La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Se interesarán por la atención para un alumno sordo en un colegio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/8175 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

22/01/2026 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja (VER APERTURA) relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

En respuesta a la comunicación interior de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, remitiendo RESOLUCIÓN del Defensor del Pueblo Andaluz en la que, tras recibir comunicación sobre una situación de un alumno con discapacidades auditivas severas, emprende una actuación para conocer"...los apoyos que dispone este alumno, del que no podemos ofrecer mayores identidades..." este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO: Desconocemos la identidad del alumno al que se refiere la queja al no disponer de los datos personales necesarios para su identificación, sin embargo sí podemos afirmar que el C.E.l.P. cuenta desde el curso escolar 2024-2025 con un Profesional técnico de interpretación de lengua de signos española (ILSE) disponible a tiempo completo y con competencia en lengua de signos.

SEGUNDO Realizada la correspondiente consulta por parte de este Servicio de Ordenación Educativa la Dirección del C.E.l.P. a nos expone su sorpresa por la comunicación recibida por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz puesto que no eran conocedores de la misma al no haber sido tramitada ni por la familia ni por el equipo directivo.”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del centro.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores y profesionales dedicados al apoyo del alumnado con perfiles de rasgos auditivos a través de la ordenación de este servicio gracias a profesional especializado. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a solventar estas supuestas incidencias.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y, desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación. Tomando en consideración también que la familia afectada no ha cursado queja o petición alguna, según se informa

Aun a pesar de las dificultades a la hora de poder concretar el supuesto concreto que en su día nos fue puesto en conocimiento, y comprendiendo la preocupación generada por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para obtener resultados favorables con la organización del servicio de apoyo a este alumnado.

10/08/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha recibido comunicación sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno con discapacidades auditivas severas en un CEIP de un municipio de la provincia de Sevilla. Transcribimos textualmente la comunicación recibida:

En el cole hay un pequeñín de 3 añitos sordo signante, hijo de padres sordos, con una hermanita aún más chica también sorda. Son andaluces; no pertenecen a ningún otro colectivo vulnerable. En esa casa se habla lengua de signos. Y sin embargo, ese pequeño ha estado buena parte de este curso escolar sin poderse comunicar con sus iguales o su maestra. Cuando por fin he logrado que le manden un recurso personal a tiempo completo, le han asignado una “meco” (mediadora comunicativa) a través de una subcontrata. Y resulta que la muchacha es encantadora, pero no mueve las manos; no sabe lengua de signos. Imagínense su primer curso de infantil en la Educación Pública Andaluza”.

Una vez comunicada la actuación al Área de Infancia, mediante correo electrónico, y tras analizar los hechos y como quiera que se trata de una situación en la que se ve implicado una persona menor, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover ante los servicios educativos las respuestas adecuadas hacia el alumno. En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno, del que no podemos ofrecer mayores identidades, respecto a las atenciones singulares que están dispuestas en los centros educativos.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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