La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3981 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social

ANTECEDENTES

Acudió a esta Institución el interesado para comunicarnos que al formular solicitud de vivienda protegida en su localidad de residencia, le requirieron la presentación de un certificado de movilidad reducida, para el caso de que fuera necesario adaptarle la vivienda si se le concedía, teniendo en cuenta que es invidente. Lo demandó a la (antigua) Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Cádiz, donde al parecer le indicaron que la condición de invidente no se traduce en un menoscabo de dicha movilidad.

A nuestro requerimiento el interesado nos envió copia de la solicitud de inscripción en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, así como del dictamen técnico facultativo y el certificado de grado de discapacidad, la cual se cifra en el 76%, en los que textualmente se recoge en lo relativo al baremo de movilidad: “NO, 0 puntos”.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora a la referida Delegación Provincial, haciendo hincapié en el hecho de que a efectos de obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, se ha equiparado a la afectación por graves dificultades de movilidad a causa de la discapacidad para usar transportes colectivos (que resulta de la aplicación del baremo previsto en el anexo 3 del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre), el tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65%. Por eso interesábamos específicamente conocer cuál es el baremo que se utiliza para declarar la movilidad reducida a efectos de solicitud de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.

El informe recibido en este punto afirma que el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad viene regulado en el Anexo I del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, y que para la baremación de la movilidad reducida hay que estar a lo dispuesto en el Anexo III de la misma norma, en el que no se hace ninguna referencia expresa a los problemas derivados de la deficiencia visual. Mantiene por tanto que la equiparación de la deficiencia visual a los demás supuestos que implican graves dificultades de movilidad para la utilización del transporte colectivo, solo se produce por obra de la normativa autonómica (Orden de 10.3.2010), a los únicos efectos de la concesión de la tarjeta de aparcamiento, sin que se pueda extender su aplicación a otro tipo de finalidades.

Puesto que lamentablemente quedan excluidas del baremo contemplado en el Anexo III mencionado, determinadas situaciones que objetivamente determinarían la existencia de dificultades de movilidad, como son la ceguera o los problemas de deficiencia visual grave, el informe refiere la solución adoptada en relación con otros beneficios o recursos, en los que la Administración ofertante ha especificado la forma de acreditar la movilidad reducida al objeto de que pudieran acceder a los mismos las personas con los problemas antes aludidos.

Considera por tanto la Administración Autonómica que debería ser la empresa municipal la que arbitrase un remedio al conflicto, precisando “cuál sería a efectos de la convocatoria y en atención a las circunstancias que concurren, la manera de acreditación de la situación de movilidad reducida”.

Por último señala el informe que “no existe un baremo específico dirigido a la declaración de movilidad reducida a los exclusivos efectos de solicitud de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida, rigiéndonos para ello por lo dispuesto en el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre”.

CONSIDERACIONES

La Delegación Provincial afirma la virtualidad del anexo III del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre, para acreditar la movilidad reducida que se les exige a los interesados en el procedimiento para acceder a la vivienda protegida por el cupo reservado de viviendas adaptadas. Se reconoce también que no existe un certificado de movilidad reducida como tal, pues la Administración entiende que habría que desplazar a la entidad ofertante la fijación de los requisitos que determinarían la concurrencia de dicho criterio.

1.- Sobre el baremo de movilidad reducida del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre:

Si analizamos el contenido del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, nos encontramos con que su finalidad primordial consiste en regular el procedimiento y establecer el baremo para la calificación del grado de discapacidad con carácter uniforme y validez en todo el territorio el Estado, para garantizar un acceso equitativo a los beneficios y ayudas que los organismo públicos le asignen.

Así la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados que se recogen en el baremo incluido en el anexo I, mientras que los anexos II y III contienen otros baremos que se emplean para la valoración de las situaciones específicas de discapacidad que se establecen respectivamente, para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, y para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte previsto en el art. 25 del R.D. 383/84, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad, recogido en la Ley 7/82, de 8 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Dicho subsidio se prevé en el artículo reseñado como una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual, de aquellos minusválidos que por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Para ser beneficiario del mismo, además de reunir las condiciones generales previstas en la norma para todas las prestaciones recogidas en la misma, es preciso acreditar una grave dificultad para la utilización de transportes colectivos, de acuerdo con una baremo específico que se estableció primero en el anexo 4º de la orden de 8 de marzo de 1984, y con posterioridad en el anexo III del R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre.

De esta manera si bien el reconocimiento de la condición de persona discapacitada y el grado de discapacidad asignado como consecuencia de la aplicación del baremo contemplado en el anexo I, sirven a una pluralidad de fines para los que en la normativa vigente se requiere dicha calificación o un grado de discapacidad determinado; la aplicación de los baremos que se incluyen en los apartados II y III tienen una finalidad determinada.

En concreto por lo que se refiere al recogido en el anexo III, dicha finalidad es la de medir las dificultades para la utilización de transportes colectivos para causar derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

Clarificado este punto, la utilización del baremo referido para medir menoscabos o déficits de movilidad al objeto de acceder a beneficios distintos, que aparezcan recogidos en la normativa vigente, podrá legitimarse cuando la propia normativa que los regula se refiera expresamente a aquel, incorporándolo a su texto con la finalidad pretendida.

