La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 18/3341

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde el interesado refiere mal funcionamiento del portal Verifirma para la administración electrónica, la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas nos traslada la siguiente información:

Una vez revisados los distintos sistemas de información de esta Dirección General, no se encuentra constancia de la solicitud de asistencia técnica por parte del afectado. Cabe señalar que este órgano directivo recibe habitualmente este tipo de peticiones a través del Portal Adriano (www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano) o del correo de la Dirección General de Infraestructuras y sistemas de la Consejería de Justicia e Interior (dg.infraestructuras.cji@juntadeandalucia.es), siendo atendidas por personal experto a la mayor brevedad posible culminando con la resolución de la incidencia a plena satisfacción del usuario.

No obstante, a la recepción de su escrito, hemos procedido a buscar los datos de contacto profesional del afectado y hemos fijado un día y hora de la conveniencia del mismo para prestarle asistencia técnica telefónica. El día 11 de septiembre, un técnico de esta Dirección General ha podido comprobar que no se estaba accediendo al recurso web correcto y de la necesidad de un ajuste de configuración en el equipo (información que está disponible a través de la sección ayuda). Tras las realización de los cambios por D. , este ha confirmado el uso satisfactorio de la aplicación Verifirma para poder cotejar documentos”.

El Defensor del Pueblo andaluz reclama medidas para garantizar plazas al personal docente e investigador con discapacidad en las universidades públicas

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha inaugurado hoy una jornada sobre la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzas.

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Defensor del Pueblo Andaluz quiere contribuir a reforzar la garantía de los derechos de este colectivo celebrando esta jornada en relación con el acceso de las personas con discapacidad a la condición de personal docente e investigador (PDI) en las Universidades públicas andaluzas, cuestión que motivó la realización de una actuación de oficio por parte de esta institución.

El Defensor del Pueblo andaluz ha aludido a los datos que figuran en el III Estudio Universidad y Discapacidad, promovido por la Fundación Universia y por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), donde el personal docente e investigador con discapacidad supone el 0,6% de estos efectivos en las Universidades públicas españolas y un 0,9% en las privadas, porcentajes muy alejados del objetivo que se fijan las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad para que se alcance el porcentaje del 2% de las mismas entre los efectivos totales que se requiere en cada Administración pública.

En este contexto, ante los requerimientos del CERMI y otras organizaciones sociales, como la ONCE, a las Universidades públicas españolas para hacer efectivos los mandatos legales de inclusión laboral de personas con discapacidad en sus plantillas de personal docente e investigador, así como de los Defensores Universitarios andaluces para que se promovieran medidas que permitieran garantizar la reserva legal de plazas para personas con discapacidad en este ámbito, el Defensor del Pueblo andaluz acordó iniciar una actuación de oficio destinada a conocer la situación de las personas con discapacidad para acceder a los puestos de personal docente e investigador en las Universidades públicas de Andalucía, ha señalado Jesús Maeztu.

Tras la información facilitadapor las propias Universides públicas andaluzas, Jesús Maeztu ha expuesto que, a pesar de que los porcentajes totales de personal PDI con discapacidad en nuestras universidades mejora algo con respecto a la media a nivel nacional (el 0,87% frente al 0,6% de media estatal), "todavía no se alcanza ni siquiera el 1% de estos puestos en el total de sus plantillas que, según dichos datos ascienden a 16.033 efectivos".

"Como ponen de manifiesto estos datos -ha continuado el Defensor- los porcentajes de personas con discapacidad que acceden al ámbito profesional de la docencia e investigación en el sistema universitario andaluz son insuficientes y lejos aún del objetivo general del 2% que señalan las normas legales como óptimos para avanzar en la igualdad de oportunidades de este colectivo en dicho ámbito".

Otro dato de interés a destacar que se contiene en el III Estudio Universidad y Discapacidad, publicado en 2017, es que el porcentaje de personas con discapacidad en el colectivo PAS (personal de administración y servicios) en las universidades públicas españolas (el 1,5%), es muy superior al que se alcanza en el colectivo del PDI (0,6%), lo que es indicativo de la mayor dificultad que tienen las personas con discapacidad para acceder a puestos de mayor cualificación como son los correspondientes a la función docente e investigadora en el sistema universitario público. Proporción que se mantiene en las Universidades privadas (un 0,9% en PDI, frente al 1,6% en PAS).

"Esta desproporción de presencia de personas con discapacidad en ambos colectivos, que también observamos en los datos de las Universidades públicas andaluzas facilitados, es una consecuencia muy directa de la distinta forma de aplicar los porcentajes legales de reserva para personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo para el personal docente e investigador", ha considerado el Defensor del Pueblo andaluz.

Por último, Jesús Maeztu ha señalado que de la información trasladada por la Administración Universitaria se pone de manifiesto que, "mientras que estas Universidades vienen cumpliendo en su totalidad la reserva de puestos para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público para personal de administración y servicios, no ocurre así para el personal docente e investigador". "Esta discordancia entre las previsiones legales y su aplicación práctica respecto al acceso de personas con discapacidad a los puestos de PDI en la Administración Universitaria, hace necesario la adopción de medidas de acción positiva para poder pasar del derecho formal reconocido a estas personas al derecho real que permita hacerlo efectivo y que, como ustedes saben, constituyen el objetivo que nos hemos propuesto con esta Jornada", ha concluido.

    El Defensor del Menor de Andalucía entrega los premios de la XI edición del concurso "Así veo mis derechos"

    El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, acompañado por la Alcaldesa de Ronda, ha entregado este jueves, 29 de noviembre, en Ronda, los premios de los ganadores de la undécima edición del concurso "Así veo mis derechos", que convoca cada año la Institución Andaluza entre los centros escolares para la promoción y defensa de los niños y niñas y adolescentes.

    Un total de 226 dibujos y 65 vídeos han participado en esta nueva edición, resultando ganadores:

    - El dibujo sobre el derecho a la igualdad de la alumna de 5º de Primaria, María Serrato Martínez, del colegio de Educación Infantil y Primaria Tierno Galván en Castellar de la Frontera (Cádiz).

    -  El vídeo sobre el derecho a la protección del  IES LA Algaida, en Río San Pedro (Cádiz) que han realizado los alumnos y alumnas de 2º y 4º de Secundaria.

    - Accésit al dibujo sobre el derecho a la igualdad de Nayara Velandia Ruz, alumna de 6º de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Colón de Linares (Jaén)

    - Accésit al vídeo sobre el derecho al amor del IES Inmaculada Vieira en Sevilla (Sevilla)

    Los escolares andaluces reinvindican los derechos a la igualdad, a la protección y al amor

    El jurado de la XI edición del Premio del Menor de Andalucía ha fallado los premios en la modalidad de dibujo y vídeo respectivamente, del concurso “Así veo mis derechos” que convoca anualmente el Defensor del Menor de Andalucía para la promoción y defensa de los derechos de los menores.

    El dibujo ganador de esta edición ha correspondido a la representación del derecho a la igualdad que ha dibujado la alumna de 5º de Primaria, María Serrato Martínez, del colegio de Educación Infantil y Primaria Tierno Galván en Castellar de la Frontera (Cádiz).

    El vídeo ganador ha recaído en el IES LA Algaida, en Río San Pedro (Cádiz), por la representación del derecho a la protección que han realizado los alumnos y alumnas de 2º y 4º de Secundaria.

    Además, el jurado ha fallado a favor de conceder dos accésit en ambas modalidades, ante la calidad de los trabajos presentados y la alta participación, con 291 trabajos presentados en total.

    Así, el accésit por el dibujo ha sido para Nayara Velandia Ruz, alumna de 6º de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Colón de Linares (Jaén), por su representación del derecho a la igualdad. Y en la modalidad de vídeo ha sido para los alumnos de 3º de Secundaria del IES Inmaculada Vieira en Sevilla (Sevilla) por su recreación del derecho al amor.

    Esta nueva edición del Premio del Menor concluyó el pasado 20 de noviembre, con motivo del Dïa Internacional del Niño y se entregan los premios este jueves, 29 de noviembre en Ronda.

    Un año más, la convocatoria de este concurso, que anualmente celebra el Defensor del Menor para que los niños y niñas conozcan sus derechos, los defiendan y los difundan, ha contado con una importante participación por parte de los centros educativos andaluces. En concreto, se han presentado 226 dibujos y 65 videos, batiendo el récord de ediciones anteriores. Todos ellos, para reivindicar sus derechos a la educación y el juego, a la igualdad, a la salud, a una identidad, a la protección, a la educación, etc.

    La iniciativa se enmarca en las acciones que el Defensor del Menor de Andalucía viene desarrollando para promocionar los derechos de las personas menores de edad en nuestra Comunidad Autónoma. En este caso, como viene siendo habitual, con la participación e implicación directa del profesorado y alumnado de los centros escolares andaluces, la colaboración de Save the Children y Unicef y la participación del Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía, así como de las entidades que conforman el jurado.

    Un total de 3.512 centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial de Andalucía han sido invitados a participar en esta convocatoria: 310 centros en Almería; 514, en Cádiz; 369 en Córdoba; 428, en Granada; 230, en Huelva; 320, en Jaén; 601, en Málaga; y 740, en Sevilla.

    Europa estudia eliminar la tarifa regulada de la luz para el consumidor doméstico.

    La Comisión Europea ha planteado la posibilidad de eliminar gradualmente las tarifas reguladas de la electricidad, en España el PVPC. El argumento es que distorsionan el mercado y ralentizan la transición a la energía limpia. Pero ante la reticencia de algunos de los países miembros, el Ejecutivo ha presentado un compromiso en el que se va a realizar una definición común de pobreza energética.

     

    Medio: 
    El Periódico de la Energía.com
    Fecha: 
    Mié, 28/11/2018
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    XIV Congreso Internacional de Infancia Maltratada (Barcelona, 2018)

    Fecha: 
    Vie, 23/11/2018

    La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI-ECPAT España) [+] [+], organiza desde 1.998 y en colaboración con las entidades que la forman y con carácter bianual, el Congreso Estatal de Infancia Maltratada [+], el cual ha adquirido una dimensión internacional desde su edición en 2012, celebrada en Oviedo.

    Entradilla: 
    XIV Congreso Internacional de Infancia Maltratada (Barcelona, 2018)
    Imagen: 
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    XIV Congreso Internacional de Infancia Maltratada (Barcelona, 2018)
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
    En el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

    La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1993, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

    De forma general, la violencia se manifiesta de forma física, sexual y psicológica e incluye: violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, femicidio); violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético); trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual); mutilación genital, y matrimonio infantil.

    Los efectos psicológicos adversos de la violencia contra las mujeres y niñas, al igual que las consecuencias negativas para su salud sexual y reproductiva, afectan a las mujeres en toda etapa de sus vidas. Aunque todas las mujeres, en todas partes del mundo, pueden sufrir violencia de género, algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, ejemplo de ellas son las niñas y las mujeres más mayores, las mujeres que se identifican con colectivos LGTBI, las migrantes y refugiadas, las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y niñas que viven con el VIH y discapacidades, y aquellas en crisis humanitarias. La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para alcanzar igualdad, desarrollo y paz.

    Todavía desconocemos el verdadero alcance de la violencia contra las mujeres, puesto que el miedo a represalias, los efectos de que los demás no las crean y el estigma que soporta la sobreviviente —pero no el agresor— han silenciado las voces de millones de sobrevivientes de la violencia y han desvirtuado la dimensión real del horror continuo que sufren las mujeres en el mundo.

    Es por ello que este año 2018, la campaña de la ONU en este día internacional, a la que se adhiere esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, insta a escuchar y a creer a las sobrevivientes, a poner fin a la cultura del silencio, y a que nuestra respuesta tenga como centro de atención las mujeres y niñas que has sobrevivido a este tipo de violencia.

    Queja número 18/5565

    La persona interesada madre de un menor, exponía su discrepancia con la actuación de la Administración al respecto de la escolarización de su hijo de acogida permanente, ya que, aunque en periodo extraordinario, había solicitado su escolarización, en Infantil, en un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla, por encontrarse ya escolarizado en este mismo centro docente uno de sus tres hijos biológicos, por parte de la Delegación Territorial de Educación se resolvió su escolarización en un colegio de otra localidad.

    Por lo tanto, la persona promotora de este expediente, considerando que no se ha tenido en cuenta la posibilidad que hay para estos casos (escolarización extraordinaria de menores en acogida o adopción, o para los que se adopta cualquier medida de protección), autorizar un aumento de la ratio, solicitaba que mediante dicha autorización se proceda a la escolarización del menor en el centro docente solicitado.

    Tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, la administración informa que por resolución, se ha autorizado que el menor de acogida permanente sea escolarizado en el Centro solicitado, en el que ya estaba escolarizado otro de sus hijos.

    Queja número 17/3178

    El Defensor del Pueblo Andaluz cierra la actuación de oficio abierta tras conocer en su momento, por los medios de comunicación, que se estaban produciendo vertidos de aguas residuales sin depurar en la costa en la localidad de Nerja, Málaga, cuya estación depuradora (EDAR) había sido declarada en su momento de interés estatal y correspondiente por tanto a la Administración estatal las gestiones para la ejecución de la nueva EDAR. Así, esta Defensoría se dirigió al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, por vía de colaboración, que nos informó que había formulado Resolución a la Dirección General del Agua del Ministerio competente para que se cumpliera la normativa de aguas residuales de forma prioritaria, respondiendo dicha Dirección que, en el caso de Nerja, tras solventar diversas dificultades, se había previsto el inicio de las obras para febrero de 2018.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, siempre según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, que el municipio de Nerja (Málaga) estaba vertiendo aguas residuales directamente al mar.

    En la misma nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales dado que el órgano encargado de la ejecución era el, entonces, Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que nos informó que con ocasión de una queja que se venía tramitando por esta misma cuestión en la citada Defensoría, se había formulado Recordatorio de Deberes Legales a la Dirección General del Agua, del citado Ministerio, del siguiente tenor: “Cumplir la normativa en materia de depuración de aguas residuales de forma prioritaria, para lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con las normas y los derechos de los ciudadanos”.

    Después de ello, la Defensoría nos informó que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, les había comunicado que “tras solventar las distintas dificultades dada la situación financiera de la empresa, la reanudación de las obras está fijada para el 19 de febrero de 2018”.

    A la vista de ello entendimos que el asunto por el que se tramitó esta actuación de oficio estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo a su archivo.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3558 dirigida a Ayuntamiento de Purullena (Granada)

    El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Purullena que vigile las actividades de un establecimiento hostelero que, según los vecinos, no cumple el horario de apertura y cierre, lo que origina diversas molestias a éstos, que han denunciado en el propio Ayuntamiento.

    ANTECEDENTES

    Los interesados denunciaron ante esta Institución la situación en la que vivían debido, en esencia, al incumplimiento de un establecimiento hostelero de la localidad granadina de Purullena, de los horarios de cierre y por los ruidos generados en el desarrollo de la actividad, generando molestias de diversa naturaleza. El bar en cuestión estaba situado justo al lado de la vivienda de las dos personas que formulaban la queja, una de las cuales, de edad bastante avanzada y con una enfermedad degenerativa, y los ruidos que venían del citado establecimiento afectaban a su salud si cabe aún más que a cualquier otra persona.

    Según parecía, este establecimiento incumplía los horarios de cierre, ya que habitualmente solía cerrar a las 7 u 8 de la mañana, con la música a un volumen muy elevado, llegando incluso a poner los altavoces en el exterior del local, en una terraza. Además, manifestaban, los jóvenes hacían botellón en la calle, y todo ello ante la inactividad municipal. Nos constaba que los afectados presentaron tres escritos en el Ayuntamiento, en junio de 2012, abril y mayo de 2014, sin obtener respuesta hasta el momento.

    Así expuesta la queja fue admitida a trámite por esta Institución, por lo que solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Purullena, a fin de que nos informara:

    - Si el establecimiento tenía autorizada la actividad de bar con música y, en caso afirmativo, que nos remitiera copia de la autorización municipal concedida y del trámite de calificación ambiental otorgado conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

    - Si había tramitado expediente administrativo sancionador contra este establecimiento, o al menos se incoaron diligencias previas, por incumplimiento de horarios de cierre, por disponer de música (en caso de no tenerla autorizada) o por disponer de altavoces y música en el exterior de los locales (circunstancia que está prohibida en todo caso). En caso de haberse tramitado, o estar actualmente tramitándose, rogábamos que se nos remitiera copia de la última actuación llevada a cabo.

    - De las medidas que adoptase el Ayuntamiento ante el fenómeno del botellón que denunciaban los promotores de esta queja.

    - Si se disponía de servicio de Policía Local en horario nocturno.

    En nuestro escrito trasladábamos al Ayuntamiento que, en relación con la problemática que nos exponían los denunciantes, “queremos aprovechar la ocasión para recordarle que hace escasas fechas, esta Institución ha dirigido de oficio una Resolución a todos los Ayuntamientos de Andalucía tratando precisamente la problemática causada por la emisión de música en el exterior de locales de ocio y en terrazas de veladores, analizando el asunto y haciendo ver a las autoridades públicas la obligación de actuar de manera eficaz, rápida y decidida en el ejercicio inexcusable de sus competencias de disciplina y sanción de actividades y de protección contra la contaminación acústica. Aunque suponemos que ha podido ya llegarle la citada Resolución (en la que, entre otras cosas, analizábamos a efectos únicamente informativos las últimas sentencias recaídas contra autoridades públicas condenándolas por prevaricación administrativa en asuntos de actividades y ruidos), a título meramente ilustrativo volvemos a adjuntársela con ocasión de esta queja”.

    Como se ha dicho, esa petición de informe fue cursada en agosto de 2014, y luego reiterada mediante escritos de septiembre y octubre de 2014, y de febrero de 2015. Además, se han realizado diversas gestiones telefónicas con el Ayuntamiento para obtener respuesta, concretamente en diciembre de 2014 y abril de 2015. Lamentablemente hasta el momento no hemos recibido el informe interesado a ese Ayuntamiento.

    CONSIDERACIONES

    El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    En consecuencia, el Ayuntamiento de Purullena, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en reiteradas ocasiones, por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

    En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

    En cuanto al fondo del asunto, hay que volver a recordar a ese Ayuntamiento que los establecimientos que tienen autorización para pub o bar con música, no pueden disponer de terrazas de veladores, como se desprende con claridad de la definición que tales establecimientos tienen en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

    «f) Pubs y bares con música: Establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que, debidamente autorizados por los Municipios, se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 decibelios medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones».

    Además, debe recordarse cuál es el horario de cierre de pubs, que es el previsto en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, para pubs fija el siguiente:

    «Artículo 2. Régimen general de horarios.

    1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el siguiente:

    (…) f) Establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música: 3,00 horas.

    (…) 2. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos públicos de Andalucía relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados.

    (…) 5. La apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración con licencia municipal de apertura de pubs y bares con música, así como de los establecimientos de esparcimiento, en ningún caso podrá producirse antes de las 12,00 horas del día. Los restantes establecimientos públicos sometidos a la presente norma no podrán abrir al público antes de las 6,00 horas del día.

    6. A partir de la hora de cierre establecida, el responsable del local o de la organización del espectáculo público vigilará el cese de toda música, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido».

    Corresponde a ese Ayuntamiento el ejercicio de las competencias inspectoras y, llegado el caso, disciplinarias, respecto del establecimiento objeto de esta queja a fin de que ajuste su horario de cierre a lo previsto en la referida Orden, así como para que, si dispone de calificación de pub, para que en ningún caso disponga de terraza de veladores, ya que pubs y terrazas de veladores, como se ha visto, son incompatibles por normativa. De tal modo que si se aprecia el incumplimiento de alguna de estas normas, debe procederse a incoar los preceptivos expedientes sancionadores con la adopción, si fuera necesaria, de las medidas accesorias o provisionales a que hubiera lugar, para evitar un perjuicio en los derechos de los denunciantes.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el informe solicitado a ese Ayuntamiento en el curso de la tramitación de esta queja.

    Además, para el supuesto de que a fecha de esta Resolución persista ese Ayuntamiento en una situación de inactividad o permisividad ante los hechos denunciados respecto del asunto de fondo objeto de esta queja, y se sigan produciendo tales hechos, se formula:

    RECORDATORIO 2 de la obligación de hacer cumplir la normativa recogida en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la incompatibilidad de la actividad de pub con la disposición de terraza de veladores; y de la normativa recogida en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a los horarios de cierre de pubs.

    RECOMENDACIÓN 2 para que, previas las instrucciones oportunas, se proceda a vigilar que el establecimiento objeto de esta queja, si efectivamente tiene la calificación de pub y dispone de terraza de veladores, deje de disponer de dicha terraza, o bien modifique la calificación de la actividad pasando a bar sin música, así como para que se vigile que procede a su cierre en el horario establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, levantando si fuera procedente los boletines de denuncia que sean necesarios y llegado el caso y previos trámites legales oportunos, procediendo a la incoación de los preceptivos expedientes sancionadores.

    SUGERENCIA que para el supuesto de que ese Ayuntamiento no cuente con dotación de policía local en horario nocturno y/o de fin de semana, se solicite la colaboración de la Guardia Civil a fin de vigilar estos establecimientos y su cumplimiento del régimen de horarios de cierre y de la prohibición a pubs de disponer de terraza de veladores.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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