La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5376

El Ayuntamiento de Sevilla acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre dotación de medios en el Tribunal Económico Administrativo.

El Defensor del Pueblo Andaluz insta de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que adopte las medidas pertinentes para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones, mediante la siguiente Resolución:

RECOMENDACIÓN de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante en las presentes actuaciones.”

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se indica que de acuerdo con las posibilidades presupuestarias va a proceder al inicio del estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Económico Administrativo, siempre dentro del marco que les permita las distintas leyes de Presupuestos del Estado, para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo junto con la posibilidad que les marca el Reglamento Orgánico del Tribunal para incrementar el número de vocales que componen éste, y mejorar con ello un incremento en la resolución de las reclamaciones, con el objetivo de dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación.

En consecuencia, considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 14/5379

El Ayuntamiento de Sevilla acepta revisar procedimiento de liquidación y embargo en cuenta por error en el recibo y domicilio de notificación.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, para que por la Administración Tributaria municipal se lleven a cabo las actuaciones tendentes a la iniciación de procedimiento especial de revisión que posibilite la devolución de los ingresos que hubieran sido indebidamente cobrados a la persona promotora de la presente queja, por embargo realizado en cuenta por impago de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se indica que una vez comprobadas las actuaciones en el trámite de notificación, se observa una confusión en el domicilio de notificación, por lo que se da traslado del asunto al Área correspondiente a fin de que se tramite el recurso formulado por el contribuyente, por lo que se prevé que en breve recibirá la correspondiente resolución.

En consecuencia, considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente de queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5310 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Bienestar Social y Empleo

    La interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de la suya, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.

    Antes la unidad familiar la componían también su hijo, nuera y nietos que, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, que se la cedió al haber trasladado su residencia a Madrid y que se encuentra cercana al hospital al que la nuera debe acudir con mucha frecuencia al habérsele detectado un cáncer, por consiguiente, ya no forman parte de la unidad familiar que constaba en las peticiones de vivienda.

    Esta circunstancia origina que EMVISESA no pueda formalizar la adjudicación de vivienda alguna, pues debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar ella, su marido, su hijo, su nuera y sus nietos.

    Ante la urgencia que demanda la situación de necesidad de vivienda planteada se formula ante el Ayuntamiento de Sevilla Recomendación en el sentido de que se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.

    Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.

    ANTECEDENTES

    Primero.- La interesada y su marido vivían desde hacía más de veintidós años, en una casa prefabricada, ubicada en las inmediaciones de la barriada ..., y ..., concretamente en la c/ … .

    Dicha vivienda, pertenecía a un grupo de viviendas, de titularidad de AVRA, que hace ya mas de veintidós años, fueron adjudicadas con carácter provisional. Si bien, dicha provisionalidad ha devenido firme.

    Segundo.- La interesada y su familia, han realizado durante todos estos años, muchas mejoras en la vivienda, no sólo estructurales, sino también de mobiliarios y enseres.

    Manifestaba la interesada que, en estos momentos, y tras muchos años de dedicación, la vivienda satisfacía plenamente sus necesidades.

    Tercero.- La interesada y su marido, son personas mayores, -ambos cuentan con 74 años de edad- y se encuentran enfermos.

    Cuarto.- Como consecuencia de una reyerta ocurrida en el pasado día 29/01/2015, con resultado de lesiones, entre su nieto y un vecino, residente en el número 6 de la misma calle, y debido a las amenazas de muerte que sufrieron por parte de la familia de quien resulto agredido, se vieron obligados a abandonar su vivienda (a la que ni siquiera pudieron volver para recoger sus pertenencias, tras producirse la agresión).

    Los distintos miembros de la unidad familiar de la interesada, tuvieron que dispersarse, siendo acogidos por familiares y amigos, si bien con carácter provisional, dada la imposibilidad de acogerlos por un tiempo prolongado, lo que les ha obligado a trasladarse a distintos domicilios en un período muy corto de tiempo.

    En estos momentos, la interesada, tras haber sido acogida inicialmente por su hermana, residente en la Barriada del Tardón, ha tenido que trasladarse a la localidad de Chiclana, siendo acogida en esta ocasión, con una nieta de su hermana. Si bien, en las próximas navidades tendrá que abandonar dicho domicilio, por razones de espacio.

    Quinto.- Desde que ocurrieran los hechos expuestos en el antecedente cuarto del cuerpo de la presente Resolución, la interesada ha solicitado insistentemente de los servicios sociales, que se le adjudicara una vivienda, o de no existir ésta, que se le pagara un alquiler de una vivienda en el mercado libre, con carácter temporal.

    Sexto.- El pasado mes de agosto, Emvisesa le propuso a la interesada la adjudicación de una vivienda en la Barriada de … .

    Y que se vio obligada a renunciar a ésta, dado que se ubicaba en una tercera planta, de un edificio que si bien contaba con ascensor, al parecer, éstos estaban permanentemente averiados.

    Por el contrario EMVISESA, tras ser preguntada por este extremo, nos informa que efectivamente se la propuso para dicha vivienda, con la diferencia, respecto de la versión que mantiene la interesada, de que la misma estaba situada en una primera planta. Además de discrepar EMVISESA, sobre el mal funcionamiento de los ascensores. Por consiguiente, la empresa municipal, no comparte el motivo de renuncia que alega la compareciente, al no corresponderse éste con la realidad de los hechos.

    Séptimo.- Manifiesta en su queja la interesada, que recientemente ha sido propuesta para la adjudicación de otra vivienda, también en la Barriada de ..., de tres dormitorios y 66 metros, la cual aceptó.

    No obstante, añade, que no pudo finalmente formalizarse la adjudicación, toda vez que para ello se exigía, que en dicho domicilio convivieran con la interesada, su marido y su hijo y, la familia de éste último.

    Explica la interesada, que ello no resultaba posible, dado que su hijo, nuera, y los hijos de ambos, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, en el barrio de Pino Montano, habiéndosela cedido ésta finalmente, tras haber trasladado su residencia a Madrid.

    De manera que, esta situación, unida al hecho de que a su nuera se le ha detectado un cáncer, que la obliga a tener que acudir al hospital con mucha frecuencia, valorando pues la cercanía del hospital con su nuevo domicilio, les ha hecho tomar la decisión de permanecer en el mismo, y por consiguiente, de no trasladarse a vivir con sus padres, por lo que su unidad familiar, en estos momentos, la componen solo la interesada y su marido.

    Al respecto, EMVISESA, ratifica esta última propuesta de adjudicación, informando a esta Institución, que la resolución de la alcaldía para la adjudicación de una vivienda a la interesada, incluía a ésta, su marido, y la unidad familiar de su hijo.

    En consecuencia, según nos ha informado EMVISESA, se le ha informado a la interesada que, para que pueda formalizarse la adjudicación, debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar las dos familias.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Tras el análisis de los datos que obran en poder de esta Defensoría, hemos de concluir que la única realidad que tenemos que atender es que la interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de su vivienda, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.

    Pues bien, la vivienda, de titularidad autonómica, les fue adjudicada en régimen de arrendamiento hace más de 22 años, y la perdida de ésta se debe a un acto de vandalismo, ajeno a su voluntad.

    Por consiguiente, tras los hechos acontecidos, los servicios sociales debieron alojar a la interesada de forma inmediata. No pudiéndose permitir que la interesada, se encuentre dando tumbos de un sitio a otro, en busca de un techo donde poder cobijarse.

    Segunda.- Igualmente, de los antecedentes que obran en poder de esta Defensoría, podemos observar que EMVISESA dispone de una vivienda vacía en el Barrio de ..., ubicada en una planta baja, y por tanto, compatible con las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, por razón de la edad y enfermedades que padecen.

    En este sentido, hemos de decir que en modo alguno resulta admisible, que se haya declinado adjudicar a la interesada dicha vivienda, por el mero hecho de que su hijo y familia han decidido no convivir con ella. Permitiéndose de esta forma que, la interesada, desvalida, sin medios económicos, y enferma, continúe bagando de un sitio a otro pidiendo ser acogida, so pena de dormir en la calle. Solución ésta que finalmente se producirá, si esa administración no lo remedia.

    Tercera.- A la situación expuesta le son de aplicación el artículo 47 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 25 de nuestro Estatuto de Autonomía. Ambos preceptos reconocen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, exigiéndose para ello a los poderes públicos, la adopción de las medidas necesarias en aras a materializar este Derecho

    Además en el caso que nos ocupa, hemos de invocar el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, del siguiente tenor literal:

    Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes”.

    En atención a todo lo expuesto, y en aras a garantizar a la interesada la debida protección, en los términos que exigen los preceptos legales invocados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    Que sin más demoras, y con la urgencia que demanda la situación de la interesada, se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra vivienda, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 15/5124

    Próxima a realizarse la intervención quirúrgica que precisa.

    El interesado manifiesta que en febrero de 2012 le implantaron una prótesis de cadera, y que desde entonces viene padeciendo dolor e inmovilidad.

    Con posterioridad se ha comprobado que dicha prótesis le produce metalosis, ante lo cual el especialista traumatólogo le ha indicado la necesidad de que le sea reemplazada a la mayor brevedad.

    Y es que se le ha generado un padecimiento de esclerodermia sistémica para el cual necesita un tratamiento de trasplante de médula ósea, pero este último no puede llevarse a cabo hasta que no se realice la intervencion anteriormente descrita.

    Refiere que para la misma lleva incluido en lista de espera desde el pasado mes de febrero, pero que hasta el momento no tiene noticias de la operación, a pesar de que el especialista (Dr. Abarca) ha urgido al jefe de traumatología para ello.

    Tras dirigirnos al Hospital Virgen de la Victoria solicitando información, recibimos al efecto informe indicando que el paciente ha sido citado el pasado mes de diciembre para la realización de las pruebas de preoperatorio así como para la consulta de preanestesia. Añaden que el paciente será programado para intervención quirúrgica una vez recibido el visto bueno del Facultativo.

    Queja número 15/3962

    Obtiene cita para neurólogo pediatra tras ejercer su derecho de libre elección.

    La interesada refiere que habiéndose detectado por parte de la tutora de su hijo y el equipo de psicopedagogos de su colegio, una posible afectación del mismo por déficit de atención, se procedió a realizarle una evaluación en el centro el pasado mes de abril, y se le requirió desde dicha instancia para contactar con su pediatra.

    Tras la valoración de dicho informe por parte de esta última, el menor fue derivado a la unidad de salud mental comunitaria Macarena-centro, y de allí a consulta de neurología, para descartar patología de esta naturaleza.

    La interesada refleja la gran preocupación de los docentes y de los padres por esta situación en este tiempo (malos resultados en el colegio que le llevaron a estar a punto de repetir segundo de primaria), de manera que tras las consultas oportunas, se les recomienda la atención del niño por parte del Facultativo que presta servicios en el hospital Virgen del Rocío.

    Nos cuenta que el 2 de julio se dirigió a su pediatra en el centro se salud de la carretera de Carmona, la cual elaboró un informe y tramitó la petición, y muestra su sorpresa porque en ese mismo mes recibe una llamada telefónica desde ese hospital, por medio de la cual le informan que la solicitud correspondiente a su hijo se ha devuelto al hospital Virgen Macarena porque el facultativo elegido está saturado de pacientes y no puede atenderle.

    La reclamante solicitó entonces una resolución escrita para dar respuesta a su petición, que no le fue facilitada.

    Tras dirigirnos al Hospital Virgen del Rocío solicitando información al respecto, se nos indica mediante informe que tras estudiar minuciosamente las agendas de neurología pediátrica, se ha procedido a la reorganización de las mismas para poder satisfacer la demanda de libre elección. Por lo que han procedido a citar al paciente con el profesional solicitado para el próximo mes de febrero.

    En consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 15/1861

    El OPAEF estima solicitud de exención de IIVTNU de dación en pago de vivienda.

    El interesado manifiesta que ante la imposibilidad de seguir asumiendo el pago de la hipoteca de su vivienda, empezó una negociación con la entidad bancaria para realizar dación en pago llevándose a cabo finalmente la misma en el mes de abril de 2014. No obstante ello, según nos expone, en fecha 20 de abril de 2015, como se les había liquidado por el IIVTNU por la transmisión realizada a Building Center SAU, han presentado solicitud de exención del referido impuesto ante el Ayuntamiento y ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF).

    Ante el asunto planteado, el Defensor del Pueblo Andaluz admite la queja a trámite y se dirige al OPAEF solicitando información. Al efecto, se recibe informe de dicho organismo, indicando que se ha dictado Resolución estimado la exención solicitada, figurando como notificada a la parte promotora de la queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/6054 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Se aceptan las Conclusiones de las Jornadas de Coordinación de Defensores sobre vivienda pública.

    31/12/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El pasado mes de Junio, tras visita Institucional del Consejero de Fomento y Vivienda a esta Defensoría se le hizo entrega de un documento general de síntesis de la situación del acceso al derecho a la vivienda en nuestra Comunidad, a partir del análisis de la problemática planteada en la Oficina del Defensor en las quejas y consultas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en estos últimos años de crisis económica.

    El resultado era un primer resumen de lo ya analizado en el Capítulo de Crisis Económica y Capítulo de Vivienda de los Informes Anuales que el Defensor del Pueblo ha venido presentado ante el Parlamento de Andalucía, en el que se incluían también algunas nuevas propuestas, así como un avance de las aportaciones de la Defensoría Andaluza a los talleres en los que estaba participando con todos los Defensores del Pueblo de España.

    Nuestros siguientes objetivos, iban encaminados a seguir avanzando y profundizando en esta problemática, incorporando el resultado de su actividad diaria a raíz de las reclamaciones ciudadanas sobre vivienda y las actuaciones de oficio que mantenía abiertas y las que irían incoándose, así como en las aportaciones y propuestas a realizar tanto a nivel estatal y autonómico, como local, que se verían en la XXX Jornada de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que estaba prevista para septiembre de 2015 y que este año iba versar sobre la vivienda pública y otros instrumentos de la política de vivienda.

    No podemos olvidar que, debido fundamentalmente a los efectos de la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ya algunos años, hay muchas personas, y familias con necesidad de ser tuteladas en la protección de sus derechos constitucionales y autonómicos, pese a que los poderes públicos, por diferentes motivos, cuentan con menos recursos para atenderlas. Entre estos derechos, se encuentra el de la vivienda que debe quedar garantizado tanto para las personas que ya vienen disfrutando del mismo, como para quienes forman parte de esa demanda creciente de personas y familias con menores recursos económicos que no puede acceder a éste en el mercado libre y, a veces, ni tan siquiera en el mercado protegido.

    Cuando la crisis comenzó a afectar a los derechos sociales de los ciudadanos, los Defensores del Pueblo fueron unánimes en la denuncia de una actuación insuficiente de los poderes públicos en orden a garantizar una protección eficaz del derecho constitucional de todos a acceder a una vivienda digna y adecuada. Ya en 2010, al ocuparse en la Jornadas de Coordinación del impacto de la crisis económica en el ejercicio de los derechos de las personas, se hizo especial hincapié en la necesidad de aportar soluciones eficaces a los problemas relacionados con el acceso a la vivienda en España. Dos años más tarde, en una Jornada monográfica se volvió a analizar la realidad dramática que estaba afectando a un gran número de personas que se veían excluidas del acceso a una vivienda y, en muchos casos, privados de aquella en la que residían, así como a recomendar una serie de medidas dirigidas a luchar frente a esta realidad.

    Pues bien, ahora, cuando ha transcurrido más de un lustro desde el inicio de la crisis, es necesario reivindicar con claridad que en nuestro modelo de Estado social no cabe la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, del mismo modo que no cabría la exclusión de otros derechos, como el derecho a la educación, la protección de la salud o el acceso un régimen público de Seguridad Social. Por este motivo, se debe denunciar la imposibilidad real y actual para muchas familias de acceder a una vivienda digna y el elevado número de personas que continúan siendo desalojadas de su vivienda por falta de pago de su hipoteca o de su alquiler, sin que se les ofrezcan alternativas residenciales.

    A esta situación se ha llegado tras unas políticas públicas de vivienda previas a la crisis centradas en el fomento del acceso de las clases medias a una vivienda en régimen de propiedad, combinadas con el posterior abandono de medidas eficaces de protección de este derecho, justo cuando estas eran y continúan siendo más necesarias. Este abandono evidencia una mayor justificación de la imposición de limitaciones a la satisfacción del derecho a la vivienda, frente a lo que ocurre con otros derechos, como por ejemplo el derecho a la protección de la salud, cuando esta diferenciación no responde ni al reconocimiento constitucional de los mismos, ni a su importancia para garantizar la dignidad de las personas y otros derechos fundamentales.

    Ahora bien, el reconocimiento legal de este derecho debe ir seguido necesariamente del desarrollo de una política pública de vivienda que integre, en términos generales, las obligaciones de los poderes públicos cuyo cumplimiento es necesario para la realización de un derecho a la vivienda con un contenido determinado. No cabe, en ningún caso, un modelo de comportamiento pasivo ante la vulneración de este derecho amparado en la imposibilidad de llevar a cabo políticas activas motivada por una presunta incapacidad de gasto de las administraciones públicas; más bien al contrario: en situaciones de crisis, más que nunca, esas políticas son necesarias.

    Todo ello, a nuestro juicio, ha originado una situación extraordinariamente grave que, en lo que concierne a la la protección al derecho constitucional a acceder y disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y exige una respuesta del Estado (art. 149.1.1 y 149.1.13) y de las Comunidades Autónomas (art. 148.1.3ª) ya que ambas administraciones poseen amplias competencias en este ámbito.

    Ello requiere un esfuerzo no sólo financiero, siempre difícil y aún más actualmente por motivos obvios, sino también de búsqueda de fórmulas y medidas novedosas que favorezcan la eficiencia en la tutela de ese derecho y en la aplicación de unos recursos limitados para atender a tanta necesidad.

    Algunas de estas medidas son de naturaleza normativa, otras implican un cambio drástico en algunos de los contenidos de las políticas de vivienda seguidas hasta ahora, otras ya han sido puestas en marcha por la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aunque en suspenso por el Tribunal Constitucional y, otras, en fin, nos consta que pueden estar estudiándose con motivo de la redacción del nuevo Plan autonómico de vivienda y Rehabilitación y esperamos que este permita poner en marcha, efectivamente, unas medidas eficaces para dar respuesta a la tutela de este derecho, tal y como demanda la ciudadanía.

    En este contexto, se incoa queja de oficio con el ánimo de trasladar a la Consejería de Fomento y Vivienda, formalmente y en forma de Sugerencia, las conclusiones a que llegamos las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas el pasado mes de Septiembre de 2015, en la XXX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo, sobre “La vivienda pública en España” .Tales conclusiones fueron las siguientes:

    DECLARACIÓN DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO SOBRE LA VIVIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    El Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo de Galicia, el Diputado del Común de Canarias, el Ararteko del País Vasco, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra, se han reunido en Santander en las XXX Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que han tenido por objeto “La vivienda pública en España”, y desean difundir la siguiente

    DECLARACIÓN

    1ª. Resulta necesario que los poderes públicos den respuesta a uno de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país, como es la situación de quienes no pueden disponer de una vivienda digna y adecuada, problema que se ha hecho más visible con la situación de crisis económica que ha atravesado nuestro país.

    Los Defensores del Pueblo recordamos que la Constitución considera el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada como derecho constitucional en el Título I de los derechos y deberes de los ciudadanos (artículo 47), y que corresponde a los poderes públicos del Estado social (artículo 1) asegurar este derecho a través de la legislación positiva (tanto estatal como autonómica) y dotarlo de un contenido concreto y exigible ante la Administración y los Tribunales de Justicia, así como a disponer de los recursos suficientes para hacer efectivo este derecho de los ciudadanos en atención a las circunstancias familiares, personales y económicas de estos (artículo 53 de la Constitución).

    Por ello, instamos al Estado y a las Comunidades Autónomas a que impulsen la legislación suficiente que garantice este derecho constitucional y a que, a través de los presupuestos respectivos doten de recursos a las Administraciones competentes para materializarlo a favor de los ciudadanos que lo necesiten.

    2ª. Demandamos a las administraciones públicas que aumenten y refuercen el parque de vivienda pública en alquiler.

    3ª. Sería necesario disponer de información y de datos fiables en cada territorio sobre loa necesidad real de vivienda, sobre la evolución de los precios de las viviendas protegidas en comparación con los precios de las viviendas libres, sobre el parque público de viviendas en alquiler, y en general sobre los instrumentos básicos que permitan una estadística útil para el diseño de las políticas públicas de vivienda.

    4ª. Es necesario reservar un porcentaje de las viviendas a los colectivos vulnerables y personas con especial necesidad de vivienda.

    5ª. Consideramos más justo que la adjudicación de las viviendas de protección pública se realice conforme a un sistema de baremación previamente establecido y no por sorteo. Deben reforzarse la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación de viviendas.

    6ª .Es necesario definir y regular el concepto de vivienda vacía e impulsar su correcto inventario, dinamizar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de las viviendas protegidas deshabitadas y, en caso contrario, adoptar medidas de intervención pública.

    7ª. Es necesaria la implantación de registros de viviendas protegidas, o la mejora de los ya existentes, donde se inscriban todas ellas. Dichos registros deben contener datos suficientes para permitir un control fiable del número de viviendas, y además estar diseñados de modo homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.

    8ª. En relación con las ayudas a la vivienda proponemos que se revisen y que se mejore su gestión para evitar el retraso en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya reconocidas.

    Debe hacerse efectivo el sistema de ayudas para el fomento del alquiler y de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas.

    Debe mejorarse la fiscalidad de la vivienda y aliviar el esfuerzo para mantenerse en la vivienda por las personas que, por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellas, no puedan hacer frente a sus obligaciones.

    9ª. Deben hacerse efectivos los patrimonios públicos de suelo, y estudiarse la creación por las Comunidades Autónomas de patrimonios o bancos de suelo público destinados a la construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública.

    10ª. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas (FSV) son actores cualificados del mercado de vivienda. Consideramos que en política de vivienda se debe tener en cuenta las bolsas de vivienda, entre ellos las de la SAREB, las entidades financieras y el FSV.

    Deben ampliarse los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el Fondo Social de Vivienda”.

    De acuerdo con el contenido de estas conclusiones, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Sugerencia en el sentido de que la citada Consejería valore la conveniencia de poner en marcha las medidas propuestas por las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas a través de los mecanismos que considere más adecuados, con la finalidad de que, si total o parcialmente las comparte, impulse su puesta en marcha y ejecución, ya sea directamente en todo aquello que posea competencia nuestra Comunidad, ya proponiendo su adopción al Gobierno de la Nación a través de la Comisión Interterritorial Estado-Comunidades Autónomas.

    Creemos que el deterioro que está sufriendo en nuestro país y Comunidad Autónoma la garantía efectiva del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, exige un esfuerzo sin precedentes, pero inaplazable, para que los poderes públicos, en el marco de un Pacto por la Vivienda, ya tantas veces reclamado por esta Defensoría, ejerzan sus competencias para la protección de este derecho.

    09-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Se aceptan las Conclusiones de las Jornadas de Coordinación de Defensores sobre vivienda pública.

    En junio de 2015, tras visita Institucional a esta Defensoría por el Consejero de Fomento y Vivienda, se le hizo entrega de un documento general de síntesis de la situación del acceso al derecho a la vivienda en nuestra Comunidad, a partir del análisis de la problemática planteada en la Oficina del Defensor en las quejas y consultas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en estos últimos años de crisis económica.

    El resultado era un primer resumen de lo ya analizado en el Capítulo de Crisis Económica y Capítulo de Vivienda de los Informes Anuales que el Defensor del Pueblo ha venido presentado ante el Parlamento de Andalucía, en el que se incluían también algunas nuevas propuestas, así como un avance de las aportaciones de la Defensoría Andaluza a los talleres en los que estaba participando con todos los Defensores del Pueblo de España.

    Nuestros siguientes objetivos iban encaminados a seguir avanzando y profundizando en esta problemática, incorporando el resultado de su actividad diaria a raíz de las reclamaciones ciudadanas sobre vivienda y las actuaciones de oficio que mantenía abiertas y las que irían incoándose, así como en las aportaciones y propuestas a realizar tanto a nivel estatal y autonómico, como local, que se verían en la XXX Jornada de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que estaba prevista para septiembre de 2015 y que este año iba versar sobre la vivienda pública y otros instrumentos de la política de vivienda.

    No podíamos olvidar que, debido fundamentalmente a los efectos de la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ya algunos años, había muchas personas con necesidad de ser tuteladas en la protección de sus derechos constitucionales y autonómicos, pese a que los poderes públicos, por diferentes motivos, contaban con menos recursos para atenderlas. Entre estos derechos se encontraba el de la vivienda, que debía quedar garantizado tanto para las personas que ya venían disfrutando del mismo, como para quienes formaban parte de esa demanda creciente de personas y familias con menores recursos económicos que no podían acceder a éste en el mercado libre y, a veces, ni tan siquiera en el mercado protegido.

    Cuando la crisis comenzó a afectar a los derechos sociales de los ciudadanos, los Defensores del Pueblo fueron unánimes en la denuncia de una actuación insuficiente de los poderes públicos en orden a garantizar una protección eficaz del derecho constitucional de todos a acceder a una vivienda digna y adecuada. Ya en 2010, al ocuparse en las Jornadas de Coordinación del impacto de la crisis económica en el ejercicio de los derechos de las personas, se hizo especial hincapié en la necesidad de aportar soluciones eficaces a los problemas relacionados con el acceso a la vivienda en España. Dos años más tarde, en una Jornada monográfica se volvió a analizar la realidad dramática que estaba afectando a un gran número de personas que se veían excluidas del acceso a una vivienda y, en muchos casos, privados de aquella en la que residían, así como a recomendar una serie de medidas dirigidas a luchar frente a esta realidad.

    Pues bien, habiendo transcurrido más de un lustro desde el inicio de la crisis, era necesario reivindicar con claridad que en nuestro modelo de Estado social no cabía la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, del mismo modo que no cabría la exclusión de otros derechos, como el derecho a la educación, la protección de la salud o el acceso un régimen público de Seguridad Social. Por este motivo, se debía denunciar la imposibilidad real y actual para muchas familias de acceder a una vivienda digna y el elevado número de personas que continuaban siendo desalojadas de su vivienda por falta de pago de su hipoteca o de su alquiler, sin que se les ofrecieran alternativas residenciales.

    Se hacían necesarias medidas de naturaleza normativa, otras implicaban un cambio drástico en algunos de los contenidos de las políticas de vivienda seguidas hasta ahora, otras ya habían sido puestas en marcha por la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aunque en suspenso por el Tribunal Constitucional y, otras, en fin, nos constaba que podían estar estudiándose con motivo de la redacción del nuevo Plan Autonómico de Vivienda y Rehabilitación y esperábamos que éste permitiera poner en marcha, efectivamente, unas medidas eficaces para dar respuesta a la tutela de este derecho, tal y como demanda la ciudadanía.

    En este contexto, dimos traslado formalmente, y en forma de Sugerencia, al Consejero de Fomento y Vivienda, de las conclusiones a que llegamos las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas el pasado mes de septiembre de 2015, en la XXX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo, sobre “La vivienda pública en España”.

    A la vista de la respuesta que nos ha enviado la Secretaría General de Vivienda, hemos de entender aceptada las Sugerencias formuladas, por lo que procede la conclusión de nuestras actuaciones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0192 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Ntra, Sra. de Valme (Sevilla), Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

    Hemos tenido conocimiento por las noticias aparecidas en varios medios de prensa escrita, del hallazgo por parte de las fuerzas de seguridad de una persona posiblemente afectada por enfermedad mental, que permanecía encerrada presuntamente por su familiares en su domicilio de Dos Hermanas (Sevilla).

    Al parecer responde al nombre de Carlos y fue encontrado accidentalmente en condiciones higiénicas y de salubridad deplorables, en las que por lo visto ha permanecido durante un período de tiempo muy considerable, el cual ha transcurrido sin que ninguno de los vecinos de la localidad lo haya visto.