Por ejemplo en este sentido, la Orden de 10 de marzo de 2010 por la que se aprueba el modelo y el procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, a la hora de establecer quién puede ser titular de la tarjeta, al objeto de disfrutar del beneficio de utilización de los lugares de estacionamiento que reservan para el uso exclusivo de dichas personas; añade al requisito de ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el de tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, señalándose expresamente que la determinación de esta circunstancia se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo que figura como anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2.- Sobre la reserva de un cupo de viviendas para personas con movilidad reducida y los criterios para su adjudicación:

El art. 54 de la Ley 1/99, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, establece la obligación de reserva de viviendas: “A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida por causa de su discapacidad el acceso a una vivienda, en los proyectos de vivienda de protección oficial y de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan, financien o subvenciones por las Administraciones Públicas y demás entidades vinculadas o dependientes de estas, se reservará un mínimo del 3% de las viviendas de las promociones referidas, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente”.

El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, vuelve a referirse a la reserva de viviendas para personas con movilidad reducida en términos similares a los aludidos por el art. 54 anteriormente citado, aunque ahora califica la movilidad reducida como permanente, y aparte de concretar el porcentaje al que debe afectar la reserva, establece prescripciones sobre la forma de adjudicación de las mismas, por el procedimiento que corresponda según la normativa vigente en materia de viviendas.

Así refiere (art. 113) que cuando en el momento de la adjudicación hubiera igual o superior número de personas solicitantes usuarias de silla de ruedas que el cupo de viviendas reservadas, dicha adjudicación se efectuará exclusivamente entre dichas personas solicitantes, mientras que en el caso de que el cupo de viviendas reservadas fuera superior al número de personas anteriormente referidas, o no existieren solicitudes de dichas personas, las viviendas restantes se adjudicarían a personas solicitantes con movilidad reducida permanente en los desplazamientos o la deambulación que acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible, mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de integración social de personas con discapacidad.

Por tanto existe un primer nivel de prioridad a favor de las personas usuarias de silla de ruedas, y un segundo criterio para la asignación de las viviendas reservadas que resulten de la aplicación del primero, que se refiere a personas con movilidad reducida permanente en los desplazamientos o la deambulación que acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible.

3.- Sobre el baremo aplicable en estos casos:

De lo hasta aquí expuesto es posible deducir que desde esa Consejería, a la hora de acreditar la movilidad reducida que permite acceder a la adjudicación de vivienda protegida por el cupo de reserva de viviendas adaptadas, se viene aplicando un baremo que está previsto para otra finalidad determinada y distinta a la pretendida, sin que en la normativa reguladora de la vivienda protegida se haga referencia expresa al mismo para su aplicación a estos efectos.

Ciertamente como señala la Administración en su informe no existe un certificado genérico de movilidad reducida, por lo que cabe preguntarse hasta qué punto es legítimo el recurso al baremo del anexo III del R.D. 1971/99, de diciembre, para el fin que estamos considerando.

No nos cabe duda de que dicho baremo evalúa la movilidad reducida que pueda afectar a personas discapacitadas, pero en tanto que la medida de dicha movilidad reducida se refiere a la dificultad para el uso de transportes públicos, podemos cuestionarnos si el colectivo amparado por el mismo coincide sustancialmente con el que es objeto de protección específica en la normativa que hemos mencionado en el apartado 2 de esta resolución, no en vano la movilidad reducida que aquí se considera se define en relación con los desplazamientos o la deambulación, como causa que determina la necesidad de adaptación de la vivienda.

Detectamos que existen colectivos sin duda coincidentes en la aplicación de ambos criterios, singularmente el de usuarios/as de sillas de ruedas, pues el baremo del anexo III del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre, considera que existen dificultades de movilidad en estos casos de forma directa, mientras que como hemos visto el Decreto 293/2009, de 7 de julio, señala a estas personas como beneficiaros preferentes del cupo de reserva de viviendas protegidas.

Nos parece sin embargo que existen otros solicitantes que pudiendo acceder a la acreditación de movilidad reducida conforme al baremo reseñado, por ejemplo las personas con discapacidad intelectual que presentan trastorno de conducta, no resultarían encuadrados en el concepto de movilidad reducida que se propugna para acceder a las viviendas, pues incluso el baremo aludido considera que aquellas pueden deambular. A ello se añade que algunos de los aspectos que se toman en consideración cuando es preciso aplicar el baremo para alcanzar una puntuación igual o superior a 7 puntos, (sobrepasar un escalón de 40 cm, o mantenerse de pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte) tampoco resultan demasiado indicativos para determinar la necesidad de adaptación de la vivienda.

No obstante por otro lado apreciamos que existen limitaciones como las que afectan al interesado en esta queja (ceguera), que inciden sobremanera sobre la capacidad de desplazamiento y deambulación y que sin duda pueden dar lugar a la necesidad de que la vivienda a habitar por la misma resulte accesible.

