La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/0719

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla..

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 6 de marzo de 2025, el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio:

Que en el mes de abril del pasado año, recibimos un escrito del director del CEIP donde nos traslada las incidencias de humedades que tiene el centro, tras lo cual el departamento de mantenimiento procede a visitar el colegio para averiguar los motivos de la entrada de agua por filtración y tratar de resolver la incidencia.

Tras la visita, comunican a la Oficina técnica de Edificios Municipales, que en este centro se ha realizado recientemente una instalación adiabática para la climatización del colegio y que esta nueva infraestructura cuenta con placas fotovoltaicas en la cubierta que han sido colocadas sobre la misma sin una previa impermeabilización y que posiblemente haya dañado aún más el estado de la cubierta.

Esta infraestructura ha sido ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) de la Junta de Andalucía.

Para poder solventar esta situación, en el mes de noviembre, previa redacción de los pliegos, se licita un contrato menor para la retirada de las placas y posterior colocación previa impermeabilización de la cubierta, no siendo hasta la segunda semana de febrero cuando se adjudica este expediente.

Durante el procedimiento de licitación de este expediente, la situación se ve agravada por las inclemencias meteorológicas. Se realizan visitas al centro para evaluar daños y minimizar riesgos.

El día 18 de febrero se comienza la ejecución del contrato con la retirada en un día de las placas fotovoltaicas de la cubierta. A continuación, con el contrato de mantenimiento para colegios se procede a la impermeabilización de la cubierta. Estos trabajos que se están ejecutando actualmente. Una vez se finalice esta actuación, la empresa adjudicataria procederá a la colocación de las placas y emitirá un certificado de la instalación que garantice el correcto funcionamiento.

Durante los meses anteriores a estos trabajos se ha acudido al centro para tratar de eliminar riesgos en el interior del edificio tanto en pasillo como aulas afectadas.

Concluidos los trabajos en el exterior del edificio, se realizarán todas las reparaciones necesarias para que los espacios afectados queden en perfecto estado de utilización”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 4 de abril de 2025:

En respuesta al oficio de esa Institución, recibido en este Servicio el 28 de enero de 2025, relativa a la adecuación de los espacios e instalaciones del CEIP debido a los desperfectos y humedades del centro. Alegan que han formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las argumentaciones expuestas, ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el Servicio de Planificación y Escolarización informa que:

PRIMERO.- Que en diciembre de 2024 esta Delegación recibe comunicación de la dirección del CEIP informando que han aparecido humedades y desprendimientos en el techo de las aulas y pasillos del edificio, tras las lluvias del último mes, que podrían estar afectando además a la instalación eléctrica.

SEGUNDO.- Que tras el análisis de la situación, se determina que las deficiencias detectadas se deben a una falta de conservación y mantenimiento del edificio, labor que corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, por ser esa administración la titular del inmueble y quien ostenta este tipo de competencias en los centros públicos de educación infantil y primaria, conforme a las siguientes normas:

- Artículo 8 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

- Artículo 9. 20, apartado c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (disposición adicional decimoquinta. Apartado 2. Artículo 171) de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía.

TERCERO.- A la vista de esto, se informó al centro de que era el Ayuntamiento de la localidad el organismo encargado de acometer las actuaciones necesarias para paliar las patologías del inmueble”.

En atención a la información recibida desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de varias gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las cubiertas y elementos exteriores que se destacan en la queja.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla declinando su intervención en relación a las actuaciones aludidas conforme al ámbito competencial de la administración autonómica en el caso.

Desde esta Defensoría, ante este tipo de situaciones, hemos venido reclamando de las autoridades una exigible respuesta basada en criterios de colaboración y coordinación. Resulta harto frecuente que el estado de los recintos y sedes de los centros educativos presente deficiencias y carencias que no resultan fáciles de determinar sus causas y atribuir las respectivas respuestas. Por ello, y más allá de un régimen competencial que implica a autoridades municipales y autonómicas, reivindicamos una intervención aunada y propia de la atención que toda la ciudadanía —y cada comunidad educativa en particular— exige de sus gestores públicos.

De hecho, esa variedad de situaciones, que acreditan la concurrencia de las competencias propias de ambas instancias responsables, se reproduce en el caso analizado. Y es que se informa de que el estado de las cubiertas exige unas labores de conservación y mantenimiento —competencia municipal— para aislamiento de humedades que han coincidido con el montaje de instalaciones —competencia autonómica— ; unas ejecuciones que no se mencionan en el informe de la delegación educativa.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta municipal ante las demandas expresadas en la queja a través de la ejecución de mejoras en el aislamiento de las cubiertas coincidiendo con las instalaciones que se han acometido por la APAE.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la finalización de las intervenciones para la adecuada conservación y mantenimiento de las cubiertas el edificio del CEIP de la provincia de Sevilla. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquiera nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación de la sede escolar.

