Queja número 25/2995
Esta Defensoría viene tramitando un expediente de queja a instancias de una persona que cumple condena de reclusión en un centro penitenciario. Se lamenta de que la Entidad pública de protección de menores no le autorice ninguna comunicación con sus cinco hijos, que están tutelados por la Junta de Andalucía y en acogimiento familiar con los abuelos maternos.
En su escrito de queja nos decía que había presentado reiteradas solicitudes para ello con la colaboración de la trabajadora social de la prisión y que todas vienen siendo rechazadas tardíamente y con motivaciones que considera injustas, lo cual constituiría una vulneración de sus derechos como padre.
Tras incoar el expediente de queja solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga que justificaba dicha negativa en función del interés superior de los menores y que por ello se comunicó al padre que "no se pueden autorizar los contactos hasta que el progenitor pueda personarse en el Servicio de Protección de Menores de Málaga, previa cita concertada con el Equipo encargado del expediente de los menores y valorar si es conveniente"
Así pues, al no existir una norma con rango de Ley que obligue a dicha comparecencia para una entrevista personal, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente RECOMENDACIONES, (Ver Resolución completa del DIAA):
"Primera.- Habida cuenta de las especiales circunstancias en que se encuentra el padre biológico, cumpliendo condena de reclusión en un centro penitenciario, recomendamos que si se considera indispensable la realización de dicha entrevista personal para valorar su petición de un régimen de relación con sus hijos, dicha entrevista se realice utilizando medios telemáticos, mediante videoconferencia.
Segunda.- También recomendamos que se tramite con urgencia la petición de establecimiento de un régimen de relación con sus hijos, y que la respuesta que se emita esté suficientemente motivada con expresión de los argumentos por los que resulta procedente o no autorizar los contactos del padre con sus hijos y, en su caso, su cadencia y duración”.
En el informe que da respuesta a nuestra resolución se indica que personal técnico de la Delegación Territorial contacta con el interesado y éste informa que en fechas recientes finalizó el cumplimiento de su condena en el centro penitenciario. Por dicho motivo se le citó para una comparecencia personal en la sede del servicio de protección de menores para valorar el establecimiento de un régimen de relaciones con sus hijos, tal como solicitó durante su estancia en prisión, exponiéndole la importancia de preparar a sus hijos para dichas visitas a través de la correspondiente intervención psicológica que se realizará por técnicos de la entidad colaboradora. También se indica en el informe que "... En el caso de que fuera necesario se estudiaría la Recomendación realizada, teniendo como principal motivación el Interés superior del menor. Normalmente, aunque los progenitores se encuentren privados de libertad no es limitación para el contacto con los menores. Bien es cierto que cuando los contactos con los mismos no han sido frecuentes y/o se tiene constancia de procedimientos judiciales por violencia familiar o de género, como es el caso, en interés de los menores, se tiende a estudiar pormenorizadamente ese régimen de relaciones familiares.
Como protocolo de este servicio aunque un progenitor este privado de libertad tal hecho no impide llamadas y visitas, las cuales siempre son valoradas de acuerdo al interés del menor, teniendo en cuenta además de la existencia de los procedimientos anteriormente expuestos la edad de los menores, la opinión de los mismos y el mantenimiento del vínculo con sus progenitores ..."
En dicho informe se indica que en un contacto telefónico con el interesado se tuvo conocimiento de que finalizó el cumplimiento de su condena y se produjo su salida del centro penitenciario. En consecuencia se le citó para que compareciera en la sede del Servicio de Protección de menores con el objetivo de valorar su petición de establecimiento de un régimen de relaciones con sus hijos.
Se indica que dadas las especiales circunstancias que rodean el caso tales contactos no se pueden realizar forma precipitada, ya que es necesario velar por la salud emocional de los menores. En el caso de que no se considerasen convenientes tales contactos se trasladaría la correspondiente propuesta a la Comisión provincial de medidas de protección y se solicitaría al juzgado su suspensión.
Por las circunstancias expresadas, se indica en el informe que en el caso de que fuese necesario se estudiaría la Recomendación realizada por esta Defensoría teniendo como principal motivación el interés superior de los menores.
En consecuencia, apreciamos que ese organismo asume favorablemente el contenido de nuestra Recomendación, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el caso, de lo que damos cumplida información a la persona titular de la queja.
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