La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja 12/5327: Matrimonio con dos hijos menores de edad y dificultades económicas debido a la precariedad laboral. Los ingresos familiares reducidos únicamente al cobro de la ayuda familiar, siendo atendidos por los Servicios Sociales municipales y por entidades de asistencia benéfica. En el momento de acudir a esta Institución, la mujer acababa de comenzar un trabajo a media jornada con ingresos brutos de 600 €. En esta situación, se les reclama la totalidad de una deuda hipotecaria que ascendía a 162.000 €. La entidad financiera acepta la dación en pago de la vivienda con efectos liberatorios con la condición de que se cancele previamente una anotación de embargo por una deuda impagada derivada del vehículo familiar.  La financiera del vehículo se niega a aceptar un acuerdo que posibilite anular el embargo.

Desde esta Institución se han realizado gestiones con la financiera del vehículo, trasladándole las circunstancias personales y económicas de la familia y solicitando la negociación de las condiciones impuestas para el levantamiento del embargo. Al poco tiempo nos escribía la mujer indicando que habían llegado a un acuerdo con la financiera y que estaban tramitando la dación en pago de la vivienda. Si bien debían abandonar la vivienda, la interesada agradecía nuestra colaboración porque, al menos, suponía la oportunidad de empezar de nuevo.

 

Queja 12/6797: La interesada, pensionista, viuda con 74 años, que vive sola, se dirige a esta Institución para exponer su preocupación por cuanto invirtió todos sus ahorros en participaciones preferentes y le han informado en la entidad financiera que no puede disponer de su dinero ahora que es cuando más los necesita. La interesada sufrió hace años la pérdida total de visión en un ojo y presenta ahora serios problemas en el otro, por ello precisa contratar una persona para que la cuide. El problema es que no puede hacerlo porque sólo tiene una pensión de 618 € y si no puede disponer de sus ahorros.

El presente caso, junto con otros similares referidos a la comercialización irregular de participaciones preferentes, fue remitido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la vez que se solicitaba la intervención de las autoridades andaluzas de consumo. La interesada nos ha comunicado que ha recuperado el importe total de sus participaciones preferentes y nos agradece la intervención.

Queja 12/5983: Mujer viuda de edad avanzada, con al que conviven dos hijos mayores, unos desempleado y otro afectado por enfermedad neurológica. Sólo perciben 460 Euros de una pensión de viudedad. La hacienda municipal le ha comunicado el embargo y subasta de la vivienda por no haber pagado ciertos tributos municipales. La mujer alega que era su marido, recientemente fallecido, quien se encargaba de la economía familiar por lo que desconocía la existencia de la deuda. Solicita la intervención de la Institución porque no puede pagar y denuncia que le parece inaceptable que pueda perder su hogar por una deuda que sólo asciende a 2.673,22 €.

Por esta Institución se dirigió escrito a la hacienda municipal participándole de las circunstancias personales y económicas de la familia, manifestándole nuestra disconformidad con la posibilidad del embargo y subasta de la vivienda familiar por la deuda tributaria existente y solicitándole una fraccionamiento de la deuda que permitiese a la interesada el pago en plazos y cantidades adecuados a su precaria economía familiar.

La hacienda municipal nos ha comunicado la paralización del proceso de subasta de la vivienda y la aceptación del fraccionamiento de la deuda.

Queja 12/4822.- 

Un grupo de afectados que habían hecho entrega de unas cantidades a cuenta para la adquisición de viviendas protegidas, que iban a ser construidas por una empresa de titularidad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), reclamaban que ésta había entrado en liquidación y no iba a construir las viviendas, pero que tampoco les devolvía las cantidades entregadas a cuenta.

Después de distintas gestiones, tuvimos que enviar una Sugerencia al Ayuntamiento para que, ante el desconocimiento de la fecha en la que podrán devolverse a los compradores afectados las cantidades que dieron en concepto de provisión de fondos por la adquisición de sus viviendas protegidas, y teniendo en cuenta el retraso que ya acumula dicha devolución, apruebe una modificación presupuestaria para dotar a esta empresa municipal de la liquidez suficiente que permita acometer todas las devoluciones por el concepto indicado, sin tener que esperar a generar ingresos derivados de la liquidación de la empresa.

Nuestra Sugerencia fue aceptada en un escrito de respuesta que nos confirmó que se había procedido a devolverles a los compradores la cantidad de 2.000 euros y que era previsible que en los próximos meses se procediera a la devolución de los 2.160 euros restantes

Queja 12/1230.- 

Una ciudadana, madre de dos menores que vivían en una situación muy precaria, después de ser desahuciada porque no podía abonar el alquiler de la vivienda, residía en un inmueble cedido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que no reunía las condiciones mínimas para ser considerada digna y adecuada.

Esto hasta el punto de que, según la interesada, “no tiene ventilación en la habitación que usan como dormitorio todos los miembros de la unidad familiar, hay filtraciones de agua por el techo de toda la vivienda que provocan corriente en el cableado y en los interruptores de luz y tienen humedades que provocan olores y un ambiente pernicioso. Circunstancias por las que considera que la vivienda, además, podría sufrir problemas estructurales”.

El Ayuntamiento, finalmente, nos contestó que por la Corporación Municipal se realizaron diversas obras de mejora de la instalación eléctrica y se había considerado oportuna la adjudicación, con carácter preferencial por urgencia social, de una vivienda de promoción pública que quedara vacante y si esta adjudicación se retrasara, se procedería a la reparación e impermeabilización de la cubierta con humedades por condensación.

Queja 11/5923.- 

La interesada nos decía que había realizado un itinerario personalizado de intervención profesional en el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer por ser víctima de violencia de género. Precisamente por esta circunstancia tuvo que abandonar en su momento la vivienda que compartía con quien entonces era su pareja, para ser acogida en la vivienda de sus padres, que es su actual domicilio.

Desde entonces, según nos comenta, ha solicitado en numerosas ocasiones la adjudicación de una vivienda protegida adecuada a sus circunstancias socioeconómicas, sin éxito hasta el momento. Además, la vivienda que tuvo que abandonar, según parece deducirse de su escrito, estaba adjudicada a su ex pareja.

La queja se concluyó cuando nos informó EPSA que a la interesada se le había adjudicado, en régimen de alquiler, una vivienda en una barriada de Córdoba

Queja 11/3417. 

El presidente de una comunidad de propietarios había acudido a la Institución porque EPSA (Empresa Pública de Suelo de Andalucía) no estaba pagando la cuota de comunidad que le correspondía como titular de distintas plazas de garaje del inmueble.

Tras distintas actuaciones, la mencionada entidad nos confirmó que se trataba de diferentes garajes que no habían sido adjudicados, por cuyo motivo continuaban siendo de titularidad de EPSA, pero que se había procedido a abonar en su totalidad, a la comunidad de propietarios, las cuotas adeudadas por un importe total de siete mil cinco euros

Queja 11/6057.- Se quedó sin vivienda. Un error de notificación no puede privar de un derecho.

Una ciudadana presentó queja por que había solicitado de EMVISESA una de las 379 viviendas construidas en régimen especial de venta. Había sido seleccionada como demandante, pero debido a un error en la notificación de su domicilio no se le había asignado ninguna vivienda.

La queja se cerró una vez que la mencionada entidad nos comunicó que el asunto había quedado resuelto al haber efectuado la interesada la reserva de una vivienda protegida

Queja 12/5197.- Una infracción de un peatón no origina pérdida de puntos en el carné de conducir.

Un ciudadano que, según el informe recibido de la Policía Local, había hecho caso omiso a la indicación de alto de un agente de la policía local del Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) había cruzado la calzada por el paso de peatones que estaba regulando en ese momento y con el que había mantenido posteriormente una actitud inadecuada, se dirigió a la Institución manifestando que estaba dispuesto a pagar el importe de la multa impuesta pero el problema es que le habían descontado 4 puntos del carné de conducir y él era camionero asalariado, con lo que podía perder su puesto de trabajo.

A la vista de los hechos y, en lo que concierne a esta última cuestión, la pérdida de puntos del carné, recordamos al Ayuntamiento que de acuerdo con la Ley de Seguridad Vial, «la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».

Por ello, hicimos una Recomendación solicitando la anulación de la sanción. Esta resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Umbrete

Queja 11/1371.- Construyen un edificio junto a la fachada de otro preexistente.

La queja fue presentada ante la situación límite en la que se encontraban unas personas muy mayores, a las que se les había edificado un inmueble delante de su fachada, a una distancia de 1,40 m., habiendo dejado sin luz, vistas y en una situación muy difícil, incluso desde el punto de vista de salubridad.

La Institución estuvo haciendo diversas gestiones durante años, de hecho se realizaron unos 30 escritos, por que los compromisos asumidos nunca llegaban a ejecutarse. Una y otra vez, las promesas resultaban incumplidas.

Finalmente, pudimos cerrar la queja cuando el Ayuntamiento de Córdoba nos garantizó que, por parte de VIMCORSA (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) se había realizado una valoración de los inmuebles que ocupaban y de aquellos que, en concepto de permuta, se les ofrecía. Una vez llevada a cabo ésta, se formalizaron los contratos para que se pudieran trasladar a vivir a las nuevas viviendas

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías