La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/9001

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle las gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.

En su escrito traslada a nuestra Institución que habiendo solicitado alta en el padrón municipal en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) el día 14 de enero de 2025, tras haber sido requerido para que presentara documentación complementaria, consta inscrito desde el día 12 de febrero de 2025 y no desde la fecha de la solicitud. A tal efecto, usted aporta copia del escrito registrado el día 4 de julio de 2025 en reclamación de su pretensión ante el Ayuntamiento, sin que hubiera recibido respuesta o notificación hasta la fecha la presentación de su queja ante esta Defensoría.

Como respuesta se le envía escrito detallado en el que se concluye que “no es posible atender su solicitud y retrotraer la fecha de su inscripción padronal en el domicilio sito en C/ ( …….)”.

En fecha posterior, aporta al Ayuntamiento escritos de contestación a la consulta realizada al Instituto Nacional de Estadística, Subdirección General de Estadísticas Demográficas, donde le informa que “se procede a dar traslado de su petición al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera junto con indicación de la normativa que entendemos aplicada a este supuesto”, y donde se establece lo siguiente:

La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).

Por este motivo, se volvió a solicitar informe al Ayuntamiento a los efectos de que nos informara si habían considerado el cambio de criterio para modificar la fecha de efecto del empadronamiento toda vez que habían recigido escrito de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas del Instituto Nacional de Estadística en el sentido antes citado.

Se recibe, finalmente, en nuestra Institución informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 11 de febrero de 2026, respecto de su situación en el padrón municipal, y del que se puede extraer la siguiente información de interés:

En relación a la solicitud de rectificación de la fecha de empadronamiento presentada por D. (...) y tras la aportación documental presentada por el interesado en esta Oficina de Atención a la Ciudadanía con fecha 12 de enero de 2026, que complementa la aportada en su solicitud inicial de empadronamiento de fecha 14 de enero de 2025, se ha verificado por este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que D. (….), residía en Jerez de la Frontera desde de su solicitud de empadronamiento, y en consecuencia se la ha notificado con fecha 26 de enero de 2026, Resolución estimatoria de Alcaldía-Presidencia de fecha 23-01-2026 de la que le adjunto copia.

Así mismo le comunico que se ha procedido a retrotraer la fecha de su inscripción padronal en este municipio a la fecha de su solicitud de 14 enero de 2025, con carácter excepcional de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas”.

Tras el estudio de dicha información y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 26/1765 dirigida a Consejería de desarrollo educativo y formación profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada a fin de atender la situación planteada en un centro educativo que dispone la organización de una actividad a través de una salida o excursión en la que solicita participar una alumna con necesidades especiales. Tras diversas gestiones la menor no dispone de recursos específicos de apoyo, en concreto Intérprete de Lenguaje de Signos Español (ILSE).

II.- Para disponer de la información necesaria sobre el caso, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que atendió con fecha 18 de marzo de 2026 la información solicitada señalando:

PRIMERO: El LE.S. de Sevilla cuenta con un intérprete en Lengua de Signos (ILSE) para la atención educativa de la alumna matriculada en 1º G.D.C.F.G.S. (Patronaje y Moda).

SEGUNDO: Este profesional tiene derecho a horas de preparación de clases, siendo responsabilidad del equipo directivo la elaboración de su horario, de manera que estas horas coincidan con los tramos horarios en los que su ausencia le cause menor perjuicio a la alumna.

TERCERO: En relación a la “...ampliación de horas del servicio de ILSE para las excursiones...” el Servicio de Ordenación Educativa tramitó la demanda correctamente, siendo la respuesta enviada por la Agencia Publica Andaluza de Educación la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar.”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social se realizará durante el horario establecido en el artículo 4 e irá dirigida al alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- Por su parte, el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión. El servicio consistirá en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales para garantizar su escolarización en condiciones adecuadas, así como el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado en las enseñanzas que esté cursando, de acuerdo con las funciones que al personal de atención educativa complementaria atribuye la Ley 17/2007,de 10 de diciembre, en relación con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

- En cuanto a la integración e inclusión del alumnado con necesidades auditivas, aludimos a la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, supuso un hito en la accesibilidad en la comunicación.

Además recurrimos a la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, vino a complementar el reconocimiento de la lengua de signos española como lengua propia de las personas sordas, y el derecho básico y fundamental a su aprendizaje, conocimiento y uso.

Y, finalmente, Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Precisamente, tras un ejercicio global de análisis de esta tipología de quejas hemos considerado oportuno avanzar en los sistemas definidos de aplicación práctica de las medidas de atención socioeductiva que se ofrece al alumnado NEAE y a sus familias.

Segunda.- Esta Institución viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

No resulta difícil comprender que esta tarea analítica implica también un delicado esfuerzo por descubrir los perfiles individualizados que, a partir de sus peculiaridades, deben ser acogidos con la singularidad que merecen en el sistema educativo. Por tanto, el destino final de esta normativa comentada persigue la adecuada programación de la vida escolar del alumno dando las respuestas idóneas a cada perfil y situación. Podríamos decir que este trabajo de estudio y diseño no deja de ser la descripción formal de todo un proyecto de atención educativa y que está sometido a los retos de su acierto diagnóstico y a la complementariedad de las medidas de respuesta que se dictaminan para cada alumna o alumno.

Tercera.- Este alumnado ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo. Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de necesidades especiales y una progresiva comprensión hacia las atenciones que presenta este colectivo a lo largo de sus trayectorias educativas.

Y, volviendo al caso concreto que nos ocupa, encontramos la previsión de disponer con carácter individualizado todo el conjunto de respuestas que los equipos técnicos diseñan para el proceso educativo de este singular alumnado con necesidades auditivas. Desde luego, también incluimos la participación normalizada de este alumnado en las actividades extraescolares dispuestas en una visita, excursión o de cualquier otro tipo.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

De un lado se nos da cuenta de que PRIMERO: El LE.S. de Sevilla cuenta con un intérprete en Lengua de Signos (ILSE) para la atención educativa de la alumna matriculada en 1º G.D.C.F.G.S. (Patronaje y Moda”).

En este aspecto parece adoptarse una reacción colaboradora y de mejora que debe reflejarse en una mayor atención a la alumna recogiendo la asignación de este recursos ILSE para sus desempeños habituales en el centro.

Pero, de otro lado, permanece el apoyo singular solicitado para la participación de la excursión aludida. Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que condicionan la búsqueda de una propuesta resolutiva para la controversia. Y así se nos informa que “TERCERO: En relación a la “...ampliación de horas del servicio de ILSE para las excursiones...” el Servicio de Ordenación Educativa tramitó la demanda correctamente, siendo la respuesta enviada por la Agencia Publica Andaluza de Educación la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar ”.

En este sentido, conocemos por casos añadidos en quejas análogas que desde la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se lleva a cabo el siguiente procedimiento: 1) El Centro Educativo eleva la petición para la actividad extraescolar a la correspondiente a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación; 2) La Delegación Territorial recibe la solicitud y la envía a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional; 3) Se recibe la petición en el Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad; 4) El Servicio de Orientación y Atención a la Diversidad, envía la autorización por parte de la Dirección General para la actividad extraescolar, con un escrito dirigido a la Agencia Pública Andaluza en Educación, informando de la necesidad de disponer del personal técnico de integración social para la actividad extraescolar que vaya a realizar el alumno o la alumna con necesidades educativas especiales y se prevea los medios oportunos para atender a dicha necesidad.

A la vista de la anterior información, tomamos nota del repertorio normativo aplicable en estos supuestos de actividades extraescolares que cuentan con la participación del alumnado con necesidades especiales y los recursos profesionales que se describen a través de los servicios prestados por ILSE. Los preceptos citados y la descripción aplicativa que se realiza del procedimiento a seguir, a través de los cuatro pasos indicados, reflejan una disposición reglada de prestación de estos apoyos ante unas situaciones aparentemente resueltas con las normas expuestas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Pues bien, más allá de esta formal normativa aplicable al caso, los hechos vienen a diluir todo este aparente armazón organizativo. Porque, a pesar de la planificación y aprobación de este conjunto de actividades extraescolares, se acredita que el centro dispuso los pasos previstos para programar la salida contando, finalmente, con la autorización de los órganos decisorios de la Agencia Pública de Educación Educativa (APAE).

La causa alegada es “la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar”.

Por tanto la alumna no puede disponer de su apoyo específico y se restringe su lógico deseo de acudir —como los demás compañeros y compañeras— a la actividad ya que el apoyo de ILSE no fue dispuesto desde la APAE. Y no es menos cierto que estamos atendiendo a un espacio que, aunque definido como actividad extraescolar, no deja de integrarse plenamente en la vida escolar del centro.

Cuarta.- En este punto, desde el Defensor del Pueblo Andaluz nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

Hablamos, en este caso, de una actividad que se caracteriza por ser un perfecto evento en la trayectoria escolar del alumnado participante en una excursión o vistas, que arrastra muchas connotaciones que se integran por derecho propio en uno de los eventos singulares en la vida escolar de los chicos y chicas que participan en esa actividad. Una buena parte de otras iniciativas de los centros educativos gira, precisamente, en torno a la organización del viaje, a la organización de otras iniciativas para recopilar fondos y a preparar la participación en una ocasión que implica, en cierta medida, la plena presencia de una etapa educativa y vital para el alumnado en su centro.

Intentamos justificar la dimensión singular que tiene este evento, que implica algo más que la mera categorización de “actividad extraescolar”; y, correlativamente, comprendemos la significación que tal excursión tiene a la hora de convocar a los chicos y chicas para participar en la salida.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

Debemos también centrarnos en el Decreto 119/2023, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de lengua de signos española (LSE) y medios de apoyo a la comunicación oral (MACO) en Andalucía.

Esta norma aprueba el Reglamento que desarrolla las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras en la comunicación en materia de Lengua de Signos Española (LSE) y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral (MACO) en Andalucía.

Y su artículo 11 está dedicado al ámbito educativo, disponiendo: «1. La administración educativa adoptará las medidas y ajustes necesarios para garantizar que ninguna persona con discapacidad sea excluida de participar en actividades educativas del tipo que sea, procesos y evaluación que oficialmente se establezcan, por dificultades de accesibilidad en la información y en la comunicación».

Promoviendo un apoyo normativo que ampare y garantice la situación que se presenta en la queja, aludimos al párrafo tercero de este artículo 11: «3. En función de los recursos disponibles, para que la inclusión educativa del alumnado con sordera sea real y efectiva, en el centro educativo se pondrán a su alcance los recursos necesarios para posibilitar su acceso a la comunicación, información y conocimiento, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros, permitiendo ajustar el acceso a la comunicación y el currículo a las necesidades de cada caso, si las enseñanzas así lo contemplan» (el subrayado es nuestro).

Recogemos el contenido de una disposición reglamentaria que ampara la puesta a disposición de un apoyo y de los recursos para hacer efectivo y real todo ese armazón normativo que hemos citado antes.

Pero —siempre hay un pero— ese mismo párrafo comienza señalando «En función de los recursos disponibles...».

Y ése es el aspecto clave y dirimente del caso porque “la respuesta enviada por la Agencia Publica Andaluza de Educación es la falta de cobertura presupuestaria para la atención de esta actividad extraescolar”.

No faltan pautas que fundamenten la pretensión de la alumna; antes al contrario, los términos de las disposición transcrita implican una expresión decidida y de clara apuesta por disponer de pautas que amparen y persigan esos principios de igualdad y de inclusión del alumnado con necesidades singulares. Sin embargo, su marco regulador decae y se posterga cuando opera la condición previa de los «recursos disponibles» que se erige en el elemento previo y decisorio de los contenidos reglamentarios que describen formalmente unas respuestas de atención a este alumnado que, una vez definidas, no se aplican, o no se pueden aplicar.

Al final nos encontramos con que la ausencia de este alumnado de estas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas.

En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar elo conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus viajes y excursiones con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales… que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Volviendo al caso concreto; ¿podríamos entender coherente con todo el ingente esfuerzo integrador que se ha volcado hacia esta alumna, que no pueda acudir a la excursión de su clase?

Quinta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia para adecuar los servicios de apoyo en un horario completo. Y, en particular la oportunidad de contar con dichos apoyos con motivo de la excursión. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada. En todo caso, la propia organización y diseño de estas actividades debe realizarse con una visión inclusiva del alumnado, con todas sus peculiaridades y características, la hora de diseñar estos eventos educativos desde la premisa de un alcance integrador y participativo.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que la organización y aprobación del conjunto de actividades extraescolares del centro implique y garantice su carácter inclusivo integrando a través de los apoyos y servicios que permitan la necesaria participación de su alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/3693 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Córdoba. Dirección General de Ordenación Turística. Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el derecho reconocido para el acceso al conocimiento y disfrute de visitas a recintos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en las que se manifiesta el ejercicio profesional de los guías.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema con motivo de varios expedientes (quejas 25/2827, 25/2783, 25/2898, 25/2961) tramitados por la práctica impuesta desde los responsables de la Mezquita-Catedral de Córdoba exigiendo determinados requisitos que limitaban el ejercicio de dicha actividad profesional.

Esta situación motivó que con fecha 5 de mayo de 2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dictara Resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba señalando;

RECOMENDACIÓN para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

En su día, 26 de mayo de 2025, dicha Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió a la resolución del siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, por la que, en relación con la queja de referencia, se formula Recomendación a esta Delegación Territorial para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, a fin de garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, se comunica la adopción de las siguientes medidas:

A raíz del escrito presentado en esta Delegación Territorial denunciando “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico de la Mezquita Catedral de Córdoba”, al que se sumaron las reclamaciones formuladas en términos similares, que fueron objeto de acumulación en un único procedimiento, se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración. Sin perjuicio de lo anterior, y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de nuestra Consejería, se ha procedido a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, por entender que las referidas pruebas de acreditación como intérprete de la Mezquita-Catedral de Córdoba pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la libre prestación de servicios, la que garantiza la unidad de mercado o la de defensa de la competencia.

Asimismo, debe hacerse constar que por parte de esta Delegación Territorial se ha dado traslado al Cabildo Catedral de la referida Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cabe añadir a las medidas expuestas, la remisión del expediente a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.

En relación con lo anterior, merece mención la Resolución de la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordó el archivo del expediente de actuaciones previas iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por guía turístico, ante supuestos impedimentos para el ejercicio de su actividad en el interior de la Mezquita–Catedral, al resultar exigible una autorización adicional por parte del Cabildo. En particular, se hacía constar en la citada resolución el no quedar suficientemente acreditada la existencia de hecho infractor alguno que permitiera iniciar un expediente sancionador por posible vulneración a la normativa turística vigente, acordándose el archivo del expediente en tanto no se procediera al desarrollo de lo previsto en el citado artículo 22 del Decreto 8/2015, de 20 de enero,regulador de guías de turismo de Andalucía.

Hechas tales consideraciones, cabe incidir en que, al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado, la Delegación Territorial carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación” (el subrayado es nuestro).

Esta respuesta relata diversas líneas de actuación para abordar una situación que permanece generando unas prácticas limitativas del ejercicio reglado de guías que ven afectada su actividad profesional por prácticas que cercenan los desempeños que recogen sus acreditaciones otorgadas por la autoridad y cuyo origen deviene de un comportamiento contrario a las disposiciones vigentes. Recientemente esta Institución ha recibido nuevas comunicaciones de la persistencia de estas prácticas limitativas en el recinto de la mezquita-catedral dictadas por su cabildo.

Por tanto, ahora, tras el tiempo transcurrido, estimamos oportuno realizar un seguimiento de la cuestión, sobre los aspectos destacados en la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte, anunciando varias medidas y dando cuenta a otras instancias implicadas de la problemática analizada en el caso.

A la vista todo lo expuesto, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer desde los organismos afectados y, según sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes cuestiones:

a) ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba

  • actuaciones de control que se hubieran adoptado en fechas recientes sobre incidentes o supuestos de incumplimiento de los derechos de ejercicio profesional de guías en el recinto de la mezquita-catedral.

  • respuesta ofrecida, en su caso, desde el cabildo catedralicio de Córdoba en las comunicaciones enviadas sobre la cuestión.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

b) a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

  • Resultado del expediente incoado de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

c) a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

  • posicionamiento ante la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Queja número 26/2119

Esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a dotación de escaleras de incendios en un Centro de Educación Infantil y Primaria CEIP en una localidad de la provincia de Málaga.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos accedido a las información ofrecida desde el ayuntamiento de Málaga y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El ayuntamiento, con fecha 25 de febrero de 2026, indicaba que “En relación al expediente arriba indicado, mediante el cual el Defensor del Pueblo solicita información sobre la aparente carencia de medidas singulares de seguridad en el CEIP , concretamente lo referente a la falta de escaleras de incendios en citado centro, desde esta Junta Municipal informamos que, el proyecto de construcción e instalación de la misma es de la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se considera que a solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo debería dirigirse a la citada Delegación, por ser el órgano responsable del proyecto y, por tanto, el competente para emitir el informe correspondiente”.

Por su parte la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalaba con fecha 13 de marzo:

En el año 2022 se tramitó el expediente de contratación de la obra de ejecución de una escalera de evacuación exterior en el citado centro, con dotación presupuestaria y licitación publicada. No obstante, la actuación quedó finalmente desierta debido a problemas surgidos en la fase de adjudicación con la empresa licitadora, lo que imposibilitó la formalización del contrato y, en consecuencia, el inicio de las obras. Esta circunstancia se ha visto además condicionada por la naturaleza de los fondos FEDER inicialmente previstos para la financiación de la actuación, que tienen carácter finalista y están sujetos a estrictos plazos y requisitos de ejecución, lo que ha exigido una reprogramación de la inversión y un replanteamiento de su esquema de financiación.

Tras una desestimación inicial debido a la necesidad de revisar la adjudicación a la luz de las obligaciones que, en materia de conservación de las edificaciones y mantenimiento de las condiciones de seguridad, impone la normativa autonómica, en particular la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha incluido, con fecha 28/01/2026, la instalación de la escalera de incendios en el CEIP en el Programa Extraordinario de inversiones por necesidades sobrevenidas y de escolarización. Dicha inclusión se ha aprobado manteniendo el compromiso previamente adquirido por la Consejería en la programación anterior respecto a la ejecución de esta actuación en el centro. La actuación ha sido catalogada como de Urgencia Técnica y tiene previsto el comienzo de su ejecución a finales del presente mes de marzo.

En este contexto, la Consejería está trabajando en la actualización técnica y económica de la actuación y en la preparación del nuevo procedimiento de contratación, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público y la planificación general de inversiones de la APAE, con el objetivo de que la escalera contra incendios pueda ejecutarse en las mejores condiciones y a la mayor brevedad posible dentro del mencionado curso 2025-2026. Mientras se culminan los trámites administrativos y se procede a la ejecución de la obra, la Delegación Territorial, en coordinación con la dirección del centro, mantiene y refuerza las medidas organizativas y preventivas previstas en los planes de autoprotección, a fin de garantizar la seguridad del alumnado, del profesorado y del resto del personal del CEIP .

Por último, se comunica que desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se comparte la preocupación de la comunidad educativa del CEIP por la mejora de las condiciones de seguridad del centro, considerándose prioritaria la adecuación de sus infraestructuras a la normativa vigente en materia de protección contra incendios”.

El contenido de la queja venía a expresar una cuestión que, en todo momento, suscita la máxima atención a partir de la imprescindible actitud preventiva y de atención ante las condiciones que deben asumir los espacios singularmente llamados a acoger un importante volumen de personas. Estos escenarios adquieren sin duda una dimensión especial en el supuesto de los centros y edificios educativos.

Toda la normativa elaborada en el ámbito de la seguridad en la construcción y en los equipamientos, dirigidos especialmente a las condiciones de prevención y seguridad, adquieren un grado muy relevante para estas edificaciones escolares. Estos fundamentos se reflejan en la normativa específica que oportunamente señalan las administraciones interpeladas, ayuntamiento y Delegación educativa.

Entre las disposiciones aludidas destacamos el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; y la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes.

De este compendio citado reseñamos la exposición que ofrece el Decreto 304/2011 al señalar «La política en materia de seguridad ha evolucionado de un modo similar a la gestión de la calidad. La seguridad se concibe más en el contexto del "control total de pérdidas", una política encaminada a evitar las pérdidas mediante una gestión de la seguridad en la que interviene la interacción entre las personas, los procesos, los materiales, los equipos, las instalaciones y el medio ambiente. Los fallos detectados a tiempo, durante los controles de mantenimiento preventivo, evitan numerosas situaciones de accidentes. De ahí que sea necesario propiciar la participación y el compromiso de todas las personas en mejorar la calidad de las medidas de protección frente a las situaciones peligrosas».

Una vez citados los referentes normativos del caso, las informaciones recibidas han venido a corroborar la preocupación que se relataba en la queja recibida. Y, por su parte, la aportación de la Delegación remarca que “la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha incluido, con fecha 28/01/2026, la instalación de la escalera de incendios en el CEIP en el Programa Extraordinario de inversiones por necesidades sobrevenidas y de escolarización. Dicha inclusión se ha aprobado manteniendo el compromiso previamente adquirido por la Consejería en la programación anterior respecto a la ejecución de esta actuación en el centro. La actuación ha sido catalogada como de Urgencia Técnica y tiene previsto el comienzo de su ejecución a finales del presente mes de marzo”.

La situación, por tanto, parece que ha sido abordada con la reacción adecuada anunciando el compromiso de atajar estas carencias y además en fechas próximas, por lo que hemos de considerar que no procede elaborar un pronunciamiento formal como Resolución a fin de promover unas medidas que se han descrito y se hayan dispuestas para su ejecución a cargo de los responsables de la Consejería educativa.

No obstante, sí estimamos necesario señalar la importancia de ofrecer, ante todo, una especial atención a todos aquellos aspectos que presentan una relación más estrecha con las condiciones de prevención y seguridad en el centro que, manifiestamente, han quedado puestas en evidencia a lo largo del tramitación del expediente de queja. En esta línea también resaltamos la información ofrecida de que “en coordinación con la dirección del centro, se mantiene y refuerza las medidas organizativas y preventivas previstas en los planes de autoprotección, a fin de garantizar la seguridad del alumnado, del profesorado y del resto del personal del CEIP ”.

A la vista de las manifestaciones ofrecidas sobre el caso, debemos considerar que la cuestión abordada relativa a las instalaciones de seguridad y prevención, como la escalera de incendios, ha sido programada y su ejecución comprometida para fechas próximas; por lo que hemos de considerar que el asunto podemos valorarlo como en vías de solución.

Aunque, al día de la fecha procedemos a concluir nuestras actuaciones otorgando el plazo anunciado para concluir esos trabajos, quedamos dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario hasta la efectiva disposición de este elemento de seguridad para el centro educativo.

Queja número 26/1955

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de certificación de estudios por la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Rectorado sobre el tema con fecha 10 de marzo de 2026.

De la información aportada, no queda clara cuál es la razón específica por la que se excluye a la interesada en las convocatorias públicas de acceso a Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional de Andalucía 2025, Extremadura 2025 y Cantabria 2025, citadas en su escrito. Ello puede deberse a dos cuestiones distintas: 1) que el certificado no satisface la condición de “Certificado del Rector/Rectora”; 2) que el contenido del certificado no se ajusta a lo que solicita la convocatoria.

1. En relación al primer posible defecto, esto es, que el certificado no es el “certificado del Rector”.

Para determinar quién puede emitir un certificado debe tenerse en cuenta la normativa aplicable, la cual establece que los certificados serán expedidos por el Secretario General y no por el Rector/Rectora.

Conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Rectora de la Universidad no tiene competencias de certificación, correspondiendo como indica este artículo al Secretario General. En desarrollo de la citada norma, el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 98/2025, de 30 de abril, atribuyen al SG la competencia de “Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes”.

2. En relación al contenido del certificado.

En el certificado emitido por la US no se reproduce explícitamente el texto exacto que indica la convocatoria y que reproducimos:

Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”

No obstante, el certificado de la Universidad indica que la persona interesada :

completó los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciada en Psicología.

Igualmente, consta en la Facultad de Psicología que los estudios cursados por Dña. fueron finalizados con anterioridad al 1 de octubre de 2009 y le han proporcionado la formación pedagógica y didáctica requerida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Formación Profesional, así como por la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.”

Entendemos que la exclusión por este motivo obedece a una interpretación extraordinariamente formalista de cómo debía redactarse el certificado, por cuanto que las normas a las que se refiere el certificado sustancian el contenido del mismo en esos “60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica”. En todo caso, debe entenderse la expresión contenida en el certificado como una remisión al contenido específico de la ley orgánica y de la propia convocatoria.

En todo caso, se detecta una incoherencia entre la fecha de la convocatoria aludida en el certificado y la fecha de una de las convocatorias referidas en el escrito de la Defensoría del Pueblo de Andalucía (la relativa a la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía). No nos queda claro si la estudiante solicitó expresamente el certificado para esta convocatoria con datos erróneos. Si presentó este mismo certificado a las convocatorias de las Comunidades de Extremadura y Cantabria, la exclusión puede devenir del hecho de no referirse a la convocatoria específica.

Nuevamente, consideramos estas cuestiones de redacción meramente formales. Deben entenderse salvadas por la referencia a que la solicitante cumple los requisitos requeridos por la Ley Orgánica, base de lo exigido por las tres convocatorias (Andalucía, Extremadura y Cantabria).

EN CONSECUENCIA, la Universidad no puede emitir “certificados del Rector”, sino certificados de la Universidad evacuados por su Secretario General. Igualmente consideramos que debiera ser suficiente la referencia al cumplimiento de lo requerido en la LO 2/2006.

Indicado lo cual, y en relación con medidas hacia el futuro,

1) Proponemos, sin siquiera saber si será aceptado por las Administraciones convocantes, que en el futuro el certificado expedido con esta finalidad incorpore el visto bueno de la Rectora; y se haga constar en nota al pie el artículo 28.3.c) de los Estatutos de la Universidad que establecen la competencia del Secretario General como fedatario y encargado de emitir la citada certificación.

2) Que se verifique en cada caso singular el número de créditos de formación pedagógica y didáctica cursados que otorgan la formación pedagógica y didáctica prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y así se indique.

3) Que se revisen los certificados emitidos con anterioridad y se facilite a los interesados certificados con el detalle referido en los puntos 1 y 2 previos, y en tal sentido, y de forma específica los relativos a Dª XXX .

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de aclarar la capacidad acreditativa del Rectorado en los términos que se solicitan; y, de igual modo, se apuntan posibles líneas de mejora a la hora de definir las exigencias acreditativas de algunas convocatorias públicas en las que concurren personas interesadas que alegan estas titulaciones.

Confiando en poder contribuir en facilitar las gestiones acometidas por la interesada, procede concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/3696 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas

Esta Defensoría ha recibido un correo electrónico anónimo en el que la persona remitente nos expone una queja por los retrasos que se producen en las pruebas radiológicas para la determinación de la edad de menores extranjeros no acompañados. Dicho retraso se produce en horario nocturno en un Hospital de la provincia de Almería, lo cual obliga a los menores a pernoctar durante toda la noche en el hospital a la espera de que se redacte el correspondiente informe radiológico en horario de mañana.

Reproducimos a continuación el tenor literal del citado correo electrónico:

"... Me pongo en contacto con usted para informar de lo que entiendo es una sin razón y agravio hacia los MENAS indocumentados, que se están presentando en la Comisaría de Policía Nacional, puesto que entre los trámites, que por parte de los agentes de policía nacional se deben llevar acabo con los MENAS indocumentados que se personen en dependencias, tienen que realizarles una prueba radiológica para determinar la edad del menor, y una vez confirmada la minoría de edad con dicha prueba radiológica, se procede a su traslado al correspondiente centro de menores.

Pues bien, mi queja consiste en que por las noches, aunque se realizan dichas pruebas radiológicas, en el centro médico, este no confecciona el informe necesario donde se hace constar la minoría de edad por las noches, el cual es imprescindible para ingresar a los MENAS indocumentados en el correspondiente centro de menores, lo que conlleva que los MENAS indocumentados, tengan que esperar en dependencias policiales toda la noche sentados en una silla de plástico puesto que en dichas dependencias no hay otro lugar donde se les pueda tener mientras llegan los citados resultados de radiología.

Que en el Hospital, se ha informado de dicha situación, tanto en recepción de urgencias como al personal técnico que realiza las placas de rayos, para que a su vez informen al radiólogo de guardia para que tenga conocimiento de que es necesario su informe para poder ingresar a estos MENAS en un centro y evitar que pasen toda la noche sentados en una silla en Comisaría.

Que desconozco los motivos por los cuales no se elaboran dichos informes durante la noche, ni si el radiólogo de guardia ha tenido conocimiento de los hechos, pero de lo que sí tengo conocimiento, es que los MENAS indocumentados que no vengan en patera, es decir, los que se personan en Comisaría o ante algún policía en vía pública, como se encuentre al MENA a las 21:00 horas en adelante, se pasa toda la noche sentado en una silla de Comisaría esperando el resultado de la prueba de rayos, y son los funcionarios de policía los que le tienen que dar de cenar y desayunar por sus propios medios, puesto que muchos vienen con hambre y lo que necesitan es un lugar donde estén debidamente atendidos y no creo que tengan que sufrir ese trato tan deshumanizado por parte de la administración, llegando a estar hasta 10 horas en una silla, toda la noche.

Espero tenga en consideración esta queja y encuentre una solución pronta y que se ajuste a las necesidades de estos menores …"

Al tratarse de una queja remitida por correo electrónico, sin que la persona remitente nos haya revelado su identidad ni haya cumplimentado por tanto el requisito establecido en nuestra Ley reguladora de ratificación y firma de la misma, procedería que diésemos por concluidas nuestras actuaciones por tratarse de un escrito anónimo.

No obstante, ante la posibilidad de que los hechos relatados en el citado correo electrónico pudieran ser ciertos y de conformidad con lo establecido en el artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, esta Defensoría ha acordado iniciar, de oficio, un expediente para interesarnos por los hechos ante su incidencia en los derechos de las personas menores de edad potencialmente afectadas.

El Defensor alerta de la débil protección efectiva de los derechos laborales en los acuerdos de libre comercio

· Participa en el Congreso Internacional “Seguridad Social y Acuerdos de Libre Comercio”, patrocinado por el Instituto Europeo de Relaciones Industriales

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha intervenido hoy en el Congreso Internacional Seguridad Social y Acuerdos de Libre Comercio, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y patrocinado por el Instituto Europeo de Relaciones Industriales (IERI).

Durante su participación en la inauguración, Jesús Maeztu ha advertido de las limitaciones en la protección efectiva de los derechos laborales dentro de estos marcos internacionales. El Defensor ha señalado que estos acuerdos han incorporado el llamado factor humano, ya que no solo afectan al movimiento de bienes y capitales, sino también a trabajadores cualificados, técnicos e ingenieros que desarrollan su actividad en distintos países.

Sin embargo, Maeztu ha subrayado que, aunque estos instrumentos recogen derechos laborales básicos, su vulneración no siempre activa mecanismos reales de corrección o sanción. En este sentido, ha advertido de que ahí reside una de sus principales debilidades: el reconocimiento formal de derechos no siempre se traduce en una protección real y efectiva de las personas trabajadoras.

Por ello, el Defensor ha defendido que el elemento humano no puede ser un mero acompañamiento del comercio, sino un límite efectivo al desarrollo económico, con garantías suficientes para preservar la dignidad laboral y la protección social.

El congreso internacional Seguridad Social y Acuerdos de Libre Comercio, que se celebra hasta mañana en la Facultad de Derecho de Sevilla se articula en una inauguración institucional y varias mesas temáticas sobre la seguridad social en los acuerdos de libre comercio europeos, americanos y del espacio iberoamericano, en el acuerdo UE-Reino Unido, en la cuenca del Pacífico y África, además de sesiones sobre los orígenes históricos de la protección social y sobre los llamados “espacios líquidos y dificultades de fijación”, con coloquios, comunicaciones complementarias y clausura institucional.

En cuanto a la procedencia de los ponentes, el programa reúne un perfil claramente internacional, con participantes vinculados a universidades e instituciones de España, Italia, Alemania, Colombia, Costa Rica, Perú, Reino Unido, Bangladesh, Malasia, Botsuana, Sudáfrica, Angola, Argentina y Chile, lo que refuerza el carácter comparado y transnacional del encuentro.

