La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/1972

Recibimos la queja de una vecina de El Castillo de las Guardas, Sevilla contra el Ayuntamiento de esta localidad, por no adoptar medidas disciplinarias ante sus denuncias contra un vecino colindante que, al parecer, estaría desarrollando en el garaje una actividad de apicultura, generando un riesgo elevado para un familiar que era alérgico a las picaduras de abejas. En este sentido, la reclamante había pedido en el Ayuntamiento que se le informara si disponía de autorización para la actividad y si se podía desarrollar en suelo urbano de uso principal residencial.

En respuesta el Ayuntamiento le había enviado un informe técnico de septiembre de 2021 según el cual, tras visita al citado garaje, se pudo comprobar que “el local se encuentra destinado a actividad relacionada con la apicultura. Maquinaria para extracción de miel, envasado y almacenamiento de producto terminado en planta baja. En planta primera se almacena y repara las colmenas. No consta licencia de actividad para actividad que desarrolla”.

En este informe también se indicaba que a esta actividad le era de aplicación la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sujetándola al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR).

Con posterioridad la reclamante había presentado en el Ayuntamiento dos nuevas instancias en octubre de 2023 y febrero de 2024, con las que solicitaba información sobre si la actividad de apicultura, que se seguía desarrollando, se había legalizado mediante la presentación de la CA-DR, pero a ninguna de estas dos instancias había tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, que ha emitido varios informes en este expediente de queja:

En el primer informe se nos dio cuenta de que existían abiertos expedientes sobre la licencia de actividad sometida a Calificación Ambiental y sancionador medioambiental y actividades.

En una segunda respuesta se nos enviaron varios documentos e informes: Resolución por la que se tenía por desistido al titular de la actividad denunciada por no haber atendido un requerimiento de subsanación de deficiencias en el plazo dado; informe de los servicios técnicos municipales en el que se venía a concluir, en esencia, que la documentación técnica para licencia de apertura de tienda de productos apícolas al por menor por declaración responsable no había surtido efectos administrativos, por lo que se determinaba la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad; informe que advertía de la procedencia de incoar expediente sancionador, del que, por otra parte, no se nos decía si se había incoado, pese a que en el primer informe enviado se nos decía que ya se tramitaba dicho expediente sancioandor.

En la tercera respuesta recibimos informe a través del cual se nos daba cuenta, en esencia, de que se había incoado expediente sancionador, que se había tramitado y que se iba a archivar al estimar las alegaciones del presunto responsable “al no quedar acreditado la realización de venta de productos apícolas en las sucesivas visitas realizadas por los servicios técnicos, esta Alcaldía no puede probar la actividad comercial y por ende no procede sancionar la presunta infracción alertada por el denunciante”.

También nos informaban, en cuanto al expediente de licencia de actividad, que éste se había resuelto por desestimiento, por no haber cumplimentado satisfactoriamente el requerimiento municipal de subsanación de deficiencias en el plazo de quince días contados desde la recepción del escrito de requerimiento.

No obstante, nos daba cuenta de una posterior solicitud de licencia que había dado lugar a un nuevo expediente incoado tras nueva solicitud presentada el 28 de enero de 2025, en el cual se había emitido informe en el que se concluía que la documentación presentada: “se considera INSUFICIENTE-INCOMPLETA(...),debiendo aportar: Estudio Acústico”. Y en este sentido, se había realizado requerimiento de tal documento a la solicitante de la licencia, en fecha 12 de febrero de 2025.

En vista de esto último podía considerarse en vías de legalización la actividad denunciada objeto de este expediente de queja, pero, no obstante, si no se culminaba la tramitación con la aportación del estudio acústico requerido, la actividad no podría entenderse autorizada.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos un cuarto y último informe, con el que por fin se nos daba cuenta de que se había realizado inspección municipal al establecimiento objeto de queja y que se había comprobado que la actividad que se desarrollaba era la autorizada tras la solicitud de licencia del 28 de enero de 2025, esto es, de venta al por menor de productos apícolas, y no la apicultura en sí.

Con ello entendimos que nuestra intervención en este asunto había servido para impulsar la legalización de la actividad y para la comprobación de que lo que se ejercitaba era lo autorizado y no la actividad que aparentemente pudiera provocar alguna picadura al familiar de la promotora de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/0594

Recibimos una queja de un ciudadano particular por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, a un escrito presentado el 16 de septiembre de 2024, reiterado el 17 de diciembre de 2024, con el que se pedía que se investigara la superficie de un coto de caza “La Centenera”, debido a la posible usurpación de un monte público, habiéndose detectado la instalación de un cercado cinegético que no coincidía con el declarado en el PTC de dicho Coto.

A juicio de este ciudadano, tras cuatro meses sin respuesta y con la situación denunciada, se podría estar dando una situación de grave riesgo para los usuarios del tozo de caza y del colindante que estaba en ese momento en periodo de caza mayor.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, que nos informó, en esencia, que tras las actuaciones de investigación realizadas a raíz de las dos instancias del reclamante, se habían detectado algunas circunstancias que hacían necesaria la toma de decisiones, en concreto modificar “el trazado descrito por la cerca perimetral del coto de caza sobre el terreno, no sobre la cartografía adjunta a la resolución del Plan Técnico de Caza del mismo. Esta cartografía sí excluía esta porción de terreno de la base territorial del coto. Además, también se había decidido notificar a la titularidad del coto denunciado, la necesidad de ajustar el trazado del vallado perimetral de gestión a los límites del coto indicados en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza donde se excluía esta porción de terreno.

El informe enviado por la Delegación Territorial en esta queja también había sido enviado al promotor de la misma, por lo que, en atención a las medidas anunciadas, entendimos que la problemática de fondo planteada podría considerarse en vías de solución, sin perjuicio de que debiera transcurrir un plazo prudencial de tiempo para la adopción material de las medidas. En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 24/10180

Una vecina de Gibraleón planteaba en esta Institución queja contra el Ayuntamiento de esta localidad por su inactividad disciplinaria ante la problemática de ruidos de un bar con veladores, del que decía que disponía de una carpa para veladores delante de su puerta, con un número de mesas y sillas según las necesidades y al antojo del titular del establecimiento, incluso con altavoces para música.

Explicaba que tras la pertinente instancia en el Ayuntamiento de Gibraleón, se le había informado que el bar no tenía licencia para veladores y que lo solucionarían, pero tras dos meses sin recibir noticias, se desplazó a la policía local, donde a su vez le instaron a volver a acudir al Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón, que evacuó informe en el que se reconocía que el establecimiento no tenía autorización para veladores y que se habían retirado por el titular del bar tras un requerimiento municipal, aunque no obstante se anunciaba que se estaba tramitando una autorización para su instalación.

Con esta retirada de los veladores no autorizados, y sin perjuicio de una hipotética autorización posterior, se ponía fin a la problemática objeto de queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/0396

Un vecino de Cádiz nos planteó queja por el ruido que percibía en el interior de su domicilio procedente de la actividad de un bar con música ubicado bajo la misma. Relataba que a pesar de las denuncias y las medidas correctoras adoptadas, que habían sido insuficientes, la inmisión acústica permanecía y añadía que “las modificaciones constantes en el sistema de sonido, los conciertos no autorizados y la falta de control por parte de las autoridades hacen que dormir allí sea muy incómodo”.

También nos decía que en diciembre de 2024 había solicitado en el Ayuntamiento de Cadiz “los registros del limitador, ya que han cambiado la instalación y el ayuntamiento de Cádiz me dice que no tienen medios y que el técnico va a tardar en dar respuesta”. En esa solicitud advertía que el bar había llevado a cabo modificaciones en sus instalaciones sin haber obtenido previamente la autorización municipal correspondiente y sin seguir cumpliendo con las medidas correctoras.

Aportaba, entre otros documentos, oficio del 13 de septiembre de 2023 en el que se le informaba que el bar tenía prohibido “cualquier actuación en directo o karaoke” y un informe de ensayo acústico.

Del relato se desprendía que en el momento de la queja y desde hacía algún tiempo, se habrían incumplido las condiciones y prohibiciones impuestas y que presuntamente el limitador-controlador podría haber sido desactivado, generando nuevamente inmisiones acústicas en el colindante, sin que el Ayuntamiento tomase ninguna medida.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz, que ha emitido dos informes.

En el primero nos daban cuenta de que, tras la solicitud del reclamante, se había instado al titular del bar a presentar la documentación correspondiente en el Ayuntamiento.

En el segundo informe nos daban cuenta de que el titular del bar había cumplido el requerimiento y que en abril de 2025 se le había facilitado al interesado “la documentación requerida, consistente en certificado de registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local durante los últimos 12 meses,...”. Se adjuntaba copia de dichos registros, en uno de los cuales se indicaba, en el apartado de conclusiones, que el funcionamiento del aparato podía considerarse “correcto”.

Como quiera que la queja en esta Institución venía motivada por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a la petición de los datos del limitador-controlador del referido establecimiento, y se los habían facilitado al interesado, consideramos que la cuestión de fondo quedaba resuelta, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2086

Una asociación protectora de animales nos planteó queja por la ausencia de resolución expresa de un recurso de alzada presentado el 14 de noviembre de 2024 contra la Resolución de 25 de octubre de 2024 de la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Sevilla, por la que se acordaba la no iniciación de un procedimiento sancionador, tras una denuncia formulada por la asociación.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que emitió informe de respuesta en el que se nos trasladaba que a la mayor brevedad posible se emitiría resolución expresa del recurso de alzada y le sería notificada a la asociación recurrente, por lo que consideramos que el motivo de la queja -el silencio y desestimación presunta del recurso de alzada- se encontraba en vías de solución y con ello suspendimos nuestras actuaciones.

Queja número 24/5576

La presente queja traía causa de la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Algeciras de un escrito presentado por la reclamante dentro de un expediente administrativo de expropiación forzosa.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento resolviera expresamente sobre lo solicitado en el escrito, y lo notificara a la reclamante, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la obligación legal de resolver y responder las instancias y solicitudes de la ciudadanía, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento de Algeciras un informe con el que se que daba respuesta a la solicitud del reclamante y, en esencia, se le trasladaba que

“…con fecha 24 de abril de 2025, se ha suscrito informe técnico sobre la valoración del bien objeto de expropiación para su notificación a la propiedad, la cual dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones (art. 30 LEF).

En el supuesto de que el expropiado rechace el precio fundado ofrecido por la Administración, se remitirá el expediente de justiprecio a la Comisión Provincial de Valoración (art. 31 LEF).

La Comisión Provincial de Valoraciones, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda al bien objeto de la expropiación (art. 34 LEF).”

Con esta informe dimos por atendida nuestra Resolución y finalizado el silencio administrativo al escrito del reclamante, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2577

Recibimos una queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz a un escrito presentado el 27 de noviembre de 2024, reiterado con otro escrito del 27 de diciembre de 2024, con el que se solicitaba la reparación de 100 metros lineales de la vía pecuaria denominada “Colada de la Costa y Camino de Algeciras”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera dicho escrito.

En respuesta se ha evacuado informe en el que, en esencia, se nos traslada que conforme a la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se entiende por éstas las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, por lo que el acceso motorizado a propietarios colindantes con la vía pecuaria constituye un uso compatible de la misma, siempre y cuando no interrumpa el tránsito ganadero, así como otras que revistan interés ecológico y cultural. De esta forma, seguía el informe, el empleo de vehículos a motor con fines agrícolas o acceso a fincas colindantes es un uso compatible en las vías pecuarias, si bien no constituyen el fin al que están destinadas.

Pese a ello, también se decía en el informe, la Consejería estaba llevando a cabo un importante esfuerzo de inversión para la mejora de la situación de las vías pecuarias de Andalucía, yendo progresivamente fijando prioridades de actuación conforme a los fondos disponibles, atendiendo con carácter preferente aquellas que cumplen una serie de requisitos y que mantienen una mayor demanda y que se encuentran en peor estado. En este sentido, se anunciaba que se intentaría incluir la actuación objeto de queja en cuanto fuera posible, si bien, también se informaba que en caso de que fuera necesario acometer las obras de mejora o arreglo con la mayor celeridad posible, la Delegación Territorial, previo estudio, podría autorizar a colindantes u otras Administraciones competentes dichas actuaciones para que procedan a su ejecución.

Con esta respuesta se ponía fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, y se esclarecía las posibilidades de actuación en cuanto al fondo del asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedemos a su archivo.

Queja número 25/0705

Un vecino de Benamejí se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esta localidad ante sus denuncias por la incidencia ambiental que sufría en su domicilio, al tener colindante un solar que albergaba un corral de aves y donde también se almacenaba leña. En este sentido, relataba que la incidencia eran tanto ruidos por el canto de los gallos de madrugada, como malos olores, presencia de ratas y ratones, moscas, palomillas e insectos y mucha suciedad por la inexistencia de limpieza. Había pedido en el Ayuntamiento que se adoptasen medidas para evitar estas circunstancias.

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Benamejí que no ha llegado a emitir informe porque el propio reclamante nos comunicó que el Ayuntamiento requirió al dueño del solar

Aunque estábamos a la espera de recibir el informe solicitado al Ayuntamiento la promotora nos remitió escrito a través del cual nos informaba de que el ayuntamiento solicitó al dueño del solar colindante a su vivienda la retirada de inmediato de los animales. Según explicaba los gallos y pavos ya habían sido retirados, eliminando así los ruidos nocturnos que hacían imposible el descanso.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/1634

Esta queja versaba por la ausencia de resolución expresa de un recurso de reposición presentado por un vecino de Las Gabias el 2 de junio de 2024, contra el Decreto dictado en el expediente de responsabilidad patrimonial con el que se le reconocía una indemnización de 80.-euros por daños en un toldo de su propiedad a consecuencia de la caída de restos de un cohete lanzado en la celebración de las fiestas patronales.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento resolviese expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por el reclamante.

En respuesta el Ayuntamiento nos remitió el Decreto con el que se dictaba resolución expresa del recurso de reposición, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja. Dicho Decreto desestimaba el recurso de reposición.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa a este recurso se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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