En definitiva, como hemos visto, el requisito de la movilidad reducida que se aplica para el acceso a los registros de vivienda protegida, en orden a la adjudicación de las viviendas que integran el cupo de reserva destinado a estas personas, puede cubrirse mediante la aplicación del anexo III del R.D. 1971/99, de 23 de diciembre, cuando los solicitantes son usuarios/as de sillas de ruedas, pero no necesariamente cuando entra en juego el criterio supletorio relacionado con las dificultades permanentes de desplazamiento o deambulación, que lejos de necesitar especificación por cada Administración o Entidad ofertante de viviendas, como sostiene la Delegación Provincial en su informe, viene establecido por la normativa vigente como concepto jurídico indeterminado cuya concreción corresponde a esa Consejería, pues se le atribuye directamente por la norma la competencia de certificar esta circunstancia, en tanto que tiene asignada la relativa a la integración social de las personas discapacitadas.

Por nuestra parte estimamos que dicha concreción debe llevarse a cabo por los equipos de valoración y orientación (EVO), los cuales tienen atribuidas funciones para la emisión en general de dictámenes técnico-facultativos “para el acceso a cuantas medidas, prestaciones, servicios o beneficios de protección social están establecidos o puedan establecerse en la normativa que resulte de aplicación” (art. 4 c) del Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía), para lo cual puede resultar conveniente el establecimiento de un baremo con criterios específicos, en el que sin duda estimamos que deben tener cabida la ceguera y los déficits graves de visión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente: 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se establezca un modelo unificado para certificar la movilidad reducida cuando la misma deriva de la condición de usuario/a de silla de ruedas, (puesto que en el actual certificado de discapacidad no se refleja esta circunstancia en el apartado relativo al baremo de movilidad), y también cuando es producida por una afectación permanente para el desplazamiento o la deambulación que determine la necesidad de que la vivienda sea accesible, a los efectos de acreditar ambas situaciones para solicitar la inscripción en el registro de viviendas protegidas por el cupo de viviendas adaptadas..

RECOMENDACIÓN 2: Que se valore la necesidad de establecer un baremo específico o criterios orientativos para evaluar la movilidad reducida provocada por la discapacidad, cuando la misma deriva de dificultades para el desplazamiento o la deambulación que justifiquen la necesidad de adaptación de la vivienda que eventualmente se adjudique, incluyendo a estos efectos la ceguera y los defectos graves de visión.

RECOMENDACIÓN 3: Que se impartan las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social para emitir dichas certificaciones, previa evaluación por parte de los EVO, cuando resulte necesario.

RECOMENDACIÓN 4: Que se promueva el intercambio de información y la colaboración con los Ayuntamientos y Empresas Municipales de Vivienda, para dar a conocer a los ciudadanos los trámites administrativos necesarios para acreditar la movilidad reducida a efectos de acceder al cupo de reserva de viviendas adaptadas.

RECOMENDACIÓN 5: Que se retome la solicitud planteada por el interesado ante la antigua Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Cádiz, y se emita certificado sobre movilidad reducida que tenga en cuenta su déficit sensorial.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medias expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Chamizo cuestiona a Zoido por negar la licencia de taxi a ex presidiarios

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 24/10/2012
Noticia en PDF: 

Conozca la Resolución dirigida al Ayuntamiento sobre las exigencias añadidas en la ordenanza municipal no previstas en normas jeráquicas superiores.

categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Chamizo cuestiona a Zoido por negar la licencia de taxi a ex presidiarios
MIÉRCOLES 24 OCTUBRE. De 9 a 14 horas. Jornada sobre menores víctimas de violencia familiar.

Mataste a mi mamá ¿sigues siendo mi padre? El Defensor del Menor ha querido abordar esta terrible situación con un Informe Especial sobre “Menores expuestos a violencia de género. Víctimas con identidad propia”.

 Este estudio se ha realizado para dar a conocer la investigación sobre el impacto en menores de las situaciones de maltrato y violencia de género que se producen en el conjunto de la esfera familiar. Este grave problema social arrastra una dimensión propia en el impacto que sufren los niños y niñas.

 Para analizar y debatir los contenidos y propuestas del Informe, se ha organizado una Jornada de trabajo el próximo Miércoles, 24 de Octubre con la colaboración de la Obra Social de Cajasol. En estas sesiones van a participar técnicos, policías, profesionales de la Justicia y entidades implicadas con la protección de menores. Entre todos podrán enriquecer las ideas y la información que se ha elaborado en el estudio del Defensor.

 El programa y todos los detalles de la Jornada se pueden consultar en la web.

 Las sesiones se retransmiten por internet y permiten participar a cualquier persona interesada que desee acceder al portal creado para la Jornada

 La inauguración a las 9,30 h. correrá a cargo de Susana Díaz Pacheco, Consejera de Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía. Y participará en la clausura Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía

 José Chamizo atenderá a profesionales de los medios a las 9,15 h. antes de la inauguración del acto y a lo largo de la Jornada.

 

ACTO: Jornada “Derecho de Mujeres y Menores a una vida sin violencia”.

FECHA: Miércoles 24 de Octubre (de 9,30 a 14 horas)

CONVOCATORIA: 9,15 horas, (previa la acto de inauguración)

LUGAR: Centro Cultural Cajasol. Sala Joaquín Turina. C/ Laraña.- Sevilla.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5675 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Viceconsejería

Por noticias publicadas en la prensa andaluza, este Comisionado ha tenido conocimiento de que los trabajadores de la Residencia Tiempo Libre de La Línea de la Concepción, dependiente de la Junta de Andalucía, han comenzado un encierro indefinido como medida de protesta por las últimas decisiones de la administración autonómica, entre ellas, la de adelantar el  cierre temporal, así como el despido de 27 eventuales de una plantilla de 128 operarios.

Al parecer, la situación generada en el centro de La Linea de la Concepción, se habría producido igualmente en otras Residencias de Tiempo Libre como la de Punta Umbria, Marbella y Almería.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,  ha decidido iniciar actuaciones de oficio, ante la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para el esclarecimiento de los hechos reseñados y, en su caso, la adopción de las medidas que procedan

CONCLUSIÓN

De la información recibida desde la Viceconsejería del Departamento, las Residencias de Tiempo Libre, como otros programas de la Junta de Andalucía, se han visto afectadas por los recortes del Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-2014 aprobado por el Consejo de Gobierno Andaluz, de acuerdo a las medidas de recorte del gasto de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas -que ha supuesto de hecho la minoración de créditos en aras de lograr el cumplimiento del objetivo de estabilidad-, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria del Gobierno de la Nación.

Por ello, y a través de Resolución de 2 de octubre de 2012, la Dirección General de Relaciones Laborales tuvo que declarar la finalización de la temporada 2012 el día 8 de octubre para las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce, La Línea, Marbella y Punta Umbría, en las que, al tratarse de Residencias ubicadas en el litoral, se modificó el calendario de cierre de la temporada de verano.

La incidencia de estos recortes en los trabajadores de estas Residencias, motivo central de la queja presentada, fue que, del total de los 473 trabajadores de Residencias del litoral, 283 fueron reubicados, y 80 fijos discontinuos cesaron en su actividad, hasta que se vuelvan a abrir de nuevo los centros. Y, el resto, 110 trabajadores, permanecen en las Residencias en labores de mantenimiento y vigilancia hasta el próximo año cuando se retome la temporada. La reubicación del personal se realizaría, en todo caso, bajo la premisa de afectar lo mínimo posible a los trabajadores.

En consecuencia, y considerando la información recibida, las aportaciones de los trabajadores, las disposiciones vigentes de aplicación y, en todo caso, constatando que con las medidas adoptadas se garantizaban los derechos de los trabajadores, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, desde esta Institución instamos a los responsables de la Consejería, a adoptar cuantas medidas fueran necesarias para mantener la Red de Residencias de Tiempo Libre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2693 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas, (Sevilla)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de mayo de 2012 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

– Que es propietaria, junto con su marido, de una vivienda sita en (...).

– Que en marzo del año 2009, cuando adquirió la vivienda a su anterior propietario, realizó por teléfono el cambio de titularidad del suministro de agua.

– Que desde el mes de diciembre del pasado año se le han incrementado notablemente los importes de las facturas giradas por consumo de agua.

– Que puesta en contacto con EMASESA parece ser que el motivo de tales incrementos es que a la empresa no le consta que en la vivienda haya nadie empadronado.

– Que tanto ella como su marido se empadronaron en dicha vivienda en el año 2009, tras adquirir el inmueble, por lo que EMASESA, al obtener la información del padrón municipal, pudo comprobar que en la vivienda había 2 personas empadronadas.

– Que a pesar de lo anterior, la empresa le exigió que hiciera el cambio de nombre de los suministros, pagando una fianza y aportando certificado de empadronamiento.

– Que tras operar conforme le indicaron y hacer el cambio de titularidad, EMASESA ha enviado una inspectora a su casa que le ha dicho que la arqueta principal y el registro del agua no se encuentran acomodado a la normativa, por lo que debe adaptarlo a su costa.

– Que a su juicio, ella no se encuentra en situación diferente a la del resto de vecinos, que disponen de unos sistemas idénticos, por lo que, dado que el suministro de agua no se ha interrumpido en ningún momento, no resultan procedentes cambios.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Dos Hermanas y a EMASESA la evacuación de informe acerca de los hechos objeto de la queja.

III. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 27 de junio de 2012 EMASESA aportó el correspondiente informe, señalando, amén de otras cuestiones, lo siguiente:

– Que la vivienda en cuestión contaba con suministro contratado a nombre de (...).

– Que en marzo de 2009 se modificó la domiciliación bancaria del contrato, siendo la promotora de la queja la titular de la nueva cuenta.

– Que desde que entró en vigor el nuevo modelo de facturación, en enero de 2010, y a efectos de aplicación de las tarifas, se reconocieron al suministro en cuestión 7 habitantes.

– Que los datos citados fueron actualizados sucesivamente, resultando que en agosto de 2012 se pasó de 7 habitantes a 3. Asimismo, en junio de 2011 no se pudo realizar cruce de datos con el padrón municipal, por lo que se eliminaron los habitantes reconocidos hasta la fecha.

– Que en marzo de 2012 se efectuó el cambio de titular del suministro, reconociéndose a partir de entonces 4 habitantes en la vivienda.

IV. Por su parte, el Ayuntamiento de Dos Hermanas ha aportado información sobre los hechos descritos, destacando entre la misma un certificado emitido por la Jefatura del Negociado de Estadística sobre el contenido del Padrón municipal, en lo referente al número de personas empadronadas en la vivienda sita en la calle (...) desde febrero de 2004.

Según el mencionado certificado:

– En enero de 2010, fecha en la que entró en vigor el actual sistema de tarificación, estaban empadronadas en la vivienda 4 personas.

