sino que tiene la condición de dominio público viario afecto a un servicio público, esto es, a los servicios de conservación de carreteras dependientes de la Junta de Andalucía, con destino a casa – habitación de los camineros y personal operario del servicio de la conservación de carreteras. De tal modo, que la Sra. ... y su hija ocupan la vivienda sin título suficiente y sin cumplir los requisitos para obtenerlo.

    (…)

  • El alta en el suministro eléctrico (…) en tanto que la vivienda tiene más de 30 años, requeriría la emisión de un boletín que autentificara que la instalación cumple con la normativa vigente (…), lo que no está previsto solicitar actualmente, por cuanto la antigüedad y el estado de conservación de las viviendas precisarían de obras de acondicionamiento previo, antes de volver a ofrecerlas a un nuevo adjudicatario que cumpliera los requisitos para ello.

La reclamante debe utilizar los cauces legales vigente para solicitar la adjudicación de una vivienda protegida, ya sea de titularidad pública o privada, en venta o arrendamiento, para lo cual es trámite indispensable su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de su municipio, lo cual no consta hasta la fecha, así como reunir los requisitos del art.5 de la Ley 1/2010. de 8 de marzo, Reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Para lo cual, puede solicitar el asesoramiento preciso de los servicios municipales correspondientes (…).”

CONSIDERACIONES

A la vista de cuanto antecede, dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resulta plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que un plazo de tiempo no muy largo la interesada tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa junto a su hija menor, consideramos que es ese Ayuntamiento, en el ejercicio de la competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesita la interesada.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de los servicios sociales se realice un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa de forma irregular, se le pueda ofrecer una alternativa habitacional digna.

Asimismo se propone que desde los servicios sociales se actué en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3405 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El interesado y su familia, que vivían en un municipio sevillano llevaban 2 años sufriendo acoso vecinal y discriminación social, y sus hijos acoso escolar. A pesar de haber presentado escrito al colegio y a la Delegación de Educación, no habían obtenido resultados. Ademas, su hijo tenía serios problemas de salud. Por ello solicitaban el cambio a una vivienda en Sevilla, para poder vivir dignamente, que ya estaba cansado de dar explicaciones y demostrar sin ser escuchado, cada día peor. Afirmaba que vivían encerrados en la vivienda sin poder sacar a sus hijos a la calle por seguridad y que él estaba acudiendo a Salud Mental.

Se empadronaron en Sevilla y, aún habiendo explicado su problema, continuaban sin solución.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, de cuyo contenido se dio traslado al interesado para alegaciones y, una vez efectuadas éstas, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que los Servicios Sociales contacten con el interesado a fin de poder llegar a un consenso sobre la ayuda económica que podría concedérsele, al objeto de que pueda atender los gastos de un nuevo alquiler, satisfaciéndose de esta forma la necesidad habitacional de esta familia.

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, Q16/3405, promovida por … .

ANTECEDENTES

Tras recibir el informe emitido por esa Delegación municipal, y antes de adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, acordamos su traslado al interesado a fin de que nos pudiera formular cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar.

En efecto, recibidas las alegaciones del interesado y puestas en relación con el informe de esa Delegación podemos concluir que, si bien la situación personal y familiar del interesado aconsejarían su traslado a Sevilla, lo cierto es que no existe vivienda vacante que poder ofrecerle, siendo ésta una realidad, que impide a las administraciones públicas afrontar los problemas habitacionales de la ciudadanía.

CONSIDERACIONES

Ante esta situación, en la que nos encontramos a una unidad familiar que demanda por motivos ampliamente justificados y merecedores de toda consideración, una vivienda donde poder vivir dignamente junto a su familia, entre la que se incluyen dos menores de edad, y de otra parte, a una administración, que si bien tiene la obligación, por imperativo constitucional, de promover las actuaciones necesarias en aras a garantizar a los ciudadanos una vivienda digna, cuenta con un parque público de viviendas absolutamente insuficiente para atender la cada vez mas creciente demanda.

No obstante, no podemos conformarnos con la situación existente, limitándose la administración a decir que no existe vivienda que poder ofrecer, incluyendo a los solicitantes con graves y urgentes problemas habitacionales en una lista de espera, cuya espera se eterniza, toda vez que son muy numerosos los ciudadanos que denuncian que llevan incluidos en esa lista hasta 20 años sin que se le haya ofrecido vivienda alguna.

Tras esta breve reflexión, y centrándonos nuevamente en el caso del interesado, podemos concluir de la información que obra incorporada al expediente, que por parte de esa Delegación Municipal se propone conceder al interesado una ayuda económica para un alquiler nuevo, resultando que dicha ayuda es una de las peticiones que el interesado nos traslada en su escrito de queja.

En consecuencia, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por el interesado en queja, y de conformidad con las competencias que nuestra ley reguladora nos reconoce en virtud del artículo 29.1, procede formular a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, en orden a que los Servicios Sociales se pongan en contacto con el interesado a fin de poder llegar a un consenso sobre la ayuda económica que podría concedérsele, al objeto de que pueda atender los gastos de un nuevo alquiler, satisfaciéndose de esta forma la necesidad habitacional del la persona promotora de la queja y su familia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0092

La interesada manifestaba que con fecha 23 de noviembre de 2011, solicitó la subvención para adjudicatarios de vivienda protegida en régimen de alquiler, que accedían a la vivienda en propiedad, en cuantía de 9.000 euros. Pese a cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiaria de dicha subvención, y habiéndola reiterado en numerosas ocasiones, aún no se le había sido abonada, al parecer, al no existir disponibilidad presupuestaria para ello.

Manifestaba que, tras personarse en la sede de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, se le dijo que su expediente y otro más eran los únicos pendientes de concluir.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada Delegación Territorial en solicitud de informe y fue la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, quien envió un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que en relación con el pago de la subvención, no se había avanzado al no ser viable su materialización en ese momento, por falta de disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía, con cuyo argumento también contestaron a la hoja de sugerencia y reclamación que la interesada presentó el 17 de diciembre de 2013.

Entendían que existía una expectativa de derecho, a la que debería dar solución definitiva el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, que contemplaba que los procedimientos en que no hubiera recaído resolución estimatoria, se entenderían terminados por falta de disponibilidad presupuestaria, procediéndose al archivo de las actuaciones.

A esta información la interesada alegó que con fecha 4 de noviembre de 2016, su marido formuló Recurso de Alzada contra la Resolución dictada por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda el 20 de septiembre de 2016, sin que hubiese sido resuelto. Por lo que, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, interesamos de dicha Delegación la necesidad de resolver expresamente el recurso.

Desde la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, por informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, se nos indicó que con fecha 5 de junio de 2017 se dictó resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto.

Por tanto, habiéndose dado respuesta al recurso planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1140

El interesado contaba con una hipoteca con La Caixa de la vivienda donde está domiciliado, de un valor de 195.000 euros, que se había visto obligado a dejar de pagar por encontrarse en paro y sin ingreso.

El problema de la finca era que el dominio se producía en tres partes indivisas. Desconocíamos la deuda actual, aunque nos refería que había solicitado a dicha entidad financiera la dación en pago, acogiéndose a lo recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dada por la Ley 172013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de Deudores Hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para negociar una salida a esta situación y en la que pudiera acogerse a un alquiler social en su vivienda.

Sin embargo, observábamos que otro de los propietarios mantenía otras deudas personales que se encontraba en vía ejecutiva, por lo que este caso presentaba complicaciones, según pudimos comprobar en la nota simple.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, le dimos traslado de este expediente por si pudieran hacer algo al respecto.

En contacto telefónico con los responsables de La Caixa para abordar este caso se nos comunicó que no habría problema en negociar la dación en pago y un alquiler social, aunque la única dificultad sería el hecho de que la vivienda era de tres propietarios, uno de ellos el afectado. Por ello nos comentaron que se tenían que poner, preferentemente la sobrina, en contacto con el director de la sucursal y que les atenderían para este motivo. Si no fuese así sería una de las personas de rescate la que haría la negociación.

Esta información la pusimos en conocimiento del interesado, el cual empezó a recabar documentación para entregarla en la entidad financiera.

En diversas ocasiones tratamos de contactar con el interesado para conocer el estado de tramitación de las gestiones emprendidas, sin resultado, por lo que, tras un tiempo prudencial, al no manifestar el interesado nada en contra, dimos por concluidas nuestras actuaciones considerando que el asunto se encontraba resuelto.

Queja número 17/2742

El interesado, en calidad de representante de la comunidad de vecinos exponía que había realizado varias reclamaciones, sin obtener respuesta por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). El problema de la comunidad de vecinos era una tubería con corrosión que estaba provocando grandes humedades y daños en la comunidad y en una vivienda en particular.

El seguro de la comunidad estaba interviniendo, pero la Agencia no asumía compromiso alguno. La mayor parte del bloque era propiedad de dicha Agencia.

En consecuencia, solicitamos informe a la misma contestándonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, con el envío de un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que con fecha 26 de mayo de 2017 finalizaron las obras de reparación de la mencionada tubería, según informe técnico de fecha 15 de junio de 2017.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4439

La interesada exponía que su familia, compuesta por 5 miembros (2 adultos y 3 niños de 8, 6 y 4 años) estaban viviendo con 227,05 € de ayuda familiar y que pagaba un alquiler de 300 € del cual no podía hacerse cargo porque “no me llega”, teniendo, incluso, que pedir ayuda al personal de trabajo social. Decía que había ido a Provisa, que se había apuntado, pero que le decían que ahora mismo no había nada.

Decía que sabía que en la barriada había por lo menos 3 casas vacías, cuyos inquilinos estaban trabajando fuera y, además, en la calle ... había al menos 7 viviendas vacías, aunque necesitaran rehabilitarlas. Ella había pedido que le dieran una y que poco a poco la iría arreglando. Igual ocurría en la barriada ..., o en el casco antiguo, muchas vacías. Decía que lo único que le habían ofrecido era un alquiler con derecho a compra teniendo que pagar 200 € todos los meses, pero tampoco podía, además decía que le pedían 2 meses, enganche de luz y agua, pagar un seguro, y lo peor de todo, amueblarla.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada, debido a su carencia de recursos económicos para hacer frente a los pagos del alquiler de la vivienda en la que residía en régimen de arrendamiento, estimamos oportuno solicitar informe al Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), sobre si le constaba a esa Administración Municipal la necesidad de acceder a una vivienda protegida por la Administración que manifestaba tener la compareciente.

Pedimos que nos informaran si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho.

Asimismo, interesamos nos confirmaran la denuncia de viviendas protegidas, al parecer desocupadas, que efectuaba la interesada y que, de confirmarse los hechos denunciados, deberían decirnos quien ostentaba la titularidad de las mencionadas viviendas y si se había puesto en conocimiento del mismo esta cuestión.

También pedíamos que nos informaran sobre cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.

Del informe que nos enviaron se deducía que los servicios sociales había estado interviniendo, en el transcurso de varios años (desde 2009 a la actualidad), en diferentes ámbitos tanto a nivel económico -tramitándoles ayudas a diferentes instituciones y que habían ido percibiendo todas aquellas a las que tenían derecho- como realizando informes de bolsa para trabajos. En la actualidad continúan atendiéndoles y realizaban gestiones de coordinación con los técnicos del Registro Municipal de la Vivienda, a la espera de la desocupación de una vivienda que pudiera serles asignada siempre según los requisitos y criterios del mencionado registro.

A pesar de ello y previendo que si la adjudicación de una vivienda social no llegara a efectuarse con la urgencia necesaria, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora sugerimos al Ayuntamiento la adopción de alguna otra medida alternativa, cual pudiera ser, a título meramente ejemplificativo, una ayuda de emergencia al alquiler, a fin de evitar que la interesada y su familia se encontrasen sin un techo digno dónde poder vivir.

En respuesta a nuestra petición, la citada corporación municipal informó que en julio de 2015 se le adjudicó una vivienda desde AVRA, cuyo alquiler ascendía a 42,96 euros mensuales, firmando la interesada el contrato y trasladándose a la misma en diciembre del mismo año.

