La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3185

Recibimos la queja de un vecino de Sevilla contra el Ayuntamiento de esta ciudad, por la falta de respuesta a dos denuncias formuladas por la celebración de fiestas durante el confinamiento por el COVID-19 en la primera planta de su casa y que que dieron lugar a la incoación de expediente disciplinario. Además, el reclamante había solicitado con posterioridad la vista del expediente y una copia de los boletines a los que dieron lugar las denuncias presentadas. Ante la falta de respuesta a los escritos, reiteró las denuncias ampliando los hechos y las posibles infracciones, sin obtener respuesta tampoco.

Admitimos a trámite la queja para que por el Ayuntamiento se diese expresa respuesta a esos escritos y se nos informara, pero tampoco esta Institución recibió contestación, por lo que tuvimos que formular al Ayuntamiento resolución en la que le recordábamos la legislación y jurisprudencia sobre el silencio administrativo negativo y la obligación legal de responder, recomendando que se contestara expresamente los escritos presentados por el denunciante.

En su respuesta a nuestra Resolución recibimos del Ayuntamiento de Sevilla una comunicación con la que nos daban cuenta de que se había tramitado expediente de la Sección de Disciplina Ambiental, finalizado con la imposición de una multa pecuniaria.

En cuanto a la vista del expediente pretendida por el reclamante, fuimos informados de que no se le había concedido por no ostentar la condición de parte interesada en el mismo. No obstante, se nos informaba también que en su momento se le había remitido al promotor de la queja la notificación de una Resolución, constando cuatro intentos de notificación, todos ellos con resultado infructuoso. Esta misma notificación nos la aportaba el Ayuntamiento, por lo que la trasladamos también al interesado.

En todo caso, dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/9014

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas a partir de determinados usos y actividades realizadas en los entornos del Cabezo Mondaca, elemento singular de la orografía onubense y que cuenta con singulares categorizaciones de protección por sus valores históricos, culturales y arqueológicos, motivo de su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

Las manifestaciones recogidas en la queja por la ciudadanía explicó la tramitación de la queja, lo que permitió acceder a la información ofrecida con fecha 10 de diciembre de 2024 desde los servicios de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Huelva, así como desde el propio ayuntamiento de la ciudad con fecha 10 de marzo de 2025.

La autoridad cultural explicaba lo siguiente en su informe:

Es objeto del presente informe aportar la información requerida en el contexto de la investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Autonómica, a la luz de los dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución en atención a las competencias ostentadas por el Defensor del Pueblo y con la mayor celeridad, urgencia y preferencia en el despacho del asunto en correspondencia con los términos de la referida Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

En contestación a su escrito se informa en los siguientes términos:

- El conocido como “Cabezo Mondaca”, sito en el término municipal de Huelva, se encuentra dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, en concreto en el Sector A-1 “Casco Antiguo” (BOJA núm. 75 de 03/07/2001) así como del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, denominado Iglesia y Antiguo Convento de la Merced (BOJA núm. 185 de 21/09/2005).

- De conformidad con los artículos 33.3 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cualquier obra u actuación en el “Cabezo de Mondaca” se encuentra sujeta a la autorización previa de esta Delegación Territorial o, en el caso concreto del ámbito de la Zona Arqueológica para actuaciones de escasa entidad constructiva, se encuentra sujeto a la comunicación previa de las mismas. Dicha obligación recae tanto en los particulares como en las administraciones públicas.

- Hasta la fecha, esta Delegación Territorial no tiene constancia alguna de la existencia de ningún área de aparcamiento en los pies del “Cabezo de Mondaca” ni de ninguna denuncia ciudadana sobre el mismo, así como de ninguna solicitud de autorización al respecto.