– Dicha cifra no se ha visto alterada hasta el momento de la expedición del certificado.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Necesidad de recálculo de las facturas giradas desde enero de 2010 hasta marzo de 2012.

Según ha podido constatar este Comisionado del Parlamento de Andalucía durante el desarrollo de las labores de supervisión que le han sido encomendadas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha sido máxima la diligencia con la que EMASESA ha actuado en todo momento para hacer realidad la implantación de un nuevo sistema de tarificación del suministro domiciliario de agua potable en el que se tiene en cuenta el número de personas beneficiarias del preciado elemento.

En este sentido, nos consta la envergadura de los cambios operados en los sistemas de tarificación empleados y los esfuerzos realizados para atender todas y cada una de las demandas ciudadanas derivadas de la existencia de innumerables supuestos peculiares que merecen un análisis exhaustivo para lograr una solución justa.

No obstante lo anterior, tal diligencia y determinación no excluye que en determinados casos, y por motivos que con total seguridad resultan ajenos a la voluntad empresarial, se produzcan disfunciones o errores como los que, con apariencia, han acaecido en el presente supuesto.

En efecto, vista la información aportada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, no parece existir margen de duda respecto al número de personas empadronadas en la vivienda titulada por la promotora de la queja desde que entrara en vigor el nuevo sistema de tarificación.

Así, desde enero de 2010 hasta la actualidad, en la mencionada vivienda han estado empadronadas 4 personas.

Por consiguiente, enjuiciamos como necesaria la realización de un recálculo en la facturación realizada desde enero de 2010 hasta marzo de 2012, que contemple esta realidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Al objeto de que, con la mayor brevedad posible, se efectúe por parte de EMASESA el recálculo de las facturas giradas desde enero de 2010 hasta marzo de 2012, en el que se tenga en cuenta que el número de personas empadronadas en la vivienda durante ese período era 4

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4779 dirigida a Ayuntamiento de Garrucha (Almería)

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía el día 12 de septiembre de 2011, una vecina de la localidad de Garrucha, (...), domiciliada en la calle (...), nos trasladaba las molestias que tanto ella como su familia venían sufriendo desde hacía un tiempo como consecuencia de los elevados niveles de ruido generados por una banda de música que diariamente ensaya, hasta las 23 horas, a poca distancia de su vivienda.

Asimismo, comentaba que había tratado de lograr una solución amistosa al conflicto comentándolo, en primera instancia, con la dirección de la citada banda, y en segunda instancia, con el Ayuntamiento de su localidad.

No obstante, tales intentos habían resultado infructuosos y las molestias se seguían sucediendo.

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Garrucha para solicitar la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III. En respuesta a nuestra petición, desde el Consistorio se nos indicó que existía una distancia considerable entre el lugar de ensayo y la vivienda de la afectada, por lo que la queja carecía de fundamento.

IV. De la mencionada respuesta se dio traslado a la parte promotora de la queja para que formulara las alegaciones y/o consideraciones que entendiese pertinentes.

No obstante, transcurrido un tiempo prudencial sin recibir respuesta a nuestro ofrecimiento, se entendió que la afectada ya no precisaba de nuestra intervención, por lo que se dieron por concluidas nuestras actuaciones.

V. Con posterioridad, la vecina afectada por los ruidos volvió a ponerse en contacto con esta Defensoría al objeto de informarnos sobre las causas por las que no pudo atender nuestra petición de alegaciones y/o consideraciones, manifestando igualmente su disconformidad con la respuesta facilitada por el Ayuntamiento de Garrucha e insistiendo en la problemática expuesta.

VI. Teniendo en cuenta las circunstancias expresadas por la afectada, esta Institución estimó oportuno reabrir el expediente de queja e interesar al Ayuntamiento la evacuación de un nuevo informe a través del cual se nos diese cuenta de los niveles de inmisión de ruido registrados en la vivienda de la afectada y de qué medidas adicionales iban a ser adoptadas por la Administración para garantizar la pacífica convivencia ciudadana y el respeto de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, presuntamente afectados.

VII. Recientemente, ha sido recibida respuesta del Ayuntamiento a través de la cual insiste en su alegato de inconsistencia de la queja, sin aportar más información sobre el particular.

De tal respuesta, esta Institución entiende posible deducir que desde la Administración local no se ha realizado comprobación alguna sobre los niveles de inmisión de ruidos registrados en la vivienda de la afectada y que no van a ser adoptadas medidas correctoras de ninguna clase.

En base a los antecedentes descritos, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Necesidad de compatibilizar derechos enfrentados.

En el curso de nuestra actividad supervisora, esta Institución ha podido constatar que desde hace tiempo en numerosos municipios andaluces se vienen generando controversias como consecuencia de las protestas de algunos vecinos por los elevados niveles de ruido generados por bandas de música durante sus ensayos.

A este respecto, nos parece importante reseñar que la existencia de tales bandas de música, no sólo forma parte de la tradición cultural de nuestros municipios, sino que constituye, además, un mecanismo de gran utilidad para el fomento de nuestras tradiciones y para el desarrollo cultural y musical de la ciudadanía. Todo ello, sin olvidar el especial papel que estas agrupaciones musicales desempeñan en relación con los más jóvenes, para los que suponen la posibilidad de acceder a una oferta de ocio que se presenta como alternativa a las actualmente imperantes en la sociedad, excesivamente centradas en el consumo de alcohol.

En este sentido, conviene recordar que el artículo 33 de nuestro Estatuto de Autonomía consagra como derecho de la ciudadanía «el acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas».

Asimismo, el citado Estatuto, en su artículo 37.1.18 declara como principio rector de las políticas públicas la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.

En este sentido, cualquier actuación tendente a fomentar y preservar las bandas de música, como manifestación de la cultura popular andaluza y forma de ocio, merece nuestro apoyo y nuestro mas decidido aliento.

No obstante lo anterior, el respeto de tales derechos y el cumplimiento de tal principio rector no debería suponer necesariamente una afección negativa para otro derecho también reconocido en el Estatuto de Autonomía, como es el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de la necesaria paz y sosiego en la intimidad del domicilio familiar.

En este sentido, esta Institución tiene la plena convicción de que pueden resultar perfectamente compatibles el derecho a la intimidad personal y familiar y a disfrutar del medio ambiente, que invoca la parte promotora de la queja, con el derecho al desarrollo de las capacidades creativas y al acceso y disfrute de la cultura, que simboliza la banda de música.

De hecho, en esta Institución se han tramitado diversos expediente de queja que ponían de manifiesto idéntica colusión de derechos, habiéndose solventado finalmente los mismos a satisfacción de todas las partes implicadas al conseguirse que el derecho al descanso de los vecinos quedara garantizado, sin que ello supusiera el cese en las actividades de la banda de música.

En el caso que nos ocupa, creemos que podrían estudiarse diversas alternativas para encontrar una solución satisfactoria para todas las partes afectadas, entre las que cabría citar la realización de los ensayos en un local convenientemente insonorizado o en otro lugar del municipio en el que, con total certeza, no se vayan a producir afecciones a terceros.

No obstante, antes de adoptar medida alguna, creemos necesario -y legalmente obligatorio- comprobar el grado de afección acústica existente en la actualidad, para lo cual debería efectuarse una medición de ruidos en el domicilio afectado, en la forma y con los requisitos previstos en el actualmente vigente Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y que deroga el anterior Decreto 326/2003.

A este respecto debemos indicarle que según lo dispuesto en el artículo 55 de la norma reglamentaria actualmente vigente, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tales inspecciones medioambientales deben ser efectuadas con los medios humanos y materiales necesarios y además, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del mencionado Decreto 6/2012.

 

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento se haya efectuado inspección medioambiental en la forma requerida, a pesar de las denuncias existentes sobre los ruidos producidos por la banda de música y de que es el citado Ayuntamiento quien ostenta las competencias en la materia.

La ausencia de tales inspecciones acústicas impide, a juicio de esta Institución, que se pueda determinar de manera exhaustiva el grado de afección sonora existente y las medidas que, en su caso, deberían exigirse.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a usted la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

RECOMENDACIÓN concretada en lo siguiente:

- Llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, las labores de vigilancia e inspección previstas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, a los efectos de poder constatar si los niveles de ruidos generados por la banda de música durante sus ensayos resultan adecuados con la normativa vigente.

- En su caso, adoptar cuantas medidas resulten oportunas para encontrar una solución que posibilite compatibilizar el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de la parte afectada, con el derecho a la promoción de la música, la cultura y las tradiciones populares, que simboliza la banda de música.

- En su caso, instar la redacción de instrumentos normativos a través de los cuales regular el desarrollo de este tipo de prácticas, al objeto de poder compatibilizar en el futuro los derechos aparentemente enfrentados.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Asociaciones de padres llevan a la Fiscalía la clausura de 28 aulas por la huelga de limpieza

Medio: 
La Voz de Cádiz
Fecha: 
Mar, 23/10/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Asociaciones de padres llevan a la Fiscalía la clausura de 28 aulas por la huelga de limpieza

Denuncian incidencias en la atención a 'sin papeles' pese al compromiso de Salud

Medio: 
Málaga Hoy
Fecha: 
Sáb, 20/10/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Denuncian incidencias en la atención a 'sin papeles' pese al compromiso de Salud

Chamizo remite a la Policía más quejas por las preferentes

Medio: 
El Correo de Andalucía
Fecha: 
Dom, 21/10/2012
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Chamizo remite a la Policía más quejas por las preferentes

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5379 dirigida a Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Dirección General de Universidades, Universidades Públicas de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las Universidades andaluzas y la Dirección General de Universidades aceptan las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz dictadas al objeto de solucionar los problemas de los estudiantes universitarios que obtienen becas de movilidad del programa Erasmus.

Dichas Resoluciones tenían por objeto que se regule la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas; que se regule los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario; que se elabore un documento informativo que ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca del programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras; que se asuma un compromiso de financiación estable del programa, de largo alcance y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea; y para que se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.

10-10-2012 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene recibiendo quejas de estudiantes universitarios que han obtenido becas de movilidad del programa Erasmus correspondientes al curso 2012-2013.

 Las quejas más acuciantes afectan a personas que ya se han desplazado y se encuentran cursando sus respectivos estudios en el extranjero, denunciando que no han recibido aún ayuda económica alguna, lo que podría suponer un incumplimiento de los plazos acordados en el momento de firmar el convenio regulador.