Nos congratulaba comprobar que finalmente le había sido adjudicada una vivienda en régimen de alquiler social, habiendo quedado solucionado el problema por el que solicitó el amparo de esta Defensoría. En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3691

El interesado exponía que el 29 de junio de 2007 se solicitó, por parte de la comunidad de propietarios, a la antigua EPSA, una ayuda de rehabilitación al amparo del Plan de Vivienda 2003/2007.

Tras la aprobación del proyecto el 28 de abril de 2010 se realizó el ingreso en la Caja Rural del importe de la Tasa de Tramitación y Expedic. Licencias por un importe de 2.409,44 euros más 115 euros del Cartel de la Obra, todo ello por exigencia de la Junta de Andalucía, pues por parte de la Junta no se podía comenzar dicha obra sin el Pago de la Licencia, y hasta el día de presentación de la queja (julio de 2015) estaban esperando se realizase dicha rehabilitación. No obstante, dicha licencia había caducado.

Según información facilitada por AVRA, el expediente estaba pendiente de firma de Convenio.

En su comunidad eran casi todos jubilados (20 viviendas), habiendo vecinos que no podían bajar las escaleras.

En un primer momento solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), respondiéndonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda con el envío de un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda, tras cuyo examen, y puesto éste en relación con la normativa que resultaba de aplicación en esta materia, concluimos que, efectivamente, la inexistencia de disponibilidad presupuestaria era un paraguas que eximía de cualquier responsabilidad a la administración afectada.

Ahora bien, con independencia de que desde un punto de vista estrictamente legal, no podíamos hablar de una actuación contraria a derecho imputable a la Administración, toda vez que la misma encontraba su amparo legal en su norma reguladora, así como en la Ley de reequilibrio financiero, no podíamos obviar, que menos aún esa situación resultaba imputable a los ciudadanos. A lo que habría que añadir, que la tramitación del expediente por su parte, les había obligado a tener que asumir una serie de gastos por exigencia de la propia administración, que de no continuarse con la tramitación del expediente habrían caído en saco roto.

En todo caso, habríamos de estar a lo que se estableciera en el nuevo Plan de Vivienda, cuya aprobación, al parecer se iba a producir dentro del primer trimestre del año 2016.

En consecuencia, en febrero de 2016 procedimos a decretar el archivo provisional de las actuaciones, hasta ver como el nuevo Plan podría afectarles.

Transcurrido un tiempo, tras haberse dirigido el interesado en distintas ocasiones a nosotros y haberse publicado el nuevo Plan de Vivienda 2016/2020, en octubre de 2016 procedimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda en aras a conocer si el nuevo Plan podría aportar una solución a aquellos expedientes de ayuda a la rehabilitación que habían sido aprobados, y cuya suspensión se produjo en el momento anterior a la firma del convenio de colaboración.

De su respuesta, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que debería esperar a que se publicasen los listados definitivos de beneficiarios, lo que entendíamos debería producirse a la mayor brevedad, por lo que volvimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en diciembre de 2016.

Transcurrido, nuevamente, un tiempo prudencial, hubimos de reabrir la queja en marzo de 2017 y solicitar informe sobre el estado de tramitación de la convocatoria a la Secretaría General de Vivienda, y en particular del expediente del interesado.

En su comunicación, el citado organismo informaba que la comunidad de propietarios se encontraba en la relación de beneficiarios definitivos de las ayudas, desprendiéndose, en consecuencia, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dando por finalizada nuestra intervención.

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Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 19/02/2018
Temas: 

Queja número 17/4284

Con motivo de la tramitación de la presente queja relativa a conservación y uso de la Iglesia de San Lázaro anexa a las dependencias sanitarias en Sevilla, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al titular del inmueble, adscrito al SAS, información sobre el estado de conservación y posibles intervenciones sobre el sitio.

El Servicio Andaluz de Salud nos explica:

El HUVM, pertenece a la agencia administrativa Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Y durante el periodo que ha tenido, y tiene, el encargo de mantener el citado edificio, en ningún momento ha permitido que el mismo se encuentre en una situación de abandono, ni que se haya incurrido en negligencia de su conservación. A pesar del hecho que dentro de los cometidos del SAS no está la conservación del patrimonio histórico, sí es cierto que el HUVM se ha hecho cargo, durante estos años ,de los edificios que componen el complejo denominado Hospital de San Lázaro, y ha puesto todos los medios a su alcance para conservar el estado de dicho bien.

Así mismo los elementos de orfebrería, y de otra índole, que se hubieran encontrado en la iglesia, así como en el área contigua denominad “Comunidad”, haciendo referencia la antigua comunidad eclesial que ocupaba la zona, están catalogados y bajo custodia en el mismo edificio.

Las distintas actuaciones llevadas a cabo por el HUVM restringen el paso de personas, y así mismo se han instalado elementos barrera para evitar la entrada a la zona de aves u otros tipos de animales.

La Consejería de Cultura ha girado visita a los citados edificios el pasado 20 de marzo de 2017, así como en dos ocasiones más, donde han valorado el estado de la edificación, así como del retablo y de otras piezas históricas allí alojadas.

Las obras que se han realizado en las zonas descritas, han estado encaminadas al mantenimiento del bien, pero dada la especial clasificación del edificio, ya que posee consideración de Bien de Interés Cultural (BIC), requiere de forma preceptiva, previa a la licencia de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Esta situación hace muy compleja la puesta en marcha de ciertas actuaciones, así como los plazos en que las mismas se llevan a cabo.”

Por su parte esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones, nos indica que:

En este sentido, desde la contestación a la anterior queja -la Q13/6855- se han tramitado, además, las actuaciones siguientes:

  • Un Proyecto Básico y de Ejecución de Reparación de la Fachada Principal y del Saneamiento Enterrado en el Jardín Exterior que discurre paralelo a dicha Fachada del Hospital de San Lázaro en Avenida del Doctor Fedriani, que tiene entrada en esta Delegación el 14/02/2017, redactado por encargo del Área Hospitalaria correspondiente e informado favorablemente por la CPPH en su sesión de 22/03/2017.

  • La CPPH emitió informe en su sesión de 26/04/207, en la cual toma conocimiento del informe emitido el 02/03/2017 por la Sección Técnica de Conservación del Servicio de Renovación urbana y Conservación de la Edificación de la Gerencia de urbanismo del Ayuntamiento de sevilla (GU), en el que se estima necesario y urgente la adopción de determinadas medidas de seguridad, y en consecuencia propone al Delegado Territorial la autorización de las obras acordadas por la citada Gerencia de Urbanismo.

  • Un proyecto Básico y de Ejecución de Obras de Carácter Urgente en el Campanario de la iglesia del Hospital de San Lázaro, que tiene entrada en esta Delegación el 08/06/2017, redactado por encargo del Área Hospitalaria correspondiente y en cumplimiento de la anterior Orden de Ejecución de la GU, que fueron igualmente informadas por la CPPH en su sesión de 26/07/2017. Estas obras fueron ejecutadas durante el pasado mes de agosto.

Por tanto teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento de Conservación de Patrimonio Histórico el 22/04/2014 y como conclusión, se podría llegar a entender la preocupación, por el estado de la iglesia del Hospital de San Lázaro y del resto de la edificación histórica, preocupación, como no puede ser de otra manera, es perfectamente compartida, pero no por ello puede afirmarse que la situación en que ahora se encuentra se califique de grave. La situación en que esta la iglesia podría definirse como: en proceso de intervención y estabilizada, donde los problemas acuciantes, una vez detectados, han quedado resueltos y paralizado su deterioro más inmediato.”

A la vista de las anteriores informaciones, ambas administraciones actúan para definir las actuaciones y medidas que afectan a la conservación de este elemento, así como para intervenir mediante la aplicación de las medidas de seguimiento que el transcurso del tiempo aconseja adoptar.

Desde luego, sin considerar necesario el pronunciamiento mediante resolución formal del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos de reiterar la conveniencia de perseverar en las acciones de conservación de la capilla o iglesia de San Lázaro en orden a las responsabilidades que la legislación otorga a su titular, en este caso, la propia Administración autonómica.

Dados los compromisos indicados en las medidas posibles a acordar, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas garanticen y protejan este singular espacio de Sevilla y sus elementos amparados por la legislación.