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la que presentada por un ciudadano o ciudadana, esta Delegación Territorial no tiene conocimiento alguno de los hechos descritos en la queja presentada hasta la fecha presente. Por lo que, no hemos podido iniciar ningún tipo de actuación en el marco de nuestra Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante, en aras de garantizar una adecuada tutela del patrimonio cultural de la localidad onubense, esta Delegación Territorial impulsará las actuaciones necesarias para aclarar los hechos descritos en la queja y, si procede, restituir la legalidad patrimonial del área de aparcamiento en cuestión. Para ello, solicitaremos la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Huelva como administración competente para otorgar la licencia urbanística o autorización de las referida actividad en el ámbito de los Bienes de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva y del Monumento de la Iglesia y antiguo convento de la Merced”.

Por su parte el ayuntamiento de Huelva daba cuenta de su intervención en el caso analizado en la queja:

Con relación al requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 16 de enero de 2025, en relación al expediente de queja tramitado por dicha institución referente a la existencia de aparcamiento carente de autorización en el ámbito del PERI N°13, se procede a realizar informe sobre las actuaciones que por parte de este Ayuntamiento se están ejecutando a fin de resolver la problemática existente en dicho ámbito:

Primero.- Con fecha 25/11/2024 se dicta Decreto del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, en el que se resuelve:

"1.- Incoar expediente a la JUNTA COMPENSACIÓN del PERI 13 2 CABEZO MONDACA", como responsable del mantenimiento en buen estado de conservación de los terrenos pertenecientes al ámbito del PERI 13 "CABEZO MONDACA", para la ejecución, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS, de las siguientes medidas:

Clausura de los actuales parkings irregulares en la ladera del cabezo. Reposición del cerramiento existente en las parcelas y cerramiento de los huecos de paso, previo desalojo de los vehículos que se encuentren estacionados en toda la ladera del cabezo para evitar el acceso de personas ajenas al interior.

Limpieza y desbroce manual parcial de los terrenos. Para el cumplimiento de esta medida, se podrá distinguir dos formas de actuación encaminadas a dar respuesta específica según su localización:

A. Para el tratamiento de los terrenos colindantes a la calle Médico Luis Buendía y calle Ramón Menéndez Pidal hasta la linde con la parcela de uso sanitario, se considera suficiente la actuación en una franja de 3 metros en el borde colindantes con los espacios públicos que deberá repetirse siempre que sea necesario y de forma preventiva, al menos, cada 12 meses.

B. Por el contrario, para los terrenos que colindan con la parcela de uso sanitario, en atención a la especial problemática que conlleva la existencia de maleza, insectos y roedores en las inmediaciones de un centro hospitalario, se deberá abordar el desbroce manual en su totalidad y se realizará tratamiento de la superficie mediante colocación de elemento que evite la reaparición de la vegetación y resulte de fácil limpieza.

Lo anterior siguiendo las indicaciones emanadas del anexo en materia de arqueología adjunto al presente informe, sin perjuicio de indicaciones de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dada la peligrosidad detectada en el borde sureste del PERI 13 (rotonda lvonne Cazenave) y ante la imposibilidad de demorar su subsanación hasta la aprobación definitiva y ejecución del proyecto de urbanización, con el objeto de garantizar la seguridad de los viandantes en el tramo de acerado de anchura insuficiente, deberá ponerse a disposición parte de la parcela que ocupaba la edificación de Ramón Menéndez Pidal, 2 y ejecutarse la ampliación del acerado existente en la rotonda desde el paseo Los naranjos hasta el semáforo que regula el cruce hacia la calle San Andrés mediante la elevación de la rasante originaria para hacerla coincidir con el acerado actual. Previo a la ejecución de las actuaciones descritas en este apartado, deberá aportarse proyecto técnico para su supervisión y aceptación por parte a los servicios técnicos municipales, así como autorización por parte de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

2°.- Conceder audiencia a los interesados en el expediente, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos."

Segundo.- La notificación electrónica de la resolución anteriormente dictada fue puesta a disposición de la Junta de Compensación del PERI Nº13 CABEZO MONDACA, con fecha 26/11/2024, siendo confirmada su recepción por el Secretario de la Junta de Compensación con fecha 28/11/2024.

Tercero.- Con fecha 20/12/2024, se presenta por el Secretario de la Junta de Compensación, actuando en su nombre y representación, escrito de alegaciones en el que solicitan una ampliación de los plazos inicialmente señalados, al precisar las actuaciones en dicho ámbito autorización arqueológica de la Consejería de Cultura, informando de las actuaciones que se están llevando a cabo para dar cumplimiento a los requerimientos del expediente incoado.

Cuarto.- Consta Informe Policial de fecha 29/01/2025, emitido por los Agentes de Policía Local, en el que nos informan haberse procedido a limpiar de vehículos el estacionamiento terrizo ubicado en CALLE MÉDICO LUIS BUENDÍA. Una vez desplazados al depósito municipal los vehículos existentes se procede al cerramiento con unos new jersey de hormigón.”

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde las entidades intervinientes, podemos comprobar la fundada motivación que recogía la iniciativa ciudadana en su queja, al advertir de un conjunto de actividades ajenas al correcto uso y protección de estos espacios al pie del mismo cabezo. Efectivamente, la intervención municipal venía a confirmar la práctica de unos usos de los espacios protegidos destinados, irregularmente, al estacionamiento de vehículos y a la ocupación de esta zona generando las molestias propias de una actividad fuera de ordenación y control.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte advertía al ámbito de protección y tutela que el cabezo de Mondaca ostenta en cuanto BIC y la iniciativa de dar cuenta formal a las autoridades municipales de las incidencias que se producían en los entornos del cabezo haciéndose eco de la inapropiada situación a la vista del marco de protección de dicho elemento BIC.

Ante la situación descrita en la queja y confirmada por las administraciones interpeladas, desde esta Institución también podemos reseñar las reacciones adoptadas. De un lado, el traslado formal de los hechos desde la Delegación Territorial incitando a la toma en consideración del caso por parte de la autoridad local; y, de otro lado, la autoridad municipal respondía formalmente con la adopción de una serie de medidas a tenor de las circunstancias comprobadas en orden a las actividades irregulares de estacionamiento de vehículos y, también, sobre las labores de delimitación de acerado, limpieza, mantenimiento y baldeo de la zona.

Las respuestas conjuntamente sumadas desde ambas administraciones y la comunicación de las medidas conjuntas para atender el caso soslayan la necesidad de elaborar un pronunciamiento formal de esta Institución en orden al título de tutela del Cabezo Mondaca y a las intervenciones consecuentes de efectiva protección de este elemento. Un posicionamiento formal que, por otra parte, ya fue elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de actuaciones anteriores, promoviendo un régimen efectivo de protección de los valores de estos elementos declarados BIC frente a planeamiento urbanísticos que no resultaban acordes con el régimen de protección de tales valores.

Así citamos una queja de 2020, cuyo debate ha sido recientemente resuelto por sentencia del TSJA del 1 de marzo de 2024 del TSJA que declaró nula la modificación puntual nº1 del PERI 13 “Cabezo Mondaca” una vez que el pasado 15 de enero el Tribunal Supremo ha dictado una providencia de inadmisión del recurso de casación interpuesto.

En similares términos de protección para los singulares cabezos de Huelva, este Defensor del Pueblo Andaluz se ha posicionado con motivo de otros expedientes, sobre el Cabezo Mundaca, junto a otras quejas referidas al Cabezo La Joya y la queja sobre el Cabezo Roma.

Volviendo a la situación específica que se aborda en la presente actuación, podemos comprobar la reacción ante el caso y la adopción de unas medidas de respuestas adecuadas desde las administraciones implicadas.

Por ello, consideramos que procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración ofrecida, a la vez que quedamos dispuestos a realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Queja número 24/7809

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 11 de agosto de 2024, por la que se publican los listados definitivos para las Bolsas Definitivas Catedráticos de Conservatorio Superior para el curso 2024-25, sin obtener por el momento respuesta.

Hemos recibido respuesta de la Dirección General en la que se nos comunica que se le ha practicado la resolución al recurso y notificada la misma.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3029 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja formulada por la persona interesada, en el que expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 9 de marzo de 2022.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 9 de marzo de 2022 formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal del SAS, exponiendo su disconformidad con la falta de reconocimiento de la prestación de servicios a la que se refieren una serie de contratos laborales suscritos por la persona interesada con otras instituciones sanitarias españolas, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Transcurrido sobradamente el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 8 de mayo de 2024 a la Dirección General de Personal del SAS el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

Advertidos sobre la falta de documentación anexa a nuestra petición anterior, con fecha 25 de junio de 2024, se traslada la misma instando a esa Dirección General la emisión del informe solicitado.

III. Con fecha 26 de julio de 2024 tiene entrada en esta Institución la respuesta elaborada por esa Dirección General de Personal del SAS a la solicitud de información cursada y de la que cabe reseñar lo siguiente:

“(…) El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

Adelantamos a su Defensoría, que una vez consultado el expediente personal de la persona interesada en el programa de gestión de personal del SAS, GERHONTE se constata que desde el día 21/07/2023 es personal estatutario fijo, en la categoría profesional de Trabajador Social, con destino en (...), hecho excluyente que determina el no poder optar a ser candidata en la misma categoría profesional (Trabajador Social) en Bolsa Única de Empleo para la oferta de nombramientos temporales. (…)”.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación el 9 marzo de 2022 en esa Dirección General del escrito de recurso por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado la resolución expresa del mismo.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación que tienen las Administraciones Públicas de resolver los procedimientos en el sentido que proceda.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Continúa dicho apartado 1 del referido artículo 21 indicando que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables y solo se exceptúan de la obligación de resolver, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Por su parte el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Asimismo, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Finalmente, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se realiza ante esa Agencia con fecha 9 de marzo de 2022, sin que se haya procedido a resolver y notificar a la misma la respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda “el esfuerzo e interés” de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 8 de mayo de 2024), han transcurrido más de dos años desde la presentación del recurso de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias que obligan a esta Institución a intervenir en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Cuando la queja formulada, como la presente, se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

En el presente supuesto, del informe remitido se infiere que, dada la situación de la persona interesada como personal estatutario fijo en la categoría profesional de Trabajador Social, el recurso por ella formulado habría perdido su objeto, en tanto que el mismo se refiere al reconocimiento de su experiencia a los efectos de puntuación en la bolsa en la misma categoría profesional.

Sin embargo, y a la luz del citado artículo 21.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe reiterarse que esa Agencia viene obligada a resolver, incluso sobre la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, toda vez que la persona interesada tiene derecho a conocer los motivos por los que su solicitud no puede ser atendida y, entre otras cuestiones y al margen de los recursos que procedan, pueda, en su caso y si a su derecho interesa, solicitar el reconocimiento de su experiencia desde la perspectiva de su actual situación como personal estatutario (antigüedad, carrera profesional, etc.).

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos humanos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y que debe tener en cuenta, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Resulta evidente que proceso tras proceso, la situación de no resolución de los recursos de reposición en plazo se repite y que las soluciones dispuestas por esa Administración, siendo encomiables, siguen sin resultar suficientes.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso de Reposición presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, en el sentido que proceda, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se adopten todas las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/4170

Comparecía en esta Institución una vecina de un municipio de Sevilla exponiendo que en 2023 Endesa dejó de facturarle los meses de septiembre a diciembre y le cobraron dichas facturas en el año 2024. Como consecuencia de ello, se aplicaron impuestos actualizados a 2024 y no los de 2023.

Endesa le notificó mediante correo electrónico la actualización de los impuestos, añadiendo un punto de “Compensación”, que indicaba literalmente: “Todos los consumos del año pasado que te hemos facturado en 2024, tendrán una compensación equivalente al incremento de ambos impuestos. De esta manera, no tendrás perjuicio económico alguno causado por nuestro actual ritmo de facturación”.

Su banco le notificó que Endesa le había hecho una transferencia por un importe de 18,45€ (que suponía correspondía a dicha compensación), pero que no había sido posible realizar el abono debido a que la cuenta se encontraba cancelada, por lo que el banco efectuó la devolución de la transferencia. Desde su banco le sugirieron que contactase con Endesa para que actualizase la cuenta a donde debían enviarle la transferencia.

Por este motivo presentó una reclamación a Endesa, que cerraron días mas tarde alegando falta de información, sin aclararle cuál. Después abrió una nueva reclamación, que cerraron a los dos días alegando falta de información y que no les constaba ninguna devolución a su favor. Tras una nueva reclamación, la persona que le atendió le habría indicado que la volverían a cerrar, sin motivos coherentes.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos informó de que por parte de la comercializadora, se había procedido al abono de la cantidad de 18,45€ en concepto de compensación por la aplicación de impuestos, al número de cuenta facilitado por la interesada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/9169

Acudió a esta Institución una Comunidad de Propietarios de Los Barrios exponiendo que habían pedido reiteradamente a Arcgisa que facturase el suministro de agua teniendo en cuenta el número de viviendas, ya que en las facturas aparecía como si fuera una sola vivienda, pero en ningún momento se había recibido respuesta a esta petición.

Alegaban que la Ordenanza reguladora de las tarifas de aplicación, publicadas en B.O.P. de Cádiz núm. 135, de 15/07/2022, la facturación se divide entre tantos usuarios como haya en la comunidad.

Señalaban que la respuesta de Arcgisa se dirigiría en todo caso a la regularización de los contratos de las viviendas, con la advertencia de que podrían proceder a la suspensión del suministro de acuerdo con el artículo 66.e) del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

Al respecto manifestaban que el contador comunitario es legal, no teniendo por qué individualizar los contadores ya que no es obligatorio sino recomendable al ser una instalación antigua.

Admitimos a tramite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía de suministro de agua para que nos aportase informe para el esclarecimiento de los motivos de la queja.

En respuesta a nuestra solicitud, la empresa Arcgisa nos informó de que se habían efectuado las modificaciones que procedían en los recibos correspondientes a las tarifas de agua y residuos a partir del primer trimestre del ejercicio 2024.

Al mismo tiempo, se había procedido a dar carácter retroactivo desde el cuarto trimestre del ejercicio 2022, y de todo ello se había procedido a la notificación por escrito a los interesados.

Los recibos se iban a emitir conforme a lo establecido en Ordenanza y; al mismo tiempo, solicitado por los interesados, esto es, con aplicación de tantas cuotas de servicio como viviendas, y el total de metros cúbicos consumidos se distribuiría por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/9011

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de la provincia de Sevilla).

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de febrero de 2025.

PRIMERO.- Teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:

El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales,

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización,

Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa.

La evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación.

SEGUNDO.- Durante el curso escolar 22/23, se inicia protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa. El tutor de la alumna cumplimenta modelo de Detección de Indicios de NEAE con fecha 20/12/2022 indicando que la menor presenta rendimiento inferior a su nivel educativo y/o edad. Como marca el protocolo en su apartado 2.3.2, se realiza reunión de Equipo Docente donde se analiza los indicios NEAE detectados, se deciden medidas y estrategias a aplicar y se establece cronograma con fecha de seguimiento, levantándose acta de esta reunión el 3001/2023. A continuación, el 06/02/2023, se comunica a la familia las decisiones adoptadas por el Equipo Docente, así como se establecen acuerdos sobre medidas y estrategias a aplicar por parte de la familia.

TERCERO.- El 29/05/2023 se reúne el Equipo Docente y miembros de equipo de orientación para realizar el seguimiento de las medidas adoptadas y se plantea la solicitud para la realización de la Evaluación Psicopedagógica motivada porque las medidas generales adoptadas no han sido efectivas o no son suficientes. El 19/06/23, se entrega a Jefatura de estudios la Solicitud de Evaluación Psicopedagógica y se firma por parte de los padres de la alumna documento de información sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica. Dada la fecha de dicha Solicitud, la Jefatura de Estudios entrega la documentación y Solicitud al Orientador de referencia en Septiembre 2023 (11/09/2023).

CUARTO.- Según el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica contemplado en el apartado 2.3.3 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la jefatura de estudios, conjuntamente con el orientador u orientadora del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización:

Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.

Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria, y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria).

Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones, teniendo en cuenta que los informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar. Igualmente el protocolo contempla que los centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización.

En Septiembre de 2023, cursando la alumna en 3º de primaria, entra en lista de espera para la Evaluación Psicopedagógica. No obstante, a lo largo de todo el curso 23/24, se ha realizado seguimiento por parte del tutor y aplicación de medidas de carácter general, incluso a lo largo del curso asesoramiento e intervención de la especialista en Pedagogía Terapéutica del centro.

QUINTO.- Con la intención de implementar estrategias para una mejor atención del alumnado y, principalmente, reducir el tiempo de espera para la evaluación psicopedagógica, desde el EOE de zona junto con el equipo Directivo del Centro, se ha puesto en marcha la subdivisión del alumnado con solicitud de Evaluación Psicopedagógica en lista de espera en tres bloques: Alumnado de la etapa Educación Infantil; Alumnado de la etapa Educación Primaria; y Alumnado incluido en el Protocolo de TDAH (Acuerdo de Gobierno de 2021).

Estas tres listas están ordenadas por fecha de solicitud, estableciendo un orden rotatorio entre ellas. A tenor de los diagnósticos aportados por la familia la alumna forma parte de este tercer bloque siendo previsible que se aborde su evaluación psicopedagógica en el presente curso escolar.

SEXTO.- En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148.3 “la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna. Lo que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que las previsiones expresadas en las Instrucciones de 8 de marzo se han visto afectadas por una saturación de retrasos que generan la comprensible preocupación para la familia. De hecho, el caso más parece un ejemplo de una situación más generalizada que afecta a los EOE de zona y que implican una desatención a las previsiones de la instrucción 3.4.5 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

Ciertamente, en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos.

En esta línea, parece que se han dispuesto medidas de ordenación y priorización de valoraciones y dictámenes a través de “la subdivisión del alumnado con solicitud de Evaluación Psicopedagógica en lista de espera en tres bloques: Alumnado de la etapa Educación Infantil; Alumnado de la etapa Educación Primaria; y Alumnado incluido en el Protocolo de TDAH”. Con todo, reseñamos el compromiso de concluir este estudio para la alumna “siendo previsible que se aborde su evaluación psicopedagógica en el presente curso escolar”.

Igualmente destacamos la información de la labor de seguimiento que se desarrolla a cargo del los profesionales del centro educativo en constante contacto con la alumna y su familia a largo de sus jornadas escolares.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordado desde unas pautas correctivas y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y disponer la intervención de Equipo de Orientación adscrito a la zona escolar del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/0083

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de ascensor para el edificio donde se ubica un Instituto de educación secundaria (IES) en una localidad de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de enero de 2025.

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2024 manda un escrito a la Secretaria General Provincial donde especifica que necesita una serie de reformas en el centro. Los edificios que forman parte del centro educativo necesitan ciertas mejoras que son difíciles de cubrir a través de la dotación económica para gastos de funcionamiento aportada por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debido a que dichas mejoras dependen de una intervención integral y no de simple mantenimiento. Este escrito se envía por cuadriplicado, para La Dirección General, la Agencia Pública Andaluza de Educación, la Secretaria General Provincial y el Servicio de Planificación. En el escrito SOLICITA:

- Sustitución de la caldera de calefacción del edificio incluida en el Plan de Inversión de Infraestructuras Educativas para los años 2017 y 2018.

- Incluir en los próximos planes de infraestructuras educativas inversión para las siguientes

necesidades:

  • Cubierta de la pista deportiva de un edificio.

  • Adecuación de espacios para mejorar la accesibilidad e instalación de ascensor en otro edificio.

  • Eliminación de las humedades, revestimiento de la pared lateral del edificio y asentamiento del muro de piedra de otro edifico.

  • Adecuación de instalaciones deportivas.

  • Inversión en climatización sostenible en el edificio

  • Renovación de baños del alumnado de la planta baja.

Dicho escrito se tramita a la Agencia Pública Andaluza de Educación el 12 de noviembre de 2024.

Segundo.- El día 13 de diciembre de 2024 presenta un nuevo escrito donde solicita que se proceda a la instalación de un ascensor o montacargas en el edificio sede principal el IES, a la mayor brevedad posible, especialmente teniendo en cuenta que el resto de los IES públicos de la localidad lo tienen.

El 16 de diciembre se da traslado a la Agencia Pública Andaluza de Escolarización reiterando la petición realizada el 12 de noviembre de 2024.

Tercero.- Durante el mes de noviembre de 2024 se concedió por parte de la Dirección General dos proyectos con cargo a fondos de inversión para mejora de centros educativos y el IES aprobó el 21 de noviembre de 2024 en Consejo Escolar la elección de un proyecto de Adecuación de instalaciones sanitarias por importe de 18.878,42€ y un segundo proyecto para Instalaciones deportivas por importe de 10.177,18 euros.

VALORACIÓN

Desde esta Delegación Territorial se tiene conocimiento de la necesidad del ascensor desde el 6 de noviembre de 2024. Hemos tramitado la petición a la Agencia APAE para su estudio y viabilidad. Se ha incluido en los planes de inversión de infraestructuras educativas para el próximo curso 2025-2026”.

Analizado el contenido del citado informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las gestiones administrativas necesarias no solo para la instalación del ascensor en el IES, sino también para mejorar otras instalaciones del centro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos coincidentes con el contenido de la queja por lo que resulta oportuno otorgar el plazo razonable de tiempo a fin de que los trabajos programados ofrezcan sus resultados.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo. No obstante lo cual, si iniciado el próximo curso escolar 2025/26 no se concretaran los proyectos programados o se produjera alguna demora o cualquier otra irregularidad, esta Defensoría evaluaría el reinicio de las actuaciones que, en su caso, procedan.

Queja número 24/6942

Se recibía en esta Institución escrito de la promotora formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cartaya a un escrito presentado, solicitando información del estado de tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial por un accidente en el municipio de Cartaya por deficiencia del pavimento, que le causó daños físicos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que mediante Decreto de Alcaldía dicha reclamación había sido desestimada, adjuntado copia de la notificación de dicho Decreto al reclamante, así como copia del Justificante de su Recepción en Sede Electrónica, en la misma fecha.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/8859

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor del Profesional de Audición y Lenguaje (AL) y profesorado especializado en un centro educativo de referencia de la provincia Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que el C.E.I.P. cuenta con un profesional de Audición y Lenguaje (AL) compartido con otro centro de la zona y tres profesionales de Pedagogía Terapéutica para la atención de todos los niños con necesidad educativa especial en el centro para el curso 2024-2025.

SEGUNDO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

TERCERO.- Que en cuanto al marco normativo, señalar la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su CAPÍTULO V, OTRAS DISPOSICIONES en su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales:

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación’.

También, queda recogido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos:

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial’.

CUARTO.- Que con estos datos desde el Servicio de Ordenación Educativa, según la normativa vigente, las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza sobre los detalles de reordenación, dado que entendemos que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL y de los PT asignados.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado especializado en el centro público de Sevilla.

En todo caso, y a la vista de la pluralidad de quejas recibidas sobre la misma demanda de atención de especialista en Audición y Lenguaje, esta Institución realizará un seguimiento de los resultados que se aluden en el informe, que lleva calificar el caso como de “atención cubierta”.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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