La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5413 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento por las personas promoventes de otra queja, de que en el bloque ..., de ... de Córdoba, se ha adjudicado una vivienda a una familia que nunca llegó a ocuparla, siendo pues ésta, ocupada de forma irregular, y ocasionando sus ocupantes serios destrozos a la comunidad.

Finalmente, la citada familia abandonó la vivienda y en la actualidad se encuentra vacía.

Parece ser que el vecindario teme una nueva ocupación ilegal, y llama la atención sobre el hecho de encontrarse una vivienda protegida vacía, con la cantidad de personas necesitadas de este bien básico.

Nos encontraríamos, pues, con una vivienda protegida que no cumple con la función social que se le asigna, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberán velar por el cumplimento de esta función social.

Asimismo, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

La efectividad del Derecho exige una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberán promover las condiciones que posibiliten la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resulten necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

En consecuencia, con lo expuesto, se incoa la presente actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad la situación descrita.

07-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.

Según informe emitido por la Secretaria General de vivienda, podemos concluir que el asunto que motivó la presente actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, al haberse puesto en marcha los mecanismos legales existentes en aras a recuperar de oficio la vivienda en cuestión, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Menor y Save the Children organizan un nuevo debate on line sobre acoso escolar y ciberacoso

¿Es posible salir reforzado o reforzada de una vivencia de acoso escolar?

El próximo martes 2 de febrero, a las 19,30 horas, el Defensor del Menor de Andalucía y Save the Children celebrarán una sesión de #debatesMedialabUGR (en colaboración con #debatesGrinUGR y Medialab) con la temática “Acoso escolar y ciberacoso”.

Se trata del segundo debate on line que organizan ambas instituciones para favorecer una reflexión sobre este tipo de violencia entre iguales e invitar a participar a toda la ciudadanía en la prevención, conocimiento y formación para saber cómo actuar en estos casos.

Es por ello que en el hangout previsto para este martes 2 de febrero hablaremos con personas expertas que trabajan en instituciones y entidades que atienden a las víctimas y trabajan para la erradicación de este tipo de maltrato, y contaremos con familias que nos trasladarán cómo han vivido la experiencia del acoso sufrido por sus hijos.

Cuestiones como si es posible salir reforzado o reforzada de una vivencia de acoso escolar o la experiencia de cómo ha vivido una familia una situación de acoso escolar y qué organismos le prestaron ayuda, son algunos de los temas que se tratarán en el próximo debate.

El encuentro se realizará a través de Google Hangout y se podrá seguir por Youtube. Sus conclusiones, así como las del anterior debate celebrado el pasado 16 de diciembre, tendrán su continuación en una Jornada que se celebrará el próximo 18 de febrero de 2016 en Granada (http://www.defensordelmenordeandalucia.es/jornada-acoso-escolar-y-ciberacoso) con la colaboración de Medialab UGR y GrinUGR.

Este tipo de violencia entre iguales tiene efectos negativos en la salud física, el bienestar emocional y el rendimiento académico de los niños, especialmente si dicha violencia se repite en el tiempo o es severa, además de influir en el clima escolar del centro educativo.

Pero también las personas que rodean a la víctima sufren los efectos de este comportamiento, en especial la familia. Se ha comprobado que los padres se sienten deprimidos cuando sus hijos están acosados, sobre todo en aquellos casos en que las consecuencias son especialmente severas, es decir, cuando el niño ha alterado su comportamiento de manera significativa tales como consumo de sustancias, alteraciones emocionales, problemas de alimentación, embarazos no deseados, o responsabilidad penal, entre otros. Padres y madres se sienten inseguros y desesperados por que saben que algo malo le está pasando a su hijo.

Incluso el propio agresor sufre los efectos negativos de este tipo de violencia. Como avalan los estudios realizados sobre esta realidad, no resulta infrecuente que todos aquellos que intervienen en estas situaciones tienen una mayor probabilidad que el resto de sufrir rasgos depresivos y problemas de comportamiento.

Es una responsabilidad conjunta de la comunidad educativa, los padres y los compañeros evitar que el acoso escolar siga existiendo, pero son también necesarias medidas legislativas que lo impidan. Por eso os invitamos a participar. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1566 dirigida a Consejeria de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

En la tramitación de la queja de oficio que se incoó en el año 2012 ante las numerosas quejas que mostraban el descontento de la ciudadanía con la tramitación de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida, tras numerosas actuaciones y la evaluación de los distintos informes recabados, es necesario formular recomendación a la Secretaria General de Vivienda, en el sentido de que se acuerde convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad de aunar todos su esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno debería superar el 31 de diciembre de 2015.

Y que se consensúe que va a ocurrir con aquellas solicitudes, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que, de oficio, se tramita por esta Institución, con el número de referencia que figura arriba indicado.

Como cuestión previa, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una breve referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa.

ANTECEDENTES

La presente actuación de oficio, se inició el 23 de marzo de 2012, y tuvo como motivación, el importante número de quejas de ciudadanos y ciudadanas que nos mostraban su descontento con la tramitación que, desde la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se hacía de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida.

Nos encontrábamos, pues, con personas que se sentían angustiadas, indefensas, decepcionadas, ante la imposibilidad de hacer frente a un contrato de arrendamiento, que habían suscrito con el compromiso, por parte de la administración, de contribuir al mismo mediante el reconocimiento de una ayuda al alquiler, que sin embargo, no llegaba a materializarse. Lo que provocó que se vieran abocados a rescindir el arrendamiento, y en el peor de los casos, tenían que enfrentarse a un desahucio.

Así, en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Vivienda y la Junta de Andalucía para la financiación de los Planes Estatales 2005/2008 y 2009/2012, con fecha 18 de Mayo de 2009, se pactaban las actuaciones totales para el programa de ayudas a inquilinos, distribuidas éstas por año.

Siendo la Comunidad Autónoma, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la que tenía que abonar las subvenciones a inquilinos, previa justificación individualizada del reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas estatales.

Por último, nos parece de especial interés traer aquí a colación, las tres últimas convocatorias que se han efectuado de ayudas a inquilinos para Andalucía, concretamente las siguientes:

1. -Convocatoria de ayudas de la disposición transitoria sexta de la Orden de 10 de Noviembre de 2008 (BOJA de 26 de Noviembre de 2008).

2.- Convocatoria de ayudas de 3.000 actuaciones, según la Disposición Adicional Sexta de la Orden de 26 de Enero de 2010 (BOJA de 17 de Febrero de 2010).

3.- Convocatoria de ayudas de 2.423 actuaciones, según el artículo segundo de la Orden de 9 de Noviembre de 2011 (BOJA de 18 de Noviembre de 2011).

CONSIDERACIONES

Tras esta breve introducción, y centrándonos en el desarrollo de las distintas actuaciones promovidas en la presente queja, así como de su resultado, hemos de destacar, las recomendaciones que, con fecha 23 de marzo de 2012, se formularon a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y la Consejería de Fomento y Vivienda, que como Vd. recordará, tenían el siguiente tenor literal:

Recomendación, para que, previas instrucciones oportunas, se adopten las siguientes medidas:

- Se identifiquen todos aquellos expedientes de ayuda de este programa que, habiendo sido reconocidas en su momento y, en su caso, abonados sólo algunos de los periodos subvencionados, se encuentran todavía pendientes de reconocer y abonar en su integridad; es decir, que se recopilen los datos de cuántas solicitudes quedan por ser abonadas parcialmente, determinando a qué convocatoria de ayudas pertenecen y, por tanto, con qué fondos disponen para su eventual abono.

- Se identifiquen todas aquellas solicitudes de ayudas del programa de fomento del alquiler que, al momento presente, se encuentran sin ser resueltas expresamente y, en su caso, abonadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, es decir, aquellas solicitudes que por el motivo indicado no han sido resueltas y, en consecuencia, las personas solicitantes no han percibido periodo alguno de la subvención, determinando igualmente la convocatoria de ayudas la que pertenecen y, por tanto, con qué fondos se dispone para su eventual abono.

De acuerdo con ello, Recomendamos que, en consecuencia, se aclare cuál es la situación de ambas situaciones de expedientes y solicitudes, es decir, se informe de forma clara y precisa, de lo siguiente:

- Si existe o no disponibilidad presupuestaria para abonar periodos pendientes de expedientes en los que ya se ha abonado algún trimestre, es decir, si existe disponibilidad presupuestaria para abonar ayudas de convocatorias ya cerradas.

- Si existe o no disponibilidad presupuestaria para que sean resueltas y, en su caso, abonadas, las solicitudes de las dos últimas convocatorias que se encuentran pendientes de resolver expresamente.

Asimismo, Recomendamos que se aclare a qué expedientes de ayuda se van a destinar las disponibilidades presupuestarias con que, en su caso, se vaya a dotar en adelante a este programa, es decir:

- Si se van a destinar a aquellas personas que sólo les restan algunos de los periodos de la subvención por ser abonados, con independencia de la convocatoria a la que pertenezcan dichos expedientes (aquella convocatoria que fue abierta o bien las dos ultimas con número de actuaciones predeterminado); y si, en caso de remanentes, se van a destinar a las solicitudes no resueltas expresamente, por riguroso orden de presentación.

- O si, por el contrario, las nuevas disponibilidades presupuestarias se encuentran, ab initio, vinculadas a una determinada convocatoria, de forma que con ellas no se puedan abonar ayudas de convocatorias anteriores.

Recomendación para que, con carácter de urgencia, se convoque una reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento y/o de la Comisión de Evaluación, según los términos del Convenio de colaboración suscrito con fecha 18 de Mayo de 2009 entre el Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas ambas Comisiones en la estipulación sexta, apartado 5) de dicho Convenio, con objeto de exponer la situación del programa de fomento del alquiler en Andalucía y proponer las medidas y propuestas que correspondan.

Recomendación para que se ordene una auditoría interna a fin de determinar y valorar el grado de eficiencia en la tramitación de estos expedientes en las distintas Gerencias Provinciales de EPSA y en los Servicios Centrales, y del respeto a la observancia del principio de igualdad en la tramitación de los expedientes de similar naturaleza.

Todo ello con la doble finalidad de conseguir la máxima eficiencia a la hora de tramitar estos expedientes, corrigiendo las disfuncionalidades que se hayan producido y, en su caso, depurar, si hubiera lugar a ello, las responsabilidades en las que se hubieran incurrido, tanto por la ineficacia en la tramitación y resolución de los expedientes, como por la, en su caso, inobservancia del principio de igualdad de la ciudadanía en la tramitación de estos expedientes.”.

