La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1139 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Solicitada por el interesado la concesión de subvención para prótesis y órtesis dental, convocada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, le fue notificada Resolución administrativa por la que se acordó tenerlo por desistido en su petición, al no haber aportado la documentación preceptiva en el trámite de audiencia. El interesado mostraba su disconformidad con tal decisión al entender que el requerimiento le había sido efectuado mediante la publicación en página web y no de forma personal, siendo, en su opinión, esta forma de notificación de un trámite administrativo inadmisible, cuando comporta una consecuencia irreversible, como es la de la exclusión.

Tras evaluar el informe enviado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como la normativa aplicable al asunto planteado, se formula Sugerencia en el sentido de que se adapten los formularios de solicitud incluidos como ANEXO I de las sucesivas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de esa Consejería, para incluir la advertencia de que, tras la solicitud, el trámite de audiencia y requerimiento de documentación, será notificado mediante publicación en la página web. Que dirija instrucciones a las Delegaciones Territoriales, para que los impresos informativos que se facilitan a las personas interesadas, expliciten la necesidad de hacer un seguimiento del procedimiento administrativo, mediante periódica comprobación de la página web de notificación. Y que habilite las medidas y recursos complementarios que faciliten el seguimiento de los trámites del procedimiento por los solicitantes y les garanticen el conocimiento de la existencia de actos administrativos esenciales.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., vecino de ..., quien compareció exponiendo no haber podido subsanar el requerimiento de documentación efectuado en procedimiento de solicitud de subvención, por no haber tenido lugar mediante notificación personal.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos expuso que, solicitada por su parte la concesión de subvención para prótesis y órtesis dental, convocada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, le fue notificada Resolución administrativa por la que se acordó tenerlo por desistido en su petición, al no haber aportado la documentación preceptiva en el trámite de audiencia.

El interesado mostraba su disconformidad con la decisión que le privó de optar a la concesión de la subvención, al entender que el requerimiento le había sido efectuado mediante la publicación en página web y no de forma personal, siendo, en su opinión, esta forma de notificación de un trámite administrativo inadmisible, cuando comporta una consecuencia irreversible, como es la de la exclusión.

Es significativa, en este sentido, la manifestación que realiza el afectado en su escrito, que literalmente dice:

No habiendo recibido información general del trámite que fui a resolver ante la Administración que en ningún momento me avisa de que siendo mayor de 65 años, debo conocer perfectamente que tengo que usar una conexión a internet para comprobar en qué me requiere aportar documentos la Administración”.

Aportó el interesado con su escrito, la copia de la solicitud de ayuda individual para la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dental, dirigida a personas mayores (de 65 años), registrada el 10 de agosto de 2012, la copia de la nota informativo-divulgativa confeccionada por la Administración para sintetizar los requisitos, plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar, así como la copia de la Resolución de 15 de enero de 2013 por la que se acordó tener al interesado por desistido de la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de 23 de julio de 2012.

Destacó el compareciente que ni el modelo de solicitud (Anexo I) de la Orden referida, ni la nota informativa, advierten ni previenen al ciudadano solicitante de la necesidad de comprobar el devenir posterior de la solicitud mediante conexión a internet, causándole con ello indefensión. Lo que es especialmente importante cuando la convocatoria va dirigida, en esta línea de subvenciones, exclusivamente a personas de cierta edad.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que atendió esta petición mediante escrito de 16 de febrero de 2015.

En el reseñado informe, se especifica que la solicitud presentada por el interesado se rigió en su procedimiento por la Orden de 23 de julio de 2012, por la que se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social para el ejercicio 2012 (BOJA número 149, de 31 de julio de 2012); convocatoria que, a su vez, se ajustó a las Bases Reguladoras establecidas al efecto por la Orden de 10 de mayo de 2011 (BOJA número 106, de 1 de junio de 2011).

Del meritado informe, en síntesis y por lo que en este momento interesa, resultan las siguientes conclusiones generales:

En primer lugar, en relación con el procedimiento de solicitud y acreditación documental de cumplimiento de los requisitos, -por remisión a los artículos 10 y 17 de las Bases Reguladoras anteriormente aludidas-, la iniciación por la presentación del modelo de solicitud por el interesado, que integra en su contenido la declaración responsable del peticionario de cumplir los requisitos y de obligarse a aportar la documentación que lo acredite, en caso de resultar beneficiario provisional o suplente; así como el posterior dictado de propuesta provisional de resolución, comprensivo de la relación de personas beneficiarias provisionales y que otorga a los incluidos en la misma, trámite de alegaciones y audiencia para la efectiva aportación de la documentación acreditativa correspondiente.

En segundo lugar, en relación con los plazos, su reducción a la mitad de los establecidos para el procedimiento ordinario, al aplicarse a este procedimiento la tramitación de urgencia, en atención a ser sus destinatarios sectores de la población andaluza menos favorecidos. En el trámite de alegaciones y audiencia que examinamos, cinco días hábiles.

En tercer lugar, la consecuencia de tener al solicitante como desistido en su solicitud, en caso de no atender en plazo el trámite de aportación de documentación antedicho (artículo 17 de las Bases Reguladoras).

Y, finalmente, en relación con la notificación y publicación (artículo 21 de las Bases Reguladores y punto quinto de la Orden de convocatoria), la sustitución de la notificación personal, -surtiendo sus mismos efectos-, por la publicación en la página web de la Consejería de los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, particularmente, de los actos de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento.

En particular, el informe recibido, expone que, conforme a lo anterior, dictada la propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia y de presentación de documentación acreditativa, y publicada la misma en la web, el promotor de la queja no efectuó alegaciones ni aportó documentación en el plazo de cinco días, por lo que se acordó tenerle por desistido de su solicitud por Resolución de 15 de enero de 2013.

3. Del contenido de dicho informe dimos traslado al promotor de la queja para alegaciones, quien respondió el 1 de julio de 2015, reiterando la falta de información explícita y clara sobre el procedimiento a seguir, ya que ni la recibida verbalmente en la Delegación Territorial, ni la contenida en el documento divulgativo que le facilitaron, ni el modelo de solicitud, explican los trámites sucesivos, ni advierten al interesado sobre la notificación por página web, ni, en consecuencia, sobre la necesidad de hacer un seguimiento del proceso. Destacando que, en estas condiciones, confiaba en que, como siempre ha sido lo habitual, recibiría una notificación personal, sin esperar en modo alguno lo ocurrido, concluyendo que la subvención será denegada a muchas personas, al estar condicionada la tramitación del procedimiento a una situación poco realista, cual es la de que el ciudadano mayor de 65 años conozca una forma de notificación que no es la tradicional y de la que no ha sido abiertamente informado, que posea una conexión a internet y que, además, sea usuario cotidiano de esta tecnología.

CONSIDERACIONES

Se plantea en la presente queja, como cuestión principal a dilucidar, la consistente en determinar si la Resolución de 15 de enero de 2013, por la que se acordó tener al interesado por desistido de la solicitud de subvención formulada al amparo de la Orden de 23 de julio de 2012, es o no ajustada a derecho.

1. Normativa específica de aplicación:

Para responder a esta cuestión, desde un punto de vista estrictamente formal, hay que examinar la normativa que regula específicamente la cuestión que nos ocupa, constituida por la Orden de 23 de julio de 2012, por la que se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social para el ejercicio 2012 y las Bases Reguladoras establecidas por la Orden de 10 de mayo de 2011, a la que se remite la anterior. Y, específicamente, dentro de la misma, los preceptos aludidos por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en su informe, referidos a los trámites de audiencia y presentación de documentación acreditativa, así como a la forma de notificación y publicación de los actos del procedimiento.

La Orden de 10 de mayo de 2011, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la hoy Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con la finalidad de promover la atención a sectores de la población andaluza menos favorecidos y que se dirigen, entre otros, a las personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

Dentro de las líneas de subvenciones individuales reguladas por la Orden, la solicitada por el promotor de la queja se incardina entre las dirigidas a personas mayores de 65 años laboralmente inactivas, con vecindad administrativa en Andalucía, que cumplan ciertos requisitos económicos, para la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.

El procedimiento común establecido por la Orden de 2011, en síntesis y hasta el acto de finalización que examinamos en esta Resolución, comprende los siguientes trámites:

- Presentación de la solicitud ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria debidamente cumplimentado (artículo 10.1 y apartado tercero de la Orden de convocatoria de 2012), en el cual se comprenderá, entre otros datos, la firma por el peticionario de una declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras (10.1.d), con el compromiso asimismo de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos, en los términos del artículo 17 (artículo 10.5).

