La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2901

Ayudamos en la negociación de un alquiler social para un matrimonio que había perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria.

La entidad Banco Popular es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado.

El mismo exponía que el Banco Popular había promovido un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la empresa de la que era propietario el interesado. Se daba la circunstancia que sus padres eran avalistas del préstamo, el cual estaba garantizado con el inmueble de su propiedad, que además constituía su vivienda habitual, habiéndose señalado la subasta el día 1 de Julio de 2015 a las 12:00 horas.

Sus padres, eran dos personas de 72 y 68 años, con varios infartos cerebrales y un cuadro clínico bastante complicado, cuyos únicos ingresos, lo componían una pensión de jubilación en cuantía de 950 euros mensuales.

Sus padres fueron avalistas de su empresa, para continuidad de la misma y no causar su cierre, si bien lamentablemente, dicha empresa tuvo que ser cerrada finalmente, como consecuencia de la crisis económica.

Contaba el interesado que cuando les fue notificada la demanda ejecutiva, trataron de negociar con la entidad bancaria, la dación en pago del inmueble hipotecado, permitiéndose a sus padres continuar viviendo en dicho inmueble en virtud de un contrato de alquiler, en el que se pactase una cuota arrendaticia, proporcional a sus ingresos económicos.

No obstante, la entidad rechazó dicha petición por considerar que el ejecutado era una entidad mercantil, con independencia de la condición de personas físicas de los avalistas.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de las personas afectadas, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la mencionada entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión al respecto.

En su respuesta, el Banco Popular nos participó que, habiendo contactado con los interesados se les informó que había sido autorizado a su favor un alquiler social sobre su vivienda habitual, encontrándose en la actualidad negociándose el importe del arrendamiento, acorde con la deuda contraída y sus circunstancias económicas.

Por su parte, el interesado nos manifestó que podría hacerse cargo del importe de la cuota mensual propuesta para el primer año, si bien le resultaba inasumible para su economía familiar, ampliar la misma en años sucesivos, dado que los ingresos de los que disponían se limitaban en exclusiva a una pensión de la seguridad social que no se preveía fuese a incrementarse en la proporción que exigiría el compromiso que requería su oferta.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, volvimos al dirigirnos a la entidad financiera, solicitando que se tomasen en consideración sus posibilidades de hacer frente al pago del citado alquiler, por cuanto existía una clara voluntad de pago aun cuando también existían límites a su capacidad, por lo que le trasladamos la petición del interesado acerca de la posible fijación de la cuota inicial por un plazo mayor a un año.

En esta ocasión, en su respuesta informaron que a lo largo del tiempo se habían mantenido diversas conversaciones con hijos de los solicitantes del alquiler social, valorando en profundidad todas las circunstancias económicas y sociales que pudieran condicionar el establecimiento de las citadas cuotas mensuales de arrendamiento aplicables a sus padres. Del análisis detallado de las citadas circunstancias, se estableció previamente una cuota mensual lineal, para los tres años de arrendamiento, de 425 €. Con posterioridad, atendiendo a nuestra intervención, se procedió a valorar nuevamente la situación económica familiar, autorizándose establecer unas cuotas de arrendamiento de carácter progresivo, 280 €/mes el primer año, 350 €/mes el segundo y, finalmente, 425€/mes el tercer año.

Con fecha 10 de Mayo, Banco Popular dirigió un burofax a los interesados en el que se les trasladaba las condiciones definitivas, respecto a la renta mensual progresiva autorizada. Asimismo, se les indicaba que existía la posibilidad de que efectuaran una solicitud para el acceso a otras viviendas encuadradas dentro del Fondo Social de Viviendas al que se encuentra adscrita la entidad, estándose a la espera de la decisión definitiva de los interesados.

En fechas posteriores tuvimos conocimiento de que habían suscrito contrato de alquiler social con la entidad Banco Popular, lo cual permitía el mantenimiento de los padres del compareciente en su vivienda.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5202

Conseguimos una prórroga en el lanzamiento de vivienda ocupada.