Las respuestas obtenidas por parte de los distintos organismos implicados, lejos de aclararnos, el fin último de esta actuación, -que no era otro que conocer en que momento se iban a abonar las solicitudes de ayudas al alquiler, que habiendo sido reconocidas mediante la correspondiente resolución administrativa, no habían sido abonadas, o lo habían sido solo parcialmente. Así como, la posición mantenida respecto de aquellas otras solicitudes, que pese a haber sido tramitadas por los solicitantes en tiempo y forma, y reunir éstos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, ni siguiera habían obtenido una respuesta expresa- nos encontramos con un baile de cifras, contradicciones e imputaciones entre las actuaciones del Ministerio de Fomento y su homólogo autonómico, que no han hecho mas que dilatar la tramitación de este expediente, en exceso, sin que prácticamente, podamos concluir que hayamos avanzado en nuestra investigación, ni que por consiguiente, la información recibida, venga a satisfacer lo que a la ciudadanía verdaderamente le importa y preocupa: CUANDO SE VAN A RESOLVER DEFINITIVAMENTE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE AYUDAS AL ALQUILER, PROCEDIÉNDOSE A MATERIALIZAR SU ABONO.

Llegados a este punto, sin poder olvidar, que han transcurrido más de tres años desde que se inició la presente actuación de oficio, y sin embargo, nos encontramos en el punto de partida, y considerando que la solución definitiva al excesivo retraso que afecta a la conclusión definitiva del Plan Estatal 2009/2012 y anteriores, en la línea de ayudas a inquilinos, pasa por la obligada negociación y entendimiento por parte de la Administración estatal y autonómica, con representación en la comisión bilateral del seguimiento del convenio de colaboración que, el 18 de mayo de 2009 se firmó entre el entonces Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que con la urgencia que demanda en estos momentos, la solución definitiva, a la suspensión y paralización que viene afectando a los expedientes de ayudas al alquiler reconocidos y no satisfechos en todo o en parte, o ni siquiera resueltos, se acuerde convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad, que no puede ser otra, que la de aunar todos su esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno supere el 31 de diciembre de 2015.

RECOMENDACIÓN 2: De otra parte, deberá, igualmente consensuarse, con una delimitación clara y concreta, en su caso, respecto a los presupuestos y temporalidad de su ejecución, sobre que va a ocurrir con aquellas solicitudes de ayudas, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

POBREZA HÍDRICA: Hay que garantizar que el derecho al agua no esté condicionado a la situación económica de las personas usuarias

Las situaciones de pobreza hídrica constituyen una realidad social inasumible que demanda de una respuesta coordinada por parte de las Administraciones públicas y de los operadores de los servicios de agua.

Es preciso garantizar que el derecho de acceso al agua no resulte limitado o condicionado por las circunstancias económicas de las persona usuarias y para ello es necesario reconocer normativamente este derecho y establecer procedimientos y protocolos de actuación que eviten cortes en el suministro por razones económicas.

El derecho de las personas a recibir un suministro mínimo vital de agua constituye el eje de un debate público de plena actualidad y en el que se discute sobre su obligatoriedad, su universalidad, su alcance, su financiación y los procedimientos para hacerlo efectivo.

Sobre esta realidad versó la ponencia del Defensor del Pueblo Andaluz en la jornada “Medidas de Acción Social en el sector del agua” celebradas el pasado jueves 28 de enero en Sevilla.

La intervención de la Defensoría Andaluza tuvo como título “Responsabilidad social y servicios de interés general. La pobreza hídrica y el mínimo vital como paradigmas de una nueva cultura social del agua”.

Los servicios de interés general reciben este nombre por estar destinados a la producción de bienes o a la prestación de servicios que resultan esenciales para el desenvolvimiento de la vida cotidiana de las personas, por ello están sometidos por el ordenamiento jurídico a una especial regulación, supervisión y control.

Los operadores de estos servicios de interés general asumen una especial responsabilidad en la gestión de los mismos y en relación con las persona usuarias, que trasciende el concepto de responsabilidad social corporativa que con carácter general puede atribuirse a una entidad gestora.

En relación con el suministro de agua, las responsabilidades de los operadores no pueden limitarse a garantizar unos estándares de calidad en la prestación del servicio, sino que deben incluir criterios de responsabilidad social basados en la consideración del derecho al agua como un derecho humano básico.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0545 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Como exponíamos en nuestra Resolución, el tratamiento diferenciado de colectivos en el citado Decreto-ley no se agota en relación al colectivo amparado por pólizas de seguro colectivo de rentas, sino que igualmente se traslada a otros colectivos regulados de forma particularizada en dicha norma.

Tras el estudio de su contenido se desprende que se plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución.

Por ello, con esta fecha procedemos a la reseña del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del mismo. Estos extremos se ponen en conocimiento de la persona interesada en el día de la fecha.

30-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el expediente de queja arriba referenciado, por la representación sindical de CC.OO. se denunciaba el trato discriminatorio dispensado al colectivo de extrabajadores y extrabajadoras de las entidades mercantiles INDUSTRIAS DEL GUADALQUIVIR S.A.L. (INVIRSAL) y SURCOLOR S.A., por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al exigirle una serie de condiciones diferentes y más restrictivas con respecto a otros colectivos de ex trabajadores/as, en cuanto al reconocimiento del derecho a percibir una ayuda previa a la jubilación, al amparo del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre (ayudas sociolaborales).

03-03-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación del expediente de referencia, con fecha 30 de septiembre de 2014 la Secretaria General de Empleo nos remitió la preceptiva respuesta a la Resolución dictada, en la misma en la que concluye que “la aplicación de tal disposición adicional sexta es justa y equitativa, así como acorde con las circunstancias de cada colectivo, no infringiendo el principio de igualdad constitucional. En consecuencia, no se considera justificada ni necesaria la conveniencia de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, ya que no existe ninguna incidencia en el cumplimiento del art. 14 de la Constitución Española”, así como a que esta “Institución puede instar al Parlamento Andaluz para el análisis de una posible modificación de dicha norma (Decreto-Ley 4/2012), relativa a la inclusión en el apartado 1 de la Disposición Adicional Sexta a los colectivos de ex trabajadores afectados por la liquidación de la aseguradora APRA LEVEN, N.V.”. En discrepancia con dicho criterio esta Defensoría expuso las siguientes consideraciones adicionales.

La particularidad del colectivo de los apartados 1.b) y 3.a) del artículo 3 del Decreto-ley 4/2012 en relación a la aseguradora APRA LEVEN, NV.

En primer lugar cabe decir que en modo alguno se cuestiona el tratamiento diferenciado consistente en que las ayudas sociolaborales sean objeto de financiación en función de los tipos de colectivos establecidos en el art. 3.1 del citado Decreto-ley, ya mediante la financiación del contrato de seguro colectivo de rentas, a través de la prestación económica mensual o en la cuantía a tanto alzado y por una sola vez, más - sí que la fecha término en la percepción de las ayudas en los supuestos de pasar de extrabajador/ra a pensionista por jubilación anticipada (con reducción de la pensión): la edad ordinaria de jubilación para unos y la edad de jubilación (anticipada) establecida en la póliza de referencia.

Sin duda, tal y como pone de manifiesto el informe precedente, la particularidad del colectivo aquí tratado deviene de la circunstancia de la situación de impago de la aseguradora APRA LEVEN, NV., circunstancia que obliga a la mutar unas ayudas inicialmente financiadas a través de las correspondientes pólizas de seguros colectivo de rentas por prestaciones económicas mensuales, estas últimas, directamente abonas a los extrabajadores/as por la Junta de Andalucía.

Acertadamente expone el informe el sobreesfuerzo financiero de la Junta de Andalucía en relación a los colectivos afectados por la situación concursal y decisión de impago de APRA LEVEN, NV, como pone de manifiesto la Orden de 13 de marzo de 2012, mediante la que se financian un porcentaje de las rentas pendientes de percibir mensualmente hasta la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación establecida en la póliza de referencia (descontada la subvención excepcional concedida en 2011 como ayuda sociolaboral).

Con ser cierto estos referentes, en modo alguno el informe viene a demostrar que el trato diferenciado en relación al periodo de percepción de la ayuda sociolaboral (“complemento”), más allá de poner la letra de la ley (decreto-ley), pues, como considerábamos en nuestra Resolución, la circunstancia de la sumariedad del decreto ley y la enmienda adicional de la Ley 5/2012 de presupuestos (adicionando la Disposición adicional sexta), nos ha impedido conocer la razonabilidad de tal tratamiento diferenciado.

Por otro lado, aún cuando el informe de la Secretaría General de Empleo no aprecia vulneración del principio constitucional de igualdad (trayendo a colación la STC 7/2009, de 12 de enero), al entender que “no existe una identidad en el supuesto de hecho”, lo cierto es que resulta evidente que los supuestos de hecho que recaen sobre el colectivo del art. 3.1. a) y el colectivo del art. 3.3 a) resultan los mismos: trabajadores afectados por crisis empresariales a los que la Junta de Andalucía atiende mediante un sistema de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de pólizas de seguro colectivo de rentas suscritas con distintas compañías aseguradoras, los primeros mayoritariamente con la Cía. Generali Seguros y los segundos con la Cía. APRA LEVEN, N.V.

Como exponíamos en nuestra Resolución, el tratamiento diferenciado de colectivos en el citado Decreto-ley no se agota en relación al colectivo amparado por pólizas de seguro colectivo de rentas, sino que igualmente se traslada a otros colectivos regulados de forma particularizada en dicha norma.

Tras el estudio de su contenido se desprende que se plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución.

Por ello, con esta fecha procedemos a la reseña del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del mismo. Estos extremos se ponen en conocimiento de la persona interesada en el día de la fecha.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6128 dirigida a Ayuntamiento de Trigueros (Huelva)

Tras la no aceptación por parte del Ayuntamiento de Trigueros, de nuestra Recomendación, se evacuó consulta a la Secretaría General de Vivienda, sobre si la ausencia total de ingresos es impedimento para que una persona acceda al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Puesto que desde la Secretaría General se considera improcedente tanto la denegación de la inscripción, como que, en su caso, no se le permita participar en los procesos de adjudicación de viviendas que por su carácter social fueran adecuadas para sus circunstancias familiares, volvemos a reiterar a dicho Ayuntamiento el contenido de la Recomendación formulada con fecha 5 de noviembre de 2014 para que se proceda a tramitar la inscripción de la interesada en el mencionado Registro Municipal.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª. ..., que rogamos cite al contestar.

ANTECEDENTES

Como Vd. recordará el pasado día 4 de noviembre de 2014, tras examinar la posición mantenida por ese Ayuntamiento en cuanto a la improcedencia de la inscripción de la interesada en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, y vista la normativa vigente en la materia, acordamos formularle la siguiente RECOMENDACIÓN:

Que se informe a la interesada y, en su caso, se proceda a tramitar la inscripción de la misma en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de ese Ayuntamiento, por ser éste requisito necesario para su participación en el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, conforme a la normativa de aplicación.”.

No obstante, nuestra Recomendación no fue aceptada, al considerar ese Ayuntamiento que la ausencia total de ingresos que caracterizaba a la interesada, le impedía acceder a dicho registro municipal.

CONSIDERACIONES

Pues bien, con el ánimo de poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, evacuamos consulta a la Secretaría General de Vivienda, desde donde se nos informa lo siguiente:

La excepción prevista en el apartado b) del art. 13.1, referida a personas en riesgo de exclusión social, exige también que se justifique el carácter de urgencia por los servicios sociales del Ayuntamiento, urgencia en muchos casos incompatible con la tramitación de la inscripción. Precisamente atendiendo a las características de estas personas, la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda distingue en su artículo 7.2 el procedimiento para el ejercicio del derecho de las personas contempladas en el artículo 5, para las que exige en este precepto la inscripción en los Registros, de las personas beneficiarias de viviendas destinadas a la integración social, a las que el articulo 7.3 de la Ley obliga a acreditarse como tales en los servicios sociales de los Ayuntamientos.

En el escrito que contestamos se expone que el Ayuntamiento de Trigueros impidió la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de dicho municipio de Da ..., alegando como motivo de denegación de la inscripción que la unidad familiar no contaba con ningún tipo de ingresos, según informe de los Servicios Sociales Municipales.

Esta Consejería viene manteniendo que no es motivo de denegación de la inscripción el no contar con ingresos suficientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda protegida.

La falta de ingresos puede conllevar la exclusión en los procesos de adjudicación de determinadas viviendas acogidas a programas de viviendas para el acceso en propiedad en los que se exija un mínimo de ingresos.

Y, por otra parte, la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda, establece en su artículo 5.d) como condición para el ejercicio del derecho a la vivienda, el acreditar que se está en situación económica de llevar una vida independiente con el suficiente grado de autonomía. En el mismo sentido, el art. 11.2 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo obliga a las personas beneficiarias de actuaciones protegidas en materia de vivienda a acreditar ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia.

Sin embargo, aparte de que los requisitos mencionados serian para la adjudicación de las viviendas protegidas, no para la inscripción en el Registro, en el caso al que se refiere la queja objeto de esta contestación, no se trata de una persona que desea emanciparse, sino de un núcleo familiar ya constituido, que viene habitando de manera independiente de su unidad familiar de procedencia, por lo que consideramos improcedente tanto la denegación de la inscripción, como que, en su caso, no se le permita participar en los procesos de adjudicación de viviendas que por su carácter social fueran adecuadas para sus circunstancias familiares.”.

RESOLUCIÓN

En consecuencia con todo cuanto antecede, y en aras a restituir la legalidad dañada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Reguladora de esta Institución, nos vemos obligados a reiterar el contenido de la Recomendación formulada con fecha 5 de noviembre de 2014, y que ha sido reproducida en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1016 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

El interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos, por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos), … .

Pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el sentido de que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

Nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Una vez analizada la información y documentación obrante en el expediente, puesta la misma en relación con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

El interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, nos exponía en su escrito de queja que estaban revisando las diversas informaciones en medios públicos que se podían dar a las mujeres que estimasen sufrir algún tipo de violencia dentro en su relación de pareja, independientemente de su situación legal y estaban encontrando consejos que se estimaban contrarios a la legislación vigente, notoriamente en el terreno económico.

En concreto al examinar el cuaderno informativo del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, y que se podía ver en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en su página 9 en relación a aspectos económicos, decía lo siguiente: “La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.”.

Según el interesado esa información no era correcta en muchos casos, por cuanto que la mujer puede que no siempre tenga derecho a la mitad de los fondos depositados en cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, exponiendo algunas situaciones legales en las que ello no pudiera ser así.

El interesado expresaba que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos, por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones y también por parte de diversas administraciones públicas, y nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos.

Finalizaba el reclamante solicitando se estudiasen estos hechos y que se solicitara principalmente al Instituto Andaluz de la Mujer que tomase las medidas oportunas para aclarar este aspecto legal, conforme a legislación y jurisprudencia existente, en toda Andalucía.

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, por el mismo se nos informó de lo siguiente:

En relación a la queja N° Q13/1016, interpuesta por D. ..., de la Asociación de Padres de Familia Separados ..., informo lo siguiente:

La publicación a la que se hace referencia en la queja, CUADERNO INFORMATIVO "VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" del Instituto Andaluz de la Mujer, es una publicación del año 2001.

Posteriormente, en el año 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Protección Integral contra la Violencia de Género.

Este cuaderno editado en el año 2007 es el que aparece en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

http://www.iam.junta-andalucia.es/index.php/violencia-de-genero--132

Por tanto este es el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

En esta publicación del año 2007 no aparece el párrafo que aparecía en la publicación del 2001 y que genera la queja. El consejo que se ofrece, la referencia a los aspectos económicos, se incluye en el apartado "RECOMENDACIONES' y aparece en la página 17 con la redacción:"VELAR POR TU ECONOMÍA: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización".

Tampoco aparece ningún consejo con una redacción similar a la que provoca la queja en otra publicación de similares características que realizó la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y que está vigente en la actualidad, la "Guía para mujeres en situación de violencia de género" (2006), que en el apartado 'Planificar la huida" recoge en su página 114: "Abre una cuenta en un banco que sólo tu conozcas y deposita allí todo el dinero que puedas reunir".

Como se reconoce en la queja, el Instituto Andaluz de la Mujer no tiene en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que genera dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantengan información no actualizada en sus contenidos.

Accesorio:

En la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a la que hace referencia la queja, aparece tanto el cuaderno informativo del año 2001, como el cuaderno informativo vigente:

http://www.famp./racs/ramlvm/documentosconsulta.php

Una vez trasladada esta información al reclamante, para oír alegaciones, por el mismo se formularon las que estimó pertinentes, centrándolas en que debería ser el organismo del que inicialmente partió la, a su juicio, información errónea quien no debería permitir que se esté dando una incorrecta información a las mujeres de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Abundaba el reclamante en que el folleto antiguo al que venía refiriéndose contenía también otros errores muy graves, como por ejemplo, la expresión “Los malos tratos son causa legal de separación ...”, afirmación que no resistía un somero análisis jurídico, al amparo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Transcurrido un tiempo prudencial, hemos podido comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se han renovado los contenidos de su página web sin que aparezca ya el cuaderno informativo al que se refería el interesado, según el IAM del año 2001, apareciendo tan solo el cuaderno informativo actualizado y vigente elaborado por el IAM, del año 2007, al que se nos aludía en el escrito de respuesta del referido organismo.

No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado en su escrito de queja, hemos podido comprobar que en las mismas, siguen apareciendo los contenidos de la Guía informativa del año 2001, sin que se haya procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consulten, en los aspectos a los que se refería el interesado en su queja.

CONSIDERACIONES

- De las funciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

El IAM es un organismo autónomo, creado por la Ley 10/1988, de 29 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y dependiente de la actual Consejería para la Igualdad, Salud y Políticas Sociales y entre sus funciones se encuentran las de:

Recopilar y publicar información relativa a la mujer a través del Centro Andaluz de Documentación y Publicaciones.

Informar a las mujeres de todos sus derechos, recursos y programas existentes en la Comunidad Andaluza.

Asimismo, por Resolución de 9 de junio de 2009, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba la Carta de Servicios del citado organismo, se contempla entre las competencias del mismo, la atención general a la mujer, información y sensibilización y entre los servicios que presta, ofrecer información a través de la «Guía de los Derechos de las Mujeres» en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

El artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra el derecho de la ciudadanía “a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca”.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos enumera su artículo 4 Principios generales a los que se somete la utilización de las tecnologías de la información que, por otra parte, tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, de los que podemos destacar, los siguientes:

- Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

- Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

- Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

- Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

- Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.

Esta misma Ley contempla otra serie de derechos de los ciudadanos y ciudadanas, entre ellos, el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones.

Paralelamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9, dispone que es competencia de los municipios el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.

Por otra parte, los principios ya citados, fundamentalmente, los de accesibilidad a la información por medios electrónicos, mediante sistemas que lo permitan de manera segura y comprensible y el de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones, encuentran su correlativo complemento desde la posición de la ciudadanía, en los de buena fe y confianza legítima que han de ser respetados por las administraciones públicas en sus actuaciones (artículo 3.1 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y, todo ello, en garantía del elemental y superior principio constitucional de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de nuestra Norma Suprema.

- De las competencias municipales en materia de violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla en el artículo 19 el Derecho a la asistencia social integral atribuyendo competencias propias a las Corporaciones Locales, al decir que "1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.”.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía, establece en su artículo 39:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular la Consejería competente en materia de igualdad:

a) Contarán con servicios de información accesibles para dar a conocer los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género.(...)

2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y las Corporaciones locales así como con las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en materia de violencia de género.”.

El artículo 41 habla expresamente de "Competencia de los municipios":

1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponden a los municipios:

a) Colaborar con la Administración andaluza en la atención e información a las mujeres.

b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.

c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local.

2. Los municipios establecerán reglamentariamente la distribución territorial y la dotación de estos servicios, que en ningún caso podrán atender a una población mayor de 50.000 habitantes.

3. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes podrán delegar sus competencias a una mancomunidad de municipios o a otros entes locales.”.

- De los fines de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Según el artículo 3.1.g) de los Estatutos de esa Federación, aprobados en la 6ª Asamblea, entre sus fines se encuentra el de la promoción y desarrollo de las políticas de igualdad y demás políticas sectoriales de las Entidades Locales, entre las que indudablemente se encuentra la de la información y prevención en materia de violencia de género.

Para la consecución de estos fines, la Federación, entre otras, podrá facilitar el intercambio de información sobre temas locales, constituir servicios de asesoramiento y asistencia para sus entidades asociadas y promover publicaciones y documentos informativos en materias de su competencia, así como cualquier otra actividad que favorezca el logro de sus fines (art. 7 de los Estatutos).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN en orden a que por esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias, se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que por las mismas se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, a fin de que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente, pudiendo servir de referencia para ello, los documentos informativos que edita y publica el Instituto Andaluz de la Mujer, especialmente en aquellos aspectos a los que se refería el interesado en el presente expediente de queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación informativa de la administración, a los principios de buena fe, confianza legítima y, en definitiva, al de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/2292

El Defensor del Pueblo se volvió a dirigir al Ministerio de Fomento, para que aclarase como se procedería con las renovaciones de ayuda que, aún cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido resueltas después del 5 de junio de 2013, fecha en la que entró en vigor la Ley 4/2013; así como que se produjese una mayor difusión del cambio de criterio interpretativo operado.

También propuso al Ministerio de Fomento ampliar en seis meses el plazo para solicitar la prórroga de las ayudas de subsidiación de préstamos para vivienda protegida acogidos a los planes de vivienda anteriores al del período 2009-2012. Y sugirió al Ministerio y a las Comunidades Autónomas que difundieran información sobre la renovación de estas ayudas a la compra de VPO, que inicialmente fueron suprimidas por un criterio interpretativo del citado Ministerio, posteriormente modificado tras una recomendación del Defensor del Pueblo. Si el Ministerio aceptara estas propuestas, la Institución estatal sugirió que enviase una comunicación a las Comunidades Autónomas para informarles de la ampliación del plazo.

Al no haber tenido noticias de que fuese a proceder a la apertura del plazo señalado, como quiera que las ayudas económicas públicas para el acceso a la vivienda protegida constituyen una línea de actuación, vía fomento, que incide directamente en la satisfacción del derecho del art. 47 de la CE para las personas que necesitan acceder a una vivienda protegida por no poder hacerlo en el régimen libre, se incoó actuación de oficio ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía consistente en SUGERENCIAS de actuación, con la finalidad de restablecer la posición jurídica de las personas afectadas.

Por ello, en aras a restablecer el derecho de muchos ciudadanos a disfrutar de la ayuda de subsidiación que venían percibiendo y, que fue suprimida en base a una interpretación del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio, desde esta Defensoría, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensoría del Pueblo Andaluz, se formuló Sugerencia a la Dirección General de Vivienda, en el sentido de que la Consejería de Fomento y Vivienda plantease en la Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, o directamente al Ministerio de Fomento, la necesidad de establecer un plazo extraordinario de seis meses, dentro del cual aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 35, que ni siquiera tramitaron su solicitud de prórroga, y aquellas otras a las que se les desestimó su solicitud con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013, pudieran presentar nuevamente su solicitud de prórroga de la subsidiación de los intereses de los préstamos convenidos que les fueron concedidos para la adquisición de vivienda protegida.

Igualmente se formuló Sugerencia en el sentido de que se diese nuevamente una mayor difusión y divulgación del cambio de criterio interpretativo operado por el Ministerio de Fomento con la finalidad de que las personas afectadas pudieran ejercitar nuevamente su derecho.

En su respuesta, se nos informó que, con fecha 10 de julio, se remitió dicha petición al Ministerio de Fomento, por lo que entendimos que nuestra Sugerencia había sido aceptada, dando, en consecuencia, por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1931

Esta Institución tuvo conocimiento, por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, de la existencia de lagunas de aguas fecales en la vía pública en las calles Escultor Sebastián Santos y Arquitecto José Galnares situadas en el Polígono Sur de Sevilla.

Según las crónicas periodísticas, el Presidente de la Asociación de Vecinos Martínez Montañés, había denunciado el caso omiso que había hecho la Junta de Andalucía, propietaria de los bloques afectados, a estos hechos, que se venían sucediendo desde finales del año 2014 y que consistían en la rotura de arquetas y canalizaciones de agua que sacaban a los zaguanes, soportales de los bloques y a la misma vía pública los residuos fisiológicos de las personas residentes que vivían en régimen de alquiler en estas viviendas sociales.

Continuaba el relato periodístico exponiendo que el problema llevaba meses detectándose pero ahora se intensificaba su magnitud y las consecuencias por la llegada del verano y la presencia en la calle de más personas, sobre todo, menores y personas mayores.

Según parecía, las deficiencias de las conducciones se atribuían al mal uso de las personas residentes y a los estragos que causaban las ratas, las cuales se comían el material y rompían las infraestructuras.

A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta que en los hechos expuestos, podían estar viéndose conculcados derechos constitucionales como el previsto en el artículo 43, de protección a la salud, o el del artículo 49, a una vivienda digna e incluso el derecho a la integridad física del artículo 15, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo andaluz, se incoó queja de oficio, ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, propietaria de las viviendas afectadas, y el Ayuntamiento de Sevilla, titular de la competencia municipal en materia de salud pública.

Por parte de la Agencia se nos informó que, si bien había visto mermada en los últimos tiempos su capacidad presupuestaria para el mantenimiento de su parque público de vivienda, en el presupuesto de 2015 había previsión de inversión para realizar reparaciones menores en los grupos SE-0902 y SE-0903. Asimismo, cuatro edificios iban a ver rehabilitadas sus zonas comunes con fondos Feder en fa zona de las 600 viviendas. Las actuaciones previstas, que se encontraban en fase de licitación y para las que se había reservado un presupuesto de 2.772.713,46 euros, eran de renovación y conservación dirigidas a asegurar y mantener las condiciones de habitabilidad y a potenciar el correcto mantenimiento y estado de conservación de los inmuebles.

Estas intervenciones, continuaba el informe, permitirían realizar en todos los edificios una limpieza y reparación en las cubiertas, tanto en las planas como en las inclinadas. Se actuaría también en la instalación eléctrica de las zonas comunes, con la reparación de las conexiones en los cuadros secundarios y los puntos de luz. En lo que afectaba al interior y al exterior de las viviendas, se eliminarían los bajantes verticales y se colocarían otros nuevos. Se revisaría además la red de abastecimiento, que en muchos puntos tenía roturas, sobre todo en la zona de la batería de contadores. Se efectuaría una inspección y limpieza de la red de alcantarillado, ya que esta se encontraba muy deteriorada por el mal uso. Se procedería a la reparación de las juntas de dilatación dónde fuese necesario y se colocarían las celosías de los lavaderos, De forma paralela a estas obras, se seguiría desarrollando la intervención social, en el marco del Plan Integral del Polígono Sur.

Y, desde el Ayuntamiento, se nos indicó que el 4 de agosto de 2015 se mantuvo una nueva reunión con los representantes de las distintas Instituciones implicadas, acordándose un plan de actuación para los bloques 8.2 y 8.3. Ese mismo día se mantuvo reunión con los vecinos para informar de las actuaciones y la necesidad de que colaborasen en su mantenimiento. El día 7 de agosto se procedió a la limpieza y desinfección, y la desratización el 11 de agosto.

Por esta y por otras intervenciones anteriores llevadas a cabo, continuaba el informe, se comprobaba que se había mantenido una coordinación estrecha entre distintas Administraciones: oficina del Comisionado para el Polígono Sur, Junta de Andalucía (AVRA, Policía Autonómica), Ayuntamiento de Sevilla con la Delegación de Bienestar Social y Empleo (Servicio de Salud, Servicios Sociales y Laboratorio Municipal), Distrito Sur, Gerencia Municipal de Urbanismo, Lipasam, y Policía Local, para abordar el problema de insalubridad planteado en la Barriada Martínez Montañés. Se intervino en una primera fase mediante un plan de choque de limpieza, y de concienciación ciudadana; continuado con una intervención periódica de mantenimiento. Y se planteó para finales de septiembre, una fase de intervención de obra por parte de AVRA para solucionar el problema de los bajantes, saneamiento, red de abastecimiento, y cubiertas, que concluiría esta actuación.

En consecuencia, consideramos que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1931

Esta Institución tuvo conocimiento, por las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, de la existencia de lagunas de aguas fecales en la vía pública en las calles Escultor Sebastián Santos y Arquitecto José Galnares situadas en el Polígono Sur de Sevilla.

Según las crónicas periodísticas, el Presidente de la Asociación de Vecinos Martínez Montañés, había denunciado el caso omiso que había hecho la Junta de Andalucía, propietaria de los bloques afectados, a estos hechos, que se venían sucediendo desde finales del año 2014 y que consistían en la rotura de arquetas y canalizaciones de agua que sacaban a los zaguanes, soportales de los bloques y a la misma vía pública los residuos fisiológicos de las personas residentes que vivían en régimen de alquiler en estas viviendas sociales.

Continuaba el relato periodístico exponiendo que el problema llevaba meses detectándose pero ahora se intensificaba su magnitud y las consecuencias por la llegada del verano y la presencia en la calle de más personas, sobre todo, menores y personas mayores.

Según parecía, las deficiencias de las conducciones se atribuían al mal uso de las personas residentes y a los estragos que causaban las ratas, las cuales se comían el material y rompían las infraestructuras.

A la vista de cuanto antecede, teniendo en cuenta que en los hechos expuestos, podían estar viéndose conculcados derechos constitucionales como el previsto en el artículo 43, de protección a la salud, o el del artículo 49, a una vivienda digna e incluso el derecho a la integridad física del artículo 15, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo andaluz, se incoó queja de oficio, ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, propietaria de las viviendas afectadas, y el Ayuntamiento de Sevilla, titular de la competencia municipal en materia de salud pública.

Por parte de la Agencia se nos informó que, si bien había visto mermada en los últimos tiempos su capacidad presupuestaria para el mantenimiento de su parque público de vivienda, en el presupuesto de 2015 había previsión de inversión para realizar reparaciones menores en los grupos SE-0902 y SE-0903. Asimismo, cuatro edificios iban a ver rehabilitadas sus zonas comunes con fondos Feder en fa zona de las 600 viviendas. Las actuaciones previstas, que se encontraban en fase de licitación y para las que se había reservado un presupuesto de 2.772.713,46 euros, eran de renovación y conservación dirigidas a asegurar y mantener las condiciones de habitabilidad y a potenciar el correcto mantenimiento y estado de conservación de los inmuebles.

Estas intervenciones, continuaba el informe, permitirían realizar en todos los edificios una limpieza y reparación en las cubiertas, tanto en las planas como en las inclinadas. Se actuaría también en la instalación eléctrica de las zonas comunes, con la reparación de las conexiones en los cuadros secundarios y los puntos de luz. En lo que afectaba al interior y al exterior de las viviendas, se eliminarían los bajantes verticales y se colocarían otros nuevos. Se revisaría además la red de abastecimiento, que en muchos puntos tenía roturas, sobre todo en la zona de la batería de contadores. Se efectuaría una inspección y limpieza de la red de alcantarillado, ya que esta se encontraba muy deteriorada por el mal uso. Se procedería a la reparación de las juntas de dilatación dónde fuese necesario y se colocarían las celosías de los lavaderos, De forma paralela a estas obras, se seguiría desarrollando la intervención social, en el marco del Plan Integral del Polígono Sur.

Y, desde el Ayuntamiento, se nos indicó que el 4 de agosto de 2015 se mantuvo una nueva reunión con los representantes de las distintas Instituciones implicadas, acordándose un plan de actuación para los bloques 8.2 y 8.3. Ese mismo día se mantuvo reunión con los vecinos para informar de las actuaciones y la necesidad de que colaborasen en su mantenimiento. El día 7 de agosto se procedió a la limpieza y desinfección, y la desratización el 11 de agosto.

Por esta y por otras intervenciones anteriores llevadas a cabo, continuaba el informe, se comprobaba que se había mantenido una coordinación estrecha entre distintas Administraciones: oficina del Comisionado para el Polígono Sur, Junta de Andalucía (AVRA, Policía Autonómica), Ayuntamiento de Sevilla con la Delegación de Bienestar Social y Empleo (Servicio de Salud, Servicios Sociales y Laboratorio Municipal), Distrito Sur, Gerencia Municipal de Urbanismo, Lipasam, y Policía Local, para abordar el problema de insalubridad planteado en la Barriada Martínez Montañés. Se intervino en una primera fase mediante un plan de choque de limpieza, y de concienciación ciudadana; continuado con una intervención periódica de mantenimiento. Y se planteó para finales de septiembre, una fase de intervención de obra por parte de AVRA para solucionar el problema de los bajantes, saneamiento, red de abastecimiento, y cubiertas, que concluiría esta actuación.

En consecuencia, consideramos que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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