La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 15/2729

La Agencia Tributaria de Andalucía actúa conforme a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, dando respuesta a recurso de reposición.

El Defensor del Pueblo Andaluz, había formulado Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía, para que diera respuesta a recurso de reposición que con fecha 26 de noviembre de 2014 formuló la parte promotora de la queja contra la liquidación recaída en el procedimiento de comprobación de valores iniciado por la Administración Tributaria autonómica en relación con el ITPAJD.

Al efecto se recibió informe de la Agencia Tributaria de Andalucía, indicando que la Oficina Liquidadora resolvió el recurso de reposición practicada, habiéndose producido tal actuación de gestión tributaria ya en fecha 30 de enero de 2015, decidiendo la Administración anular la liquidación practicada y realizar una nueva, iniciando al mismo tiempo el expediente de comprobación de valores y formulando una nueva propuesta de liquidación.

En cuanto al expediente sancionador instruido a la interesada, según informaba la Agencia Tributaria de Andalucía, fue iniciado con posterioridad a la liquidación practicada, en junio de 2015, coincidiendo con la presentación de queja ante esta Institución, siendo formulada la propuesta de resolución en el referido expediente sancionador el 23 de junio de 2015.

La Agencia justificaba la iniciación del expediente en función de la regla establecida en el artículo 96.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone:

«No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.»

Siendo en los procedimientos seguidos en el caso que nos exponía la interesada, el valor declarado por ella inferior incluso al catastral, a sensu contrario la Administración gestora del Impuesto estaba legitimada para llevar a cabo las actuaciones iniciadas y que le fueron notificadas debidamente.

En consecuencia, consideramos que la propia Administración tributaria, había adoptado ya los actos de procedimiento que referíamos en nuestra Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, no produciéndose el silencio administrativo que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, sin que además se apreciare incumplimiento de principios o preceptos legales, razones por las que comunicamos a las parte el cierre de las actuaciones.

16 h: IV Jornada de Humanización de la Salud. Hospital Universitario Virgen del Rocío. Sevilla

El Defensor del Menor de Andalucía participa en las IV Jornadas "Humanización de la Salud. Humanizar la realidad de los niños y niñas", organizada por el Centro de Escucha Camilo de Sevilla para este miércoles en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, de Sevilla.

Queja número 15/4608

La Administración informa que se ha contratado hasta que finalice el presente curso a un conserje/portero en el centro educativo.

Se conoció por la prensa que la ausencia de Conserje en un Colegio de Almería, no sólo obligaba a la Junta Directiva del AMPA a atender a los más de 600 asociados en la puerta del centro docente, sino que este debe permanecer cerrado una vez que el alumnado comienzan sus horas lectivas, así como por las tardes, ya que no hay nadie que pueda encargarse de la apertura y cierre del colegio.

Pero lejos de ser esta una situación coyuntural, si bien en estos momentos de especial gravedad e incidencia en el funcionamiento del centro, lo cierto es que, albergando éste a casi mil alumnos y alumnas y, por ello, correspondiéndole dos Conserjes, desde hace ocho años tan solo se vienen contratando a uno de ellos, por lo que el centro docente nunca está debidamente atendido.

Queja número 15/4413

De los informes aportados tanto por la Fiscalía como de la Inspección educativa, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el presente supuesto, no podemos por menos que resaltar el esfuerzo de la Administración educativa por prestar al alumno las atenciones y cuidados que requiere habida cuenta de su patología.

Por otro lado, advertimos que la problemática del asunto suscitado en el momento actual se centra en determinar si esas atenciones y cuidados que vienen aplicando los profesionales del centro educativo con el menor y las pautas a seguir son las adecuadas, ya que, al parecer, las mismas no coinciden con las propuestas por la familia.

Así las cosas, hemos sugerido nuevamente al reclamante que, atendiendo a las distintas peticiones realizadas por el equipo directivo del centro, presente la documentación médica correspondiente en la que se especifique claramente las atenciones que necesita el menor durante el tiempo en que permanece en el colegio así como el modo en que aquellas se han de realizar y la frecuencia de las misma.

Por distintos medios de comunicación social, se conoció la huelga de hambre iniciada por un padre para reclamar la debida atención educativa para su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un colegio de educación infantil y primaria de la localidad de Carmona.

El dictamen de escolarización del menor recogía la necesidad de que éste contara con el apoyo de un monitor de educación especial a tiempo completo. Asimismo se aludía a la existencia de un informe de los facultativos que atienden al alumno en el que se hace constar la conveniencia de que su escolarización se lleve a cabo en un centro docente cercano a su centro de salud, pues, en el caso de que el niño sufra algún tipo de crisis, en otro centro que no sea el pretendido por sus padres la ambulancia podría no llegar a tiempo, con graves consecuencias.

Fue el jueves 10 de septiembre, día del inicio del presente curso escolar, cuando la Administración educativa comunicó al padre que el alumno solo podría ser atendido por el monitor "parcialmente". Y así la solución alternativa ofrecida por la Delegación Territorial, trasladando al menor a otro centro, es rechazada por el padre al considerar que la misma supondría un grave perjuicio para el alumno por las razones señaladas, ya que el colegio ofertado se encuentra a 40 minutos en ambulancia del centro de salud de referencia.

Así las cosas decidimos incoar el presente expediente de oficio.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4954 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

La persona promotora del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en el abono de las ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, reguladas en base al Decreto-ley 8/2013, de 28 de Mayo.

ANTECEDENTES

La interesada, exponía en su queja el problema que le afectababa, relacionado con la posible vulneración de derechos ante el retraso en la percepción de una subvención concedida mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, del programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, convocada mediante el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del Emprendimiento para el ejercicio 2013. Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir encontrar una solución al problema existente.

Admitida a trámite la queja, se solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, recibiéndose el mismo con fecha 22 de diciembre de 2014 en los siguientes términos:

Por parte de la interesada se solicitó subvención que dio origen al expediente (...) y que fue resuelta mediante resolución de 27 de noviembre de 2013, por la que se acordó concederle la ayuda por importe de 2.000,00 euros.

En la tramitación de la fase de pago, por error debido al gran número de solicitudes, no se incluyó en la relación certificada de expedientes aprobados que se entrega a la Intervención Provincial para la extracción del muestreo previo a la fiscalización, por lo que una vez enviada la propuesta de documento de pago ADOP, ésta fue rechazada por la Intervención en fecha 17 de enero de 2014.

Al objeto de encontrar una solución al problema, se ha acordado junto con la intervención iniciar un expediente de convalidación del gasto que permita, tras el pronunciamiento de la Viceconsejería, la materialización del pago.”

A la vista de dicho informe se deducía que la Administración había aceptado la pretensión planteada por la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la confianza de que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de dicha Administración de empleo, condujeran a la resolución del problema surgido en el expediente de subvención de la interesada, tras el error padecido no imputable a su persona, procediéndose a la materialización del pago de la ayuda concedida, regulada en el Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo.

No obstante lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2015 se recibió un nuevo escrito de aquella, en el que nos indicaba que hasta esa fecha, lamentablemente, aún no le había sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

Ante esta circunstancia, y al igual que en otros casos similares, entendimos que una vez se incorporasen los remanentes y las instrucciones necesarias para cumplimentar los documentos contables, sería posible dictar las resoluciones administrativas definitivas de las solicitudes de ayudas y/o subvenciones presentadas, y realizar el pago de éstas ayudas objeto de reclamación por parte de ese Centro Directivo.

A esa conclusión se llegó en otros expedientes de queja sobre la misma problemática que desde hace varios años venimos tramitando ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Sin embargo, tras archivar esos expedientes y transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados no habían recibido el importe de las referidas ayudas, como es el caso que nos ocupa, volvImos a reabrirlos. La conclusión tras todas nuestras gestiones es que, en ese momento temporal, transcurridos más de dos años de la formulación de las solicitudes previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 8 de mayo, de Ayudas al Autónomo, muchos solicitantes aún no habían obtenido respuesta definitiva, ni tampoco, evidentemente, la percepción del importe de las mismas.

Sobre ello, abordamos la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración. Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

Ciertamente, el plazo específico para los pagos de las subvenciones están supeditados a las justificaciones y aportes documentales que para las distintas fases se disponen, así como a superar el trámite de Fiscalización Previa de la Intervención Provincial.

No obstante, en el caso planteado en la presente queja esos plazos para resolver y notificar la resolución de los procedimientos, relativos a estas ayudas y/o subvenciones, resultaban ampliamente superados, como lo demostraba una demora que se cuenta en “años”.

En este punto, debimos invocar lo preceptuado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no sólo no había sido resuelto en el plazo establecido. sino tampoco en un plazo razonable, toda vez los casi dos años transcurridos hasta ese momento sin respuesta administrativa definitiva, y por consiguiente tampoco el abono de las cuantías económicas, situando este derecho en el ámbito de lo ilusorio En modo alguno, unas demoras como las aquí detectadas pueden justificarse, y más aun en este caso concreto, donde, a mayor abundamiento, se padeció un lamentable error por parte de la propia Administración, del cual deviene todo el retraso en al abono de la subvención en cuestión, error reconocido por la misma, pero no subsanado.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, con fecha 24 de marzo de 2015 se realizó a la Secretaría General de Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

"Art. 47.3 del Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo, de ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.”

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”.

Igualmente y con el mismo fundamento formulamos a dicho Centro Directivo la siguiente:

RECOMENDACIÓN: “Que sin perjuicio de los distintos avatares administrativos acontecidos en relación a las subvenciones para la creación de empresas de trabajo autónomo, regulados en base al Programa de Apoyo y Fomento del Autónomo al amparo del Decreto-Ley 8/2013, por esa Delegación Territorial sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectada, como es el caso del interesado.

Ello es más necesario, aún si cabe, en el expediente de queja que nos ocupa, en el que, tal y como se desprende de la información remitida por dicha Delegación Territorial, se aceptó la pretensión planteada por la interesada en su queja al haberse producido un error no imputable a su persona, por lo que procede la materialización del pago de la ayuda concedida a la mayor brevedad”.

Actualmente nos encontramos a la espera de recibir la preceptiva respuesta a dicha Resolución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4510

Se informa que ya ha sido expedido el Carnet de Familia Numerosa y se ha reanudado el pago por parte de Hacienda.

El interesado nos expone los retrasos en la expedición del carnet que demuestre su condición de familia numerosa, lo cual le está impidiendo acreditar dicha condición para acceder a determinadas ayudas o ventajas sociales.

Queja número 15/5713

La Administración informa que la plantilla de limpieza del centro docente está actualmente cubierta al 100%.

La Presidenta del AMPA de un IES de Granada, nos expone que ya durante el curso 2014-2015 la plantilla del personal dedicado a limpieza se vio reducido de cuatro a tres personas.

Iniciado el curso 2015/2016, se produjo la jubilación de una de las tres personas restantes, por lo que en la actualidad son únicamente dos personas las que se encargan de la limpieza de los 6500 m2 que constituyen las instalaciones y a las que acuden diariamente, en horario de mañana, unos 850 alumnos y alumnas, 62 profesores y personal de administración y servicios.

A ello se añade, además, que por la tarde acude otro importante número de personas adscritas a los programas de acreditación de competencias profesionales.

Resulta del todo insuficiente el número de personas que en la actualidad desempeñan las labores de limpieza del centro docente.

Queja número 15/5363

Se informa que la plaza del docente que estaba sin cubrir ya ha sido cubierta.

Los alumnos y alumnas del Primer Curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina s exponen que desde el inicio del curso de 2015/16, no cuentan con el docente de la asignatura de Pre-elaboración y Técnicas Culinarias, que suponen 18 de las 30 horas semanales en las que consiste el curso.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0416 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La esposa del interesado estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por lo que, tras gestiones con el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se formula a esta última recomendación en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su mujer, Dª. ..., vecinos de ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 27 de enero de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que su mujer había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia el 26 de noviembre de 2009, habiéndole sido reconocido un Grado III de Gran Dependencia por Resolución de 5 de mayo de 2010 (expediente ...).

