La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tras más de un año de espera, pedimos que se le informe sobre su cita pendiente de cardiología

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2023 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Comarcal Infanta Elena

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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Comarcal Infanta Elena, por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por el hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, de tal manera que se respete el plazo máximo previsto normativamente en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con el Servicio de Cardiología.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que, por haberse superado el plazo máximo establecido, la persona afectada formalice petición o reclamación, se le ofrezca información sobre su posición en la lista de espera, orientación sobre los tiempos de progresión de la misma y sobre las alternativas existentes dentro del marco normativo.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17 de marzo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (…).

La compareciente exponía que se hallaba pendiente de ser citada en consulta de Atención Especializada de Cardiología desde el 17 de enero de 2022. Manifestaba que, no habiendo recibido cita, presentó reclamación el día 7 de febrero de 2023 sin haber obtenido respuesta. Afirmaba estar muy preocupada pues varios familiares habían fallecido por patología cardíaca.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la remisión del preceptivo informe junto a la documentación oportuna, que nos permita conocer los motivos de la demora referida.

El 29 de mayo de 2023 recibimos el informe solicitado al Hospital Infanta Elena, en el que se indica que se respondió a la reclamación de la interesada el pasado 22 de marzo. Añade el informe que debido a la situación de sobrecarga en ese momento en el servicio de Cardiología no se le pudo asignar cita, no obstante, gracias a las medidas interpuestas para dar respuesta a la lista de espera, se le había asignado cita para el día 12 de mayo con Medicina Interna que, tras evaluarla, si fuera necesario consultaría a Cardiología, agilizando así la espera. De ello se había informado a la interesada de forma pertinente.

III. En consecuencia, nos dirigimos a la interesada a fin de que nos concretase el resultado de dicha consulta y si se estimó por la especialista la remisión a cardiología. En el mes de agosto la interesada nos informó que el 12 de mayo la especialista en medicina interna indicó dos pruebas diagnósticas, una de las cuales ya se le había realizado, quedando pendiente una ecografía del corazón. Tras esperar un tiempo prudencial, el día 26 de octubre nos confirmaron que seguía a la espera de la citación para ecocardiografía y con especialista en cardiología.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La interesada reclama la citación con especialista en cardiología a la que fue derivada desde atención primaria el 17 de enero de 2022.

La referida cita con la especialidad de Cardiología figura incluida entre las del listado del anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 60 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido en el citado Decreto. El informe administrativo justifica la demora en la situación de sobrecarga del servicio de Cardiología y arbitra una solución alternativa, consistente en asignar la cita con una especialidad distinta, la de Medicina Interna, con la finalidad de que fuera evaluada por esta vía y canalizada a través de la misma la consulta con Cardiología.

No obstante, ninguna mención se contiene acerca de la posibilidad prevista en el citado Decreto de acudir a un especialista en un centro sanitario privado, vencido el plazo máximo previsto sin que haya sido posible la cita dentro del mismo.

Según la información publicada por el Servicio Andaluz de Salud respecto a tiempos de respuesta asistencial, el Hospital Infanta Elena tenía a fecha de junio de 2022, últimos datos publicados, una demora media en el referido Servicio de 212 días en primeras consultas.

En todo caso, indicadas las pruebas diagnósticas que se estimaron pertinentes por Medicina Interna, una de ellas aún estaba pendiente de realizar cinco meses después de dicha cita. Hemos de concluir, por tanto, que la pretensión de agilizar la atención de la interesada no se ha satisfecho.

Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializadas y procedimientos diagnósticos, y otros por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información a los usuarios, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción de ser atendido en un centro sanitario privado, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.

Por otra parte, la ecocardiografía que se encuentra esperando la interesada está sujeta al plazo de garantía de treinta días previsto por el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos:

Del artículo 4 y los anexos II y III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1. Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, de tal manera que se respete el plazo máximo previsto normativamente en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con el Servicio de Cardiología.

RECOMENDACIÓN 2. Que en los casos en los que, por haberse superado el plazo máximo establecido, la persona afectada formalice petición o reclamación, se le ofrezca información sobre su posición en la lista de espera, orientación sobre los tiempos de progresión de la misma y sobre las alternativas existentes dentro del marco normativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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