 Por otra parte, las quejas se refieren a la tardanza en la fijación de la ayuda complementaria que otorga la Junta de Andalucía, ya que habría generado cierta incertidumbre en el alumnado a la hora de tomar decisiones con incidencia económica. Dicho importe no se habría dado a conocer por la Dirección General de Universidades hasta el pasado 14 de septiembre, cuando en algunos casos ya habían tenido comienzo las estancias académicas y en muchos otros casos estarían a escasos días de su inicio.

 Respecto a la ayuda autonómica también se centran las quejas en la disminución del importe concedido respecto a cursos anteriores, especialmente en determinados grupos de países. Esta reducción de la ayuda podría suponer un incumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2008, por el que se determinó que la Junta de Andalucía complementaría las ayudas recibidas por la Unión Europea y el Ministerio competente, de manera que se alcanzase un mínimo de 600 € mensuales por cada alumno que participe en el programa Erasmus. Dicho complemento se habría de considerar adicional a los establecidos para los becarios MEC, de manera que dicho colectivo alcanzaría un mínimo de 900€.

 Esta situación podría estar afectando al alumnado de distintas Universidades públicas de Andalucía, aunque la incidencia puede ser diferente en función de cuales sean las disponibilidades de tesorería existentes en cada Universidad y en atención a cuales hayan sido los compromisos de pago asumidos por la Universidad con el alumnado beneficiario de la beca.

 Hemos de recordar que el curso pasado también se recibieron diversas quejas por problemas parecidos, fundamentalmente en cuanto a retrasos en los pagos a estudiantes, dando lugar a la tramitación de diversas quejas. Asimismo se tramitó queja de oficio ante la Dirección General de Universidades con objeto de que se nos indicasen las causas que motivarían el retraso en el pago de las becas y las previsiones existentes respecto del cumplimiento de los plazos de pago pendientes.

 La respuesta recibida puso de manifiesto que el pago de la ayuda correspondiente a la Junta de Andalucía se efectuaba mediante transferencias de financiación a favor de las Universidades. Para conciliar la disparidad temporal entre curso académico y ejercicio económico, dichas transferencias se liquidan a curso vencido y se anticipan para el curso siguiente en función de las disponibilidades presupuestarias anuales. En el caso de las becas correspondientes al curso 2011-2012, se habría transferido el anticipo suficiente para cubrir el año 2011.

 Con la información recabada dimos por concluida la tramitación de la queja, entendiendo que dependía de las distintas Universidades anticipar a sus estudiantes el importe de la ayuda dada la imposibilidad de determinar este importe en el momento de redacción de los presupuestos.

 En cualquier caso, nos pareció oportuno llamar la atención de la Dirección General de Universidades acerca de la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que las situaciones denunciadas pudieran repetirse en el futuro.

 En este sentido, entendemos que las operaciones presupuestarias y de transferencias financieras de los distintos organismos intervinientes, necesarias para dotar de contenido económico a las becas, no pueden suponer dejar a los estudiantes Erasmus en una precaria situación económica ni, por supuesto, plantear dichas becas como un reembolso de un dinero previamente invertido.

 Estimamos que esta respuesta vaciaría de contenido la propia virtualidad de las becas Erasmus, que posibilitan la movilidad estudiantil sin necesidad de contar con unos recursos económicos que respalden dicha actividad.

 Por los mismos motivos, consideramos que los hechos expuestos pueden suponer una merma del mandato contenido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y dirigido tanto al Gobierno como a las Comunidades Autónomas y las Universidades, para que fomenten la movilidad de estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior «a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea».

 Por todo ello, esta Institución ha considerado oportuno iniciar una actuación de oficio ante la Dirección General de Universidades y las nueve universidades públicas de Andalucía, con objeto de conocer el alcance del problema referido a las becas Erasmus 2012-2013 y proponer soluciones al mismo.

4-5-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se inició Actuación de Oficio referente a los problemas de los estudiantes universitarios que han obtenido becas de movilidad del programa Erasmus para el curso 2012-2013, relacionados con el importe de la ayuda complementaria que otorga la Junta de Andalucía a dicho programa y con el posible incumplimiento de los plazos de pago.

Con objeto de conocer el alcance del problema referido a las becas Erasmus 2012-2013 y proponer soluciones al mismo, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Dirección General de Universidades y a la nueve Universidades Andaluzas.

En particular, solicitamos que se nos especificase la información relativa al importe total de la ayuda y a los plazos de pago que se habría facilitado a quienes se adjudicó la beca Erasmus para el curso 2012/2013.

Asimismo, solicitamos copia del modelo de convenio regulador de la estancia que se suscribe entre la Universidad y la persona becada.

Así, en respuesta a nuestra solicitud, se recibió informe de la Dirección General de Universidades en el que destacaba la decisión del Gobierno andaluz, derivada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2008, de complementar las ayudas concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación con objeto de “evitar que la movilidad de los estudiantes andaluces se vea comprometida por la falta de recursos económicos”.

Destacaba el informe que la reducción gradual de las aportaciones de la UE y del Ministerio, tanto en cuantías por mes como en número de meses de movilidad, habría supuesto que, aún manteniendo la Junta de Andalucía íntegramente su aportación económica, la cuantía total recibida por alumno en el curso 2011/2012 fuese menor a la de cursos anteriores.

Según el citado informe, esta situación es la que habría justificado las decisiones adoptadas en septiembre de 2012, tras reunirse con representantes de todas las Universidades públicas de Andalucía y con representantes del alumnado, por la que se diferenciaba el montante total de la ayuda entregada por la Junta de Andalucía en función del un estándar de poder adquisitivo (EPA) del país de destino.

En la decisión se habría valorado en particular que la disminución de la ayuda estatal podría comprometer seriamente la movilidad en países con un estándar de poder adquisitivo (EPA) más elevado.

El informe señalaba que la propuesta habría sido presentada por las propias Universidades y por los alumnos, tras la constatación de situaciones de desigualdad entre alumnos que vivían holgadamente en países de más bajo EPA frente a quienes apenas alcanzaban el mínimo para mantenerse en países de alto EPA.

La Dirección General de Universidades, en todo caso, se comprometía a mantener el esfuerzo presupuestario para complementar las becas Erasmus, a pesar del difícil marco económico-financiero, “con el objetivo de optimizar el impacto positivo para mantener el creciente índice de movilidad internacional del alumnado universitario y apoyo tanto a los beneficiarios Erasmus como a sus familiares”.

Por su parte, los informes recibidos de las distintas Universidades andaluzas destacaban su papel como meras tramitadoras de las ayudas que ofrecían otras entidades, señalando en particular la responsabilidad de la propia Junta de Andalucía en relación con los posibles incumplimientos del Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Las Universidades destacaban el problema generado por la incertidumbre acerca de las aportaciones finales de las distintas administraciones financiadoras del programa, lo que les dificultaba el determinar en las convocatorias correspondientes el compromiso de pago adquirido con los estudiantes y fijar las cantidades que deberían abonar a su alumnado antes de su partida.

En este sentido, las Universidades señalaban que venían adelantando el importe de las ayudas que otorgaban Unión Europea, Estado y Junta de Andalucía, con objeto de que los estudiantes pudieran atender sus necesidades de alojamiento y manutención, tomando siempre como referencia el compromiso asumido mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2008.

Esta decisión, según relataban, les originó graves problemas en el curso 2011/2012 al no alcanzar la aportación de los tres organismos las cuantías mínimas previstas en el citado Acuerdo, lo que habría llevado a algunas Universidades a asumir la diferencia con cargo a su propio presupuesto, pese a las dificultades económicas que estaban atravesando sus tesorerías, con el fin de no defraudar el compromiso asumido con los estudiantes en las correspondientes convocatorias.

La creciente falta de liquidez de las Universidades, que a su vez venía generada en una parte importante por la deuda que la Junta de Andalucía mantenía con las mismas, habría impedido, según explicaban los informes recibidos, que muchas de ellas adelantasen con fondos propios las ayudas para el curso 2012/2013, aunque si habrían ido abonando en los plazos convenidos las ayudas sobre las que les constase un compromiso de financiación concreto a cargo de los organismos competentes (Unión Europea y Junta de Andalucía).

A la vista de la información recibida, y tras una serie de consideraciones trasladadas a las Administraciones afectadas, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló las siguientes Sugerencias:

SUGERENCIA 1. Que por la Consejería competente en materia de Universidades se asuma el compromiso de regular anualmente mediante la Orden correspondiente la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas para cada curso académico por la Junta de Andalucía al alumnado participante en el programa Erasmus.

SUGERENCIA 2. Que por la Consejería competente en materia de Universidades se proceda sin mas dilación a regular los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario para poder recibir la financiación complementaria acordada por la Junta de Andalucía en el Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.

SUGERENCIA 3. Que por parte de las Universidades públicas de Andalucía, en colaboración con la Dirección General de Universidades se elabore un documento informativo sobre las becas Erasmus que, de forma clara y comprensible, ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca de dicho programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras.

SUGERENCIA 4. Qué por parte de la Junta de Andalucía se asuma un compromiso de financiación estable del programa Erasmus que alcance varios años y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.

SUGERENCIA 5. Que por parte de la Junta de Andalucía se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.

Pues bien, a la vista de las respuestas recibidas al efecto, consideramos que todos los organismos intervinientes muestran su total conformidad con el contenido de la Resolución formulada, aceptando las Sugerencias en que se concreta la misma. Por ello, se procede al cierre del expediente de queja.

Las Universidades andaluzas y la Dirección General de Universidades aceptan las Resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz dictadas al objeto de solucionar los problemas de los estudiantes universitarios que obtienen becas de movilidad del programa Erasmus.

Dichas Resoluciones tenían por objeto que se regule la determinación de la cuantía de las ayudas adicionales ofrecidas; que se regule los requisitos de aprovechamiento que debe cumplir el alumnado becario; que se elabore un documento informativo que ofrezca al alumnado y a sus familias la información necesaria acerca del programa de intercambio, en particular por lo que se refiere al montante de las ayudas a percibir, los plazos y procedimiento de cobro y las Administraciones financiadoras; que se asuma un compromiso de financiación estable del programa, de largo alcance y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea; y para que se module la cuantía de las ayudas adicionales concedidas al alumnado participante en el programa Erasmus en función de criterios de capacidad económica de la unidad familiar, sin limitar dicha modulación a la acreditación o no de la condición de becario del alumnado, y se promueva la asunción de idéntico compromiso por parte de la Administración del Estado y la Unión Europea.

 

 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías