La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/0562

La persona interesada se queja de la penosa situación afectante al Registro Civil de El Ejido. Solicitamos informe a la Viceconsejería de Justicia e Interior y nos traslada lo siguiente:

En el informe emitido por la Letrada de la Administración de Justicia encargada del Registro Civil de El Ejido se señala que se desconoce el trámite que deseaba realizar la ciudadana que formula la queja, aclarando no obstante que “... el ciudadano no tiene obligación de acudir expresamente a solicitar una certificación literal. Las peticiones se pueden hacer vía telemática a través de la página del Ministerio de Justicia, siendo remitidas por correo ordinario a la dirección que faciliten los usuarios” y en relación con la tardanza en la tramitación de los expedientes señala que “se debe resaltar que todo expediente requiere de tramitación que puede dilatarse en el tiempo y cuyo cumplimiento debe producirse legalmente a fin de que el mismo cumpla con todos los requisitos legales. En función del tipo de procedimiento, pueden las actuaciones procesales ser tan diversas como períodos probatorios, declaraciones testificales, efectuar requerimientos legales, emitir los correspondientes informes fiscales. Dichos trámites pueden retrasar la resolución definitiva del procedimiento, pero resultan indispensables para la legalidad del expediente”.

Finalmente, y en relación con los expedientes de nacimientos, hay que señalar que la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de justicia y del Registro Civil, modificó el artículo 46 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con objeto de facilitar a los ciudadanos los trámites de inscripción de la mayor parte de los nacimientos, sin necesidad de desplazarse a los Registros Civiles. El citado artículo posibilita que los ciudadanos puedan comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos, estableciendo que : “La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil. (…).

Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. (...)”

Confiamos que con estas informaciones se puedan aclarar los trámites motivo de su reclamación y, en todo caso, facilitar el uso de estos servicios tal y como nos solicitaba.

Queja número 18/0140

En fecha reciente hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia e Interior sobre escrito de persona interesada que alega retrasos en el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla para realizar las visitas, donde nos trasladan que:

Solicitado informe respecto a los hechos expuestos en la queja a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se informa que, tras la derivación del Juzgado al PEF de Sevilla para su intervención en el régimen de visitas de la interesada, se iniciaron las entrevistas con los progenitores: el día 13 de octubre de 2017 a la progenitora y el 20 de octubre de 2017 al progenitor.

Posteriormente, se intentó contactar con el progenitor no custodio el 29 de diciembre de 2017 para dar comienzo al régimen de visitas, y no localizándosele hasta el 11 de enero de 2018, las visitas no pudieron iniciarse hasta el día 13 de enero de 2018.

En base a lo anterior, se concluye que aunque ha existido un retraso en el inicio del régimen de visitas, éstas se encuentran ya normalizadas conforme a lo establecido en el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, no obstante lo cual, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en el ámbito de sus competencias de gestión de los Puntos de Encuentro Familiar y en aras de velar por el interés superior de los y las menores que son atendidos, procederá a realizar un seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo.”

Queja número 17/5968

La Administración informa que el monitor que acompaña al alumno ha sido instruido bajo supervisión médica sobre el método de actuación en caso de crisis epiléptica y sobre cómo suministrar la medicación necesaria.

Las personas interesadas exponen que su hijo, alumno con necesidades educativas especiales afectado por autismo y epilepsia, se encuentra escolarizado en un centro específico de educación especial en la provincia de Huelva, atendiendo al criterio sostenido por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa.

Para el traslado del menor desde el domicilio familiar hasta el colegio, el menor debe utilizar el servicio complementario de transporte escolar, si bien, no era posible hacer uso del mismo ya que no se le garantizaba que durante el trayecto el alumno pudiera ser atendido adecuadamente en caso de que padeciera una crisis epiléptica.

Habían realizado múltiples gestiones tanto ante la Administración educativa como ante la empresa adjudicataria del servicio de transporte, sin que pasado dos meses desde que comenzara el curso se hubiera podido encontrar una solución, por lo que el alumno no estaba acudiendo al centro escolar.

Queja número 18/1902

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado, después de más de tres meses, su solicitud de renovación, con modificación de las circunstancias familiares, de su título de familia numerosa, excediendo por tanto el plazo previsto en la normativa, lo cual le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

Queja número 18/1051

El interesado denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación de Granada en abonar el complemento económico por realizar sus funciones en jornada de tarde.

En su escrito, el interesado manifestaba que ocupaba puesto de ordenanza en un IES de Granada, como personal laboral fijo y que durante varios periodos (01/092014 a 31/08/205 y 01/09/2017 hasta la fecha ) realiza sus funciones en la jornada de tarde por lo que le corresponde el correspondiente complemento económico.

Después de haber solicitado dicho abono, hasta en tres ocasiones, por escrito ante la Delegación Territorial, no ha recibido respuesta alguna y, el complemento económico no le es abonado.

Del informe aportado por el organismo territorial significamos que, conforme a los antecedentes que obran el Servicio de Gestión Económica y Retribuciones, y una vez consultado el Sistema de Información de Recursos Humanos, el interesado percibió en sus retribuciones del mes de agosto/2016 el complemento de Jornada de tarde correspondiente al periodo 1/9/2014 a 22/1/2015.

Del 23/1/2015 a 31/8/2015, no consta la percepción del complemento de jornada de tarde durante el período reclamado, ni autorización por parte de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la implantación de la jornada de tarde en el puesto de trabajo ocupado por el interesado.

Respecto al periodo que va desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018, por parte de ese Órgano administrativo se han iniciado todos los trámites correspondientes para obtener la preceptiva autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la implantación de la jornada de tarde para el puesto ocupado por el interesado en el periodo solicitado, encontrándose en este momento en la fase de propuesta de solicitud de autorización.

Una vez finalizado el procedimiento se procederá al abono del complemento de tardes desde la fecha de inicio de este nuevo periodo.

A los efectos oportunos, recordamos que el procedimiento para el abono del complemento por jornada de tarde, se inicia a petición del interesado, mediante solicitud expresa e individualizada de los trabajadores para la realización de la jornada a turnos, que debe acompañarse de un Certificado expedido por la Dirección del Centro, de forma individualizada, en el que conste nombre y apellidos del trabajador, su DNI, así como la fecha de iniciación de la jornada a turnos.

Es necesario además informe favorable del Comité de empresa, Informe favorable de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y posterior autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En consecuencia, y tras un detenido estudio de dicha información observamos que el asunto por el que acudió esta Institución se encuentra solucionado.

Queja número 18/1944

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre demanda de 2015 por clausulas suelo en Málaga que se cita para la vista en 2020, recibimos informe de la jefatura de la Fiscalía de Málaga en el que se expresa lo siguiente:

El caso que nos ocupa no es un hecho aislado. El procedimiento se ha incoado y tramitado en un tiempo razonable, si bien la elevada pendencia de este juzgado como luego se dirá impide un señalamiento en el plazo marcado por la LEC. Así y pese a tener ratios de resolución muy superiores a la media, agrupar señalamientos (en ocasiones incluso 26 audiencias previas por sesión) y en general empelar cuantos mecanismos de agenda pueden estar al alcance de quienes suscribimos, se están señalando plenarios en 2020.

Así queremos significar que en lo atañe a procedimientos ordinarios de cláusula suelo se siguen en trámite en este órgano unos 1600 (a principios de año eran unos 2000), siendo el módulo anual máximo de cualquier clase de asuntos 399. La pendencia total resultante en estadística rebasa ampliamente los 3000 asuntos y es de todo punto imposible con los recursos existentes asumir los plazos legales de señalamiento.

Con la entrada en funcionamiento del tribunal de instancia mercantil como experiencia piloto se están adelantando señalamientos de audiencias previas al juicio ordinario -como el caso que nos ocupa- pero en la actualidad con el número de magistrados asignados no resulta posible y previa la dotación de medios por quien competa.”

A la vista de dichas informaciones, hemos de entender que los motivos expresados por la persona interesada son el resultado de los problemas estructurales del órgano judicial competente, afectado de las graves dificultades que atraviesan estos juzgados a los que se atribuye la competencia de estos procedimientos masivos ante entidades financieras.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para garantizar la mejor capacidad de respuestas del sistema judicial ante este foco de litigiosidad.

Por ello, hemos requerido ante el Defensor del Pueblo estatal su intervención ante el Ministerio de Justicia y el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); a su vez, por nuestra parte, venimos solicitando de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios para dotar de todo el apoyo que necesitan los juzgados andaluces encargados de estos procesos.

Confiemos que las medidas de control que el propio CGPJ viene adoptando alcance los resultados esperados y se puedan impulsar estos litigios en los términos que garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva y un proceso sin dilaciones indebidas.

Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias tal y como hemos venido realizando con motivo de otras quejas análogas, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/1899

La Administración informa que a solicitud de la persona interesada se revisó el informe de evaluación psicopedagógica del menor, del contenido del informe y tras haberse realizado una nueva valoración por parte de la orientadora especialista en TGC/DIA del Equipo de Orientación Educativa Especializado, la comisión técnica ratificó la no presencia de NEAE. Por otro lado, de la información aportada por el tutor, se constata, tras la aplicación de las medidas propuestas, una mejoría en la evolución académica del alumno. En cuanto se finalice el informe de evaluación psicopedagógica se realizará el trámite correspondiente de audiencia a los padres para trasladar los resultados obtenidos.

La persona interesada en este expediente expresa su disconformidad con la atención educativa que su hijo está recibiendo en el Centro Educativo de Infantil y Primaria donde se encuentra escolarizado.

Refiere que en los últimos cursos académicos la familia ha aportado en sucesivas ocasiones diversos informes médicos donde se hace constar que el menor se encuentra afectado por un trastorno por déficit de atención e hiperactividad subtipo combinado dislexia/disgrafía secundaria y, a pesar de ello, nunca se ha tenido en cuenta este criterio, ni se le ha proporcionado al menor una atención educativa adecuada a su problema.

Queja número 18/0729

La interesada expone que presentó en la administración la solicitud de renovación del título de familia numerosa, y que han transcurrido más de cuatro meses sin que haya tenido contestación, lo cual le está causando perjuicios económicos a su familia.

Queja número 18/1005

La Administración informa que se ha iniciado la evaluación psicopedagógica, la cual estará concluida durante este curso académico.

En cuanto se finalice el informe de evaluación psicopedagógica se realizará el trámite correspondiente de audiencia a los padres para trasladar los resultados obtenidos.

La persona interesada en este expediente, padre de una menor escolarizada en un CEIP de la provincia de Sevilla, denuncia la demora en atender la solicitud de la familia sobre que su hija sea valorada por la persona que realiza las funciones de orientación en el centro educativo.

Desde el comienzo del curso escolar 2017/2018, han venido realizando múltiples gestiones, tanto ante las personas que ejercen la dirección del colegio como ante la Inspección educativa, a fin de que se atienda la demanda señalada y puedan ser determinadas las necesidades específicas de apoyo educativo de la menor, sin que pasado cinco meses se haya atendido su pretensión.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2880 dirigida a Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Medidas para mejorar las condiciones de los lugares donde se reúnen los familiares con menores en centros penitenciarios.

23-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia los edificios, dependencias e instalaciones en las que se determinan por las distintas autoridades sistemas de retención o privación de libertad.

Las materias que se abordan en esta actuaciones es sumamente amplia: no sólo acerca de la dotación de sedes y edificios que acojan todos estos esenciales servicios, sino medidas que garanticen las elementales condiciones de dignidad y respeto a sus derechos y libertades.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración de Justicia, Sanitaria, Policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.

Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que se encuentran privadas de libertad.

A este respecto, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, a través de diferentes expedientes de queja de las posibles diferencias existentes entre algunos de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía en relación a las condiciones de los espacios y habitáculos donde se desarrollan las comunicaciones intimas, familiares y de convivencia de los internos en los centros penitenciarios con sus hijos menores.

Así, con ocasión de la tramitación del expediente de queja 18/449, donde nos interesábamos por el cierre del parque infantil del centro penitenciario de Huelva, se nos informaba lo siguiente:

... según la normativa penitenciaria «Las comunicaciones de convivencia se celebrarán en locales apropiados y debidamente acondicionados», «En los establecimientos que no dispongan de tales locales podrán utilizarse otras dependencias con las debidas medidas de seguridad».

En el caso que nos ocupa, se utilizan las mismas dependencias que para las comunicaciones familiares. Al objeto de favorecer la interacción padres/hijos y dotar al encuentro de un carácter más humano, los internos tienen la posibilidad de introducir en estas juegos de mesa u otros objetos lúdicos, tales como material de dibujo, adquiridos a su costa en los economatos o a través del servicio de demandadero”.

Sobre el particular, viene a establecer la Ley General Penitenciaria y su Reglamento de desarrollo, que la actividad en los centros se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, como el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales o el derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación (art. 3 LGP y art. 4 RP).

Por lo tanto, los establecimientos penitenciarios deberán contar, entre el conjunto de sus dependencias, con salas anejas de relaciones familiares que, para el concreto caso de los menores que no superen los 10 años y no convivan con la madre en el centro, quedará establecido reglamentariamente un régimen específico de visitas (arts. 13 y 38.3 LGP).

En cuanto a la habitabilidad, viene a establecer el Reglamento que velará la administración para que en la distribución de los espacios y en la ornamentación de los edificios se cumplan los criterios generales de habitabilidad y comodidad (art. 14.3), debiendo disponer todos los establecimientos penitenciarios de locales especialmente adecuados para las visitas de familiares o allegados (art. 45.1).

Por otra parte, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tiene también el carácter de Defensor del Menor, por lo que sus actuaciones están especialmente orientadas a desarrollar sus funciones velando por los derechos singulares de la población menor y promoviendo el eficaz respeto al principio de velar por su interés superior.

A la hora de estudiar el presente asunto sabemos de la atención que esa Secretaría General presta a las peculiares situaciones que se generan cuando están presentes en las instalaciones penitenciarias menores que acompañan a sus familiares.

Por ello, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación descrita a través de la colaboración de esa Secretaria General de Instituciones Penitenciaria. En concreto sería de gran utilidad conocer los siguientes extremos:

  • Criterios o pautas establecidas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con la presencia y acceso de menores a estas instalaciones.

  • Descripción de las diferentes dependencia existentes en los centros penitenciarios radicados en Andalucía, donde los internos realizan las comunicaciones familiares en general y contactos con sus hijos menores en particular.

  • Existencia o no de parques infantiles en cada uno de los centros.

7-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por parte de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social se ha procedido a analizar las consideraciones de nuestro escrito en relación a los diferentes centros penitenciarios de Andalucia constatándose que, a tenor de la diferente idiosincrasia arquitectónica, naturaleza del centro penitenciario y destino de los internos, la situación varía, si bien se va a proceder a establecer unas pautas comunes para la celebración de las antedichas comunicaciones a todos los centros penitenciarios de forma motivada:

1.- Las comunicaciones familiares a celebrar en el centro penitenciario se llevarán a cabo en lugar adecuado para que los familiares, y en particular con hijos menores a su cargo, puedan acceder a la sala de comunicaciones en condiciones de comodidad.

2.- Dichas salas de comunicaciones contarán con los principios de habitabilidad exigidos por la legislación penitenciaria; a tal fin serán decoradas y contarán con la ornamentación suficiente que haga del lugar un espacio adecuado para la convivencia familiar en condiciones idénticas a cualquier espacio en libertad, siempre que las condiciones de seguridad lo aconsejen.

3.- La sala de comunicaciones contará con espacio adecuado para ludoteca de los menores, enseres y juguetes adecuados para el desarrollo de juegos con los menores en el Centro, asimismo contará con aseo y artículos de higiene necesarios.

4.- Se autorizará que los internos puedan adquirir bienes del economato del Centro a fin de poder ser consumidos durante la celebración de la convivencia familiar.

5.- En la medida de lo posible se instalarán parques infantiles en dependencias anexas a la sala de comunicaciones -internas o externas- que garanticen un espacio de convivencia con los menores durante la comunicación.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías