La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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      Encuentro institucional con el alcalde de Sevilla

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con el alcalde de Sevilla, Antonio Muñoz. Se trata del primer encuentro institucional entre ambos desde que Antonio Muñoz tomara posesión del cargo a principios de año.

      Jesús Maeztu ha agradecido a Muñoz su disponibilidad y su voluntad de colaboración entre ambas instituciones para la resolución de los problemas de la ciudadanía y la garantía de sus derechos.

      La provincia de Sevilla y, en concreto, su capital, encabezan cada año la estadística de quejas y consultas presentadas ante esta Institución.

      Reunión con el Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy en Madrid un primer encuentro institucional con el Defensor del Pueblo estatal, Ángel Gabilondo, elegido el pasado mes de noviembre por las Cortes Generales.

      El Defensor del Pueblo andaluz ha transmitido a su homólogo nacional su deseo de colaboración permanente y su propósito de avanzar en la mejora de la coordinación y comunicación de los asuntos que afectan a ambas instituciones, conforme a la defensa de los derechos y libertades públicas que recoge el texto constitucional y a la garantía y protección de los derechos de la ciudadanía del Estatuto de Andalucía.

      En este sentido, Jesús Maeztu ha destacado las políticas migratorias en relación a la importante afluencia de personas que acogen las costas andaluzas; al cumplimiento de la Ley de Extranjería y el Reglamento en cuestiones como protección, documentación y promoción del empleo; a la necesidad de respuesta a los asentamientos de personas en territorios agrícolas andaluces y, especialmente, a la atención a los niños y niñas de origen extranjero en su condición de Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

      Otro tema abordado entre ambos defensores ha sido la atención sociosanitaria en las prisiones y diversos proyectos pendientes. Asimismo, Jesús Maeztu ha expuesto al Defensor nacional las actuaciones relacionadas con el coste y los cortes de la energía eléctrica y el modelo de transición energética justa, que está teniendo un gran impacto sobre la economía de las familias, en especial, de las más vulnerables.

      Entre los asuntos tratados, el Defensor andaluz ha informado a Gabilondo de la implantación de la mediación como vía de resolución de conflictos de manera pionera en el conjunto de las defensorías y del reciente convenio firmado con el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, para impulsar un proyecto piloto que tiene como objetivo la posibilidad de que se deriven asuntos desde la jurisdicción contencioso-administrativa al comisionado andaluz, en el marco de sus competencias.

      En la voluntad de avanzar en mecanismos de colaboración y coordinación entre ambas instituciones, Jesús Maeztu ha trasladado a Ángel Gabilondo su invitación para continuar trabajando en la sede andaluza en próximas fechas y conocer de primera mano la actividad de esta institución, decana en las defensorías autonómicas del país.

      Queja número 17/4714

      En septiembre de 2017 recibimos escrito de un vecino de Alhaurín de la Torre exponiendo que: “(...) Desde hace varios años llevo denunciando ante el Ayuntamiento del municipio los insalubres hedores provenientes de una granja porcina situada en las proximidades (...). Ante el desamparo provocado por la falta de contestación me vi obligado a presentar escrito ante la Junta de Andalucía (...). A día de hoy, no he recibido contestación alguna a ninguna de las denuncias realizadas”.

      Finalizaba su escrito diciendo que: “Pasan los años y apenas se ha recibido contestación por ninguna de la Administraciones y en ocasiones la situación es intratable”.

      Admitimos a trámite la queja y solicitamos, en octubre de 2017, la colaboración del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para conocer, en lo que respecta a sus competencias sobre esta explotación porcina, si contaba con todas las autorizaciones preceptivas y si se había realizado alguna inspección reciente a fin de comprobar que se siguieran cumpliendo las exigencias y requisitos que en su momento se impusieron para autorizar, en su caso, la actividad.

      Asimismo, interesamos a cada organismo que se diera respuesta a los escritos presentados por el interesado.

      La Consejería nos trasladó informe emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en el que se informaba que, en atención a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental y al tipo de instalaciones objeto de queja, tras inspección de los agentes de medio ambiente, la competencia correspondía al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Por ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones con dicho organismo.

      El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre nos informó en un primer momento, concretamente en abril de 2018, que la referida granja porcina generaba unos fuertes olores y que desarrollaba esta actividad en suelo no urbanizable común sin licencia del Ayuntamiento y sin haber tramitado los preceptivos instrumentos de planeamiento ni ambientales, pese a que en el año 2015 se le había requerido su legalización, sin que se cumplimentara.

      No obstante, en un segundo informe de noviembre de 2018, se nos trasladó por el Ayuntamiento que, tras seguir indagando en este asunto, se había encontrado licencia municipal para la actividad de granja o criadero de reses porcinas que databa de noviembre de 1970, si bien a nombre de otra persona distinta a la que en la actualidad regentaba la explotación.

      En relación con ello, y tras girar nuevas visitas de inspección a esta actividad, se nos informó que: “se propone que se tramite un nuevo expediente para la actualización de la Licencia Municipal en vigor dado el cambio de titularidad habido, en tal sentido se ha aportado por el interesado la documentación técnica necesaria en la que se recogen una serie de medidas correctoras para disminuir los olores provocados por los animales”.

      Dimos traslado de este segundo informe al promotor de la queja para que formulara las alegaciones que estimara oportunas y, en este sentido, recibimos dos escritos: en el primero de ellos, de diciembre de 2018, comentaba el reclamante que a esa fecha no había observado que se hubiera llevado a cabo actividad correctiva alguna en las instalaciones denunciadas, pero que: “No obstante, siendo diciembre y enero unos meses bastante fríos no suele apreciarse con tanta intensidad los olores que con la llegada de la primera vuelven a hacerse insoportables”.

      Y en un segundo escrito, de febrero de 2019, nos decía que la problemática de olores, lejos de estar solucionada, seguía igual o peor y que afectaba a muchas personas, y en prueba de ello nos aportaba dos escritos que otros vecinos le habían hecho llegar exponiendo los malos olores que sufren y las consecuencias de ello.

      A la vista de estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento, en abril de 2019, para que nos informase si se había tramitado el expediente de actualización de licencia municipal del que se nos había dado cuenta en el segundo informe, así como si se había comprobado la eficacia de las medidas correctoras que, al parecer, había adoptado el titular de la granja denunciada, con objeto de disminuir los olores provocados por los animales.

      La respuesta a nuestra petición la recibimos en junio de 2020, más de un año después, donde se nos informaba que el Ayuntamiento había tenido por desistido al titular de la granja en el procedimiento administrativo incoado para la calificación ambiental de las modificaciones a realizar en la instalación ganadera, que había finalizado con Decreto de Alcaldía de enero de 2020, en el que se decretó la clausura de la actividad y el cierre del establecimiento. Sin embargo, tanto este Decreto como el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de octubre de 2019, habían sido objeto de recurso de reposición por el titular de la actividad, “encontrándose pendiente de resolución ambos recursos”.

      En cualquier caso, no se nos informaba si se había llevado a cabo la clausura de la actividad y el cierre del establecimiento, si bien supusimos que no se había practicado, puesto que el promotor de la queja nos decía en un nuevo escrito de junio que “con la llegada del calor y la subida de temperaturas, los olores han vuelto en toda su intensidad”.

      Por otra parte, desde que el Decreto de Alcaldía y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local fueran recurridos, había transcurrido ya un tiempo más que suficiente, incluido el estado de alarma con motivo de la crisis del COVID-19, para que se hubiese estudiado y decidido lo que en Derecho procediera sobre los referidos recursos de reposición, teniendo en cuenta el tiempo que ya entonces llevábamos tratando este asunto y que se trataba de una actividad cuya incidencia ambiental era innegable, generadora de fuertes olores.

      Por lo anteriormente expuesto nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento, en junio de 2020, solicitando su colaboración para que se dictase resolución expresa de los recursos de reposición que se habían presentado en el asunto de fondo objeto de esta queja y que si procediera en Derecho y previos los trámites legales oportunos, se ejecutase la clausura de la actividad y el cierre del establecimiento, informándonos al respecto.

      El Ayuntamiento nos informó, en abril de 2021, que la explotación porcina objeto de queja (de la que cabe recordar que disponía de licencia municipal para la actividad de granja o criadero de reses porcinas que databa de noviembre de 1970), estaba en aquel momento en proceso de adaptación a la normativa ambiental vigente, tal como se desprendía de la solicitud de calificación ambiental presentada en el Ayuntamiento en febrero de 2021, habiéndose iniciado un nuevo procedimiento administrativo por el titular de la actividad.

      Se nos comunicaba, también, que se habían resuelto expresamente los dos recursos de reposición presentados por la titular de la granja, desestimando uno de ellos y estimando parcialmente el otro.

      En vista de este último informe, consideramos que la problemática objeto de queja estaba en vías de solución este problema, y dimos por terminada nuestra intervención en el mismo.

      Queja número 21/5410

      En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa del escrito presentado por Vd. en el que solicitaba obtener informe de la Policía Local, desde el Ayuntamiento nos remiten informe de fecha 15 de octubre de 2021, en el cual se responde a la petición formulada en su solicitud, determinando que desde 2009 aproximadamente XXX, S.L, no ejerce actividad industrial en las citadas naves industriales del municipio.

      Por todo ello, entendemos que mediante este informe, se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja. Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2103 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

      El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

      ANTECEDENTES

      I. Con fecha 31/03/2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por Dña. (...), exponiendo que presentó, el pasado día 14 de mayo de 2019 por tramitación electrónica, la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social y pide nuestra intervención para que se resuelva, dada la situación de necesidad en la que se encuentra, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo y que ahora con la difícil situación de alarma que estamos viviendo, la precisa todavía más.

      II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 03/09/2020. En la respuesta obtenida, la Delegación Territorial refirió que “...Con fecha 14/05/2019 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que presentó la persona interesada, regulada por el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz.

      Con fecha 29/05/2019 se inicia la tramitación con alta en el sistema integrado de Servicios Sociales (SISS) bajo el número (...).

      El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/06/2019 y finaliza el 31/07/2019.

      Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio.

      Una vez estudiado, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 01/06/2019.

      Asimismo se informa que ha sido aprobado el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). En el mismo se establece una nueva modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unidades familiares unipersonales, constatada tras la actual pandemia, en las que ninguna de las personas o persona de la unidad familiar esté dada de alta en la Seguridad Social ni perciban ninguna prestación.

      Este procedimiento se podrá aplicar tanto a nuevas solicitudes que se presenten para esta nueva situación de emergencia como a solicitudes presentadas conforme al procedimiento ordinario a fecha de entrada en vigor de este Decreto. Para este caso los servicios sociales comunitarios deberán solicitar cambio de modalidad.”

      III. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, se reafirma en que la solicitud la realizó de forma telemática, que por no haber sufrido desahucio alguno los servicios sociales descartaron gestionarle el cambio de modalidad y reprodujo la pendencia del procedimiento dieciséis meses después de la solicitud, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

      A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

      Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

      Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

      De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

      Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

      Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

      El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

      El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

      El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

      Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

      Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

      Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

      La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

      En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

      Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante PACAP) conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

      - El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

      - El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

      - El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

      Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

      La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

      Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Queja número 19/1370

      Ante las denuncias de un vecino por los veladores sin licencia de un bar con música sito frente a su vivienda, el Ayuntamiento de Benalmádena dicta orden de cese de la actividad de terraza de veladores.

      El interesado presentaba escrito de queja exponiendo que en junio de 2018 había formulado denuncia ante el Ayuntamiento de Benalmádena por “...las irregularidades cometidas por el dueño de un bar que tenemos justo en la acera de enfrente de nuestra casa”, sin haber obtenido respuesta nunca.

      Continuaba el escrito de queja diciendo que “Por otra parte, y en lo que me gustaría hacer especial insistencia es en el reiterado incumplimiento por parte del establecimiento en la hora de cierre. Ya que este no se produce nunca antes de las 07.30 de la mañana. Y es conocido en todo el pueblo por el lugar de referencia donde se puede ir a terminar la fiesta cuando el resto de locales están ya cerrados. Por lo que para mi familia es imposible descansar plenamente ningún día de la semana, ya que hay ruido en la calle de gente entrando y saliendo del local durante toda la noche. Sin embargo, es muy difícil su detección por parte de la policía local, ya que desde fuera todo se ve muy cerrado y en silencio”.

      Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer qué actuaciones de vigilancia y/o disciplina se habían desplegado sobre el establecimiento objeto de esta queja, así como cuál había sido la tramitación que se hubiera dado al escrito presentado por el interesado en junio de 2018.

      En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que mantenida entrevista con el Jefe de Sanciones de la Jefatura de Policía Local: “refiere que en el año 2016 se han formulado 2 sanciones, año 2017, total 1, y en año 2018 un total de 4”, y que a la vista de informe del Técnico de Servicios Industriales de fecha de septiembre de 2018: “A la vista de la denuncia presentada, y de la licencia concedida, para “BAR CON MÚSICA” se informa que dicho establecimiento no puede tener mesas y sillas en el exterior para consumir, ni público consumiendo en la misma, asimismo se informa que en dicho establecimiento tan solo se permite la música pregrabada en su interior, no autorizándose las actuaciones en vivo, todo ello en cumplimiento de la normativa legal de su aplicación que sirvió de base para tramitar la puesta en funcionamiento”.

      También se nos informaba que se había requerido al titular del bar la retirada de la terraza de veladores y de los elementos de reproducción audiovisual en ella instalados, “advirtiéndole que en caso de incumplimiento se llevaría a cabo la orden de cese de la actividad”. Asimismo, se nos decía que los referidos elementos de reproducción fueron retirados pero no así la terraza de veladores (mesas y sillas), por lo que:

      Dado que el establecimiento tiene licencia para Establecimiento Especial de Hostelería con Música, y cuenta con terraza, se le debe de comunicar al interesado que no puede ejercer la actividad en la terraza hasta que no legalice la misma, conforme a lo establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio”.

      Finalmente se nos informaba que en fecha de junio de 2020 y tras girar visita el Técnico Municipal, se había redactado informe según el cual: “el público estaba consumiendo en la terraza privada del establecimiento, (...). Dado el incumplimiento reiterado en el uso de la terraza sin la preceptiva licencia, mediante resolución de fecha (...) se le otorgó nuevo trámite de audiencia por plazo de 15 días al interesado, por el funcionamiento de la misma sin licencia, con la advertencia de cierre en caso de incumplimiento”.

      Dimos traslado al promotor de la queja de lo informado por el Ayuntamiento para que presentara las alegaciones que considerase y en su respuesta nos informó que: “(...) este negocio continúa haciendo uso de dicha terraza desde la fecha de esta notificación y a la espera de licencia para la misma (si es que la ha solicitado), sin que el Ayuntamiento haya tomado las medidas oportunas”.

      Continuaba el interesado alegando que: “Por otra parte, NO se ha aclarado si finalmente el dueño del local ha solicitado dicha licencia y si le ha sido concedida. Así que me reitero en mi petición de ser informado si este bar dispone de todos los requisitos exigidos y en caso contrario que se proceda al cierre inmediato del mismo”. Y finalmente indicaba que: “Este establecimiento continúa teniendo abierta la terraza y haciendo uso de ella hasta las 03.00 hrs de la madrugada, sin haber sido desmontada en ningún momento”.

      Tras estas alegaciones nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Benalmádena, recibiendo en respuesta los tres siguientes documentos:

      - Informe de seguimiento de la policía local, en el que se daba cuenta de los últimos incumplimientos detectados.

      - Informe de confirmación de inexistencia de licencia de la referida terraza de veladores.

      - Orden de cese de la actividad de terraza de veladores y desestimación de la autorización temporal solicitada, firmada en enero de 2021.

      A la vista de esta información, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja y dictamos su archivo.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4565 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

      El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

      ANTECEDENTES

      I. Con fecha 22/07/2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por Dña. (...), con DNI (...), exponiendo que solicitó la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía el día 13 de agosto de 2019 en la Delegación Territorial y que hasta la fecha no se ha concluido el procedimiento, encontrándose en situación de vulnerabilidad y sin respuesta de la Administración.

      II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 31/09/2020. En la respuesta obtenida, la Delegación Territorial refirió que “Con fecha 13/08/2019 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que presentó la persona interesada, regulada por el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, en el Registro de la citada Delegación.

      Con fecha 04/09/2019 se inicia la tramitación con alta en el sistema integrado de Servicios Sociales (SISS) bajo el número (...).

      El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con Io establecido en el articulo 32.2 del Decreto-Ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/09/2019 y finaliza el 31/10/2019.

      Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio.

      Una vez estudiado, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 01/09/2019.

      Asimismo, se informa que ha sido aprobado el Decreto-Ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). En el mismo se establece una nueva modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unidades familiares unipersonales, constatada tras la actual pandemia, en las que ninguna de las personas o persona de la unidad familiar esté dada de alta en la Seguridad Social ni perciban ninguna prestación.

      Este procedimiento se podrá aplicar tanto a nuevas solicitudes que se presenten para esta nueva situación de emergencia como a solicitudes presentadas conforme al procedimiento ordinario a fecha de entrada en vigor de este Decreto. Para este caso los servicios sociales comunitarios deberán solicitar cambio de modalidad....”

      III. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, reprodujo la pendencia del procedimiento catorce meses después de la solicitud inicial, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

      A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

      Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

      Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

      De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

      Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

      Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

      El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

      El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

      El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

      Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

      Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

      Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

      La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

      En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

      Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

      - El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

      - El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

      - El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

      Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

      La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

      Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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