La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/3668

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de un ciudadano por parte de un Sindicato Andaluz, por la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a la Dirección General de Personal del SAS.

Tras el estudio de la respuesta a la Resolución formulada a la citada Dirección General y del resto de documentación que consta en el expediente, entendemos que el problema por el que la persona interesada se había dirigido a esta Institución ha quedado resuelto, al haber recibido finalmente una respuesta de la Administración sanitaria, al escrito de petición/denuncia presentado con fecha 4 de marzo de 2022 por (...), en el que solicitaba que fuesen derogadas las funciones del personal no sanitario reguladas en la Orden de 5 de julio de 1971 y en concreto lo referido a la categoría de Celadores, y que se definiesen y actualizasen las funciones de esta categoría del SAS de la Junta de Andalucía, siempre teniendo como base la perspectiva de género.

A la vista de ello, se desprende que nuestra Recomendación ha sido aceptada por la Administración sanitaria.

Queja número 22/1604

Se impulsa expediente de Dependencia, donde la persona dependiente, de 99 años de edad, recibe tras un largo periodo de espera Resolución administrativa por la que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de atención residencial en el municipio de su solicitud.

La promotora de la queja exponía que en el mes de diciembre de 2020 había presentado solicitud para la revisión del programa individual de atención de su padre, sin que hasta la fecha se hubiera dictado la correspondiente Resolución.

Explicaba que el dependiente tiene 99 años de edad y delicado estado de salud, disfrutando en ese momento del servicio de Unidad de Estancia Diurna, haciendo un gran esfuerzo para acudir, sobre todo, en los meses de invierno. Por ello, habían solicitado poder acceder al servicio de atención residencial optando en la solicitud por un solo centro, Centro Residencial Nuestra Señora de Gracia de La Puebla de Cazalla.

La interesa entendía la demora en adjudicación de plaza residencial al limitar su acceso a un único centro, no obstante, motivaba su decisión en el miedo de que trasladasen a su padre lejos del núcleo familiar impidiéndole recibir el cariño de sus seres queridos en los años que restaran de vida.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, hemos recibido respuesta trasladándonos la grata noticia de que se habría dictado resolución aprobatoria del nuevo programa individual de atención del afectado, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial en el municipio de La Puebla de Cazalla.

Congratulándonos de la resolución satisfactoria del asunto que nos encomendó la promotora de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/5881

La compareciente pone de manifiesto ante esta Institución que pese a la situación de fragilidad económica que padece y que es conocida por su trabajadora social de referencia, no consigue ser atendida por esta desde el mes de agosto.

Específicamente, manifiesta que convive con su hermana, que tiene un 48% de discapacidad reconocida y un pensión de 530€, viviendo tan solo de ese capital y de lo que percibe en concepto de IMV, que no llega a 45 euros al mes, según indica.

Por estos hechos solicitó el asesoramiento de la trabajadora social, y fue llamada para ir a recoger alimentos y productos de higiene, volviendo a solicitar esta ayuda en el mes de agosto, sin que haya sido posible contactar con la trabajadora social desde entonces. Añade que formuló queja por estos hechos ante el Consistorio.

Interesados ante la Administración municipal, especialmente sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en beneficio de esta familia, tendentes a aliviar la situación de fragilidad descrita, así como si se habría dado respuesta a la queja que había presentado la compareciente ante el Ayuntamiento, recibimos informe administrativo al efecto, indicando las acciones seguidas con la promotora de la queja, habiéndose solucionado el asunto que esta nos hacía llegar, pues habría recibido ayudas de alimentación, así como se le habría ofrecido información relativa a su escrito, quedando conforme la usuaria .

A la vista de que el Ayuntamiento se ha procedido conforme al protocolo de actuación a personas/familias en situación de vulnerabilidad desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/1924

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención para un alumno con necesidades educativas específicas en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática. Con fecha 25 de abril hemos recibido comunicación en la que se concluye:

1. El centro educativo y los profesionales implicados en la evaluación y atención al alumno de E.I. 3 años, han actuado conforme a los protocolos vigentes para el alumnado NEE. procurando en todo momento el interés superior del menor.

2. Una vez constatadas sus dificultades y la poca evolución durante los dos primeros trimestres del curso 22-23; tanto los profesores como la orientadora comienzan las acciones para valorar un cambio de modalidad de B a C.

3. Todo ello, habida cuenta, que: es una medida excepcional en el 2º ciclo de Educación Infantil y que necesita el informe favorable de la orientadora especialista en TEA del EOEE (conforme a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017).

4. La atención a la familia por parte del centro educativo y del Servicio de Inspección ha sido de colaboración, empatía y asesoramiento para buscar la mejor atención educativa que la Administración pueda ofrecer al menor.

5. En estos momentos, los profesionales implicados están valorando la posibilidad de modificar la Modalidad de Escolarización para el curso 2023-24, dadas las necesidades y medidas de carácter educativo y asistencial que el alumno requiere como respuesta a sus NEE”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre la familia y el centro.

Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para el chico con necesidades especiales y de los servicios en los que participa en el centro.

Respecto a la concreta cuestión de la modalidad de escolarización, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención educativa que necesita el alumno.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/5469

La compareciente ponía de manifiesto ante esta Institución que le fue reconocida la acreditación de movilidad reducida, conforme a la normativa competente. Si bien habría recibido la tarjeta de aparcamiento correspondiente, esta no había sido acompañada de la nueva tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, donde se reflejasen las nuevas circunstancias descritas, ya que con anterioridad, la interesada no tenía reconocida la movilidad reducida conforme a baremo.

Manifestaba que había presentado un escrito frente a la Administración solicitando la remisión de la nueva tarjeta acreditativa, que reflejase su situación actual tras la modificación del baremo de movilidad, sin que hubiera recibido una respuesta, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

Interesados por estos hechos ante el organismo competente, especialmente por conocer los obstáculos que impedían que la interesada recibiera su tarjeta acreditativa actualizada, tal y como establece la Orden de 17 de marzo de 2011, donde en el artículo 8 indica que dicha tarjeta deberá reflejar de manera fehaciente, tanto el grado de discapacidad reconocido, como el cambio del baremo de movilidad, recibimos respuesta administrativa indicando que la parte promotora de la queja ya habría recibido la tarjeta actualizada.

A la vista de que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0269 dirigida a Consejería Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva, Ayuntamiento de Aracena (Huelva)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Las actuaciones que se llevan a cabo tienen su origen en la queja que presenta la representación de la AMPA del centro, a la que se sumaron de manera individualizada una pluralidad de nuevas quejas que reiteraban la misma petición sobre el centro educativo. Tras tomar conocimiento de la persistencia del deficiente estado del centro, esta Institución decidió acometer el impulso de las acciones de supervisión y control.

II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 26 de enero de 2023 se dirigió ante el ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

a) La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha atendido con fecha 7 de marzo de 2023 la petición de informe. Dicho completo y detallado informe recoge:

El CEPR es un centro escolar amplio que alberga también instituto con módulos de formación profesional, aunque el proyecto se centra en las edificaciones propias del Centro de Educación Primaria. Varios edificios del centro poseen una tipología de cubierta compuesta por un panel de lana de roca fijado mecánicamente a la misma, que tiene una capa de terminación asfáltica autoprotegida. Dicha lámina asfáltica se encuentra deteriorada por la intemperie con grietas en los encuentros y con desprendimientos del material que le ofrece soporte, dando lugar a filtraciones de aguas pluviales hacia el interior.

Los edificios en los que se interviene presentan plantas regulares de una y dos alturas. Existen diversos puntos de filtraciones de aguas pluviales que atajar. El proyecto versa sobre la renovación de la cubierta del centro. El CEPR padece la rotura de la impermeabilización de la cubierta en tres de sus edificios: edificio principal, aulario anexo y gimnasio. Las lesiones en la impermeabilización son generalizadas y de gravedad, produciendo coladeros continuos de agua en el interior durante las lluvias. Por este motivo se prescribe la renovación total de la cubierta de los tres edificios y su sustitución por un panel aislante de chapa conformada tipo sándwich. El edificio principal consta de dos patios centrales en los que es necesario renovar los canalones, ya que están deformados y tienen las uniones en mal estado, provocando filtraciones. Se hace necesario pintar los dos patios. No se proyecta ninguna edificación, si bien las intervenciones a realizar pretenden causar el mínimo impacto posible en el entorno en el que se encuentra el centro educativo, para lo cual se utilizarán materiales que exteriormente sean idénticos a los existentes en el entorno próximo, valorando además el bajo mantenimiento de los mismos. La intervención no creará ningún conflicto con el entorno. Se estima un plazo de ejecución máximo para esta actuación de 4 meses.

Patologías observadas en la zona de actuación: rotura de la capa de cobertura. En concreto, la lámina autoprotegida se encuentra agrietada debido a las condiciones climatológicas que ha debido soportar durante el paso del tiempo desde su colocación. La lana de roca existente bajo la impermeabilización se encuentra al descubierto en numerosas zonas. Los canalones y bajantes interiores se observan doblados y con zonas oxidadas, en ocasiones, debido a la gran cantidad de hojarasca existente, los bajantes se obstruyen y acumulan suciedad en los tramos horizontales. Es frecuente que rebosen si no se limpian con frecuencia,

Secuencias de trabajos en obra: la actuación requerida ha sido sustituir la impermeabilización existente por chapa sándwich conformada de aluminio. Previamente se realizarán trabajos de poda que eviten ramas en las proximidades de la nueva cubierta a instalar. Posteriormente se retirará la totalidad de la capa de cobertura existente, se colocarán unos perfiles conformados tipo Z sobre la chapa grecada existente sobre la estructura con motivo de ganar altura para limahoyas a resolver y se atornillará la nueva capa de cobertura solicitada, chapa sándwich conformada de aluminio. Se resolverán posteriormente encuentros en limahoyas, canalones y cumbreras. Se colocará la línea de vida solicitada sobre la estructura de cumbrera (soldada) para posteriores trabajos de limpieza de la cubierta y canalones. Se rematará la obra de patios con pintura pétrea blanca.

Requisitos básicos relativos a la seguridad:

- Seguridad estructural. No se interviene en la cimentación ni estructura del edificio. La actuación proyecta la sustitución del panel de acabado de la cubierta existente, retirando el actual para renovarlo y sustituirlo por panel de chapa conformada tipo sándwich.

- Seguridad en caso de incendio: el acceso desde el exterior está garantizado ya que se trata de una edificación aislada. No se prevé ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes.

- Seguridad de utilización: todos los espacios, dependencias y elementos fijos y móviles del edificio, a los que se refiere esta intervención, se han diseñado para que este pueda ser usado para los fines previstos sin riesgo de accidentes para los usuarios del mismo, dentro de las limitaciones de uso del edificio que se derivan de la actuación.

Requisitos básicos relativos a la habitabilidad:

- Higiene, salud y protección del medio ambiente. La intervención proyectada reúne los requisitos de habitabilidad, salubridad, ahorro energético y funcionalidad exigidos para este uso.

- Dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de medios para impedir su penetración o, en su caso, para su evacuación sin producción de daños.

- Está dotada de medios para una ventilación adecuada de sus recintos.

- Cuenta con suministro de agua apta para el consumo de forma sostenible, con caudales suficientes., sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red.

- Dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas y, de forma independiente, con las precipitaciones atmosféricas.

- Protección contra el ruido: todos los elementos constructivos verticales creados (particiones interiores, paredes separadoras de diferentes usos, fachadas...) cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en cada una de las dependencias que delimitan.

El tiempo previsto de ejecución de la obra es de 4 meses. Fecha prevista de inicio, 30 de noviembre de 2022. El número de trabajadores simultáneos es de 4 trabajadores/mes. El promotor y autor del encargo es la Agencia Pública Andaluza de Educación. Gerencia Provincial de Huelva.

- En la obra y junto al botiquín se colocará un cartel que incluirá un plano con los itinerarios más cortos a seguir hasta los Centros Sanitarios más próximos con Servicio de Urgencia. En él constarán igualmente sus direcciones y números de teléfono, así como los de las clínicas y puestos de socorro, privados o públicos, situados en el entorno de la obra.

Normas de seguridad y salud aplicables en la obra:

- Movimiento de tierras y demoliciones. Normas básicas de seguridad: las paredes de la excavación se controlarán cuidadosamente después de grandes lluvias o heladas, desprendimientos o cuando se interrumpa el trabajo más de un día, por cualquier circunstancia.

- Se cumplirá la prohibición de presencia de personal en la proximidad de las máquinas durante su trabajo.

- La salida a la calle de camiones será avisada por una persona distinta al conductor, para prevenir a los usuarios de la vía pública.

Protecciones colectivas:

- Señalización y ordenación del tráfico de maquinarias de forma visible y sencilla.

- No apilar materiales en zonas de tránsito, retirando objetos que impidan el paso.

- Señalización y ordenación del tráfico de maquinarias de forma visible y sencilla.

- Cuando el trabajo de desmontaje o demolición se realice al borde de huecos, o en el perímetro de los edificios, además de las protecciones personales, se tendrá una red. Esta red se mantendrá limpia de objetos caídos y debidamente colocada.

Estructura:

- La salida del recinto de obra, hacia la zona de vestuarios, comedores, etc, estará protegida con una visera de madera capaz de soportar una carga de 600 kg/m2.

- Se revisará diariamente el estado de los medios auxiliares empleados (andamios y escaleras).

- Ha de tenerse en cuenta la presencia de un riesgo añadido como es el encontrarse habitada la edificación, por lo que las zonas afectadas por obras deberán señalarse y acotarse convenientemente ¡mediante tabiques provisionales o vallas.

En lo relacionado a la renovación de aseos del alumnado, se han recibido en esta Delegación Territorial velos: peticiones desde el 2019 y han sido atendidas todas con su tramitación a la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE) para visita técnica y estudio sobre viabilidad de la actuación, atendiendo a información transmitida por los técnicos y de acuerdo con la normativa vigente, al ser renovación y no instalación de baños nuevos se considera responsabilidad del Excelentísimo Ayuntamiento. Con fecha 13 de febrero de 2023 y dando una respuesta a nueva petición formulada el 27/01/23 por la Entidad local a través de BANDEJA sobre renovación de aseos y reparación techos por daños por lluvia, se contesta por correo postal ordinario, igualmente se envía información al centro sobre la obligación legal del Excelentísimo Ayuntamiento de mantenimiento del edificio.

Es necesario destacar que, atendiendo al Informe emitido por el Servicio de Legislación a instancia del Plan General Técnico de la Consejería de Educación y Deporte, ahora de Desarrollo Educativo y Formación Profesional donde se incluye el marco normativo de régimen local, normas básicas estatales o de derecho propio de Andalucía y al informe elaborado por la propia APAE sobre el deber de conservación de los centros escolares, la responsabilidad de todas las actuaciones anteriormente mencionadas recae en la Entidad Local en su tarea de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil, primaria y educación especial, obligación impuesta a los municipios por ley al tratarse de un edificio de titularidad municipal.

Desde este servicio se ha actuado de manera urgente en el CEPR para dar una respuesta amplia y eficaz a una situación inesperada procediendo a la evacuación preventiva del centro tras los episodios de lluvias a mediados de diciembre y la suspensión de las clases presenciales durante los días 14 y 15, medida adoptada de acuerdo con los técnicos del Ayuntamiento de Aracena y de la Agencia Pública de Educación (APAE), velando así por la seguridad de la comunidad educativa del centro. El alumnado afectado, a la semana siguiente, se reubicó en otro espacio (5 grupos), en la EOI de Aracena (4 grupos) y en dependencias municipales. Durante ese tiempo se suspendieron los servicios de aula matinal y de comedor que se retomaron a mediados del presente mes y que están desarrollándose en la actualidad. Para que las familias pudieran seguir disfrutando de los servicios de aula matinal y de comedor durante el tiempo que duren las obras se hizo necesario que ambos se ofrecieran en otro centro y en el CEPR simultáneamente. En cuanto al comedor, se está necesitando un uso temporal del mismo en otros centro por parte de 31 alumnos del CEPR.

Aunque la obra tiene un plazo de ejecución de cuatro meses desde su inicio, está previsto que se acorten los plazos y se están ejecutando con la mayor celeridad posible a fin de acortar los tiempos y se restaure la normalidad de toda la actividad lo antes posible.

Por último, en la mañana del 23 de enero se incorporaron dos cupos de profesores solicitados por el centro”.

b) Los servicios del ayuntamiento han remitido con fecha 16 de marzo un completo y detallado informe sobre las actividades desplegadas en relación a las deficiencias constructivas del centro escolar desde el ámbito municipal. Dicho informe relata:

Que los municipios ostentan competencias propias en materia de educación, en los términos establecidos en la normativa vigente:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de “(…) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación

especial”.

- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), matiza, en su Disposición Adicional. 15A, titulada “Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación”, lo siguiente: “Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aún cuando hayan sido ejercidas por éstos, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales”.

- La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo

9.20.c), reconoce igualmente como competencia propia municipal en materia educativa “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos”.

- La Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica que “... la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa”.

Corresponde, por tanto, a los municipios la obligación de “conservación y mantenimiento” de los citados centros públicos, es decir, aquellas actuaciones destinadas a evitar el deterioro del edificio para que pueda seguir utilizándose en buenas condiciones, dentro del uso que le fue asignado, así como la limpieza del mismo, no incluyéndose aquellas que supongan mejoras, modificaciones, renovaciones o ampliaciones, excluyéndose todo aquello que, excediendo de la mera conservación y mantenimiento, se trate propiamente de una inversión.

Resulta por ello, cuanto menos, poco razonable que se requiera a este Ayuntamiento (como autoridad local) y se equipare, en términos de responsabilidad, con las autoridades educativas (en este caso, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía) “en relación con los problemas estructurales del CEPR, cuando es evidente que dicho concepto no puede englobarse en las competencias legalmente atribuidas al municipio y sí en las asignadas a la administración autonómica, que las ha venido ejerciendo, sin ningún problema, desde la creación misma de la Comunidad Autónoma Andaluza y hasta la llegada del actual Gobierno Andaluz.

Así, el CEPR (único centro de educación primaria de nuestro municipio), que fue construido a principios de los años setenta del siglo pasado, debido al paso del tiempo, las fuertes variaciones climáticas en la Sierra y el intenso uso curso a curso (es uno de los centros con mayor número de alumnos de la provincia), ha requerido no sólo de un continuo mantenimiento (a cargo del Ayuntamiento de Aracena), sino también de periódicas intervenciones, de mayor o menor calado, por parte de la administración competente en materia educativa (la hasta ahora llamada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía), pudiéndose estimar en las dos últimas décadas inversiones por valor superior al 1.500.000 € en actuaciones de diverso tipo, como:

- Sustitución integral de la cubierta del centro y reformas en diversos espacios:

+ Sustitución de techos de escayola en aulas.

+ Nueva solería y aseos en edificio del gimnasio y en la zona administrativa.

+ Nueva instalación eléctrica general.

+ Adaptación de tabiquería en cocina.

+ Remodelación de los laboratorios y sustitución de la carpintería exterior.

+ Persianas.

+ Sistema contra incendios.

+ Eliminación de barreras arquitectónicas.

+ Construcción de nueva pista polideportiva.

+ Urbanización patio de recreo, cerramientos, instalación eléctrica y farolas.

+ Pavimento del acceso principal y mejora del cerramiento del centro.

+ Sustitución e instalación de un nuevo sistema de calefacción.

+ Rehabilitación y adaptación de la antigua casa del conserje para acoger la dirección del centro, reforma del anterior edificio de dirección para nuevas aulas, biblioteca y servicios, unión del mismo con el aulario principal y distintas mejoras en éste.

+ Retirada de las últimas cubiertas de fibrocemento que existían en el centro.

Pese a ello, teniendo en cuenta la antigüedad y el intenso uso de sus instalaciones, la dirección del centro, su AMPA y el Ayuntamiento (con el respaldo, en su conjunto, de la comunidad educativa representada en el Consejo Escolar Municipal) desde hace, aproximadamente, unos seis años, hemos venido constatando y demandando a la administración competente (la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía) la imperiosa necesidad de acometer diversas obras, absolutamente necesarias para el normal funcionamiento del centro (entre ellas, primordialmente, las relativas a una nueva cubierta y la remodelación de los aseos del edificio del aulario principal). También el Excmo. Ayuntamiento Pleno hizo ese requerimiento aprobando una moción al respecto el pasado 27 de mayo de 2021.

Hay que indicar que el estado de la cubierta era especialmente preocupante al haber llegado al final de su vida útil y no admitir más parcheos ni arreglos parciales, sino una renovación completa (el 2 de diciembre de 2019 llegó a desplomarse una parte del techo de un aula, debiendo ser repuesto por el Ayuntamiento, ante la inactividad de la Consejería competente), y también de los servicios del edificio central del aulario, teniendo en cuenta que estamos hablando de que más de 600 niños/as los utilizan todos los días durante el curso escolar y están, no solo obsoletos, sino en unas condiciones que necesitan, no de un simple mantenimiento, sino de una remodelación completa.

Dichas actuaciones estaban programadas por la propia Consejería de Educación para su realización en el verano de 2019 (como así lo reconoció la anterior Delegada Territorial de Educación en una reunión mantenida con representantes del AMPA, de la Dirección del Centro y de la Alcaldía, asegurando que se realizarían en el verano de 2020). Con posterioridad, fueron anunciadas para el verano de 2021, pero, finalmente, las obras de renovación de la cubierta no se iniciaron por la Consejería hasta el pasado mes de diciembre, si bien días antes fue necesario suspender las clases debido a las intensas lluvias y la entrada masiva de agua en el centro.

Hay que señalar que, tanto esos días, como los posteriores, en que se retoman las clases con el centro en obras (las de sustitución de las cubiertas), aunque sólo pueden utilizarse las aulas de la planta baja, siendo preciso reubicar el resto en otros espacios (Escuela Oficial de Idiomas, Colegio Infantil y Casa de la Juventud), el Ayuntamiento estuvo a disposición de la administración educativa y de la dirección del centro para ayudar e cuanto le fue requerido (cesión de espacios municipales, traslado de mobiliario escolar, refuerzo de limpieza…), siendo numerosos los contactos y encuentros con sus responsables, también con el AMPA, a la que se ha atendido (por el alcalde y la concejala de Educación) siempre que lo ha solicitado, y a la que, igualmente, se le ha convocado a diversas reuniones para hacer un seguimiento de la situación.

Las referidas obras están finalizando, y el pasado martes, 7 de marzo, se culminó el retorno al centro de todas las unidades educativas que había sido necesario evacuar a otros espacios (previo traslado del mobiliario, una vez más, por operarios municipales). Sin embargo, es evidente que la ejecución de dichas obras en la cubierta en pleno curso y en pleno invierno ha ocasionado graves inconvenientes y dificultades para el normal desarrollo de la actividad escolar, lo cual, en absoluto, ha sido decisión ni responsabilidad de este Ayuntamiento, que, insistimos, lo único que ha hecho es ayudar y arrimar el hombro.

Por otra parte, el retraso de varios años en acometer dichas obras en una zona tan sensible como la cubierta, ha supuesto un mayor y progresivo deterioro de las instalaciones (especialmente de los techos) agravado aún más por la propia planificación de su ejecución, ya que se retiró completamente y el agua de las lluvias propias del invierno llegó hasta zonas donde antes no lo había hecho, incrementando ese deterioro.

A pesar de ello y de que según el informe redactado por los Servicios Técnicos Municipales se aconseja la oportunidad de sustituir los techos de escayola, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo solo tiene previsto reponer el techo de un aula y tapar algunos orificios y grietas, pero no todos, ni realizar siquiera el refuerzo de techos que se han visto claramente afectados y debilitados por la entrada de agua (precisamente por no haber actuado antes y, especialmente, por la completa retirada de la cubierta durante las obras). Ante tal irresponsabilidad y dejación de funciones, una vez más y aún no siendo su

competencia, el Ayuntamiento se ha visto obligado a intervenir llevando a cabo, entre otras actuaciones la sustitución completa del techo de una de las aulas más afectadas por la entrada de agua, el refuerzo de otros, la reposición de una falsa viga desplomada en un aula y de parte de las placas del sobretecho del gimnasio (muchas de ellas también manchadas y afectadas por la entrada de agua durante los trabajos de cambio de cubierta), la reparación de grietas y diversas labores de pintura (ante el desprendimiento de la misma, igualmente por la entrada de agua) en el interior del centro.

Además, la Consejería también se niega a renovar los módulos de aseos, entre otras inversiones que requiere el centro para garantizar el normal desarrollo de la actividad educativa con las necesarias condiciones de seguridad, salubridad y confort. Así se lo ha manifestado el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva a esta Alcaldía, y así se ha respondido por dicha Delegación Territorial a la moción aprobada unánimemente por el Pleno de este Ayuntamiento el pasado 26 de enero (en la que se demandaba la realización de las referidas actuaciones), en respuesta recibida el pasado 17 de febrero.

En una “interpretación” absolutamente arbitraria, que va en contra de la práctica de la Consejería desde los inicios de la autonomía (sirva de muestra las numerosas actuaciones ejecutadas en el propio CEPR antes referidas), la Delegación Territorial pretende trasladar la competencia de las obras solicitadas y necesarias al Ayuntamiento, incluyéndolas dentro de sus obligaciones de conservación y mantenimiento, lo que resulta un flagrante atropello a la lógica, al sentido común y la ley. Ante ello, este Ayuntamiento utilizará todos los medios a su alcance, incluyendo, en última instancia, el recurso a la vía judicial, para evitar tal clamorosa dejación de funciones y tal atentado al reparto competencial normativamente establecido, por lo que aprovecha para solicitar la mediación y el amparo de esa Defensoría.

No obstante, y como ya se informó tanto al equipo directivo del CEPR, como a su AMPA, este Ayuntamiento no va a consentir que la Consejería de Desarrollo Educativo tome como rehenes de este “conflicto competencial” que artificiosamente ha querido crear para eludir sus responsabilidades, a los mismos, al alumnado y a la comunidad educativa de Aracena y, por ello, independientemente de que se le seguirá requiriendo que asuma sus obligaciones, desde la Alcaldía se han dado instrucciones a los

Servicios Técnicos Municipales para que redacten el proyecto de intervención que permita completar la renovación de la totalidad de techos, así como los aseos del aulario principal (actuaciones ambas, insistimos, responsabilidad de la administración educativa) y la pintura de todo el centro (cuestión esta que, aunque se ha incrementado por la ejecución de las obras de la cubierta y la entrada de agua por el retraso y planificación de las mismas, si podríamos entender incluida dentro de la competencia municipal de conservación y mantenimiento), a fin de que puedan ejecutarse durante las próximas vacaciones escolares de verano. Al mismo tiempo, conforme a la estimación de coste realizada por esos mismos Servicios Técnicos Municipales, se ha incluido en el proyecto de Presupuesto Municipal para 2023, que previsiblemente se aprobará en la sesión plenaria del próximo 30 de marzo, una partida de 193.581,27 € para hacer frente al coste de dichas obras, independientemente de que, si es necesario, se recurra a la vía judicial para su resarcimiento.

Confiamos que en la defensa de los legítimos intereses de nuestros centros educativos y de nuestro municipio (porque destinar los recursos que no le corresponde aportar a una actuación competencia de otra administración implicará que los mismos no se puedan destinar a otras necesidades de nuestro pueblo y sus aldeas) este Ayuntamiento encuentre el amparo de esa institución del Defensor del Pueblo y el apoyo del AMPA del CEPR, con la que siempre hemos trabajado, codo con codo, por la mejora de las condiciones y la calidad educativa en dicho centro”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las severas deficiencias que presentan algunos elementos estructurales del CEPR que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo de Aracena a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias.

A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar sin mayor demora las intervenciones que necesita el CEPR sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige. Y es que, por parte de al ayuntamiento se anuncia que “conforme a la estimación de coste realizada por esos mismos Servicios Técnicos Municipales, se ha incluido en el proyecto de Presupuesto Municipal para 2023, que previsiblemente se aprobará en la sesión plenaria del próximo 30 de marzo, una partida de 193.581,27 € para hacer frente al coste de dichas obras, independientemente de que, si es necesario, se recurra a la vía judicial para su resarcimiento”.

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “El tiempo previsto de ejecución de la obra es de 4 meses. Fecha prevista de inicio, 30 de noviembre de 2022. El número de trabajadores simultáneos es de 4 trabajadores/mes. El promotor y autor del encargo es la Agencia Pública Andaluza de Educación. Gerencia Provincial de Huelva”.

Conforme a los plazos transcurridos, y a pesar de los retrasos en su ejecución, las obras ya han concluido, logrando recuperar la actividad docente en el centro con la vuelta del alumnado al edificio mientras se concluyen los ajustes finales de la intervención.

Con ambas iniciativas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están concluyendo (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEPR y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento de Aracena, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEPR a través de la programación de sus necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1963

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la concesión de las ayudas convocadas para el alumnado con altas capacidades.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la información oportuna.

Los servicios educativos han enviado informe. Se indica lo siguiente:

En respuesta a su escrito en la que reclama la ayuda para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (Altas capacidades) para el curso académico 2022/2023, procedemos a informar lo siguiente:

Con fecha 13 de mayo de 2022 se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022/2023, solicitando la interesada su participación en tiempo y forma.

Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de convocatoria de las ayudas anteriormente citada, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener las ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada cuando reúnan, entre otros, el siguiente requisito:

- Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

En aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora de becas y ayudas al estudio (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan estas ayudas, se le comunica a la persona interesada, con fecha 12 de diciembre de 2022, que su solicitud ha sido propuesta para denegación por ‘No acreditar la necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista o altas capacidades en la forma establecida en los artículos 2 y 3.1 de la convocatoria’.

Con fecha 4 de enero de 2023, la persona interesada formula alegaciones en defensa de sus pretensiones haciendo constar la iniciación por parte del Centro docente del proceso de identificación y detección de las necesidades especiales presentadas por su hija.

Un sistema educativo inclusivo debe garantizar la equidad en el acceso, en la permanencia y en la búsqueda del mayor éxito escolar de todo el alumnado. En este sentido, los centros docentes garantizarán la puesta en marcha de los mecanismos y procedimientos para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo que el alumnado pueda presentar.

Es por ello que el Centro docente I.E.S. de la provincia de Sevilla, donde cursa 1º de la ESO la alumna, culmina el proceso de detección de la necesidad especial asociada a altas capacidades con fecha 20 de diciembre de 2022, hecho posterior a la fase de propuesta de denegación comunicada a la interesada, dentro del procedimiento de resolución de la concesión de las ayudas especiales.

Visto lo acontecido, y acreditándose debidamente que la alumna presenta la necesidad específica para ser beneficiaria de la ayuda así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos por la normativa reguladora, el estado actual de tramitación de la ayuda es el de pendiente de concesión”.

Estudiado el informe de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, podemos deducir una actuación receptiva de la autoridad educativa en cuanto al abordaje y estudio de la petición que se analiza en la queja.

Y así, podemos confirmar que el requisito solicitado para la solicitud de la ayuda se ha podido acreditar finalmente con la conclusión de los trabajos de identificación de las altas capacidades de la alumna.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja por encontrarse en vía de solución, ya que la tramitación de la ayuda está en situación de ‘pendiente de concesión’; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada respuesta del trámite de la ayuda solicitada.

Queja número 21/7975

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía lo siguiente:

 

“El 2 de septiembre de 2021 se publicó en la web del empleado público los listados de aprobados en la fase de oposición al cuerpo de administrativo de la Junta de Andalucía C1100 por el proceso de estabilización. A fecha 15 de noviembre de 2021 no se ha abierto el plazo para presentar el baremo para la fase de concurso. Más de 2 meses de demora.

 

El IAPP está incumpliendo los principios de celeridad, buena administración, transparencia entre otros de la Ley de la administración de la Junta de Andalucía”.

 

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, merece ser destacado lo siguiente:

 

“Con relación a la Queja del Defensor del Pueblo Andaluz núm. Q21/7975 relativa a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se abre plazo para la presentación del autobaremo de méritos y documentación acreditativa en el proceso selectivo de acceso libre en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, procede formular las siguientes consideraciones:

 

Con fecha 2 de septiembre de 2021 se publicó el listado definitivo de personas aprobadas de la fase de oposición. Conforme se dispone en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 8 de noviembre de 2019, por la que se convoca el citado proceso selectivo (BOJA núm. 220, de 14 de noviembre de 2019), frente al mismo procede la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Así, hasta el día 2 de octubre de 2021, los interesados han dispuesto del plazo correspondiente para la interposición de los recursos que han estimado pertinentes.

 

Es necesario indicar que en este proceso se ha presentado un considerable número de recursos que requieren la emisión del correspondiente informe que debe emitir la comisión de selección. Una vez evacuado el informe, es remitido al órgano competente para resolver que, a su vez en su actuación revisora, analiza las cuestiones puestas de manifiesto por las personas recurrentes.

 

Estas actuaciones inciden en el cumplimiento de los plazos de resolución de los recursos pues junto al plazo de un mes con el que cuentan los interesados para su interposición, comprende el tiempo que media desde su recepción por el órgano competente para su tramitación, al poder ser presentados en las oficinas de registro habilitadas al efecto, pues no se establece la obligatoriedad de su presentación electrónicamente; junto al plazo de dos meses del que dispone la Administración para resolver y notificar, existiendo recursos pendientes de resolver.

 

Dado que la estimación de un recurso puede suponer cambios en el listado definitivo de personas que superan la oposición, esta Agencia administrativa no procede a la apertura del plazo de autobaremo o hasta que se dicta la resolución de los recursos existentes en un procedimiento que se están conjugando los principios de celeridad y buena administración con el de seguridad jurídica, lo que conlleva que no se puedan realizar determinados actos hasta que los anteriores se encuentren totalmente concluidos”.

 

Visto el contenido del citado informe consideramos que el asunto planteado en el expediente de queja se encuentra en vías de solución, motivo por el que se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0895 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada del Ayuntamiento de (...), ante la solicitud de devolución de ingreso indebido respecto a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de enero de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), en la cual nos exponía que tras solicitar la devolución de ingreso indebido respecto a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas, presentada ante el Ayuntamiento de (...), con fecha 24 de octubre de 2019 y 9 de junio de 2022 no había obtenido respuesta expresa alguna.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido procedimiento de devolución de ingreso indebido.

 

III. Con fecha 20 de febrero de 2023, esta Institución requirió respuesta al Ayuntamiento de (...), así ante la ausencia de información por su parte, con fecha 31 de marzo de 2023 se procede a reiterar la citada petición, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

 

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

 

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de
colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el
artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo
que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente
a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

 

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

 

D. (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 221.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para instar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

 

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa se encarga de desarrollar con sus especialidades, y dispone en su artículo 19 el plazo de seis meses para dictar la resolución expresa al procedimiento de devolución.

 

Tercera.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso presentado por el interesado, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al mes computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala la citada norma reglamentaria tributaria en su artículo 19.3, los efectos del silencio administrativo negativo, no podemos olvidar recordar a esta administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de (…), para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución expresa y motivada, que ponga término al procedimiento de devolución de ingreso indebido cuya instancia fue presentada por (...).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7974 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en cuatro ocasiones, a ese Ayuntamiento.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 15 de noviembre de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Ejerzo como trabajadora social en el Ayuntamiento de Alcalá del Rio, siendo personal laboral temporal.

He finalizado mi anterior contrato en marzo de 2020, siendo la fecha de finalización de mi actual contrato el próximo día 31 de diciembre de 2021. Desde la finalización de mi anterior contrato, vengo solicitando de dicho ayuntamiento que se me emita un certificado de servicios prestados a la administración, el cual constituye un documento necesario y puntuable para participar en procesos selectivos de convocatorias públicas.

No obstante, y pese a que he presentado dicha solicitud con fecha 5/04/2020, 16/05/2020, 12/03/2020, 20/09/2020, 8/10/2020,31/12/2020 y 27/10/2021, además de los numerosos contactos por email mantenidos con el departamento de recursos humanos, aún estoy pendiente de que se me facilite dicho certificado.

Además de que me estoy viendo perjudicada al no disponer de dicho certificados para poder justificar mi experiencia laboral y, obtener la puntuación baremable que corresponda, según la convocatoria pública de la que se trate, me siento en total desprotección por parte de esta Administración local, pues ninguna de las personas a las que he dirigido mi petición me ha dado respuesta.

Al seguir reiterando continuamente mi petición, en marzo de 2021, la Concejala de Hacienda, (...), me facilita un certificado firmado por ella misma, el cual no tiene validez alguna puesto que su expedición corresponde por ley al secretario-interventor. A día de hoy continúo esperando respuesta tras presentar mi última instancia en octubre de 2021 y comunicarlo nuevamente por email a los técnicos de personal y Concejala de Hacienda.

Se ha abierto una nueva bolsa en Castilleja de la Cuesta, en la que me veo perjudicada si no presento tales certificados.”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 2 de diciembre de 2021 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 19 de enero, 23 de febrero y 4 de julio de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, los días 5/04/2020, 16/05/2020, 12/03/2020, 20/09/2020, 8/10/2020, 31/12/2020 y 27/10/2021, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de los escritos de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta de los mismos, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a los escritos presentados en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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