La entidad Banco Popular es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, quien manifestaba que ocupaba sin título una vivienda, propiedad de aquella entidad, desde el 31 de julio de 2015, lo cual fue comunicado a la misma al objeto de poder negociar un alquiler social. Hasta la fecha no había recibido respuesta por parte del Banco, pero sí una notificación del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, en procedimiento por delito de usurpación, por el que había sido condenada al abono de una multa y apercibimiento de desalojo.

De igual modo, nos transmitía su inquietud ante el posible lanzamiento de ella y su familia compuesta por dos hijos menores y uno de 18 años con una alta discapacidad, todos dependientes de ella. Nos informaba que estaría dispuesta a abonar una cuota de alquiler de unos 200 euros mensuales si la entidad financiera estuviera dispuesta a aceptar su oferta.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos al Banco Popular a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que permitiera evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

Dicha entidad nos informó que, a pesar de la sentencia condenatoria recaída en la persona de la interesada, habían procedido a no ejecutar la misma, concediéndole un plazo de 2 meses para el desalojo de la vivienda, quedando a disposición de la afectada el Fondo Social de Viviendas de la entidad.

Ante la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4157

Conseguimos que el BMN suscriba alquiler con opción a compra de la vivienda que se había adjudicado.

La entidad Banco Mare Nostrum S.A. (en adelante BMN) es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, quien manifestaba lo siguiente:

Actualmente mi vivienda ha sido ejecutada hipotecariamente, habiéndosela adjudicado la ejecutante, BMN, debido a la precaria situación económica que me ha tocado vivir como consecuencia de la grave crisis que nos afecta.,que me ha llevado a tener que dejar de pagar las cuotas hipotecarias durante un periodo de tiempo.

Afortunadamente, mis perspectivas económicas han cambiado y actualmente he empezado a trabajar en una empresa, por lo que necesito que intermedien ante la entidad bancaria al objeto de que suspendan el proceso de lanzamiento, al no disponer de ninguna alternativa habitacional para mi familia (estoy casado y con dos hijos menores) y no poder alquilar ninguna vivienda al estar inscrito en ficheros de morosidad, situación que espero, que durante este año y el siguiente pueda solucionar una vez recupere mi estabilidad económica.

Es por esta razón que necesito que el Banco me permita quedarme en mi vivienda y no llevar a cabo el lanzamiento, a cambio de poder pagarles un alquiler razonable hasta que pueda estar en condición de volver a comprar mi vivienda y evitar el desarraigo de mis hijos de la casa y zona escolar donde se sienten bien.

Con fecha de entrada en la entidad bancaria, el 25/08/15, presenté solicitud a los fines de que se me permitiera, poder alquilar "mi" vivienda con objeto de poder recuperarla con el tiempo, con una opción de compra ...".

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a aquella Entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con el lanzamiento de la vivienda que ocupaba, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

En su respuesta, BMN informó que la entidad se había adjudicado la vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de su localidad, donde el interesado había ejercitado los recursos legales contra todas las disposiciones judiciales que se dictaban en el procedimiento de ejecución. La entidad había solicitado se expidiera decreto de adjudicación sin que hubiese solicitado la toma de posesión de la vivienda adjudicada y que ocupaba el interesado, como deudor y anterior propietario de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, y siendo sensibles a su situación, con objeto de regularizarla, BMN aceptó la petición del reclamante de un alquiler sobre la citada vivienda bajo las siguientes condiciones:

- Plazo de duración: UN AÑO.

- Renta: Progresiva:

- A la finalización del plazo del año del arrendamiento, se negociará entre las partes una prórroga del contrato de arrendamiento o venta de la vivienda a precio de mercado.

Con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5037

La Universidad de Cádiz acuerda la devolución de las tasas pagadas para la compensación de asignaturas.

La parte promotora de la queja expone su disconformidad con la obligación de tener que matricularse y pagar la correspondiente tasa para que se le aplique la compensación de asignatura en la Universidad de Cádiz.

Al respecto, la interesada ha presentado escrito, de fecha 21 de enero de 2016, solicitando la devolución de ingresos indebidos, del que al parecer no ha recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Universidad de Cádiz, se nos remite informe indicándonos que, realizados los trámites necesarios y una vez comprobado la situación de su expediente, se ha gestionado favorablemente para la alumna la devolución de tasas, con fecha 8 de enero de 2017.

A la vista de la información recibida, y dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida solicitud, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/5746

La Universidad de Málaga resuelve el recurso de alzada presentado por un alumno.

La parte promotora de la queja denuncia la falta de respuesta de la Universidad de Málaga al recurso de alzada presentado con fecha 12 de mayo de 2016 en relación con los problemas habidos durante el proceso de elaboración y aprobación de su tesis doctoral.

Interesados ante la Universidad de Málaga, conocemos, mediante escrito que nos remite el interesado, que dicho organismo ha dictado resolución con fecha 19 de diciembre de 2016 en relación al recurso interpuesto.

A la vista de esta información, dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/4082

La Junta de Andalucía acepta nuestra Resolución, respondiendo escrito de particular presentado en ejercicio del derecho de petición.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de petición presentado por la persona afectada con fecha 18 de enero de 2016, sobre iniciativa para la creación de un Centro de Archivo Digital Multimedia (basado en el Programa de Memoria del Mundo de la UNESCO).

Al efecto se recibe informe de la Administración, por el que nos indica que las comunicaciones remitidas por el interesado han sido contestadas de forma diligente por las diferentes instancias interpeladas, cristalizando incluso, como muestra del ánimo de diálogo mantenido por la Administración, en una reunión mantenida al efecto con el interesado.

En consecuencia consideramos aceptada la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz y se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1862

El Ayuntamiento de Ojén procede al vallado de un mirador en el que se realizan botellonas y provoca molestias a los residentes de la vivienda que se encuentra bajo el mismo.

El interesado, en su escrito de queja, nos relataba que sobre su vivienda, sita en el municipio malagueño de Ojén, existía un mirador, de unos 30 metros de altura, sin vigilancia y que había sufrido diversos daños vandálicos con destrozo del mobiliario urbano. El problema fundamental era que en el mismo se celebraban “botellonas” y desde él, en algunas ocasiones, se tiraban piedras y otros elementos que caían en su vivienda, sobre todo en la azotea; además, tenía que soportar, hasta altas horas de la madrugada, gritos y música a elevado volumen de las personas que se congregaban en este mirador. En otras ocasiones que había denunciado los hechos en el Ayuntamiento, la única medida adoptada había sido disponer un candado a una cancela de 50 centímetros, que no había surtido efecto pues lo habían roto.

En las diversas denuncias que había realizado pedía “un horario de apertura y cierre, así como una cancela, vallado o reja de seguridad que impida de forma eficiente el acceso, dado que la puerta actual no lo impide para nada, como la que tienen otros parques públicos de Ojén”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Ojén, éste nos comunicó, en un primer momento, que “debido a la escasez de efectivos policiales con la que contamos, con esta misma fecha se ha escrito a la Guardia Civil solicitando que patrullen la zona, especialmente en las horas nocturnas, a fin de disuadir a quienes realizan los actos vandálicos y la vulneración del derecho al descanso aludidos en dicho oficio”. De esta respuesta dimos traslado al interesado que, en respuesta a la misma, consideró que las medidas propuestas de vigilancia eran, a su juicio, insuficientes por lo que volvía a solicitar que se procediera a “acotar el perímetro con una alambrada efectiva o cualquier medio eficiente, como están todos los parques y demás espacios de este tipo en el pueblo o la definitiva inutilización del citado mirador”.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento nos comunicó que se había procedido al vallado, en aquellos momentos de forma provisional, del recinto para, posteriormente, realizar el vallado con más altura ya de forma permanente. Entendimos, por tanto, que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/1963

La Consejería de Medio Ambiente procede a abonar el pago de los intereses de demora de una expropiación.

Se dirigieron a esta Institución cuatro afectados por una expropiación llevada a cabo por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el encauzamiento del río Andaráx, en la provincia de Almería. Los interesados nos indicaban que, aunque se abonó el principal de la expropiación, en septiembre de 2015, en el momento de presentar la queja, Abril de 2016, aún no habían recibido los intereses de demora (la expropiación, por vía de urgencia, se realizó en el año 2004, y esa expropiación no se abonó hasta 2015).

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se nos comunicó que se había autorizado ya y dispuesto el gasto de los intereses de demora que se le adeudan a los interesados, habiéndose emitido los documentos AD ya fiscalizados y encontrándose pendiente de elaborar los documentos O para proceder al pago.

Así las cosas y considerando que próximamente iban a ser abonados dichos intereses de demora, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1979

El Ayuntamiento de Sevilla procede a anular una sanción de tráfico al inducir a error la señalización sobre la zona azul.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Abril de 2016, su esposa acudió con su madre al hospital Virgen del Rocío, en Sevilla, estacionando en zona azul. Mientras su esposa está en la consulta médica, lo llama para que reanude, a través de una aplicación informática, la autorización de la zona azul por otras dos horas más. Él lo hace así pero cuando su esposa vuelve al vehículo se encuentra que ha sido denunciado por estacionamiento indebido en zona azul a las 9'27 h. cuando, con la aplicación informática, había abonado hasta las 10'35 h.

Según indicaba la denuncia, el hecho denunciado era “Estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria utilizando indebidamente cualquier tipo de distintivo”. Su esposa le enseña al controlador de la zona azul el pago a través del móvil y éste le indica, según relata textualmente el interesado en su escrito de queja “señalando el suelo, que no es ZONA AZUL, si no ZONA MAR, a lo que mi esposa le indica que el suelo está pintado de AZUL, como en otras zonas en verde y otras en rojo, pero esta calle está pintada de AZUL. Éste Sr. le dice que aunque está pintada de AZUL hay ciertas horas que el color no vale y que tiene que mirar en el parquímetro o en el cartel que está al principio de la calle que dice que unas horas determinada es otra tarifa”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste estimó la reclamación del interesado y se proponía la anulación de la sanción impuesta a la vista de que se estimaba que la señalización inducía a error y se reconocía la buena fe con la que el afectado actuó en todo momento.

Así las cosas, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6895 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía y, por ello, formuló Sugerencia a la FAMP para que remitiera comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conocieran la legislación sobre la materia, así como para que reforzaran, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

30-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de aninmales de compañía y, por ello, ha sugerido a la FAMP que remita comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conozcan la legislación sobre la materia, así como para que refuercen, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

Durante los últimos años, esta Institución viene recibiendo regularmente, tanto de ciudadanos y ciudadanas a título particular como, especialmente, de asociaciones proteccionistas de animales de ámbito autonómico y estatal, un considerable número de quejas relativas a la inaplicabilidad en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía de nuestra Comunidad Autónoma, en la que la que contamos, desde el año 2003, con la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y la normativa de desarrollo de la misma.

La Exposición de Motivos de esta Ley señala en su primer párrafo que “En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”. Además, se recuerda que esa evolución social “ha dado origen a una nueva línea legislativa nacional e internacional en materia de protección de los animales”, de tal forma que “son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el ámbito de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam”.

En clave autonómica, hay que tener presente que el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2002, de 19 de marzo, establece en su artículo 205, primer inciso, que «Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción».

En línea con este sentimiento de protección, como se ha indicado antes, tanto la ciudadanía como el movimiento asociativo en pro de la defensa y protección de los animales de compañía, viene utilizando los recursos legales habilitados tanto ante la Administración de la Junta de Andalucía, como ante los municipios. En muchos casos, en situaciones de inactividad o silencio, o bien en el caso de una actividad considerada insuficiente o insatisfactoria, acuden ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a través de la presentación de la correspondiente queja

Pues bien, de la práctica totalidad de quejas que recibimos se desprenden varias circunstancias que, con independencia de la particularidad que cada caso presente y lo que exija de cada Administración, nos han hecho reflexionar y articular la presente actuación de oficio de esta Defensoría para, con la colaboración de esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), poner de manifiesto lo que, a nuestro juicio, y de quienes acuden a esta Institución, parece estar produciéndose: 1) que en muchos municipios se desconoce la propia existencia de una normativa autonómica de protección de los animales (la ya citada Ley 11/2003), tanto por parte de la Policía Local como por parte de responsables de tramitar expedientes administrativos; y 2) que en muchos casos se desconoce que el propio municipio ostenta competencias en materia de protección de animales y que incluso puede contar con Ordenanza propia en la materia.

Así, a título meramente ilustrativo, podemos recordar lo que en septiembre de 2015 nos decía el representante de una entidad sin ánimo de lucro dedicada al rescate, recuperación y puesta en adopción de galgos españoles por toda Europa, en relación con las gestiones realizadas ante un Ayuntamiento de más de 70.000 habitantes:

En la mayoría de los casos de maltrato, la Policía Local desconoce el procedimiento para casos de maltrato animal, la Ley 11/2003, sus propias competencias, etc. y se limitan a enviarnos a la Guardia Civil. La Guardia Civil nos remite al SEPRONA, que a su vez nos remite a la Policía Local si es dentro de un municipio y la Policía Local desconoce qué hacer; en otros casos nos disuaden de denunciar, y nos dicen que actuarán de oficio siempre que pongamos los casos en su conocimiento (falso, hasta ahora y desde hace dos años no lo han hecho). Los Ayuntamientos son los primeros en incumplir las obligaciones que la Ley 11/2003 les atribuye en materia de inspección, vigilancia, tramitación de expedientes, etc. Además de no tener concertados los servicios de recogida de animales abandonados a los que están obligados. (…) Estamos desesperados por que la Administración propone unos mecanismos que llegado el momento no se aplican y mientras la burocracia nos lleva de un lado a otro para acabar con expedientes archivados, cientos de animales mueren delante de nosotros a manos de personas que actúan con la más absoluta impunidad”.

Esta misma percepción que se ha plasmado con el texto transcrito, la hemos tenido con otras quejas relativas a la protección de animales de compañía con las que la ciudadanía o entidades proteccionistas de animales, nos han trasladado la dificultad de lograr que los municipios apliquen la Ley 11/2003. Esta realidad demanda que las autoridades y responsables de cada Ayuntamiento conozcan suficientemente las competencias locales en la materia, el contenido de la propia ley y, sobre todo, sean conscientes de que, con independencia de que haya asuntos que puedan considerarse de mayor interés o enjundia, la protección de los animales es también una obligación legal con la que hay que cumplir y que la ciudadanía tiene derecho a exigir. En este sentido, como al principio se ha referido, no se puede desconocer ese “sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”, del que habla la Exposición de Motivos de la Ley 11/2003.

Además de quejas directa y expresamente relacionadas con esta materia, también se han recibido quejas de personas afectadas por ruidos, malos olores, proliferación de parásitos en su entorno u otras circunstancias, derivadas de la tenencia de animales de compañía en situaciones precarias o inadecuadas, las cuales, además de generar molestias en esos términos, pueden constituir alguna de las infracciones previstas en la referida Ley 11/2003 sobre protección y bienestar.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.14.b) que constituye competencia propia de los municipios andaluces «La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal».

Por su parte, más específicamente la Ley 11/2003 en su artículo 32, en materia de vigilancia e inspección, determina que corresponde a los Ayuntamientos:

«a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.

e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.

f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley».

Entre esas otras competencias del anterior apartado f) puede citarse el artículo 16 de la misma Ley, según el cual «Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles»; el artículo 27.3, que señala que «Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles»; o el artículo 33.1, por su parte, establece que «Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador». Esto último debe conectarse con la previsión del artículo 31.1 de la misma (Ley 11/2003), en cuya virtud «Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley».

Finalmente, el artículo 44.1.c) de la Ley 11/2003 fija que para imponer las sanciones a las infracciones previstas en su articulado, será de aplicación el procedimiento que reglamentariamente se establezca y que los Ayuntamientos serán competentes «para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía».

El conocimiento obligado de estas competencias municipales exige para su adecuado ejercicio y desarrollo, el conocimiento previo de cuáles son las obligaciones que todo poseedor de un animal de compañía tiene, al objeto de la protección del propio animal, y cuáles son las prohibiciones que establece la Ley, de conformidad con los artículos 3, 4 y concordantes de la referida Ley 11/2003, con especial referencia a condiciones higiénico-sanitarias, alojamiento, alimentación, atención veterinaria, transporte, etc.

El desconocimiento de esas competencias y del régimen normativo de protección de animales de compañía que rige en nuestra Comunidad Autónoma, es el que determina la necesidad de recordar a los municipios andaluces la conveniencia de tener presente dicho régimen, a los efectos de su aplicación en los municipios andaluces, haciendo partícipe con ello a los Ayuntamientos de esa evolución social, cada vez más extendida, sensible a la protección de animales y, singularmente, de animales de compañía que, como se ha referido, se ha convertido “en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía” (Exposición de Motivos de la Ley 11/2003).

Ante la constatación de esa necesidad, según los relatos de quejas recibidas en esta Institución en materia de protección animal durante los últimos años, es por lo que hemos considerado conveniente incoar de oficio la presente actuación y, a tal efecto, hemos interesado la colaboración de la FAMP al objeto de que, en cumplimiento de sus fines, traslade a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía (a estas últimas en el ámbito de sus competencias respecto de municipios), la necesidad de tener presente y observar el cumplimiento de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, así como Sugerencia para que desde la FAMP se remita comunicación a todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía recordando la obligación de observar las previsiones normativas contenidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y en su caso la Ordenanza Municipal en la materia en los municipios donde se haya aprobado, a cuyo efecto es conveniente tener presente en todo momento las competencias municipales y el régimen jurídico de obligaciones de propietarios de animales de compañía, resultando esencial que conozcan tales competencias y régimen jurídico todo el personal al servicio de estas entidades, especialmente la Policía Local y los responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos.

También hemos sugerido que, adicionalmente, en dicha comunicación que se remita a Ayuntamientos y Diputaciones se indique la conveniencia de reforzar desde el ámbito local y de oficio las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionatorias que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre bienestar y protección animal.

Ello, con la finalidad de lograr el cumplimiento efectivo de las previsiones normativas en materia de protección y bienestar de animales de compañía, en consonancia con el creciente interés y preocupación social que se viene constatando en los últimos años.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

Como respuesta, la FAMP nos remitió copia del escrito que, en el sentido solicitado por esta Institución, se había enviado a los Gobiernos Locales de Andalucía, aceptando y cumpliendo de esta forma las dos Sugerencias formuladas, por lo que entendimos que ya no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos a su archivo.

Ello no obstante, aclaramos a la Presidencia de la FAMP, en cuanto a lo que se decía en el último párrafo de su respuesta (en el sentido de que la Resolución de esta Institución “se apoya en una situación fáctica de la que se aportan datos genéricos que nos impiden concretar el alcance y diagnóstico que se describe, a efectos de poder hacerlo extensivo en general al colectivo de Gobiernos Locales andaluces”), que la actuación obedecía, según se dice en su contenido, a la constatación por esta Defensoría, tras el estudio de quejas recibidas en materia de protección de animales, de que en muchos municipios y por parte de los responsables de procurar su cumplimiento, se desconoce la existencia de una Ley autonómica (Ley 11/2003) de protección de los animales de Andalucía, e incluso de la propia existencia de una ordenanza aprobada en la materia, de ahí que nuestra Sugerencia fuera en la línea de recordar a los Gobiernos Locales andaluces lo que antes se ha transcrito.

CONCLUSIÓN

 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías