La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0981 dirigida a Defensor del Pueblo Estatal, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsamos varias vías para poder asegurar la asistencia legal que merecen los bomberos voluntarios procesados en Grecia.

22-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz presta una especial atención a todo el fenómeno migratorio que se hace presente en Andalucía y sus costas, a lo largo de numerosas actuaciones dirigidas a las autoridades y en relación con los dispositivos de asistencia, de recepción y de acogida de estas personas; en particular, como Defensor del Menor, ha estado presente en la adecuada atención de menores llegados a las costas acompañados de progenitores o embarcados solos (MENA).

Este fenómeno, además, se muestra con especial crudeza en otras zonas del mediterráneo central y en los últimos años ha tenido en las costas orientales de Grecia y sus islas un escenario de auténtica tragedia humanitaria derivado del conflicto en Siria. La emergencia asistencial provocada por estos flujos de refugiados puso en evidencia las capacidades ―y las voluntades― de las autoridades europeas habilitando dispositivos de ayuda y refugio que pronto quedaron desbordados ante la magnitud de la tragedia.

A la vez, las sociedades europeas generaron un estado de opinión que despertó medidas de solidaridad y acciones de voluntariado que han puesto en valor principios humanitarios y de compromiso ante la agonía de miles de personas.

En concreto, la entidad PROEM-AID es un equipo español de profesionales de las emergencias que ayudan de forma voluntaria desde diciembre de 2015 en el sureste de la isla griega de Lesbos y desde septiembre de 2017 comenzamos también a ayudar en el Mediterráneo Central. Sus miembros auxilian y rescatan a personas en grave riesgo en el mar y sus equipos están formados por bomberos, buceadores, nadadores de rescate y sanitarios que rotan cada 15 días.

Tres de estas personas voluntarias fueron detenidas cuando prestaban su apoyo en su calidad de bomberos y profesionales del rescate. Han sido acusadas por las autoridades griegas de realizar tráfico de personas y portadoras de armas y su acto de juicio se ha fijado para Mayo de 2018.

Ante esta situación, y sin perjuicio de la obligada actitud de no injerencia y respeto a las autoridades judiciales griegas, el Defensor del Pueblo Andaluz pretende solicitar la colaboración del Defensor del Pueblo estatal para asegurar la adecuada asistencia legal en este procedimiento a través de la acción consular y los servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Con motivo de la sesión celebrada en el Senado de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo el pasado 31 de Mayo, el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica recomendó “evitar cualquier movimiento que pudiera ser interpretado como una injerencia por parte de las autoridades judiciales griegas, lógicamente, celosas de su independencia, y eso podría resultar contraproducente. La asistencia consular está garantizada, y se ha pedido que el cónsul acompañe a los acusados a la vista oral cuando esta se produzca. Al parecer, el juicio se llevará a cabo, probablemente, en 2018. Estos son los datos que tenemos. También le diré que se compromete a mantener informado tanto a los servicios de emergencia consular como a la embajada, y lo único que ha dicho es que se encuentra pendiente de juicio, que se celebrará en 2018, y que querían ir a Lesbos para entrevistarse con el abogado griego que llevará la defensa” (Diario de Sesiones del Senado nº 122, página 18).

Conforme se aproxima la fecha del celebración del juicio, el Defensor del Pueblo Andaluz pretende incentivar estas medidas de defensa y garantía a través de la intervención del Defensor estatal ante los servicios consulares.

Por ello, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz para servir de cauce a las actuaciones ante el Defensor del Pueblo estatal a fin de garantizar el derecho de defensa de los encausados a través de los servicios consulares de asistencia legal y otros apoyos de asesoramiento jurídico.

21-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha impulsado varias vías para poder asegurar la asistencia legal que merecen los bomberos voluntarios procesados en Grecia ante la próxima celebración del juicio.

Nos hemos dirigido ante el Defensor estatal y el propio Defensor del Pueblo Griego para conocer las medidas que se han previsto para atender estas garantías de apoyo legal. La Institución estatal nos ha indicado que:

Desde la puesta en libertad de los tres bomberos españoles, el 16 de enero de 2016, tras la celebración de la vista oral, se han llevado a cabo las siguientes gestiones por parte de nuestra Embajada:

En enero de 2017 el Embajador de España en Grecia, y el Encargado de la Sección Consular de la Embajada, recibieron al letrado Pablo Gutiérrez Vega, miembro de la ONG Clínica de los DD.HH. Y su compañero Max Adam Romero. Estos expusieron la estrategia procesal de la defensa de los tres bomberos y solicitaron su asistencia de cara al juicio.

En relación con su solicitud de asistencia en materia de traducción durante el proceso, se les indicó que, si las autoridades griegas no les proporcionaran un traductor en el juicio, nuestra Embajada se encargaría de ello.

A su vez, el Encargado de Asuntos Consulares de nuestra Embajada estará presente durante el juicio, tal y como solicitaron.

No obstante, se les advirtió que sería más difícil atender su solicitud de asistencia letrada, ya que ésta únicamente se ofrece en países donde no existe el turno de oficio”.

Además mantenemos contacto con los propios afectados que continúan desplegando sus relaciones con otras instituciones andaluzas y de la Administración estatal para acometer con todas las garantías posibles este delicado reto legal.

Queremos conocer las medidas para garantizar la asistencia a bomberos voluntarios acusados en Lesbos

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, abrirá una queja de oficio dirigida a su homólogo estatal para pedirle que reclame al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación asistencia jurídica para los tres bomberos de la organización Proem-Aid que participaron en acciones humanitarias en las isla de Lesbos (Grecia) en enero de 2016 y que se enfrentan a un juicio en el país heleno el próximo 7 de mayo por un presunto delito de tráfico de personas en grado de tentativa.

Ésta es una de las conclusiones extraídas de la reunión que los bomberos de Proem-Aid han mantenido este martes con Jesús Maeztu en la sede de la Defensoría en Sevilla. Además, y en declaraciones a los periodistas tras el encuentro, Maeztu ha explicado que pedirán la presencia consular en el juicio, "teniendo en cuenta la intervención llevada a cabo el pasado mayo en el Senado, en la que se aconseja que se cambie la normativa para que el cónsul pueda acompañar a los acusados en el juicio".

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En la actuación de oficio 15/1813 "Ocupación del espacio público peatonal en detrimento de las personas" el Defensor del Pueblo Andaluz ha valorado las respuestas recibidas y con sus conclusiones ha redactado un documento que ha remitido a todos los Ayuntamientos de Andalucía.

Esperamos que este documento contribuya a erradicar de las calles y plazas de nuestras ciudades unos hechos que efectivamente inciden muy negativamente en la accesibilidad, la seguridad y la calidad ambiental del espacio peatonal.

El Defensor del Pueblo Andaluz elabora un documento, en el que propone una serie de medidas para que los agentes de la Policía Local de Andalucía puedan contar con una formación adecuada y los medios suficientes en materia de seguridad vial y drogas.

Como cierre de la actuacion de oficio 16/0707 "Seguridad vial y drogas: queremos saber qué formación imparte la Escuela de Seguridad Pública en Andalucía" y tras recibir los informes y respuestas a las alegaciones interesadas en esta actuación, hemos procedido a elaborar un documento en el que hemos incluido las valoraciones realizadas por esta Institución y una resoluciones, sugerencias en este caso, a fin de que sean tomadas en consideración por los organismos correspondientes en el ámbito de las competencias que ostentan. 

        Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"

        Historias incluidas en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz"

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6368 dirigida a Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada)

        El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Huétor-Vega que realice las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.

        ANTECEDENTES

        1.- El reclamante nos expuso que su vecino pintó en la vía pública una línea continua simulando un vado, por lo que le impide pasar a su casa porque asegura que eso es suyo, añadiendo que ello se había efectuado sin permiso o autorización del Ayuntamiento de Huétor-Vega (Granada).

        Señalaba que, ante este hecho, había presentado varias reclamaciones o instancias ante el Ayuntamiento, y se le dio traslado de una resolución por la que se ordenaban diversas actuaciones a su vecino que, en un plazo de 10 días, debía retirar la pintura, haciéndose de oficio por parte municipal en caso de incumplimiento. El caso es que la situación, pasado un plazo prudencial, seguía igual.

        2.- Tras solicitar informe al Ayuntamiento, en enero de 2017 se nos indicaba que, ante la ausencia de solución convencional de la cuestión, habría de retomarse ejecutando subsidiariamente lo ordenado. Por ello, interesamos que se nos mantuviera informados de la efectiva ejecución subsidiaria anunciada, esperando que están actuaciones se llevaran a cabo con la mayor diligencia posible.

        3.- Pues bien, no ha sido hasta noviembre de 2017 que se nos da cuenta de las gestiones realizadas en orden al cumplimiento del Decreto de esa Alcaldía número …/2017 de ejecución subsidiaria pintura amarilla en calzada calle .... Se nos indica que, con fecha 30 de marzo de 2017, dando cumplimiento al requerimiento realizado por el Ayuntamiento se personaron dos trabajadores para eliminar la línea amarilla, lo que fue impedido, con insultos a su vecino y a la Alcaldía, por el autor de la pintada amarilla en la calzada, a pesar de la presencia de la Policía Local en el lugar de los hechos, desistiéndose de los trabajos y procediendo nuevamente el infractor a dejar la línea amarilla.

        Sorpresivamente, a pesar de la evidente desobediencia al Decreto de esa Alcaldía, no se nos informaba que, desde el citado día 30 de marzo de 2017, se hubiera procedido a ninguna intervención municipal para restaurar la legalidad en este asunto.

        CONSIDERACIONES

        Primera.- De acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde al titular de la vía, entre otras funciones, la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También le corresponde la autorización previa para la instalación en la vía de otras señales de circulación.

        Segunda.- Por su parte, el artículo 58.2 prevé que, salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones. En tal sentido, el apartado 3 de este mismo precepto legal, prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, etcétera.

        Tercera.- Por último, de acuerdo con el artículo 77, letra n, del citado Real Decreto, son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delitos, la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional, sancionable, según el apartado 2,d), del artículo 80, con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

        A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 57, 58 (apartados 2 y 3), 77 (letra n) y 80 (apartado 2, letra d), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

        RECOMENDACIÓN de que, ante los hechos expuestos, siendo evidente que no es posible permitir que sean los particulares en manifiesta desobediencia con esa Alcaldía los que determinen la señalización viaria en la calzada, con carácter urgente se realicen las actuaciones precisas para que la señalización irregularmente pintada en la calzada sea eliminada y cese esta irregular situación, incoándose, en caso contrario, al infractor el correspondiente expediente sancionador.

        Ver asunto solucionado o en vías de solución

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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