La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2537 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado expediente de queja en el que se ha puesto de manifiesto que el Ayuntamiento de Sevilla, a pesar de las manifiestas irregularidades cometidas por un local largamente denunciado, no ha adoptado todas las medidas a su alcance para impedir que dicho local haya dispuesto durante meses de una terraza de veladores sin autorización municipal, generando elevados niveles de ruido, a pesar de ser reiteradamente denunciado por una vecina afectada e incluso haberse detectado la infracción por la propia policía local. Por ello, se le ha Recordado al Ayuntamiento su deber legal de ejercitar las competencias que tiene atribuidas sobre inspección y sanción de actividades, de forma diligente y con celeridad y eficacia, e impulsando de oficio todos los trámites. Asimismo, se le ha Recordado la normativa de la reciente Ordenanza de Veladores, que prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares de suspensión y restablecimiento del orden alterado, normativa que parece no se ha cumplido en este caso. También se le ha Recomendado que, con urgencia, se proceda a gira visita de la policía local al establecimiento objeto de la queja para determinar si sigue incumpliendo la normativa y proceder en consecuencia de forma eficaz, diligente y rápida. Finalmente, se le ha Recomendado al Ayuntamiento que, vistos los antecedentes infractores sobre este local, que gire periódicas visitas de inspección, especialmente fines de semana en horario nocturno, a fin de controlar la actividad y que ésta se ajusta a lo que tenga autorizado.

ANTECEDENTES

La promotora de esta queja nos trasladaba en su escrito que tiene su domicilio en el barrio de La Alfalfa, zona declarada por el Ayuntamiento como acústicamente saturada. En este sentido, y con independencia de la problemática de ruidos que, con carácter general, sufre esta zona de la ciudad, la queja venía motivada por las irregularidades cometidas por dos establecimientos hosteleros en el desarrollo de su actividad, que, según decía el escrito de queja, “desarrollan actividades que generan numerosas molestias, de forma habitual y sin que el Ayuntamiento de Sevilla haga nada que lo impida, ni de oficio, como sería deseable, ni a instancia de las diversas denuncias que he presentado”.

En relación con uno de los establecimientos, nos comunicaba la interesada en su último escrito, de 4 de diciembre de 2014, que había sido cerrado por su titular, por lo que, respecto de este local, omitimos cualquier antecedente y consideración, habida cuenta que la problemática que pudiese generar había desaparecido con su cierre, al menos en aquellos momentos. Ceñimos, por tanto, estos antecedentes y las consideraciones que más adelante se van a efectuar al otro local que desarrolla sus actividades, dice la promotora de la queja, “ante la pasividad total del Ayuntamiento de Sevilla”, pese a que ha presentado denuncias por escrito en fechas de 4 y 19 de marzo de 2014, ninguna de las cuales ha sido respondida, lo mismo que ha sucedido con las llamadas al teléfono 112 que ha efectuado por ruidos de este establecimiento, que también parece que han resultado infructuosas.

Constan en este expediente dos informes evacuados por el Ayuntamiento. El primero de ellos, informe del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, de julio de 2014, en el que se dice que en el Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina, “constan expedientes de las actividades denunciadas, bar ..., expediente .../14”. Además, se decía en este informe que “El día 13 de marzo de 2014 se incluyen como actividades objeto de inspección por parte de la Línea Verde de la Policía Local a fin de comprobar lo denunciado por el solicitante”. Sin embargo, a pesar de que este primer informe es de julio y de que, según su contenido, la actividad denunciada fue incluida como objeto de inspección el 13 de marzo (esto es, 4 meses antes del informe), no se nos informó de cuál había sido el resultado de dicha inspección, desconociendo si llegó a realizarse o no en esos cuatro meses. Por ello, habida cuenta de que esta respuesta ninguna información nos aportaba para poder adoptar una postura motivada en este expediente de queja, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento.

El segundo informe es ya directamente de la Policía Local, firmado con fecha octubre de 2014 por el Intendente Mayor Jefe de los Servicios Operativos de la Policía Local, y en él se nos decía, respecto del bar, que fue inspeccionado los días 9 de agosto y 28 de septiembre del 2014, “siendo denunciado, en este último caso, por tener instalados veladores no licenciados, procediéndose a comunicar las deficiencias observadas a la Dirección General de Medio Ambiente”.

Dimos traslado de este segundo informe a la afectada, que nos envió escrito de alegaciones en el que nos decía, sobre este establecimiento, que “no obstante las actuaciones que dice haber iniciado el Ayuntamiento, continúa incumpliendo las ordenanzas municipales, en especial sobre colocación de veladores en la vía pública”, y que, en tal sentido, “sigue colocando habitualmente más veladores de los que tiene autorizados y, además, permite el consumo de bebidas en la calle de pie”. A tal efecto, nos acompañaba una fotografía de 22 de noviembre de 2014, según se decía en su escrito, donde podía apreciarse gran cantidad de personas en la puerta de un establecimiento.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, y sin perjuicio de que cuando se recibiese esta Resolución en el Ayuntamiento de Sevilla se hubieran iniciado ya las actuaciones administrativas encaminadas a sancionar y, en su caso, impedir la disposición reiterada de veladores no autorizados, hemos de significar que, desde que se incluye el “Bar ...” como actividad objeto de inspección por parte de la Línea Verde, el 13 de marzo de 2014, hasta que dicha inspección se efectúa, los días 9 de agosto y 28 de septiembre de 2014, transcurren prácticamente 5 meses, plazo que nos parece excesivo sobre todo si se tiene en cuenta que, más allá de la mera infracción administrativa que supone la utilización del espacio público con veladores no autorizados o en número superior al autorizado –hecho que hay que sancionar-, se trata también de proteger el descanso de las personas que residen en las viviendas más cercanas al local, pues el ruido que genera una aglomeración indeterminada de personas consumiendo en torno a bancos, mesas y sillas, puede llegar a suponer un verdadero calvario para quienes soportan elevados niveles acústicos, más aún si tales niveles proceden de actividades no autorizadas y sobre las que los Ayuntamientos deben actuar con la máxima celeridad y diligencia para evitar no sólo que la conducta infractora quede sin sanción, sino también para tratar de disuadir al infractor en su conducta y acercarlo a la legalidad.

La ciudadanía no comprende que se tarde todo ese tiempo, 5 meses, en inspeccionar un concreto local, pues supone que durante todo ese tiempo este local ha podido desarrollar una actividad ilícita e impunemente mientras otros empresarios sí se ajustan a las autorizaciones otorgadas, provocando además una gran afectación al derecho al descanso, derecho que, según reiterada y consolidada jurisprudencia, no es sino la conjunción de todos o varios derechos constitucionales, como el derecho a la protección de la salud, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a un medio ambiente adecuado o el derecho a la elección de residencia. Por lo tanto, esa tardanza, hace perder la eficacia que se pretende y el daño que se hace a los derechos de las personas afectadas, que durante todo ese tiempo y probablemente mucho más, siguen soportando ruidos, es irrecuperable. Y, dicho sea de paso, no se pone en práctica, aunque sea sólo por aproximación a la norma, la finalidad del artículo 28 de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores (BOP de Sevilla de 10 de mayo de 2013), que prevé la posibilidad de que la Gerencia de Urbanismo elabore planes de inspección de terrazas de veladores aunque señala que «En todo caso, o en ausencia de estos planes, la inspección actuará de manera preferente en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncias y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores».

Debemos recordar la obligación legal que tiene ese Ayuntamiento de llevar a cabo sus actuaciones inspectoras con la máxima celeridad y diligencia, o, como dice el artículo 74.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impulsando de oficio todos los trámites del procedimiento, pues como dice la Exposición de Motivos de esta Ley, debe primar la eficacia sobre el formalismo. De ahí que sea exigible un menor transcurso de tiempo entre la decisión de inspeccionar una actividad y la realización de la inspección, exigencia que, por otra parte, se desprende de los principios a que queda sometida toda Administración: eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, citados en los artículos 103.1 de la Constitución, 3 de la LRJPAC y 2 y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; pero también del principio de buena administración del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Esto nos lleva también a exigir una mayor coordinación y comunicación entre los diferentes servicios municipales.

En otro orden de cosas, y a propósito de la eficacia y celeridad, hay que referirse también a la necesidad de adoptar medidas lo suficientemente eficaces, y con rapidez, para que la tramitación de los expedientes sancionadores que se incoen con motivo de las denuncias consigan la finalidad perseguida de, por un lado, sancionar lo ilícito y restablecer el orden quebrantado, y por otro lado, disuadir de futuros comportamientos infractores y estimular el cumplimiento de las normas. Además, hay que referirse a la posibilidad de adoptar medidas provisionales o accesorias, en vistas de las circunstancias que rodeen cada concreta situación de infracción, evitando con ello situaciones de irregularidad continuada y permanente.

Y es aquí, llegados a este punto, donde hay que recordar la regulación de los artículos 30 (medida cautelar de suspensión) y 31 (restablecimiento del orden jurídico perturbado) de la citada Ordenanza reguladora de las terrazas de Veladores, para aquellos supuestos en los que se instalen veladores «sin la preceptiva licencia o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido». No consta que en el supuesto objeto de este expediente de queja se hubiese tomado medida alguna a pesar de que, a fecha 28 de septiembre de 2014, se había detectado por la policía local que el “Bar ...” tenía instalados veladores no autorizados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de ejercitar las competencias municipales de inspección y sanción de actividades con criterios de máxima celeridad y diligencia e impulso de oficio todos los trámites, así como con eficacia, eficiencia, servicio a los ciudadanos, coordinación entre los servicios municipales y buena administración, en virtud de lo recogido en los artículos 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, 3 y 74.1 de la LRJPAC y 2 y 6 de la LBRL.

RECORDATORIO 2: de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores de Sevilla, en cuanto a la necesidad de inspeccionar terrazas de veladores, de manera preferente, en las zonas declaradas saturadas, en las terrazas objeto de denuncias y en los expedientes referidos a actividades y establecimientos que hayan sido objeto de procedimientos sancionadores, así como de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha Ordenanza en lo que respecta a la adopción de la medida cautelar de suspensión y al restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN 1: para que, en lo que respecta al establecimiento objeto de este expediente de queja, se proceda a la mayor brevedad posible, preferentemente en fin de semana en horario nocturno, primero, a girar visita de inspección por si se constata que vuelve a incurrir en alguna de las irregularidades previstas en la Ordenanza de terrazas de veladores de Sevilla, adoptándose, si fuera procedente, la medida de suspensión y el restablecimiento del orden jurídico perturbado; y segundo, a gestionar con celeridad e impulsando de oficio el procedimiento sancionador que se esté tramitando, o los que se vayan a tramitar, a fin de alcanzar la finalidad perseguida de, por un lado, sancionar lo ilícito y restablecer el orden quebrantado, y por otro lado, disuadir de futuros comportamientos infractores y estimular el cumplimiento de las normas.

RECOMENDACIÓN 2: para que, vistos los antecedentes infractores del local objeto de este expediente de queja, se giren visitas de inspección periódicas, especialmente fines de semana en horario nocturno, con la finalidad de comprobar si cumple la Ordenanza de terrazas de veladores, adoptándose, en cada caso, las medidas que procedan con celeridad y diligencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5267

La Administración educativa informa que el Instituto en cuestión cuenta desde comienzos del mes de enero con dos monitores de educación especial, como se venía reclamando.

El interesado expone la ausencia de monitores suficientes en el Instituto de Enseñanza Secundaria de San Fernando (Cádiz) para la debida atención de 6 alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en el aula específica, que precisan de estos profesionales. El centro educativo solo cuenta con una persona que ejerce tales funciones, resultando que, en atención al número de alumnos, deberían ser dos los profesionales contratados.

Así nos dirigimos a la citada Administración.


Queja número 14/5015

La Administración reconoce las deficiencias existentes en los vehículos policiales e indica que la Secretaría General Técnica de la Consejería ha remitido a la Dirección General de Patrimonio un memorandum con la relación de vehículos del Parque Móvil, con su antigüedad y kilometraje, a fin de buscar fórmulas para su mejora en el actual contexto económico presupuestario.

Recibimos un escrito en el que nos exponen el precario estado en que se encuentran los vehículos policiales en los que la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Junta de Andalucía ha de realizar traslados de personas menores de edad. Consideran que en las actuales circunstancias no se está proporcionando un servicio idóneo a su dignidad e integridad moral, conculcándose por dicho motivo sus derechos.

Así nos dirigimos a la citada Dirección. 


Queja número 14/1370

En el expediente de queja (Ver Resolución del Dpa) arriba referenciado acudió a esta Institución una funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía, exponiendo el perjuicio que le causa la omisión reglamentaria de la Administración andaluza en relación a la acumulación de la reducción de jornada derivada del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, permiso previsto en la letra e) del art. 49 del Estatuto Básico de la Función Pública.

Con fecha 21 de enero de 2015, se recibe informe de la Coordinadora General de la Secretaría General para la Administración Pública comunicando que es voluntad de la Consejería, en el marco de la normativa vigente en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, garantizar la mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Por ello, y en tanto tiene lugar la tramitación necesaria para la aprobación del reglamento objeto de consulta, se están resolviendo todas aquellas cuestiones relativas a la reducción de jornada para atender el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave teniendo como premisa que la concesión de dicha reducción de jornada satisfaga la necesidad que con la misma se pretende cubrir.

Queja número 13/4729 y 13/3092

En esta Institución se tramitan expedientes de queja con los números arriba indicados, promovidas por las Juntas de Personal de los Servicios Centrales y Periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con su petición de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

Por la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 27 de mayo de 2014, se informa lo siguiente:

"Establece el artículo 41.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que los miembros de las Juntas de Personal dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de formento de la competitividad, dispone que a partir del 1 de octubre de 2012 se llevará a efecto una reducción de créditos y permisos sindicales en el ámbito de las Administraciones Públicas, de forma que todos aquellos derechos sindicales que excedan de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar fundicones sindicales de representación, así como lo relativo a dispensas totales de asistenci al trabajo, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

Al objeto de adecuar la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía a lo dispuesto en el mencionado artículo, el pasado 29 de octubre de 2012 la Mesa de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó por unanimidad un acuerdo sobre créditos y permisos sindicales, en el que se establece, entre otras cuestiones, la regulación del crédito horario sindical en todos los ámbitos y sectores de la Administración andaluza."

En consecuencia, con la firma del citado acuerdo y dentro del marco competencial que el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, asigna a dicha Secretaría General, se acepta los contenidos esenciales de la Resolución en lo que respecta a la distribución y regulación del crédito horario entre los miembros de la Junta de Personal.

Respecto a la pretensión de acceso al derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por parte de la Junta de Personal, como interesada, y poder iniciar los procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, se recibe informe del titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de fecha 22 de octubre de 2014, en los términos siguientes:

"La solicitud del derecho al beneficio de la justicia gratuita es, en todo caso, objeto de resolución por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en su correspondiente ámbito territorial, según dispone el artículo 9 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y artículo 7 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero."

Queja número 14/5035

La Administración informa que la progenitora tiene establecido un régimen de visitas con sus menores hijos consistente en una visita quincenal de una hora de duración supervisada, y se está realizando de mutuo acuerdo entre la progenitora y la acogedora de sus otros hijos.

Se dirige a nosotros la madre de 3 menores, tutelados por la Administración, solicitando que se establezca un régimen de visitas a sus hijos ya que las que viene realizando hasta ahora ni tienen marcada una periodicidad ni se realizan en el mismo lugar.

Así nos dirigimos a la Administración.


Queja número 14/5072

La Administración educativa señala que se ha procedido a autorizar el cambio del centro educativo para la menor.

La interesada expone que su hija, alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, se encuentra escolarizada en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Dos Hermanas (Sevilla), cursando el 2º curso la Educación Secundaria Obligatoria, y debido a problemas con el profesorado que atiende a la menor, ha solicitado el cambio de centro docente, sin recibir respuesta.

Así nos dirigimos a la citada Administración.

Queja número 12/4599

La Administración informa que asume el contenido de nuestra Resolución aunque puntualizando que las irregularidades relatadas responden a hechos puntuales no coincidentes con la práctica administrativa ordinaria de los servicios de protección de menores en la provincia.

Ante esta Institución compareció los padres de un menor, de 13 años, afectado por un trastorno del comportamiento severo y tutelado por la Junta de Andalucía, argumentándonos los motivos de su oposición a la resolución que declaraba la situación de desamparo de su hijo.

Nos exponían la lentitud de los trámites que le hubieran permitido recibir tratamiento en un centro residencial especializado en trastornos del comportamiento y se quejaban de que la Administración no hubiera explorado las causas y posible tratamiento de la conducta sexualizada que el menor había empezado a manifestar en el centro donde le habían ingresado.

Tras varias gestiones se procedió a emitir las siguientes Recomendaciones:

RECOMENDACIÓN

Primera.- Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de adopción de este menor, a fin de evaluar si las disfunciones detectadas en la frecuencia y resultados de los seguimientos postadoptivos responden a un hecho puntual, referido a este concreto expediente, o bien responden a las pautas ordinarias de seguimiento de las adopciones por parte de esa Delegación Territorial. Si se diera este último supuesto consideramos perentorio el que se adopten las medidas que fueran necesarias para garantizar una correcta ejecución de los seguimientos posteriores a las adopciones.

Segunda.- Que se dicten las instrucciones u órdenes de servicio precisas para garantizar que en el expediente de adopción de un menor se proporciona a la familia todos los datos relevantes sobre sus antecedentes sanitarios y hechos trascendentes ocurridos en su vida, con la finalidad de que tanto el acoplamiento con la familia, como su posterior evolución sea favorable, pudiendo abordar con suficiente antelación y conocimiento sus posibles patologías o carencias afectivas.”

Queja número 14/2947

La Administración informa que finalmente han sido tenidas en cuenta las argumentaciones de la interesada, de manera que, se modificó la puntuación que en un principio se le había atribuido. A pesar de ello, no fue suficiente tampoco como para haber obtenido la plaza en el colegio que solicitó, por lo que la menor tiene que permanecer escolarizada en el centro docente en el que se encuentra matriculada en la actualidad.

La persona afectada nos exponía su discrepancia, y preocupación, porque, por parte de un Centro de Educación Infantil y Primaria de Algeciras, en el que solicitó plaza para su hija, no se puntuó correctamente las circunstancias alegadas como criterio de admisión en el centro docente, principalmente en lo que se refiere a la acreditación de la renta de la unidad familiar, lo que provocó que no pudiera obtener la plaza.

Así nos dirigimos a la Administración.


Queja número 14/3301

La Administración informa que el menor ya cuenta con los recursos necesarios para una adecuada atención en el centro en el que actualmente se encuentra matriculado. La dotación económica proporcionada al centro en virtud del concierto suscrito con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte supone que debe ser invertida parte de la misma para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Desde el propio centro educativo se ha procedido a formalizar la contratación de un especialista en audición y lenguaje, por lo que ha quedado satisfecha la demanda planteada por los progenitores del menor en cuestión.

La persona afectada nos exponía que su hijo, alumno de 1º de Educación Infantil escolarizado en un colegio concertado de Sevilla, presenta necesidades educativas especiales. El alumno precisa atención especializada en lenguaje y comunicación y atención especializada del Aula de apoyo a la integración (profesora de pedagogía terapéutica).

Como el colegio donde se encontraba escolarizado no dispone de los recursos prescritos por el Equipo de Orientación Educativa, solicitaron, mediante procedimiento extraordinario de admisión, un cambio a otro colegio que dispusiera de los recursos señalados por el mencionado Equipo, sin que se diera respuesta expresa a esta petición.

Añadían que las razones que les llevaron a demandar plaza solamente en un colegio es porque otros centros de la zona, han ampliado su ratio hasta 27 alumnos durante el pasado curso escolar, dándose la circunstancia que el colegio para el que demandan plaza la ratio se encuentra en 25 alumnos, pudiéndose permitir, por tanto, el incremento de ratio que permitiría el ingreso del menor y proporcionarle los recursos para su adecuada estimulación precoz.

Los padres del alumno añaden que, como quiera que no recibieron respuesta expresa a su solicitud de escolarización extemporánea, el pasado 30 de marzo presentaron solicitud de admisión por el procedimiento ordinario para el curso escolar 2014-2015 en el colegio deseado, no habiendo sido admitido, razón por la cual presentaron recurso de alzada contra la lista de admitidos, sin que se le diera respuesta expresa al mismo.

Así nos dirigimos a la citada Administración.


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