Añadía que a pesar de lo anterior, el expediente no había sido concluido cinco años después, por lo que instaba a que se asignase el recurso correspondiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

2. En marzo de 2015 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que reconocida una Gran Dependencia a la afectada, se procedió a remitir el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios (U.T.S. ...), para la elaboración de la propuesta de P.I.A., que la habían formulado considerando como recurso más idóneo el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Explicando que dado el carácter excepcional de la referida prestación, fundamentalmente tras la entrada en vigor de la reforma operada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, el expediente había sido devuelto a los Servicios Sociales para valorar nuevamente las circunstancias concurrentes en la afectada y, en su caso, hacer propuesta alternativa. Así como que, reiterada la propuesta inicial sin que quedaran acreditados los requisitos, al no constar el trámite de consulta actualizado, aquélla había sido denegada.

3. A la vista de lo anterior, acordamos pedir informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, que en su escrito recibido el 28 de diciembre de 2015, expusieron lo siguiente:

Una vez enviado por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla el PIA, el 15 de junio de 2015, la Junta de Andalucía valida el Programa Individualizado de Atención (PIA), con propuesta de Prestación Económica en el Entorno Familiar (PECEF), al valorar la excepcionalidad en la aplicación de este recurso en el caso de las circunstancias familiares y sociales de la Dependiente Doña … .

El 22 de octubre de 2015, el expediente es dirigido al Servicio de Prestaciones Económicas de la Junta de Andalucía, Servicio que debe resolver la PECEF. En la actualidad se está a la espera de dicha resolución”.

4. En el momento presente no hemos tenido conocimiento de que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2106 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El hijo de la interesada está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto, por lo que, tras gestiones con el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se formula, a ambas administraciones, recomendación en el sentido de que procedan, respectivamente, a elaborar y remitir la propuesta de PIA y a dictar resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de Doña ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su hijo, D. ..., vecinos de ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor del segundo, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 5 de mayo de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su hijo le fue reconocida una dependencia severa (expediente ...) por Resolución de 7 de octubre del año 2010, sin que nunca se hubiera llegado a aprobar el recurso propuesto en el PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La interesada destacaba que además de la situación de su hijo, se ve en la necesidad de afrontar la situación de dependencia de su hija también discapacitada y la de su marido, afectado por alzheimer, por lo que le es esencial poder contar con los recursos legales que permitan, tanto el beneficio personal de los dependientes como el de quien se encuentra a cargo de todos ellos.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha de 21 de julio de 2015 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que aunque los Servicios Sociales Comunitarios habían considerado en su propuesta inicial de PIA como recurso más idóneo el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el expediente había sido devuelto a los mismos el 8 de septiembre de 2014, para que justificaran que en el caso del dependiente concurrían los requisitos que permiten el reconocimiento excepcional de la prestación referida a su favor o, en otro caso, efectuaran propuesta de recurso alternativa. Y ello, con fundamento en la reforma operada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. Añadiendo que: “La nueva propuesta de los servicios sociales comunitarios está en el momento actual tramitándose y esta Delegación Territorial se ha puesto en contacto con los mismos para impulsar dicha tramitación”.

3. Por su parte, con fecha de 1 de septiembre de 2015, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla informaron que el afectado solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia el 28 de enero de 2010, siendo valorado como dependiente severo en octubre del mismo año. En mayo de 2011 se remitió la propuesta de PIA a la Administración autonómica competente, con el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que fue validada por la Delegación Territorial, no obstante lo cual, en agosto de 2014 el expediente fue devuelto a los Servicios Sociales para plantear propuesta alternativa.

Como quiera que la madre del dependiente no mostró su conformidad a un recurso distinto al inicialmente propuesto, en marzo de 2015 los Servicios Sociales le requirieron, “mediante carta certificada, la firma del nuevo trámite de consulta y que aporte la documentación oportuna para continuar con el procedimiento de reformulación del PIA”.

4. Dado traslado del contenido de ambos informes a la promotora de la queja, ha manifestado la misma que el expediente sigue inconcluso, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula, a ambas administraciones, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación cada una de las citadas Administraciones procedan, respectivamente, a elaborar y remitir la propuesta de PIA y a dictar resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías