La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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    Nuestro Consejo de Menores plantea al Parlamento que promueva la acogida de menores extranjeros por parte de familias

     

    El Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía participa mañana viernes en el X Pleno Infantil que se celebra en el Parlamento de Andalucía promovido por Unicef. El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, junto con el presidente de la Cámara andaluza, Juan Pablo Durán, serán los encargados de inaugurar el acto.

    Este Consejo de Menores ha estado trabajando durante todo el año el tema de los Menores Extranjeros No Acompañados (Mena), con una conclusión final a modo de manifiesto que expondrán en el Pleno durante su intervención.

    En ese manifiesto, el Consejo de Menores del Defensor del Menor solicita de los ayuntamientos andaluces que hagan el esfuerzo de habilitar sitios con garantías para la llegada de los inmigrantes, en cada una de las ciudades y municipios y que para ello cuenten con el apoyo y ayuda de la Junta de Andalucía.

    El Consejo solicita que se gestione de forma ágil y eficaz que estos menores reciban rápidamente una educación básica mediante la escolarización y la enseñanza del idioma. Asimismo, sugiere que el Parlamento Andaluz se coordine con otros Parlamentos para abordar la situación de los menores extranjeros. También reclama que desde este Parlamento se promueva la posibilidad de que los Mena sean acogidos por familias.

    El Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía solicita al Parlamento andaluz una campaña de concienciación de la población, para que que se preste más ayuda a estos menores.

    Este Consejo de Menores sugiere al Parlamento andaluz que tenga la iniciativa de proponer al Parlamento europeo que se penalice a los países que explotan los recursos de los países pobres, ya que de esta forma se ayudaría a estos países a que desarrollen su economía poco a poco para salir de la pobreza en un futuro y esto serviría para que los menores no tengan que abandonar su tierra.

    El Consejo entiende que es necesario exigir al Estado un esfuerzo para acoger a los menores inmigrantes y con ello proporcionarles ayudas sanitarias y habilitar sitios para esta acogida, así como demanda que se legisle para que se pueda penalizar a los países que atentan contra los derechos de las personas menores, y que esos crímenes (por ejemplo, mandar a niños a minas en las que mueren) sean considerados crímenes de lesa humanidad.

    Tras la participación en el pleno infantil, este sábado se constituirá la nueva composición de este Consejo de Menores del Defensor del Menor de Andalucía. Este órgano de participación que asesora a la institución está compuesto con un mínimo de 8 y un máximo de 16 menores, designados por el Defensor del Menor de Andalucía entre el alumnado elegido como representante en los Consejos Escolares o como delegados de grupo, los miembros electos de los Consejos Locales infantiles y juveniles constituidos en los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o personas menores representantes de Asociaciones infantiles o juveniles de mayor implantación en la Comunidad Autónoma. Para más información: www.defensordelmenordeandalucia.es

     

    Documento Resumen del Seminario sobre Exclusión Financiera


    El Defensor del Pueblo Andaluz ha elaborado un documento resumen de las principales reflexiones que se debatieron en el Seminario que sobre la exclusión financiera celebró el pasado mes de junio.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3106 dirigida a Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla)

    El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Los Corrales que facilite a la interesada el acceso a la documentación urbanística solicitada con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en dicha documentación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

    ANTECEDENTES

    En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que desde hacía un año estaba solicitando determinada documentación al Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), sin obtener respuesta, a pesar de que había reiterado la petición en varias ocasiones.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en una primera respuesta, nos justificaba por qué consideraba que la solicitante no tenía la condición de interesada respecto de la documentación por la que solicitó información a dicha Corporación Municipal, aunque nos informaba de la situación urbanística de la finca por la que la interesada solicitaba la información. Tras dar traslado de esta respuesta a la interesada, ésta nos remitió sus alegaciones, que trasladamos al Ayuntamiento.

    En la nueva respuesta, el Ayuntamiento mantenía que la reclamante no ostenta la condición de interesada en relación a la documentación que desea obtener, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que no es titular de derechos ni intereses legítimos sobre la citada finca, según los datos obrantes en los antecedentes de esa Corporación.

    No obstante, se añadía que comparten que la acción pública en materia urbanística se viene ejercitando por cualquier ciudadano sin requerirse una legitimación especial, quedando expédita dicha vía para la afectada, en caso de no haberla emprendido ya.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Defiende ese Ayuntamiento por tanto y en síntesis que la afectada no es interesada respecto de la documentación urbanística que desea obtener. Pues bien, dicho sea sin ánimo de polemizar, entendemos que dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes. Contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que, efectivamente, el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.

    Segunda.- El derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.

    Tercera.- No obstante, si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos del expediente en cuestión resultan confidenciales, podría separarlos de la información urbanística solicitada y pondría el resto a disposición de la reclamante. Una interpretación distinta de la normativa aplicable no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.

    Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 4.c del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio y 6 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    RECOMENDACIÓN de que se facilite a la reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada a ese Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesada en la documentación urbanística en cuestión.

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 18/0737

    La interesada exponía que se encontraba a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención de su hijo de 6 años, tras el reconocimiento de su Grado II de Dependencia Severa el 19 de septiembre de 2017. El 2 de noviembre de 2017 una trabajadora social de su Ayuntamiento realizó la valoración de los apoyos que necesitaba su hijo, proponiendo una prestación económica para poder sufragar los gastos de las terapias que recibía.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, se respondió que se estaba tramitando la resolución del PIA orientado a prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

    Al mes nos confirmó la interesada que ya se había emitido la pertinente resolución por lo que, considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 17/3106

    En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que desde hacía un año estaba solicitando determinada documentación al Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), sin obtener respuesta, a pesar de que había reiterado la petición en varias ocasiones.

    Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento, en diversas respuestas que nos envió, consideraba que no tenía la condición de interesada respecto de la documentación que había solicitado, por lo que tuvimos que formular resolución al mismo.

    Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de los diversos escritos presentados por la interesada señalando la situación judicial que subyace en este asunto y exponía que, a juicio municipal, en contraposición con lo expresado por esta Institución, no se ha ejercido la acción pública urbanística por la interesada en este caso, apelando a amplia documentación doctrinal que se nos transcribía. No obstante, pese a estas objeciones, se señala que vista nuestra Recomendación se le permitía el acceso a la información disponible en relación a la parcela concreta, requiriéndole para que concrete la información a la que pretende acceder.

    Así las cosas, considerando que, pese a las objeciones expuestas, se ha manifestado la aceptación de nuestra Resolución y se pretendía facilitarle, en los términos indicados, el acceso a la información urbanística antes concretada a la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 18/1740

    En su escrito de queja, el interesado manifestaba que presentó una reclamación contra un taller de reparación de vehículos, al parecer por la colocación de una pieza defectuosa, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Écija, pero no había obtenido respuesta alguna a la misma.

    Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que había dado traslado de la hoja de reclamación del interesado al taller de reparación de vehículos, que no había respondido a la misma.

    Ante la dificultad manifestada por el personal adscrito a la OMIC de llevar a cabo un seguimiento adecuado de los numerosos expedientes de reclamaciones y consultas que se registran en el año, el Ayuntamiento había implementado una base de datos informática para el departamento de Consumo que permita una mejor gestión de servicio, detectando los requerimientos que no sean atendidos por las empresas reclamadas, como era la situación de la reclamación del interesado. Dado que la herramienta informática estaba ya en funcionamiento, esperaba el Ayuntamiento que no se volviera a repetir esta situación.

    Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba en vías de solución.

    Queja número 17/3979

    En esta Institución se tramita queja de oficio relativa al reconocimiento de antigüedad del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de excedencia forzosa.

    Con fecha 23 de julio de 2018 se formuló a la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, Sugerencia: “Para que por ese Centro Directivo se cursen las Instrucciones necesarias en orden a que las solicitudes de reconocimiento de antigüedad, planteadas por el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en situación de excedencia forzosa, sean atendidas y su cómputo reconocido en los términos que correspondan, en orden a la efectividad de los beneficios que se deriven del marco legal o convencional de referencia”.

    Con fecha 5 de octubre de 2018 la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública nos comunica que se acepta la Resolución dictada y que se procederá, no solo al cómputo sino también al reconocimiento de antigüedad durante la suspensión de la relación laboral.

    Queja número 16/4019

    Dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resultaba plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que en un plazo de tiempo no muy largo la interesada tuviera que abandonar la vivienda que ocupaba, sin título legítimo, junto a su hija menor, consideramos que era el Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trataba de personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesitaba la interesada.

    Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución en el sentido de que por parte de los servicios sociales se realizase un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tuviera que abandonar la vivienda que ocupaba de forma irregular, se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional digna. Asimismo se propuso que desde los servicios sociales se actuase en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.

    En su respuesta el Ayuntamiento confirmó que por parte de los servicios sociales se estaba realizando un seguimiento del caso, e incluso se le había prestado apoyo para poder inscribirse en el Registro de vivienda municipal, así como en la elaboración del recurso con las alegaciones realizadas ante la Consejería de Fomento y Vivienda, si bien existía por tal Consejería interés en que se determinase que hacer con ese grupo de viviendas y que pudieran disfrutarlas familias con necesidad. Si bien les manifestaron a todas las familias que siguieran viviendo en las casas mientras tanto.

    La vivienda en que residía la interesada con su hija de cinco años era una de las que mejor acondicionada estaba, no pudiéndole en esos momentos ofrecer por parte del Ayuntamiento otro tipo de vivienda por carecer de ellas, ni existía ninguna promoción de la que pudiera beneficiarse. Por ello, afirmaba el Ayuntamiento, competía a ese organismo la legalización y mantenimiento de su situación actual.

    En vista de lo anterior, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada por el Ayuntamiento, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 18/2209

    En relación con escrito de queja presentado en esta Institución relativo a la falta de respuesta de la Administración al Recurso de Alzada presentado contra Resolución desestimando solicitud de inscripción en Registro de Artesanos de Andalucía y recibida respuesta a nuestra solicitud de informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en dicho informe la Administración nos indica que con fecha 25 de mayo pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su Recurso de Alzada formulado con fecha 25 de septiembre de 2017.

    En la resolución desestimatoria recaída, se incluye -extractadamente- la siguiente argumentación y fundamentación jurídica:

    Examinada la documentación aportada por el recurrente tras requerimiento de 26 de julio de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se observa que las deficiencias no fueron subsanadas, quedando sin justificar determinados requisitos incluidos en el art. 9 del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía.

    En concreto, no fue aportada nueva alta en el Impuesto de Actividades Económicas, ni informe de vida laboral actualizado, que atestigüe el ejercicio de actividad artesana, imprescindibles para la acreditación ante el Registro de Artesanos. Igualmente, no han quedado acreditados el cumplimiento de los "Requisitos para la inscripción” del art. 4.1.a) del citado Decreto 475/2008 . Por todo ello, y al no haber presentado el recurrente alegación alguna que desvirtúe la Resolución recurrida, no procede la inscripción.”

    En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a su recurso, le comunicamos que, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

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