Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/8175 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla
Esta Institución ha recibido comunicación sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno con discapacidades auditivas severas en un CEIP de un municipio de la provincia de Sevilla. Transcribimos textualmente la comunicación recibida:
“En el cole hay un pequeñín de 3 añitos sordo signante, hijo de padres sordos, con una hermanita aún más chica también sorda. Son andaluces; no pertenecen a ningún otro colectivo vulnerable. En esa casa se habla lengua de signos. Y sin embargo, ese pequeño ha estado buena parte de este curso escolar sin poderse comunicar con sus iguales o su maestra. Cuando por fin he logrado que le manden un recurso personal a tiempo completo, le han asignado una “meco” (mediadora comunicativa) a través de una subcontrata. Y resulta que la muchacha es encantadora, pero no mueve las manos; no sabe lengua de signos. Imagínense su primer curso de infantil en la Educación Pública Andaluza”.
Una vez comunicada la actuación al Área de Infancia, mediante correo electrónico, y tras analizar los hechos y como quiera que se trata de una situación en la que se ve implicado una persona menor, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover ante los servicios educativos las respuestas adecuadas hacia el alumno. En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores.
Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno, del que no podemos ofrecer mayores identidades, respecto a las atenciones singulares que están dispuestas en los centros educativos.
En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
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