Queja número 14/5228

El interesado exponía que era propietario de una vivienda adquirida a la Junta de Andalucía en virtud de escritura de compraventa de Vivienda de Protección Oficial otorgada Notario, de fecha 28 de Agosto de 2008. Estas viviendas se encontraban incluidas en una remodelación de la zona denominada como “Cerro del Moro”, consistente en 70 viviendas, 40 viviendas del Grupo San Fermín, y 30 viviendas de calle Trafalgar. Actualmente sus habitantes se encontraban en fase de realojo.

La superficie habitable de las viviendas era de 35-45 m2, y estaban todas en muy malas condiciones: bajantes, vigas, suelo que retumbaba, se caían los balcones, fachadas con grietas, aceras huecas, electricidad y tuberías muy antiguas, cucarachas y ratas de las que no lograban deshacerse, … . Fruto de las malas condiciones en que se encontraban, los vecinos se habían visto obligados a soportar los gastos de una obra realizada en su cuarto de baño y techos, ascendente a más de 2.000 euros. No tenía ningún sentido, decía, seguir invirtiendo dinero en una casa, que no tenía otro final que su demolición.

Añadía que, en relación al asunto de la demolición de las viviendas, el actual PGOU de Cádiz, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011 y publicado en Boja nº 73 de 16 de abril de 2012, establecía en la ficha de la “Unidad de Ejecución UE-EX17” que ordenaba el ámbito que entre los Objetivos se encontraba: “Completar la operación de remodelación del Cerro del Moro y la construcción de nuevas viviendas para el realojo de las viviendas existentes.”

Asimismo en la Memoria de Ordenación de dicho documento, en su apartado 7.2.2 la vivienda medidas de fomento a su acceso, en su punto cuarto relativo a la población en riesgo de exclusión, entre las medidas que proponía se encontraba: “Continuación de procesos de remodelación de barriadas en Puertas de Tierra (entre las que mencionaba la del Cerro del Moro).”

Por lo que entendía, que desde la propia Administración Municipal se asumía que lo procedente era demoler las viviendas de la Barriada y construir unas nuevas para realojar a sus vecinos.

El suelo se encontraba clasificado como suelo urbano no consolidado.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de Cádiz, y recepcionados éstos, ambas administraciones trasladan la responsabilidad la una a la otra, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formuló Sugerencia en el sentido de que la cada una instase a la otra a mantener la oportuna reunión, con el fin de acordar una solución satisfactoria y se pactasen las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

Por parte de AVRA se nos informó que ya había mantenido dos reuniones con el Ayuntamiento de Cádiz para abordar los diversos asuntos que compartían ambas administraciones en la ciudad, entre los que figuraba la rehabilitación de la barriada “Cerro del Moro”. […]

No obstante, y ante la petición realizada por esta Institución, desde la Agencia se había cursado convocatoria escrita de reunión al primer teniente de alcalde, concejal de urbanismo, movilidad y memoria democrática, a fin de avanzar en la actuación objeto de esta queja. En dicho encuentro, de celebrarse, AVRA propondría la creación de un grupo de trabajo entre ambas administraciones que diera lugar a un protocolo o convenio en el que se reflejasen los acuerdos que pudieran alcanzar ambas partes y se dotase presupuesto para su ejecución.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Cádiz, nos informó que se había mantenido reuniones con AVRA para tratar el tema de las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de remodelación. En ella se le había requerido a AVRA que plantease una solución y que fruto de ello se había alcanzado una posible hoja de ruta para desbloquear la gestión y desarrollo de la 7ª y 8ª fase, que se llevaría a exposición en la próxima reunión de la Mesa Tripartita de vivienda en la que estaban representadas ambas Administraciones.

Pues bien, la información recibida nos permitía concluir que ambas administraciones habían adoptado la iniciativa propuesta desde esta Institución a fin de que coordinando sus actuaciones en el marco de sus respectivas competencias, acordasen y delimitasen las actuaciones a realizar en orden a materializar el proyecto de remodelación del barrio “Cerro del Moro”.

En consecuencia, considerando que se había aceptado la Sugerencia formulada por esta Institución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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