La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1692 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

23/04/2013

Después de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda nos ha comunicado que ha firmado un convenio con ADIF, propietaria del antiguo puente ferroviario de Camas, para la cesión gratuita del mismo durante un periodo de 75 años, por lo que se va a reanudar el paso de autobuses del servicio público de viajeros por él para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta, así como para permitir el uso del carril bici allí existente y el paso de peatones.

El Defensor del Pueblo Andaluz inicio, en Marzo de 2013, una actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, el cierre del antiguo puente ferroviario de Camas, lo que provocaba que dos líneas de autobuses, la M-173 (Sevilla-Camas) y M-175 (Camas, Castilleja de Guzmán, Valencina, Salteras, Olivares y Albaida del Aljarafe en sentido Sevilla), no podían utilizarlo para evitar los atascos y el tráfico lento de la A-49 en horas punta. Además, este cierre del puente también provocaba que no pudieran utilizarlo los usuarios peatonales o del carril bici que transcurría por él. Posteriormente, recibimos 14 quejas a instancias de diversos usuarios del puente, en su mayoría ciclistas, protestando por el cierre del mismo.

Tras dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, nos ha respondido la Dirección General de Movilidad exponiéndonos, primero, diversos antecedentes del asunto: el puente se utilizaba como plataforma reservada para el transporte público en sentido Camas-Sevilla y carril para peatones y ciclistas en base a un contrato de arrendamiento con ADIF, que es la propietaria de la infraestructura, por cinco años, 2005-2010, y un canon anual de 30.000 euros más el IPC anual, además del mantenimiento, que también rondaba otros 30.000 euros. Cuando en 2010 finaliza el contrato, se trasladó a ADIF la posibilidad de firmar una cesión gratuita del puente asumiendo su mantenimiento, sin que ADIF pusiera objeciones a la propuesta, pero consideró prorrogado el contrato de arrendamiento por un año, condicionando cualquier otro acuerdo a que se saldara la deuda que consideraban pendiente. Tras varios intentos de llegar a una solución amistosa,  ADIF interpuso una demanda judicial, cuya sentencia condenó al Consorcio de Transportes de Sevilla al pago de las cantidades adeudadas y a la entrega formal de la infraestructura. A partir del 11 de Marzo, dejaron de circular por el puente los autobuses, en cumplimiento de esta Sentencia, sellando ADIF el uso del puente al comienzo y final del tablero del mismo.

Siempre de acuerdo con lo indicado por la Consejería de Fomento y Vivienda, el 5 de Abril de 2013, suscribió, con ADIF, un documento de concesión administrativa a favor de la Junta de Andalucía para la cesión gratuita del uso del puente ferroviario a Camas durante un periodo de 75 años, por lo de, de forma inmediata, se procederá a reanudar el paso de los autobuses metropolitanos por el puente, una vez que se realicen los trabajos necesarios para ello y los avisos oportunos a los usuarios.

En consecuencia, considerando que ha quedado solucionado el problema que motivó la incoación de esta queja de oficio y la formulación de muchas reclamaciones por particulares al respecto, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

MIÉRCOLES 10 ABRIL 9 horas. Encuentro de trabajo con el Defensor del Pueblo Vasco sobre "crisis económica y derechos sociales"
MIÉRCOLES 10 ABRIL 16 Horas. Jornadas sobre el acceso a la información medioambiental

En la presente Jornada pretendemos debatir acerca de transparencia, gobernanza y medio ambiente, centrando nuestro análisis en el derecho de acceso a la información ambiental: su contenido, sus limitaciones y su forma de ejercicio.

La Jornada servirá para presentar públicamente la Guía sobre el derecho de acceso a la información ambiental, elaborada por el Defensor del Pueblo Andaluz en colaboración con la Federación Andaluza de Ecologistas en Acción.

Más de 300 enfermos mentales graves carecen de asistencia eficaz.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 09/04/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Lunes, 4 de Marzo de 2013.

El Defensor del Pueblo Andaluz pregunta ¿Por qué se ponen en funcionamiento las infraestructuras de los tranvías de Jaén y Vélez-Málaga después de la extraordinaria inversión pública que ya se ha realizado?.

Imagen: 
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Fecha: 
Mar, 09/04/2013
Provincia: 
Jaén
Málaga

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3588 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Servicio Andaluz de Empleo, Ayuntamiento de Cádiz, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, (Cádiz)

Las Administraciones concedentes de ayudas y subvenciones, remueven obstáculos y dificultades de tesorería para colaborar con entidades del tercer sector, en el marco del cumplimiento de sus objetivos  y de Asociación beneficiaria.

La Institución promovía la queja de oficio 12/3588, en la que por noticias hechas públicas en los medios de información y comunicación tuvimos conocimiento de que una Asociación que venía realizando una importante labor social en Cádiz y en Conil de la Frontera, municipio en el que gestiona un centro de acogida para inmigrantes, estaba pasando por graves dificultades económicas, debido a que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y los Ayuntamientos de Cádiz y Conil no hacían hecho efectivo el importe de ayudas concedidas desde el ejercicio económico de 2010.

Motivo por el que se estaban viendo en riesgo de suspensión diversos programas de acción dirigidos a jóvenes en barrios populares, atención y asesoramiento a inmigrantes, orientación formación y búsqueda de empleo para personas desempleadas.

Solicitamos informe al Departamento competente en materia de Empleo, y a los Ayuntamientos indicados.

En las actuaciones iniciadas, solicitamos información a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que nos comunicaba que desde el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) se habían realizado todos los trámites administrativos necesarios y se había ordenado a la Tesorería  del Servicio la materialización de pago a la Asociación solicitante por la ayuda concedida a Escuela Taller.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Cádiz nos informaba  en Octubre de 2012, que en fecha recientes, se había hecho efectivo a la Asociación el pago de subvenciones correspondientes al ejercicio de 2010; estando pendientes de pago las subvenciones de 2011, por dificultades momentáneas de tesorería, añadiendo que en cuanto fueren solventadas se haría efectivo el importe de las ayudas para el desarrollo de programas destinados a jóvenes y a emigrantes promovidos por la Asociación. Finalizaba el Ayuntamiento de Cádiz informando que se encontraban en fase de renovación y autorización los créditos destinados a aquella finalidad en el ejercicio de 2012.

El Ayuntamiento de Conil de la Frontera nos contestaba que la subvención concedida a la Asociación interesada para el año 2010, se había hecho efectiva mediante tres plazos en el ejercicio de 2012. Y, finalizaba informándonos que la subvención correspondiente a 2011 se encontraba pendiente de justificación por parte de la entidad beneficiaria y, que una vez se llevare a cabo la misma y su necesaria tramitación, se procedería al abono de las cantidades de la subvención.

Como quiera que, constituyendo objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía -entre otros más-, la consecución del pleno empleo estable, de forma muy especial para los jóvenes; la cohesión social con atención a los colectivos más desfavorecidos y tratar de superar la exclusión social, la integración de las personas inmigrantes (Art. 10.3 del Estatuto de Autonomía); y toda vez que a la Administración y al Servicio Andaluz de Empleo -por sí y en colaboración y coordinación con las restantes Administraciones Territoriales, como en este caso los Ayuntamientos de Cádiz y Conil- le corresponden competencias en estas materias, deberían tratar de solventar las incidencias y dificultades que se hubieren producido en  los procedimientos de pago de las ayudas y subvenciones concedidas y, constatado por los informes recibidos que desde las Administraciones concernidas se estaban solventando las dificultades existentes en los presentes momentos de acentuada crisis económica, para colaborar con la Asociación interesada, dimos por finalizadas las actuaciones considerando que el asunto se encontraba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5597 dirigida a Ayuntamiento de Osuna (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Osuna que realice las mediciones necesarias para comprobar si una autorización de estacionamiento frente al vado concedido al interesado supone la vulneración del requisito establecido en el art. 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación de tres metros entre el borde puesto de la calzada y un vehículo de anchura normal.

El interesado, copropietario de un garaje, nos explicaba que cuando en la calle los vehículos aparcan en la acera de enfrente (en cada semestre se cambia la obligación de aparcar), la entrada y salida en el garaje se vuelve imposible. Habían solicitado al Ayuntamiento que se pintara una reserva para facilitar la entrada y salida de los vehículos al garaje, pero cuando consiguen la autorización, el Ayuntamiento revoca al poco tiempo esa autorización. Para el interesado “Tanto la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación, dicen que está prohibido aparcar enfrente de la cochera. Pero ni la Policía Local denuncia la infracción, ni el Ayuntamiento hacen nada para poder solucionar el problema”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos dio cuenta del contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resolvía, desestimándola, la solicitud del reclamante. Esto había provocado que éste nos remitiera su escrito de disconformidad.

CONSIDERACIONES

El contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resuelve, desestimándola, la solicitud del reclamante, ha motivado que nos haya hecho llegar el escrito de disconformidad que, por fotocopia, se adjunta. En el mismo se argumenta que la autorización de estacionamiento frente a la salida del garaje supone la vulneración del artículo 91.2.a) del Reglamento General de Circulación al no disponerse de tres metros entre el borde opuesto de la calzada y un vehículo de anchura normal, lo que dificulta gravemente la salida del garaje y la utilización del vado autorizado.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: de que, por parte de la Policía Local de ese municipio, se emita informe, previa realización en su caso de las mediciones que se estimen necesarias, acerca de si la autorización del estacionamiento frente al vado 0029B existente en la C/ Aguilar, número 11, de ese municipio, puede suponer una vulneración del artículo 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación y, en caso de que se concluya que sí que infringe dicho precepto reglamentario, se establezca la pertinente prohibición de estacionamiento en dicho lugar.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0641 dirigida a Ayuntamiento de Cañada del Rosal (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz aprecia diversas deficiencias procedimentales en el expediente sancionador incoado contra el interesado por el Ayuntamiento de Cañada del Rosal por el estacionamiento indebido de su vehículo, cuando él no conducía el vehículo y había identificado a la persona que lo hacía. Por ello, se ha formulado al Ayuntamiento de Cañada del Rosal el oportuno Recordatorio del deber legal de observar determinados preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recomendándole que, previos los trámites legales oportunos, se dejara sin efecto la sanción impuesta al interesado por no resultar responsable de la infracción que se le imputa y por las deficiencias detectadas en la tramitación del procedimiento sancionador.

El interesado nos mostraba su disconformidad con el expediente sancionador de tráfico que le ha incoado el Ayuntamiento de Cañada del Rosal por entender que se ha incurrido en diversas irregularidades procedimentales que han determinado que se le impute por una infracción que no ha cometido y en la que indicó con los requisitos necesarios el conductor del vehículo en el momento de los hechos.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos señaló que se le había comunicado al reclamante que, en el caso de que identificara de nuevo al conductor del vehículo con el domicilio actual, la sanción se archivaría derivando en una nueva con el importe inicial, pero que el interesado no había dado respuesta a ello.

CONSIDERACIONES

Examinada la documentación que nos remite ese Ayuntamiento y la que, sobre el asunto, nos envió el interesado, apreciamos una serie de deficiencias procedimentales que, a juicio de esta Institución, podrían determinar la invalidez del expediente sancionador de tráfico que le fue incoado al reclamante.

Y ello, por cuanto difícilmente puede imputársele ninguna infracción de la normativa de tráfico, puesto que ha quedado aclarado, y así lo ha aceptado ese Ayuntamiento, que no conducía el vehículo de su propiedad el día en que se produjo la infracción originaria de estacionamiento indebido, ni posteriormente se negó a identificar al conductor, puesto que ese Ayuntamiento siguió actuaciones contra el citado conductor por considerarlo plenamente identificado. Los problemas posteriores de notificación al mismo, en cualquier caso, no resultan imputables al interesado, puesto que contando con el D.N.I. y la firma de la persona que se identificaba como el conductor del vehículo el día de los hechos hubiera sido fácil consultar el registro de conductores en la Dirección General de Tráfico y efectuar las notificaciones en el domicilio correspondiente, siguiendo los trámites establecidos para ello en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pero es que, además, todo el procedimiento se inicia de forma irregular dado que en la denuncia del Agente no se hace constar la identidad del denunciado, se indica que se le notifica al mismo de forma verbal (hecho no previsto en la normativa de tráfico) y no se aclara la razón por la que la denuncia no se notifica en el acto con todas las formalidades debidas, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 74.2.b) y 76.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La práctica de la notificación en debida forma al denunciado el día de los hechos hubiera evitado todos los perjuicios y molestias posteriores ocasionados al Sr. Buzón Luque al que no cabe imputar responsabilidad alguna en los hechos.

Pero es que, además, identificado voluntariamente el conductor y aceptada dicha identificación por ese Ayuntamiento, que inicia contra el mismo el correspondiente procedimiento sancionador, no cabe con posterioridad volver contra el propietario del vehículo cuando aparecen dificultades de notificación al verdadero responsable de la infracción, como exige el artículo 69 del texto articulado antes citado que señala que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consiste la infracción.

Este artículo 69.1, en su letra d), determina que en los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, será responsable el conductor identificado por el titular del vehículo, lo que limita tal obligación a los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo. Sin embargo, en este caso, la detención del vehículo se produjo (era un estacionamiento indebido) y la notificación verbal, según el agente, al conductor se produjo, con lo que una correcta tramitación del expediente sancionador hubiera debido excluir desde su inicio al titular del vehículo.

Si todo ello no fuera suficiente para que ese Ayuntamiento adopte las medidas oportunas para dejar sin efecto la sanción impuesta al reclamante, cabe añadir otra deficiencia de tramitación añadida, cuando señala que se intentó notificar al conductor en dos ocasiones en dos domicilios distintos y que siendo desconocido, la sanción vuelve a instruirse contra el titular del vehículo. La práctica de esta notificación no se atiene a lo dispuesto en el 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, singularmente sus apartados 2 y 5, ya que este último apartado dispone que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia. No tenemos constancia alguna de que ello se efectuará por parte de ese Ayuntamiento en este caso.

 

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 69, 74.2.b) y 76.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de que, previos los trámites que resulten preceptivos, se deje sin efecto la sanción por supuesta infracción de tráfico impuesta al interesado, por no resultar responsable de la infracción que se le imputa y por las deficiencias detectadas en la tramitación del procedimiento sancionador. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/2740 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla).

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Utrera que, conforme al modelo constitucional de administración al servicio de la ciudadanía, realice cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar la resolución dictada en un expediente de restauración de la legalidad urbanística e impulse su tramitación atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando en que el Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en disciplina urbanística, lo que supone, desde un seguimiento puntual del expediente, que se den los pasos precisos para que se ejecute la resolución dictada. Asimismo, también le recomienda que dicte las instrucciones oportunas para evitar nuevas situaciones de descoordinación entre los departamentos municipales en expedientes de restauración de la legalidad urbanística para evitar, en la práctica, la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico aprobado en su día para la debida ordenación del municipio.

En esta Institución se tramita expediente de queja en el que el interesado denunciaba los perjuicios que le está ocasionando a su finca agrícola la construcción, al parecer sin licencia y siempre según el interesado, de una piscina en una urbanización del municipio sevillano de Utrera.

Venimos tramitando este expediente de queja desde Junio de 2010, sin que el Ayuntamiento haya colaborado de forma eficiente en su impulso, como se desprende del propio hecho de que hayan transcurrido casi tres años desde su inicio y que hayamos tenido que remitirle hasta 21 escritos demandando información sobre los trámites municipales en un expediente de restauración de la legalidad urbanística. Por ceñirnos únicamente a nuestras últimas gestiones para su resolución, podemos indicar que, tras varias actuaciones y después de recibir escrito de fecha 24 de Abril de 2012, en el que se nos daba cuenta, en síntesis, que estaban pendientes de iniciar los trámites para contratar a la empresa que llevará a cabo las obras de demolición por ejecución subsidiaria, con fecha 9 de Mayo de 2012 interesamos del Alcalde-Presidente que nos mantuviera informados de la conclusión de dichos trámites y del plazo aproximado en que se iniciarían las obras. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 12 de Junio y 19 de Julio de 2012. Como quiera que tampoco se obtuvo contestación, con fecha 23 de Agosto de 2012 se dirigió a dicha autoridad Recordatorio de su deber de colaboración con esta Institución.

Como quiera que, a pesar de las conversaciones telefónicas que mantuvo personal de esta Institución con el Ayuntamiento los pasados días 9 de Octubre y 4 de Diciembre de 2012, no se había recibido la información tantas veces solicitada, realizamos un último intento y el 11 de Febrero recibimos un fax del Ayuntamiento en el que se manifestaba que se “está pendiente de la contratación de la empresa que realice la demolición”. Es decir, no se ha avanzado nada en la contratación de la empresa desde Abril de 2012 (casi diez meses). No obstante, añadía en su fax que, para cualquier otra consulta sobre el asunto, podíamos contactar con el Departamento de Contratación y designaba una funcionaria municipal de ese Departamento a tal efecto.

De acuerdo con dicha indicación contactamos telefónicamente con la Jefa del Servicio de Contratación Municipal que, en síntesis, nos indicó que no se había iniciado expediente de contratación de empresa alguna para proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y que tampoco se iniciaría más adelante, puesto que no se cuenta con dotación presupuestaria a tal efecto.

CONSIDERACIONES

Resulta desalentador que, después de la importante movilización de recursos humanos que ese Ayuntamiento ha destinado a impulsar la tramitación del expediente de restauración de la legalidad urbanística y a dar respuesta a los numerosos escritos de esta Institución, finalmente no percibamos indicio alguno que permita suponer que el infractor va a dejar de disfrutar de las obras que ha ejecutado al margen de la legalidad urbanística y en notorio perjuicio del interés general y de su vecino colindante que formuló la denuncia de tal infracción.

Cabe entender, en estas circunstancias, que la ciudadanía cuestione la conveniencia de destinar importantes recursos económicos a los órganos municipales encargados de vigilar la disciplina urbanística, cuando se observa su notoria ineficacia en conseguir la restauración de la legalidad urbanística.

Creemos que es inaceptable que esa Alcaldía nos indique en Abril de 2012, y se nos reitere en Febrero de 2013, que se encuentran pendientes de contratar a una empresa para proceder subsidiariamente a la demolición de las obras, cuando realmente no se cuenta con dotación presupuestaria para ello. ¿Es que desconoce este extremo la Alcaldía y es preciso que lo conozca a través de esta Institución?. La descoordinación que se aprecia entre distintos órganos municipales es evidente y se traduce en un claro menoscabo del mantenimiento de la disciplina urbanística.

En fin, este relato entendemos que resulta suficientemente ilustrativo de la ineficacia, demoras y contradicciones en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento en orden a hacer respetar la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra preocupación por la falta del debido impulso a la ejecución subsidiaria de la resolución dictada en este expediente de disciplina urbanística, lo que supone incurrir en vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone:

«Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.»

En cumplimiento de este precepto, entendemos que esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación del citado expediente de restauración de la legalidad urbanística que estime procedentes. De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto una resolución municipal de Mayo de 2010 por la que se ordenaba la demolición de las obras no ajustadas a la legalidad urbanística, pasados todos estos años y por las circunstancias expuestas, sigue aún sin concretarse.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN 1: para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la ejecución de la resolución dictada en este expediente de restauración de la legalidad urbanística sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística. Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para se ejecute la resolución dictada.

RECOMENDACIÓN 2: de que esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas tendentes a evitar nuevas situaciones de descoordinación entre Departamentos Municipales en expedientes de restauración de la legalidad urbanística, a fin de evitar la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico que, en su día, se aprobó definitivamente para la debida ordenación de ese municipio. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2476 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer el descontento vecinal por la falta de desarrollo de las previsiones del PGOU municipal de Sanlúcar de Barrameda sobre el Pago de La Milagrosa formula Sugerencia al Ayuntamiento para que, previos los contactos y comunicaciones que se estimen necesarios para aclarar y concretar los pasos a seguir, sobre todo para asumir su financiación, se impulse la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuaciones que corresponden, por razón competencial, al Ayuntamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el citado Pago y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tiene sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo del Convenio entre la Administración Municipal y Autonómica de indudable y elevado interés social.

Esta Institución abrió de oficio la presente queja cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, que la asociación de vecinos Jardines de Poniente, del municipio gaditano de Sanlúcar de Barrameda, había trasladado su malestar al Ayuntamiento por la falta de desarrollo urbanístico del Pago de La Milagrosa en el que, de acuerdo con Convenio Urbanístico firmado en su día entre la Corporación Municipal y la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estaba prevista la construcción de 200 viviendas, en su mayor parte protegidas, y la remodelación total de la barriada.

Siempre según estas noticias, todo ello se articularía mediante la aprobación de un PERI que afectaría a una superficie total de 11.600 m² y habría un compromiso de las Administraciones que suscribieron el convenio de licitar las obras en el primer trimestre de 2008.

El problema, según estas noticias, era que transcurrieron varios años y no se había avanzado en este proceso, con el resultado de que las calles de la barriada presentaban un estado lamentable que demandaba una actuación urgente en sus calles.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos indicó que el Convenio no se había podido desarrollar por problemas presupuestarios de la Junta de Andalucía. En su última comunicación, tras dar cuenta al Ayuntamiento de la posición de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) sobre esta cuestión, la Gerencia Municipal de Urbanismo nos señaló que no se habían producido nuevos avances respecto de la tramitación del PERI, añadiendo que se había ordenado a la Unidad de Infraestructuras que, dentro de las limitaciones presupuestarias, se efectuaran algunas reparaciones urgentes en la zona

CONSIDERACIONES

Pues bien, la motivación principal de la tramitación de oficio de este expediente de queja derivaba del hecho de que, a juicio de esta Institución, la operación urbanística que supondría la aprobación y ejecución de un PERI que, además de ordenar y urbanizar adecuadamente la zona, permitiría la construcción de un importante número de viviendas protegidas y el realojo de los vecinos que, actualmente, residen en viviendas precarias, resultaba del mayor interés en un tiempo de crisis como el actual.

En cumplimiento del Convenio suscrito en Diciembre de 2007, EPSA realizó un informe socio-económico de la Barriada definiendo el programa de necesidades para efectuar el realojo y aceptó sufragar los costes de expropiación del suelo necesario, promover viviendas protegidas en dicho suelo y realojar a los ocupantes de las viviendas que fueran expropiadas durante el periodo de construcción de las nuevas viviendas. En principio, se asumen los principales costes derivados del desarrollo y ejecución del PERI, puesto que además EPSA contrató el Proyecto de Expropiación y lo remitió a ese Ayuntamiento en Octubre de 2008 (sin que consten trámites algunos municipales tendentes a su aprobación) y redactó el Proyecto de Urbanización que, solamente, ha sido aprobado inicialmente por ese Ayuntamiento.

Cabría concluir, por tanto, que ese Ayuntamiento solamente viene obligado a impulsar la tramitación y aprobación de dichos Proyectos de Expropiación y Urbanización, para que sea posible reactivar una actuación urbanística que, en principio, parece de indudable interés social, ignorándose la causa de la pasividad municipal al respecto. Aunque ese Ayuntamiento aludía en su primera respuesta para justificar la falta de desarrollo de esta actuación a una “falta de capacidad presupuestaria de la Junta de Andalucía para hacer efectiva la actuación..”, por lo que se buscan soluciones de financiación, lo cierto es que EPSA no alude a ello en su respuesta y solamente achaca la paralización del Proyecto a la pasividad municipal en aprobar definitivamente los mencionados Proyectos de Expropiación y Urbanización para poder continuar el desarrollo de la actuación.

En la comunicación de la Gerencia de Urbanismo de Febrero de 2013, se manifiesta, reiteramos, que no se han producido avances en la tramitación del PERI, sin aludir a justificación alguna para ello. Ello permitiría comprender la situación de descontento vecinal dadas las lógicas expectativas que, en su día, generó este planeamiento municipal no desarrollado, por causas que ignoramos, por ese Ayuntamiento, si es que EPSA confirma que no existen obstáculos financieros para asumir los compromisos recogidos en el Convenio específico de colaboración.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, previos los contactos y comunicaciones previos con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía que se estimen precisos para aclarar y concretar los pasos a seguir para dar cumplimiento a los compromisos recogidos en el Convenio especifico de colaboración suscrito en su día y que se confirme por dicha Entidad que puede asumir su financiación, se impulse por parte de ese Ayuntamiento la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuación que corresponde por razón competencial a esa Corporación Municipal.

Ello, por cuanto, considera esta Institución que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el Pago de la Milagrosa y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tiene sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo de un Convenio entre la Administración Autonómica y Municipal de indudable y elevado interés social

Ver Cierre de Actuación de oficio

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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