La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 17/5684

Una asociación de consumidores exponía que, con fecha 11/04/2016, se presentó denuncia por refacturación derivada de una supuesta irregularidad del suministro de su asociado.

Habiéndose tramitado expediente por el Departamento de Energía, con fecha 20/02/2017 se concedió trámite de alegaciones que la asociación cumplimentó en el plazo concedido al efecto.

Hasta la fecha de presentación de queja, sin embargo, no habían recibido notificación de la resolución del expediente.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada en fecha 29 de noviembre de 2017, estimando la reclamación formulada.

A la vista de la respuesta recibida, y dado que la presente queja se admitió a los únicos efectos de romper el silencio administrativo existente a la reclamación formulada por la parte interesada, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Queja número 17/5355

La parte promotora de la queja, en representación de una asociación lucentina de fibromialgia, exponía que desde hace bastante tiempo vienen solicitando del Ayuntamiento se les ceda un local para realización de talleres de tratamiento, ejercicio y recuperación de las personas asociadas. A tal fin habrían solicitado en repetidas ocasiones se les cediera un centro cívico de la localidad y, para las terapias de agua, la piscina municipal.

Según nos comunicaba, a la fecha de presentación de su queja, no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento, razón por la que interesaba nuestra intervención mediadora al respecto.

Interesados ante el Ayuntamiento, se nos remite informe al efecto informando sobre la resolución adoptada a las solicitudes planteadas.

Por un lado, el Sr. Alcalde resuelve autorizar a la asociación solicitante el uso del salón de reuniones del Centro Social Municipal “El Llano de las Tinajerías”, del municipio.

En cuanto al uso de la piscina, municipal, se informa de la firma de un convenio de colaboración entre el Patronato Deportivo Municipal de Lucena y la asociación lucentina promotora de la queja, con la finalidad de que el personal asociado reciba ayuda para poder realizar natación terapéutica en la Piscina Municipal.

A la vista de la información recibida, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 18/0145

A través de la presentación de la queja por la entidad “Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar” sobre la situación de diferentes elementos e inmuebles de interés patrimonial y cultural del cabo de Gata, remitimos a los responsables de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte el contenido de la amplia reclamación presentada.

En concreto, se trata de un seguimiento de la intervención de la autoridad cultural sobre un total de trece bienes dotados de distintos regímenes de protección. La Delegación afectada ha remitido una relación detallada de actuaciones pormenorizando cada una de las circunstancias aplicables en cada caso.

A la vista de dicha información, entendemos que se viene desplegando las funciones atribuidas a esa Autoridad, sin perjuicio de acometer los seguimientos necesarios para la protección global del espacio, entendido como entorno singular en el Cabo de Gata, así como sobre cada elemento o bien debido a las peculiaridades que, en cada caso, presentan. De hecho, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acometido intervenciones específicas sobre algunas de ellas en las que se han adoptado varias resoluciones y, además, se le suman labores de seguimiento.

Del mismo modo, comprobamos que dicha información de la Delegación de Cultura ha sido igualmente remitida a la entidad interesada, acreditando el ejercicio de participación e intervención de estas entidades ciudadanas en las políticas de protección y defensa de nuestro patrimonio cultural.

En base a los anteriores motivos, procedemos a la conclusión de nuestra intervención.

Queja número 17/5199

La queja exponía el deterioro de la denominada “Hacienda Ibarburu” en la localidad de Dos Hermanas, que consta con la protección atribuida a un declarado como Bien de Interés Cultural (BIC). La tramitación del caso nos ha permitido conocer los informes elaborados desde el Ayuntamiento de esa localidad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

Dicha Delegación nos indica, en un detallado informe que:

El pasado sábado, día 13 de enero y a través de los medios de comunicación, esta Delegación Territorial tiene conocimiento de unos hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de expolio y destrucción del patrimonio histórico en el citado BIC, aportándose por dichos medios fotografías sobre los mismos. Según los citados medios ,por parte de unos ciudadanos la situación de expolio y destrucción de la hacienda ya había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Dos hermanas y el día anterior, 12 de enero, se presentó una denuncia formal ante la Policía. Según los medios de comunicación los ciudadanos denunciantes fueron los siguientes: (…)

Tampoco consta presentación de denuncia por parte de dichos ciudadanos en esta Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Habiendo tenido conocimiento de estos hechos, a través de los medios de comunicación, por parte de esta Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, y en el mismo día 13 de enero, se ha interpuesto denuncia en la Comisaría de Dos Hermanas del Cuerpo Nacional de Policía.

Independientemente de las actuaciones judiciales que procedan, por parte de esta Delegación Territorial se ha fijado, con carácter urgente, la realización de una visita de inspección al citado bien, con objeto de identificar y valorar los daños y el expolio que se hayan producido.”

Por su parte el Ayuntamiento de Dos Hermandas manifiesta que:

Este Ayuntamiento siempre ha tenido especial interés y dedicado atención a la Hacienda “Ibarburu”, declarada BIC por Decreto 25/2002, de 25 de octubre (BOE V310, de 27 de diciembre de 2002), y por consiguiente ha dirigido sendos escritos a sus propietarios, en orden a adoptar las medidas precisas para ello, en cumplimiento de lo que establece la Ley reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En marzo de 2015, por este Ayuntamiento, y tras estimar de absoluta necesidad la adopción de urgentes medidas de consolidación y restauración del edificio, se remite solicitud del Fondo de Ayuda a la Rehabilitación a la WORD MONUMENTS FUND, Organización Internacional que se ocupa de colaborar en la protección y rehabilitación del patrimonio arquitectónico y artístico mundial, con amplio reportaje fotográfico, en orden a la rehabilitación y reutilización de la Hacienda de Ibarburu, sin que hasta la fecha se tenga pronunciación alguna desde esta Fundación.

El trámite más reciente ha sido el acuerdo adoptado con fecha 20 de octubre de 2017, en la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Dos Hermanas.”

A la vista de la anteriores informaciones, hemos de deducir que ambas administraciones culturales vienen trabajando en la conservación del inmueble y en la definición de las medidas de conservación ante la propiedad del citado BIC conforme dispone la normativa cultural, por lo que confiamos que estas labores programadas reviertan finalmente en la mejor conservación y puesta en valor de este enclave en la historia de la ciudad nazarena. En particular las acciones previstas se hacen depender de los requerimientos que se anuncian respecto de los titulares del inmueble así como de las labores de inspección técnica que se aluden en las información recibida.

Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2771 dirigida a Diputación Provincial de Almería

ANTECEDENTES

Hemos tenido conocimiento de la excesiva antigüedad y consecuente desgaste de los vehículos de que dispone la Diputación Provincial de Almería para los desplazamientos a las distintas localidades en que son requeridos los servicios de los profesionales .

Los vehículos en que se realizan los desplazamientos por la provincia tienen una media de antigüedad de 16 años y más de 250.000 kilómetros, siendo así que lo habitual es que los profesionales del ETF realicen al año desplazamientos que suman entre 10.000 y 20.000 kilómetros.

A pesar de que los vehículos superen los sucesivos controles reglados de inspección técnica (ITV), el uso tan intenso que se prevé dar a los mismos resulta desproporcionado dada su antigüedad, kilometraje y el consecuente e inevitable deterioro de sus componentes mecánicos, elementos de seguridad y equipamiento interior, por lo cual demandaba una renovación de los mismos dada la obligatoriedad de su uso por parte de los profesionales que han de realizar su labor en localidades de la provincia, muy distantes de la oficina administrativa en que se ubica el ETF.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Administración la emisión del preceptivo informe sobre el estado de los mencionados vehículos y su adecuación al servicio para el que están destinados. En respuesta a nuestro requerimiento recibimos un escueto informe del siguiente tenor literal:

(...) Le comunico que todos los vehículos del parque móvil de esta Diputación han pasado la correspondiente ITV (inspección técnica de vehículos) por lo que cuentan con las condiciones de seguridad y mantenimiento adecuadas (...)” 

CONSIDERACIONES

Centrada así la cuestión que se somete a nuestra consideración hemos de reflexionar en torno a la idoneidad de los medios materiales dispuestos para la prestación del servicio, intentando buscar un punto de equilibrio razonable entre el mandato constitucional de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos (artículo 103.1 de la Constitución), unida a la dificultad de acometer inversiones en un escenario económico de contención del gasto público, con la necesidad de proveer al personal al servicio de la Administración de los medios necesarios para el ejercicio de su función, debiendo encontrarse éstos en condiciones óptimas para su uso.

Se ha de partir de la inexistencia de irregularidad alguna en el uso de los citados vehículos pues, según se nos ha confirmado, los mismos cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la normativa, esto es, disponen de los permisos administrativos necesarios y superan las revisiones técnicas periódicas que exige la normativa nacional sobre inspección técnica de vehículos.

Ahora bien, el cumplimiento de estos requisitos mínimos no ha de ser óbice para que hayamos de considerar otros elementos que nos permitan tener una visión de conjunto del problema y emitir un pronunciamiento sobre esta cuestión.

Así, hemos de traer a colación un estudio realizado por la ACEA (European Automobile Manufacturers Association) con ayuda de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes y Automóviles Españoles) según el cual en Europa la edad media de vida de un vehículo se encontraba en 2010 en los 8,3 años.

También señalaba este estudio que vida útil depende de los kilómetros realizados, siendo así que si el vehículo va equipado con un motor de gasolina su fecha de caducidad suele rondar los 200.000 kilómetros, que supera los 300.000 kilómetros si se trata de un motor diésel.

Entre otras consideraciones, y con independencia de la duración media de vida útil que acabamos de señalar, en la duración de un vehículo influyen dos factores destacados cuales son el mantenimiento y cuidado de sus componentes, a los cuales se une su antigüedad y kilometraje, que inciden en el agotamiento de los materiales y elementos que integran el vehículo, cuya duración no es ilimitada.

Así pues, por mucho que se cumpla con el programa de mantenimiento del vehículo, y se superen las pruebas de inspección técnica, lo cierto es que la antigüedad y el uso intensivo del vehículo provocan inevitablemente un desgaste y deterioro que hace que se deba programar su renovación.

Pero incluso desde el punto de vista meramente económico puede resultar provechoso para la Administración proceder a la renovación del parque de vehículos ya que se han de comparar los costes de amortización y mantenimiento de un vehículo nuevo, con los costes de reparación y mantenimiento del vehículo usado (partiendo de que los costes de adquisición del vehículo usado ya están amortizados), pudiendo darse la paradoja de que estos últimos lleguen a alcanzar a los primeros, pudiendo ser mas caro mantener un vehículo con mucha antigüedad y kilometraje que adquirir uno nuevo.

Y, por último, hemos de añadir un elemento nuevo, trayendo a colación los estudios que realiza la Dirección General de Tráfico sobre accidentes de tráfico, precisando que en 2016 la antigüedad media de los vehículos turismo implicados en accidentes con víctimas se sitúa en 14 años. De igual modo, en sus campañas de prevención de accidentes la Dirección General de Tráfico alerta que el riesgo de muerte se duplica cuando se circula con un vehículo de más de 7 años de antigüedad y se triplica cuando tiene entre 10 y 14 años.

Así pues, conforme a las consideraciones que acabamos de realizar, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN "Que en la medida en que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan se programe un plan de renovación de los vehículos de que disponen los equipos de tratamiento familiar para sus desplazamientos por las distintas localidades de la provincia de Almería, empezando por aquellos vehículos con mayor antigüedad y kilometraje”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4859

El compareciente nos trasladaba su difícil situación familiar, provocada por tener a su cargo a su mujer, de 79 años de edad y con una Gran Dependencia reconocida, y a su hijo, con problemas psíquicos no diagnosticados, de 49 años.

Específicamente y por lo que a su esposa atañía, refería que a pesar de que en mayo del año 2015 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de aquélla y de que ostentaba el Grado III de Gran Dependencia, la Administración autonómica no había aprobado la propuesta de plaza residencial concertada que tanto necesitaba.

Destaca que la sobrecarga que soportaba a su edad, unida al hecho de que vivían en un cuarto piso sin ascensor y a la tardanza en la conclusión del expediente de dependencia, le forzaron a tener que darle una atención digna a su mujer, ingresándola en una Residencia para personas mayores asistidas. Sin embargo, se preguntaba cómo va a poder costear la plaza privada y sobrevivir junto a su hijo, ya que una vez descontada la mensualidad de la Residencia del total de los ingresos familiares, quedaban trescientos euros para el sustento de dos personas. Una tesitura dura para unas personas mayores octogenarias.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, antes de que nos respondiera, el interesado nos manifestó su satisfacción por el resultado de las gestiones efectuadas, que habían conducido a la estimación de su pretensión.

Al haber sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0820 dirigida a Ayuntamiento de Antequera (Málaga), Federación Andaluza de Atletísmo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se acometen las mejoras de las pistas del centro de atletismo de Antequera

20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, de la existencia de distintas deficiencias de las instalaciones del Centro de Tecnificación de Atletismo de Antequera durante la celebración los pasados días 3 y 4 de febrero del Campeonato Absoluto de Andalucía en Pista Cubierta.

Así, hemos podido comprobar diferentes fotografías donde se pueden apreciar no sólo la existencia de goteras, sino totalmente encharcada toda la zona de saltos de altura, lanzamiento y contrameta que ponían en riesgo la seguridad de los atletas y, a primera vista, hacían impracticable la competición. Por otro lado, son bastantes las quejas que hacían referencia a las bajas temperaturas (2 grados) que hacía dentro de las instalaciones. Al parecer, estas deficiencias de las instalaciones perduraban desde hace meses pero se ha ido demorando su reparación.

Con independencia de que dichas deficiencias deberán ser reparadas, y que el referido evento ya pasó, preocupa el calendario anunciado de pruebas que serían acogidas en estas instalaciones, Así están convocados a partir de Febrero el Campeonato Andaluz sub-20, el Campeonato Andaluz Master, el Campeonato Andaluz sub-18 y el Campeonato Nacional sub-18.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz se estructura «postulando el deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición, oficial y no oficial, al deporte de ocio, como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportando por cuatro pilares básicos, la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía» (Exposición de Motivos).

En relación a las competiciones oficiales, el artículo 23 viene a establecer:

«En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:

...d) el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas» (art. 23).

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Antequera y la Federación Andaluza de Atletismo, se nos informe sobre los siguientes extremos:

1. Estados de las instalaciones del Centro de Tecnificación de Atletismo de Antequera.

2. Incidencias de dicho estado en el calendario de los eventos deportivos señalados.

3. Calendario de reparación de las deficiencias detectadas.

19-04-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la recepción de la información solicitada, por el Ayuntamiento de Antequera se nos indica lo siguiente:

Con fecha 20 de Febrero de 2018 se ha recibido por su parte una comunicación en referencia al estado de las instalaciones del Centro de Atletismo 6o Centenario de Antequera Ref: MM/JLV/ct N° Q18/820.

Antes de informarle sobre dicho requerimiento me gustaría ponerle en antecedentes de la situación de esta instalación, ya que creo necesario que usted lo conozca puesto que tiene bastante relación con los hechos que usted describe en su comunicación y por los cuales nos solicita determinadas explicaciones.

El Centro de Atletismo 6o Centenario es una instalación promovida por la Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ayuntamiento de Antequera a través de un convenio firmado entre ambas administraciones el 26 de Noviembre 2007. En dicho convenio se especifica claramente que el alto rendimiento deportivo es competencia propia de la Comunidad Autónoma y que dicha institución a través de la consejería competente tiene interés en la construcción de esta instalación para posibilitar una práctica especializada de alto nivel y alto rendimiento del atletismo en Andalucía.

Sin entrar en los detalles económicos del convenio, la Consejería de Turismo Comercio y Deporte a través de la Empresa Pública de Deporte Andaluz S.A. se compromete a ejecutar la obra de construcción de la citada instalación y el Ayuntamiento de Antequera a poner a disposición de la misma los terrenos necesarios y a recepcionar la obra una vez terminada ejerciendo como titular de la misma.

En dicho convenio se especifica claramente que ambas administraciones se obligan a establecer el régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Atendiendo a lo estipulado en la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía y mas concretamente en sus principios rectores artículo 5 apartado I) estipula que las actuaciones que afecten a las entidades locales, se desarrollan en el marco de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Estos artículos determinan aspectos relacionados con la coordinación administrativa y establece en su apartado primero que: La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos:

a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales.

b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma.

Todo esto se realizará conforme a los planes sectoriales establecidos en el artículo 59 de esta ley, planes sectoriales que hasta la fecha no hay ninguno entre el Ayuntamiento de Antequera y la administración Autonómica en relación al uso del Centro de Atletismo de Antequera.

Hablando igualmente de competencias y aclarando cuales son las de la administración autonómica y la de las entidades locales se puede comprobar claramente como la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, establece claramente en su artículo 11 apartado g) que una de las competencias de la Administración Autonómica es la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía.

Las entidades locales según el artículo 12 de esta misma ley tienen las competencias propias establecidas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y ninguna hace referencia al deporte de alto rendimiento, pero si establece como competencia propia el mantenimiento y la gestión de las instalaciones de titularidad municipal.

Viendo este análisis inicial, sería propio y preciso determinar claramente donde empieza y donde termina la competencia del Ayuntamiento de Antequera en la gestión de una instalación, que como se ha explicado anteriormente esta construida para el fomento del deporte de alto nivel y alto rendimiento, cuando esto no es competencia de las entidades locales, ni tampoco existe convenio específico de uso o sectorial al respecto con la administración autonómica.

La no existencia de estos convenios no es por omisión del interés que el Ayuntamiento de Antequera tiene sobre la gestión de esta instalación, ya que yo personalmente y mi equipo tuvimos una reunión en la sede de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte con el anterior consejero Luciano Alonso en el año 2013 para plantear un régimen de uso adecuado, pero el interés de la administración autonómica fue nulo.

Por este motivo y a fin de no cerrar la instalación y de no perjudicar a los atletas de alto nivel y alto rendimiento de Andalucía, se decidió llegar a acuerdos puntuales con la Federación Andaluza de Atletismo y la Real Federación Española de Atletismo para la celebración de competiciones de alto rendimiento en esta instalación, insisto con nula participación de la administración autonómica, poniendo de manifiesto una dejadez en su funciones y competencias.

Una vez realizada esta introducción, que pone de manifiesto el abandono y dejadez por parte de la administración autonómica de esta instalación y que he creído conveniente explicar y justificar, paso a relatarle los problemas con la cubierta de esta instalación que viene a ratificar una vez más, el abandono y la nula colaboración de la Junta de Andalucía en una instalación en la que invirtió 9.000.000 € de todos los andaluces.

El Centro de Atletismo 6o Centenario de Antequera se inauguró el 4 de marzo de 2011, ese mismo verano la tela que cubría toda la superficie de la cubierta se desprendió en una de las zonas por la acción del viento. Ante este problema de calculo en la cubierta la empresa constructora Sacyr decide fijar la lona de la cubierta con tornillos y pletinas realizando más de 20.000 perforaciones, acciones no contempladas en el proyecto inicial. El 24 de octubre de 2011 con las primeras lluvias, los técnicos del Patronato Deportivo Municipal y la Dirección Técnica de la empresa constructora pudieron comprobar que existían en la instalación más de 80 goteras en pista, pasillos y gradas con lo cual la solución planteada no parecía la mas idónea.

Durante los siguientes meses del año 2011 y los 5 primeros meses del año 2012 la empresa Sacyr estuvo buscando soluciones a los problemas de las goteras que seguían repitiéndose cada vez que llovía. El 17 de mayo de 2012 Sacyr nos plantea realizar una imprimación con caucho acrílico y poliuretano líquido en toda la zona donde hay tornillos perforando y sujetando la lámina de pvc de la cubierta. El 30 de Mayo de 2012 terminan esto trabajos.

A partir de esta fecha las goteras se reducen y la práctica en la instalación se normaliza. En septiembre de 2013 las goteras vuelven a aparecer en la instalación por el deterioro del material antes descrito y por la acción del viento que levanta parte de los tornillos de la cubierta. Desde septiembre de 2013 a mayo de 2014 la empresa Sacyr realiza reparaciones esporádicas pero los problemas de goteras siguen persistiendo.

En febrero de 2014 se envía informe técnico de la situación, que ya vuelve a ser preocupante, al Director General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sin obtener respuesta al mismo.

El 21 de Febrero de 2014 se comunica esta situación a los redactores del proyecto y al a dirección de obra, sin obtener respuesta a los problemas.

En febrero de 2015 se vuelve a enviar el informe técnico, se adjunta, al Secretario General para el deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sin obtener respuesta al mismo.

Desde febrero de 2015 hasta septiembre de 2017 se han ido manteniendo varios contactos y reuniones desde el Patronato Deportivo Municipal de Antequera y la empresa Sacyr para intentar buscar una solución definitiva a la cubierta que pasa por la instalación de una superficie completamente nueva.

En octubre de 2017 la empresa Sacyr nos comunica que va a realizar una importante inversión económica para intentar dar solución al problema, nos presenta el proyecto y establecemos un calendario de actuación que tiene sus riesgos ante la posibilidad de que llueva mientras se están realizando los trabajos. Había dos posibilidades comenzar los trabajos en enero de 2018 cuando estuviera todo el material disponible o esperar a mayo de 2018 cuando hubiera menos probabilidad de lluvias. Finalmente se decidió empezar en enero de 2018 ya que la situación de la cubierta era insostenible, aproximadamente el 25% de la misma tenía todos los tornillos fuera de su anclaje y entraba bastante agua en la pista que hacía imposible su uso cuando llovía de manera continuada. Si los trabajos no fueran comenzado en esa fecha la instalación estaría cerrada con el consiguiente perjuicio que ello acarrearía.

Los problemas acontecidos durante el Campeonato de Andalucía Absoluto los días 3 y 4 de febrero, fueron como consecuencia de las acciones realizadas durante la primera fase de ejecución de los trabajos en los que se estaba colocando la nueva cubierta sobre la existente desde la parte baja de la misma a la parte alta. Debido a que con lluvias nos se puede trabajar en la cubierta, hubo retrasos en la colocación de la nueva superficie en uno de los laterales y no se pudo llegar a la clave de la cubierta, por lo tanto una parte quedo desprotegida y fue por esa zona donde entró el agua a la pista.

Tal y como se explica en el informe técnico, que se adjunta, de la empresa constructora Sacyr durante la ejecución de la primera fase no está garantizada la estanqueidad de la zona de la pista en caso de lluvia, pero este es un riego que se tuvo que asumir si no queríamos cerrar la instalación toda la temporada de invierno. En este informe se especifican las actuaciones a realizar y el calendario de las mismas.

Respecto a la temperatura de la instalación, en todos los campeonatos se ha puesto en funcionamiento el sistema de climatización de la instalación para garantizar una temperatura óptima dentro de la misma. El único día que no se pudo poner la climatización fue el fin de semana del 3 y 4 de febrero debido a una avería del mismo. Igualmente dudo que la temperatura dentro de la instalación sea de 2 Grados ya que la temperatura exterior era más alta.

Tal y como usted nos indica conforme al artículo 23 de la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte en Andalucía en su apartado d) sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas y entendiendo que la actual Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía fue junto a la Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A la entidad lidiadora y responsable de la obra de construcción del Centro de Atletismo 6o Centenario de Antequera, no han prestado el mínimo interés por dicha instalación, ni mucho menos solucionar los problemas de ejecución de la cubierta de la misma.

Que ha sido el Ayuntamiento de Antequera junto con la empresa constructora Sacyr los que han ido valorando, estudiando y ejecutando las diferentes reformas necesarias para garantizar un correcto funcionamiento de la misma.

Que ninguno de los escritos e informes enviados a la administración autonómica relatando los problemas de esta instalación han recibido respuesta y que ningún técnico de esta administración, ha valorado dichos problemas, ha visitado la instalación después de su inauguración, ni ha hecho un seguimiento del cumplimiento del proyectos de ejecución.

Que el Ayuntamiento de Antequera, en un ejercicio de responsabilidad pública, ha hecho todo lo posible dentro de sus posibilidades, aunque no le correspondiera, para que una instalación deportiva referente en toda Andalucía y que supuso una importante inversión pública no se vea abocada al abandono y al cierre, perjudicando a todos los atletas de Andalucía.

Que actualmente la Junta de Andalucía en el desarrollo de las competencias que le vienen atribuidas en la vigente la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte en Andalucía, en la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y en el convenio firmado el 26 de Noviembre 2007 con el Ayuntamiento de Antequera, no ha promocionado y tutelado el deporte de rendimiento que se realiza en el Centro de Atletismo 6o Centenario cuando es de su competencia, no ha coordinado, ni cooperado con el Ayuntamiento de Antequera para el desarrollo de las actividades y uso de esta instalación cuando las mismas trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales y por supuesto no ha establecido un régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación dentro del alto rendimiento deportivo de los atletas andaluces.”

Asimismo, la Federación Andaluza de Atletismo nos traslada la siguiente información:

El pasado 4 de febrero de 2018 en horario de tarde cuando el personal acude a la instalación para el montaje del Campeonato de Andalucía Absoluto de pista cubierta y se encuentra con que en la contrarecta y zona de caída del peso, está cayendo agua de forma importante. Conocedores de que el Ayuntamiento de Antequera tiene contratado un servicio de reparación de la cubierta y que están haciendo labores de restauración o reparación de la cubierta existente mediante la colocación de placas accesorias que sellarán la anterior cubierta, procedemos a informarles de cómo está la situación y preguntarles a qué es debido. Según nos informan, la empresa que está reparando está realizando las actuaciones necesarias para la mejora de la cubierta y que el agua que está entrando se debe al proceso de reparación, donde se tienen que quitar algunos tornillos, para poder reponerlos posteriormente, lo que supone la colocación de una nueva tapa y un sellado del agujero del tornillo reemplazado. El problema está en que algunos de los agujeros de los tornillos no se han tapado y por ese motivo entra agua.

Tras esta explicación y viendo las complicaciones de calendario que existen para poder posponer la celebración del campeonato se decide que inicialmente se comience la competición con los concursos y las pruebas que no sufrían ninguna complicación por el estado de la pista (altura, peso, longitud, y pértiga), demorando el comienzo del resto de pruebas en al menos 1 hora hasta ver como evolucionaba el agua que caía. Se trajo una máquina aspiradora de agua para ir quitando el agua que había entrado en alguna de las zonas de competición.

Cuando pasó esta hora de demora, el agua dejó de caer, y junto con la ayuda del personal del Ayuntamiento de Antequera y del personal de la Federación, se consiguió quitar el agua existente en la zona de competición. Viendo que las condiciones para poder competir no entrañaban ningún riesgo para nadie, se tomó la decisión de continuar con el resto de pruebas, es decir, las carreras. En ningún momento se puso en peligro a nadie y se tomaron las medidas oportunas para que así fuese.

Después de ese fin de de semana se han realizado más competiciones y no hemos vuelto a tener ningún problema, de hecho se continúa con la reparación de la cubierta.

Así mismo en lo referente a las temperaturas, indicar que Antequera no es una zona de costa y que en invierno suelo hacer frío, aun así tanto la Federación Andaluza de Atletismo como el Ayuntamiento de Antequera, encendemos el sistema de calefacción de la instalación para las distintas competiciones, además de realizar una serie de mejoras en la instalación para conseguir que no se escape el aire caliente con la apertura de puertas por parte de público y asistentes.”

Tras un detenido estudio de dicha información, y sin perjuicio del análisis que podamos realizar respecto a las cuestiones que por el Ayuntamiento de Antequera se nos traslada en su informe, se deduce que el asunto por el que procedimos a la incoación del presente expediente de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0637 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Instituto Municipal de Deporte de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Asumen nuestra resolución acerca de la participación de menores de edad discapacitados en una prueba deportiva.

20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ya en pasado año en el seno del expediente de queja de oficio Q 17/142 le fue trasladada al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla nuestra preocupación sobre determinados aspectos por la participación en el Maratón de Sevilla 2017 de menores discapacitados en sillas de ruedas. Tras su tramitación, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla las siguientes Resoluciones:

Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, de que conforme a lo establecido en el Reglamento de la prueba, se controle el requisito de acreditar la mayoría de edad en las inscripciones para autorizar la participación de los corredores.

Sugerencia de que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

El IMD ofreció como respuesta la siguiente información: “Le informamos que las inscripciones en Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”.

La concisa contestación a las diversas consideraciones que se contenían a lo largo de la resolución no facilitó precisamente el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí pudimos deducir la actitud coincidente del IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Sin embargo, con ocasión de la reciente Media Maratón de Sevilla 2018, hemos tenido conocimiento, por medio de las redes sociales, de la participación nuevamente de menores discapacitados a través de un movimiento asociativo que está fomentando la inclusión de estos menores que utilizan sillas de rueda en todo tipo de competiciones y eventos deportivos, realizando tal presencia mediante la colaboración de corredores voluntarios que hacen turnos empujando la silla del menor.

Si bien anteriormente también tuvimos conocimiento de que estos menores participaban con un dorsal personalizado y distinto al de los corredores, y con un seguro de accidente distintos al de la prueba y gestionado por ellos mismos, lo cierto es que en el caso de la Media Maratón recientemente celebrada sí portaban cada unos de ellos unos dorsales de la organización estando, por tanto, inscritos en la prueba formalmente como corredores.

Dicha participación ha sido celebrada y publicitada por el propio IMD y la Concejalia de Deportes del Ayuntamiento en la redes sociales de forma previa al evento, cuestión que ha podido suponer una llamada a la participación de otros menores en tales circunstancias, extremo que hemos podido comprobar que ha sucedido, puesto que otros menores (posiblemente fuera del movimiento asociativo al que hacemos referencia) han participado sin dorsal y sin seguro de accidente que les cubra ante un posible accidente. Hemos podido comprobar imágenes publicadas en la linea de meta de tales menores.

En la presente edición del Medio Maratón de Sevilla han participado 5 menores portando los dorsales 9358, 9359, 9360, 9361 y 9362, habiéndose manifestado que serán 12 los menores que participarán en la próxima edición del Maratón de Sevilla 2018.

Ante tal situación, volvemos a recalcar que la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular como elemento integrador.

Pero la condición de factor corrector de desequilibrios sociales que viene a establecer en su preámbulo la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, aspecto en el que incide la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, debe quedar recogida en la normativa que regula el concreto evento deportivo, en este caso el Reglamento, norma que de forma expresa prohíbe la participación de menores de edad.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  1. Si la normativa de la IAFA y RFEA que regulan la inscripción en en Maratón de Sevilla permite la inscripción de participantes menores de edad.

  2. Si en la presente edición del Maratón de Sevilla se va a permitir la participación, ya anunciada, de menores de edad, contraviniendo el Reglamento de la prueba.

  3. Para el supuesto de permitirse la participación de estos menores, interesa conocer si se les va a obligar, al menos, el uso de cascos de protección como el Reglamento exige para los participantes mayores de edad en silla de ruedas.

  4. Para el supuesto de permitirse la participación de estos menores, deseamos clarificar si es necesario hacerlo como miembros de la Asociación “Carros de Fuego” o cabe la inscripción de forma independiente.

27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Instituto Municipal de Deporte de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

En relación al asunto que nos ocupa, aceptamos vuestra recomendación y daremos traslado a la empresa prestadora de los servicios de la organización del Maratón “Motor Press” del control de la acreditar de la mayoría de edad en las inscripciones.

Aun cuando la organización de la Media Maratón no es competencia de este IMD, sino del Club Atletismo San Pablo, les haremos las mismas recomendaciones que desde esa institución se nos indica.

Somos receptivos a la propuesta que nos hacéis, para lo cual mantendremos una reunión con dichos colectivos a los efectos de clarificar su presencia y donde les expondremos las sugerencias que nos proponéis”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0786 dirigida a Ayuntamiento de Vícar (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la denuncia por carencias materiales y personales de la Policía Local de Vícar, nos informan de las medidas adoptadas para solucionarlo.

20-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz viene desarrollando una larga trayectoria en relación con los servicios municipales de especial vinculación con la ciudadanía, en particular en los escenarios rurales. Junto a quejas individuales que demandan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también procuramos interesarnos por otras situaciones que lauden a las condiciones de determinados servicios especialmente sensibles; entre éstos, sin duda, se encuentran los servicios adscritos a la Policía Local.

En este contexto tomamos conocimiento de algunas reseñas publicadas en medios de comunicación que hacen referencia, supuestamente, a graves carencias en la Policía Local de Vícar.

En concreto se alude a que “se han eliminado los controles de alcoholemia semanales sin explicación ni justificación alguna, a lo que se suma el hecho de que los vehículos policiales circulan sin tener la ITV”. La misma fuente añade una serie de carencias que afectan a los equipos adscritos a estos servicios policiales indicando que existen «motocicletas desfasadas con casco inservibles, vehículos policiales sin transmisión, chalecos antibala caducados desde hace 12 años, de los cuales sólo han sido renovados 6 de la plantilla de 23 agentes que realizan el servicio rotatorio».

Estas afirmaciones han sido expuestas, a falta de mayor confirmación, en otras ocasiones ante la Corporación Municipal y vienen respaldadas por comunicaciones de entidades sindicales del sector. Sin perjuicio de la confirmación de tales extremos, las manifestaciones ofrecidas dibujan una situación que, en cualquier caso, implicarían una grave afección a las capacidad operativas y servicios de la Policía Local de Vícar y, desde luego, aconsejan una clarificación, a la que esperamos contribuir con esta iniciativa.

Por todo ello, y al amparo de la previsión recogida en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se propone incoar queja de oficio ante el Ayuntamiento de Vícar a fin de que remita el oportuno informe sobre los extremos indicados anteriormente.

25-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la información recibida desde la Corporación de Vícar, se anuncian una serie de medidas en relación con la actualización de las ITV para vehículos policiales, reparación de motocicletas, renovación de cascos, mejora en las telecomunicaciones y mejora de los chalecos de protección.

Confiamos que la información dada revierta en una mejora de las condiciones técnicas y de seguridad en los servicios de la Policía Local de Vícar. Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, no sin acometer, en su caso, las medidas de seguimiento que resulten necesarias sobre la mejora de este delicado servicio municipal.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0376 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar de oficio la queja 17/376, a tenor de la información recibida acerca del estado que presentaba un lienzo de la muralla almohade, denominada Muralla Interior, de la alcazaba de la cuidad de Sevilla. La actuación de oficio se argumentaba de la siguiente manera:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Sevilla.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de parte del lienzo de la muralla de época almohade situada en la denominada Alcazaba interior, próxima a la catedral.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento: “Este fragmento exento de muralla que nos ocupa tiene visibles en la actualidad unos 70 metros de longitud, conservados en toda su altura y con su almenado completo, además de dos robustas torres, de los que, aproximadamente, sólo unos 30 metros de su cara externa pueden apreciarse desde la Plaza del Cabildo. Aunque, en esta fotografía, su aspecto en general pueda parecer aceptable, en otras imágenes más detalladas se aprecian varias preocupantes grietas verticales en esta primera torre y, sobre todo una de mayor anchura en la propia muralla, junto al costado derecho de la torre, además de abundante vegetación parásita que, como sabemos, es un constante peligro para la estabilidad de su fábrica”.

En las imágenes publicadas aparece la instalación de zonas de aparcamientos y otros posibles usos al pie de los restos de la referida muralla.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del trozo o lienzo de la muralla y sus elementos así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos al elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el lienzo de muralla almohade de la denominada Alcazaba interior, de Sevilla.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

2.- Para la tramitación de la queja, dirigimos peticiones de información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de esa capital.

El ayuntamiento de Sevilla remitió informe en Octubre de 2017, en el que se indicaba que:

Aunque el Plan Especial del sector 7, “Catedral” fue aprobado provisionalmente el 13 de diciembre de 2013, el 22 de enero de 2016, se desistió de su tramitación, como consecuencia de la situación derivada de la ejecución de las sentencias judiciales en las que se estimaba parcialmente los recursos presentados por ADEPA a los contenidos del PGOU por considerar que éstos incumplían la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

No obstante, entre los contenidos del Plan Especial, no tramitado, se proponía la redacción de un Estudio de Detalle para esta zona que planteaba poner en valor la Muralla y el Torreón, activando recorridos interiores para favorecer su integración dentro de espacios públicos y proponiendo que los espacios libres de la sede del SAS pasen a ser públicos.

Es decir, desde el Servicio de Planeamiento de esta Gerencia de Urbanismo, se entiende que el uso al que están destinados actualmente estos espacios libres como zona de aparcamiento al servicio de los trabajadores de la sede del SAS, no es el más adecuado teniendo en cuenta el valor Patrimonial de la Muralla. Por este motivo, está en la voluntad de dicho Servicio, que, en el momento que se desbloquee la situación descrita, se puedan plantear los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade.

Ante la circunstancia que se describe y teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura; asimismo, la normativa de aplicación será la contenida en las Normas de Protección del Conjunto Histórico.

Los responsables del Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo se reunieron el día 31 de mayo con los responsables del SAS para tratar de analizar las patologías existentes en este Tramo de la Muralla.

Del mismo modo, no recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura hasta el 15 de enero de 2018, nº de Registro de Salida 201899900016783 fechado el 16 de enero, con referencia SºBBCC/MAT. En dicho informe se señalan varios aspectos que resulta oportuno destacar:

Sobre el régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla:

Se adjunta cartografía catastral de la parcela de la Avda. de la Constitución nº 18 (SAS). En dicha cartografía hemos señalado que, en su alzado medianero con esta parcela, la muralla discurre por el patio de dicha parcela, por lo que el uso de las zonas próximas es el de patio de parcela. No obstante, tal y como se ha informado en el apartado segundo anterior, si el aprovechamiento al que se refiere en la presente queja es el “aprovechamiento como aparcamiento” en visitas realizadas por técnicos de la Gerencia de Urbanismo y de esta Delegación Territorial, como medida precautoria, se ha ordenado la colocación de un vallado perimetral a la valla.

Sobre otras circunstancias:

Señalar, tal y como hemos confirmado en puntos anteriores, que desde hace meses se viene colaborando entre las administraciones públicas implicadas para la adopción de las medidas necesarias para la conservación de este tramo de muralla, todo lo cual ha culminado en la elaboración del documento denominado “PROYECTO DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO DE MURALLA EXISTENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SAS, AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 18 ACC. A DE SEVILLA”, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 18 de diciembre de 2017. El informe sobre la presente queja, sobre lo que solicitamos disculpen la tardanza, no podido ser remitido hasta que no se ha dispuesto de todos los elementos necesarios para poder ser emitido.”

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El lienzo almohade de Muralla Interior de la Alcazaba está declarado como Monumento Nacional por Decreto de 11 de Enero de 1908. Posteriormente el conjunto de la Muralla Histórica de Sevilla fue protegida por Decreto de 22 de Abril de 1949 e incorporada a la categoría de Monumento en virtud de la Disposición Adicional 1º de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español. Consta como inscrita como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) conforme a la Disposición Adicional 3ª de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA). Este conjunto histórico estaba integrado en una red de estructuras defensivas propias de la ciudad de Sevilla y aledañas a la ribera del río Guadalquivir.

Concretamente, un Bien de Interés Cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico, conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mueble como inmueble. En virtud de su declaración como tal BIC, y su inscripción consiguiente en el CGPHA, el monumento de la muralla almohade goza del más amplio régimen de protección que prevé la legislación patrimonial.

La Ley estatal de Patrimonio Histórico, define que «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

Podemos apuntar, brevemente, un compendio de consecuencias normativas derivadas de la declaración de un inmueble como BIC, en relación con el motivo concreto de la actuación de oficio que tramitamos.

Y así, la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), concreta en el Capítulo II de su Título I, los aspectos que configuran el régimen jurídico que queda adscrito a bicho Bien. Hablamos de las obligaciones que pesan sobre sus titulares (artículo 14), órdenes de ejecución (artículo 15), ejecución forzosa (artículo 16), derechos de tanteo y retracto (artículo 17), o los supuestos cualificados de expropiación forzosa (artículo 18) y protección ante la contaminación visual (artículo 19).

Esta suma de requisitos y medidas están previstos en el artículo 11. Instrucciones particulares, cuando señala que:

«1. La inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberá llevar aparejado, siempre que resulte necesario, el establecimiento de las instrucciones particulares que concreten, para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes catalogados.

2. La resolución por la que se incoe el procedimiento de inscripción podrá ordenar la redacción de instrucciones particulares, que deberán obrar en el expediente antes de que se efectúen los trámites de información pública y de audiencia. En aquellos supuestos en que sea necesario, dicha resolución incluirá unas instrucciones particulares provisionales como medida cautelar».

Por su parte la citada LPHA establece una serie de sistemas de protección del patrimonio histórico ordenado, en relación a diversos conceptos que otorgan, a su vez, determinados regímenes o niveles de protección. Así, los artículos 25 y 26 establecen la clasificación y los conceptos de las figuras de protección:

«Artículo 25. Clasificación.

Los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se clasificarán con arreglo a la siguiente tipología:

a) Monumentos.

b) Conjuntos Históricos.

c) Jardines Históricos.

d) Sitios Históricos.

e) Zonas Arqueológicas.

f) Lugares de Interés Etnológico.

g) Lugares de Interés Industrial.

h) Zonas Patrimoniales».

Del mismo modo, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico lo son en virtud de una resolución dictada por las autoridades culturales, en relación a los valores y motivos que poseen tales bienes de índole técnico, cultural, artístico o científico. Así mismo, el artículo 7.1. determina que «El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprenderá los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español».

Ese elemento de inscripción otorga publicidad para facilitar el general conocimiento de la catalogación de bien, al mismo tiempo que señala, de manera pública y accesible, su sometimiento al régimen especial que la normativa cultural le otorga y que surte efectos para sus titulares y terceros, aportando seguridad en el tráfico jurídico y en los actos de disposición o gestión que se realice sobre dichos bienes.

En suma, la declaración como Bien de Interés Cultural de un inmueble, así como de su entorno (artículos 27 y 28 LPHA), implica el reconocimiento formal de sus valores intrínsecos como elemento merecedor de su condición de integrante del conjunto patrimonial y cultural de Andalucía por lo que, consecuentemente, llevará aparejado un corolario de medidas para su reconocimiento, protección, estudio y puesta en valor.

Es, sin duda, la resolución más solemne de tutela y reconocimiento que la autoridad cultural puede otorgar a estos inmuebles, hasta el extremo de que la resolución formal de la inscripción de un BIC exige la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y su traslado al Ministerio de Cultura (artículo 9. 7º y 9º LPHA) para su registro.

Segunda.- Unos de los condicionantes destacados del singular régimen de protección de todo BIC es su especial sometimiento a los objetivos de conservación, mantenimiento y custodia para garantizar la salvaguarda de sus valores (artículo 14.1 LPHA).

Resulta coherente que el sistema jurídico de protección de nuestro patrimonio cultural persiga todas las acciones necesarias para alcanzar esos objetivos, definiendo para los titulares de dichos inmuebles un conjunto de obligaciones inherentes al ejercicio de sus derechos de propiedad, uso o disfrute.

El artículo 15 de la LPHA describe las vías de ejercicio de estas potestades de compelir al cumplimiento de estas responsabilidades fijadas, mediante órdenes de ejecución. Así determina en su primer apartado que:

«1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan».

En este ámbito de tutela podemos inscribir la información ofrecida por las Administraciones implicadas.

Así, el Ayuntamiento de Sevilla dio cuenta de las actuaciones singulares para determinar la protección especial de este singular BIC. En su día se propuso la elaboración de un Plan Especial y la redacción de un Estudio de Detalle para especificar las actuaciones necesarias en favor de este sector o lienzo de la muralla. Sin embargo este Plan fue motivo de impugnaciones judiciales que postergaron su aprobación final. En todo caso la Gerencia de Urbanismo explica: “...teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura; asimismo, la normativa de aplicación será la contenida en las Normas de Protección del Conjunto Histórico”.

De manera coherente con lo anterior, la Delegación de Cultura añade que “...desde hace meses se viene colaborando entre las administraciones públicas implicadas para la adopción de las medidas necesarias para la conservación de este tramo de muralla, todo lo cual ha culminado en la elaboración del documento denominado “PROYECTO DE OBRAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRAMO DE MURALLA EXISTENTE EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SAS, AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 18 ACC. A DE SEVILLA”, que ha sido informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico el pasado 18 de diciembre de 2017”.

La titularidad de dicho espacio corresponde a la Administración Andaluza, en concreto al Servicio Andaluz de Salud, que ha sido requerida para la adopción de las iniciativas necesarias de conservación del elemento.

En atención a este objetivo, y conforme a la información que se nos ha ofrecido por las Administraciones implicadas, podemos deducir el seguimiento de los procedimientos formales previstos por la normativa para abordar las intervenciones promovidas para la protección del lienzo de muralla almohade. Y, por tanto procede quedar atentos a la ejecución del Proyecto de Obras y Mantenimiento, informado favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio de 18 de Diciembre de 2017 por un importe de 54.081,57 euros.

Confiemos que los procesos anunciados se ejecuten en los términos previstos y la inversión derive en una actuación de conservación y mejora del elemento.

Tercera.- Estrechamente ligado con el análisis de los trámites que ha merecido el proyecto sobre el citado lienzo de muralla, debemos comentar un aspecto íntimamente relacionado con los trámites informados, y es el referido al uso concreto que estos espacios tienen en la actualidad.

Según las informaciones ofrecidas por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, “...entre los contenidos del Plan Especial, no tramitado, se proponía la redacción de un Estudio de Detalle para esta zona que planteaba poner en valor la Muralla y el Torreón, activando recorridos interiores para favorecer su integración dentro de espacios públicos y proponiendo que los espacios libres de la sede del SAS pasen a ser públicos”.

Parece claro el criterio técnico de que el aprovechamiento que se da a los espacios aledaños al lienzo de la muralla como aparcamiento escaparían de los usos que consideran oportunos para la puesta en valor del BIC. Y desgranamos dos aspectos: uno el de otorgar un carácter público y de libre acceso a estos espacios; y otro, el referido a cambiar el uso dado en la actualidad como aparcamiento para personal del organismo del SAS.

Estas medidas proponen abiertamente una necesidad de adecuar la realidad de uso cotidiano que tiene estos espacios. La posición municipal es meridianamente clara:

Es decir, desde el Servicio de Planeamiento de esta Gerencia de Urbanismo, se entiende que el uso al que están destinados actualmente estos espacios libres como zona de aparcamiento al servicio de los trabajadores de la sede del SAS, no es el más adecuado teniendo en cuenta el valor Patrimonial de la Muralla. Por este motivo, está en la voluntad de dicho Servicio, que, en el momento que se desbloquee la situación descrita, se puedan plantear los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade”.

Hemos de recordar, en este momento del análisis, que en varias informaciones periodísticas que influyeron en la presente actuación del Defensor, se indicaba el riesgo de desprendimientos en los paramentos de la muralla y su potencial amenaza a viandantes o transeúntes. Resulta evidente que, entre estas contingencias, se debe incluir la presencia de personas que acuden a la zona afectada como usuarias del espacio habilitado para aparcamiento.

Ello nos hace deducir que, además de lo inadecuado que parece este peculiar uso en estos entornos de tal categoría monumental, se le suma el riesgo explicado por el estado amenazante del lienzo de la muralla. A este respecto, la información dada por la Delegación Territorial autonómica explica las distancias que se fijaban para evitar aproximaciones a la muralla e incluso algún riesgo por tablones o elementos que podrían desprenderse. Por ello nos anunciaba que se ha procedido a situar “un vallado perimetral de la muralla como medida precautoria”.

Sin perjuicio de compartir el ánimo protector de la medida, las razones expuestas aconsejan una actuación más propia de la entidad del BIC afectado y con una puesta en valor acorde a su rango; es decir, las reacciones de la Autoridad Cultural creemos que pasan por tres medidas: la eliminación de un uso inadecuado; la ejecución del proyecto aprobado; y el diseño final de un espacio libre y accesible que permita el auténtico disfrute de este magnífico ejemplar de muralla almohade.

Cuarta.- En suma, según la información ofrecida por las dos Administraciones intervinientes, el proceso de elaboración de los proyectos de intervención sobre el lienzo de la Muralla Interior de la Alcazaba sevillana se ha desarrollado, desde la respectiva actuación de ambas entidades, aportando los requisitos previstos para la autorización exigible, por parte de la autoridad cultural, a la hora de definir y ejecutar proyectos en bienes sometidos a la protección de la normativa cultural.

De la información ofrecida por la Delegación Territorial, sabemos que los proyectos presentados por la titular del inmueble (Servicio Andaluz de Salud) han sido sometidos a su conocimiento e informes, así como a su autorización final por entender, a juicio de los técnicos que han estudiado el proyecto, que las intervenciones previstas resultaban acordes con las condiciones que este Bien de Interés Cultural (BIC) ostenta.

En todo caso, desde unos contenidos más amplios, las opciones para definir las necesidades de conservación, mantenimiento y uso del lienzo de la muralla almohade podrían recogerse metodológicamente en un Plan, Estudio de Detalle o cualquier otro instrumento de planeamiento que dé respuesta a todas estas necesidades.

Este trabajo, que en su día resultó inconcluso, sabría generar también las aportaciones desde sectores profesionales y científicos que expresan criterios y resulten capaces de movilizar a entidades ciudadanas comprometidas con la defensa del patrimonio histórico-artístico y de otros colectivos sociales. Un ejercicio de participación que resulta perfectamente acorde con la progresiva implicación ciudadana en los aspectos que afectan al patrimonio cultural

Creemos que el estudio de las nuevas intervenciones deben ser una oportunidad para analizar la definitiva dimensión que merece ostentar los valores de la Muralla Interior almohade del entorno de la Catedral de Sevilla, constituyendo una oportunidad para promover la participación y el debate que aporten las mejores soluciones para la protección de nuestro patrimonio histórico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y al Ayuntamiento de Sevilla, las siguientes

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 a fin de que se lleve a término la ejecución del proyecto sobre el lienzo de la muralla almohade existente en los servicios centrales del SAS.

SUGERENCIA 2 de que se elabore el instrumento de planeamiento oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo de muralla almohade, promoviendo la efectiva participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

SUGERENCIA 3 a fin de que se adecue el uso de los espacios e itinerarios próximos a la muralla promoviendo su disfrute público y superando el inadecuado uso de aparcamiento.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías