La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/11615

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinados servicios de información en un museo de Marchena.

En su día nos dirigimos ante las autoridades municipales trasladando la comunicación del interesado acerca de una supuesta petición de información a la Oficina de Turismo sobre la imagen de un relieve recogido en una cartelería. Desde los servicios municipales se nos informa con fecha 27 de noviembre de 2025.

Con fecha 25 de noviembre, por parte de esta Alcaldía, se emite providencia a la Responsable de la Oficina Municipal de Turismo, en la cual se le solicita informe al respecto.

Dado que la responsable de la Oficina se encuentra actualmente de baja laboral, la persona que actualmente realiza las funciones de atención al público en la misma, y conocedora del asunto nos remite respuesta del siguiente tenor literal:

«Buenos días,

Tras recibir este correo con documentos adjunto en referencia a UNA PROVIDENCIA DE LA OFICINA DE TURISMO. Me dispongo a responder a su petición e intentar darle solución. Lo primero es informar que la responsable de la Oficina de turismo (...) no podrá responder ante tal situación pero yo, técnica de la oficina de turismo soy conocedora de la misma y confirmo que ya se le envió en su día la petición solicitada a este señor.

El correo está enviado el 1 de Noviembre a las 11.04h. En dicho correo se le envían 3 fotos donde se puede ver el relieve solicitado y la información que aporta dicho relieve»”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación acogedora ante las peticiones que han sido atendidas desde los servicios municipales y dando respuesta a los requerimientos del interesado.

Por tanto, dando por resuelta la cuestión planteada, procede concluir nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 25/5686

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las infraestructuras del CEIP ‘’Emilio Carmona’ en Maracena.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 15 de julio de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento de la localidad:

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘Emilio Carmona’ de Maracena a través de la programación de sus necesidades”.

Por su parte, con fecha 31 de julio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

El Ayuntamiento de Maracena, asume sus competencias y con fecha 4 de Febrero del presente mes, manda a esta Delegación Territorial“ “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO EN EDIFICIO PRIMARIA CEIP EMILIO CARMONA Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”, en relación a las obras de reparación de patologías estructurales y de saneamiento que se van a acometer en el Edificio de Primaria CEIP Emilio Carmona “. Desde este Servicio remitimos dicho proyecto a la Agencia Pública de Educación en Andalucía (APAE) para su conocimiento y valoración.

El Ayuntamiento asume las competencias citadas en basa a:

- “Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar”.

- INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE LEGISLACIÓN E INFORMES A INSTANCIAS

DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS

- EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A

EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.

En el citado proyecto remitido a esta Delegación Territorial y remitida a su vez a APAE, se recogen las actuaciones que se van a llevar a cabo en el centro escolar, documentación denominada: “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO. EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA. MARACENA (GRANADA).”

Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual. No obstante, se debe tener especial sensibilidad en dicha actuación en materia de seguridad, salud”.

Por su parte, el ayuntamiento de Maracena ofreció la contestación prevista con fecha 27 de noviembre de 2025 alegando:

PRIMERO.- Tal Como se indicó en el escrito remitido con fecha 16/07/2025, dada la urgencia que requería una intervención para acometer las obras necesarias para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio de Primaria del CEIP EMILIO CARMONA, y ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía a las sucesivas peticiones para que acometiera dichas reparaciones, este Ayuntamiento se ha visto en la necesidad de actuar por ejecución subsidiaria tramitando el contrato menor de servicios de asistencia técnica para Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, así como el contrato de obras para la ejecución de los trabajos definidos en dicho proyecto.

SEGUNDO.- Que con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas.

TERCERO.- Con respecto a la resolución planteada por esa defensoría sobre si aceptamos o no su pronunciamiento que, es en definitiva el motivo de esta comunicación, tenemos que decir:

1. Que este Ayuntamiento no tiene la menor duda de que las tareas relacionadas con la conservación, las labores de mantenimiento y la vigilancia de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones, y así lo viene realizando continuamente con todos los centros escolares existentes que son de titularidad municipal (incluido el CEIP EMILIO CARMONA, como no puede ser de otra manera) realizando, incluso, tareas que exceden de las meras conservación y mantenimiento.

2. Que esta labor de conservación, y mantenimiento se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida la Junta de Andalucía, el ámbito competencial autonómico, a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía. Así se viene realizando habitualmente y así ha sido en el CEIP LAS MIMBRES ante una situación similar a la acontecida en el CEIP EMILIO CARMONA, reforzando pilares estructurales y reparando la red enterrada de saneamiento; actuación esta que también fue requerida a la J.A. y, al contrario de las respuestas obtenidas en cuanto al colegio Emilio Carmona, estas patologías sí han sido resueltas a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

3. Estamos de acuerdo con esa Defensoría en que la naturaleza de las intervenciones de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA que este ayuntamiento, ante pasividad y negativa manifestadas por la Junta de Andalucía ha tenido que acometer para solucionar los problemas estructurales detectados en el edificio, por su entidad y funcionalidad no encajan en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal. Máxime cuando en la misma fecha se solicitó a la Junta de Andalucía que se acometieran trabajos de la misma naturaleza en el CEIP LAS MIMBRES y esta petición si fue atendida, como tenía que ser”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución, a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con diversas necesidades estructurales y de conservación del centro protagonizadas por el ayuntamiento. De hecho, según se indica, con fecha 22 de septiembre de 2025 han finalizado las obras de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, de acuerdo con el proyecto que las define, dando así por concluidas las intervenciones de reparación estructural y sustitución de la red de saneamiento contratadas”

Por tanto, sin perjuicio de las iniciativas para promover mejores medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente esa coordinación y colaboración de ambas administraciones para acometer futuros proyectos dirigidos a la adecuada disponibilidad de los recursos educativos del municipio de Maracena.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del CEIP ‘Emilio Carmona’ y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa.

Queja número 25/7961

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas de la localidad de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios del Texto Regulador de los Precios públicos por Servicios Deportivos Municipales, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional.

Con fecha 3 de diciembre de 2025, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Recibida Resolución con número de expediente 25/7961 emitida por esa Institución en fecha 10 de noviembre, nos ratificamos tanto en el informe que emitimos y recibieron el 19 de agosto sobre esta particular así como con lo expuesto en el texto regulador, particularmente en lo referido a que la diferenciación tarifaría fijada no tiene como objeto el establecimiento de un trato discriminatorio en razón del empadronamiento de las personas usuarias de los servicios, quedando probado que la justificación de la diferenciación tarifaría que se detalla en el mismo tiene como objeto favorecer el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 en relación con la emisión de gases de efecto invernadero.

Al mismo tiempo, consideramos que esta justificación es suficiente y no contraria a la legislación vigente, de tal manera que las personas no empadronadas e incluso no residente en nuestra localidad son susceptibles de beneficiarse de la tarifa tipo 1, acreditando que los requisitos fijados no contraviene la doctrina constitucional y jurisdiccional. No obstante, en atención a su recomendación de estudio del texto, le informamos que en la revisión de ordenanzas y textos reguladores prevista en 2026 el documento más si cabe para garantizar el espíritu y objetivo principal del mismo minimizando el margen a interpretación errónea de este por terceros”.

Por su parte los gestores municipales ante la resolución venían a comunicar su interpretación de que no se aplicaban criterios literales alusivos al empadronamiento para atribuir distintas tarifas y precios a la población usuaria de las instalaciones deportivas.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, y que evidenciaban un criterio análogo a las condiciones relativas al empadronamiento, sí destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, y del relato municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales del ayuntamiento confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0753 dirigida a Mancomunidad del Campo de Gibraltar

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte. En la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 31 de enero de 2024, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por vecinos de los municipios del Campo de Gibraltar, a través de la cual nos exponían el malestar por la subida superior al 45% de la tasa de basura adoptada por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información relativa a los motivos por los que se ha producido este incremento tan significativo; la forma en la que está prevista llevar a cabo la subida en la tasa y, por último, qué medidas se han previsto para las familias en situación de vulnerabilidad.

 

III. Recibido el informe solicitado, que damos aquí por reproducido en su integridad, merece ser destacado lo siguiente:

 

Motivo por el que se ha producido el incremento. El Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar., en sesión celebrada el 10 de octubre de 2023, adopta acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar, consistente en la definición de la tarifa para el año 2.023 y 2.024, así como, una fórmula de actualización para los siguientes ejercicios.

 

Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Pleno de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar., en sesión extraordinaria, eleva a definitiva la citada Ordenanza.

 

Teniendo en consideración que toda Prestación Patrimonial de carácter público no tributario debe mantener el equilibrio entre Ingresos y gastos, la modificación de dicha Ordenanza, se lleva a cabo ante la necesidad de actualizar la tarifa de la citada Prestación Patrimonial, como consecuencia principalmente del incremento de los gastos soportados por la Mancomunidad a través de su empresa concesionaria (...)

 

Asimismo, y con el fin de poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, donde en su art. 11.3 dice que la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario establecida por una entidad local debe ser, específica, diferenciada y no deficitaria y puesto que, como se ha comentado, desde el 1 de enero de 2.023 es de aplicación el citado impuesto, la tarifa aprobada en la última modificación de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario se debe aplicar desde el 1 de enero de 2.023. Forma en la que está prevista llevar a cabo la subida en la “Tasa”.

(...)

 

La actualización de la tarifa da lugar a que de 13,72 euros / trimestre, se pase a 20,03 euros/trimestre, por lo que en la regularización que se ha llevado a cabo en el 4º trimestre del ejercicio 2023 se abonarán: Los 20,03 euros correspondientes al 4º trimestre, más la diferencia de 6,31 euros que se da en cada uno de los tres primeros trimestres como consecuencia de la aplicación de la nueva tarifa. (20,03 +6,31 x 3 = 38,96 euros). Teniendo que abonar por tanto el usuario en este periodo, por el servicio de tratamiento, un importe de 38,96 euros. (...)

 

A partir del primer trimestre del año 2024 el importe trimestral a abonar por la prestación del servicio de tratamiento de los residuos municipales quedará normalizado en el importe trimestral de 20,52 € (82,07 € anuales).”

 

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco normativo

 

La Constitución Española, en su artículo 133, establece: 1º- que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y 2º- que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

 

En este sentido, el artículo 140 de la Constitución Española, garantiza la autonomía de los municipios, cuyo ejercicio implica la capacidad de aprobar normas generales en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la Ley.

 

En relación al sostenimiento del gasto público, el artículo 31 de la Constitución Española establece como principio fundamental que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del gasto público en función de su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo que respete los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 

Asimismo, el artículo 142 de la Constitución refuerza esta estructura al reconocer que las Haciendas Locales deben disponer de los medios adecuados para el desarrollo de las funciones que la ley les atribuye. Esto implica que los entes locales tienen la capacidad de generar recursos a través de los tributos que establezcan, de manera que puedan cumplir con las competencias que les son propias, garantizando la financiación necesaria para la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo de sus actividades.

 

En cuanto a la regulación específica de los entes locales, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su artículo 4,1.a) reconoce a los municipios y provincias de Andalucía autonomía la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes.

 

Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 4.1 que “los municipios y provincias de Andalucía gozan de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las leyes. Actúan bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad”.

 

En el mismo sentido, la Ley General Tributaria, en su artículo 2, establece que “los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución”.

 

Finalmente, respecto a la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Mancomunado de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de Residuos Municipales del Campo de Gibraltar que aquí nos ocupa, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) concreta en su artículo 20.4 la posibilidad de establecer tasas por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, cuyo coste no debe exceder el coste real del servicio (artículo 24.2).

 

A nivel europeo, la Directiva (UE) 2018/851, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, establece en su artículo 14 que “de acuerdo con el principio de que quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo del productor inicial de los residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos”.

 

Así pues, con la inclusión de este nuevo principio de “quien contamina paga”, se trasladan los costes de gestión de residuos al productor inicial, al poseedor actual o al anterior poseedor de residuos. Esta normativa, tiene el objetivo de avanzar en la economía circular, mediante una mayor aplicación del principio de jerarquía, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito, y fija nuevas obligaciones de recogida separada para ciertos flujos de residuos e incorpora objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado para los residuos municipales para el medio y largo plazo.

 

En nuestro país, algunos de los puntos anteriormente mencionados se concretan en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone dicha Directiva, y consolida la política de economía circular en la gestión de residuos e introduce la obligación para las entidades locales de establecer en un plazo de tres años una tasa o prestación patrimonial no tributaria, específica y no deficitaria, que cubra el coste real de la gestión de residuos, y permita implementar sistemas de “pago por generación” de residuos.

 

 

Segunda.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de tratamiento, eliminación y/o aprovechamiento de residuos urbanos.

El marco legal actual descrito anteriormente, particularmente la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que las entidades locales deben adaptar sus tasas y prestaciones patrimoniales a los principios de especificidad, diferenciación y sostenibilidad financiera para 2025.

 

En concreto, el artículo 11.4 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone que: “Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:

 

a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.

b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.

c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.

d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.

 

Así pues, en este contexto normativo, consideramos necesario abordar el análisis de la presencia de beneficios fiscales en las ordenanzas municipales, tales como bonificaciones, reducciones y exenciones que se articulen en base a criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de favorecer a los sectores más vulnerables y promover prácticas sostenibles en la gestión de residuos.

