La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/8083

El interesado nos trasladaba que por un problema de movilidad en sus piernas se encontraba en seguimiento por el servicio de Neurología General en el C.P.E. Virgen de los Reyes. En abril de 2022 le realizaron una electroneuromiografía, a la vista de cuyos resultados en junio de 2023 (más de un año después) solicitaron una prueba analítica con inmunofijación y antigangliósidos, incluyendo GM1, y una nueva prueba de electroneuromiografía con carácter preferente.

En el informe clínico se indicaba, con relación a la electroneuromiografía, que le llamarían con los resultados para plantear tratamiento con conmunoglobulinas. Asimismo, en el apartado de “Revisiones” se indicaba “Contactaremos con resultados. En caso de confirmar hallazgos derivaremos a neuromuscular”.

Manifestaba el interesado que tras realizarse las citadas pruebas, no había sido contactado para comunicarle los resultados e iniciar el correspondiente tratamiento. Y añadía que la pérdida de movilidad en sus piernas dificultaba su trabajo.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que en julio de 2023 se le realizó la prueba diagnóstica, quedándose pendiente de su cita para recogida de resultados, que se le asignó con fecha 16 de agosto de 2023, pero el paciente no acudió a la misma.

Por ello, se le asignó una nueva cita para recogida de resultados con fecha 07/05/2024, y se había procedido a adelantarla al 18/01/2024.

Aclaraban en el informe que se había detectado que el paciente habría cambiado de domicilio, no estando actualizada dicha información en los sistemas informáticos de cita. Desconocen si no acudió a la cita programada en agosto por encontrarse fuera de Sevilla en esas fechas o si se debió al cambio de domicilio referido, no llegándole adecuadamente la notificación de la cita.

Considerando que el problema que nos planteaba el promotor de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 24/0776

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido la presente queja presentada sobre la supuesta dilación en los trámites para la concesión de licencia de obra en una localidad de la provincia de Málaga y en la que interviene preceptivamente la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga.

Estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). Y, en consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante las entidades correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación; en concreto ante el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

Con fecha 26 de febrero de 2024 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga ofrecía su información señalando, en resumen, que.

Después de varios escritos justificativos de urgencia por parte del interesado y coincidiendo con un período en el que este Servicio de Bienes Culturales ha sufrido un déficit de técnicos arquitectos, acumulándose los expedientes de intervenciones urbanísticas que requieren la preceptiva autorización, con fecha 7 de julio de 2023, tiene salida de esta Delegación Territorial informe de viabilidad a la propuesta de adaptación del edificio supeditada a los ajustes que se derivan de las observaciones señaladas en el informe remitido. Igualmente se le requiere al promotor la aportación de un proyecto de ejecución redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional para poder continuar con la tramitación que dé lugar a la autorización preceptiva.

Con fecha 26 de agosto de 2023 se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento con el proyecto básico y de ejecución visado por el colegio profesional. En el intervalo de tiempo este Servicio ha sufrido de nuevo una rotación de técnicos arquitectos, causando baja uno de ellos por permiso de maternidad, y durante este mes de febrero de 2024, se ha recibido un plan de refuerzo de efectivos puntual con lo que esperamos aliviar en parte la demora en la tramitación de los expedientes de intervenciones urbanísticas.

Lamentando de antemano las molestias que esta situación haya afectado al interesado, esta Delegación Territorial queda a la entera disposición de ese organismo para la ampliación o aclaración de cualquier extremo que considere oportuno en relación con este asunto”.

Por su parte el Ayuntamiento nos indicaba con fecha 13 de marzo todos los pasos dados en los trámites de licencia, concluyendo:

El retraso y dilatación excesiva en la resolución de los procedimientos sometidos a la preceptiva autorización del organismo autonómico competente en materia del Patrimonio Histórico, desgraciadamente, constituye una tónica habitual que, ralentiza y paraliza, en muchos casos, los procedimientos de otorgamiento de Licencia Urbanística, viéndose imposibilitado el Ayuntamiento a resolver estos Expedientes en un sentido o en otro, hasta tanto se produzca la resolución expresa del mencionado órgano autonómico. Por tanto, el Ayuntamiento se ve afectado en estos casos, por cuanto derivan en una situación de impasse que, prolonga excesivamente en el tiempo el curso de estos Expedientes sobre actuaciones urbanísticas en el Conjunto Histórico de la ciudad, con el consiguiente perjuicio para los administrados y el deterioro de la prestación del servicio público demandado por los ciudadanos. Por último, hemos de reseñar que el Ayuntamiento, a través de sus responsables, ha instado a la Administración Autonómica Andaluza en numerosas ocasiones para la solución de este problema”.

En base a la información recibida debemos significar, de una parte, la confirmación del importante retraso en la tramitación ofrecida en el expediente de licencia y hemos se añadir la preocupante situación que nos relatan respecto del estado habitual de este tipo de intervenciones preceptivas desde la autoridad cultural autonómica.

En todo caso, la supervisión del asunto parece haber contribuido a ofrecer un impulso en la forma que se indica. Esta respuesta parece soslayar la necesidad de emitir un pronunciamiento expreso como resolución a fin de lograr una reacción colaboradora y de celeridad en los trámites necesarios que parecen haberse abordado.

Por tanto, podemos considerar que el caso se encontraría en vías de solución a la espera de confirmar efectivamente la conclusión de los trámites constitutivos de este procedimiento de solicitud de licencia, entendiendo que procede concluir nuestras actuaciones que han procurado esclarecer el caso y, correlativamente, agilizar la tramitación dilatada del mismo. No obstante, quedamos atentos a su efectivo impulso y conclusión, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 24/0630

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga, así como la atención de enfermería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 6 de marzo.

PRIMERO

En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO

Según consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) del centro cuenta con 9 alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE) quedando recogido en su Dictamen de Escolarización que precisan el recurso de PTIS o FPUB.

El centro cuenta con un Monitor de Educación Especial Función Pública Laboral (FPUB) a 30 horas, que actualmente disfruta de un permiso laboral, si bien se ha solicitado ya su sustitución por otro profesional que se incorporará el próximo 4 de marzo al centro educativo.

La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita. Desde la Delegación Territorial, se ha estudiado y aprobado la necesidad de un segundo PTIS, tal y como reclamaba el centro educativo. Dicho profesional ya está incorporado al centro educativo.

TERCERO

El CEIP cuenta con los recursos de PTIS indicados en los Dictámenes de Escolarización del alumnado de NEE. Dichos profesionales desarrollan las funciones con el alumnado que requiera ayuda o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, funciones que en los centros educativos en la actualidad las realizan los Profesionales Técnicos de Integración Social (APAE o Función Pública) conforme a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, en el anexo VII.

CUARTO

Una vez recibida la demanda en la que solicita sea atendida su hija de 5 años la cual presenta una enfermedad crónica, Diabetes tipo l, se le informa de que la atención especializada y la supervisión constante a la que se refiere su dictamen de escolarización realizado el 19/05/2023, se le deberá prestar por el PTIS del centro educativo y debe estar contemplado igualmente en el Plan de Intervención realizado por el médico del EOE para la alumna.

QUINTO

Debemos considerar, así mismo, que la Enfermería de Referencia del centro (ERc) en el ejercicio de sus funciones debe intervenir mediante la gestión de casos en el alumnado con problemas de salud. Será función de las ERC realizar la gestión de casos cuando exista un problema de salud que precise de un especial seguimiento o realización de plan de cuidados, incluyendo intervenciones directas sobre los mismos, así como con la familia y el profesorado si fuera necesario. La gestión de estos casos estará a su vez en coordinación con el equipo de AP u hospitalaria que precise. Por ello desde esta Delegación Territorial se promoverá dicha intervención para la mejora de la atención y supervisión de la menor”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la cobertura del servicio tras la suspensión producida.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Igualmente, se han recogido las medidas para atender a la alumna respeto de sus necesidades derivadas de la diabetes disponiendo los mecanismos de atención de enfermería a través de los recursos de la zona.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro y la efectiva intervención del apoyo de enfermería.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8905

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo de los recursos destinados a la limpieza y funciones análogas en un instituto de educación secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 29 de febrero de 2024.

Este Centro Educativo cuenta con 4 ordenanzas más una vacante pendiente y con 5 limpiadoras, se ha procedido a cubrir una baja de limpiadora por sustitución y dicha sustituta se ha incorporado el 18 de enero de 2024. En esta Sección de Personal no Docente de la Delegación Territorial se tramitan expedientes de sustitución de los trabajadores/as laborales que se encuentren ausentes por una Incapacidad temporal u otro motivo. El trámite de la sustitución no es tan ágil como sería deseable. Se inicia solicitando autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la sustitución del trabajador/a, y una vez obtenida ésta se llama a las personas que están en la bolsa de sustituciones, se le indica toda la documentación que ha de presentar previa a su contratación. Presentada dicha documentación se le da vista a la Intervención y una vez obtenemos de la Intervención el visto bueno, el trabajador/a seleccionado/a firma el correspondiente contrato y se incorpora en el puesto de trabajo. Así pues las bajas se cubren, no es un trámite inmediato”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada colaboradora por las autoridades educativas en sus gestiones ante la demanda de servicios reforzados. Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido y abordado entre las partes alcanzado una vía de solución satisfactoria para la superación de la situación creada.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de gestionar con la máxima agilidad la dotación de los recursos y profesionales necesarios para propiciar el mejor funcionamiento del centro y su máximo aprovechamiento. Recordemos que esta cuestión ya tuvo como precedente otra queja que, en su día, fue concluida con una aparente compromiso de solución anunciado y que, posteriormente, no se alcanzó.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6367 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de agosto de 2023 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que en fecha 11 de octubre de 2022 habría presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido siquiera valorada.

Nos trasladaba su preocupación ante el delicado estado de salud de la solicitante y su avanzada edad de 92 años de edad.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, se nos participaba que tras la recepción del informe de condiciones de salud, se estaba pendiente de asignar personal valorador, quien contactaría con la familia a fin de concertar fecha y hora para la valoración y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos traslada, literalmente, lo siguiente:

«Tengo que comunicarles que seguimos en la misma situación, sin ningún cambio y cada vez más desesperados atendiendo a los 92 años que tiene mi madre y todo lo que requiere.»

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema —que se iniciará a instancia de la persona interesada—, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, el cual se resolverá atendiendo a la fecha de incoación de expediente de homogénea naturaleza, conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia, en este sentido, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes —con salvedades, que no concurren en el caso presente—).

No resulta admisible que en una solicitud de reconocimiento inicial de la situación de dependencia iniciada en el año 2022, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/4613

Un vecino de Huércal de Almería nos planteó queja por la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de dicha localidad en un expediente de responsabilidad patrimonial iniciado en el año 2019.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido ente local resolviera expresamente la reclamación formulada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente la reclamación presentada por la parte afectada referente a daños sufridos en su vivienda.

Tras distintas actuaciones realizadas con el Ayuntamiento, éste nos remitió informe mediante el cual nos daban cuenta de que la propuesta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial, había sido remitida en septiembre de 2023 al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitiera dictamen preceptivo y previo a la resolución final que se adoptase por el Ayuntamiento. Este trámite es obligatorio por virtud de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, concretamente su artículo 17.14, según el cual debe consultarse preceptivamente al Consejo cuando se trate de reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya cuantía de reclamación sea superior a 15.000.-euros.

Tratándose este último informe del tercero emitido en este expediente de queja y siguiendo su debido curso la tramitación del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial, tras la intervención de esta Institución, entendimos que la cuestión principal de queja -el retraso en dictar resolución expresa de la reclamación- estaba en vías de solucionarse, pues cabía esperar que se dictase dicha resolución una vez se emitiera el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. En consecuencia, consideramos que procedía suspender actuaciones.

Queja número 20/4641

La promotora de la queja nos trasladó en su momento que había denunciado en varias ocasiones ante el Ayuntamiento de Coria del Río y mediante llamadas telefónicas a la policía local, los ruidos que generaba la actividad de un bar-peña que además disponía de terraza de veladores, que podría no tener licencia.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Coria del Río Resolución en la que, en síntesis, recomendábamos que procediese sin más demora a la ejecución forzosa de la clausura de un establecimiento hostelero que entonces llevaba más de dos años en funcionamiento sin licencia, generando elevados niveles de ruido a las personas que residían en el entorno.

Recibimos respuesta del Ayuntamiento de Coria del Río a esta Resolución, emitiéndose a tal efecto informe de policía local fechado el 25 de enero de 2023, según el cual se decía, en esencia, que el establecimiento objeto de queja contaba con licencia en vigor, así como con autorización para instalación de veladores en zona verde frente a la actividad, tras la presentación de toda la documentación exigida en los expedientes administrativos incoados.

A la vista de esta respuesta, tratándose de una actividad legalizada dimos por terminada nuestra intervención en este asunto, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 23/5332

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de Huelva mediante el cual nos trasladaba su preocupación en relación con la actividad de la empresa Salinas del Odiel y la, a su juicio, “actuación industrial fuera de ordenación y evaluación ambiental”. En concreto, relataban que dicha empresa tiene una concesión para extracción primaria de sal marina para ocupar 1021 hectáreas del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) en términos municipales de Huelva, Gibraleón y Punta Umbría, por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 19 de diciembre de 2017.

En BOJA del 17 de julio de 2018 se había publicado anuncio de información pública de la tramitación de Autorización Ambiental Unificada (AAU), a la que habían presentado alegaciones. Posteriormente, en mayo de 2019, se les había notificado por la Delegación Territorial la caducidad de dicha AAU y el archivo del expediente, fundamentalmente por la falta de presentación de documentación de la referida empresa.

Seguía el relato de la queja indicando que desde enero de 2021 venían solicitando información a distintas administraciones, entre ellas la Delegación Territorial, “preocupados por la impunidad con que la empresa continuaba operando, y preocupados por la nula evaluación ambiental de una actividad extractiva e industrial en un Paraje Natural y ZEC-ZEPA de la Red Natura 2000 de la UE”.

En particular, en lo que respecta a la Consejería, habían presentado escritos de denuncia en la Delegación Territorial en abril de 2021, junio y diciembre de 2022, y ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en febrero de 2022. Parecía que ninguno de estos escritos había tenido respuesta.

Por otra parte, se nos decía también que “en reiteradas reuniones del Patronato Marismas del Odiel del que formamos parte, nuestro representante ha solicitado información sobre la situación de la evaluación ambiental de Salinas del Odiel sin obtener respuesta, y en la reciente reunión que mantuvimos con el Delegado Territorial de Huelva de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul también se abordó el tema, con el silencio, una vez más, por respuesta”.

Además, también se había presentado denuncia ante el Ayuntamiento de Huelva por la construcción de una nave para actividad industrial de Salinas del Odiel “con respuesta municipal de inexistencia de solicitud de la empresa”.

Por todo ello, esta asociación se había dirigido en queja a esta Institución por “la [a su juicio] irregularidad con que viene actuando una empresa (...), y que ha ubicado en el propio espacio protegido su actividad industrial (clasificación, lavado, procesado, empaquetado, etc.) para la que entendemos que no tiene licencia, aunque sí la tenga para la extracción de la sal marina”.

Asimismo, denunciaban expresamente “la falta de evaluación ambiental de su actividad, preceptiva en cualquier lugar, y mucho más en un espacio protegido como el presente, así como la falta de vigilancia y exigencia al respecto por parte de las Administraciones competentes (Junta de Andalucía, sobre todo, y Ayuntamiento de Huelva”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva que nos remitió informe en el cual se hacía una relación de hitos administrativos desde la citada Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 19 de diciembre de 2017, hasta la actualidad, incluyendo los tramitados en exclusiva en la Consejería y las relaciones administrativas que habian tenido lugar con el Ayuntamiento de Huelva (que en su momento tramitó un Proyecto de Actuación).

Del contenido de dicho informe cabía resaltar los trámites más recientes:

1.- Con fecha 12 de julio de 2023 se había presentado en la Delegación Territorial de la Consejería en Huelva, por la empresa una solicitud de “adecuación y compatibilidad de las actuaciones propuestas con los requisitos legales exigidos por el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje y normativa colindante”.

2.- Dicha solicitud había sido informada por el Director Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel estándose a la espera del resto de informes necesarios para continuar con la tramitación de la misma.

3.- Existían varios expedientes sancionadores incoados desde la Delegación Territorial a la entidad titular por infracción en materia de espacios naturales protegidos, de residuos, de costas y por incumplimiento de autorización ambiental.

A la vista del informe, considerábamos que en lo esencial se esclarecía la situación de la actividad objeto de queja, con lo que se atendía la principal pretensión que era, precisamente, la de conocer dicha situación con objeto de poder obrar en consecuencia para esa asociación ecologista. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que en el escrito de queja se nos decía que “en reiteradas reuniones del Patronato Marismas del Odiel del que formamos parte, nuestro representante ha solicitado información sobre la situación de la evaluación ambiental de Salinas del Odiel sin obtener respuesta, y en la reciente reunión que mantuvimos con el Delegado Territorial de Huelva de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul también se abordó el tema, con el silencio, una vez más, por respuesta”.

Por lo tanto, entendimos que ese silencio, con el informe evacuado, ya no se producía, sin perjuicio de las acciones que en vista del mismo pudiera emprender o continuar esa entidad ecologista en el ámbito competencial de sus estatutos.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/7505

Recibimos la queja de una vecina de Cala del Moral debido a que que desde hacía varios meses, venían soportando en su comunidad lo que consideraba un “serio problema” ya que “los vecinos de la terraza de al lado tienen 3 perros” los cuales “nunca los sacan y los dejan solos cuando se van a trabajar en turnos de 12 horas y los perros se pasan los días solos ladrando en la terraza y conviviendo con el calor y sus excrementos”. Añadía que ella, como vecina, no podía descansar por los ladridos ni abrir su ventana debido a los olores.

Ante tal problema nos comentaba que a los dueños de estos animales “se les ha contactado a través de la administración de la comunidad e ignoran las peticiones de solución del problema”. Asimismo, relataba que “llamamos a la Policía Local que ya ni viene” y que “el veterinario municipal ha venido en dos ocasiones pero no le abren la puerta”.

Por todo ello, aseguraba que “la situación es desesperante” y que además se daba un estado de desatención de los animales.

Nos aportaba copia de todos los escritos que había presentado en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria denunciando estos hechos. También nos aportaba la comunicación que había recibido anterior al último escrito, dándole cuenta del archivo del expediente incoado tras sus denuncias debido a que “tras haberse realizado todas las actuaciones oportunas por parte de esta Concejalía mediante inspección del técnico competente, se comprueba que en la segunda visita, los perros no se encontraban en el exterior, no se observan cercos de orín y no se escuchas ladridos durante mi estancia, con las observaciones realizadas no se puede dictaminar que hay situación de insalubridad o abandono, y además no se constatan las molestias”.

Sin embargo, esta percepción del técnico podría quedar en entredicho con un informe de policía local posterior, según el cual se habían personado agentes de servicio estando los animales “solos y sin ser atendidos...”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del referido Ayuntamiento, que nos informó que tras unas diligencias previas, se había incoado expediente sancionador por la perturbación del descanso a consecuencia de los ladridos.

Como quiera que, en esos momentos, esta era la única medida que podía adoptar el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, entendimos que con ello se aceptaba en lo principal la pretensión de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

La exposición ilustrativa sobre el 40 aniversario se traslada al centro cultural Palacio de las Gabias de Granada

La exposición que ilustra los 40 años de la actividad del Defensor del Pueblo andaluz como garante de los derechos y libertades de la ciudadanía se traslada desde hoy al Centro Cultural Palacio de los Condes de Gabia, espacio dependiente del Área de Cultura de la Diputación de Granada. El conjunto de paneles se pueden visitar hasta el próximo 27 de mayo.

Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad.

La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

La exposición se inauguró el pasado mes de marzo en el centro comercial de TorreSevilla y continuó en abril en la Fundación CajaGranada. A continuación, el Defensor prevé su traslado a la Diputación de Córdoba (18 al 30 de junio) y Diputación de Huelva (1 al 15 de septiembre), como citas confirmadas.

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