La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0935 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Familias andaluzas planteaban su disconformidad con la incompatibilidad entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a los discapacitados en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, así como que no existía uniformidad de criterio en las Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia, creándose desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.

Un estudio pormenorizado de los informes recibidos de las Delegaciones Territoriales de las 8 provincias andaluzas, aconsejaron formular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sugerencia en el sentido de que proceda a dictar las instrucciones que homogeneizasen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia, en relación con el expediente promovido a instancias de diversas familias andaluzas, reclamando la compatibilidad entre la residencia escolar que disfrutan sus hijos discapacitados en su etapa de escolarización obligatoria y determinadas prestaciones o recursos les corresponden por razón del reconocimiento de su situación de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. En los primeros meses del año 2012, se dirigieron individualmente a esta Institución diversas familias de las provincias de Granada y de Málaga, mediante escritos en los que respectivamente denunciaban dos cuestiones, a saber:

- Por una parte, su disconformidad con la incompatibilidad de hecho que la Administración competente en materia de dependencia, aplicaba entre las prestaciones y recursos de la dependencia, a los discapacitados en edad de escolarización obligatoria, que se beneficiaban de residencia escolar, por cuanto con ello se les negaba hacer efectivo un derecho que tenían reconocido por razón de su situación de dependencia y que era independiente del asignado en el ámbito educativo.

- Y, por otro lado, trasladaban que no existe uniformidad de criterio en las hoy Delegaciones Territoriales de Igualdad y Políticas Sociales, produciéndose resoluciones dispares según la provincia. De manera que, al no existir una línea de actuación común de la Administración, se creaba desigualdad entre las personas afectadas, según la provincia de nuestra Comunidad Autónoma en la que residiesen.

En relación con la primera cuestión, las personas interesadas concretaban que la pretendida incompatibilidad a que aludía la Administración, hacía que a los discapacitados con residencia escolar de lunes a viernes, con dependencia reconocida, o bien les era aprobado el PIA con un recurso del que no podían hacer uso por no estar en el domicilio familiar (caso del Servicio de Ayuda a Domicilio), siendo éste el único recurso que se les aprobaba, aunque estuviera vacío de contenido, o bien, de tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar previamente al acceso a la Residencia escolar, se dictaba Resolución extinguiendo la misma.

Lo que, en definitiva, producía la injusta situación de que la persona discapacitada en residencia escolar, no tenía derecho a ningún recurso en virtud de su dependencia, sin que la Administración contemplase siquiera la posibilidad de modular o adaptar alguno de los disponibles a la situación del dependiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de todas y cada una de las ocho provincias andaluzas, así como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. En diferentes fechas, fue atendida la petición por cada una de las Delegaciones requeridas y por la Agencia, resultando lo siguiente.

1º.- Por la Delegación Territorial de Almería, se manifestó que en dicho ámbito territorial solo existen menores dependientes usuarios de residencia escolar, con prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida- (ninguno con SAD), con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio, sin que por este motivo se haya extinguido ninguna prestación.

2º.- La Delegación Territorial de Cádiz explicó que el SAR permanente es incompatible con la Teleasistencia, con el SAD y con Centro de Noche (artículo 11 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio). Añadiendo, asimismo, que aunque no se cite expresamente, es incompatible con la PECEF, sin que tampoco proceda reconocimiento parcial de la misma.

3º.- La Delegación Territorial de Granada, correspondiente a la provincia de residencia de la mayor parte de los promotores de la queja, por su parte, especificó que los interesados son menores discapacitados psíquicos que, por encontrarse en edad de escolarización (concertada por Educación hasta los 21 años), asisten a un centro específico de educación especial de Guadix, caracterizado por ser de los pocos que ofrece servicio de escuela hogar en régimen de internado y colegio de educación especial al propio tiempo.

El PIA de todos los afectados (consistente en PECEF) fue sometido a revisión de oficio, tras conocer que los dependientes estaban ingresados en Escuela Hogar, dando lugar a la extinción de la prestación y su sustitución por el SAD con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

Tampoco considera posible dicha Delegación Territorial, la asignación de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, dado que los dependientes ocupan plazas concertadas de escuela hogar y no privadas, por lo que su coste está cubierto por el sistema educativo, del mismo modo que lo está la plaza escolar. Llegando a dos conclusiones:

- La única viabilidad del SAD, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales, siendo éstas por tanto las que tendrían que adaptar la normativa para la aplicación práctica del Servicio (Reglamentos aprobados en Pleno), a los tiempos reales de permanencia en el hogar, cuando se trata de personas dependientes en edad escolar obligatoria, que residan fuera del ámbito doméstico en el período lectivo.

- La puntualización de que aunque los criterios expuestos son los que de forma general se aplican en la provincia de Granada, no existen instrucciones homogéneas al respecto.

4º.- En la Delegación Territorial de Jaén, su entonces Delegada Provincial, explicó que si bien inicialmente se estimó compatible la atención que reciben los discapacitados en centros educativos especializados, con la PECEF con intensidad parcial (50%), posteriormente, sin embargo, se produjo unificación de criterios provinciales y se acordó la incompatibilidad total, al equipararse la atención en el centro educativo con la residencial (artículo 11 de la Orden de 3 de agosto de 2007).

5º.- Informó la Delegación Territorial de Málaga que, “en relación con la incompatibilidad entre residencia escolar y prestación económica para cuidados en el entorno familiar, le participo que en el caso de esta Delegación Provincial sólo existe un caso análogo al expuesto, al que no se ha reconocido PIA alguno, en base a dicha incompatibilidad”.

6º.- La Delegación territorial de Córdoba no se pronunció sobre la cuestión de fondo.

7º.- En Sevilla, la Delegación Territorial informó de la existencia de una incompatibilidad total entre la atención que reciben las personas con discapacidad a través de centros educativos especializados y el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, al equipararse la primera a la atención residencial. A lo que añade que, conforme a la Orden de 3 de agosto de 2007 (artículo 11), el Servicio de Atención Residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, con excepción del Servicio de Centro de Día cuando el mismo sea de terapia ocupacional. Del mismo modo que determina la incompatibilidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar con todos los servicios y prestaciones, con excepción del Servicio de Teleasistencia. Concluyendo que la prestación económica en cuestión, no está destinada en ningún caso a sufragar el coste de la plaza en un centro educativo y que, en consecuencia, las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar, no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial.

8º.- La Delegación Territorial de Huelva estimó oportuno dar traslado de la petición de informe, a los correspondientes efectos, a la ASSDA, al no existir queja por parte de ninguna persona de su provincia.

9º.- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, finalmente, manifestó la existencia de una incompatibilidad total en los mismos términos y por el mismo fundamento, explicado en el informe de la Delegación Territorial de Sevilla.

3. Por esta Defensoría, vista la existencia de discordancias en los respectivos informes de las Delegaciones Territoriales, susceptible de vulnerar la igualdad de derechos de las personas discapacitadas dependientes en Andalucía, acordamos dar traslado del resultado de la investigación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a efectos de obtener su pronunciamiento, unificando criterios.

En julio de 2015, la Agencia respondió en un escrito en el que aludía en primer lugar a los antecedentes del conflicto, indicando que la propia naturaleza de las residencias escolares en cuestión, llevó a considerar que este servicio educativo de carácter público debía ser equiparado al servicio de atención residencial de la dependencia y, por tanto, a estimar la incompatibilidad entre el primero y las restantes prestaciones de la dependencia.

No obstante y tal como le planteó esta Defensoría, continuaba razonando que las personas dependientes que disfrutan de plaza de residencia escolar, podrían tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, si reúnen los requisitos generales para que se les prescriba en el PIA, o cualquier otro recurso, si bien, moderando su intensidad en atención a la permanencia en el domicilio.

Concluyendo en su escrito lo siguiente:

Entendemos posible que una persona en situación de dependencia pueda ser beneficiario de una plaza en residencia escolar y de cualquier otra prestación de dependencia siempre que las condiciones de internado, jornada e intensidad de aquel servicio permitan la compatibilidad con las prestaciones de dependencia siempre que no resulte incompatible con los requisitos y condiciones específicas de cada prestación”.

CONSIDERACIONES

Como ha quedado expresado en los antecedentes de hecho, plantearon los promotores de la presente queja una problemática que, lejos de quedar circunscrita a sus hijos dependientes, podía hacerse extensiva a todas aquellas personas discapacitadas con dependencia reconocida que, por razón de edad, disfrutaran de residencia escolar en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta afectación general de la cuestión debatida, fue la que determinó que las actuaciones de esta Institución se enfocaran a dar a la misma una respuesta de conjunto y que, por tanto, se requiriera el pronunciamiento de todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con inclusión, por competencia específica, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Y ello, con la finalidad de conocer la práctica seguida en cada una de las provincias andaluzas y determinar si existían discrepancias.

El resultado de los informes recabados fue contradictorio, confirmando lo que los interesados habían apuntado en sus escritos iniciales.

Así, mientras en las provincias de Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se aseveraba la existencia de incompatibilidad total entre la residencia escolar y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, -que posteriormente confirmó la Agencia de Dependencia-, y que había determinado revisiones de oficio del PIA para extinguir las reconocidas, en la de Almería no se oponía objeción a que los menores dependientes usuarios de residencia escolar, se beneficiaran de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con una intensidad media o parcial, en función del tiempo de permanencia en el domicilio.

Igualmente, algunas Delegaciones Territoriales consideraban que existía incompatibilidad absoluta entre la residencia escolar y cualquier recurso del Sistema de la Dependencia (Cádiz, Málaga y Sevilla), por lo que las personas con discapacidad que tienen reconocida residencia escolar, no pueden ser beneficiarias ni de servicios ni de prestaciones económicas de atención a la dependencia en sus correspondiente programas individualizados de atención, ni siquiera de modo parcial.

Otras, en cambio, como la de Granada, consideraba que, en estos casos, el único recurso de la dependencia posible es el del Servicio de Ayuda a Domicilio, con la intensidad acomodada a su situación de estancia en el domicilio.

Destacando que, como reconoció la Delegación Territorial de Granada, “no existen instrucciones homogéneas al respecto”.

Lo que, en resumen, ha venido suponiendo la aplicación divergente e injustificada de la norma a personas en idéntica situación, por razones de ubicación provincial. De forma que mientras a algunos dependientes no se les reconoce recurso o prestación alguna, a otros se les reconoce únicamente el Servicio de Ayuda a Domicilio; así como, entretanto algunos afectados obtienen ex novo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, otros que ya la tenían incluso reconocida, ven revisado de oficio su PIA para suprimirla.

Aunque en su informe inicial la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como hemos avanzado, se pronunció en el sentido de sostener la incompatibilidad absoluta, más tarde modificó su postura, reconociendo la posibilidad de que el dependiente beneficiario de plaza en residencia escolar, tenga derecho a que en el PIA se le asigne un recurso como dependiente, que resulte compatible, dentro de los requisitos y condiciones específicos de cada prestación. No obstante lo cual, no contenía dicha manifestación una concreción de cuáles hubieran de ser los recursos del Sistema de la Dependencia compatibles con la residencia escolar, ni las instrucciones homogéneas precisas a las que cada Delegación Territorial habría de atenerse para garantizar la igualdad de todos los andaluces en la misma situación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que para garantizar el derecho de las personas discapacitadas que tengan reconocida plaza en residencia escolar, a beneficiarse del recurso que por su condición de dependientes les corresponda, conforme a su grado, proceda a dictar las instrucciones que homogeneicen los criterios a aplicar por las distintas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en materia de compatibilidad e intensidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/2210

Impulsamos la aprobación del PGOU municipal para que un Centro para discapacitados pueda construirse.

El interesado, gerente de una Residencia de personas con discapacidad y gravemente afectadas nos trasladaba el grave problema económico que venía arrastrando, por la imposibilidad de poner en funcionamiento dicho Centro.

Específicamente, nos decía que en junio de 2011 finalizó la construcción de un edificio, cuyo destino estuvo pensado inicialmente como de Residencia de Mayores, pero que, posteriormente, a instancias de las necesidades de la Administración, decidió destinar para servir como Centro para personas discapacitadas.

El interesado hizo una importante inversión en la construcción del mismo, sin haber podido llegar a abrirlo ni, por tanto, a ponerlo en funcionamiento, al parecer, por un problema de tipo urbanístico, que, según nos decía, radicaba en la falta de aprobación del PGOU.

En este sentido, nos remitía el certificado emitido por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, en el que se explicaba que el Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad se encontraba parcialmente aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo desde el 5 de marzo de 2013, a reserva de subsanación de deficiencias, habiendo sido remitido nuevamente a dicha Comisión, con las correcciones a las incidencias, el 14 de marzo de 2014.

El compareciente interesaba la agilización en la tramitación, ya que hacía tres años que finalizó la construcción del edificio y seguía sin poder destinarlo a su fin, por demoras burocráticas. Ello perjudicaba sus intereses, los de las personas discapacitadas que habían de beneficiarse del Centro y los de aquéllos cuyos puestos de trabajo dependían del funcionamiento de este servicio.

En el informe solicitado a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se explicaba que el 5 de Marzo de 2013 se dispuso la aprobación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Churriana de la Vega, a reserva de subsanación de deficiencias, recibiéndose en la Delegación Territorial de Granada el documento técnico de subsanación, el 13 de Marzo de 2014, que estaba siendo analizado e informado.

Asimismo, añadía el informe que una vez fueran subsanadas las deficiencias de la parte del PGOU aprobada, se procedería a su registro y publicación, estimando en siete meses el plazo para la aprobación definitiva completa del Plan, al existir una parte, -que no afectaba al sector del afectado-, suspendida por deficiencias sustanciales.

Transcurridos unos meses prudenciales desde dicho informe nos pusimos nuevamente en contacto con la mencionada Viceconsejería, con la finalidad de pedirle que nos actualizase el estado de la referida tramitación, quien nos informó que la finalización de la tramitación dependía en gran medida de la premura del Ayuntamiento en presentar en la Delegación Territorial de Granada el nuevo documento técnico de subsanación, siendo el plazo estimado para la aprobación definitiva completa del Plan General de Ordenación Urbanística de Churriana de la Vega en su parte aprobada y pendiente de subsanación, su inscripción en el Registro de instrumentos Urbanísticos y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 meses.

A la vista de lo anterior, nos dirigimos al citado Ayuntamiento en solicitud del preceptivo informe sobre la situación expuesta, quien nos participó que, con fecha 19 de diciembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el documento para la resolución de las incidencias y así dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 5 de marzo de 2013, encontrándose dicho acuerdo en período de exposición pública para alegaciones, que finalizaría el día 10 de febrero. De no existir alegaciones la documentación sería remitida a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. De haberlas sería necesario un nuevo pleno para resolverlas, lo que evidentemente retrasaría la tramitación.

Por su parte, la Viceconsejería, en informe posterior, nos indicó que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada por Acuerdo de fecha 13 mayo de 2015 aprobó definitivamente todas las deficiencias que habían quedado pendientes de subsanar así como todos los ámbitos que habían sido objeto de suspensión del PGOU de Churriana de la Vega (con la única salvedad del ámbito de la UE-2 de la Revisión de las Normas Subsidiarias, que seguía suspensa). Se procedió a su inscripción y a su deposito en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados el 2 junio de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002 de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 31 julio 2015, continuaban informándonos, se publicó en el BOJA número 148, los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de 5 marzo de 2013 y de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13 mayo de 2015, sobre subsanación del acuerdo de la anterior, en las que se procedía a la publicación del PGOU de Churriana de la Vega, con lo que ya se encontraba en vigor.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0655

Se reformula el PIA de persona dependiente y se aprueba su PECEF.

La interesada exponía que le había sido reconocida una dependencia severa por Resolución de 28 de junio de 2011, habiéndose formulado y remitido asimismo la propuesta de PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin haberse aprobado la misma.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Evacuado éste, la Administración expresaba que, solicitado el reconocimiento de su dependencia el 26 de noviembre de 2010, a la afectada le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de 28 de junio de 2011. Añadiendo que efectivamente, se había elaborado la propuesta de PIA con prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero no aprobado y que, en la actualidad, establecida dicha prestación como excepcional por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, procedía verificar si, en el caso de la interesada, dicha propuesta de prestación seguía siendo la modalidad de intervención más adecuada, por concurrir los requisitos que la justificaban. Ya que, en otro caso, habría que requerir a los Servicios Sociales Comunitarios para que revisasen la propuesta de PIA, de acuerdo con la nueva situación sociofamiliar de la persona dependiente.

Al no haberse dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora para que, de mantenerse las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dictase resolución que pusiese término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Desde la citada Agencia, en comunicación no formal, se nos adelantó que el estado de tramitación del expediente de dependencia de la interesada era el siguiente: Propuesta inicial PECEF retornada a servicios sociales comunitarios a fecha de 26 de agosto de 2014 para elaboración de propuesta alternativa.

Ello nos obligó a dirigirnos a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, desde donde se nos informó que se realizó visita domiciliaria en febrero de 2015 para la consideración de propuesta alternativa a la PECEF. Tras comprobación de que se cumplían los nuevos requisitos para la solicitud de Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar, se volvió a elaborar la propuesta PIA con dicho recurso. En mayo de 2015, nos decían, enviaron dicha propuesta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

En consecuencia, nos vimos en la necesidad de solicitar de dicha Delegación Territorial se nos confirmase si se había procedido a aprobar la propuesta de PIA a favor de la persona dependiente, contestándonos la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que por resolución de 30 de julio de 2015 se aprobó el Programa Individual de Atención de la interesada con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con la aceptación de la resolución formulada en su día, dimos por concluidas nuestras actuaciones pues se había solucionado el asunto planteado.

Queja número 14/5476

La Administración informa que por fin después de dos años, le han dado plaza en el colegio que necesitaba por estar éste a tan solo metros del Ambulatorio.

Como dato púramente anecdótico, añadimos que este es uno de los casos en los que, casi con total seguridad, se puede decir que ha sido el empecinamiento de un funcionario en no dar marcha atrás a un error inicial el que ha provocado que el niño (aunque no está en tramo de escolarización obligatoria) haya perdido un año y pico de escolarización. Tanto es así, que ha sido la intervención de otra funcionaria la que, “saltándose” a dicho funcionario, ha permitido que finalmente sea la propia Delegada, que ya había sido informada del asunto hace tiempo, sorprendida de que el menor aún se encontrara escolarizado en el centro docente más alejado del Ambulatorio, la que haya ordenado que se proceda al cambio de matrícula del menor de modo inmediato.

La interesada nos expresaba que su hijo menor de edad, padece alergia a la proteína de la leche en grado máximo, lo que provoca que cuando ingiere aunque sea una mínima dosis (alimentos con trazas o contaminados) entre en shock anafiláctico, además, que padece también asma alérgica. Para contrarrestar esta fuerte reacción, el niño lleva siempre consigo una inyección de adrenalina, si bien se aconseja que, de inmediato, sea atendido también por un Médico. En estos casos tan severos, perder un minuto puede suponer un riesgo vital para la persona.

Así, alegando estas circunstancias solicitó la escolarización del menor en el colegio mas cercano a un centro de salud, habiéndose señalado éste como prioritario en su solicitud, pero al no haber obtenido plaza a resultas del procedimiento ordinario de escolarización, fue reubicado en otro centro.

Desde el mes de Mayo, ha comparecido personalmente en la Delegación Territorial solicitando una respuesta satisfactorias, pero no fue hasta mediados del mes de Octubre, ya comenzado el curso, cuando recibió una notificación mediante la que se le comunicaba que no procedía autorizar el cambio solicitado.

Según se indicaba en el escrito que le fue enviado, se entendía que esta diferencia de distancia no representaba una argumentación válida para el cambio de centro escolar, puesto que, en cualquiera de los casos, la duración del desplazamiento a pie tomaría unos 6 o 7 minutos, mientras que en automóvil se tardaría de 1 a 2 minutos.

Sorprendida por dicha afirmación por cuando, acudió a la Policía Local de la localidad solicitando que se le informara al respecto. De este modo, la propia Jefatura le extendió un certificado oficial en el que se indica que mientras que el colegio solicitado dista del Ambulatorio, 280 metros, el centro en el que lo han ubicado se encuentra a 1.000 metros del Centro de Salud. Así mismo, se le facilitó un plano o croquis en el que se le señala el itinerario que habría de seguir una ambulancia, poniéndose de manifiesto que, en el caso de que se tuviera que realizar el desplazamiento a pie (porque en el momento en el que se necesitara no se contara con este vehículo especializado por no ser un centro hospitalario y no disponer permanentemente de este servicio, según se le indicó en el mismo Centro de Salud), la distancia del segundo de los centros docentes señalados es muy superior a la del primero.

Queja número 15/4279

La Administración informa que ha sido expedido el Certificado y recepcionado por la persona afectada.

La persona interesada expone que con fecha con fecha 27 de Julio de 2012, solicitó el Certificado Oficial del Nivel C1 de Alemán realizado en la Escuela Oficial de Idiomas en la provincia de Jaén. A pesar de que desde esa fecha se había interesado en reiteradas y numerosas ocasiones por la expedición de dicho título, en el mes de Marzo de 2015, se le indicó que su título estaba pendiente de “imprenta”, lo que parecía, ser que así seguía siendo, puesto que a fecha de Septiembre de 2015 aún no lo había recibido.

Queja número 15/5743

Anulan facturación de gastos de asistencia sanitaria a afiliada de Muface por falta de información previa.

La parte promotora de la queja manifiesta que su madre precisó atención sanitaria urgente el pasado 8 de agosto, tras levantarse con importante dolor en el pecho y sensación de ahogo, ante lo cual, a la vista de que era sábado y no había médico en su municipio, la llevó al centro hospitalario de referencia.

En dicho hospital recibió asistencia y fue ingresada, sin que en ningún momento nadie le preguntara sobre su adscripción, o título para recibir la atención sanitaria del sistema público.

Resulta que su madre pertenece a Muface, pero en su pueblo la atiende el médico del SAS, y de hecho ha sido llevada a urgencias de ese centro hospitalario en otras ocasiones y siempre la han atendido sin ningún tipo de problemas.

Sin embargo recientemente ha recibido liquidación de la asistencia prestada el día 8/8/2015 y posteriores, por importe de 5.599,23 euros.

El interesado estima que esta actuación constituye un atropello con una anciana de 92 años, pues en ningún momento le advirtieron con carácter previo de que habría de pagar la asistencia.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, indicándonos al efecto que la parte interesada había formulado recurso contra la citada liquidación fundamentando su exposición en la falta de información previa sobre los gastos que ocasionaría el ingreso.

A la vista del recurso, la dirección del centro hospitalario ha dictado resolución estimando las pretensiones del recurrente, una vez que pudieron constatar la falta de información a la paciente. Por tanto, se ha procedido a anular la liquidación girada en el Sistema Unificado de Recursos de la Consejería de Economía y Hacienda.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó la presente queja se ha visto solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 15/4909

Conseguimos que le den de alta en el suministro eléctrico y reclamamos a Endesa una indemnización por el retraso habido por causa no imputable al interesado.

La parte promotora de la queja exponía las dificultades encontradas para conseguir suministro de luz para su vivienda recién adquirida. Al parecer formalizó solicitud el miércoles 16 de septiembre de 2015 pero le indicaron que había expediente abierto a nombre del anterior propietario y no podían dar alta hasta que no lo cerrasen.

El matrimonio, con un bebé, acudía a esta Institución dado lo infructuoso de sus gestiones y ante los costes que suponía la situación ya que estaban pagando la hipoteca de su vivienda, a la que no pueden acceder, así como los correspondientes gastos de comunidad y el alquiler de un piso donde poder vivir mientras tanto.

Tras la intervención de esta Institución ante Endesa, ésta informa, en línea con lo que manifestaba el interesado, que el retraso del alta del suministro de la vivienda en cuestión fue debido a la existencia de un expediente abierto a nombre del anterior titular. Habiéndose cerrado el expediente con fecha 21 de octubre de 2015, se realiza alta del suministro con fecha 3 de noviembre de 2015, generándose el correspondiente contrato.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

En cualquier caso hemos indicado a la empresa que estimamos excesivamente dilatado en el tiempo el asunto objeto de queja, sin justificación adecuada al respecto. Así transcurre más de un mes desde que el interesado aporta la documentación requerida, con fecha 25 de septiembre de 2015, hasta el alta efectiva de suministro. En consecuencia, planteamos a Endesa que debería valorarse la posible aplicación de las indemnizaciones previstas reglamentariamente ante incumplimientos de indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, por falta de atención en plazo a la solicitud de alta de suministro.

Queja número 15/4936

La Administración informa que el asunto planteado ha encontrado solución al haberse incrementado el número de horas para profesionales que atienden al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Instituto afectado.

La Asociación de Madres y Padres de Alumn@s (AMPA) de un Instituto de la provincia de Cádiz, exponen la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el aula específica existente en ese instituto.

Queja número 15/4388

Se incorpora desde el hospital la documentación necesaria al expediente de responsabilidad patrimonial instado por la interesada.

La parte promotora de la queja denunciaba la demora que presidía la resolución de expediente de responsabilidad patrimonial promovido a su instancia.

En concreto refería que formuló la reclamación que lo promueve el 20 de enero de 2014, no comunicándosele el inicio hasta el posterior 11 de abril, y no habiendo tenido desde entonces más noticias al respecto.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud del Servicio Andaluz de Salud, recibiendo al efecto informe indicando que en enero de 2014 se puso en marcha un aplicación informática (sistema unificado de responsabilidad patrimonial), que determinó un incremento en la carga de trabajo administrativo, y provocó una demora puntual en el inicio de los expedientes correspondientes a dichas fechas.

Ahora bien por lo que se refiere al concreto expediente de la interesada, manifestaban que estaba previsto recibir (en el mes de octubre) la documentación clínica necesaria desde el hospital de referencia, a lo que habría de seguir la elaboración del dictamen médico, y posteriormente el trámite de audiencia.

De la información anterior se deduce que año y medio después de la iniciación del expediente todavía no se había completado la documentación necesaria para su tramitación.

A este respecto, hemos explicado a la interesada las actuaciones llevadas a cabo por esta Institución en relación con el retraso que en la resolución de estos procedimientos está provocando en algunos casos la reunión de la documentación, por la demora en que incurren los centros sanitarios en el envío al servicio de aseguramiento y riesgos del historial clínico u otros informes requeridos.

En concreto le hemos referido las Sugerencias realizadas en la queja 13/5691 y la respuesta recibida a la misma, así como la Recomendación emitida conjuntamente en las quejas 14/5961 y 15/1126, para “que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad”.

Dado que el tiempo transcurrido desde el informe administrativo nos lleva a pensar que el expediente de la interesada ha recibido la documentación que precisaba, y teniendo en cuenta la reciente aceptación de nuestra última Recomendación, concluimos nuestras actuaciones en el mismo, considerando que el asunto que motivó su comparecencia se encuentra en vías de solución.

Queja número 15/4640

Le dan cita con traumatología con carácter previo a la fijada para otra especialidad que precisaba su informe.

La parte promotora de la queja manifestaba que el pasado 17 de julio de 2015, un neurocirujano del Hospital Virgen del Rocío lo derivó a la unidad de mano del servicio de traumatología, debido a los síntomas que padecía (dolor y parestesias en ambas manos) y para valoración, por sospecha de mononeuropatía del nervio mediano.

Para poder ser asistido en el referido hospital tuvo que ejercer su derecho de libre elección de especialista, pero aún no le habían fijado la cita.

Indicaba que había requerido información al respecto en el centro de salud (le dijeron que habían enviado la petición al centro de especialidades Dr. Fleming), y en este último centro, donde le explicaron que había mucha demora.

Mostraba su preocupación porque no fuera visto en consulta y el traumatólogo pudiera expedir su informe antes de la cita que ya tenía prevista con el neurocirujano para el 20 de noviembre de 2015.

A la vista de lo que la parte interesada exponía, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Hospital Virgen del Rocío, desde donde se nos confirma que el interesado fue derivado a traumatología desde el servicio de neurocirugía con fecha 10 de julio de 2015, pero que ejerció la libre elección de especialista, lo que había repercutido en el plazo de la atención.

En todo caso nos dicen que le dieron cita para el 26 de octubre, la cual antecede a la que tenía prevista de neurología el 20 de noviembre, por lo que tenemos que pensar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

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