    Según las mismas fuentes, los familiares fueron detenidos y puestos posteriormente en libertad con cargos, y el afectado fue recogido por los servicios de emergencias sanitarias y trasladado al Hospital Virgen de Valme.

    Llama la atención que este estado de cosas, de ser cierto, se haya mantenido durante tanto tiempo, sin que por parte de ninguna Administración se haya advertido la ausencia de Carlos, e investigado al respecto, a la vista de que por lo visto tenía antecedentes de tratamiento en alguno de los dispositivos de salud mental de la zona, y pensamos que en buena lógica, debía ser conocido por los servicios sociales municipales.

    Al objeto de clarificar lo sucedido, así como efectuar el seguimiento oportuno de las decisiones que se adopten al respecto, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, tanto de la unidad de gestión clínica de salud mental del Hospital Virgen de Valme, como de los servicios sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

    Así, a la primera le hemos cuestionado sobre los antecedentes de atención sanitaria de este ciudadano en ese área de salud mental, con indicación del diagnóstico, y en su caso seguimiento efectuado del mismo, así como resultados del reconocimiento efectuado tras su ingreso, y previsiones al respecto de su situación sanitaria; mientras que a los segundos les hemos solicitado datos sobre antecedentes de actuaciones relacionadas con Carlos o su familia cercana, con indicación de los mismos, así como seguimiento que hubieran podido efectuar de su situación.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1733 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

    Ante la demora en la tramitación del expediente de dependencia de la esposa del interesado, y tras gestiones con el Ayuntamiento de Cádiz y con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en dicha provincia, se formula Recomendación a ésta en el sentido de que apruebe el Programa Individual de Atención de la afectada.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., en representación de su esposa Dª ..., con NIF ..., quien compareció exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

    Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 6 de abril de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que su esposa, que sufre Alzheimer, está reconocida como persona dependiente y que con fecha 14/10/2013 presentó solicitud de revisión de su Programa Individual de Atención. Finalmente nos comunicaba que en enero de 2015 había solicitado de nuevo una revisión del Programa Individual de Atención, ya que la ayuda domiciliaria que recibía no le parecía suficiente.

    Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

    2. Con fecha 5 de agosto de 2015, recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, que, en síntesis, expresaba lo siguiente:

    - En julio de 2010 se aprobó Programa Individual de Atención que reconocía a la interesada Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 40 horas mensuales, así como Servicio de Teleasistencia, si bien en mayo de 2011 se extinguió el Servicio, por renuncia de la interesada.

    - Que el 13 de julio de 2014, por reapertura del expediente, se dicta nueva Resolución que reconoce a la interesada de nuevo el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 30 horas semanales.

    - Que el 25 de mayo de 2015 se dicta nueva resolución, por la que se modifica el grado de dependencia reconocido a Dependencia Severa, estando en ese momento a la espera de que por los Servicios Sociales Comunitarios se elabore nueva propuesta de Programa Individual de Atención, en la que se podrá reconocer una nueva prestación de SAD de una intensidad horaria máxima de 45 horas mensuales.

    3. Con fecha 28 de agosto de 2015 solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz, acerca del estado de tramitación de la propuesta de Programa Individual de Atención de la afectada y de las prestaciones propuestas. El pasado 5 de noviembre se ha recibido en esta Defensoría el informe de la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, en el que se expresa que el promotor de la queja había manifestado la necesidad de aumentar el número de horas concedido, así como que el expediente se encuentra en estos momentos pendiente de resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía

    4. En el momento actual no tenemos constancia de que se haya aprobado el nuevo Programa Individual de Atención de la interesada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    Por su parte, el Decreto 168/2007, de 12 de junio, fija en tres meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento y de revisión de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, en otros tres meses para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención, siendo igualmente aplicable esta norma para el procedimiento de revisión de dicho Programa.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (tres meses) desde el reconocimiento de la condición de dependiente, al haber transcurrido ya más de cinco meses desde que se reconociera como dependiente severa a la afectada, sin que aún se haya aprobado el nuevo Programa Individual de Atención. Ello, además, sin perjuicio del retraso ya acumulado en la revisión del grado de dependencia.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    - Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

    - El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación apruebe el Programa Individual de Atención de la afectada en la presente queja.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

    Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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