Defensoría, Junta y Tribunal Superior apuestan por la mediación como vía para una justicia más ágil, eficaz y basada en el acuerdo

La mediación se consolida como una herramienta clave para mejorar el funcionamiento del sistema de Justicia, reducir la litigiosidad y ofrecer soluciones más ágiles a la ciudadanía. Así lo han puesto de manifiesto el Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río; y el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, en la inauguración de la jornada conmemorativa del décimo aniversario del servicio de mediación de la Defensoría, que al mismo tiempo propone el reto de avanzar hacia la mediación intrajudicial.

El Defensor del Pueblo andaluz ha hecho balance de los diez años de funcionamiento de este servicio, que desde 2016 ha permitido transformar el modelo tradicional de gestión de quejas, pasando de la reiteración de conflictos a la búsqueda de soluciones compartidas. En este periodo, la institución ha tramitado más de 2.000 expedientes de mediación, con niveles de acuerdo cercanos al 80% y una alta satisfacción de las partes implicadas.

Maeztu ha subrayado que la mediación ha permitido descongestionar el sistema de quejas, activar a la ciudadanía y trasladar el foco hacia los conflictos colectivos, generando espacios de diálogo en condiciones de mayor equilibrio entre administraciones y ciudadanía. “No es un complemento del sistema, sino una evolución necesaria”, ha señalado, destacando además que esta herramienta forma parte del ADN de la institución y de su compromiso con la cultura de paz y la participación democrática.

De cara al futuro, el Defensor ha planteado el reto de avanzar hacia la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso-administrativo, como vía complementaria para reducir los largos plazos de resolución —que pueden alcanzar entre cinco y quince años— y los elevados costes asociados. Para ello, ha propuesto la creación de un espacio de prueba o laboratorio en colaboración con los órganos judiciales, que permita evaluar su eficacia en un plazo de uno a dos años.

Por su parte, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha mostrado un respaldo firme a la mediación, a la que ha definido como “otra forma posible de hacer justicia” basada en el diálogo y el consenso, y ha defendido que los acuerdos alcanzados entre las partes ofrecen soluciones más eficaces y duraderas que las resoluciones judiciales, al tiempo que contribuyen a aliviar la sobrecarga de los tribunales.

Asimismo, Del Río ha subrayado la necesidad de crear la estructura que permita derivar conflictos hacia la mediación antes de llegar a juicio y ha animado a avanzar “sin miedo” en su implantación dentro del ámbito público. Por ello, Del Río ha considerado “complementario” el paso anunciado por la Defensoría para recibir casos desde la justicia ordinaria, lo que ha provocado la “confianza” del Defensor en avanzar en esta propuesta.

El representante de los jueces ha destacado el papel del Defensor del Pueblo Andaluz como aliado estratégico por su cercanía a los problemas reales de la ciudadanía y su capacidad para generar espacios de diálogo en ámbitos especialmente sensibles como la educación, la sanidad o los servicios públicos.

Durante su intervención, el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha agradecido al Defensor la organización de este encuentro para difundir la mediación en un momento en el que los medios alternativos de solución de conflictos (MASC), a través del diálogo y el consenso, están adquiriendo un papel cada vez más relevante dentro del sistema de Justicia, con su inclusión en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia de 2025.

El consejero ha subrayado que la “larga trayectoria de apuesta por la mediación de la Defensoría nos permite colocarla como autoridad de referencia” en la materia, por lo que su experiencia “ha servido de inspiración” a la Consejería para fomentar esta vía entre la ciudadanía como alternativa al pleito, con servicios públicos como el de Mediación Penal (SEMPA) creado en mayo de 2024 y el de Mediación Civil y Mercantil en el que se está trabajando, además de la colaboración con los Colegios de Graduados Sociales para la mediación en conflictos laborales ya judicializados.

Los juzgados penales andaluces han derivado al SEMPA en casi dos años más de 8.000 asuntos, la mayoría delitos leves de amenazas y lesiones, y los profesionales de este servicio han logrado más de 4.000 acuerdos que se han cerrado en un tiempo medio de un mes frente a los 14 meses que suelen tardar estos procesos en los juzgados, lo que supone un importante ahorro de tiempo y costes y un alivio para que los tribunales puedan dedicarse a causas complejas.

Las tres instituciones han coincidido en que el impulso de la mediación no solo contribuye a mejorar la eficiencia del sistema judicial, sino que fortalece la confianza en lo público y amplía los espacios de acuerdo en una sociedad que demanda soluciones más rápidas, dialogadas y eficaces.

Emasesa acoge las peticiones del defensor y aprueba nuevas condiciones en sus tarifas que benefician a las personas con discapacidad o dependencia

El Defensor del Pueblo Andaluz había solicitado a Emasesa que modificase la regulación de sus tarifas de agua para que las personas con discapacidad pudieran computar como dos a efectos de facturación del consumo de agua, y no solo a efectos económicos para obtención de la tarifa social como estaba contemplado.
Fecha: 
Lun, 13/04/2026
Provincia: 
Sevilla
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