Queja número 24/0396

La presente queja fue tramitada por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la aplicación práctica del derecho de visita libre y gratuita de los sitios declarados Bien de Interés Cultural (BIC), en particular aplicado a la gestión del patrimonio catedralicio de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 14 de octubre de 2024 ante la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla:

RECOMENDACIÓN, para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla”.

Con fecha 31 de enero de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

PRIMERO.- Antecedentes.

Con fechas 25/01/2024 y 07/03/2024 se recibe en esta Delegación Territorial de Sevilla queja, planteada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativa a la garantía del derecho de visita gratuita a los recintos declarados Bien de Interés Cultural, en especial la Catedral de Sevilla.

Esta queja es trasladada con fecha 06/05/2024 al Sr. Delegado de Administración y Patrimonio Cabildo Catedral Metropolitano de Sevilla, recibiéndose respuesta el 20/06/2024 por parte de la citada institución.

Con fechas 14/10/2024 y 20/11/2024 se recibe Resolución de 14/10/2024 que analiza la queja recibida y restante documentación e incluye la Recomendación consistente en que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.

Desde esta Delegación Territorial procede en primer lugar agradecer la labor desarrollada por la institución del Defensor del Pueblo en tanto que permite conocer la problemática de la ciudadanía así como recibir las Recomendaciones emitidas como instrumento y guía en la mejora continua de los servicios públicos en general, y de la protección de patrimonio histórico andaluz en particular.

Analizada detenidamente la Resolución de 14/10/2024 del Defensor del Pueblo Andaluz, se coligen las siguientes consideraciones:

- Falta de cumplimiento del desarrollo reglamentario del derecho a la visita pública gratuita en los BIC recogido en el art. 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA).

- Disposición de medidas de control y tutela del efectivo cumplimiento del art. 14.3 de la LPHA.

- Necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla.

SEGUNDO.- Medidas adoptadas y a ejecutar.

Siguiendo la recomendación realizada en la Resolución indicada del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha adoptado las siguientes medidas en relación con el tema indicado:

1ª.- Desde el Servicio De Bienes Culturales de esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Sevilla se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema (se adjunta documento). Asimismo, se le recomienda la implementación de canales de queja o reclamación fácilmente accesibles y de respuesta ágil, que permitan a los usuarios la puesta en conocimiento y resolución de incidencias puntuales, garantizando así el acceso gratuito antes citado.

Estamos a la espera de la respuesta del Cabildo de la Catedral de Sevilla a las indicaciones que se le han realizado, respuesta que en el momento de recibirla le trasladaremos al Defensor del Pueblo Andaluz para el correcto seguimiento de este procedimiento.

2ª.- En relación con el contenido concreto de la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha dirigido comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente. Dado el principio de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas y el de cooperación, colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas, estimamos que esta cuestión debe ser acometida de forma general y coordinada por el órgano competente, para su ejercicio conjunto y armónico por toda la Administración cultural de la Junta de Andalucía.

3ª.- No obstante lo anterior esta Delegación Territorial, como no podía ser de otro modo en cumplimiento de sus funciones, y en la medida que le permitan sus medios personales y materiales, asume el compromiso de continuar comprobando el cumplimiento del régimen del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, disponiendo entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema.

4ª.- Finalmente, en relación a la necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla, se informa que tras la firma el pasado 15 de julio de 2024 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se crea la Comisión Mixta Junta de Andalucía - Iglesia Católica para el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en Andalucía, esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Según la respuesta recibida, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias al posicionarse sobre los aspectos abordados por esta Institución.

Analizada con mayor detalle, la respuesta de la Delegación parte de varios aspectos que desglosamos:

a) Sobre las previsiones reguladoras del derecho de visita libre y gratuita de la catedral como BIC, recibimos un compromiso para desplegar labores de control y verificación que han sido asumidas al indicar que “se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema”. Quedamos, pues, a la espera del resultado de las medidas que la entidad catedralicia comunique a las autoridades.

b) Desde un punto de vista más genérico en orden al respeto efectivo de este derecho de visita libre y gratuita de los BIC, recibimos la acogida de la Delegación paradisponer entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema”; e igualmente acogemos la iniciativa de dirigir “comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente”.

c) Y, en relación a las tareas pendientes de disponer la redacción, aprobación y ejecución del Plan Director que serviría como instrumento de gestión en el compendio de actuaciones que este enclave catedralicio necesita, acogemos la respuesta de que “esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos supuestos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.

Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.

Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.

Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.

Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos casos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.

Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.

Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla, puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.

Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.

Por todo procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

En el año 2025 se presenta al Parlamento de Andalucía el Informe Anual de la actividad del Defensor del Pueblo Andaluz en el año 2024. En este video se recoge los datos más importantes que resumen esa actividad

La salud, la dependencia y la vivienda, temas destacados del Informe Anual 2024 del Defensor del Pueblo andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la atención en materia de salud pública, la preocupación por los retrasos en la dependencia y la demanda para el acceso a la vivienda como las reclamaciones ciudadanas que han protagonizado el ejercicio de 2024, con una media superior a las mil quejas y mil consultas respectivamente en los casos de salud y dependencia.

Maeztu ha entregado el Informe Anual de la Institución al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, con el que ha compartido estas problemáticas y los principales datos de un año complejo y duro con un total de 31.675 actuaciones para las más de 46.000 personas que requirieron su intervención. En concreto, 14.654 quejas gestionadas, 16.400 consultas y 621 acciones de promoción de derechos. Del total de actuaciones, el 58% se ha centrado en garantizar la dignidad de las personas y fortalecer el Estado de Bienestar; el 37% ha estado relacionado con la protección del planeta y el desarrollo económico; y el 5% restante ha abordado la defensa de los derechos humanos para promover una cultura de paz y justicia, con más de 270 mediaciones.

El Defensor ha lamentado que un año más vuelven a ser reiterativas las quejas que muestran la desesperación de las personas por los retrasos en la resolución de sus solicitudes y la asignación de la ayuda necesaria, a lo que se suma la indignación por la falta de claridad en el procedimiento y el acceso a estas prestaciones, además de la denuncia por la falta de información para conocer el estado de tramitación de dichas prestaciones.

Jesús Maeztu ha puesto el foco en 2024 en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. “No cejaré en mi compromiso de reivindicar una Renta básica, un techo digno y un suministro de luz y agua garantizados como paquete básico de ciudadanía”, ha señalado, destacando, un año más, los asuntos relacionados con los retrasos en la valoración de la discapacidad y la gestión de las prestaciones sociales (Renta Mínima de Inserción Social; Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas).

Durante su intervención, el Defensor ha subrayado otras problemáticas que han requerido la intervención de la Institución, tales como, la labor para garantizar los derechos de las personas con discapacidad; la atención a las personas mayores -que ha sido objeto de una cuestión relevante en este año-; la protección y promoción los derechos de los niños, niñas y jóvenes como Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desde hace 25 años; la vigilancia de los derechos de las personas migrantes y la consecución de la igualdad de la mujer. También la protección de un entorno sostenible; la defensa de una educación inclusiva y de calidad; el fortalecimiento de la sanidad pública; la respuesta ágil de una justicia sin demoras y una cultura de paz para la convivencia.

El año 2024 ha coincidido con el final del VII mandato del Defensor del Pueblo Andaluz y con el aniversario de cuatro décadas en defensa de los derechos de la ciudadanía, con un balance de más de 450.000 actuaciones en la defensa, protección y promoción de derechos, y la remisión de más de 15.500 resoluciones en las que ha exigido a las Administraciones autonómica y local el deber legal de garantizar derechos concretos; recomendado cambios normativos; y sugerido acciones encaminadas a expandir los beneficios de las leyes y la garantía de los derechos de las personas, siempre con un enfoque especial hacia los colectivos más vulnerables, como son la infancia, las personas mayores, las personas con otras capacidades y las mujeres que sufren violencia.

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha expresado su pesar y tristeza por el fallecimiento del Papa Francisco. A través de las redes sociales de la Institución ha querido sumarse a las muestras de condolencia con este mensaje:

" Sentimos mucho la pérdida del Papa Francisco, un gran defensor de la justicia social, la igualdad de las personas y la cultura de paz. Siempre en defensa de causas tan prioritarias para esta Institución como los derechos de los colectivos más vulnerables. Hoy estamos tristes porque perdemos a un gran mensajero de la paz y de un mundo para todos y todas, constante en su petición del fin de las guerras, la pobreza y el abuso de las personas".

Descanse en paz

 

Queja número 24/7741

Se recibía en esta Institución escrito del representante de una granja avícola de Córdoba formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba a un escrito presentado en fecha 10 de julio de 2024, solicitando el pago de una indemnización por el sacrificio de animales por la gripe aviar.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos de la Delegación el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se trasladaba que el expediente estaba en vías de solución a la espera de disponibilidad presupuestaria.

También se informaba que se mantuvo reunión con el titular de la Granja en la sede de esa Delegación Territorial donde se le informó detalladamente del proceso que se seguiría para el pago de la indemnización así como del plazo estimado para ello.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/8327

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro educativo de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

1. Los recursos para la atención de las necesidades educativas especiales se asignan a los centros educativos, en el caso de Profesional Técnico de Integración Social (en adelante PTIS), por horas. Una vez asignado el recurso, es el centro educativo quien, a través de su autonomía de organización, distribuye el recurso para atender al alumnado correspondiente.

Este curso escolar, al centro C.P.R. se le ha asignado 55 horas de PTIS.

2. Al no estar estipulada en norma la ratio para Pedagogía Terapéutica (en adelante PT), Audición y Lenguaje (en adelante AL) y PTIS, desde el área de Necesidades Educativas del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional del Servicio de Orientación Educativa, de esta Delegación Territorial, a la hora de asignar los distintos recursos a los centros educativos se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a. En primer lugar se analiza el censo del centro educativo y los recursos existentes. Se tienen en cuenta las características del alumnado así como el número de alumnado con necesidades educativas.

b. Se estudian los censos de los centros de la localidad. Para ello se cuenta también con la ayuda de los EOE’s.

c. Se estudia la posibilidad de recursos compartidos.

d. En caso necesario, y según posibilidades, se implanta el recurso que puede ser a compartir o completo.

En el caso de los PTIS se atiende también a la naturaleza y el motivo de la demanda del recurso priorizando demandas asistenciales, desplazamientos y conductuales.

3. Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado Necesidades Especiales de Atención Educativa, el centro cuenta con 4 alumnos/as con necesidad del recurso de PTIS, contando para ello con dos PTIS a 25 horas cada uno y un tercero a 5 horas, que se encuentran distribuidos entre las diferentes sedes de la forma que sigue:

C.P.R. /Sede 3:

- 1 alumno con necesidad de PTIS para el que el centro, de entre sus recursos, dispone de un PTIS a 25 horas.

C.P.R. /Sede 1:

-2 alumnos con necesidad de PTIS para los que el centro, de entre sus recursos, dispone de un PTIS a 25 horas.

C.P.R. /Sede: 2:

- 1 alumno con necesidad de PTIS, con un Profesional a 5 horas semanales que el centro organiza en 2’5 horas dos días a la semana.

4. Otro aspecto a considerar es la ratio de las unidades en las que están escolarizados dicho alumnado que oscilan entre 10 y 17 alumnos, a saber:

C.P.R. / Sede 3:

- Aula de Cinco Años: ratio de 17 alumnos/as

C.P.R. / Sede 1:

- Aula de 5 años: ratio de 15 alumnos/as

- Aula de 1º de Primaria: ratio de 10 alumnos/as

C.P.R. / Sede 2:

- Aula de 3 años: Mixta con una ratio de 10 alumnos/as

5. Ante esta demanda, una vez atendida la familia del menor de forma presencial en esta Delegación, se llevan a cabo diversas llamadas tanto al Equipo de Orientación Educativa de la zona como a la dirección del centro recabando información al respecto y se hace un estudio de las necesidades de los alumnos en cuyo dictamen tienen prescrito el recurso. Tras ello, se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado.

6. El día 25 de noviembre se mantiene reunión para garantizar el establecimiento óptimo de los recursos y se concluye la misma con los siguientes aspectos:

- Reparto de las horas de PTIS para el centro en su totalidad.

- Cambio horario en la atención del PTIS con el alumno en cuestión.

- Propuesta de “protocolo control de esfínteres” por parte del Orientador del centro educativo y si puede ser, apoyada por el pediatra del alumno.

- Asignación de horario en la unidad del alumno en cuestión por el personal de Pedagogía Terapéutica, a través del programa PROA+Transfórmate.

- Solicitud al Equipo de Orientación Especializada en Conducta para asesoramiento al equipo docente de la unidad del alumno en cuestión.

Asimismo, se indica que se mantendrá una comunicación constante, fijando como fecha limite para la reflexión del funcionamiento de las medidas anteriormente citadas, el día 13 de diciembre”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación, teniendo en cuenta, además, la especificidad de un centro educativo como es el que nos incumbe, que por su condición de CPR presenta diversas sedes entre las que ordenar la presencia de los respectivos profesionales.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro público rural.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas tras las conversaciones mantenidas entre profesionales y la familia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1072 dirigida a Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén y Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de noviembre de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que soy funcionario público de carrera desde 1980 y, hasta hace unos meses, en los últimos tiempos he venido desempeñando el puesto de Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en (...).

Que después de haber sido cesado verbalmente y desposeído de mis funciones el pasado 23 de mayo de 2022 (...), quedé en una situación de muy difícil calificación desde el punto de vista del estatus normal de un funcionario público, ya que, por una parte, en aquel momento no fui adscrito a ningún otro puesto de trabajo, tal y cómo marca la Ley, hasta mucho tiempo después, el 12 de julio de 2022 y, por otra, porque yo seguía acudiendo y fichando en el único Centro de Trabajo donde podía hacerlo -el de mi anterior puesto-(...).

Que cuando llevaba instalado UN MES Y MEDIO en esa situación tan anómala, se me indicó, sin posibilidad de manifestar mi conformidad o no, que me habían adscrito forzosamente a otro puesto de trabajo cómo funcionario en el Centro Provincial del 112 en (...). En cuanto conocí esa decisión, el pasado 12 de julio de 2022 me personé en la Delegación del Gobierno en (...) para formalizar mi toma de posesión de ese mi nuevo puesto de trabajo, ya que éste está adscrito en dicho Órgano.

Que tras la aceptación formal de dicho puesto de trabajo, me incorporé a ejercer el nuevo cometido en donde he continuado hasta el momento actual desempeñando el trabajo asignado.

Que una vez consolidada mi nueva situación, he sufrido otro varapalo por parte de los responsables de la Administración de la Junta de Andalucía en (...). Que este nuevo varapalo tiene que ver con la regularización de mis haberes que, al pasar de un puesto de trabajo a otro de más baja categoría, se puso de manifiesto con ocasión del devengo de mi nómina del pasado mes de agosto. (…) computándolos desde el 27 de mayo, fecha en que se me comunicó que la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible de (...) iba a proponer mi Cese. Pero, tal y cómo ya he mencionado, hasta el 12 de julio yo no empecé a desempeñar mi actual puesto de trabajo, por lo cual esta regularización de haberes resulta tan irregular cómo lesivo para mis derechos de funcionario en activo.

(…)

El caso es que, teniendo en cuenta lo anterior, fácilmente se puede comprobar que en mi nómina de regularización del pasado mes de agosto me ha sido indebidamente detraída la considerable cantidad de 826,64 €, cantidad que me pertenece según se desprende de aplicar, tanto el sentido común mas elemental, cómo las propias normas administrativas (...)”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 10 de marzo de 2023, se solicitó a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en (...) el preceptivo informe en relación con estos hechos, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de nuestra Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. En concreto, solicitábamos información relativa a la tardanza habida en la adjudicación del nuevo destino asignado al funcionario, tras su cese en el puesto de libre designación.

III. Con fecha 20 de marzo de 2023, por parte de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno se nos indica que se le ha dado traslado del asunto a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, por considerar que es la competente en el tema de la reubicación del funcionario y que, además, como organismo de adscripción de la persona interesada, también nos remitirán ellos informe sobre la interacción habida con la misma.

De este modo, con fecha 30 de marzo de 2023, recepcionamos informe de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, cuyo contenido íntegro damos aquí por reproducido, y del cual destacamos lo siguiente:

(...) se emite el presente informe referido exclusivamente a la actuación de este Servicio de Administración Pública sobre la cuestión, con una breve exposición previa sobre la documentación citada:

1. En Shirus consta informe de 25 de mayo de 2022 de la entonces Secretaría General Provincial de Desarrollo Sostenible de (...), relativo a las circunstancias que podrían motivar el cese de (...).

2. La Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dicta Resolución con fecha 10 de junio de 2022, en la que se dispone el cese en el puesto reseñado con efectos administrativos de 26 de mayo de 2022.

3. Con fecha 12 de julio de 2022 (...) se realiza diligencia de inscripción en el Registro General de Personal del mencionado cese.

4. Al no existir en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería antes indicada puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente adecuado, en atención a las competencias atribuidas por el art. 15 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública dicta con fecha 11 de julio de 2022 Resolución por la que se adscribe provisionalmente a (...) al puesto de trabajo Asesor Técnico-Gestión Emergencias (código 7806210), adscrito a la Delegación del Gobierno de (..), “con efectos administrativos al día siguiente del cese”. Consta en el Shirus notificación de esta Resolución a la persona interesada fechada el 13 de julio, así como declaración de no estar afectada de incompatibilidad para ocupar este puesto de la misma fecha.

5. Este Servicio de Administración Pública realiza con fecha 14 de julio de 2022 diligencia de inscripción en el Registro General de Personal de toma de posesión en el puesto indicado en el punto anterior.

La razón por la que a pesar de que la Resolución de Viceconsejería de cese de PLD se dictase el 10 de junio de 2022, esta no se inscribiera por parte de este Servicio de Administración Pública en el Registro General de Personal hasta el 12 de julio de 2022 (…) obedece a una práctica habitual para estos supuestos que intenta evitar que se produzcan perjuicios económicos en la percepción de haberes (...) dado que si la inscripción del cese se produjera en la misma fecha en que se dicta la Resolución, los interesados dejarían de recibir ingresos hasta que no se produjera la inscripción registral de la toma de posesión del nuevo puesto asignado (...).

En cualquier caso, y atendiendo de forma estricta a la actuación practicada desde este Servicio de Administración Pública, que se limita a la realización de las inscripciones registrales pertinentes, entendemos que la misma ha sido correcta y adecuada a las circunstancias del caso en todo momento, debiendo acudirse a otras instancias si se pretende ampliar la información aquí suministrada”.

Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2023, hemos recibido informe emitido por la Delegación del Gobierno en (...), que damos aquí por reproducido.

Tras dar alegaciones a la persona interesada en relación con los informes recibidos, valoramos la conveniencia de solicitar nuevo informe a la Delegación del Gobierno en (...). Así, con fecha 12 de julio de 2023, nos dirigimos a dicha administración en el siguiente sentido:

En concreto, y analizado el informe recibido así como las alegaciones de (...), no cabe duda que el tiempo transcurrido desde que se adopta la resolución de cese (10 de junio de 2022) hasta que se resuelve la adscripción provisional y toma de posesión en el puesto AT- Gestión de Emergencias, código 7806210, (14 de julio de 2022) resulta excesivo, sin perjuicio de que ello se deba a la dificultad que se haya tenido para encontrar un puesto adecuado que permitiera dicha reubicación. Además de ello, según nos traslada la persona interesada, durante ese tiempo estuvo acudiendo a su lugar de trabajo y estuvo disponible en su puesto de trabajo para lo que fuere necesario hasta que se produce la adscripción al nuevo puesto en fecha posterior.

Por todo ello, le ruego nos informe sobre la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional al puesto de AT-Gestión de Emergencias, toda vez que la persona interesada ha estado acudiendo a su puesto de trabajo anterior y ha tomado posesión del nuevo puesto con fecha 14 de julio”.

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2023, nos fue remitida la respuesta requerida a la Delegación del Gobierno en (...), de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

(...) informarles que el órgano cesante fue la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en (...). Por tanto, de conformidad con el artículo 27.2.f) de La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías, dentro del ámbito de la Consejería respectiva, desempeñar la jefatura superior de todo el personal.

Por otro lado, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la adscripción provisional de personal funcionario de carrera que haya cesado en puestos de libre designación cuando no existan en la Consejería en que se hallasen destinados puestos adecuados para ello. Por este motivo, la resolución por la que se adscribe con carácter provisional a (..) a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (...) en virtud del artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

En cualquier caso, no corresponde a esta Delegación del Gobierno en (...) hacer una valoración para armonizar los tiempos entre el cese y la nueva toma de posesión, dado que simplemente interviene en este proceso por ser el órgano de destino donde se produce la efectiva incorporación de (...) a su puesto de trabajo, al disponer de plaza vacante, dotada y libre. También destacar que en los meses en que se realizaron tales actos, las vacaciones del periodo estival, pudieron afectar a tal adscripción, por el carácter peculiar que tuvo la misma por razón de la formación concreta que requería el puesto con código 7806210 de Asesor Técnico-Gestión Emergencias”.

En consecuencia con lo manifestado por la citada administración, consideramos oportuno requerir informe, con fecha 2 de octubre de 2023, sobre este asunto a la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Además de informales de las actuaciones realizadas desde esta Defensoría, le consultábamos lo siguiente:

Así pues, es por todo lo expuesto por lo que, en estos momentos, nos dirigimos a esa Viceconsejería para que nos informe sobre la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional al puesto de AT-Gestión de Emergencias de (...), toda vez que la persona interesada ha estado acudiendo a su puesto de trabajo anterior y ha tomado posesión del nuevo puesto con fecha 14 de julio.”

Con fecha 30 de noviembre de 2023, recibimos la información requerida, que damos aquí por reproducida, y de la que destacamos lo siguiente:

«No obstante, como indica el Decreto 2/2002, de 9 de enero, la adscripción provisional tiene efectos del día siguiente al de la fecha de cese, por lo que resultó necesario regularizar sus haberes por la diferencia de retribuciones entre el puesto en el que fue cesado y el puesto en el que resultó adscrito.

En cuanto a “...la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional...”, no resulta jurídicamente viable ya que supondría revisar de oficio la resolución de cese dictada, no dándose, en este caso, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la nulidad de los actos administrativos».

De todo lo expuesto dimos traslado desde esta Defensoría, en su momento, a la parte interesada.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el derecho a una buena Administración.

En el ámbito europeo, la buena administración está prevista en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ha sido reconocida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La buena administración como derecho y principio está también implícitamente recogida en la Constitución española a lo largo de todo su articulado; principalmente podríamos referirnos al artículo 103, cuando se refiere a los principios de actuación de la Administración “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En este sentido lo ha señalado el Tribunal Supremo repetidamente en vinculación con los principios de eficacia, eficiencia, economía y objetividad. Así, podemos citar la Sentencia de 4 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso- Administrativo), la cual señala: “Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado, constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses”.

En la misma línea, la Sentencia de 17 de abril de 2017 (Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) que, en su fundamento jurídico tercero, ha recogido en relación con el principio citado que "[...] le era exigible a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente".

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dispone entre otros principios y fundamentos de actuación el de “eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo”.

En el presente expediente, no cabe duda de que la finalidad que persiguen los centros directivos de la administración intervinientes en cada momento -cese en puesto PLD, reubicación en puesto adecuado y toma de posesión- es actuar de acuerdo a derecho, sin embargo, las distintas actuaciones realizadas por la administración no han sido lo suficientemente diligentes, comprometiendo de este modo el principio de eficacia y provocando una dilación excesiva entre el cese y la reubicación del/a funcionario/a que ha originado un daño en la economía de (...), pues significando la reubicación en el nuevo puesto una minoración de sus retribuciones, el ajuste a posteriori de dicha reducción ha conllevado la detracción en la nómina de agosto de la cantidad de 826,64 euros.

Es necesario, por ello, recordar -tal como ha expresado el Tribunal Supremo- la exigencia, en el contexto del principio de buena administración, de que la administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y objetividad; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio alguno o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.

Asimismo, debemos subrayar la obligación que tiene la administración de actuar de acuerdo al principio de coordinación (art. 103.1 de la Constitución) que lo entendemos como sinónimo de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en estos procedimientos de provisión de puestos de trabajo, en los que concurren la intervención de varios órganos (como sucede en caso que analizamos). La necesidad de la coordinación aparece siempre que se dé una pluralidad que deba actuar de modo conjunto. Y se trata, en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia 27/87) de conseguir «la integración de actos parciales en la totalidad del sistema, integración que la coordinación persigue para evitar contradicciones y reducir disfunciones, que de subsistir impedirían o dificultarán el funcionamiento del mismo». Para ello el Tribunal Constitucional propone «la fijación de medidas y sistemas de relación que hagan posible; la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos, y la acción conjunta».

De acuerdo con todo lo expuesto, en el supuesto que analizamos el órgano de la administración competente para realizar el cese en puesto PLD no ha logrado coordinar adecuadamente su decisión con la búsqueda e identificación del puesto que resulta necesario para la reubicación del/a funcionario/a afectado/a que, en este caso, le ha correspondido a un centro directivo distinto al que ha decidido el cese. Esta falta de coordinación junto con la escasa agilidad resultante, han ocasionado que la persona interesada -además del perjuicio económico referido- haya permanecido durante un mes y medio sin conocer su destino laboral, acudiendo a un puesto de trabajo en el que se encontraba cesada no pudiendo, por lo tanto, desempeñar las funciones correspondientes ni al puesto en el que ha sido cesada ni las nuevas del puesto en el que aún no había sido reubicada. No cabe duda que esta situación ha generado un perjuicio no sólo en el ámbito de la persona interesada, sino también en el desempeño eficiente del servicio público correspondiente.

A este respecto, esta Institución lamenta la referida situación -que debiera haberse evitado o, en su caso, rectificado en lo concerniente a los efectos del cese que debieron ser coordinados con la fecha posible de la nueva adscripción- y espera que en lo sucesivo no se planteen supuestos análogos, debiendo la administración autonómica, arbitrar las medidas normativas pertinentes para que el ejercicio de las competencias en materia de personal, se efectúe con la mayor eficacia, celeridad y coordinación, y sin merma de las garantías jurídicas de los funcionarios.

Segunda.- Sobre los derechos individuales de las personas empleadas públicas.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP), dispone en su artículo 14, letras b) y d), que:

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio”.

Pues bien, con respecto al derecho al desempeño efectivo hemos de decir que éste exige, a su vez, a la Administración el correlativo deber de procurar, en todo caso, la ejecución del trabajo acorde a la condición profesional del empleado, a las funciones de la plaza o categoría alcanzada por acceso inicial o por progresión profesional.

Al respecto, procede traer a colación nuestra Resolución de 26 de julio de 2019, dictada en el expediente de queja número 18/2986, en la que, entre otros aspectos, indicábamos lo siguiente:

«Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a que su empleador le facilite una ocupación efectiva y que la tarea encomendada se adapte a su categoría profesional. La no asignación al empleado de servicio o actividad alguna puede suponer una situación agraviante que afecte a la dignidad personal y profesional del trabajador.

Sobre este particular ya se han pronunciado reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que “la ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que este no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que la privación infundada de esta, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional” (Sentencia del TSJ de Castilla y León núm. 1560/2005 de 12 septiembre, Fundamento de Derecho Tercero)

(…)

En este contexto, entendemos que el trabajo es un aspecto más de la vida de las personas, consustancial al desarrollo de las mismas, y por ende, a su dignidad personal, que debe ser objeto de protección y respeto de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de nuestro texto constitucional. Quiere ello decir que, el concepto de dignidad adquiere un papel protagonista en el ámbito laboral, donde el trabajador es considerado como un sujeto de protección.

De manera que, en el desarrollo de la actividad laboral, toda persona y en especial la Administración pública debe preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona humana y su bienestar».

Asimismo, el artículo 134,2 de la anteriormente citada Ley 5/2023, de 7 de junio, dispone lo siguiente:

2. Con carácter general, en los supuestos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, las personas funcionarias de carrera serán adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese”.

En el presente expediente, la persona interesada ha estado un mes y medio pendiente de la correspondiente adscripción provisional. Concretamente, la resolución por la que se le cesa es de fecha 10 de junio de 2022 y se expresa en la misma que sus efectos son de fecha anterior, concretamente de fecha 26 de mayo de 2022. Estas circunstancias iniciales -ya formalmente imposibles, pues los efectos de la decisión de cese se retrotraen a días anteriores ya trabajados por el/a funcionario/a- se agravan con la tardanza habida en cuanto al proceso seguido para la reubicación. De tal modo que, como decimos, durante un mes y medio la persona interesada se encuentra sin ocupación efectiva, comprometiéndose así lo dispuesto en el artículo 14 del EBEP.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, en especial al artículo 103 de nuestra Constitución, con respecto al respeto de los principios de eficacia, eficiencia y coordinación de las actuaciones de la administración; y al artículo 14 del EBEP, en cuanto a la protección y respeto del derecho individual a la ocupación efectiva de los empleados públicos.

RECOMENDACIÓN: Para que, al amparo de la normativa vigente, se analicen las actuaciones realizadas referidas al cese de la persona interesada en puesto PLD y, en su caso, se adopten las medidas que fueren oportunas para cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 103 de la Constitución y 14 del EBEP.

SUGERENCIA: Para que la administración competente en materia de personal, adopte las medidas necesarias en interés de los principios de coordinación y eficacia administrativa que permitan que en el futuro, y con respecto al procedimiento de cese en puesto PLD y adscripción provisional, se efectúe sin merma de las garantías jurídicas de los funcionarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/9736

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno matriculado en su Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información con fecha 30 de diciembre de 2024 ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido un informe con fecha 25 de marzo de 2025.

Conclusiones

1.- El centro ha obrado conforme a la norma en lo concerniente al procedimiento de sanción con tres días de suspensión del derecho de asistencia al centro. Este procedimiento ha sido formalmente correcto de acuerdo a la normativa reguladora, específicamente el Decreto 327/2010 de 13 de Julio.

2.- No obstante lo anterior, el Recurso de Alzada presentado por los padres del alumno, está fundamentado en los principios básicos que han de considerarse en la atención a la diversidad del alumnado, para su plena integración. Desde esta perspectiva, aún no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta.”

Propuesta

En su virtud, este Inspector, una vez supervisado el procedimiento, propone al Delegado Territorial, que dicte una Resolución por la que se desestime el Recurso de Alzada presentado por los padres el alumno escolarizado en 1º de ESO del IES y, al tiempo, tenga en consideración lo recogido a lo largo de este Informe y, especialmente, lo recogido en el punto 2 de las Conclusiones".

También desde los servicios de Orientación Educativa se señala sobre la cuestión planteada que:

PRIMERO.- Que, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, se describe el Informe de Evaluación Psicopedagógica del alumnado. En sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro.

SEGUNDO.- Que, consultado en el Sistema de Gestión de Centros Docentes de la Junta de Andalucía (Séneca), en el informe de Evaluación Psicopedagógica del alumno se verifica que no aparecen explícitas las horas de atención de cada profesional con el alumno.

TERCERO.- Que el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja.

CUARTO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una sucesión de incidentes en la vida cotidiana del centro que han derivado en actuaciones de carácter disciplinario.

En concreto se ha detallado que “Con fecha 12/11/2024 el alumno recibió una sanción de suspensión de asistencia al centro de tres días. Ante dicha sanción los padres presentaron alegaciones a la misma, alegaciones que no fueron estimadas y ratificándose la sanción, por parte de la directora del centro, mediante resolución de 18/11/2024. Posteriormente, con fecha 2/12/2024 los padres del alumno presentaron un recurso de alzada en esta Delegación Territorial de Sevilla”. Y, al día de la fecha según el informe recibido, el recurso presentado por la madre y padre del alumno ha sido informado el 12/12/2024 con número de procedimiento P-2024-00147017.

Podemos comprobar que, procedimentalmente, estos incidentes —y su particular respuesta disciplinaria— están siendo encauzados conforme a la normativa orgánica que se cita oportunamente en los términos del recurso, así como en la tramitación ofrecida desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Los trámites se siguen adecuadamente con la conclusión resolutoria que en su día emita la autoridad educativa.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el centro que reflejan los retos de comportamiento que presenta el alumno y que han motivado la respuesta disciplinaria que se alude.

Pero existen otros factores para analizar. Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación para los progenitores del alumno, así como por los profesionales que intervienen en su atención educativa y los propios compañeros de su entorno próximo que demandan una respuesta acorde a la situación creada.

Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación, como es la necesaria adopción de medidas de apoyo de profesionales específicamente orientados a la atención de este menor que presenta especiales condicionantes en sus desempeños habituales en el aula y en el conjunto de actividades del IES.

Debemos incidir en la dimensión nuclear de la cuestión —sin soslayar la dimensión disciplinaria— cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral, que se produce en el caso. Por ello hemos tenido especial empeño en conocer la aportación del servicio de orientación que recuerda el contenido del informe y dictamen que cuenta el alumno donde “en sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro” (…) “el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja”.

Esta dimensión del caso también se refleja en la propia intervención disciplinaria cuando el informe preceptivo de la Inspección señala que “Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.

En concreto, el centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen y avanza en la necesidad de extremar las medidas de atención y seguimiento del caso. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre la familia y se trata de confirmar que su aplicación afectiva y cierta permita avanzar en un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la adopción de las medidas acordadas por los servicios de orientación y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso.

Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia los progenitores del alumno, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración con el equipo educativo a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

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