La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/5755

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, ante el recurso potestativo de reposición contra las diligencias de embargo derivadas por el impago del IBI en los ejercicios comprendidos entre 2012 al 2016 por considerarlos prescritos, el Tesorero del Organismo Provincial ha emitido resolución que consta como notificada por medios electrónicos.

Es por ello, que al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/3217

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la devolución de ingreso indebido derivado de una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando no obtuvo ganancia alguna, la Delegación de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Motril ha remitido informe a esta Institución, en el cual nos manifiesta que tras informe pericial solicitado, éste fue en sentido favorable a la devolución del importe ingresado más intereses de demora por lo que se va a proceder a dictar resolución expresa.

A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración va a proceder a dictar resolución expresa respecto de la solicitud de devolución de ingreso indebido objeto de la queja presentada.

Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.

Queja número 20/5265

La persona interesada nos trasladaba que llevaba desde hacía casi diez años inscrita como demandante de vivienda pública y en una ocasión rechazó una propuesta de vivienda por tratarse de un barrio en el que, afirmaba, estaba “amenazada de muerte”.

Refería que era víctima de violencia de género, que tenía dos hijos menores y que no podía hacer frente al alquiler con su exiguo salario.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de Córdoba información sobre si los servicios sociales habían considerado que esta familia se encontraba en situación o riesgo de exclusión social; su situación en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda; posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; otras posibles medidas que se puedan activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.

En la respuesta municipal se detallaban las actuaciones realizadas con esta familia por los servicios sociales comunitarios, pero no se daba respuesta al resto de las cuestiones planteadas, por lo que interesamos la emisión de un nuevo informe que contuviera respuesta expresa a las mismas.

En el nuevo informe sobre la situación en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda nos indicaban que la interesada tenía que actualizar los ingresos relativos a 2020 ya que los últimos reflejados eran de 2019.

En cuanto a las posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social y si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida indicaban que a lo largo de 2021 AVRA había ofertado en Córdoba 16 viviendas, 15 de tres habitaciones y 1 de dos habitaciones, mientras la lista con los baremos de familias en riesgo o exclusión social era de 24. En la lista de demanda de vivienda de tres dormitorios, la familia tenía 120 puntos mientras que la familia con mayor puntuación tenía 158 puntos. Por tanto, ante esta situación de escasez de vivienda protegida se seguirían encontrando con multitud de familias a las que aún teniendo realizados todos los trámites de información, asesoramiento, gestión y/o derivación de recursos por parte de los servicios sociales, continuarían sin vivienda protegida puesto que no había apenas ofertas de ellas.

Respecto de otras medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada, indicaban que el 21 de julio se le notificó la aprobación de la ayuda de continuidad. Puesto que la persona interesada informó que la iban a desahuciar de la vivienda, desde servicios sociales se modificó propuesta a vivienda de nuevo acceso. Tenía cita en VIMCORSA para que se le notificara la nueva ayuda con la que abonaría al alquiler 50€ durante el periodo de un año.

Asimismo fue propuesta dentro del Programa de Inclusión Activa encontrándose con un contrato de trabajo desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2021, a media jornada.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/4142

La parte promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la situación que afecta a su madre y su hermano, que tenía una discapacidad del 75%, los cuales fueron desahuciados el 25 de mayo de 2021 sin tener alternativa habitacional, como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas del alquiler.

Manifestaba que desde hacía varios meses había venido alertando de esta situación al Ayuntamiento de Estepona, aportando toda la documentación que acreditaba la situación, si bien únicamente les habían ofrecido ayuda para pagar la fianza y primer mes de un nuevo alquiler. Afirmaba que con los ingresos de los que disponían los afectados y él mismo (su hermano percibía una pensión no contributiva de 336 euros, su madre había empezado a percibir 222 euros de IMV y él había agotado la prestación por desempleo y no tenía derecho a subsidio), les resultaba imposible acceder a un alquiler en el mercado privado, de lo cual había informado también al Ayuntamiento.

Por esta razón, actualmente su madre estaba durmiendo en un sillón en el salón de una amiga y su hermano, que padecía una enfermedad mental, en un dormitorio provisional en lo que era el trastero de los bienes de la familia, allí guardados como consecuencia de un anterior desahucio por ejecución hipotecaria.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de Estepona que nos informara de la situación de exclusión social en la que parecía se encontraba esta familia y si se había dirigido al juzgado competente informe en tal sentido; posibilidades de adjudicación a corto plazo de una vivienda de alquiler social y de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro de Demandantes de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; así como las ayudas o recursos públicos que se pudieran activar para facilitar el acceso a una vivienda a las personas afectadas.

En la respuesta municipal se daba cuenta de las actuaciones realizadas por los servicios sociales con la familia, y en particular la reciente concesión de 1300 euros de ayuda para un nuevo alquiler, pero no se respondía sobre las posibilidades de adjudicación a corto plazo de una vivienda de alquiler social y de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro, por lo que solicitamos un nuevo informe.

Por parte del Ayuntamiento se nos trasladó que, una vez comprobado el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, no constaban inscritos ninguno de los 3, por lo que les aconsejamos que solicitaran su inscripción. También se nos informó que no existía en la actualidad disponibilidad de viviendas sociales para adjudicación en situaciones de vulnerabilidad.

En todo caso, dado que en el anterior informe se nos trasladó que se les había concedido una ayuda de 1300 euros para un nuevo alquiler, se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención adecuada respecto a la necesidad de vivienda por lo que, de momento, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejándole que su familia siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Queja número 21/7722

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a disconformidad con la suspensión de la PNC de Jubilación de la que la persona interesada es beneficiaria y que venía percibiendo.

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, ésta nos comunica que se le ha rehabilitado a la persona interesada el derecho a percibir la prestación suspendida.

Queja número 19/3695

La persona reclamante exponía que no había recibido ninguna ayuda para el acceso a la vivienda y que ésta la compró porque se acogió a esas ayudas para poder pagarla mejor, sin haber recibido ninguna de las cuatro. Presentó escrito de reclamación en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sin haber recibido respuesta.

Admitida la queja a trámite solicitamos de dicha Consejería informe sobre si se había emitido respuesta a la reclamación presentada el 9 de julio de 2019, en cuyo caso, solicitábamos conocer su contenido, así como los motivos por los cuales no se había emitido aún Resolución desde el visado de contrato (2016) y si se conocía la previsión temporal en la que se pudiese hacer efectivo su reconocimiento.

En la información recibida se indicaba que la Delegación Territorial competente estaba pendiente de notificar el informe preparado al efecto, en el que se señalaba que las ayudas se habían ido abonando conforme al orden de presentación, y siendo las últimas pagadas del año 2011, no era previsible que se llegasen a conceder.

En respuesta a nuestra petición de alegaciones a la información anterior, la persona afectada nos comunicó que seguía sin recibir respuesta a su reclamación, por lo que volvimos a pedir informe a la Consejería en los mismos términos que nuestra primera petición, y lo hicimos en otra ocasión más porque lo que se nos respondió fue que el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en su disposición transitoria primera establece que “las solicitudes de ayudas presentadas por adquirentes de viviendas protegidas y las solicitadas al amparo del programa de fomento del alquiler de anteriores planes de vivienda, se regirán conforme a su normativa de aplicación. Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto no podrán concederse ayudas económicas relativas a dichas actuaciones, entendiéndose los procedimientos en los que no haya recaído resolución, terminados por falta de disponibilidad presupuestaria y procediéndose al archivo de las actuaciones”.

Por lo que, se nos decía, la solicitud de ayuda no podría ser atendida. Pero no se aludía a si se había emitido respuesta a la reclamación presentada el 9 de julio de 2019 de la que, en su caso, solicitábamos conocer su contenido, ni a los motivos por los cuales no se había emitido aún Resolución desde el visado de contrato (2016)

En la siguiente respuesta emitida se nos enviaba copia de la Resolución de la Delegación Territorial del Sevilla recaída en septiembre de 2021 y de notificación a la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones a la vez que recordábamos a la administración que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos.

Asimismo, en cuanto a la reclamación presentada, que la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

El Defensor del Pueblo andaluz aborda las preocupaciones de la provincia en su reunión con la delegada de la Junta en Jaén

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, ha abordado hoy las principales preocupaciones de la ciudadanía de la provincia de Jaén en una reunión de trabajo con la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía, Maribel Lozano. El titular de la Institución ha avanzado que, en lo que respecta a 2021, este comisionado ha gestionado un millar de actuaciones (474 quejas y 521 consultas) motivadas por reclamaciones de los jiennenses, entre las que destacan las relacionadas con el personal del sector público, la salud, los servicios sociales, los servicios de interés general, y la vivienda.

Esta reunión se enmarca en una ronda de visitas a los diferentes delegados provinciales del Gobierno andaluz. En concreto, en Jaén el Defensor del Pueblo andaluz se ha interesado por la problemática habitacional de la red de temporeros migrantes que acuden a la campaña de la aceituna, con el fin de conocer el modelo de atención a estas personas. La delegada del Gobierno andaluz en Jaén le ha detallado el dispositivo coordinado por el Foro Provincial de Atención a las Personas Migrantes, con una red de albergues que acoge y ofrece movilidad a los temporeros en la provincia.

Jesús Maeztu ha avanzado que profundizará en el análisis de esta realidad en reuniones a mantener con la Subdelegación del Gobierno y el Ayuntamiento de Jaén. Asimismo, en las próximas semanas un equipo de la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía (OIAC) de la Institución se desplazará a la capital con el fin de atender presencialmente a los interesados y, además, se mantendrán reuniones con asociaciones y con equipos de trabajadores sociales.

Jesús Maeztu ha presentado a la delegada del Gobierno andaluz en Jaén la Estrategia 2021-2024 de la Institución, que significa un punto de partida para “adquirir nuevas herramientas y habilidades que nos permitan garantizar los derechos ante las nuevas realidades sociales que afronta la ciudadanía”. Asimismo, el Defensor ha informado a la delegada provincial del cambio de procedimiento por el que citará a la administración que no colabore a comparecer en la Institución a partir del trámite de Advertencia, como una nueva medida en su proceso de tramitación de quejas para mejorar la colaboración con las Administraciones públicas.

En esta visita, el Defensor del Pueblo andaluz ha tenido un contacto con los delegados territoriales de cada área en Jaén, al tiempo que un equipo del servicio de mediación de la institución se ha reunido con entidades públicas que pudieran estar ofreciendo fórmulas adaptativas de solución de conflictos, de carácter extra o intrajudicial.

 

 

 

Queja número 21/2674

La persona interesada refería que accedió a su vivienda, ubicada en uno de los bloques de nueva construcción de un barrio sevillano, como resultado de la permuta de otra vivienda de la barriada y que había presentado numerosas quejas por diferentes desperfectos tanto de su vivienda como del inmueble (ascensor, portero eléctrico, placas solares, garajes inhabilitados, ...), así como por problemas de convivencia con el vecindario (ruidos, venta de drogas, suciedad, ...). El 5 de marzo de 2021 presentó una reclamación ante Emvisesa, a la cual no había recibido respuesta.

Paralelamente desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) le habían reclamado el cambio de titularidad de los suministros, gestión que no había efectuado como forma de presión ante sus reclamaciones, que no consideraba debidamente atendidas. En este sentido le indicamos que sus quejas por la situación del inmueble no le eximían del cumplimiento de las condiciones que asumió en el contrato, y le aconsejamos que regularizara los mismos.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos a la citada Oficina Municipal y en el informe recibido de Emvisesa se indicaba que a la Hoja de Reclamaciones presentada el 5 de marzo de 2021 se dio respuesta el 28 de marzo.

Sobre los desperfectos de la promoción y de la vivienda nos indicaban que el ascensor del bloque sufría entrada continua de agua cada vez que se producían precipitaciones, debido a la incorrecta pendiente de evacuación de aguas de la planta baja, lo que había ocasionado las averías de la instalación. Se había trasladado escrito a la empresa constructora del edificio para que subsanara las deficiencias en repetidas ocasiones y, a pesar de ello, se había reparado de manera continua el ascensor, Informados por la empresa responsable del mantenimiento del peligro que suponía la utilización de un ascensor en esas condiciones, se optó por esperar a una solución del problema por parte de la empresa constructora respecto a la entrada de agua para evitar daños mayores.

En cuanto a las luces de la comunidad, con fecha 5 de marzo de 2021 se comenzó la reposición de luminarias en mal estado por parte de Emvisesa, a pesar de tratarse de elementos fungibles, cuyo mantenimiento correspondía a la comunidad de inquilinos.

Las puertas de acceso a contadores, azotea y a garajes se habían enviado a reparar de manera reiterada, así como las cerraduras de acceso a garajes y azotea. La última de las reparaciones se produjo en el mes de julio.

Se remitió reclamación a la empresa mantenedora de las placas solares para que cursara visita de inspección. La última solicitud de revisión a la empresa mantenedora encargada de la instalación se realizó el 3 de septiembre.

El mantenimiento de los depósitos de agua potable se realizaba de manera correcta y recurrente, habiéndose inspeccionado recientemente y permanecían sellados.

En diciembre se repusieron los extintores robados. Se dio traslado nuevamente a la empresa mantenedora para que procediera a una nueva revisión y reposición.

Se había trasladado a la empresa mantenedora la inspección y reparación de los porteros electrónicos.

Sobre manchas en el suelo, paredes, azulejos, etc... no constaba ninguna reclamación acerca del mal estado de la vivienda en la fecha de entrada a la misma.

En cuanto a los problemas de ruidos, molestias, suciedad, en definitiva, problemas de convivencia en la promoción, estaban aplicando el Protocolo de Convivencia sobre los inquilinos de la promoción, y se aplicarían las sanciones que correspondieran, no obstante, respecto a esta problemática, a pesar de que el mantenimiento de las promociones le corresponde afrontarlo a las Comunidades de Arrendatarios, en el caso de algunas promociones, como era el caso de la que nos ocupaba, por parte de Emvisesa se venían asumiendo las reparaciones de los desperfectos que se causaban de manera continua y persistente, ante la escasez de recursos de la Comunidad.

Resaltaba el informe que nos encontrábamos ante un asunto complejo, ya que respecto al mantenimiento de las zonas comunes, insistían en que se trataba de una obligación que le correspondía a los inquilinos de las viviendas, por lo que si éstos no asumían el cuidado, limpieza, y un uso responsable dentro de las actuaciones normales de convivencia que debían imperar en una promoción, era muy complicado que estas se encontraran en un estado óptimo, puesto que a pesar de ser reparadas, de manera inmediata volvían a ser vandalizadas. Ello, sin entrar a valorar el coste que suponía la realización de todas estas reparaciones de manera permanente.

Concretamente, en la promoción que nos ocupaba, Emvisesa había tenido que afrontar un gasto de 197.046 € en mantenimiento de zonas comunes y viviendas, a pesar de ser un gasto que debía asumir la Comunidad.

Por otro lado, la persona inquilina formalizó el contrato de su vivienda con fecha 23 de junio de 2020, entregándose la vivienda el 9 de julio, asumiendo todos los costes de la mudanza Emvisesa. En dicho contrato de arrendamiento se recogía en la Estipulación Quinta que el arrendatario se comprometía a efectuar el cambio de titularidad en la contratación de los suministros de agua, electricidad y gas natural, en el plazo de 1 mes desde la entrega de la vivienda. Transcurridos 15 días de dicho plazo, sin que se hubiera efectuado y comunicado a Emvisesa, esta última, procedería a dar de baja estos suministros.

La persona afectada no procedió a ello, habiendo transcurrido más de un año desde el plazo dado para tramitarlos y a pesar de haberle realizado varios requerimientos instándole al cambio de los mismos. El resto de los inquilinos de la promoción, habían realizado los cambios pertinentes. Habiendo incurrido, por tanto, en un incumplimiento contractual, se trasladó el expediente a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, para la apertura de un expediente al amparo del Protocolo de Convivencia encontrándose actualmente el expediente en dicha oficina.

Con toda esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7709

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja, y otras recibidas sobre la misma cuestión, en relación con el traslado de determinadas unidades de un Instituto de Educación Secundaria a un Centro de Educación Infantil y Primaria, en una localidad de la provincia de Almería, con motivo de la ampliación de dos unidades nuevas en el instituto.

Para conocer los detalles de la reclamación, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería requiriendo su información sobre el caso. Hemos recibido el siguiente informe:

PRIMERO.- En el periodo extraordinario de escolarización se produjeron un alto número de nuevos alumnos en la localidad, por lo que en el Instituto de Educación Secundaria se autorizaron dos unidades nuevas, una de primero de Ia ESO en fecha 28 de septiembre de 2021 y otra de segundo curso de la misma etapa educativa autorizada el 15 de octubre de 2021.

SEGUNDO.- El incremento sobrevenido de unidades no pudo ser atendido con las aulas prefabricadas instaladas en el IES dentro de las actuaciones realizadas en el periodo estival con el fin de atender las demandas de escolarización del centro. Así siendo centro único de la localidad se tuvieron que gestionar nuevos espacios en la misma localidad evitando el desplazamiento del alumnado a otros centros del mismo municipio.

TERCERO.- El Centro de Educación Infantil y Primaria se encuentra adscrito al IES, dicho centro disponía de cuatro espacios libres y la posibilidad de entrada y salida independiente por lo que en coordinación con los equipos directivos de sendos centros y la inspección se gestionó la ubicación de las dos unidades nuevas, manteniendo a los alumnos en la misma localidad, y entendiendo que al ser un centro adscrito los alumnos conocen y son conocidos por el profesorado del CEIP, priorizándose la distribución del alumnado en este sentido.

CUARTO.- Respecto a los inconvenientes-diferencia de oportunidades que pone de manifiesto la madre del menor, indicar que las oportunidades son las mismas ya que el alumnado pertenece al IES y cuenta con el mismo profesorado, mismo equipo directivo y se le han ofertado las mismas optativas, siendo el Servicio de Inspección el encargado de velar en todo momento para que haya la misma oferta en cada una de las sedes del IES”.

A la vista de los datos aportados, aparece clarificado el motivo de estos traslados que se encuentran debidamente explicados por las autoridades, añadiendo que se trata de una medida transitoria y dependiente de la disposición de espacios que dispone el IES tras la creación de nuevas unidades.

No obstante, la información también parece poner en evidencia que la dotación de espacios del IES se encuentra muy limitada, ya que se alude a la necesidad de acoger a determinados grupos en caracolas o instalaciones prefabricadas y provisionales a lo que se suma la situación generada en el presente curso con la suma de dos unidades nuevas; lo que viene a incrementar estas carencias.

Parece, pues, necesario una evaluación de las capacidades de acogida el IES y el estudio de futuros proyectos para dotar al centro de los recursos que, hoy por hoy, parecen insuficientes.

En todo caso, aun comprendiendo las molestias y la lógica discrepancia que esta situación puede provocar, creemos entender que se trata de una situación temporal y que su superación se encuentra en vías de solución al día de la fecha. Del mismo modo, recogemos la organización de los servicios al alumnado afectado sin que se produzcan quiebras en la atención educativa.

Por tanto, entendemos que procede concluir las actuaciones iniciadas dando por finalizado el trámite de la presente queja, sin perjuicio de las medidas de control y seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0406 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13/01(...)Yolanda Ruiz Mena, con DNI 33364839G, y en su queja nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, y concretamente nos exponía que había recibido los 5 meses de emergencia, pero no la resolución definitiva, aceptando o denegando el resto de mesualidades.

2.- Con fecha 18/06/2021 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “En aplicación de la citada norma, el 04/06/2020 se dicta Resolución provisional de concesión por esta Delegación Territorial con un importe mensual provisional desde ese mes hasta septiembre de 2020 de 527,08 €, siendo notificada a la persona interesada el 17/06/2020.

(...) A fecha de emisión de este informe, la citada resolución provisional está pendiente de revisión, en la que siguiendo el orden de incoación, se va analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución definitiva de la misma.

En caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirían a partir de junio de 2019, y de la prestación concedida se descontarán las cantidades ya abonadas de forma provisional.”

3.- Trasladado dicho informe a la promotora de la queja, esta nos alega la falta de resolución expresa de su solicitud, incidiendo la promotora en que se le realizó el pago de los 5 meses de emergencia, pero que sigue esperando las mensualidades restantes al no haberse producido la resolución definitiva de su solicitud.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto – ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales y entre sus fines, nos encontramos, reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que por el procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún caso la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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