- Propuesta provisional de resolución y trámite de presentación de documentación: Valoradas las solicitudes y adoptada la propuesta provisional de resolución (artículo 16), el órgano instructor abre el plazo para, -entre otros trámites posibles-, que las personas provisionalmente beneficiarias y suplentes, puedan presentar la documentación correspondiente que acredite todos los datos consignados en la solicitud, tanto respecto al cumplimiento de los requisitos como al de los criterios de valoración, junto al Formulario-Anexo II (artículo 17.2).

Este trámite, -conforme al artículo 21.1 de la Orden de 2011 y el apartado quinto de la de convocatoria de la subvención en 2012-, se realiza mediante notificación conjunta a todos los interesados, por publicación del acto en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Concretando que esta publicación sustituye en todo caso a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

- Consecuencias de no atender el plazo el requerimiento (artículo 17.4): la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional, que se refieran a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará su desistimiento de la solicitud.

De conformidad con lo expuesto, debemos llegar a la conclusión de que la Resolución de 15 de enero de 2013, por la que se acordó tener al peticionario por desistido de su solicitud de subvención, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que presentara la documentación referida a la acreditación de los requisitos para devenir beneficiario, se ajusta a derecho y, por ello, no puede ser objeto de reproche.

Conclusión distinta, sin embargo, resulta, si descendemos a la causa de fondo que impidió al solicitante, no ya atender, sino siquiera conocer que le había sido efectuado el requerimiento de aportación de la documentación preceptiva, siendo esta la cuestión que pasamos a examinar.

2. Calidad de la información ofrecida a los destinatarios de la subvención y brecha digital:

Como adelantamos, por más que las bases reguladoras de la Orden de 2011 (artículo 21.1) y la Orden de convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2012 (apartado quinto), reseñen que el trámite de audiencia y requerimiento de documentación se notificará conjuntamente a todos los interesados, por publicación en la página web, consideramos que, en general, en la materia que nos ocupa existen dos importantes factores, que actúan como barrera u obstáculo, en perjuicio de los potenciales destinatarios y que, por ende, deberían corregirse.

El primero es el de la existencia de un defecto de información en el formulario Anexo I. Y el segundo, el que obvia la existencia de una brecha digital. En ambos casos, siempre partiendo de la premisa de ser los destinatarios individuales de las líneas de subvenciones que tratamos, personas mayores, con sesenta y cinco años cumplidos y personas discapacitadas.

La información que en este sentido se hace llegar a la persona interesada, -habida cuenta de que resulta poco probable que por la misma se aborde la lectura de la profusa normativa reguladora y de que la ignorancia de este extremo la privará de la ayuda pretendida-, resulta deficiente, por las siguientes razones:

En primer lugar, en la Orden de convocatoria anual de las subvenciones, se echa en falta un apartado que refiera de forma expresa, concisa y sencilla, que tras la presentación de solicitudes y su evaluación, la resolución provisional de beneficiarios se publicará en la página web, operando como notificación personal a todos los interesados y abriendo el plazo de audiencia, para alegaciones y presentación de la documentación oportuna. Con advertencia explícita de las consecuencias de no atender el plazo de requerimiento.

Por otra parte, tampoco existe esta advertencia (de notificación web y consecuencias de no hacer su seguimiento), siquiera sucinta, en el Formulario de solicitud Anexo I, particularmente en el apartado cuarto referido a la declaración responsable de comprometerse el peticionario a aportar, en el trámite de audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.

Lo mismo puede decirse del impreso divulgativo-informativo que se entrega a las personas interesadas por la Administración competente.

El segundo factor obstativo, que además intensifica la necesidad de observancia del anterior, es el constituido por la llamada brecha digital, particularmente acusada entre determinados sectores de la población, como el de las personas mayores y, especialmente, entre aquellas cuyos recursos económicos y, por tanto, sus posibilidades de contar con conexión particular a internet en su domicilio, es remota.

Para ilustrar esta realidad, hemos de citar la Agenda Digital para España, que, para cumplir la de la Unión Europea, contempla un plan de inclusión digital, cuya intención es conseguir que la mayoría de la población use Internet, alcanzando los objetivos europeos de inclusión digital, para minimizar la brecha digital. Dentro de este objetivo general, la Agenda contempla aumentar el uso entre personas mayores de 65 años, de rentas bajas, desempleadas y con bajo nivel de estudios.

Y en línea con ello, precisamente, los destinatarios de una de las líneas de estas subvenciones son personas en quienes concurren ambas circunstancias, como la misma Orden de 2011 reconoce, cuando expone la finalidad de promover la atención a sectores de la población andaluza menos favorecidos, que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares y lo refuerza la Orden de convocatoria de 2012, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, aplicando la tramitación de urgencia.

Desde algunos sectores como el Comité Español de representantes de personas con discapacidad (CERMI), se ha alertado sobre la pobreza como factor excluyente de las personas con discapacidad y de las mayores, en el acceso a las nuevas tecnologías y a la oferta digital.

También esta Institución, en su Informe Especial de noviembre de 2011, referido a “Las personas mayores y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en Andalucía”, recomendó la necesidad de que los poderes públicos tomaran en consideración la importante brecha digital existente en el colectivo de personas mayores, con objeto de poner en marcha e impulsar las medidas que permitan su incorporación mayoritaria al uso de las TIC, como medio de facilitar el ejercicio por las mismas de sus derechos constitucionales y estatutarios; así como la necesidad reforzada de prestar atención singular a las personas mayores excluidas de la sociedad de la información y del conocimiento, por encontrarse en una situación de especial dificultad por motivos de pobreza o discapacidad. Destacando dicho informe que, sin perjuicio de la valoración positiva de las actuaciones desarrolladas en este ámbito por la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Ayuntamientos, es preciso realizar un esfuerzo extraordinario para facilitar la inclusión digital de la sociedad andaluza, a la vista de los perjuicios que comporta la exclusión.

La edad y los recursos económicos de los eventuales peticionarios, en resumen, obligan a moderar la aplicación de las nuevas tecnologías y de las exigencias de la administración electrónica en este ámbito concreto, en el que la exclusión de la brecha digital se muestra en toda su intensidad, sobre todo en aquellos trámites que impliquen a la postre (como en el caso del promotor de la queja), una pérdida de oportunidad irreversible.

No propugnamos con ello que se renuncie a los evidentes beneficios que proporcionan las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones de los ciudadanos con la Administración (reducción de costes, agilidad, eficacia, eficiencia y transparencia), sino que se flexibilice su uso, adaptándolo a las necesidades y a la realidad de los eventuales destinatarios en cada ámbito concreto. Lo que igualmente podría conseguirse aumentando la calidad y suficiencia de la información (tanto en el formulario de solicitud como en el impreso divulgativo), como estableciendo recursos complementarios que faciliten el seguimiento de los trámites del procedimiento por el solicitante, evitando que por desconocimiento o impericia, incumpla una formalidad que le impida acceder a la ayuda que, de otro modo, le habría sido otorgada.

En esta última línea, que permite aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías en beneficio del administrado, podemos citar la previsión de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016), en materia de notificaciones electrónicas, al establecer medidas que garanticen al interesado el conocimiento de la puesta a su disposición de una notificación, como el envío de un aviso de notificación a su dispositivo electrónico.

Las consideraciones expuestas llevan a esta Defensoría, a efectuar a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que adapte los formularios de solicitud incluidos como ANEXO I de las sucesivas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de esa Consejería, para incluir la advertencia de que, tras la solicitud, el trámite de audiencia y requerimiento de documentación, será notificado mediante publicación en la página web.

SUGERENCIA 2: Que dirija instrucciones a las Delegaciones Territoriales, para que los impresos informativos que se facilitan a las personas interesadas, expliciten la necesidad de hacer un seguimiento del procedimiento administrativo, mediante periódica comprobación de la página web de notificación.

SUGERENCIA 3: Que habilite las medidas y recursos complementarios que faciliten el seguimiento de los trámites del procedimiento por los solicitantes y les garanticen el conocimiento de la existencia de actos administrativos esenciales, como pudiera ser, a mero título de ejemplo, entre otros que pudieran adoptarse, la puesta en marcha de fórmulas de colaboración al respecto de los Centros de Participación Activa de Mayores o de los Centros Guadalinfo; y, concretamente en los casos de necesidad de subsanación de la solicitud inicial, notificación por otra vías adicionales de comunicación, como pudieran ser sms al teléfono móvil, por correo ordinario o al correo electrónico de la persona solicitante etc.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

COMUNICADO del Defensor del Menor de Andalucía sobre la foto de un torero con su hija, toreando.

Comprobada la veracidad de la noticia de la publicación por D. Francisco Rivera Ordóñez de una imagen toreando con su hija menor de 5 meses en brazos nos reiteramos, como garante de los derechos de los menores, que por mucho que la misma se desarrollara en un entorno controlado por el padre, según ha manifestado el propio progenitor, no deja de ser una situación de riesgo innecesaria para una menor y una decisión que rechazamos totalmente.

Asimismo, expresamos nuestro deseo de que no se repitan estos comportamientos y que la repercusión social mediática sirva para que no sea visto y se acepte como normal dicha actuación. En nuestra función de Defensor del Menor nos corresponde trabajar en la defensa de los derechos de los niños y niñas y atender los problemas graves que les afectan, así como una labor de concienciación en la defensa y protección de sus derechos.

Finalmente, analizada la situación y realizadas las gestiones necesarias, en nuestra condición de Defensor del Menor de Andalucía, lo hemos trasladado a la Fiscalía de Menores a los efectos oportunos.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5671 dirigida a Ayuntamiento de Almuñécar (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almuñécar, aceptando nuestra resolución, ha acordado solicitar informe al letrado municipal para, posteriormente y a la vista del mismo, decidir sobre la posible incoación de expediente de responsabilidad patrimonial contra los responsables de los acuerdos que motivaron la firma de los convenios.

Esta Institución inició esta actuación de oficio tras tener conocimiento del importante número de sentencias condenatorias que se estaban emitiendo contra el Ayuntamiento granadino de Almuñécar, con el consiguiente perjuicio económico que ello supone para las arcas municipales. En la misma, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia en la que sugeríamos que, tras analizar y estudiar los convenios que han dado lugar a diversas sentencias condenatorias por temas urbanísticos y determinar si existen indicios de que hubieran sido rubricados y recibida la contraprestación pactada concurriendo dolo, culpa o negligencia grave por parte de autoridades o funcionarios municipales, exija la responsabilidad derivada de sus decisiones de acuerdo con el contenido del art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio tras conocer, a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Almuñécar, Granada, está recibiendo un “continuo goteo de sentencias condenatorias, correspondientes a pleitos que llevaban años dando vueltas en los tribunales, que amenazan con convertirse en una pesada losa para la economía del municipio. Se trata de fallos firmes en contra del Ayuntamiento que corresponden principalmente a temas urbanísticos -condenas por anulación de convenios- pero también hay otras sanciones dispares, como la que obliga a pagar 241.629 euros al abogado que defendió al Ayuntamiento sexitano en el caso Tropical Fruit”.

Siempre según estas noticias, estas resoluciones le pueden suponer al Ayuntamiento un coste de dos millones de euros, entre condenas, costas de los procesos e intereses. En estas noticias se hacen eco de las palabras del portavoz del gobierno municipal, según las cuales “Las numerosas condenas a consecuencia de la anulación y resolución de convenios urbanísticos están causando un grave menoscabo a la economía municipal. Y el perjuicio es mayor si sumamos los gastos judiciales, los intereses y las costas de los procesos en los que el Ayuntamiento ha sido y va a ser condenado (…) Es lamentable que los ciudadanos tengamos que asumir cantidades millonarias por la incompetencia de los políticos, cantidades que ponen en un grave aprieto la hacienda municipal”.

Continúan estas noticias indicando que el portavoz municipal hace públicas estas cifras porque entiende que los ciudadanos de Almuñécar, que son los que van pagar las consecuencias, tienen derecho a saber la razón de que este dinero no se puede invertir en otras cuestiones más productivas y se citan, más abajo, diversos ejemplos: “la reclamación judicial que han interpuesto los familiares del que fuera abogado del Ayuntamiento de Almuñécar, …, y que solicitan más de ocho millones de euros por honorarios que se habrían quedado sin abonar, según informa el portavoz del gobierno”.

El medio de comunicación al que ha tenido acceso esta Institución menciona el problema que pueden suponer “los más de 80 convenios urbanísticos que, entre 2004 y 2006, firmó el Ayuntamiento a cuenta de la revisión de aquel PGOU que impulsó … [el anterior Alcalde-Presidente] y que jamás vería la luz. El Ayuntamiento cobró por adelantado los aprovechamientos urbanísticos que le correspondían por esos convenios que ahora no se van a poder materializar, por lo que los propietarios del suelo están empezando a reclamar”.

Ante la entidad de los pagos que tiene que afrontar el Ayuntamiento, singularmente los que conciernen a los convenios que no se han ejecutado, hemos abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almuñécar con objeto de que nos informe si tiene previsto instar un expediente a fin de investigar si se ha podido incurrir en responsabilidad por parte de las autoridades y funcionarios en los términos del art. 145 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello con objeto de que, si se determina que, efectivamente, se ha podido incurrir en responsabilidad, ya sea por dolo, culpa o negligencia, se exija ésta por vía de regreso, compensando con ello los gastos que se van a generar con motivo de las indemnizaciones que va a tener que asumir el Ayuntamiento.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Almuñécar, aceptando nuestra resolución, ha acordado solicitar informe al letrado municipal para, posteriormente y a la vista del mismo, decidir sobre la posible incoación de expediente de responsabilidad patrimonial contra los responsables de los acuerdos que motivaron la firma de los convenios.

En la respuesta municipal a esta resolución, el Ayuntamiento nos daba cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local determinando la aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución en el curso de la tramitación de esta actuación de oficio, añadiendo que se ha dado traslado al Letrado a fin de que emita informe referente a las posibilidades de incoar expediente de responsabilidad patrimonial con indicación de convenio y responsable.

Ante lo que esta Institución entiende como la expresa aceptación de la Sugerencia formulada, suspendimos nuestras actuaciones y procedimos al archivo de esta actuación de oficio, aunque solicitamos a la Alcaldía-Presidencia que nos mantuviera informados del contenido del informe que emitiera al respecto el Letrado Municipal, así como si, como consecuencia de su contenido, se acuerda la incoación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, en su caso, se estimen procedentes.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4455 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de Sevilla sus competencias sobre conservación, protección y mejora de los bienes de las Corporaciones Locales, recomendándole que manifieste su compromiso para que, en el próximo ejercicio presupuestario, se establezca la dotación necesaria para aprobar y ejecutar el proyecto de arreglo del paseo Rey Juan Carlos I, sugiriéndole, asimismo, que proceda, con la mayor brevedad posible, a realizar las mínimas obras de conservación que sean posibles para que el viario resulte transitable en condiciones de seguridad.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio, en la que nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, por el mal estado que presenta el paseo Rey Juan Carlos I de Sevilla, dado su aspecto de deterioro.

En la respuesta que nos ha remitido el citado Ayuntamiento, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se atribuyen las deficiencias del Paseo a los asientos del terreno motivados por la consolidación de los rellenos de tierra que se ejecutaron de forma acelerada para la inauguración de la EXPO-92, potenciado además por la acción del agua durante todos estos años. Se añade que, ante la magnitud y extensión de los trabajos de reparación precisos, no cabe abordarlos con los medios económicos ordinarios de los que dispone el Ayuntamiento para el mantenimiento y conservación de las vías públicas de la ciudad.

Por ello, se indica que, durante los últimos años, se han venido redactando varios proyectos de reurbanización del Paseo pero, ante la carencia de recursos económicos asignados a tal efecto en los presupuestos municipales, no se ha estimado prioritaria esta intervención frente a otras demandas y necesidades sociales.

En cualquier caso, se anuncia que, para el próximo ejercicio, se redactará un proyecto actualizado para la reparación de los pavimentos, aunque su ejecución dependerá de las disponibilidades económicas.

Es decir, no cabe apreciar garantía real alguna de que, -a pesar del gravísimo deterioro de este paseo, el amplio conocimiento que existe de este hecho y su repercusión en los medios de comunicación, lo que genera una imagen de abandono o indiferencia de los sucesivos gobiernos locales ante este hecho- se vayan a asumir estos trabajos de reparación, rehabilitación y conservación, dado que no se nos indica que tal actuación esté programada o prevista.

En fin, esta Institución puede comprender que las Corporaciones Locales han venido padeciendo durante los últimos años importantes recortes presupuestarios y que, ante otras demandas y necesidades sociales más perentorias, ha sido preciso posponer algunas intervenciones, pero creemos que ello no puede justificar un abandono, que raya en la desidia, de la conservación y mantenimiento de infraestructuras destinas al uso público peatonal.

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

«1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las siguientes materias:

- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera».

Segunda.- Entre las obligaciones que el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a las Entidades Locales respecto a sus bienes, se encuentra la de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos legales citados en las anteriores consideraciones.

RECOMENDACIÓN de que -aún comprendiendo las limitaciones presupuestarias que puedan afectar a esa Corporación Municipal para poder hacer frente a sus obligaciones de conservación de los bienes de su titularidad y la posible necesidad de atender asuntos más prioritarios y urgentes y dado que existe un reconocimiento explícito de la necesidad de reparar y conservar adecuadamente el Paseo Juan Carlos I que presenta un gran deterioro como se desprende de la propia redacción de sucesivos proyectos de reurbanización- se manifieste el compromiso de que, en el próximo ejercicio presupuestario, se establecerá la dotación necesaria para poder aprobar y ejecutar el nuevo proyecto actualizado que se anuncia por el Servicio de Proyectos y Obras, a fin de que no se demore indefinidamente su necesaria reparación.

SUGERENCIA de que, sin perjuicio de lo anterior, se proceda a la mayor brevedad a realizar las mínimas obras de conservación que sean posibles para que el viario resulte transitable en condiciones de seguridad, ya que lo contrario supondría, en la práctica, una renuncia total de ese Ayuntamiento al cumplimiento del deber genérico de conservación de sus bienes que, anteriormente, ha quedado enunciado.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3537 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Sevilla a nuestra resolución acerca de una presunta trama para quitar multas, entendimos que no aceptaba el contenido de la misma, por lo que incluimos la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

20-07-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer las actuaciones que hubiera realizado al conocerse que agentes de la policía local retiraban sanciones de tráfico o eliminaban los expedientes sancionadores.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, de que como consecuencia de la tramitación del proceso judicial que se sigue por el Juez de Instrucción nº 8 de Sevilla en el marco de la “operación pájaro”, las transcripciones telefónicas han revelado la existencia de una presunta trama para retirar multas de tráfico hasta el punto de que, al parecer, el teléfono del agente investigado habría gestionado decenas de peticiones solicitando que se les “quitara la denuncia realizada por la policía local”.

En la mencionada noticia se incluyen también referencias a las gestiones que, presuntamente, se harían por parte del agente para anular denuncias realizadas a través de “una foto de radar móvil” o la denuncia realizada a la esposa de un futbolista, e incluso terminaba esta noticia mencionando literalmente una expresión recogida en la trascripción según la cual el agente estaba “agobiado de la gente que me llama para que les quite las multas”.

Por otra parte, la noticia alude a la supuesta práctica habitual del cobro de tasas por escoltar a camiones de mercancías especiales por parte de agentes fuera de servicio.

A la vista de estos hechos y si llegaran a confirmarse los mismos, con independencia de que lógicamente esta Institución no puede entrar en la cuestión de fondo planteada en el proceso judicial que se sigue por el Juzgado nº 8, a tenor de lo establecido en el art. 17 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ello no impide el que sí podamos entrar a investigar otras cuestiones que, al margen de las planteadas y tratadas en el proceso judicial en curso, pudieran significar la existencia de disfuncionalidades en el modo de actuar de la administración, en el caso que nos ocupa del Ayuntamiento de Sevilla, en lo que concierne a los procedimientos de tramitación de sanciones en materia de tráfico.

En este contexto, nos preocupa muy seriamente que, si se confirman estos hechos o se han creado situaciones similares, ello supondría el que, con independencia de las responsabilidades de distinto orden en las que pudiera incurrir el agente o agentes que sin justa causa “quitaran” o “eliminaran” denuncias de la policía, así como de los encargados de la tramitación de los expedientes afectados, no exista un control exhaustivo y completo del trámite que se le da a todas y cada una de las denuncias formuladas por la policía, de tal forma que se pueda verificar –sin posibilidad de injerencia alguna- el curso que ha seguido cada una de ellas desde que se formaliza hasta que el procedimiento termina con una resolución, ya sea sancionadora o de archivo de actuaciones por no haber lugar a una resolución de esta naturaleza.

Dicho de otro modo, en el caso de confirmarse estos hechos, se evidenciaría que el sistema de grabación y registro que debe impedir el que las denuncias formuladas puedan ser suprimidas o eliminadas sin seguir los procedimientos legales (ya sea acordando su archivo o adoptando resolución sancionadora) no habría funcionado con la necesaria y exigible eficacia, lo que determina que se hayan podido producir las actuaciones irregulares objeto del procedimiento judicial en curso no detectadas por el sistema mencionado.

Este hecho nos preocupa porque creemos que, si se formula una denuncia, el propio respeto a la legalidad en el ámbito de la seguridad vial y lo, que no es menos importante, el principio de igualdad que el art. 14 CE reconoce y garantiza para todos los españoles, exige que nadie, ni agentes, ni autoridades, puedan tener margen alguno para “eliminar”, “suprimir” o dar una indicación u orden de no tramitación de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y que, por tanto, todas ellas deban ser seguidas por los procedimientos administrativos sancionadores habilitados para su tramitación y por el respeto más absoluto a las normas que justifican la aplicación del derecho sancionador.

Este respeto a la ley y a la igualdad exige, a nuestro juicio, que se establezca un sistema de grabación y registro que asegure un seguimiento que verifique que todas y cada una de las denuncias formuladas por la policía, sea quien sea la persona denunciada y la causa de la misma, sean tramitadas con rigor y haciéndose un seguimiento desde su iniciación hasta la terminación de los procedimientos.

Igualmente, es exigible, de confirmarse los hechos, una exhaustiva investigación acerca del supuesto cobro de tasas por la escolta de camiones de mercancías por parte de agentes fuera de servicio. Creemos que tal servicio, en todo caso, debe prestarse de forma reglada y por parte de agentes que se encuentren de servicio, desarrollando sus funciones de agentes de la autoridad, ingresándose las tasas que procedan al erario municipal.

En vista de tales hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer las actuaciones que éste haya realizado sobre estas cuestiones.

07-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras diferentes actuaciones, esta Institución formuló resolución al Ayuntamiento de Sevilla. En la respuesta municipal, contenida en informe de la Tenencia de Alcaldía, Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, se subraya la transparencia de la Corporación Municipal en cualquier tipo de procedimiento y la voluntad de colaborar con esta Institución; en segundo lugar, se señala que la información por la que nos interesábamos se encontraba judicializada, debiendo respetar el trabajo y dictamen de los Tribunales de Justicia y, por último, se indica que el Juzgado competente ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa, por lo que no se ha encontrado nada reprochable en este asunto.

Pues bien, al respecto, aclaramos al Ayuntamiento que en el Antecedente 2 de nuestra Resolución ya advertíamos que lógicamente esta Institución no podía entrar en la cuestión de fondo planteada en el proceso judicial de acuerdo con nuestra Ley reguladora, pero que ello no impedía que sí pudiéramos entrar a investigar otras cuestiones al margen del procedimiento judicial que pudieran favorecer la existencia de disfuncionalidades en cuanto a los procedimientos de tramitación de sanciones en materia de tráfico. Por ello, pedimos información sobre las medidas complementarias que se fueran a adoptar para garantizar que todas las denuncias de la Policía Local siguen el procedimiento establecido hasta que se dicta resolución cualquiera que sea la naturaleza de ésta garantizando que, en ningún caso, puedan quedar sin efecto las denuncias sin que medie procedimiento y causa legal para su archivo. Éste y no otro fue el objeto de nuestra Recomendación, así como que se nos remitiera un informe de 31 de agosto de 2015 redactado tras nuestra petición de informe que, por causas desconocidas, no nos llegó en su día, ni con posterioridad.

Debido a todas estas razones, no pudimos estimar que, por parte del Ayuntamiento, se hubiera aceptado nuestra Resolución toda vez que, aunque aludiendo a la judicialización del asunto, no se había pronunciado sobre mejoras en el procedimiento sancionador que coadyuvaran a evitar posibles disfuncionalidades. En consecuencia, al no entender aceptada nuestra Resolución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones y a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, al que daremos cuenta de nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5568 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 8 Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

En el presente año 2015, esta Institución ha comenzado a tramitar algunas quejas, promovidas por personas individuales que denuncian que a pesar de tener reconocida una dependencia moderada (Grado I) y de que, en consecuencia, a partir del mes de julio de 2015 debería haberse elaborado y aprobado la propuesta de PIA correspondiente, no disfrutan en cambio de ningún recurso del Sistema de la Dependencia, ya que dichas actuaciones no se han iniciado ni vislumbran que tengan lugar, a tenor de las explicaciones recibidas de los Servicios Sociales de sus respectivas localidades de residencia.

Esta Defensoría admitió a trámite las quejas individuales de las personas afectadas por esta circunstancia, solicitando informe a los SSCC de los Ayuntamientos implicados, así como, en su caso, a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el seno de las referidas quejas individuales, hemos ido recibiendo el informe remitido por diferentes Ayuntamientos (Sevilla, San Juan de Aznalfarache y Carmona), dándonos traslado del pronunciamiento de sus respectivos Servicios Sociales.

Mientras en algunos casos no se ofrece explicación sobre la causa por la que el expediente de la persona afectada se encuentra “a la espera de realización del Programa Individual de Atención”, a pesar de haber llegado la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones de la dependencia a quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada; en otros se indica que la elaboración de la propuesta se realizará, -por fecha de presentación de solicitud-, una vez que el expediente se incorpore a la plataforma informática Netgefys por la Administración autonómica competente; mientras que en algún informe se señala que no existe constancia hasta la fecha de cuáles serán los recursos destinados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia a las personas con grado I.

Es decir, los Servicios Sociales aluden, o bien a la falta de puesta a disposición del expediente en la aplicación informática Netgefys, por la Administración autonómica, como causa de la falta de de iniciación de la propuesta de PIA, o bien se limitan a reconocer el comienzo del período de vigencia de la efectividad y la necesidad de atender los expedientes pendientes por el orden preceptivo riguroso, sin aludir a las razones que impiden la consecución oportuna.

Esta inconcreción en la respuesta obtenida hasta el momento, así como el hecho de constituir la que tratamos, una situación susceptible de afectar a todas las personas con dependencia moderada reconocida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hacen necesario acordar una tramitación global y homogénea, que posibilite conocer su estado general y obtener una visión y, en su caso, actuación y decisión de conjunto.

De conformidad con el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, establecido en el apartado primero de su Disposición Final Primera, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia establecidas en la referida ley, se producirá para las personas reconocidas como dependientes moderadas (Grado I), a partir del 1 de julio de 2015, conforme a la reforma operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en vigor desde el 15 de julio de 2012.

Por lo que, no teniendo constancia esta Institución de que se hayan comenzado a elaborar las propuestas de PIA de las personas en situación de dependencia moderada reconocida, ni, en consecuencia, de que haya tenido lugar la aprobación de los recursos en cada caso pertinentes, que posibiliten la efectividad del derecho de los interesados, hemos acordado:

Incoar la tramitación de la presente queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por esta razón, se determina dirigir petición de informe a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, así como tomar en consideración para la valoración final de las respuestas obtenidas, los informes remitidos por los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos, bien en las quejas que se tramitan individualmente sobre la misma cuestión, bien que se estime oportuno requerir adicionalmente en el seno de la presente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4340 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de la Consejería, no podemos por menos que ratificar la continuidad de una situación gravemente insatisfactoria para el normal funcionamiento de estos órganos judiciales ante la carencia del personal necesario y la manifiesta insuficiencia de órganos de lo social para Sevilla.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

En fechas recientes hemos tenido conocimento de la creación de un nuevo Juzgado de lo Social en Sevilla. Con ser una satisfactoria noticia, el rango del problema acumulado de retrasos y el nivel de asuntos de entrada acogidos por una situación de colapso no permite aventurar mejoras sustanciales.

06-10-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Sevilla.

En un ejercicio recopilatorio de los últimos cuatro años, podemos citarle varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos.

En la queja 11/1991, afectante al Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla, sobre prestaciones por desempleo se señala juicio dentro de dos años. En la queja 11/5643, el Juzgado de lo Social nº3 señala la fecha de juicio sobre reclamación de cantidad para Noviembre de 2014 (más de tres años de espera). Podemos añadir la queja 13/1220, también del nº3 que cita para el juicio sobre pensión de viudedad a Marzo de 2016. El Juzgado de lo Social nº5 nos confirma que el asunto de la queja 13/4920, sobre pensiones, se celebrará a los tres años; o, la queja 13/5767, donde el Juzgado nº3 cita para Febrero de 2017 el juicio sobre reclamación de cantidad. Y el Juzgado de lo Social nº9 señala una demanda registrada en Septiembre de 2013 para Febrero de 2016, según consta en la queja 13/6713.

Durante el presente ejercicio de 2014 la situación parece, desafortunadamente, consolidad lo que ratifica nuestra preocupación. Así en la queja 14/588 un letrado evidencia citaciones de los Juzgados de lo Social nº3 y nº5 con cuatro años de retraso. La queja 14/1307 relata la citación del nº5 señalando juicio sobre prestación de invalidez para Febrero de 2016; y la queja 14/3312 del Juzgado Social nº9 cita una reclamación de cantidad a juicio tres años y medio desde la fecha de su demanda.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos (es cierto que recibimos en 2011 la queja 11/1991 relativa al Juzgado de lo Social nº1 pero, ciertamente, no hemos vuelto a recibir queja de esta naturaleza referida a tal órgano judicial).

Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Sevilla número 3, número 5 y número 9.

Desde que se reciben estas quejas, hemos procurado manifestar no sólo nuestra grave preocupación por el caso concreto analizado, sino solicitar las medidas correctoras que eviten una reiteración de supuestos tan graves. Desafortunadamente, nada más lejos de la realidad; seguimos siendo receptores de quejas de ciudadanos que ponen de manifiesto que lejos de mejorar, la situación se hace permanente e incluso se agrava.

Así, hemos permanecido atentos a esta situación que se confirmaba en los sucesivos expedientes, individualmente tramitados. Pero con motivo de la investigación desarrollada en la queja 14/1307 recibimos un informe de la Fiscal Jefe de Sevilla, que traslada el escrito evacuado por el titular del Juzgado de lo Social nº5 quien manifiesta:

El número de asuntos sociales repartidos ha superado con creces el módulo de entrada (establecido por el CGPJ en 850 asuntos/año) ... Las cifras de sentencias dictadas hablan por sí solas de las razones por las que los señalamientos a juicio se van paulatinamente distanciando respecto de las fechas de entrada de asuntos en el juzgado y que no son otras que el exponencial aumento de los asuntos por encima de los que puede soportar un juzgado de esta clase...” (18 Mayo 2014).

Así mismo, la titular del Juzgado de lo Social nº3 informa con motivo de la queja 14/588 que:

Quiero poner de manifiesto que, pese el extremo esfuerzo que está volcando el Juzgado por dar satisfacción a la inasumible carga de trabajo, el resultado no deja de ser desolador con los señalamientos acordados, como es el caso que nos ocupa, tan a largo plazo con la situación de desesperación del justiciable que se encuentra en esa circunstancia” (25 Marzo 2014).

Como último ejemplo de la información que venimos recibiendo sobre esta grave situación podemos aludir al informe evacuado por la Fiscal Jefe de Sevilla de fecha 1 de Agosto de 2014 que señala sobre la queja 14/3312:

.. omito dar traslado de la queja al Juzgado de lo Social nº9 de Sevilla, incrementado su trabajo, dado que es conocido por ese órgano al que me dirijo, debido a precedentes quejas contestadas por esta Fiscalía, la situación de los Juzgados de lo Social de esta ciudad debido al incremento de litigiosidad registrada en los últimos años”.

Debemos señalar que tales informaciones trasladadas desde la Fiscalía no suponen una sorpresa en orden a la ratificación de un problema que sucesivamente se ha venido poniendo de manifiesto queja tras queja analizada; pero sí deducimos un punto singular de agravamiento de la situación a partir de las previsiones ofrecidas. Incluso las medidas de refuerzo que se nos han comunicado desde los propios órganos judiciales (una magistrada-jueza de adscripción territorial para los once Juzgados de lo Social de Sevilla y dos jueces titulares en comisión de servicios) se consideran manifiestamente insuficientes y muy alejadas de la propuesta formal de creación de seis nuevos Juzgados de lo Social que no ha sido atendida por los órganos competentes del Ministerio de Justicia.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia.

Por tanto, esas manifestaciones, y el pronóstico que realiza la Fiscalía de la situación de los Juzgados de lo Social de Sevilla, han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

02-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados de lo Social de Sevilla y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de los Juzgados de lo Social de Sevilla; y de otro, la decida e inaplazable medida de creación de dos nuevos Juzgados.

De la respuesta recibida deducimos que las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos no resulta posible. El cupo de funcionarios de refuerzo está completamente agotado por encontrarse prestando sus servicios en otros destinos y el incremento neto de plantillas está vetada por la normativa presupuestaria de restricción del gasto público.

Y, por lo que respecta a la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social, estas peticiones ha sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

Sólo podemos añadir la esperanza de que el Plan de Refuerzo, elaborado desde el Decanato de Sevilla pueda ofrecer cuando menos unos resultados paliativos frente a la deficiente organización y funcionamiento de la jurisdicción social en Sevilla.

Sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de la Consejería, no podemos por menos que ratificar la continuidad de una situación gravemente insatisfactoria para el normal funcionamiento de estos órganos judiciales ante la carencia del personal necesario y la manifiesta insuficiencia de órganos de lo social para Sevilla.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

En fechas recientes hemos tenido conocimento de la creación de un nuevo Juzgado de lo Social en Sevilla. Con ser una satisfactoria noticia, el rango del problema acumulado de retrasos y el nivel de asuntos de entrada acogidos por una situación de colapso no permite aventurar mejoras sustanciales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3677 dirigida a Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de Santiago-Pontones su obligación de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como que el ejercicio de sus competencias es irrenunciable, de tal forma que deberá desarrollar las mismas con diligencia y eficacia, recomendándole que emita informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad ambiental de una explotación ganadera situada en suelo urbano y generadora de molestias a quienes residen en su entorno, con el planeamiento urbanístico procediendo en consecuencia con las conclusiones de este informe.

ANTECEDENTES

Los interesados nos trasladaban en su escrito de queja que al lado de su casa existía una especie de granja en la que, al parecer, había ovejas, cerdos, perros, gallinas, caballos, etc. Asimismo, nos comentaban que el propietario del inmueble había quitado todos los matorrales y riscos de la zona, ocasionando con ello que cada vez que llovía, la casa de los interesados se inundara de cieno, piedra y escombros.

También nos relataban que llevaban 5 años soportando mal olor, pulgas, moscas y ruidos, con el agravante de que eran dos personas mayores que lo único que buscan era tener tranquilidad aunque “hasta este momento no podemos abrir las ventanas ya que el olor nos inunda la casa y cada vez que el señor va a echar de comer a los animales, como el acceso tiene pendiente, patinan los vehículos y nos inundan el polvo y las piedras”.

También nos trasladaban que habían presentado diversos escritos en el Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén), además de haber realizado varias llamadas telefónicas, lo que provocó que el Alcalde se desplazara a la zona acompañado de un policía local para realizar una inspección visual.

No obstante, el Ayuntamiento se había limitado a responder a los escritos de los afectados indicando que “los daños ocasionados en la zona … a raíz de la tormenta ocasionada el pasado 24 de julio, no han sido en su vivienda, sino en los dominios del barranco que hay cerca de la vivienda de dicho señor”. Sin embargo, nada se decía sobre las molestias generadas por la tenencia de animales, de las que también se quejaban los interesados.

Así expuesta la queja fue admitida a trámite e interesada la colaboración del Ayuntamiento, que fue cumplimentada mediante oficio con registro de salida de noviembre de 2014, en el que venían a informarnos, en esencia, de lo siguiente:

1) Que los animales que generan las molestias objeto de la queja, están en suelo urbano;

2) Que el uso de ese corral responde a la tipología edificatoria y a los valores estéticos de las aldeas rurales;

3) Que en informe de la Policía Local de noviembre de 2014, se hace constar que en el corral se poseen, para consumo doméstico, un total de 5 porcinos, 13 ovinos y 2 equinos, y sobre los cuales ha sido aportada por su titular la documentación de la inscripción de la explotación en la Consejería competente;

4) Que la entonces reciente Ley 3/2014, de 1 de octubre, no obligaba a que este tipo de instalaciones hayan de someterse a tipo alguno de prevención y control ambiental, por lo que no consideraban necesario adoptar medida alguna de naturaleza administrativa.

Analizada esta información que nos dio el Ayuntamiento, nos surgieron algunas dudas que consideramos oportuno aclarar ante el propio Consistorio. En este sentido, trasladamos a la Alcaldía que, en primer lugar, el hecho de que la explotación ganadera se encontrase inscrita en el Registro de la Consejería competente no implica que el lugar donde está dicha explotación sea, en todo caso, el adecuado; es decir, el hecho de que la explotación esté inscrita en la Consejería no da validez o legalidad, por decirlo de alguna manera, a la ubicación elegida para tal explotación si ésta no fuera acorde con las exigencias del planeamiento.

Asimismo, también nos llamó la atención que 5 cerdos, 13 ovejas y 2 caballos fueran un uso permitido en suelo urbano, por mucho que nos encontremos en una aldea de tipo rural (no se nos justificó adecuadamente con un informe técnico) y por mucho que el corral construido responda a la tipología edificatoria y a los valores estéticos de estas aldeas. Y no en vano, la realidad es que, según la queja que se nos planteó, estos animales generan molestias (“mal olor, pulgas, moscas y ruidos”) y su número nos parecía, como poco, aparentemente impropio para estar en suelo urbano de uso residencial.

En cualquier caso, para aclarar estas cuestiones, aunque ya tratábamos de aclararlas en nuestra primera petición de informe, volvimos a pedir al Ayuntamiento un informe complementario insistiendo en conocer si la tenencia de animales en esa zona era, y es, compatible con el planeamiento urbanístico y, a tal efecto, insistimos en que se nos enviara un informe urbanístico en el que se analizara la compatibilidad de la actividad denunciada con el régimen del suelo.

Pues bien, pese a que este informe complementario lo hemos solicitado hasta en tres ocasiones por escrito -mediante escritos de diciembre de 2014, enero y febrero de 2015- y que, adicionalmente, se ha efectuado llamada telefónica al Ayuntamiento en abril de 2015, reclamándolo por esta vía e incluso remitiendo la documentación al correo electrónico de la Alcaldía, a día de hoy no lo hemos recibido.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido, por parte del Ayuntamiento de Santiago-Pontones un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera del mismo Ayuntamiento un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, ese Ayuntamiento, al no enviarnos el segundo informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica con posterior remisión de correo electrónico a la Alcaldía, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de ese segundo informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

A este respecto, entrando a valorar, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta la ausencia de ese segundo informe que hemos pedido, debemos tener presente la normativa de planeamiento de Santiago-Pontones y, en primer lugar, la adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de sus Normas Subsidiarias (anuncio de aprobación definitiva publicado en BOP de Jaén de 21 de enero de 2014) que establece en su artículo 11.3 que los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable en el Capítulo 3.3 de las Normas Subsidiarias vigentes. Por su parte, estas Normas Subsidiarias establecen que son actividades incompatibles con la vivienda «aquellas que presentan cierto grado de incomodidad que no permite su localización en edificios de vivienda, pero que pueden ser admitidas, con la debida independencia, en zonas que toleran una mezcla de usos que resulte favorable, tanto para activar la vida urbana de un sector, como para facilitar la proximidad entre la vivienda y el lugar de trabajo».

Además, en la actualidad debe también tenerse en cuenta que el apartado 10.10 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (LGICA), somete al trámite de Calificación Ambiental (suponiendo, claro está, que la actividad estuviese permitida por el planeamiento) las instalaciones destinadas a la cría intensivas de animales cuando no superen los umbrales de los apartados 10.8 y 10.9 (supuesto en el que el caso de esta queja podría integrarse) y siempre que no se destinen al autoconsumo.

Por lo tanto, los técnicos municipales de ese Ayuntamiento, ya sea directamente, ya sea a través de la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Jaén, deberán valorar si la explotación de animales objeto de esta queja es, ante todo, compatible con el planeamiento y, segundo, para el supuesto de que se diera esa compatibilidad, si ésta debiera estar sometida al trámite de Calificación Ambiental y, en consecuencia, si debería ser sometida a las cautelas propias de este trámite ambiental, que recordemos que tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.

Debemos recordar, por último, que la competencia, conforme al artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) es irrenunciable, y en este caso el Ayuntamiento ostenta, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), competencias en materia de, entre otras, urbanismo y medio ambiente urbano, además de la tramitación de la calificación ambiental que le atribuye la citada LGICA.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1 para que, en lo sucesivo, desde el Ayuntamiento de Santiago-Pontones se atienda en un plazo prudencial y razonable de tiempo, ajustándose a los datos, documentos o informaciones concretos y puntuales que se pidan, las peticiones de colaboración realizadas por esta Institución en el curso de la tramitación de expedientes de quejas, con independencia de que se trate del primer informe, del segundo o de posteriores y sucesivos informes que se requieran.

RECORDATORIO 2, para el supuesto de que ese Ayuntamiento siga sin valorar la problemática objeto de esta queja desde una perspectiva técnica, urbanística y medioambiental, de que el ejercicio de las competencias, conforme al artículo 12.1 de la LRJPAC, es irrenunciable, por lo que el Ayuntamiento debe desarrollar de forma eficaz y diligente sus competencias legales atribuidas por la LRBRL y la LGICA y, en el caso que nos ocupa, en materia de medio ambiente y urbanismo en relación con actividades que, siempre que sean compatibles con el planeamiento, pueden resultar molestas y, por lo tanto, deben estar sometidas al trámite ambiental pertinente.

RECOMENDACIÓN 2 para que, si aún no se ha emitido, se emita informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad ambiental de la explotación objeto de esta queja con el planeamiento urbanístico vigente en esa localidad y con la normativa de protección ambiental, procediéndose en consecuencia con las conclusiones de dicho informe, siendo remitida una copia a esta Institución, informando, en su caso, de las actuaciones administrativas que se vayan a llevar a cabo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5114 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril (Granada), cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. Dichas manifestaciones publicadas aluden a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se cita una importante sobrecarga de trabajo. La situación general que se expresa sobre el funcionamiento de este Juzgado motrileño parece dibujar una problemática que supera determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en este órgano concreto.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido que se ratifican con unas severas declaraciones a cargo de determinadas centrales sindicales sobre los efectos de estas aparentes deficiencias, entendemos oportuno detenernos para obtener información certera del caso.

 

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2783 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

ANTECEDENTES

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, a través del detenido informe que nos ofrecen en relación con la situación general de la jurisdicción mercantil en todos sus órganos judiciales de Andalucía.

En dicha respuesta se ratifican la información, datos y criterios que ya hemos tenido la oportunidad de analizar con motivo de sendas quejas de oficio seguidas en relación con la situación particular de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga y de Sevilla. La situación del Juzgado gaditano es, por tanto, perfectamente encuadrable en la valoración que hemos argumentado para las anteriores demarcaciones.

Aun siendo reiterativos, el análisis que nos hemos propuesto abordar de la situación del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz nos lleva a deducir la necesidad acreditada de formular igualmente las valoraciones y medidas que, en su día y con motivo de los supuestos de Málaga y Sevilla, expresamos ante esa Consejería en forma de Resolución.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos, las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cumplida y detallada información de la Consejería viene a situar cuantitativamente, en base a los indicadores de análisis que emplea el sistema judicial, la situación que pesa en las actividades asignadas al Juzgado de lo mercantil de Cádiz.

Efectivamente, aluden en su comunicación a la constatación de una creciente carga de trabajo en ese órgano judicial, con incrementos porcentuales de asuntos que elevan en exceso las previsiones asignadas. Tales incrementos de asuntos explican, ciertamente, el volumen de trabajo que se residencia competencialmente en este órgano, cuya respuesta carece a todas luces de la capacidad para absorber, en términos de suficiencia, la gestión y resolución de los asuntos acorde con parámetros aceptables de servicio.

Sencillamente; mantener un órgano con una sobrecarga de asuntos superada en un 413% sin las reacciones imprescindibles es una perfecta desatención a las responsabilidades que asume el servicio de prestar Justicia.

Pero es que además nos encontramos ante una situación generalizada de graves dilaciones, consolidada a lo largo de estos últimos años, y que se confirmaría en los datos que se ofrezcan respecto del cierre del ejercicio 2015.

Segunda.- Un aspecto añadido vendría a detenerse en las medidas que, de manera específica, ha acometido esa Consejería de Justicia e Interior desde su particular ámbito de decisión y competencia. El relato de su informe incide en la puesta a disposición de una serie de puestos de refuerzo a través de personal administrativo interino que se distribuye entre los órganos judiciales de Andalucía, según los criterios o razones de prioridad que se indican en su escrito. En concreto 1 Gestor y 2 Tramitadores del Servicio de Apoyo de la Audiencia Provincial.

Con mayor extensión, destacamos su información acerca de la existencia de 132 plazas para el ámbito territorial andaluz, que se asignan atendiendo a las cargas de trabajo e indicadores de pendencia y congestión de asuntos, y concretando las medidas que se han acordado para el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz.

Del mismo modo, nos anuncian las limitaciones de índole presupuestaria que penden a la hora de disponer de estos recursos, en aplicación de los mandatos recogidos por las respectivas leyes de restricción de gasto, insistiendo en la imposibilidad de incrementar el número neto de estas dotaciones para plazas de refuerzo. Según nos informan, acordar una plaza de refuerzo obligaría a detraer otra plaza ya asignada a un órgano judicial previo, para no aumentar el límite de 132 plazas autorizadas.

En suma, y aunque nos señalan medidas de refuerzo, hemos de colegir que los resultados obtenidos en su conjunto no presentan cambios significativos de mejora que permitan dedicarle una valoración satisfactoria en orden a la consecución de unos objetivos que debieran alcanzar la superación o, al menos, una perceptible mejora de la situación.

Hemos de insistir en nuestro reconocimiento del esfuerzo profesional y dotacional que implica este reducto de medidas de refuerzo acordadas, pero, de inmediato, constatamos que el objetivo ceñido a la superación de las necesidades del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz no ha podido ser alcanzado a la luz de los resultados ofrecidos.

Los datos y el análisis del escaso efecto de estas medidas concluyen una grave situación que parece encontrar su dificultad en la propia dimensión de la organización judicial mercantilista, más que en aspectos puntuales de naturaleza tramitadora. De hecho, la información ofrecida destaca que “Los puestos de plantilla de los juzgados son homogéneas en todos estos órganos y coinciden con la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia de Andalucía”.

No obstante, a la hora de indagar otras vías de solución, sí se han elaborado argumentos a favor de una mejor redistribución de las plantillas previstas para cada órgano judicial. En la Memoria del TSJA aludida se habla de “abordar sin más dilaciones una reordenación de efectivos y una nueva Relación de Puestos de Trabajo adecuada a la situación actual de los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma”. Se trataría de derivar efectivos a los destinos más necesitados de refuerzos de personal gracias a las plazas que serían amortizables de otros órganos cuyas cargas de trabajo permiten una nueva adscripción o destino.

En todo caso, hemos de concluir de nuevo que las medidas de refuerzo funcionariales destinadas a este órgano judicial no han logrado revertir la situación de graves dilaciones que pesan sobre los rendimientos del Juzgado gaditano, por lo que los problemas que se han descrito sobre el servicio prestado a justiciables y profesionales de la Administración de Justicia ofrecen un pronóstico de persistir y con una tendencia altamente probable de colapsar en un futuro inmediato según los indicadores tan graves de pendencia y aumento de carga de trabajo ofrecidos.

Más allá de estos datos e indicadores, valga la reflexión final que ofrece el TSJA en la Memoria de 2013 en su apartado 3.5.4. (página 165): ”Estos datos revelan una situación de los Juzgados de lo Mercantil dramática, muy próxima al colapso de los mismos y denotan una imperiosa necesidad de arbitrar medidas que permitan invertir la tendencia de aumento de asuntos pendientes cada año (alguno desde hace varios años) que, a la vista está, no han servido para paliar los efectos de la sobrecarga de entrada de asuntos producida de forma casi constante desde 2008. Va a ser necesario, por tanto, incrementar estas medidas de refuerzo y, al mismo tiempo, replantear las mismas para intentar reducir la enorme pendencia acumulada”.

Tal diagnóstico, con ser terrible, no presenta un cambio sustancial en la siguiente Memoria de 2014, ni tenemos noticias de que el actual ejercicio ofrezca novedades. Antes al contrario, las quejas referidas a este Juzgado gaditano siguen llegando y reproduciendo la grave situación analizada.

Tercera.- Hemos de reiterar en este análisis la valoración que podemos considerar como más decisoria; y es la manifiesta carencia del número de órganos judiciales necesarios para atender la carga de trabajo asumida por los juzgados mercantiles andaluces.

Recordemos que el indicador medio que ha sido adoptado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la tipología de estos órganos es la asignación de una ratio de entrada de asuntos al año en una horquilla de 333 a 399 casos por juzgado mercantil.

Entendemos, a falta de otros criterios que desmientan este indicador o ratio, que, con la situación actual de litigiosidad adscrita a las competencias del Juzgado mercantil de Cádiz, no podrá ser ofrecida la atención y servicio que se exige de este órgano y, desde luego, no ha sido atendida en los últimos ejercicios en los que se han volcado unas cifras de asuntos perfectamente sobrepasada a sus capacidades de tramitación y de resolución.

Atendiendo a las informaciones que nos ofrecen, la creación de nuevos órganos judiciales es la medida ineludible no ya para superar la situación actual, sino para disponer de unos niveles organizativos mínimos e imprescindibles susceptibles de impartir justicia en la materia mercantil dentro de la demarcación judicial de Cádiz.

Las cifras que hemos tenido la oportunidad de analizar evidencian las causas de esta situación, y que expresan una manifiesta sobrecarga de trabajo. Las cifras aluden a una media de 2,047 asuntos por año y órgano en el Juzgado gaditano. Unas cifras absolutamente dispares e inadecuadas con el módulo fijado en esa horquilla que pone su límite máximo en 399 asuntos de entrada por año, según se establecen los acuerdos del Pleno del CGPJ.

Y hemos de añadir que la continua alusión al módulo de entrada de asuntos por año, o a otros indicadores, no deja de ser un imprescindible criterio objetivo de referencia a la hora de establecer con magnitudes medibles y objetivas la organización y funcionamiento de estos órganos judiciales. La fijación de las cargas de trabajo para los juzgados —sea cual sea su naturaleza— son un presupuesto clave a la hora de asignar una coherente disposición de medios personales y materiales que permitan, finalmente, ofrecer el servicio de juzgar y hacer cumplir lo juzgado que constitucionalmente les corresponde.

Dicho en otro sentido en términos ya empleados por este Defensor del Pueblo Andaluz; una sistemática desatención a estos módulos y la ausencia de respuestas correctivas eficaces sólo podrá acarrear una disconformidad con los niveles objetivos de los desempeños establecidos y, desde luego, la omisión de los deberes de calidad y servicio que se espera de estos órganos judiciales.

La propia Memoria, desde 2013, del Tribunal Superior de Justicia fija en una nueva plaza judiciales a crear en los juzgados de lo Mercantil de Cádiz como medida “mínimamente válida y asumible en la actualidad” (página 193).

Hemos de entender que estas posiciones, que sustancialmente coinciden con las informaciones vertidas desde la Consejería, constituyen la plataforma argumental para la elaboración de las propuestas de nuevos órganos judiciales que se elaboran por la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación para ser elevada ante la Administración Central. No obstante, a pesar de las motivaciones que se detallan ―y que nacen desde los testimonios y datos de instituciones, colectivos profesionales y ciudadanos afectados por esta situación―, hemos de concluir la escasa receptividad del Gobierno de la Nación para adoptar las medidas sobradamente fundadas y tantas veces propuestas.

Al día de la fecha contamos con un criterio formalmente expresado en el preámbulo del Real Decreto 918/2014 (BOE 265, de 1 de Noviembre) aplicable para el presente año de 2015. La norma declara:

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados y regula en su artículo 2.bis la figura del juez de adscripción territorial en los Tribunales Superiores de Justicia. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales y plazas de juez de adscripción territorial, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Por razones presupuestarias para reducir el déficit público, en los años 2011, 2012 y 2013 no se ha procedido la creación de nuevas unidades judiciales, por lo que la planta judicial no se ha incrementado en estos años mientras que, por el contrario, han seguido incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso, proceso necesario para afrontar el número de procedimientos judiciales existentes e igualar el promedio de número de jueces por número de habitantes con otros países de nuestro entorno.

Esta situación ha originado un desequilibrio entre los miembros de la carrera judicial que se encuentran en activo y el número de unidades judiciales creadas en la planta judicial y de plazas de juez de adscripción territorial que se les pueden ofertar, existiendo un déficit de ambas para poder asignar una plaza a todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo. Ello ha generado un elevado número de jueces en expectativa de destino, cuya situación es preciso regularizar, mediante la creación de plazas.

Esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente real decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones”.

Tras esta explicación, el Real Decreto para todo el territorio nacional se limita a la creación de determinadas secciones y tres juzgados de lo penal (en Huesca, Palma y Tortosa).

Las manifestaciones expresadas por las respectivas Memorias de los Tribunales Superiores de Justicia, entre las que hemos destacado al TSJA, y que son recogidas en las aportaciones del propio Consejo General del Poder Judicial, no encuentran medidas coherentes entre los objetivos proclamados en el Real Decreto 918/2014 de atender las necesidades de nuestra Administración de Justicia. Y, desde luego, su contenido está perfectamente alejado de la motivación que alude esta norma en su primer párrafo de que la “planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos”.

Por ello, la persistencia de la situación actual sin reacción ante estas medidas de creación de un nuevo Juzgado de lo Mercantil no produce más que una manifiesta desatención ante las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en este único juzgado.

Haciendo nuestras las motivaciones expresadas por las Memorias Anuales citadas y por las informaciones analizadas desde esa Consejería, ni la planta judicial es idónea, ni su organización garantiza la efectividad de la protección judicial de los derechos de los justiciables. A la vista de la situación analizada, cualquier referencia a los estándares de calidad de servicios, plazos procesales o derechos reconocidos en la Carta de Servicios del Consejo General del Poder Judicial, quedan degradados a una vaga referencia perfectamente opuesta a las capacidades de respuesta que puede ofrecer el Juzgado de lo Mercantil en Cádiz.

Somos conscientes de la compleja distribución competencial que presenta nuestro sistema judicial en su conjunto. Pero, por cuanto respecta al proceso de creación de órganos judiciales que ya hemos comentado, las fases previas de estudio de propuestas y tramitación de las necesidades estimadas, desde el rigor y la adecuada metodología, merecen ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional que no empece la decidida puesta de manifiesto de estas soluciones inaplazables para que resulten justamente atendidas.

Sencillamente, porque la organización y planta de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga amenaza con no poder garantizar el derecho constitucional a merecer una tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías y sin dilaciones indebidas, en los términos recogidos en el artículo 24 de la Constitución.

Cuarta.- En suma, los hechos que nos han relatado en sus quejas muchas personas y profesionales sobre el funcionamiento del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz han adquirido la categoría de ejemplos veraces y ajustados que acreditan una grave situación de dilaciones e inadecuado funcionamiento de este órgano. Nuestras investigaciones han ratificado unos señalamientos que se alargan en el tiempo con plazos que sobrepasan los tres años para citar a juicio.

Todas las informaciones que hemos requerido para comprobar el alcance de estas quejas ratifican la gravedad de la situación. Los datos ratifican la situación de un número de asuntos que sobrepasa con creces los módulos de carga de trabajo y que dibujan un resultado muy preocupante a pesar del extremo esfuerzo que se vuelca. La propia Consejería califica la situación de “alta pendencia y elevada carga de trabajo”, que apenas pueden despertar medidas que “de alguna manera coadyuven a reducir los niveles de pendencia y litigiosidad”. Y el mismo TSJA ratifica en sus sucesivas memorias “una situación dramática de los Juzgados de lo Mercantil y denotan la imperiosa necesidad de arbitrar medidas que permitan invertir la tendencia de aumento de asuntos pendientes cada año”.

Las medidas paliativas acordadas no han corregido la situación. En cambio, las soluciones están perfectamente definidas y propuestas pero no se han adoptado, ante la negativa a la creación de nuevos órganos judiciales.

Ante todo ello, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entiende que el problema es de tal magnitud que merece acaparar las prioridades de las discusiones y asuntos que ocupan un lugar preferente en las agendas institucionales o políticas.

No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, un nuevo Juzgado de lo Mercantil en Cádiz.

RECOMENDACIÓN, a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por el único Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, mediante la adecuada distribución de los mismos.

Como hemos explicado anteriormente, hasta aquí la Resolución que formalmente procede dirigir a partir del caso singular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Como pueden observar, no añadimos las previsiones establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz requiriendo su posicionamiento formal, ya que hemos tenido la oportunidad de estudiar la respuesta ofrecida por esa Consejería con motivo de las quejas análogas tramitadas sobre los juzgados mercantiles de Málaga y Sevilla.

En estas respuestas hemos deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de un nuevo órgano judicial mercantiles para Cádiz, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

Y, en cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de este juzgado. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.

Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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