Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 06/4737 dirigida a Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba, Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba
ANTECEDENTES
El interesado, en nombre y representación de tres asociaciones vecinales de Córdoba, presentó la queja por la situación de tres urbanizaciones tras la ampliación de la delimitación del BIC "Medina Al-Zahra". En su escrito, básicamente planteaba que, desde hacía más de diez años, sus representados vivían en una zona próxima al BIC. Por tanto, antes de que se delimitara el perímetro de protección de Medina Azahara, que se llevó a cabo en el año 2003.
Consideraba que las infracciones que se pudieron haber producido habían prescrito; pese a ello y a que el Ayuntamiento había tramitado un Plan Especial de Infraestructuras Básicas, la Consejería de Cultura mantenía una posición contraria a que éste se aprobara y que se estaba generando una corriente contraria a la regularización de la situación.
En definitiva, solicitaban poder participar en las conversaciones que venía manteniendo la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, como afectados y perjudicados por la situación creada y que se les respetara su derecho a disfrutar de una vivienda en condiciones de dignidad e igualdad con el resto de la ciudadanía.
Por parte de esta Institución se interesó los preceptivos informes tanto de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta ciudad.
CONSIDERACIONES
1. Resulta incuestionable que, en la actualidad, se encuentran incluidos en el entorno del Bien de Interés Cultural de Madinat al-Zahra, los terrenos ocupados por las parcelaciones a que se refiere la queja (Córdoba la Vieja, Las Pitas y La Gorgoja II) por lo que se trata de espacios catalogados como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, contando con la máxima protección posible desde la perspectiva patrimonial. Conviene recordar que el proceso de edificación en estas parcelaciones se ha desarrollado sin respeto a la legalidad urbanística y sin contar con las autorizaciones preceptivas.
2. Por tanto, nos encontramos ante un gran número de viviendas construidas sin licencia y sobre suelo no urbanizable, ejecutadas ante la flagrante pasividad de la Administración Municipal que, con clara omisión de sus deberes en el ejercicio de la disciplina urbanística, ha propiciado la consolidación de un proceso constructivo contrario a las previsiones del planeamiento aprobado. Esta pasividad no ha sido corregida por la Administración Autonómica (Consejería de Obras Públicas y Transportes o Consejería de Cultura en determinados supuestos) que, ante estas agresiones a la ordenación del territorio y al patrimonio histórico, no han ejercido las competencias de intervención que, por vía directa en el ámbito del procedimiento sancionador de la legislación de patrimonio histórico o, por subrogación, según los casos, hubieran podido desarrollar en los supuestos legalmente establecidos.
3. La consecuencia es que nos encontramos ante un notable número de edificaciones, ejecutadas ilegalmente, que, en la actualidad, suponen la primera residencia de un relevante número de vecinos de tales parcelaciones. Ello, sin perjuicio de que, parece ser, también existen otros inmuebles que no son utilizados como residencia habitual por sus titulares.
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: al objeto de que la Administración Cultural y Municipal con competencia en este asunto procedan al inicio de conversaciones con los propietarios afectados de las urbanizaciones "Las Pitas", "Córdoba la Vieja" y "La Gorgoja 2", que tendrían como finalidad básica informar e intentar alcanzar un acuerdo básico para afrontar responsablemente las consecuencias que se derivan del ejercicio de los principios y deberes constitucionales y estatutarios de tutela y conservación del BIC constituido por la zona arqueológica de Madinat Al-Zahra y su entorno. En el marco de esas conversaciones, se deberá proponer las posibles indemnizaciones a los propietarios con derecho a ellas en los términos recogidos en esta Resolución. Indemnizaciones que, en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso, lógicamente deben ser tenidas en cuenta en los procedimientos administrativos que se tramiten y tengan por objeto proteger el BIC declarado.
De esta Resolución y a los efectos procedentes, se da cuenta igualmente a los propios afectados, interesando su favorable disposición al acuerdo mencionado.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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