La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6347 dirigida a Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte afectada.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 9 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 10 de mayo de 2017, la Sra. ... había presentado en ese Ayuntamiento reclamación de responsabilidad patrimonial, en la que se aportaban numerosos informes médicos, aunque no así la cuantificación económica de la indemnización solicitada, ya que no se había determinado en ese momento aún el alcance de las secuelas, que se encontraban pendientes de valorar.

Al no obtener respuesta a esta reclamación, con fecha 13 de octubre de 2021, la interesada presentó un escrito en el registro municipal solicitando información sobre el estado del expediente.

Posteriormente, el Ayuntamiento le notificó con fecha 9 de abril de 2022 la Resolución .../2022, de 8 de abril, por la que se le solicitaba a la Sra. ... concreción económica de la cuantía indemnizatoria, aportándola la interesada con fecha 2 de mayo de 2022.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 13 de noviembre de 2023 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Concretamente, el apartado 3 del artículo 91 LPAC regula que”transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular”.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte afectada con fecha 10 de mayo de 2017.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6226 dirigida a Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba)

Recordamos al Ayuntamiento de Hornachuelos la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 2 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

En el verano de 2022 se llevaron a cabo unos espectáculos musicales en el Restaurante del Río Bembézar, “Río Secreto Aventura”, sin contar con la autorización municipal correspondiente para ello.

Concretamente, citaba las intervenciones hechas por miembros del gobierno local en el pleno del Ayuntamiento de Hornachuelos de fecha 28 de julio de 2022 sobre la iniciativa de la corporación de tomar medidas coercitivas al respecto.

El 11 de abril de 2023 la … presentó en el registro telemático municipal solicitud de información sobre la concreción de las medidas anunciadas por dicho Ayuntamiento, y desde entonces aseguraba no haber recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 4 de septiembre (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud de información presentada por la parte afectada con fecha 11 de abril de 2023.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/7752

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.

Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento. Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

d) Las Administraciones educativa, social, sanitaria, y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Entre este conjunto de medidas, los aspectos relacionados con la intervención del sistema educativo resulta esencial para compatibilizar el periodo de sometimiento del menor a las medidas judiciales impuestas con su trayectoria educativa. En particular, los recorridos de muchos de estos menores derivan en la formación profesional, que cuenta en los propios CIMI recursos de aprendizaje y formación de indudable capacidad para desplegar una actividad formativa y práctica a través de dispositivos específicos y talleres perfectamente equiparables a las instalaciones que se encuentran en los propios centros ordinarios de formación profesional reglada.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de conocer:

- las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación.

- cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupacionales de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa.

Recogemos a continuación por su interés y por la cuidadosa información ofrecida, las respuestas que hemos obtenido de sendas Consejerías gracias a su colaboración con el tema analizado.

a) Pues bien, la Consejería educativa nos ha remitido un informe de fecha 29 de diciembre de 2023 en el que indicaba:

INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO.

Actualmente existe un Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Consejería de Educación y Deporte para la atención educativa a las personas que cumplen medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El presente Acuerdo entró en vigor en el momento de su firma (3 febrero de 2021) y tendrá una vigencia de cuatro años (hasta 3 febrero de 2024), pudiendo ser prorrogado mediante conformidad expresa de las partes, con anterioridad a la finalización del Acuerdo y según lo previsto en el articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En dicho acuerdo cada una de las partes asume las siguientes obligaciones:

1. Corresponderá a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

a) Establecer procedimientos para el intercambio de información con la Consejería de Educación y Deporte relacionada con el alumnado menor infractor.

b) Participar, en el ámbito de sus competencias, en cuantos protocolos y procedimientos se diseñen al amparo del presente Acuerdo de Colaboración, facilitando, en todo caso, la coordinación y comunicación entre profesionales de ambas Consejerías,

c) Habilitar en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía los espacios, equipamiento, horarios y personal de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad docente con el alumnado del centro.

d) Garantizar la dotación suficiente de equipamiento informático y de la conectividad necesaria en los Centros de internamiento de Menores Infractores de Andalucía para posibilitar el acceso a los recursos didácticos digitales imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumnado menor infractor.

e) Establecer con la Consejería de Educación y Deporte espacios de encuentro, formación, reflexión e intercambio de experiencias entre los profesionales del ámbito de la educación y de la justicia juvenil, que permitan mejorar el conocimiento e intervención con la población menor andaluza como medio de prevención ante conductas de riesgo o conflicto social.

f) Garantizar la coordinación con la Consejería de Educación y Deporte para el desarrollo de los aspectos establecidos en este Acuerdo de Colaboración mediante la designación de una persona de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de justicia juvenil de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la Consejería de Educación y Deporte:

a) Garantizar la escolarización de este alumnado en centros del sistema educativo público andaluz para cursar la educación obligatoria y posibilitar la escolarización postobligatoria, en el régimen ordinario o en el régimen de personas adultas cuando sus circunstancias lo hagan necesario.

b) Vincular organizativamente la actividad docente en los Centros de Internamiento de Menores infractores de Andalucía al Centro de Educación Permanente o de régimen ordinario que determine la Delegación Territorial competente en materia de educación en cada caso.

c) Posibilitar que el alumnado interno en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía, matriculado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas pueda realizar el seguimiento de la parte presencial a través del plan educativo de tutoría de apoyo al estudio (TAE), de acuerdo con lo recogido en el artículo 14,3 del Decreto 359/2011 de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

d) Flexibilizar y agilizar el procedimiento de matriculación de las personas menores internas en Centros de Internamiento de Menores Infractores en centros educativos. Para ello, se propondrán fórmulas que agilicen la emisión y tramitación de la documentación de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

e) Establecer procedimientos específicos para la elaboración del consejo orientador para el alumnado menor infractor que, procedente de la educación permanente de adultos, sea propuesto para su incorporación a la formación profesional básica.

f) Diseñar protocolos y procedimientos de tránsito del alumnado al que se refiere el presente acuerdo, contemplando las diferentes situaciones que pueden originarse con las medidas judiciales que se le apliquen. En estos protocolos, se prestará una especial atención a las vías para la continuidad de los estudios del alumnado una vez que finaliza el período de cumplimiento de la medida judicial, estableciendo acciones específicas en el caso de que estas medidas finalicen durante el curso escolar. También se tendrá una especial consideración en el tránsito que se realice desde la Educación Secundaria Obligatoria del régimen de personas adultas al régimen ordinario.

g) Determinar las necesidades de recursos humanos para la atención educativa del menor. La atención educativa se realizará con personal docente del sistema educativo público andaluz al que se refiere el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, perteneciente a los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Consejería de Educación y Deporte convocará el número necesario de puestos específicos para la atención de este colectivo, procurando su estabilidad para dar respuesta a la demanda de continuidad de dichas plazas.

h) Posibilitar el acceso a las plataformas educativas digitales propias de la Consejería de Educación y Deporte al profesorado que realice su función docente en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.

i) Establecer con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, espacios de encuentro, formación, reflexión e intercambio de experiencias entre los profesionales del ámbito de la educación y de la justicia juvenil, que permitan mejorar el conocimiento e intervención con la población menor andaluza como medio de prevención ante conductas de riesgo o conflicto social,

j) Garantizar la coordinación con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el desarrollo de los aspectos establecidos en este Acuerdo de Colaboración mediante la designación de una persona de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competente en materia de educación.

k) Establecer procedimientos para el intercambio de información con la la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, relacionada con el alumnado menor infractor.

En el Acuerdo mencionado se recoge el seguimiento anual por ambas partes. En este caso, la reunión de seguimiento tuvo lugar el miércoles 4 de octubre y a ella asistieron la jefa de servicio de Orientación a la Diversidad y Atención a la Diversidad, dos técnicos del mismo servicio, la jefa de servicio de Justicia Juvenil y la asesora de Justicia. En dicha reunión se resalta el buen funcionamiento del Acuerdo y los buenos datos obtenidos en cuanto a la promoción del alumnado.

Aún así, se trataron algunos aspectos a tener en cuenta como propuesta de mejora:

- Mejorar la flexibilización de matriculación del alumnado.

- Identificar una persona responsable en cada Delegación Territorial para la coordinación. Se acuerda que serán los responsables del área de compensatoria de las Delegaciones.

- Ser un aula segregada del IPEP (esto se hace en instituciones penitenciarias).

- Sería positivo ampliar la oferta formativa del IPEP, teniendo en cuenta que el perfil del alumnado de los CIMI ha cambiado y cada vez más demanda un nivel formativo más alto. Por otra parte, se comenta el problema que existe con el alumnado que cuando está matriculado en el IPEP continúa como matriculado en su centro de Secundaria, y entonces aparece como absentista para las familias en la aplicación Ipasen. Se acuerda que estos temas se comentarán con el Servicio de Educación Permanente.

- Acceso a Séneca de los maestros que ocupan puestos específicos en ClMI. Por la dificultad de que los maestros tenga acceso a la información del alumnado de su CIMI, se comenta la posibilidad de que la persona responsable del área de compensatoria pudiera recabar la información del alumno-a, Otra cuestión es que en la FP básica el alumnado de los CIMI no aparece como cupo de exclusión.

- Proponen la posibilidad de que puedan hacer las prácticas presenciales. Se hace necesario contactar con alguien de FP para que asista a la próxima reunión, prevista para mayo de 2024.

En cuanto a las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional y sus mecanismos de verificación y acreditación para los menores internos, no se recoge nada en el Acuerdo de Colaboración, ni se trató en la reunión de seguimiento de dicho Acuerdo”.

b) Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nos respondía en su informe:

En respuesta a su petición, mediante la que dirige actuación de oficio ante esta Consejería a fin de conocer determinados aspectos relacionados con el seguimiento de las medidas incluidas en el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”, entregado al Parlamento de Andalucía el 16 de diciembre de 2014, en concreto sobre la Resolución d) contenida en dicho informe, relativa a “Las Administraciones educativa, social, sanitaria y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”, a fin de conocer “las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación” y “cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupaciones de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa”, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, informa lo siguiente:

«Primero: Debemos entender que las competencias de la extinta Consejería de Justicia e Interior, corresponden a la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en base al Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (corrección BOJA n.º 26 de 27 de julio de 2022), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, que atribuyen la competencia del artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Segundo: El mapa de recursos de Justicia Juvenil relativo a menores infractores ha variado respecto al del contexto temporal del informe del Defensor del Menor de 2014. Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 13 Centros de Internamiento de Menores Infractores gestionados a través de 13 contratos administrativos.

Tercero: Para esta Dirección General, es una prioridad la formación de los menores que cumplen una medida de internamiento, especialmente la formación ocupacional acreditada y habilitante para el desempeño de una profesión.

Esta formación puede recibirse principalmente de dos formas:

Mediante la formación profesional reglada, a partir de la formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior.

Mediante los certificados de profesionalidad, que a su vez se hallan divididos en varios niveles con diferentes requisitos académicos de acceso a cada uno de ellos.

Con respecto a la formación profesional reglada, ésta se organiza en ciclos formativos, que pueden ser de grado medio o de grado superior. Los ciclos formativos de grado medio suelen tener una duración de dos años y los de grado superior suelen tener una duración de dos años adicionales después de obtener el título de grado medio.

En todos los centros de Andalucía se realiza un itinerario personalizado de inserción con los menores susceptibles de incorporarse al mercado laboral, donde se planifica a largo plazo la formación más adecuada para ellos, teniendo en cuenta las características del menor y las de la medida, facilitando la matriculación en formación profesional a aquellos alumnos que cumplen los requisitos de acceso y lo requieren.

Por su parte, los certificados de profesionalidad, denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, son documentos oficiales que acreditan las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantizan que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico.

Cuarto: En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos para la prestación del servicio en los CIMI que se encuentran actualmente en vigor, se recoge como requisito imprescindible para la contratación que:

El centro facilitará el acceso de los menores a la formación que se contemple en sus itinerarios personalizados de inserción, especialmente en el caso de la formación profesional para el empleo en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ofertar a los menores formación en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad y formación dirigida a la obtención de competencias claves para el acceso a los mismos. A tal efecto, se atenderá a lo establecido en la normativa reguladora de las acciones formativas impartidas sin financiación de fondos de formación profesional para el empleo’.

Esta cláusula se introdujo como novedad en los contratos que comenzaron a ejecutarse el 1 de enero de 2022, con el objetivo de potenciar las acciones formativas ocupacionales entre los menores internos, especialmente aquellas conducentes a la certificación profesional.

Los CIMI de Andalucía han ido adaptando sus instalaciones para lograr la acreditación por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo como centros de impartición de formación profesional para el empleo, en las especialidades en que por las características de los centros y por el perfil de los menores atendidos resultaban idóneas.

Quinto: Se adjunta información sobre las acciones realizadas en cada uno de los CIMI.”

Efectivamente, se añade a la respuesta anterior los detenidos informes elaborados de manera específica desde las entidades responsables de la gestión de los trece CIMI existentes, que dejamos incorporados al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, aunque omitiendo su reproducción literal dada su extensión. Y agradecemos el esfuerzo ofrecido por los responsables de los CIMI y sus entidades volcado en la redacción de dichos informes.

Recogidas las aportaciones desde las Consejerías responsables, hemos de valorar, en primer lugar, las respuestas comentando que ratificamos la importancia de estas actividades formativas en el seno de los CIMI, confirmando su absoluta trascendencia para otorgar a las medidas judiciales acordadas una dimensión integral aunando la funcionalidad punitiva con el ofrecimiento de otras respuestas decididas para la educación de estos jóvenes.

Hemos de tener en cuenta que muchos de los internos son menores de 16 años por lo que, ante todo, la estancia en los CIMI debe coincidir con la continuidad normalizada de sus actividades educativas obligatorias. Los datos ofrecidos reflejan esta incorporación de los internos a pesar de sus medidas a sus ritmos académicos a través de la matriculación en los centros de referencia de cada CIMI. Destacamos en este aspecto cifras de promoción del 80% de los internos, lo que parece señalar unos resultados esperanzadores para unos chicos y chicas que ofrecían una trayectoria truncada en sus procesos educativos (CIMI Bahía de Cádiz).

También ponemos de manifiesto que la vocación formativa que hemos analizado refleja un amplísimo espectro de ofrecimientos para procurar la máxima adaptabilidad de estos jóvenes que, en su mayoría presentan trayectorias educativas muy segmentadas o casi interrumpidas. Desde luego, la primera vía es la propia continuidad de los estudios comunes para los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, con parecidos resultados de éxito como ofrece el CIMI ‘La Marchenilla’ que alcanzan porcentajes de graduación en ESO del 82,5% y 84,8% en los últimos dos cursos, respectivamente. Pero del mismo modo se ofertan vías de acceso de certificación académica, alfabetización, neo-lectores o para la obtención del carnet de conducir.

Al margen de que muchos internos optan por la continuidad de su educación obligatoria y general, lo cierto es que el recorrido de la FP ofrece salidas formativas versátiles que parecen adecuarse a las preferencias de estos jóvenes. Estas programaciones se realizan a través de los itinerarios de formación e inserción profesional, acordes a las necesidades educativas de cada interno, conforme a las preferencias que expresan, siguiendo unas pautas de aprender a definir sus propias decisiones de la mano del asesoramiento o consejo de los equipo técnicos de cada CIMI (centros de Diagrama: Los Alcores, Lagunillas, Medina Azahara, Genil, Limonar, La Jara y Odiel). Y, ciertamente, la Formación Profesional reglada es la que ocupa mayores actividades formativas entre los internos con un nivel diferenciado de finalización de estudios (mayoritario en CIMI ‘Sierra Morena’ y menor éxito en ‘El Molino’).

En todo caso, la faceta de implicación de los CIMI en este compromiso formativo orientado al empleo ha sido una línea estratégica para el aprovechamiento de los periodos de cumplimiento de las medidas derivadas de la responsabilidad penal juvenil. Esta formación puede recibirse principalmente de dos formas:

- Mediante la formación profesional reglada, a partir de la formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior.

- Mediante los certificados de profesionalidad, que a su vez se hallan divididos en varios niveles con diferentes requisitos académicos de acceso a cada uno de ellos.

Con respecto a la formación profesional reglada, ésta se organiza en ciclos formativos, que pueden ser de grado medio o de grado superior. Los ciclos formativos de grado medio suelen tener una duración de dos años y los de grado superior suelen tener una duración de dos años adicionales después de obtener el título de grado medio.

Desde luego, y aunque la trayectoria de los CIMI ha sido clara en estas ofertas formativas, lo cierto es que destaca el hito de que en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos para la prestación del servicio en los CIMI que se encuentran actualmente en vigor, se recoge como requisito imprescindible para la contratación que: “El centro facilitará el acceso de los menores a la formación que se contemple en sus itinerarios personalizados de inserción, especialmente en el caso de la formación profesional para el empleo en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ofertar a los menores formación en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad y formación dirigida a la obtención de competencias claves para el acceso a los mismos. A tal efecto, se atenderá a lo establecido en la normativa reguladora de las acciones formativas impartidas sin financiación de fondos de formación profesional para el empleo”.

Como reconoce la Consejería de Justicia, Esta cláusula se introdujo como novedad en los contratos que comenzaron a ejecutarse el 1 de enero de 2022, con el objetivo de potenciar las acciones formativas ocupacionales entre los menores internos, especialmente aquellas conducentes a la certificación profesional”. Por tanto se ha logrado un afianzamiento singular de estas actividades formativas que deben redundar en la mejor preparación de los internos y de su adecuada disposición a una integración social y laboral tras el aprovechamiento de las medidas judiciales.

Otro aspecto que merece ser comentado es la prestación de los “certificados de profesionalidad”; actualmente denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es un documento oficial que acredita las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantiza que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico. Existen tres niveles de Certificados de Profesionalidad, con diferentes requisitos para el acceso estos:

a) Grado C de nivel 1, que no requiere ningún tipo de requisitos académicos o profesionales específicos, sin embargo, es necesario tener habilidades suficientes en comunicación lingüística. En caso de que se necesiten competencias básicas adicionales, la oferta de formación puede incluir complementos de formación para cumplir con ese objetivo.

b) Grado C de nivel 2, que requiere una titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia que esté incluido en la oferta de formación, o un Certificado Profesional de nivel 1 perteneciente a la misma familia profesional.

c) Grado C de nivel 3, que requiere contar con el título de Técnico, de Bachillerato o un equivalente reconocido para el acceso.

Pues bien, la capacitación de los CIMI para ostentar la homologación para impartir actividades formativas con certificado de profesionalidad es crucial para acreditar este esfuerzo de enseñanza y preparación orientado al empleo de sus internos. Estos certificados de profesionalidad, denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, son documentos oficiales que acreditan las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantizan que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico.

Hemos comprobado una casuística dispar entre los CIMI y sus entidades titulares en estos procesos de homologación. Así, por ejemplo, recogemos que el CIMI ‘La Marchenilla’ está acreditado para impartir acciones formativas de nivel 1 en Actividades Agrarias y en Edificación y Obra Civil. Por su parte ‘Tierras de Oria’ acredita Mantenimiento de Motor, Jardinería, Restaurador y Encuadernación; y tiene solicitados Ceramista, Autoedición, Automoción, etc.

El CIMI ‘El Molino’ está acreditado, por ejemplo, en Peluquería o Viveros y tramita sus estudios de Estilismo, Ofimática, Primeros Auxilios, etc. Otros CIMI se encuentran en la misma tesitura disponiendo de homologaciones variadas y tramitando otras actividades para ofertar la certificación de profesionalidad. Citamos el CIMI ‘Los Alcores’ que homologa Tiempo Libre y está en proceso para las actividades de Grabación de Datos o Jardinería.

Por su parte, el CIMI ‘Genil’ tramita su homologación para Tiempo Libre y Profesional de Restaurante y Bar y su homólogo femenino añade los trámites para Limpieza o Grabación de Datos, al igual que tramita el CIMI ‘El Limonar’; y hace lo propio el CIMI ‘La Jara’ con la materia de Auxilio de Servicios Administrativos. El ‘Odiel’ cuenta con la acreditación de ‘Jardinería’ y promueve la especialidad de Escuela de Tiempo Libre.

Como vemos —haciéndonos eco de los ejemplos extraídos entre las detalladas informaciones recibidas desde los gestores y responsables de estos CIMI— existe un amplio repertorio de especialidades profesionales impartidas y que se pretenden acreditar para las certificaciones de profesionalidad.

Ello nos motiva a señalar que, dentro de un reconocido esfuerzo, necesitarían un impulso bien planificado y calendarizado hasta lograr unas acreditaciones generalizadas que otorgarían un potencial de formación y de solvencia aún mayor en estos recursos. Este papel de impulso y coordinación debería ser protagonizado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación para ofrecer una visión integrada y general de los recursos de toda Andalucía, de tal manera que se logre una coherencia en el mapa formativo de los CIMI especialmente dirigido a la Formación Profesional.

Haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional junto a la Consejería de Justicia, añadiendo la información detallada que se ha elaborado desde cada CIMI, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida oferta de formación profesional.

Estas actividades cuentan con un solvente soporte gracias al Acuerdo de Colaboración firmado el 3 de febrero de 2021 entre ambas Consejerías para la atención educativa de las personas cumplidoras de estas medidas. Un acuerdo que, según nos indican, permanece siendo objeto de seguimiento y estudio desde las partes firmantes a través de reuniones de control, como la celebrada el pasado 4 de octubre de 2023 y que tendrá una nueva cita para el mes de mayo de 2024. Al respecto, apenas citamos las propias propuestas que se recogen en el acta de la sesión celebrada y que hemos transcrito más arriba.

En suma, la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la educación de estos menores. En el conjunto de actividades educativas y de formación, la Formación Profesional se erige como una faceta estratégica para dotar a estos jóvenes de oportunidades efectivas y ciertas para encontrar un itinerario de futuro y de plena integración social y laboral.

Nuestras visitas realizadas a estos centros, y la contemplación de las sesiones de aprendizaje y formación, avalan esta importante actividad educativa prestada a los menores internos que vienen reclamando unas vías de formalización y acreditación conforme a las exigencias de la normativa educativa general. Ciertamente, han sido frecuentes las peticiones para salvar diferentes impedimentos que no han permitido integrar estas actividades propias de formación profesional en los recursos acreditados para su impartición y para su conformidad acorde con los sistemas de certificación de tales enseñanzas. De hecho, ha sido una constante las demandas desde los gestores de los CIMI para encontrar fórmulas adecuadas que certifiquen, en el ámbito del sistema educativo, todas estas actividades formativas realizadas a cargo de los recursos especializados de estos centros de internamiento y poder ofrecer a sus alumnos las titulaciones que faciliten sus futuros desempeños profesionales.

Este singular aspecto tratado en la presente queja de oficio ha sido analizado y podemos considerar que se encuentra adecuadamente abordado por el conjunto de actores responsables que se integran en el sistema de justicia juvenil. Tras la información recibida y su análisis consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

Queja número 23/9304

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 9 de abril de 2024.

En contestación a su oficio, de fecha 26 de febrero de 2024, en el que alude a la insuficiente y parcial respuesta ofrecida desde esta Delegación, se desconoce si, desde esa Defensoría, se ha solicitado información a la A.P.A.E., dado que, como se indicaba en el informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, remitido en fecha 22 de febrero de 2024, la PTIS contratada a través de dicho ente autónomo, en caso de baja, debe ser sustituida por el empresa correspondiente. No obstante, como en ocasiones pasadas, y con el objeto de ofrecer la colaboración necesaria a esa Institución, se pone en su conocimiento que se ha traslado de su oficio a la Agencia Pública Andaluza de Educación, a los efectos procedentes.

En cuanto a la atención recibida por el alumnado NEAE en el CEIP se acompaña informe, emitido en fecha 13 de marzo de 2024, por el Servicio de Ordenación Educativa, en el que se comunica que hay escolarizados ocho alumnos/as con necesidad de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Para la organización de la respuesta educativa, el centro cuenta con 1 PTIS 25H a la semana, considerando que la atención al alumno/a NEAE es adecuado”.

En el CEIP hay escolarizados 8 alumnos/as con necesidad de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS). Para la organización de la respuesta educativa, el centro cuenta con 1 PTIS 25H a la semana.

Con estos datos, desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) se considera que la atención al alumno/a NEAE es adecuado.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS Artículo 9.- Recursos humanos. “El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Asimismo, es responsabilidad del equipo Directivo solicitar la dotación de los recursos personales y la optimización de los mismos para dar respuesta de las necesidades que puedan ir surgiendo en el centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

La situación producida ante la ausencia por baja de la profesional se ha canalizado a través de la Agencia Pública, conforme al procedimiento establecido. En el marco de esta gestión, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, se solvente la situación puntual generada y los resultados de este proceso de cobertura puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/5126

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de un vecino de un municipio de Huelva mediante el cual exponía que presentó hoja de reclamaciones en sede de Endesa en Huelva, por disconformidad con la gestión que de su expediente de anomalía estaba llevando a cabo dicha entidad.

En fecha posterior presentó reclamación en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Huelva, informándole ésta con fecha del mismo mes del traslado de su queja desde el servicio de Consumo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la misma ciudad, concretamente a la Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Servicio de Industria, por ser asunto de su competencia.

Con posterioridad, el interesado presentó escrito de manera presencial ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, aportando documentación relacionada con su expediente.

Desde entonces el promotor se ha puesto en contacto en varias ocasiones con el Servicio de Energía, en principio para solicitar información del estado de su expediente, y posteriormente para solicitar la resolución del mismo, siendo atendido tanto presencial como telefónicamente, pero sin obtener respuesta formal hasta la fecha.

Por último presentó en esa misma Delegación Territorial, hoja de reclamaciones ante la falta de respuesta expresa, que según nos aseguraba, tampoco ha sido atendida.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente los escritos presentados por la parte afectada.

Recibimos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la resolución del expediente de anomalía del reclamante.

A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/7788

El promotor de la queja exponía que su madre, Gran Dependiente, Grado III, ocupaba plaza en un centro residencial privado, y debido al coste de la misma y a los esfuerzos económicos que debía realizar, en febrero de 2021 presentó solicitud para acceder a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, sin que se hubiera resuelto el expediente.

Interesados ante la Administración, recibíamos informe participándonos que el expediente se resolvería a la mayor brevedad, en función de la demanda existente y orden de incoación.

Ante ello, el promotor de la queja nos trasladaba su desesperación por tal demora, pues el procedimiento se había iniciado en el año 2021 y a estas alturas de 2024 continuaba pendiente de resolución.

Por nuestra parte, trasladábamos a la Administración nuestra comprensión por el elevado número de expedientes de dependencia que se tramitan en ese órgano territorial, no pudiendo justificar, sin embargo, la demora inaceptable que afecta al expediente de dependencia de que nos ocupamos.

Finalmente, hemos recibido informe indicando que se ha dictado resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la afectada, reconociendo el derecho a la prestación económica vinculada al servicio de centro de atención residencial, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia.

Habiendo quedado solucionado el asunto que el promotor de la queja nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7721 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla y Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección de la Plaza de España, en Sevilla, en particular en cuanto al estado de diversas zonas debido a la instalación de elementos y otra maquinaria con motivo de la celebración de diversos eventos públicos que afectan al entorno monumental.

El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 23 de octubre de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla y al propio ayuntamiento de la ciudad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

II.- Los servicios municipales respondían a través del siguiente informe de fecha 21 de diciembre de 2023:

En contestación a lo solicitado, debemos indicar que las ocupaciones temporales de la vía pública se conceden en base a la regulación contenida en la Ordenanza Reguladora de la ocupación de los espacios públicos del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros.

El objeto de la dicha Ordenanza, según lo establecido en su art. 1, es la regulación de la ocupación de los espacios públicos integrados en el ámbito del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla mediante el desarrollo de actividades o eventos de carácter efímero que, por las características de las instalaciones que requieran, pueden provocar perjuicio a los bienes o servicios públicos afectados o una incidencia visual o medioambiental en su entorno.

En concreto, las actividades objeto de la citad Ordenanza se corresponden con "usos naturales del espacio público sujetos a especiales medidas de integración paisajística (ferias destinadas a la exposición y venta de artesanía, antigüedades, libros,...), cuya integración en el entorno ha de justificarse adecuadamente, o en los usos excepcionales de dicho espacio público (actos públicos, acontecimientos culturales o divulgativos ...), que sólo se admiten temporalmente y cuando respondan a fines de interés cultural, recreativo o social."

En el Título I de dicha Ordenanza se establecen las Normas Técnicas sobre instalaciones y su emplazamiento, disponiéndose en su art. 8, que el principio básico que ha de informar tanto el diseño de los proyectos y su ejecución, como el ejercicio de la potestad autorizatoria por parte de la Administración municipal, ha de ser el de la contribución a la protección de los recursos paisajísticos e histórico-artísticos de la Ciudad, estableciéndose en los siguientes artículos los criterios generales de observancia preceptiva en el desarrollo de las ocupaciones objeto de la Ordenanza, en particular, se establece en el art. 10 los Criterios Generales de Diseño, entre otros, la legibilidad del espacio afectado, debiendo establecerse una correspondencia equilibrada entre el espacio peatonal disponible libre de obstáculos, tanto superficiales como espaciales, y su disposición funcional.

Por otro lado, cabe mencionar que, en la Ordenanza Fiscal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con quioscos, mesas y sillas, elementos y actos publicitarios, rodajes, actividades de venta en la vía pública, y otras instalaciones análogas, se regulan expresamente las tasas por ocupación de la Plaza de España.

En cuanto a los criterios seguidos por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se indica que la citada Comisión se ha pronunciado en determinados eventos a celebrar en la Plaza de España, informando favorablemente dichas ocupaciones, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

A la vista de lo expuesto, la autorización de la ocupación temporal de la Plaza de España se lleva a cabo por esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente aplicando los preceptos contenidos en la citada Ordenanza y deriva de la potestad autorizatoria del uso común especial y privativo del dominio público local”.

III.- Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte ha enviado su informe con fecha 3 de febrero de 2023 del que extraemos lo siguiente:

(…) Constan varios antecedentes de celebraciones de eventos en este espacio informadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y autorizadas por la Delegación de Cultura. Entre los más recientes se encuentran los siguientes:

- En la sesión de la CPPH de fecha 09/09/2019, se informó favorablemente el Proyecto Técnico para el evento MTV EMA -WORLD STAGE- SEVILLA 2019. La intervención proponía el montaje de unas estructuras provisionales cuyo objetivo era la realización de un concierto con el telón de fondo de la Plaza de España.

- En la sesión de la CPPH de fecha 19/09/21 se informa lo siguiente: Esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 33.3 de la LPHA, acuerda por unanimidad de sus miembros informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA. DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICÓNICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE OCTUBRE DE 2021 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA). La intervención propuesta se considera adecuada, ya que supone el montaje de unas estructuras provisionales cuyo objetivo. es la realización de varios conciertos con el telón de fondo de la Plaza de España, y el proyecto justifica que para la ejecución de la instalación se emplearán los medios técnicos y humanos necesarios que garantizarán que la realización del evento no supondrá una incidencia negativa en el BIC en el que pretende realizarse.

Se insta: al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.

- En la sesión de fecha 28/07/22 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico se examinó el documento MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICÓNICA SEVILLA FEST. El documento aportado describe las instalaciones provisionales previstas así como las medidas de protección propuestas en aras a que la celebración del evento no produzca afección al bien. Estudiado el documento técnico, el informe de la Ponencia Técnica para dicha sesión de la Comisión incluyó las siguientes conclusiones:

La documentación describe detalladamente cada uno de los elementos previstos para la celebración del evento, los cuales han sido estudiados para este espacio, teniendo en cuenta sus características y su valor como espacio diseñado para eventos. Las soluciones técnicas son respetuosas con los materiales y espacios en los que se sitúan y no parece que las instalaciones en si produzcan daño en el monumento, tratándose de elementos temporales que se colocan apoyados y con protecciones adecuadas.

Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el publico previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida.

Esta mayor afluencia de publico es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso.

El uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y ta celebración de espectáculos, pero no se debe olvidar que se trata de un bien patrimonial a proteger y conservar por lo que convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello.

Tras el análisis de este asunto el acuerdo de la Comisión provincial fue el siguiente:

Analizada la documentación presentada, esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico acuerda, por unanimidad de sus miembros, informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST sin visar, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

No obstante, se propone que tras la celebración de esta edición se presente un informe del desarrollo del evento y su incidencia en el bien, que sirva para valorar la celebración de-eventos futuros así como la idoneidad de la ocupación prevista para ellos.

Al igual que en la edición anterior, se insta al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.

Todo ello a efectos de lo. establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normativas urbanísticas o sectoriales le sean de aplicación, a comprobar por el Ayuntamiento de Sevilla.

Con fecha 3/08/22, mediante Resolución de la Delegada territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se autorizó la propuesta incluida en la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2022 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA), conforme al acuerdo de la sesión de la Comisión Provincial indicado anteriormente.

No constan nuevas solicitudes de autorización a esta Delegación Territorial por parte del Ayuntamiento ni de algún otro organismo o empresa para la celebración de conciertos u otros espectáculos en la Plaza de España”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El conjunto monumental de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla está ubicada en el perímetro del Parque de María Luisa, espacio catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC). Dicho espacio está compuesto de dos elementos singulares que integran el conjunto: el inmueble o alzado y la propia plaza.

a) El registro de Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) lo describe como:

Se trata de un gran espacio formado por dos cuartos de círculo enlazados por un edificio central que deforma la planta para parecer un semióvalo. Sendos edificios con estructura de pabellón adaptan su geometría a la curvatura circular encontrando en sus extremos las torres, norte y sur, que en su momento alteraron el perfil de la ciudad de Sevilla, sólo coronado por el alminar de la Giralda. En el centro se encuentran con el edificio de mayor dimensión, único que destaca su volumetría en la fachada trasera y que, en la frontal, construye el único cuerpo de tres plantas destacando sus arquerías superpuestas. Paralelo a los edificios surca el estanque la plaza, cerrando el lado abierto con un brazo rectilíneo, siendo cruzado en total por ocho puentes. Al exterior un paseo de 35 metros de ancho que se separa de los pabellones por un muro revestido de azulejos, rematado por una balaustrada. A este muro se adosan pequeñas estancias, con bancos y anaqueles cerámicos, dedicadas a cada una de las provincias de España, mostrando en azulejos el plano de la provincia así como alguna escena propia de su historia local. El pabellón configura su fachada interior mediante una logia elevada formada por una arquería de medio punto y dobles columnillas de apoyo. Esta logia, además de dar acceso a los edificios, permite un recorrido perimetral que complemente el central de la explanada central y que repite el paseo por las estancias abiertas de las provincias al exterior. Por lo demás, se trata en conjunto de un ejercicio de interpretación del clasicismo español, ejecutado fundamentalmente en ladrillo y que se cubre a dos aguas con teja árabe o con cubierta de pabellón en el cuerpo representativo. La atención al detalle se demuestra en los artesonados, azulejería, balaustres y cuantos detalles constituyen sus arcos, capiteles y cornisas. Su escala y destacada presencia en el atractivo entorno del Parque, ha convertido a la Plaza de España en referencia principal e indiscutible del regionalismo sevillano”.

El titular del inmueble edificado es la Administración General del Estado, según consta en la información ofrecida y está destinado al uso y servicios de diversos organismos y entidades oficiales.

b) La plaza integrada por el espacio abierto en que se ubican la fuente, el canal-estanque y los cuatro puentes, es de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla.

Ambos elementos que componen el conjunto monumental ostentan la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) y por tal condición gozan de un relevante régimen de protección. El elemento edificado fue calificado mediante el Real Decreto 599/2023, de 4 de julio (BOE n.º 170 de 18/07/2023), que ha declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los edificios de la Plaza de España de Sevilla, finalizando así el expediente incoado por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas de 3 de noviembre de 1981.

También se encuentra dentro de la delimitación el Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1925/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana, del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.

Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 LPHA, que dice así:

«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».

Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los elementos sujetos al régimen de protección cultural ya sea como BIC declarados o, igualmente aplicable, si se encuentran en trámites de su categorización por las autoridades culturales estatales.

Consecuentemente, toda intervención sobre el elemento está sometida al conocimiento y aprobación previa de las autoridades culturales, ya que la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción». Análoga garantía establece la legislación estatal (arts. 23 y 36 LPHE).

Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que merece el uso y gestión del espacio específico de la plaza, en el conjunto monumental de la ‘Plaza de España’ en Sevilla.

Segunda.- Comprobamos de la información ofrecida por el ayuntamiento y por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte que la plaza viene siendo escenario de diversos eventos y actividades públicas que, dada su entidad, están formalmente sometidas a los controles de la autoridad cultural conforme recoge la normativa citada anteriormente. Y así, se alude a varios acontecimientos que motivaron la intervención preceptiva de las autoridades culturales a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) conforme se establece en el citado artículo 33 y en el artículo 100 de la LPHA:

«1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ejercerán funciones de asesoramiento e informe. Las Comisiones emitirán informe, además de en los casos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

a) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con ta tipología de Monumentos y Jardines Históricos».

En base a lo anterior en la Delegación Territorial se reciben las propuestas de intervenciones en el espacio central declarado BIC de la ‘Plaza de España’ para su autorización por parte de la Consejería de Cultura, según lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, recabándose durante su tramitación el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. El objetivo es procurar una intervención previa de adecuación de determinados usos a los valores del espacio y a fijar las condiciones que permitan la efectiva protección del BIC y sus elementos.

La aplicación práctica de tales supuestos se recoge en los informes recibidos y han consistido, según se cita, en tres eventos:

1.- “En la sesión de la CPPH de fecha 09/09/2019, se informó favorablemente el Proyecto Técnico para el evento MTV EMA -WORLD STAGE- SEVILLA 2019”.

2.- “En la sesión de la CPPH de fecha 19/09/21 se informa lo siguiente: Esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 33.3 de la LPHA, acuerda por unanimidad de sus miembros informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA. DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE OCTUBRE DE 2021 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA)”.

3.- “Con fecha 3/08/22, mediante Resolución de la Delegada territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se autorizó la propuesta incluida en la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2022 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA)”.

A modo de ejemplo, reproducimos el punto 13 de Acta 28/7/22 aludida en el informe transcrito:

13. CELEBRACIÓN DE EVENTO EN LA PLAZA DE ESPAÑA. OCUPACIÓN PROVISIONAL PARA EL EVENTO ICÓNICA FEST.

(…) Analizada la documentación presentada, esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico acuerda, por unanimidad de sus miembros, informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO “ICONICA SEVILLA FEST” sin visar, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

No obstante, se propone que tras la celebración de esta edición se presente un informe del desarrollo del evento y su incidencia en el bien, que sirva para valorar la celebración de eventos futuros así como la idoneidad de la ocupación prevista para ellos.

Al igual que en la edición anterior, se insta al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.

Todo ello a efectos de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normativas urbanísticas o sectoriales le sean de aplicación, a comprobar por el Ayuntamiento de Sevilla.

Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del edificio sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sevilla y en el rico entorno del jardín histórico del Parque de María Luisa”.

Tal y como se ha recogido anteriormente, sendos proyectos y memorias técnicas fueron elaboradas por las entidades promotoras y, a su vez, fueron motivo de estudio técnico que, tras las aportaciones de la CPPH, concluyeron con las respectivas autorizaciones. Así, desde el punto de vista de los procedimientos recogidos por la normativa antes citada, las previsiones han sido formalmente cumplidas.

También acostumbramos a señalar en este tipo de análisis que los proyectos técnicos requieren exigencias especializadas de conocimiento para poder ser abordados. Y desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz carecemos de recursos periciales e idóneos para emitir un pronunciamiento ajustado y solvente ante las aportaciones que la queja recoge por su desacuerdo con los usos que se otorgan al recinto. Junto a estas opiniones también se encuentran posturas discrepantes que se expresan de manera perfectamente opuesta desde el conocimiento que les ofrecen sus acreditaciones profesionales y que concluyen la compatibilidad de tales usos con los valores del recinto elegido.

Es decir, sin ánimo de excusar la elaboración de un criterio propio, no resulta fácil fijar una posición dirimente ante la rotundidad con la que se expresan algunas manifestaciones abiertamente encontradas en el debate. Insistimos en que para dar cabida a la adecuada discusión técnica y para alcanzar la mejor de las decisiones se establece precisamente por la normativa un proceso analítico a cargo de la CPPH y sus expertos. Unas intervenciones que, previa a la autorización, han aportado diversas medidas, correcciones o adaptaciones a los proyectos sometidos a su análisis y consideración.

Cuarta.- Sin embargo, el relato de intervenciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) ofrece la oportunidad de señalar dos comentarios. Uno referido a que el informe de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla concluye con una afirmación destacable: “No constan nuevas solicitudes de autorización a esta Delegación Territorial por parte del Ayuntamiento ni de algún otro organismo o empresa para la celebración de conciertos u otros espectáculos en la Plaza de España”.

Decimos destacable porque debemos entender que se han relatado, con detalle, las intervenciones de la CPPH sobre proyectos y solicitudes concretas y formales; lo que no puede soslayar el hecho de que a lo largo de los últimos años han sido muchos más los eventos celebrados en el recinto de la Plaza declarada BIC, sin que parezca que la citada Comisión hubiera participado en otros proyectos igualmente sometidos a los trámites de control previo y, en su caso, autorización obligados por la normativa reseñada.

Esta aparente omisión resulta aún más llamativa dados los antecedentes de control que la CPPH ha desarrollado en proyectos como, por ejemplo, la contratación del servicio de video-vigilancia del Parque de María Luisa o la instalación de WI-FI en las dependencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con sede en el edifico de la Plaza de España.

Nos referimos a otros acontecimientos que se describían en los medios de comunicación como “presentaciones de coches, cenas de empresa, conciertos, desfiles militares y civiles, rodajes, pruebas deportivas y ecuestres” y que han tenido oportunamente su divulgación singular para el general conocimiento del público y —creemos entender— de propias autoridades culturales de control. Sin embargo no han sido aludidos en la información facilitada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, ni tampoco constan en las actas publicadas de las sesiones de la CPPH, al menos desde el día de la fecha al mes de agosto de 2022. Es decir; no queda resuelta la intervención preceptiva de la CPPH en otras oportunidades de estudiar y autorizar otros eventos celebrados en este singular espacio protegido

Un segundo comentario que podemos ofrecer es la aportación que recoge la citada CPPH de 28/7/22 cuando añade a su informe:

(…) Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el publico previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida.

Esta mayor afluencia de publico es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso.

El uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y ta celebración de espectáculos, pero no se debe olvidar que se trata de un bien patrimonial a proteger y conservar por lo que convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.

Es decir, en el informe técnico se viene a significar un progresivo impacto debido a la masificación del evento proyectado e incluso se sugiere “una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos” recordando como alternativa “otros espacios ya previstos y preparados”.

Por tanto, creemos entender que es importante ratificar la función evaluadora y de estudio que la legislación confiere a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CCPH) promoviendo y reclamando, si es preciso, el conocimiento de cuantas actividades se proyecten en el espacio sometido a su protección y tutela. Y, del mismo modo, resulta muy conveniente avanzar en ese proceso de reflexión y análisis de la intensidad de uso soportada en la ‘Plaza de España’ que viene siendo advertida desde hace años y que parece no haber despertado reacciones de prudencia y selección en los eventos celebrados en el monumental recinto.

Quinta.- Es inevitable relacionar la cuestión analizada en la presente queja sobre impactos en el entorno monumental debido a los eventos masivos, con otras actividades que afectan igualmente a la protección de este recinto y sus entornos declarados BIC, ya sea referido al espacio de la propia plaza, el edifico y alzado monumental o el Parque de Maria Luisa en el que se ubica. Los tres elementos que componen este singular conjunto merecedor de la máxima protección por la normativa cultural han sido motivo de intervención de este Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo de los últimos años.

Citamos una queja, en relación a la protección de las fachadas del edificio o alzado de la Plaza de España, sometidas a una degradación visual por instalaciones de climatización y otros elementos a lo largo de sus exteriores. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 17 de julio de 2023 ante varios organismos que, de manera concurrente, estaban llamados a conocer sobre la cuestión en atención a sus diversas competencias; en concreto dirigimos la resolución ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, a la Delegación Especial en Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública y a la Delegación del Gobierno en Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias. La resolución se concretaba en: “RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del edificio de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad”

O aludimos también a la queja 19/1210, iniciada de oficio, ante los graves problemas de vandalismo que se producen en estos espacios. Pudimos conocer los esfuerzos del ayuntamiento de Sevilla para proteger estos espacios y, a pesar de ello, la continuidad de ataques y destrozos contra el patrimonio del Parque y la Plaza de España. Por ello indicábamos allá por agosto de 2019:

Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.

En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.

Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.

Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.

En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios”

Por tanto la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio, deberá seguir ocupando un papel relevante en las preocupaciones de las autoridades responsables. De un lado insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental y, de otro lado, estudiando los sistema de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Desde luego, las exigencias técnicas para definir el conjunto de medidas adecuadas para alcanza los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio deberá surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del entorno de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y promover una definición de los usos y puesta en valor del recinto acorde con su rango de Bien de Interés Cultural.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0002

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja registrada con el número de referencia arriba indicado, en relación al derecho de visita para los recintos del monasterio de San José de El Cuervo y el castillo de Torre Estrella, declarados Bien de Interés Cultural (BIC). En el escrito de queja se trasladaba la preocupación por no quedar establecido un régimen de visitas al público con carácter libre y gratuito conforme a la calificación cultural de sendos inmuebles.

Para tomar conocimiento de la situación nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz solicitando el correspondiente informe, que recibimos con fecha 3 de abril de 2024.

Primero.- En primer lugar hay que tener en cuenta el régimen jurídico aplicable a los bienes mencionados:

1. El Monasterio de San José del Cuervo, se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) como Bien de Interés Cultural (BIC) mediante Decreto 11/2013, de 5 de febrero (BOJA núm. 57 de 22/03/2013), siendo de titularidad privada

2. Igualmente el Castillo de Torre Estrella es considerado BIC al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE) e inscrito en el CGPHA por la Disposición Adicional Tercera de la LPHA, es igualmente de titularidad privada.

Segundo.- Respecto al régimen de visitas de los Bienes de Interés Cultural se ha producido una reciente modificación legislativa con la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía en la normativa en materia de patrimonio histórico publicado en BOJA el 16 de febrero de 2024. El artículo 14 de la LPHA que regula el régimen de visitas de los BIC queda redactado como sigue:

«3, Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente mediante resolución por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, previa solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».

Tercero.- Debido a dicha modificación legislativa el 21 de marzo de 2024, se remitió un requerimiento a cada de uno de los propietarios de los citados inmuebles donde se ponía en conocimiento que se le requería la siguiente documentación:

1. Propuesta de horario y días de visita a fin de valorarla y, en su caso, publicarla en el Portal de la Junta de Andalucía.

2. Información relativa al lugar donde se va a hacer constar esta información de manera accesible y pública a la ciudadanía.

3. Declaración Responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto detallando los horarios y días, así como el lugar donde se hace constar la información y el procedimiento mediante el cual se van a gestionar las visitas (si requerirá cita previa ó reserva, si será hasta completar un aforo previamente estipulado).

Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta de los propietarios con la información requerida se procederá a dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo Andaluz”.

A la vista de dicha información, podemos destacar la modificación operada en el Decreto-Ley 3/2024 que viene a impulsar el establecimiento de este régimen de visitas gratuitas en los BIC de titularidad privada, promoviendo una manifestación de responsabilidad indicando con carácter expreso los horarios y jornadas de las visitas establecido para cada BIC. Y, de manera consiguiente, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte explica la labor de promoción que ha emprendido para que cada titular sometido a este condicionante, identifique y señale expresamente la disposición del BIC a facilitar estas visitas y accesos.

Creemos oportuno señalar en este caso que el Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención al cumplimiento de este derecho de visita para los inmuebles declarados BIC que, en no pocos supuestos, ha evidenciado una mejorable aplicación y, desde luego, un necesario ejercicio de control y verificación a cargo de las autoridades culturales. No han sido pocos los casos en los que esta Institución ha debido reclamar acciones efectivas ante las autoridades para que se garantice este derecho de visita gratuita ante las reticencias de los titulares de los BIC afectados para desatender esta obligación legalmente impuesta.

Y, del mismo modo, hemos promovido a lo largo de varias actuaciones la previsión del desarrollo reglamentario que recogía la redacción del derogado párrafo 4 del artículo 14 LPHA para regular las condiciones de estos accesos, en particular en lo que respecta al régimen de dispensas y especificación de las exoneraciones «cuando medie justa causa».

Entre estos antecedentes en defensa del derecho a visitas gratuitas a los elementos BIC, citamos la queja de oficio 16/0443, que permitió dirigir una resolución con fecha 12 de abril de 2016 ante la Consejería, entonces, de Cultura en la que se analizaba globalmente este asunto y se apostaba por una clara necesidad de definir el régimen de dispensas y disponer medidas eficaces de control para su cumplimiento. Ocho años después, debemos ratificarnos en este análisis.

Con todo, y volviendo a la situación específica analizada, creemos, que la Delegación ha actuado acorde a las especificaciones que recoge la nueva normativa, por lo que podemos considerar que la petición recogida en la queja, además de ser resultar conforme a la legislación vigente, ha merecido una iniciativa de impulso que merece un plazo adecuado para su concreción a través de la respuesta que deben dirigir los titulares de los BIC para fijar las visitas.

Ello nos permite interpretar que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que concluimos nuestras actuaciones, otorgando un plazo prudente para la aplicación concreta del régimen de visitas para los BIC del monasterio de El Cuervo y del castillo de Torre Estrella. En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca y dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias

Queja número 23/9002

La promotora de la queja expone que su tía presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 16 de septiembre de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido siquiera valorada.

La afectada, con 83 años de edad, vive sola y carece de descendientes directos, además de padecer obesidad importante y patologías propias de la edad que han causado su caída en varias ocasiones, permaneciendo varias horas en el suelo hasta que han acudido a su auxilio.

Interesados ante la Administración, recibimos informe participándonos que en marzo de 2024 se dictó Resolución por la que se resuelve reconocer a la afectada el Grado II, de dependencia severa.

Dado que el asunto planteado ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2718 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Consejería de Salud y Consumo

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos.

Las intervenciones ante situaciones similares cuentan, entre otros, con un claro y reciente precedente a través de queja de oficio 22/2536. Dicha iniciativa, emprendida por la propia Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, se dirigió a conocer los proyectos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con la atención de personal de enfermería para diversos colectivos de alumnado con necesidades singulares de atención sanitaria en el ámbito educativo. Tras las actuaciones desplegadas, se nos informó de los trabajos de elaboración y redacción final de un denominado “Protocolo” que fue repetidamente solicitado desde esta Institución sin poder acceder a su contenido.

Finalmente dicho texto denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” fue presentado públicamente en Septiembre de 2023, si bien, solo por otras vías, pudimos acceder a su contenido textual ya en el primer trimestre de 2024.

Hemos de tener en cuenta que la fecha de su redacción ha implicado unas medidas adoptadas en el pleno desarrollo del curso escolar 2023/2024 y próxima ya la conclusión del mismo. A su vez, todo el proceso preparatorio de escolarización y de dotación de los recursos necesarios para la atención al conjunto del alumnado NEE necesita una importante tarea de programación coincidiendo con los procesos de escolarización y matriculación del alumnado.

Pues bien, una vez analizados los términos del Protocolo, y tras seis meses transcurridos desde su formalización, consideramos necesario avanzar en los términos específicos de su aprobación, instrumentos de despliegue entre los servicios implicados y, desde luego, la traducción práctica de sus contenidos dirigidos a la atención de este alumnado con necesidades educativas y sanitarias tan delicadas.

Nos referimos, en concreto, a la puesta a disposición de prestaciones de naturaleza sanitaria en el marco de la atención que se facilita al alumnado con necesidades especiales, recibiendo asistencia educativa en sus distintas modalidades. En una compleja realidad, en la que se producen gran variedad de casos singularizados y con perfiles muy diversos, podemos encontrar un denominador común consistente en necesidades de prestaciones y cuidados de tipo sanitario para este tipo de alumnos. Son prácticas muy diversas que se incluirían entre las prácticas profesionales propias de la Enfermería para este elenco de alumnado con patologías crónicas o cuidados paliativos.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de los menores. En concreto, interesa conocer:

1º.- Publicación de la “instrucción conjunta” de 31 de agosto de 2023 para la aplicación del Protocolo.

2º.- Acciones de difusión y aplicación de la “instrucción conjunta”.

3º.- Alumnado que según sus respectivos dictámenes será incluido en las prestaciones recogidas en el Protocolo.

4º.- Estimaciones de nuevos supuestos o casos que se acogerían al protocolo.

5º.- Cualquier otro dato o circunstancia de interés para el mejor análisis de la cuestión.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Consejería de Salud y Consumo la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

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