La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3541 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que los documentos que integran la historia clínica sean custodiados en la debida forma, y se nos dé traslado de las medidas que para este fin se hayan adoptado.

Recomienda que se revisen los protocolos o medidas de seguimiento existentes en el caso de pacientes internos en centros penitenciarios dada la especial vulnerabilidad que en el caso de los mismos se pueden presentar, y se nos dé traslado de las medidas que en esta materia hayan sido adoptadas.

ANTECEDENTES

La queja, cuya recomendación nos ocupa, fue planteada por D. (...), en representación de D. (...), interno en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), por la pérdida de visión que el mismo presentaba en el ojo izquierdo tras una intervención quirúrgica del mismo, en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada, a la par, que ponía de manifiesto una serie de anomalías en su itinerario asistencial, como era la negativa de acceso al historial clínico por el centro hospitalario, la falta de algunas citas postoperatorias planificadas, concretamente la de 13/09/2016, y la omisión del necesario consentimiento informado previo a la intervención quirúrgica.

Por nuestra parte solicitamos informe a la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves para que nos aclarase las circunstancias expuestas por el compareciente, requiriéndole la cumplimentación de su solicitud de copia del historial clínico y la aclaración de las circunstancias narradas por la parte promotora de la queja.

Pues bien, la Administración sanitaria, la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves, nos remite informe de respuesta, el 10 de agosto de 2017, en el que nos indica, entre otras cuestiones, que el Sr. (...), fue efectivamente atendido en consulta el 13/09/2016 y que así lo demuestran las pruebas que se le practicaron ese día, que se había remitido ya todo el historial médico solicitado y confirmaba que no habían podido localizar el documento del consentimiento informado para la intervención.

Desde la institución se le da traslado al promotor de la queja, en el entendimiento de que alguna de las cuestiones que planteaba inicialmente habían sido adecuadamente respondidas, mientras que en relación con los documentos que faltaban, se observaba una deficiente conservación y custodia de los documentos de la historia por parte del centro hospitalario.

Por su parte, el interesado en su escrito de alegaciones nos manifiesta su disconformidad con algunos aspectos del informe, y persiste en la necesidad de aclarar las circunstancias de los hechos relatados, ampliando algunos aspectos del mismo, respecto a la necesidad de que a los los internos se les dispense un trato en análogos términos al resto de los pacientes por el Servicio Andaluz de Salud, sobre la preocupación que le surge acerca de las medidas de custodia y conservación de la documentación que integra la historia clínica, y acerca de la necesaria comunicación que ha de existir entre los centros penitenciarios y el SAS para los diagnósticos, tratamientos y prescripciones que correspondan a los internos que asistan, ya que alude a falta de contestación del centro hospitalario a petición del centro penitenciario.

Con posterioridad, tras una entrevista mantenida en las dependencias de esta Institución nos comunica que ha decidido iniciar acción de responsabilidad patrimonial contra el SAS por los daños causados y persiste en su interés en aclarar los restantes extremos.

Así las cosas, con fecha 26 de mazo de 2019, solicitamos informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en el SAS, para el esclarecimiento de los hechos relatados por el compareciente en sus diversos escritos, consistente en que la intervención quirúrgica se realizo sin consentimiento informado y por la falta de comunicación que denunciaba entre el SAS y el centro penitenciario para los cuidados y tratamiento a los que debió someterse, una vez reingresado al centro penitenciario y las secuelas derivadas de ello, con la consiguiente pérdida de visión del ojo izquierdo.

En el informe que emite la referida Dirección General el 24 de abril de 2019, se informa que el expediente de responsabilidad patrimonial se encuentra en curso y en trámite de audiencia a la parte reclamante, sin entrar en más detalle.

Por nuestra parte, y en orden al esclarecimiento de las circunstancias sobre las comunicaciones entre el centro penitenciario y el SAS, se curso petición de informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el 15 de julio de 2019, para conocer los medios establecidos para la comunicación entre los hospitales de referencia y los centros penitenciarios sobre todo lo referido a la asistencia de las personas que se encuentran internas en estos últimos. De ahí que le instáramos a informarnos sobre “los registros existentes en el centro penitenciario de Granada respecto del padecimiento ocular del interesado, las medidas terapéuticas recomendadas tras la intervención, y la atención sanitaria que se le dispensó en el mismo (cuál y cuándo) a raíz de aquella, con indicación del cauce por el que se produjo, en su caso, el trasvase de la información entre el centro hospitalario de referencia y los Servicios Médicos del centro penitenciario”.

Dicho informe, recepcionado el 27 de septiembre de 2019, informa que los medios de comunicación suelen ser el fax, y en circunstancias muy concreto el contacto telefónico y que los informes hospitalarios se entregan a las Fuerzas de Custodia en sobre cerrado quien se encarga de entregarlo al servicio médico al regreso del interno al centro penitenciario.

Igualmente informa de todas las salidas del C.P. de Albolote de Granada del Sr. (...) para su atención oftalmológica en el año 2016.

En esta tesitura, por la parte interesada, se no informa que la reclamación de responsabilidad patrimonial ha sido desestimada, y recurrida en reposición, y persiste en la necesidad de aclarar las circunstancias de los hechos relatados, sobre todo respecto a la necesidad de que a los los internos se les dispense un trato en análogos términos al resto de los pacientes por el Servicio Andaluz de Salud, sobre la preocupación que le surge acerca de las medidas de custodia y conservación de la documentación que integra la historia clínica, y acerca de la necesaria comunicación que ha de existir entre los centros penitenciarios y el SAS para los diagnósticos, tratamientos y prescripciones que correspondan a los internos que asistan y el derecho a la dispensa de trato en condiciones de igualdad.

CONSIDERACIONES

El interesado, a través de su representación, recurre a esta Institución para denunciar determinados déficits en su itinerario asistencial, denunciando la pérdida de visión en el ojo izquierdo tras una intervención quirúrgica y centrando sus pretensiones a través de diferentes escritos para los que ha reclamado nuestra intervención.

De forma preliminar, se ha de poner de manifiesto que no es cometido de esta institución investigar una problemática sanitaria que pudiera ser reveladora de un supuesto de negligencia en la asistencia, puesto que no es nuestra misión dilucidar si la actuación de los servicios sanitarios públicos se ha desarrollado de manera negligente, puesto que dicho juicio precisa la previa determinación del nivel de diligencia médica requerida en el caso, y la realización de un ejercicio de comparación, que exige la práctica de pruebas y la emisión de dictámenes técnicos que esta Institución no puede prestar, y así se le hizo saber al compareciente. En este sentido, por el Sr. (...), se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial, a tenor de lo previsto en el art. 32 de la Ley 40/2015, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Ahora bien, si compete a esta institución, y este ha sido el objeto de la intervención, requerir de la Administración sanitaria la apertura de una investigación sobre lo acaecido, que concluya ofreciendo a los interesados las explicaciones pertinentes; así como detectar la posible existencia de irregularidades de funcionamiento cuya subsanación podamos demandar a través de nuestras Recomendaciones o Sugerencias.

Con estas premisas nos adentramos en el itinerario asistencial del paciente, fundamentalmente para aclarar los aspectos relativos al derecho de acceso por los pacientes a su historial clínico completo, a los deberes de custodia y conservación de la documentación integrada en el mismo, así como al seguimiento de las comunicaciones que se llevan entre el SAS y los centros penitenciarios cuando los internos están siendo atendidos por este, y el derecho a una dispensa de trato en condiciones de igualdad al del resto de los pacientes.

Sobre el primero de los aspectos, cabe traer a colación el Capítulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que se regulan todos los aspectos concernientes a la misma, como es su contenido, usos, deber de custodia y derecho de acceso a la misma. Igual derecho de acceso se consagra en el artículo 6, letra K) de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía.

Sobre el ejercicio de este derecho al acceso a la historia clínica, nos reclamaba en su escrito inicial de queja, el representante legal del Sr. (...), concretando luego su pretensión al hecho de que el historial médico no se encontraba completo por la ausencia del consentimiento médico. Desde esta institución, no podemos entrar a valorar si el mismo ha sido omitido o extraviado, existiendo evidencia clara de su ausencia, pero si nos parece oportuna la apreciación que sobre este extremo vierte el Consejo Consultivo, en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, llamando la atención sobre la necesidad de documentar y conservar el consentimiento informado dada su relevancia desde el punto de vista del derecho de autodeterminación del paciente que a través del mismo manifiesta su “conformidad libre, voluntaria y consciente” para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud después de recibir la información adecuada, tal y como se define en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre antes citada.

Así las cosas, cabría apreciar que la ausencia del consentimiento informado puede suponer una privación del derecho a la información que tienen los pacientes, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, o bien, habiéndose producido el mismo, como se asevera por el centro hospitalario del examen de la documentación existente, se observa que no ha existido el deber de custodia y cuidado que exige la Ley citada respecto a la historia clínica.

En otro orden de cuestiones, sobre las necesaria comunicación que ha de existir entre los centros penitenciarios y el SAS para los diagnósticos, tratamientos y prescripciones que correspondan a los internos que la precisan y el derecho a la dispensa de trato en condiciones de igualdad, queremos manifestar que es un tema sobre el que esta institución ha venido mostrado su preocupación. Muestra de ello, es la sustanciación de la queja, con el número 14/4888, en la que por parte de la Consejería de Salud, entre otras cuestiones, se nos informaba del protocolo de actuación en materia de gestión de citas médicas entre el SAS y las prisiones andaluzas, y en el que por parte de esta institución, se le emplazaba al cumplimiento de las sugerencias y recomendaciones contenidas en Informe Especial sobre “Las Unidades Hospitalarias de Custodia: la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisiones en Andalucía”.

Igualmente nos ocupamos de este asunto en el Informe anual del año 2017, área de prisiones, ya que poníamos de manifiesto el alto nivel de coordinación que para una correcta atención sanitaria de los internos en centros penitenciarios ha de existir entre la Administración estatal y autonómica, ya que toda disfunción repercute en la calidad de la asistencia sanitaria recibida por el interno.

En el caso del compareciente, por el contenido del informe emitido desde la gerencia del Hospital Virgen de las Nieves, no podemos entrar a valorar la oportuna coordinación que ha existido entre la Administración Sanitaria y Penitenciaria, puesto que nos informaba el mismo centro hospitalario, que no constan en los registros la solicitud de prisión y la repuesta dada, aclarándose sucintamente algunos extremos que generaban incertidumbre sobre la practica de las citas, en particular la de fecha 13/09/2016.

No obstante en el informe que se nos aportaba por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias si se remite una relación de todas las salidas que realizo el interesado para su atención oftalmológica en el año 2016, sin que, como ya hemos manifestado se pueda desde esta institución realizar un enjuiciamiento sobre la suficiencia o insuficiencia de las mismas, por carecer de medios técnicos que permitan hacer un pronunciamiento en este sentido.

En cualquier caso, nos asaltan dudas en como se instrumentan las instrucciones que tienen los centros hospitalarios del SAS, si las tienen, para la ordenación de actuaciones de asistencia sanitaria con pacientes internos en centros penitenciarios, lo que nos obliga a una reiteración en los mismos términos que lo hacíamos en el informe especial del año 2015 sobre la necesariedad de los protocolos o métodos de relación entre los servicios hospitalarios y los centros penitenciarios para estudiar los circuitos asistenciales para la atención de pacientes presos a cargo de los dispositivos de carácter hospitalario.

Llegados a este punto las consideraciones expuestas y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves

RESOLUCIÓN

Recordatorio de deberes legales: Del Capitulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de custodia y conservación de la documentación que integra la historia clínica.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes

RECOMENDACIONES:

1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que los documentos que integran la historia clínica sean custodiados en la debida forma.

2.- Que se nos dé traslado de las medidas que para este fin se hayan adoptado.

3.- Que se revisen los protocolos o medidas de seguimiento existentes en el caso de pacientes internos en centros penitenciarios dada la especial vulnerabilidad que en el caso de los mismos se pueden presentar .

4.- Que se nos dé traslado de las medidas que en esta materia hayan sido adoptadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1444

La reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Queremos denunciar los numerosos obstáculos a la accesibilidad en su triple enfoque, físico, sensorial y cognitivo,detectados en el recientemente inaugurado edificio … de Sevilla.

Dichas barreras han sido constatadas por visitantes profesionales especialistas en Accesibilidad universal y personas con diversidad funcional.

Adjuntamos el enlace de facebook de una de esas especialistas que desglosa e ilustra con fotografías algunas de las deficiencias.

No entendemos que un edificio recién inaugurado incumpla en tantos aspectos la normativa exigible a este tipo de infraestructuras de uso público. Esperamos que se tomen las medidas oportunas y de manera urgente para resolverlas y solucionarlas.

Que se cumpla la normativa vigente y que en breve todas las personas podamos usar el edificio con igualdad de oportunidades.

El … de Sevilla es un equipamiento cultural ansiado por la sociedad andaluza desde hace años, pero debe ser disfrutado por todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Tampoco entendemos cómo la autoridad pertinente ha dado licencia de apertura con todas estas anomalías en materia de accesibilidad.”

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificaran los posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad que se denunciaban y, en el caso de que se confirmaran los mismos, nos indicara las causas por las que se había procedido a la apertura de estas instalaciones a pesar de ello y nos informara de las medidas que se tuvieran previsto adoptar para que, por parte de la Entidad Titular del inmueble, se llevaran a cabo las actuaciones de adaptación que resultaran procedentes.

Del contenido de la respuesta recibida y de la documentación adjuntada, -en la que se indicaba que la entidad titular del edificio se había comprometido a corregir los aspectos reseñados y se añadía, por la Oficina de Accesibilidad que se seguía trabajando para el efectivo cumplimiento de las cuestiones observadas, de forma que queden garantizadas las condiciones mínimas de accesibilidad- dimos cuenta a los interesados de las quejas formuladas con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular alegaciones o consideraciones acerca del posicionamiento de ese Ayuntamiento sobre sus reclamaciones en torno a este asunto.

Pues bien, tras ello, recibimos por parte de la Asociación ... escrito de alegaciones en el que se solicitaban diversas actuaciones del Ayuntamiento en torno a este asunto ya que, a su juicio, quedaba mucho aún por hacer en el edificio afectado para que se cumplieran todos los criterios de accesibilidad que se recogían en la normativa vigente.

Dado que la Oficina de Accesibilidad indicaba, a 9 de marzo de 2018, que se encontraba trabajando para que la propiedad subsanara los incumplimientos observados en materia de accesibilidad, consideramos oportuno esperar un plazo prudencial para trasladar las alegaciones formuladas que eran numerosas y graves. Todo ello, con objeto de que se dispusiera del margen de tiempo preciso para acometer las actuaciones necesarias.

Es por ello que, en noviembre de 2018, dimos conocimiento al Ayuntamiento de las alegaciones formuladas por la Asociación … con objeto de que se nos trasladara su posicionamiento sobre las peticiones que se formulaban señalando aquéllas que fueran atendidas positivamente o, en caso contrario, nos indicara aquéllas en las que no se estimaba procedente.

En todo caso, creíamos conveniente que, para informar a la Asociación de los avances que se hubieran producido en este asunto y exponerle su respuesta a las solicitudes que formulaba, se convocara a un representante de dicha Asociación por parte de la Oficina de Accesibilidad de forma que pudieran ser analizadas de forma más detenida las reclamaciones que se planteaban, dando cuenta con posterioridad a esta Institución del resultado de dicho encuentro.

Tras las múltiples gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Sevilla, finalmente se nos remitió un completo informe en el que, tras enumerar las numerosas actuaciones realizadas para intentar lograr la plena accesibilidad del edificio en cuestión, se estimaba por la Oficina de Accesibilidad Municipal que habían quedado resueltos de forma satisfactoria los problemas de accesibilidad que motivaron la queja y se subrayaba la voluntad de la Dirección del citado centro de garantizar la accesibilidad universal de todos los visitantes, así como de atender cualquier incidencia que se presentara al respecto por los mismos.

De acuerdo con ello, considerando resuelto de forma favorable el problema que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0860

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, como consecuencia de un accidente sufrido por su hijo en un centro docente de Córdoba, el día 9 de abril de 2018 presentó escrito de reclamación patrimonial por los daños sufridos.

Nueve meses más tarde, en el mes de enero de 2019, se le requirió para subsanar su solicitud, y a pesar de que había cumplido de inmediato dicho trámite, encontrándose ya en el mes de febrero de 2020, es dcir, habiendo transcurrido más de un año desde entonces, no había vuelto a tener noticias sobre la tramitación del expediente, a pesar de haber solicitado información al respecto en varias ocasiones.

Por esta razón, a efectos de que se resolviera su expediente, solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Requerida la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte a tales efectos, por ser este el órgano administrativo para resolver la reclamación, nos dio traslado de la Resolucion de 10 de marzo de 2020 recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial instruido a instancias de la interesada, habiéndolo ésta recibido con fecha 28 de mayo de 2020.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

El Consejo de Menores nos cuenta cómo ha pasado el COVID y prepara el ENOC de Estocolmo

El Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía e-foro se ha reunido en Antequera para contarnos sus miedos e inquietudes ante la pandemia por COVID-19 y su sensación de que se sienten más maduros después de haber vivido esta situación. Los ocho niños y niñas, de las ocho provincias andaluces, consideraron que algo tiene que cambiar y confiaron en que hayamos aprendido como sociedad.

De igual manera, el Consejo de Menores ha comenzado a preparar la cita de ENOC, evento europeo que analizará próximamente en Estocolmo el impacto de las políticas públicas en la infancia, con atención al colectivo LGTBI.

Jesús Maeztu se reúne con el alcalde de Antequera

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con el alcalde de Antequera, Manuel Barón. El Defensor del Pueblo andaluz reúne desde ayer y hasta el viernes en la ciudad malagueña a su Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía para escucharles de cara a un próximo evento europeo en Estocolmo donde niños, niñas y adolescentes evaluarán el impacto de las políticas públicas para la infancia, centrados en el colectivo Lgtbi.

Con el alcalde de Antequera, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la importancia del diálogo y el consenso para salir todos juntos de la pandemia del coronavirus, sin dejar a nadie atrás, sobre todo a los débiles y vulnerables, entre ellos los niños.

Queja número 19/4472

Con fecha de 21 de agosto de 2019, el compareciente nos exponía ante esta Institución que en marzo de 2017 comenzaron el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia para su madre.

Tal procedimiento se hizo a través de la asistenta social, en el centro de bienestar social de su localidad. La asistenta le explicó que tendrían que visitar a su madre para una valoración.

En septiembre del mismo año preguntó por el estado de tramitación de este procedimiento y le dijeron que todo estaba en proceso, pero que aún tardaría. En enero de 2018 ocurrió lo mismo, no se sabía nada, al igual que en marzo y en septiembre del mismo año.

Ya en enero de 2019 volvió a ir y le indicaron que las valoraciones están tardando bastante. Cinco meses después, el 29 de mayo de este año, le comentaron que no es normal que tarden tanto.

Llamó al teléfono de información sobre dependencia y explicó lo ocurrido, y le aconsejaron que hiciera la gestión mediante el centro de salud que le corresponda a su madre. Tras solicitar la cita a principios de julio, la persona que le atiende es la misma que hace las valoraciones en el centro de salud, y le dice que la ficha de su madre ya está en trámite para ser valorada, pero que esperara aún un poco ya que estos trámites tardan.

Admitida a trámite solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, y al Ayuntamiento de Dos Hermanas.

Por su parte, la delegación territorial nos participó que se había asignado personal valorados para efectuar tal valoración.

Posteriormente, el ayuntamiento nos indicó que, finalmente, se había procedido a la valoración y emisión por parte de la delegación territorial de la Resolución por la que se le reconocía a persona dependencia el Grado I, de Dependencia Moderada.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recuperado desde este lunes 22 de junio, la atención ciudadana presencial en su Sede, con el horario de mañana de 8.30 a 14.30 horas.

No obstante, se recuerda a toda la ciudadanía que, hasta nuevo aviso, seguimos sin poder prestar el servicio de acreditación personal para obtener el certificado digital.

Junto a ello, continúa prestando el servicio de atención e información a la ciudadanía a través de otros medios tales como:

Durante el estado de alarma decretado ante la pandemia del coronavirus, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no ha prestado la atención presencial, para evitar la propagación del virus y proteger la salud de todos, pero ha reforzado el servicio de información mediante otros recursos telemáticos para atender las demandas, además de habilitar el sistema de teletrabajo de manera que ha seguido prestando con normalidad tanto el servicio de información como la gestión ordinaria de las quejas trabajando por la ciudadanía y sus derechos.

La Institución ha recibido 948 quejas y ha atendido 2.491 consultas de los andaluces relacionadas directamente por los efectos de esta pandemia durante los casi cien días en los que ha estado decretado el Estado de Alarma a causa de la propagación del coronavirus, cifras récord como la producida en abril, mes en el que se atendió el mayor número de consultas en los 37 años de historia de la Institución.

 

 

Guía sobre las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda. Real Decreto Ley 11/2020, Orden TMA/336/2020, Orden TMA/378/2020 y Orden 8-6-2020 Junta de Andalucía

Fecha: 
Vie, 26/06/2020
Tema: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
No

Consumo Responde destaca las medidas en materia de consumo tras finalizar el estado de alarma.

Entradilla Destacado: 
Aviso sobre las medidas de Andalucía para la nueva realidad tras la finalización del estado de alarma.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del viernes 19 de junio se publicó la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Fecha: 
Jue, 25/06/2020
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4442 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se efectúe la valoración de la situación de dependencia del interesado, se dicte la resolución consiguiente y, en su caso, se impulse la tramitación del procedimiento que le permita hacer efectivo su derecho mediante el acceso al recurso pertinente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19 de agosto de 2019 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos mostraba su preocupación por el deterioro en la calidad de vida de su hermano y por la delicada situación de salud en que había quedado tras sufrir un ictus isquémico en el mes de abril de 2019, restándole secuelas tan graves como hemiparesia derecha, afasia global e incontinencia.

Debido a esta situación desde los Servicios Sociales se procedió a tramitar su expediente de dependencia con calificación de urgencia, dado que su situación evidenciaba la necesidad de que accediera a un recurso residencial, por carecer de familiares con posibilidades de asumir la obligación de prestarle los cuidados constantes que precisa, siendo soltero y careciendo de descendientes.

Al tiempo de su accidente cerebral el afectado vivía en el domicilio de su madre, en Cantillana, contando aquella con casi 90 años.

La promotora de la queja también mostraba su inquietud porque reconocido el grado, pudiese asignarse a su hermano una plaza residencial en un Centro próximo al domicilio de aquella en Dos Hermanas (Sevilla), puesto que se había hecho cargo de su madre tras el suceso de su hermano y necesitaba compaginar este cuidado, con el de su hermano y con sus obligaciones laborales, además de permitir el contacto estrecho entre su madre y su hermano, que contribuya al bienestar psicológico y afectivo de aquél.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que escuetamente refirió que el expediente se encontraba pendiente de la recepción del informe de condiciones de salud, tras el cual se asignaría valorador a los efectos oportunos. Sin emitir pronunciamiento acerca de la urgencia en la tramitación del expediente que la promotora de la queja refería que se había informado por los Servicios Sociales.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, reiteró aquella su pretensión y las difíciles circunstancias del núcleo familiar, refiriendo que su hermano se encuentra ocupando plaza privada en la Residencia Domusvi Alcalá de Guadaíra, que escogió debido a su cercanía al domicilio y por poder aplicarle fisioterapia y terapia ocupacional, suponiendo un enorme esfuerzo económico.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin haberse dictado resolución reconociendo su situación de dependencia y, conforme refiere el informe de la Administración, no se ha realizado siquiera la valoración de la misma. Por lo que, en consecuencia, no ha podido acceder a un recurso adecuado a su necesidad.

Tampoco se ha concretado si el expediente del afectado es merecedor de la tramitación urgente a que aludía la promotora de la queja.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo sin justificaciones de tipo alguno, ni referidas a haber reclamado el informe de condiciones de salud ni a efectuar actuación de impulso del expediente, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El deber legal de tramitación en plazo de los procedimientos administrativos se preceptúa por el artículo 29 de la Ley 39/2015, es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

En este sentido, la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se efectúe la valoración de la situación de dependencia del interesado, se dicte la resolución consiguiente y, en su caso, se impulse la tramitación del procedimiento que le permita hacer efectivo su derecho mediante el acceso al recurso pertinente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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