 

En el caso que nos ocupa, encontramos en el artículo 3 de la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar. (B.O.P de Cádiz núm. 187 de 29 de septiembre de 2021), las bonificaciones y reducciones de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del servicio de tratamiento, eliminación, y/o aprovechamiento de residuos urbanos.

 

En la mencionada ordenanza, si bien es cierto que se recogen beneficios fiscales de carácter social orientados principalmente a los criterios de renta, lo hace únicamente dirigiéndose a tres colectivos: pensionistas, familias numerosas y unidades familiares de bajos ingresos.

 

Así pues, teniendo en cuenta el nuevo sistema de gestión de residuos, y el aumento considerable del precio del servicio, consideramos necesario un replanteamiento que amplíe dichos criterios a familias monoparentales, con uno o varios miembros en desempleo o a unidades familiares con miembros dependientes con el fin de favorecer verdaderamente a los sectores más vulnerables.

 

En cuanto a los beneficios fiscales ambientales, la ordenanza analizada carece de beneficios fiscales vinculados a la sostenibilidad ambiental. Así pues, teniendo en cuenta el cambio en la gestión del residuo expuesto anteriormente, esta Institución considera necesario trasladar a su administración la necesidad de modificar la mencionada ordenanza de manera que se incluyan incentivos vinculados a la recogida separada de residuos, el compostaje casero o el uso del punto limpio con el fin de promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

 

SUGERENCIA 1: Para que se analice y valore la posibilidad de modificar la Ordenanza fiscal general Reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en el sentido de ampliar las bonificaciones, reducciones y exenciones justificadas en criterios socioeconómicos y ambientales, con el fin de considerar a los sectores de población más vulnerables y promover buenas prácticas en la gestión de residuos.

 

SUGERENCIA 2: Para que se promuevan las acciones oportunas para garantizar la correcta participación del ciudadano en la gestión de los residuos; incluyendo en los recibos de cobro de la cuota, además del coste, información clara relativa a los servicios de recogida existentes en los municipios, tratamiento posterior de los residuos, resultados logrados en relación a los objetivos comunitarios y bonificaciones fiscales disponibles.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/4938

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos del Castillo de Belalcázar y sus entornos.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 2 de junio de 2025 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba.

Esa Delegación con fecha 7 de julio de 2025 nos informaba:

1. ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2022 denuncia un particular el impacto visual negativo que provoca una edificación en el entorno del Castillo de Belalcázar cuando se transita por la carretera A-422. Se trata de la parcela 39 del polígono 44 del término municipal, de uso agrario y situada en suelo rústico, con superficie de 3.371 m² y 209 m² construidos (según datos catastrales). Se dirigen varios escritos al Ayuntamiento de Belalcázar solicitando su colaboración respecto a las medidas a adoptar para el control de los elementos distorsionantes de la edificación; remitiendo finalmente éste con fecha 21/11/2022 copia de la comunicación dirigida al propietario de la finca, instándole a aplicar el deber de conservación y rehabilitación.

Con fecha 25 de julio de 2023 se registra escrito del Defensor del Pueblo Andaluz relativo a la queja que se tramita respecto a elementos que generan contaminación visual en el entorno del Castillo de Belalcázar. Teniendo en cuenta los antecedentes, se decide solicitar información al Ayuntamiento de Belalcázar sobre la legalidad de la construcción objeto de denuncia, para posteriormente elaborar un informe técnico que determine las intervenciones y actuaciones a realizar.

El Ayuntamiento de Belalcázar presenta escrito con fecha 20/09/2023 adjuntando certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en cuestión, aunque sin pronunciarse respecto a su situación legal. Se visita el emplazamiento con fecha 22/11/2023, redactando informe que concluye en lo siguiente:

La edificación denunciada ocupa una parcela en la zona suroriental del entorno de protección, junto al arroyo Caganchas y próxima a la carretera A-422. Dentro de la parcela existe una zona cercada con sendas edificaciones de una planta dispuestas en L. Se trata de una construcción muy heterogénea: muros y pilastras de bloques de hormigón (algunos antiguos de factura manual; otros ya de fabricación industrial), de ladrillo hueco sin revestir o de mampostería; viguetas de hormigón; cubierta de chapas apoyadas y sujetas con piedras; huecos cerrados con planchas metálicas; etc. La construcción presenta un aspecto muy precario y en el espacio cercado se acumula chatarra, con una imagen próxima al chabolismo.

Según datos facilitados por el arquitecto municipal, se trata de edificaciones agrarias que se destinaban antiguamente a vaqueriza de leche, hoy en desuso. Las construcciones aparecen ya en la ortofoto de 1977.

La incidencia negativa de esta edificación en el entorno del Castillo se concreta en los recorridos por la carretera A-422 y caminos que discurren junto al arroyo, al interponerse en la visión de la fortaleza. Además, otro de los elementos protegidos -la Fuente del Chorrillo- se encuentra justo al otro lado del arroyo. La contaminación visual no tendría que ver con la altura o volumen del edificio (sólo una planta), sino con el aspecto degradado y precario que lo caracteriza.

Teniendo en cuenta la precariedad de la edificación y el estado de abandono que presenta,

la opción más oportuna sería la tramitación de un expediente de ruina por parte del Ayuntamiento de Belalcázar que culminase en su demolición. La alternativa sería su completa rehabilitación, que por las condiciones del edificio sería prácticamente una reconstrucción, si es que ello fuese legalmente viable al tratarse de una construcción en suelo rústico.

En todo caso, sin entrar en las condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, etc, que le fuesen exigibles, a efectos únicamente de mejorar la integración visual de la edificación en el entorno del Castillo, deberían plantearse al menos las siguientes actuaciones:

Limpieza, retirada de chatarra y elementos degradados de la edificación.

Sustitución de la cubierta de modo acorde al entorno.

Enlucido y pintura de los paramentos exteriores, incluyendo la cerca, para igualar las fábricas.

Estas actuaciones deben concretarse en un proyecto que requeriría autorización previa conforme al artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.”

Del contenido del informe se dio traslado al Defensor del Pueblo Andaluz en escrito de 5 de diciembre de 2023. Igualmente se remitió al Ayuntamiento de Belalcázar, indicando que “el informe concreta unas actuaciones de mejora cuya implementación entendemos correspondería al Ayuntamiento de Belalcázar en función de sus competencias”.

Con fecha 3 de junio de 2025 comunica el Defensor del Pueblo Andaluz la admisión a trámite de una nueva queja sobre la referida situación de contaminación visual dentro del recinto protegido del Castillo de Belalcázar (expediente Q25/4938), al no haberse solucionado el problema después de tres años.

2. PROTECCIÓN

El Castillo de Gahete en Belalcázar estaba protegido como Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el Decreto de 22 de abril de 1949, de Protección de Castillos. Por Decreto 62/2009, de 10 de marzo, se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo de Gahete, así como el Conjunto Hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria; delimitando un entorno común a todos ellos.

3. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

El Castillo de Gahete se levanta al norte del núcleo urbano, en la cima de un cerro de mediana altura rodeado por el arroyo Caganchas. Su ubicación en suelo rústico y su monumentalidad justificaron la delimitación de un entorno de gran amplitud (unas 45,55 Has) en el Decreto 62/2009, de modo que se preservaran sus valores ambientales y paisajísticos; así como ante la posibilidad de que pudieran existir en el ámbito afectado restos relacionados con el Bien. De este modo, el límite sur del entorno viene a coincidir prácticamente con los últimos edificios del núcleo urbano; el límite occidental sigue el Camino viejo de Cabeza del Buey; el límite oriental sigue la carretera A-422 y un camino rural; por último, el límite norte se ajusta a la linde de parcelas catastrales.

Como elementos a destacar en el entorno, aparte de los bienes protegidos (Castillo y elementos hidráulicos), el cauce del arroyo Caganchas (que sigue un sinuoso recorrido rodeando el cerro del Castillo), los caminos rurales que cruzan o bordean el ámbito y las cercas de piedra de las parcelas. Los terrenos están ocupados por algunas huertas en la zona más próxima al arroyo, olivar disperso y predominio de pastos.

Son escasas las edificaciones existentes en el entorno. En la zona más próxima al núcleo urbano, junto a la Fuente del Pilar, las viviendas que bordean la calle de acceso, otra vivienda ya en la zona de huertas, el albergue (antiguo matadero), el edificio anejo al lavadero y unas naves agropecuarias en desuso. Junto al acceso sur al Castillo, una vivienda y parcela de huerta con construcciones anejas. En la zona sureste, el Ayuntamiento acondicionó una parcela como espacio escénico al aire libre (Cerca de la Penitencia). Más próximas al arroyo, tres parcelas con distintas construcciones, alguna vivienda. Una de estas construcciones es la denunciada. En la zona noreste, dos construcciones, una de ellas caracterizada también en catastro como vivienda. Junto al arroyo y cerca de una de las torres del recinto (Torre de los Vargas), una nave agrícola de estructura metálica. Por último, podemos mencionar algunas construcciones próximas al límite noroccidental del entorno.

4. INFORME

Como ya se indicó en el anterior informe, la edificación objeto de la denuncia ocupa una parcela en la zona suroriental del entorno de protección, junto al arroyo Caganchas y próxima a la carretera A-422. Dentro de la parcela existe una zona cercada con sendas edificaciones de una planta dispuestas en L. Se trata de una construcción muy heterogénea: muros y pilastras de bloques de hormigón (algunos antiguos de factura manual; otros ya de fabricación industrial), de ladrillo hueco sin revestir o de mampostería; viguetas de hormigón; cubierta de chapas apoyadas y sujetas con piedras; huecos cerrados con planchas metálicas; etc. La construcción presenta un aspecto muy precario y en el espacio cercado se acumula chatarra, con una imagen próxima al chabolismo.

Es importante destacar que dicha edificación es anterior a la delimitación del entorno de protección del Castillo con el Decreto 62/2009, de 10 de marzo (las construcciones aparecen ya en la ortofoto de 1977).

Teniendo en cuenta el estado que presenta la edificación, la opción más oportuna sería la tramitación de un expediente de ruina que culminase en su demolición o rehabilitación. En todo caso, en el anterior informe ya se apuntaban las actuaciones mínimas para mejorar la integración visual de la edificación en el entorno del Castillo:

Limpieza, retirada de chatarra y elementos degradados de la edificación.

Sustitución de la cubierta de modo acorde al entorno.

Enlucido y pintura de los paramentos exteriores, incluyendo la cerca, para igualar las fábricas.

La iniciativa para el inicio de este expediente de ruina correspondería al Ayuntamiento de Belalcázar, conforme al artículo 146 de la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Ello sin perjuicio de que las obras de demolición o rehabilitación a ejecutar requieran autorización previa conforme al artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

También, por su parte, el ayuntamiento de Belalcázar, tras ser requerido con fechas 6 de junio, 11 de julio, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2025 enviaba finalmente su informe de fecha 2 de diciembre en el que se indica:

En contestación a su escrito de fecha 02 de junio de 2025, con Registro de Entrada en estas Dependencias Municipales de 03 de junio de 2025, sobre el Exp. Q25/4938 tengo a bien dirigirme a usted para manifestarle que, tras la denuncia presentada por don José Cortés Fernández en relación con determinados elementos que generan contaminación visual sobre el Castillo de Belalcázar, este Ayuntamiento ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

1. Requerimiento al propietario del inmueble

Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento requirió al propietario del inmueble sito en el Polígono 44, Parcela 39, con referencia catastral 14008A044000390000UF del término municipal de Belalcázar, la aplicación del deber de conservación y rehabilitación de edificaciones, instándole a realizar las obras que estimara oportunas para minimizar el impacto visual sobre el entorno del Castillo.

2. Coordinación con la Delegación Territorial de Cultura

Se solicitó a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Cultura la determinación de las actuaciones que deberían llevarse a cabo para la adecuación ambiental y paisajística, dado que el inmueble se encuentra dentro del entorno de protección de un Bien de Interés Cultural (BIC).

3. Traslado de actuaciones a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte

Del mismo escrito, se dio traslado a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para que tuviera conocimiento de las medidas que estaba adoptando este Ayuntamiento y pudiera colaborar en la coordinación de actuaciones que aseguren la preservación del valor patrimonial y paisajístico del Castillo.

4. Informe recibido por parte de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

Con fecha 02 de julio del 2024, se recibe en este Ayuntamiento informe de la Delegación de Cultura, donde indican las actuaciones a ejecutar por el propietario de la parcela referenciada.

5. A fecha de hoy, y tras haber mantenido varias conversaciones con el propietario de la parcela, quien se encuentra en edad avanzada, y no siendo conocedor de la situación real en la que se encuentra su parcela, este Ayuntamiento procederá a poner en conocimiento a sus familiares sobre la situación del inmueble, con el fin de facilitar la correcta aplicación del deber de conservación y rehabilitación, así como garantizar la protección del entorno del Castillo.

6. Por parte de este Ayuntamiento se volverá a notificar al propietario y a sus familiares de la parcela sobre el deber de conservación y rehabilitación, con el fin de que, a la mayor brevedad posible, se ejecuten las actuaciones indicadas en el informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura de Córdoba. En caso de no llevarse a cabo dichas actuaciones, el Ayuntamiento de Belalcázar iniciará el expediente de ruina física e inminente, procedimiento que, de no actuar los propietarios, podría prolongarse en el tiempo.

Se hace constar que el Ayuntamiento de Belalcázar, con una población aproximada de 3.100 habitantes y presupuesto limitado, no dispone de partida presupuestaria destinada a la ejecución de estas actuaciones, y tampoco se contempla ninguna asignación para ello en los presupuestos de 2026. Según las valoraciones realizadas con el técnico municipal, a la espera del informe definitivo, la retirada de escombros, chatarra y adecuación de la parcela a su estado natural podría suponer un coste aproximado de 50.000 a 60.000 euros.

7. Conclusión:

Este Ayuntamiento reitera su compromiso con la preservación del patrimonio monumental y con la colaboración con la ciudadanía y las autoridades competentes. Se pone a disposición del Defensor del Pueblo Andaluz para facilitar toda la documentación e informes adicionales que se requieran para esclarecer los hechos de la queja tramitada y se informará puntualmente de las medidas correctivas que se adopten“.

A la vista de las informaciones recibidas, podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales locales y autonómicos. Ciertamente, se trata de una nueva tramitación a la vista de los escasos resultados efectivos que se anunciaron con motivo de la queja 23/5615 que fue concluida considerando que el caso se encontraba en vía de solución.

Tras las actualizaciones ofrecidas recientemente se constata que “Por parte de este Ayuntamiento se volverá a notificar al propietario y a sus familiares de la parcela sobre el deber de conservación y rehabilitación, con el fin de que, a la mayor brevedad posible, se ejecuten las actuaciones indicadas en el informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura de Córdoba. En caso de no llevarse a cabo dichas actuaciones, el Ayuntamiento de Belalcázar iniciará el expediente de ruina física e inminente, procedimiento que, de no actuar los propietarios, podría prolongarse en el tiempo”.

Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado quedando a la espera de las medidas ciertas y efectivas que se anuncian.

Dejamos, pues, interesada desde este momento la información conclusiva del asunto y de los pasos que se realicen en su ejecución.

Queja número 25/10048

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de un municipio de la provincia de Granada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 1 de diciembre de 2025 desde el ayuntamiento se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio escolar:

1. Reconocimiento de la preocupación manifestada

Compartimos la inquietud expresada por el ciudadano en cuanto a la necesidad de mejoras estructurales en el centro educativo, así como el impacto que estas carencias pueden tener en la matriculación del alumnado. Este curso, como bien recoge la queja, el número de niños de 3 años matriculados ha sido inferior al potencial del municipio, lo cual confirma una realidad que venimos advirtiendo: el municipio crece demográficamente, pero sus infraestructuras educativas —competencia de la Junta de Andalucía— no acompañan ese crecimiento desde hace años.

Somos también plenamente conscientes de que, pese a las dificultades, el CEIP cuenta con un equipo docente y una comunidad educativa que mantienen resultados académicos por encima de la media de los colegios de su entorno o de similares características. Ello demuestra el valor del colegio y la necesidad urgente de garantizar instalaciones acordes a ese nivel de excelencia.

2. Marco competencial y actuación del Ayuntamiento

Es esencial subrayar que las competencias municipales en materia educativa son muy limitadas. El Ayuntamiento no tiene competencias en construcción, planificación estructural o ampliación de centros educativos, competencias que corresponden a la Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía.

Pese a ello, este Ayuntamiento lleva años asumiendo inversiones, trabajos, mejoras y servicios que exceden ampliamente nuestras responsabilidades legales, porque entendemos que la educación es un pilar fundamental y porque no podemos quedarnos de brazos cruzados ante la falta de avances por parte de la administración competente.

3. Inversión extraordinaria del Ayuntamiento para la construcción de un instituto

A solicitud expresa de la Junta de Andalucía, y siguiendo sus indicaciones para poder optar a la creación de un instituto en la localidad, este Ayuntamiento realizó una operación económica extraordinaria: Adquisición de un terreno por importe de 300.000 € y cesión gratuita a la Consejería de Educación

- El Ayuntamiento invirtió 300.000 € de fondos propios para adquirir un solar destinado a la construcción del futuro IES del municipio.

- Tras la compra, cedimos gratuitamente ese terreno a la Consejería de Educación, cumpliendo estrictamente los requisitos que la Junta fijó para poder iniciar el proceso de creación del instituto.

- Esta inversión supone una cuantía muy significativa para un municipio de nuestro tamaño y exigió un esfuerzo presupuestario excepcional.

A día de hoy, la Junta de Andalucía no ha comunicado ningún avance, cronograma, proyecto ni compromiso firme respecto a la construcción del instituto, pese a que hemos cumplido todas las condiciones que nos exigieron. Este hecho agrava la situación educativa del municipio: sin un instituto propio, nuestros jóvenes deben desplazarse fuera, y sin mejoras estructurales en el CEIP, el único centro del municipio se ve sometido a una presión que no puede resolver solo con recursos locales.

4. Inversiones del Ayuntamiento que exceden nuestras competencias legales

Además de la compra del terreno, el Ayuntamiento lleva a cabo numerosas actuaciones que no le corresponden legalmente, pero que hemos considerado indispensables para garantizar un mínimo de calidad educativa. Entre ellas, debo destacar:

a) Adecuación integral de patios y creación de espacios infantiles

- Acondicionamiento completo de los patios de recreo.

- Reparación y adecuación de los firmes, zonas de juego y áreas deportivas.

- Construcción de un parque infantil específico para el alumnado de Educación Infantil, costeado íntegramente por el Ayuntamiento.

b) Instalación de toldos y sombreado en los patios

- Instalación de toldos y sistemas de sombra para proteger al alumnado durante los recreos, especialmente ante las altas temperaturas.

- Esta inversión debería ser asumida por Educación, pero la asumió íntegra el Ayuntamiento ante la urgencia.

c) Creación y mantenimiento del huerto escolar

- El Ayuntamiento ha creado un huerto escolar educativo, cuyo mantenimiento corre a cargo de personal municipal.

- No solo financiamos la instalación y el material, sino también el personal que trabaja con el alumnado.

d) Instalación de aire acondicionado y calefacción en todas las aulas

- El Ayuntamiento ha financiado la instalación completa de sistemas de climatización (frío y calor) en las aulas, pese a que esta competencia corresponde a la Junta.

- Esta inversión ha sido imprescindible para garantizar confort térmico y bienestar, especialmente en periodos de olas de calor.

e) Construcción de Pista polideportiva techada anexa al colegio y cesión completa al mismo durante el periodo escolar

f) Compromiso con la calidad de la educación en el pueblo, con la financiación del transporte (autobuses) de todas las salidas/excursiones programadas por el Colegio además de la financiación integra de todas las actividades llevadas a cabo durante la semana cultural del colegio y la financiación y colaboración de muchos de los programas que se imparten en el colegio

g) Cesión de instalaciones municipales para suplir las carencias del colegio

Este es uno de los mayores esfuerzos realizados:

- Dada la falta estructural de espacios en el antiguo edificio del CEIP, el Ayuntamiento cedió el uso de parte del Edificio de Usos Múltiples, permitiendo al colegio utilizar:

- aulas de refuerzo, o un comedor escolar desdoblado,

- aula de informática,

- biblioteca,

- salón de teatro,

- aulas polivalentes para psicomotricidad,

- y otros espacios complementarios imprescindibles.

La cesión de estos espacios hace que la Junta de Andalucía cumpla con los requisitos necesarios plasmadas en ley para poder impartir la educación en el municipio. El centro se ha convertido en un AULARIO SIN ESPACIO (mas de 19 unidades de media en los últimos años, en el 2025 son 21, que convierten el edificio antiguo en un simple aulario) y la cesión por parte del Ayuntamiento es imprescindible

- Para que los menores pudieran acceder directamente desde el colegio sin salir a la calle, el Ayuntamiento construyó un acceso interior, costeado y ejecutado con personal propio.

- Esta cesión implica renunciar a espacios que podrían servir para actividades municipales, culturales, deportivas y sociales. Pese a ello, entendimos prioritario apoyar al colegio.

h) Mantenimiento extraordinario, equipamiento y actuaciones continuas

Además de las inversiones señaladas, el Ayuntamiento realiza trabajos continuos de mantenimiento, reparación, pintura, limpieza reforzada, jardinería, reposición de equipamiento y mejoras que exceden claramente el nivel de conservación exigible legalmente. Además de ser un mantenimiento muy costoso dada la antigüedad del inmueble

5. Falta de inversión autonómica y situación actual

Todas estas actuaciones municipales —que suman cientos de miles de euros en los últimos años— no pueden sustituir indefinidamente a la inversión estructural que corresponde a la Junta de Andalucía. Desde 2018 el CEIP está incluido en el Plan de Infraestructuras Educativas de la Junta, pero:

- no se ha acometido ninguna reforma integral,

- no se han ejecutado los fondos europeos inicialmente previstos (según la Junta de Andalucía), aunque nosotros entendemos que deberían de hacerlo con sus propios fondos si los europeos no existieran, esa no puede ser la excusa, y la redacción del proyecto sigue pendiente de adjudicación.

La consecuencia es evidente: el colegio acumula carencias estructurales que ningún municipio puede resolver solo, por mucho que se vuelque.

6. Conclusión y disposición del Ayuntamiento

Este Ayuntamiento:

- cumple sobradamente todas sus competencias;

- invierte muy por encima de lo exigido legalmente;-

- colabora con el colegio de manera ejemplar;

- y ha realizado esfuerzos económicos extraordinarios, como la compra del terreno del instituto, que aún hoy siguen sin respuesta de la Junta.

Por todo ello, agradecemos que esta Defensoría investigue la situación y confiamos en que su intervención contribuya a que la administración competente adopte las medidas que nuestro municipio necesita desde hace años. Renovamos nuestra total disposición a colaborar con usted y con cualquier entidad que sea necesaria para mejorar el futuro educativo de la localidad”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 24 de octubre:

Se ha recibido en este Servicio de Planificación de esta Delegación Territorial petición de informe para dar respuesta a de la queja núm. Q25/10048 del Defensor del Pueblo Andaluz iniciada por dicha institución, en el que pone de manifiesto supuesta situación de deficiencias generalizadas en el CEIP.

Desde este Servicio De Planificación podemos informarle que en el plan de infraestructuras del 2019 se aprobó la adecuación del centro a un modelo C2 y actualmente se encuentra con un presupuesto aprobado de 3.396.643,22 € con una ID de obra asignado y con un programa de necesidades aprobado.

Las obras están pendientes de fuente de financiación, desde este Servicio no tenemos acceso a esa información.

Adjuntamos la normativa relativa al mantenimiento de las condiciones de uso y habitabilidad de los centros docentes públicos, incluidos aquellos de titularidad municipal.

La mencionada normativa es extensa, por lo que se adjunta informe del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, así como informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en los que se hace referencia a la normativa vigente sobre la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, de lo que se deriva la obligación del mantenimiento de las condiciones de uso y habitabilidad.

Por todo ello, se deduce que las entidades locales no pueden omitir su responsabilidad, en los trabajos de mantenimiento de las condiciones de uso y habitabilidad de los centros docentes de su titularidad”.

En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, de ámbito autonómico y municipal, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las cubiertas y toldos, sistemas de acondicionamiento de aire, pistas deportivas, así como otros elementos de acceso y trayectos internos en el centro. que se destacan en la queja.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y la disposición para estudiar otras posibles intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica.

A la vista de los relatos ofrecidos, podemos discernir los aspectos provocados por las necesidades de las infraestructuras educativas de la localidad que se procuran atender también con la colaboración de los diferentes recursos municipales que permiten mejorar las condiciones de las actividades del centro y su alumnado, añadiendo, por ejemplo, el apoyo de los gastos de transporte para desplazamientos y excursiones escolares.

Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del centro escolar. Y así, las labores de mantenimiento y reparación se asignaron a responsables municipales, mientras que los proyectos de construcción y creación de una nueva sede educativa deben ser asumidos por la autoridad educativa autonómica y recogidos formalmente en los Planes de Infraestructuras.

Parece confirmarse, pues, las adecuadas respuestas ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las reacciones que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

Pero, de otra parte, permanece el abordaje de la propia viabilidad del centro educativo de Educación Secundaria. En esta linea destacamos el esfuerzo municipal de adquisición del terreno adecuado y la oportunidad de su cesión para este destino esencial para las infraestructuras de la localidad y su entorno permitiendo la continuidad de los estudios de su alumnado en la zona.

No obstante esta cuestión nuclear exige ciertamente un impulso. El proyecto del nuevo centro IES no parece que ofrezca unos resultados coherentes con su acreditada oportunidad. El hecho de que se aluda a la adopción de pasos importantes (como la compra municipal del terreno y su cesión) no esconde una insuficiente respuesta de las autoridades educativas para ofrecer resultados más ágiles para la preocupada comunidad escolar.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado necesita un impulso decidido para concretar la supervisión del proyecto por parte de los servicios técnicos de la administración autonómica. En tal sentido, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, ratificamos la necesidad de avanzar en los trabajos de puesta en marcha del proyecto del nuevo IES acordes con los compromisos de mejora en las infraestructuras de la localidad.

Desde luego, en dicho objetivo esta Institución, en el ámbito de sus competencias, queda a la disposición de los responsables del proyecto para contribuir e impulsar estas medidas. Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación o novedad que, en su caso, se produzca, de la que rogamos nos den traslado.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6265 dirigida a Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la parte afectada exponía exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 4 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía, entre otros extremos, lo siguiente:

“(...) El Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva en los centros docentes públicos de las distintas provincias de Andalucía dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, es contratado a través de una licitación por la Agencia Pública Andaluza de Educación Delegación de Educación.

Nuestro contrato es fijo discontinuo, empieza el 15 de septiembre hasta el 22 de junio (...). En junio nos mandan al paro.

(...)

Este año estamos en una situación crítica, la empresa a la que correspondemos esta vez es de Galicia llamada (...).

Tal empresa nos ha negado pagarnos las vacaciones, tienen varias denuncias de nosotras porque no pagan ni la antigüedad a sus trabajadoras, ni las subidas de las tablas salariales. Este verano nos han estado bloqueando la acción de pedir el desempleo titubeando si seguíamos de alta o no (nos manda TGSS una notificación el día 3 de agosto que nos han dado de baja el 13 de Julio).

Las Intérpretes de Lengua de Signos Española de Educación estamos en una situación precaria rogamos y luchamos por que se nos RECONOZCA PERSONAL LABORAL ya que año tras año estamos desarrollando nuestra labor en los Centros Educativos, trabajando codo con codo con el resto del equipo educativo, o mínimamente que nos paguen lo que nuestro esfuerzo y trabajo hacemos y que por ley nos corresponde”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el preceptivo informe el 25 de septiembre de 2023.

Tras reiterar nuestra petición el 13 de noviembre y el 29 de diciembre de 2023, se recibe el informe de la administración el 11 de enero de 2024, del que cabe destacar:

“(…) La gestión directa del personal Interpretación de la Lengua de Signos Española para el alumnado con discapacidad auditiva en centros docentes públicos andaluces, al que hace referencia el escrito de queja, se realiza en función de las disponibilidades presupuestarias siendo, por tanto, el presupuesto andaluz el que determina la existencia de créditos para la creación de plazas (…) En este punto que hay que aclarar que durante este año 2023 se han creado 100 plazas de personal Técnico de Integración Social.

(…). En este sentido, no hay prevista la incorporación de (este personal) mediante gestión directa. No obstante, la Agencia Pública de Educación (APAE) sí contrata al citado personal. (…) En relación a la creación de personal Técnico de Integración Social, estaríamos a la espera de la aprobación de los presupuestos de 2024.

En relación a las cuestiones relativas a las condiciones laborales en empresas privadas, estas exceden las competencias de esta Consejería.

La Agencia Andaluza de Educación presta el Servicio de Interpretación de Lenguaje de Signos mediante gestión indirecta en aquellos centros y para aquel alumnado que autorice la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Este servicio se contrata a través de diferentes licitaciones públicas de carácter provincial y abarca, únicamente, el periodo lectivo. (…)”.

A la vista del contenido del referido informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, el 18 de julio de 2024 se solicita a la mencionada Viceconsejería nuevo informe sobre determinadas cuestiones concretas. Que se recibe con fecha 24 de octubre de 2024 y damos aquí por reproducido en su integridad.

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De las obligaciones de la administración respecto a los derechos sociales en la contratación pública, especialmente a las condiciones laborales del personal que presta los servicios objeto de contratación.

El Decreto 231/2021, de 5 de octubre, regula en su artículo 8 las modalidades de prestación del servicio complementario e indica lo siguiente:

La prestación del servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española será gestionada de forma directa por la Consejería competente en materia de educación o, de forma indirecta, a través de las contrataciones que realice la Agencia Pública Andaluza de Educación en su ámbito de competencias”.

Continúa estableciendo en su articulo 9, que la gestión directa por la Consejería se llevará a cabo a través del personal cualificado que ocupará las plazas que se adscriban en la relación de puestos de trabajo, desarrollando las y los profesionales sus funciones bajo la dependencia de la dirección del centro docente en el que presten servicio y del profesorado especialista.

Por su parte, con respecto a la gestión indirecta del servicio por la Agencia, el, artículo 10 establece que “se llevará a cabo conforme a los tipos contractuales aplicables de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, dependiendo en este caso las personas empleadas “a todos los efectos administrativos y laborales de la empresa adjudicataria de cada contrato”.

Pues bien, situados en el ámbito de la gestión indirecta del servicio de Interpretación de la Lengua de Signos Española objeto del presente expediente de queja, debemos subrayar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece un marco legislativo para una contratación pública socialmente responsable, persiguiendo que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas europeas y nacionales en materia social.

Para ello, pone a disposición de la administración herramientas encaminadas, entre otros objetivos, a observar que se respeten los derechos de los trabajadores y trabajadoras, aún cuando tengan la condición de personal ajeno a la administración contratante.

Ya desde su inicio, la LCSP, en su artículo 1, punto 3, dispone que:

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual”.

Por su parte, el artículo 28, punto 2, del referido texto legal establece que:

“Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública”.

Igualmente, la citada norma en el artículo 35, punto 1, letras c) y n) indica lo siguiente:

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación”.

En este sentido, la LCSP obliga a los órganos de contratación a velar por las condiciones sociales, y, entre estas, por las condiciones laborales de los trabajadores. Es un deber que tienen que tener presente desde el momento en que se plantea la necesidad de realizar una contratación pública, plasmándolo en los pliegos y demás documentos que rigen la licitación.

En esta línea, el artículo 101.2, in fine, de la LCSP, en relación con la determinación del valor estimado de los contratos, observa que:

En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que se refiere el párrafo anterior se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.”

Por su parte, el artículo 124 de la LCSP obliga al órgano de contratación a aprobar “los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley”.

Estas consideraciones de carácter social han de incluirse por el órgano de contratación en los pliegos del contrato al diseñarse los criterios de adjudicación. Así, el artículo 145.2 de la LCSP establece que la mejor relación calidad precio se evaluará de acuerdo con determinados criterios económicos y cualitativos entre los que se encuentran los de tipo social, orientado a la protección de las personas trabajadoras, según se deriva del ordinal 1º, entre otros: conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

Al respecto, añadir, por lo que nos interesa específicamente a la presente queja, que, de forma expresa, el párrafo tercero de dicho ordinal 1º establece:

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: (...) la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual”.

La obligación de los órganos de contratación de contribuir a la mejora de las condiciones laborales y de empleo del personal al servicio de las empresas adjudicatarias de los contratos públicos está presente a lo largo de todo el articulado; así por ejemplo: cuando la LCSP regula la obligación de facilitar la información sobre las condiciones de subrogación (artículo 130); al considerar necesaria la justificación del cumplimiento de las obligaciones sociales por parte de la licitadora que esté incursa en presunción de anormalidad (artículo 149.4.d); o al regular la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, entre otras, con algunas de las siguiente finalidades: “garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo”.

Por otro lado, la administración viene obligada a vigilar el cumplimiento de las condiciones laborales por parte de la empresas contratistas, de hecho, el artículo 201 de la Ley establece que:

Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V”.

E incluso, su incumplimiento, termina indicando este artículo 201, “(…) dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192”.

En lo referente a la presente queja, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anteriormente referido artículo 10 del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, de la normativa contractual expuesta se deduce claramente que la administración contratante no queda al margen de las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas con las que contrata, pues aunque la relación laboral le sea ajena, los pliegos que rigen las licitaciones marcan las condiciones laborales de estos -por ello los pliegos han de establecer un marco normativo respetuoso y proactivo para garantizar y facilitar el cumplimiento de las cláusulas sociales por parte de las empresas contratistas- y la administración tiene el deber de vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa respecto de sus empleados, para que sean cumplidas en el marco de la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A mayor abundamiento, considera esta Defensoría que la administración educativa debe tener en cuenta que el mismo servicio complementario al que nos estamos refiriendo es prestado por profesionales dependiente de la administración (gestión directa) o por profesionales dependientes de empresas privadas (gestión indirecta); y ello no debería dar lugar a un detrimento de las condiciones laborales de aquellas personas profesionales, que desempeñando un servicio público semejante al realizado por otras profesionales, se encuentren empleadas por un empleador privado en vez de por un empleador público, por lo que, en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la administración debe avanzar para equilibrar las condiciones laborales de los distintos colectivos de profesionales.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

SUGERENCIA: Para que la administración educativa, en el marco establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, busque fórmulas para garantizar las condiciones laborales de las personas contratadas por empresas privadas para la prestación del servicio de Interpretación de la Lengua de Signos Española, con la finalidad de evitar desequilibrios entre colectivos de empleados que prestan un mismo servicio público, ya sea en la modalidad de gestión directa o indirecta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/12562 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén. Ayuntamiento de Jaén

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘Navas de Tolosa’ en la localidad de Jaén.

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación pudimos tomar conocimiento de las deficiencias del edificio que, tras el tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente.

En concreto, la situación ha motivado desde varias instancias a “Cada vez que llega la primavera, las grietas se agrandan. El suelo del gimnasio se ha despegado, el rodapié también, y los muros de contención y los perimetrales están rajados”, explica. Las familias sospechan que el problema no está tanto en la estructura como en el terreno sobre el que se asienta el colegio, situado en la zona de Las Fuentezuelas, un área que antaño se rellenó con escombros y tierra removida. “Parece que el suelo está cediendo y eso afecta a todo el edificio. Hay fotos que asustan”.

Este supuesto ya fue analizado con motivo de otra queja, también en el 2025 que concluyó señalando, que “a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado parece encontrarse en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias a fin de disponer las medidas de conservación y mantenimiento para el edificio del CEIP ‘Navas de Tolosa’ de Jaén tras la ejecución de sus trabajos proyectados. Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio en términos análogos a los compromisos anunciados desde la Delegación y el Ayuntamiento de perseverar en las respuestas que se han acreditado como necesarias para el centro educativo”.

A tenor de las noticias recibidas, y en el marco de esta labor de atención, debemos añadir que esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, persisten en describir la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva; al igual que una definición clara de las medidas previstas anunciadas de corrección de la situación descrita.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión (‘Navas de Tolosa’, de Jaén) y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de sus respectivas competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y el Ayuntamiento de la capital la emisión de los preceptivos informes.

Queja número 25/8165

En la tramitación del expediente de queja, arriba indicado, relativo a la discrepancia que mantenía con el Ayuntamiento de Nerja en relación al cómputo de sus rentas que lo dejaba fuera de un sorteo de viviendas públicas.

Concretamente nos trasladaba su disconformidad con el cómputo de sus ingresos económicos para poder ser incluido en la lista de personas admitidas en el sorteo de viviendas promovido por su Ayuntamiento. Concretamente se refería a la prestación por paternidad percibida en 2023, que no había sido tenida en cuenta como ingreso, lo que habría reducido artificialmente su renta y motivado su exclusión.

A través del informe remitido, hemos sido conocedores de que el Ayuntamiento, tras revisar su solicitud ha estimado el conjunto de alegaciones realizadas y ha confirmado que la prestación por paternidad sí debe computarse como ingreso real, aun cuando esté exenta de IRPF, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y se constata que usted supera el mínimo de renta exigido (16.800 euros), motivo por el cual la Administración municipal ha procedido a incluirle en la lista de admitidos al sorteo, corrigiendo cualquier posible interpretación inicial.

Asimismo, el Ayuntamiento nos informa de que, una vez resueltas todas las alegaciones presentadas, se ha procedido a notificar personalmente a cada una de las personas que han formulado alegaciones la resolución adoptada respecto a su caso concreto, y nos adjuntan copia de la remitida a usted con fecha 7 de noviembre.

Del mismo modo, han traslado que se publicarán en la Sede Electrónica Municipal los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, publicación que tendrá los mismos efectos que una notificación individual, garantizando así que toda la ciudadanía pueda conocer el resultado final del proceso con plena transparencia y seguridad jurídica.

Por ello, queremos comunicarle que de la información remitida por su Ayuntamiento se desprende que la actuación municipal ha sido, finalmente, ajustada a la normativa aplicable y respetuosa con sus derechos, al aplicar el criterio jurídico correcto respecto a los ingresos exentos y revisar de forma completa y motivada su situación económica.

Desde esta Institución observamos que la revisión practicada ha permitido corregir cualquier posible interpretación inicial, garantizando así una respuesta acorde con los principios de objetividad, transparencia y seguridad jurídica que deben regir estos procesos.

Por lo que tras un análisis detenido de toda la documentación, podemos concluir que la cuestión planteada en su queja ha quedado solucionada, habiéndose reconocido su derecho a participar en el procedimiento de adjudicación en igualdad de condiciones. Por ello, procedemos a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el presente expediente. No obstante, queremos transmitirle que esta Defensoría seguirá a su disposición para acompañarle y prestarle apoyo en cualquier otra situación en la que considere necesario nuestra colaboración.

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