La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1547 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional "Reina Sofía" de Córdoba

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de abril de 2018 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer los detalles de la implantación de una consulta especializada de traumatología y triage para los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) internados en el Centro Penitenciario de Córdoba. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos:

Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señale el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando informe a la dirección del centro hospitalario de Córdoba, concretado en conocer:

1.- Relación de especialidades que desarrollan consultas en el Centro Penitenciario de Córdoba.

2.- Organización y frecuencia de las consultas realizadas en las dependencias penitenciarias.

3.- Informe sobre la oportunidad y necesidades para articular consultas de traumatología y triage en el Centro Penitenciario.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

2.- Con fecha 25 de mayo de 2018, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Reina Sofía remitió un clarificador informe en el que se indica:

En la actualidad prestan asistencia sanitaria en el Centro Penitenciario facultativos de Psiquiatría, una vez por semana, y de Cirugía General, una vez cada tres meses.

En cuanto a la posibilidad de establecer una consulta de triage específica de Aparato Locomotor, ya se están dando los pasos iniciales para organizarla a través de una consulta bimensual, en base a la casuística que desde el Centro Penitenciario nos han proporcionado.

Adicionalmente, se han incluido en los acuerdos de gestión clínica de la UGC de Enfermedades Infecciosas, la puesta en marcha de una consulta de telemedicina con dicho Centro, así como la ampliación a otras patologías de la actual consulta de telemedicina de la UGC de Aparato Digestivo”.

3.- A su vez la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos ha indicado con fecha 15 de noviembre de 2018 que :

Efectivamente, la consulta del Servicio del Aparato Locomotor en el centro penitenciario de Córdoba es un proyecto en el que se lleva trabajando durante los últimos meses por parte de la Subdirección médica del centro y la Dirección médica del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba. La consulta se establecería con carácter bimensual realizando un triage -como tiene lugar en el Centro de Especialidades Carlos Castilla del Pino- entre los casos que habría que derivar a la subespecialidades del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, los que precisan de más pruebas complementarias para su diagnóstico y los que se beneficiarían de un tratamiento específico sin más estudios. Además, se está estudiando la posibilidad de ampliar al estudio de otras patologías la ya existente consulta de telemedicina con el Servicio de Digestivo, concretamente Hepatología, e iniciar una nueva consulta de telemedicina con el Servicio de Infecciosas”.

Analizado el contenido de tales informaciones, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Tratamos una cuestión crucial absolutamente imbricada en la garantía y protección del derecho a la salud. El derecho a la protección de la salud de las personas que padecen determinada dolencia y que necesitan la adecuada respuesta de los servicios sanitarios. Tratamos a personas enfermas y, como tales, merecedoras de la atención asistencial que reconoce el Sistema Nacional de Salud. Y están en prisión. No hay una expresión disyuntiva que arrastre una concepción condicionante o restrictiva. La estancia en prisión no es, ni en nuestro ordenamiento jurídico ni en su fundamento constitucional, un elemento restrictivo o minorado de las garantías de acceso de las prestaciones sanitarias.

Avanzando en la anterior expresión del principio de igualdad, la Constitución y la legislación de desarrollo han concebido la atención sanitaria a la persona interna en prisión como un elemento merecedor de singular tutela porque se le reconoce el derecho a obtener una asistencia equivalente a la ofrecida a la población común. No basta la previa declaración de universalidad y acceso común a la protección de la salud de toda la población, sino que se ratifica con una inclusión expresa y cuidada de la población reclusa en obtener las respuestas del Sistema Nacional de Salud.

De manera correlativa, la Administración Penitenciaria, como tenedora de las personas internas en prisión, tiene asignada la responsabilidad activa para el cuidado de la vida, integridad corporal y, en suma, la salud de los hombres y mujeres separados de la sociedad por medio de la privación de su libertad. La especial sujeción que ostenta las Instituciones Penitenciarias sobre estos pacientes le exige acometer las actividades que permitan y garanticen el efectivo acceso de las personas recluidas a la asistencia sanitaria integral y orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.

La Administración Penitenciaria, en cuanto organización compleja, dispone de la regulación necesaria para asumir las anteriores funciones mediante unos recursos personales y materiales dedicados a la atención médico-sanitaria de la población reclusa. En el seno de su organización están previstas las unidades encargadas de la planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. Correlativamente, la Administración Penitenciaria cuenta entre sus efectivos con personal específicamente adscrito a funciones sanitarias en diversos grupos y especialidades.

Segunda.- La normativa penitenciaria asigna el nivel de atención primaria a cargo de medios propios, o bien concertados, contando con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado en cada Centro, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se prevé de forma periódica, la atención psiquiátrica y odontológica. Además, la atención especializada se ofrecerá a cargo del Sistema Nacional de Salud mediante las entidades públicas que asumen dichas competencias; en concreto las respectivas organizaciones integradas en los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas. La misma normativa prevé que esa atención sanitaria especializada quede acordada mediante convenios específicos fijados entre la Administración Penitenciaria y las respectivas Comunidades Autónomas.

Tercera.- Uno de los aspectos reiteradamente reivindicado es la máxima inter-cooperación de ambos sistemas sanitarios, el común o general y el penitenciario, desarrollado en los ámbitos de especialidades médicas a través de las distintas consultas para ser desarrolladas en los propios Centros Penitenciarios, evitando citaciones, desplazamientos y custodias policiales que resultan complejas, dilatadas y frecuentemente fallidas. Ciertamente, las consultas de traumatologia y triage han sido especialmente demandadas en el caso de Córdoba por su frecuencia entre la población reclusa y se ha solicitado una singular organización ante la prevalencia de casos de asistencia referidos a estas especialidades.

Esta demanda organizativa, a la luz de la información ofrecida, ha sido valorada en cuanto a su motivación, siendo objeto de estudio para su puesta en marcha.

Cuarta.- En suma, la mejora organizativa de la asistencia especializada en traumatología y triage entre los sistemas penitenciario y sanitario ofrecidas en el propio Centro Penitenciario de Córdoba es un importante reto al que nos enfrentamos para homologar la protección de la salud en esta prisión. Ciertamente es una oportunidad de adaptar las necesidades asistenciales que debe ser atendida con diligencia.

Pero mientras, no nos resistimos a manifestar de nuevo, en coherencia con la posición expresada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo de variadas ocasiones y, muy en particular, con motivo de la realización del Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía, que queda abordar el principal origen de estas deficiencias, que es el propio modelo organizativo. Una ineficiente dualidad de atención sanitaria concebida en dos escenarios dependientes de Administraciones diferentes —la prisión y los hospitales— que ha mostrado el agotamiento de su modelo. Creemos que es el momento de decisiones que implican al conjunto del sistema sanitario público que debe asumir la integralidad y universalidad que lo caracteriza.

La superación de tal fractura asistencial pasa por el concepto de la estrategia de la integración de la sanidad penitenciaria, prevista legalmente por varios cauces. Primero por el ámbito competencial estatutario mediante la asunción de la competencia ejecutiva en materia penitenciaria por la Comunidad Autónoma de Andalucía; segundo, por la previsión legal de integración global de la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas; y el tercer cauce consiste en el traspaso específico de estas funciones y servicios de sanidad penitenciaria desde el Estado a la Junta de Andalucía.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, así como dando traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que se promueva el estudio y organización de consultas de traumatología y triage en el Centro Penitenciario de Córdoba con los respectivos servicios de dirección médica, a través de los acuerdos o fórmulas que se negocien a fin de avanzar en la garantía y eficacia de la asistencia médica especializada para los usuarios del Servicio Sanitario Público de Andalucía internos en ese Centro.

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5074 dirigida a Fiscalía Provincial de Almería, Consejería de Justicia e Interior

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de septiembre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja relativa a específicas disfunciones en la Oficina del Registro Civil en El Ejido (Almería) ante la Fiscalía de Almería. Dicha queja supuso la petición de información dirigida ante esa dependencia mediante escrito en el que señalamos:

Ha tenido entrada en esta Institución escrito del interesado registrado con el número de referencia arriba indicado -que rogamos cite al contestar-, en el que nos expone la situación del Registro Civil de El Ejido.

Según manifiesta el interesado, es preciso obtener un número de 9:00 a 9:30 para poder realizar cualquier tipo de gestión, terminando la atención al público a las 13:00h. Asimismo denuncia demoras, de hasta tres meses, para la consecución de certificados solicitados previamente por internet.

En consecuencia, entendiendo que, en principio, esta queja reúne los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los arts. 24 y 103.1 de la Constitución, es por lo que me permito darle traslado de la misma, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándole tenga a bien acordar se proceda a investigar acerca de la realidad de esos hechos y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgue oportunas.

Con el fin de poder dar cumplimiento esta Institución al mandato contenido en el art. 30.1 de la citada Ley, de informar al interesado del resultado de sus gestiones, así como poder informar en su día, al Parlamento de Andalucía, como preceptúa el ya reseñado art. 15, le agradeceríamos nos comunique la veracidad o no de los hechos objeto de la queja, así como las causas que hubieran podido motivar los mismos”.

II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por el Fiscal Jefe gracias a la aportación ofrecida desde el mismo Juzgado responsable del registro:

En virtud de petición de solicitud de información requerida al Registro Civil de El Ejido con referencia la queja planteada ante el Defensor del Pueblo con número 6/18 a través de oficio cuya copia adjunto.

VENGO A INFORMAR:

A estos efectos se recuerda que la plantilla de este Juzgado Mixto estaba compuesta por 10 funcionarios, debido al alto volumen de trabajo que soporta este órgano, únicamente 4 de los funcionarios ejercían funciones de Registro Civil, siendo totalmente imposible destinar a más personal al desempeño de estas competencias, por cuanto no se podían desatender las cuestiones civiles y penales de cuyo conocimiento estamos encargados. Uno de ellos era funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (que realizaba labores de Auxilio y de tramitación), un funcionario del Cuerpo de Tramitación (que llevaba a cabo la tramitación de los expedientes y demás gestiones inherentes al Registro Civil) y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de ellos delegado (que desempeñaba sus funciones específicamente en relación con las nacionalidades, dado el alto volumen que asuntos que soporta el Registro Civil de El Ejido). Esta era la composición de la plantilla del Registro. si bien. dada la implantación de la oficina judicial (el día 30 de Abril) la plantilla quedó reducida a DOS PERSONAS, según la Relación de Puestos de Trabajo aprobada. Dicha reducción ha sido especialmente rechazada por la Sra. Juez y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Registro Civil y así lo hemos puesto de manifiesto en numerosos escritos y en todas las reuniones que se han celebrado en tomo a la Oficina Judicial. Dado el alto volumen de trabajo existente en este Registro Civil no cabía ninguna duda de que el personal destinado no podría prestar un servicio de calidad a la ciudadanía.

El pasado mes de Junio se concedió a este Registro Civil un refuerzo por la Delegación Provincial de Justicia e Interior; lo cual ha supuesto una gran ayuda a este organismo. La persona designada desempeña, entre otras, funciones de atención al público, expidiendo certificaciones literales y practicando inscripciones de nacimientos y defunciones. Si bien su labor no se ha notado tanto como era de esperar puesto que uno de los funcionarios ha disfrutado de asuntos particulares (días 7 y 8 de Junio), un curso de formación (día 19 de Junio), permiso por ingreso hospitalario de familiar (días 31 de mayo a 6 de Junio) y vacaciones (días 3 a 20 de Julio) y la otra funcionaria ha tenido una baja médica (desde el día 24 de Julio sin fecha conocida de reincorporación). Dicha funcionaria ha sido sustituida dos meses después (día 24 de Septiembre) por otra funcionaria. A efectos prácticos la plantilla, con estas vicisitudes, ha seguido siendo de dos personas la mayoría del tiempo.

La expedición de los números se realiza a las 9 de la mañana, hora en que comienza la atención al público en todos los organismos públicos. La expedición de número para ser atendido, si bien no es el sistema ideal, es la única manera de organizar el alto flujo de personas que desean ser atendidas. Sistema que se comparte en otras Administraciones Públicas. No se puede olvidar en cualquier caso, que el Registro Civil tiene otras cuestiones que atender además de la expedición de documentación inmediata a los ciudadanos que acuden todos los días al organismo. Existen distintos asuntos que requieren tramitación y que deben tener salida, motivo por el cual se limita el horario de atención al público. Además que posteriormente se encuentran citadas personas para la tramitación de expedientes.

A los efectos oportunos se informa que en el pasado año 2017 se tramitaron 1.319 procedimientos y que en el año 2018, a fecha 1 de Octubre, han tenido entrada 763 procedimientos. A efectos informativos. en el presente año. se han expedido 5.836 certificaciones y fes de vidas y se han inscrito 1.897 inscripciones principales (993 en la sección de nacimientos, 775 en la sección de defunciones, 121 en la sección de matrimonios y 8 en la de tutelas) y 253 inscripciones marginales (180 en la sección de nacimientos y 73 en la de matrimonios).

Este es el volumen existente en el Registro Civil de El Ejido, sin tener en cuenta la cumplimentación de exhortos, entre otras cuestiones. Existe también un horario concedido a operadores jurídicos y funerarios a partir de las 13:00 horas en las que pueden acudir a solicitar partidas sin tener que hacer la cola de las nueve de la mañana. Se hace constar que este horario de atención ha debido cambiarse, puesto que, con anterioridad, estaba señalado a las 12:00 horas pero la atención al público de las personas de las 9:00 horas, en ocasiones, no había terminado y a las 12:00 estaban citados ciudadanos para la tramitación de sus expedientes de nacionalidad. Circunstancias todas ellas que generaban ciertas aglomeraciones.

Es necesario resaltar así mismo, el incremento de población que se ha producido en El Ejido en los últimos años y la existencia dentro de nuestro partido judicial del Hospital Poniente, lo que genera la práctica de multitud de inscripciones de nacimientos y defunciones que ocurren dentro de nuestra circunscripción.

Dado el incremento de solicitudes y expedientes de nacionalidades instados en nuestra circunscripción, el Registro Civil de El Ejido se haya sobrecargado de trabajo y no se pueden atender con la deseada rapidez la tramitación de los expedientes iniciados y de los juramentos. Esta circunstancia motiva que se dilaten los plazos en el tiempo hasta límites que al ciudadano le parecen excesivos, pero que, ante la excesiva carga de trabajo, no puede ser inferior.

Centrando la atención en la solicitud de certificaciones interesadas vía internet, las peticiones se pueden hacer vía telemática a través de la página del Ministerio de Justicia, siendo remitidas por correo ordinario a la dirección que faciliten los usuarios Si bien, debido al alto volumen de asuntos tramitados y la escasa dotación de medios personales, puede existir cierto retraso en la expedición. Debiéndose señalar, del mismo modo, que la remisión de la certificación se realiza mediante correo ordinario, circunstancia que puede retrasar la recepción de las certificaciones. En la actualidad las solicitudes de internet no tienen retrasos y se realizan en el plazo máximo de unos varios días.

La falta de medios personales conlleva una deficiencia en el funcionamiento del servicio que puede prestarse al ciudadano y la colaboración con otros órganos judiciales, mediante la cumplimentación de los exhortos que legalmente estamos obligados a efectuar. Ante la falta de medios personales la atención al público puede menoscabarse, habiendo falta de comunicación y resolución inmediata de problemas con el ciudadano.

 

La espera sufrida por el ciudadano (aunque no deseada) es necesaria, por cuanto, ante el alto volumen de trabajo soportado por el Registro Civil de El Ejido, no puede darse satisfacción inmediata a la solicitud de documentación, aunque el trámite fuese sencillo y rápido.

La carencia de personal ha sido puesta de manifiesto reiteradamente a la Delegación de Justicia solicitando sea destinado más personal, especialmente desde la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial.

Finalmente, enfatizar que a pesar de los esfuerzos del personal adscrito al Registro Civil. de la Sra. Jueza y la presente Letrado de la Administración de Justicia por dar un servicio de calidad a los ciudadanos. esto se hace cada día más difícil. ya que la población aumenta proporcionalmente a la disminución de recursos que se destinan a este Registro, suponiendo de facto una merma y precarización del servicio que se presta a los usuarios”.

III.- Las gestiones que ha necesitado la tramitación de la presente queja no ha incluido la remisión previa a la Consejería de Justicia e Interior a raíz de la cumplida información ofrecida desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido afectado, así como por el Fiscal Jefe de Almería. No obstante, a la vista de las conclusiones elaboradas, procede hacer partícipe a la Consejería aludida de las resoluciones dictadas en la presente queja acorde con las medidas propuestas.

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo principal por el que el Defensor del Pueblo Andaluz valora la procedencia de tramitar la presente queja ha sido el incidente relatado que ejemplifica el conjunto de reclamaciones y protestas que se ha venido produciendo sobre el funcionamiento del Registro Civil de El Ejido, en Almería. Unas reclamaciones específicas que se expresan por parte de distintas personas usuarias de estos servicios, así como por otros antecedentes que incluyen manifestaciones realizadas por representantes de sindicatos de funcionarios de la Administración de Justicia, en relación con aspectos de carácter más general sobre el funcionamiento de estos servicios.

Dentro de una variedad de protestas, la que se repite con mayor asiduidad, y ratifican las opiniones de los sindicatos profesionales, es la carga de peticiones que se produce a lo largo del horario de atención al público que no puede ser atendida en la jornada habitual. Ello provoca nuevas visitas o intentos de completar las gestiones frustradas que acumulan nuevas peticiones y una inseguridad a la hora de asegurar el éxito de las gestiones que se solicitan en estas dependencias. La insatisfacción por las expectativas no alcanzadas, las molestias por el tiempo destinado sin resultados y la necesidad de intentar de nuevo el trámite generan un clima de protestas que repercute sin duda en la situación que pesa sobre todos los empleados del servicio.

A tenor de la información de la Fiscalía, en relación con el funcionamiento común de los órganos judiciales a los que están adscritas las funciones del Registro Civil, se nos ha ofrecido una descripción de saturación y de sobrecarga del trabajo que deben asumir el Juzgado responsable y sus funcionarios. De tal forma que las reclamaciones de los usuarios se ven confirmadas y argumentadas a partir de los datos que dibujan la situación de notoria sobrecarga de asuntos y gestiones. De hecho, la valoración que se ofrece desde el propio Juzgado es evidente:

Dado el incremento de solicitudes y expedientes de nacionalidades instados en nuestra circunscripción, el Registro Civil de El Ejido se haya sobrecargado de trabajo y no se pueden atender con la deseada rapidez la tramitación de los expedientes iniciados y de los juramentos. Esta circunstancia motiva que se dilaten los plazos en el tiempo hasta límites que al ciudadano le parecen excesivos, pero que, ante la excesiva carga de trabajo, no puede ser inferior”.

Todo ello ratificado con los datos de entrada de asuntos en los Juzgados de El Ejido, presentando una sobrecarga según los módulos orientativos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para estos órganos. La última Memoria del TSJA de 2017 califica la situación de “importante carga soportada” (página 109) con datos que aluden a 839 asuntos civiles y 1.186 asuntos penales.

En este punto, es oportuno recordar que la referencia a los módulos de asuntos por Juzgado y año no son un mero apunte aritmético. Suponen, con todas su dificultades, un esfuerzo por establecer de manera objetiva la estimación de cargas de trabajo que un determinado tipo de órgano judicial está en condiciones de asumir y dispensar su gestión y resolución dentro de unos estándares comprometidos de calidad y servicio.

Su fijación es el resultado de una evaluación detenida y motivada por parte de los servicios técnicos del CGPJ del volumen de asuntos que una unidad organizada, como es un órgano judicial, puede tratar debidamente. Supone un ejercicio comparativo entre órganos análogos, implica un trabajo de lectura de datos comparados, cálculo de tendencias y una labor de investigación objetiva de los desempeños. Todo ello permite un ejercicio de decisiones organizativas que permiten asignar recursos y planificar necesidades.

Es evidente que cuando se señalan estos módulos no sólo se ejecuta una previsión de demanda y dotación de servicio, sino que se define la atribución en una demarcación judicial, del propio número de unidades o de órganos que son necesarios para responder a la litigiosidad y nivel de asuntos que se incoan.

El propio Consejo General ha venido a señalar estos módulos, fijados en la horquilla de 450-550 asuntos civiles y entre 2.062 y 2.470 de asuntos penales de entrada al año. Es decir, la carga de trabajo asignada ha evidenciando, aún más si cabe, la sobrecarga de asuntos civiles que padecen estos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción a los que acumula las tareas propias del Registro Civil.

En suma; la fijación de las cargas de trabajo para los juzgados son un presupuesto clave a la hora de asignar una coherente disposición de medios personales y materiales que permitan, finalmente, ofrecer el servicio de juzgar y hacer cumplir lo juzgado que constitucionalmente les corresponde.

Dicho en otro sentido, como ya hemos expresado en quejas análogas: una sistemática desatención a estos módulos y la ausencia de respuestas correctivas eficaces sólo podrá acarrear una disconformidad con los niveles objetivos de los desempeños establecidos y, desde luego, la omisión de los deberes de calidad y servicio que se espera de estos órganos judiciales.

Una vez expuesto el problema que ha analizado la presente queja y a partir de la información recibida desde la Fiscalía de Almería, no podemos sino ratificar la confirmación de la situación de carencias en el servicio prestado en el Registro Civil de El Ejido, junto a otros casos análogos, derivada de la situación de sobrecarga de asuntos que grava al Juzgado en el que se incardina este Registro.

Segunda.- Una vez dimensionado el problema en base a los indicadores y ratios que ofrece el Juzgado analizado, debemos prestar atención a las medidas para abordar las soluciones que, en su caso, resulten procedentes.

Entre estas medidas de reacción podemos distinguir dos. Una abordaría en todo su contexto estas carencias que hemos ratificado, y no es otra que la creación de nuevos órganos judiciales en los partidos de El Ejido. La otra medida pasaría por decisiones de índole organizativas en relación con el personal asignado a las tareas propias de Registro Civil. Veamos por separado cada una de ellas.

Si acudimos a las anteriores Memorias del TSJA, efectivamente podemos comprobar que ya en el texto de 2013 se recogía (página 194) entre las peticiones de creación de nuevos órganos un juzgado nuevo para El Ejido y dos añadidos para Roquetas de Mar. Tal petición se valora como “propuestas mínimamente válidas y asumibles en la actualidad”. Por su parte, la Memoria de 2014 confirma la solicitud de un juzgado más en El Ejido y acota otro para Roquetas, teniendo en cuenta que esa necesidad se considera “una estimación que se ajusta la máximo posible a la realidad estructural de los órganos judiciales andaluces” (página 239).

Afortunadamente, el Real Decreto 902/2017 ha venido a crear noventa y tres juzgados unipersonales en toda España, correspondiente uno nuevo de Primera Instancia e Instrucción al partido de El Ejido (el número 6). Esta ayuda debe suponer un evidente impacto en las capacidades de atención y respuesta, no tanto para el propio Juzgado nº 1 responsable del Registro, sino de manera colateral en la medida en que los otros cinco Juzgados (tras la creación del nº 6) permita un reparto más aliviado de asuntos entre los servicios del partido judicial.

Confiamos, con ello, en que la creación del nuevo Juzgado amortigüe las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados, con especial impacto en la llevanza del Registro Civil.

Insistimos en la importancia de tramitar las necesidades estimadas de nuevos órganos, desde el rigor y la adecuada metodología, y ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional.

La segunda de las medidas que se pueden analizar para abordar estas carencias de servicio en las oficinas de los Registros Civiles es de tipo funcionarial. Debemos partir por tanto del diseño dela plantilla asignada al Juzgado. Así, en el caso de El Ejido:

la plantilla de este Juzgado Mixto estaba compuesta por 10 funcionarios, debido al alto volumen de trabajo que soporta este órgano, únicamente 4 de los funcionarios ejercían funciones de Registro Civil, siendo totalmente imposible destinar a más personal al desempeño de estas competencias, por cuanto no se podían desatender las cuestiones civiles y penales de cuyo conocimiento estamos encargados. Uno de ellos era funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (que realizaba labores de Auxilio y de tramitación), un funcionario del Cuerpo de Tramitación (que llevaba a cabo la tramitación de los expedientes y demás gestiones inherentes al Registro Civil) y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de ellos delegado (que desempeñaba sus funciones específicamente en relación con las nacionalidades, dado el alto volumen que asuntos que soporta el Registro Civil de El Ejido). Esta era la composición de la plantilla del Registro. si bien. dada la implantación de la oficina judicial (el día 30 de Abril) la plantilla quedó reducida a DOS PERSONAS, según la Relación de Puestos de Trabajo aprobada. Dicha reducción ha sido especialmente rechazada por la Sra. Juez y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Registro Civil y así lo hemos puesto de manifiesto en numerosos escritos y en todas las reuniones que se han celebrado en tomo a la Oficina Judicial. Dado el alto volumen de trabajo existente en este Registro Civil no cabía ninguna duda de que el personal destinado no podría prestar un servicio de calidad a la ciudadanía”.

Partimos de una valoración muy crítica respecto de la propia definición de la plantilla necesaria, aunque ya hemos señalado que el informe de la Fiscalía explica el refuerzo de personal para el Juzgado nº 1 al que se asigna el Registro Civil. Se informa que:

El pasado mes de Junio se concedió a este Registro Civil un refuerzo por la Delegación Provincial de Justicia e Interior; lo cual ha supuesto una gran ayuda a este organismo. La persona designada desempeña, entre otras, funciones de atención al público, expidiendo certificaciones literales y practicando inscripciones de nacimientos y defunciones. Si bien su labor no se ha notado tanto como era de esperar puesto que uno de los funcionarios ha disfrutado de asuntos particulares (días 7 y 8 de Junio), un curso de formación (día 19 de Junio), permiso por ingreso hospitalario de familiar (días 31 de mayo a 6 de Junio) y vacaciones (días 3 a 20 de Julio) y la otra funcionaria ha tenido una baja médica (desde el día 24 de Julio sin fecha conocida de reincorporación). Dicha funcionaria ha sido sustituida dos meses después (día 24 de Septiembre) por otra funcionaria. A efectos prácticos la plantilla, con estas vicisitudes, ha seguido siendo de dos personas la mayoría del tiempo”.

Existe, por tanto, un esfuerzo por corregir con mayores medios personales al Juzgado que asume añadidas funciones de atención al Registro Civil. Ello es una medida lógica y coherente a partir de las tareas delicadas y de fuerte implicación de atención presencial al público junto con las tareas de apoyo en los trámites y funciones que los Registros deben dispensar. Estos refuerzos son muy bien valorados y, aunque resulta unánime la petición permanente de refuerzos y puestos, parece que en este caso su aprovechamiento y resultados evidencia la motivada necesidad de atender estas reivindicaciones.

De hecho, el relato de actividades ratifica ese volumen de trabajo que tiene, como hemos señalado antes, una especial vocación de servicio y atención directa a la ciudadanía, del mismo modo que los refuerzos de personal son inmediatamente visibles en una mejora del servicio a pesar de sus limitados efectos.

Así pues, de las dos soluciones propuestas para atender la problemática general del servicio, podemos congratularnos de que El Ejido cuenta con un nuevo Juzgado y que el órgano responsable del Registro (el Juzgado nº 1) ha podido disponer de un refuerzo puntual para sus especiales cometidos.

A pesar de este esfuerzo y del compromiso profesional que, sin duda, vuelcan las personas destinadas a este Juzgado y Registro en sus desempeños, no podemos por menos que insistir en que el nivel del servicio prestado ofrece necesidades de mejora a la luz de las quejas recibidas y que merecen profundizar en su análisis para dotar la platilla con personal de apoyo.

Tercera.- Hemos de insistir en que el análisis de esta situación debe venir de la mano del estudio de la configuración y desempeño de los órganos judiciales en los que se adscriben los respectivos Registros.

Y, como ya hemos analizado, las cargas de trabajo que soporta el Juzgado nº 1 de El Ejido se caracteriza por una evidente y excesiva sobrecarga de asuntos que no alcanza a ser compensada con los refuerzos de personal que disponen estos órganos para atender, supuestamente, la singularidad de las funciones de las oficinas registrales.

Sin embargo, las cuestiones que se han formulado en las quejas tienen una incidencia más concreta y versan sobre la atención del propio personal de Registro ante las demandas de servicio de los ciudadanos que se acumulan en las jornadas y horarios establecidos, sin que puedan ser debidamente atendidas. No queremos relegar la importancia de los efectos de una sobrecarga evidente de trabajo en el Juzgado afectado y de los trascendentes asuntos que tienen encomendados, pero el núcleo del tema que nos ocupa ahora incide antes en las tareas y gestiones propias del Registro y su dimensión más relacional con los usuarios y público que acude demandando sus servicios ante estas oficinas. Más allá de los efectos dilatorios que sabemos padecen estos órganos judiciales —y que despierta toda nuestra atención— el problema que se expresa en las quejas analizadas puede ser circunscrito a unas medidas de organización del servicio de atención al público cuya implementación podría ser más abordable.

Los antecedentes de este problema ya han sido señalados entre las motivaciones de incoación de la presente queja. En su día, problemas o circunstancias parecidas aconsejaron la puesta en marcha de un sistema de apertura en horarios de tarde para estas Oficinas. De tal forma se dispuso mediante la Orden de 31 de Octubre de 2007 por la que se determinó el calendario y horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el calendario laboral que estableció, con carácter voluntario e incentivado, ese horario de tarde para la atención ciudadana en los Registros Civiles.

Básicamente el sistema se articuló conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden de 31 de Octubre de 2007, que establecía:

«Artículo 3. Horario de atención al ciudadano.

1. En las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que tengan la función de recepción y registro por no estar centralizada en el Decanato o en las oficinas de registro y reparto de un servicio común, el horario de apertura de estas unidades será de las nueve a las catorce horas de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos.

En cumplimiento del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto de la presentación de escritos sometidos a término, en las unidades previstas en este apartado deberá permanecer hasta las quince horas el personal necesario para la recepción y registro de los mismos.

  1. En las oficinas de los Registros Civiles el horario de apertura será de las nueve a las catorce horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y treinta minutos, de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos».

 

Y, del mismo modo se articulaba el sistema dentro de una flexibilidad de régimen de aplicación en función de la voluntad del personal. Así se regulaba que:

«Artículo 7. Jornada y horario incentivado.

1. La prestación de los servicios en los Registros Civiles durante la jornada comprendida entre las diecisiete y las diecinueve horas y treinta minutos se organizará mediante un sistema de turnos entre los funcionarios de los mismos que voluntariamente lo soliciten.

2. Estos turnos se realizarán de lunes a viernes, de forma que cada funcionario que participe en los mismos realizará dos horas y treinta minutos semanales adicionales a las treinta y cinco horas de obligado cumplimiento y llevará aparejadas las medidas incentivadoras que se establezcan.

El concreto desarrollo de estos turnos, su duración, número total de funcionarios que participen y selección de los mismos se realizará mediante las correspondientes instrucciones».

 

Tras su aplicación, y al hilo de la queja 13/1040, pudimos conocer el balance que esa Consejería realizó de la aplicación del programa. Recordamos que en el informe de la Viceconsejería de fecha 14.05.2013 (salida de 15 de Mayo, nº 6133) se indicaba que se había detectado una “escasa afluencia de ciudadanos y la baja actividad y carga de trabajo de los Registros durante la jornada de tarde”.

Además se añadía como argumento de mayor fuerza que “los datos recabados demostraban una desproporción entre el servicio público realmente prestado y los recursos destinados a la apertura vespertina, cuyo coste anual (sin tener en cuenta los gastos ocasionados en electricidad, megafonía, y otros vinculados a la apertura de las sedes de los Registros) era de 2.362.581,96 euros. Por ello se estimó necesario en la actual coyuntura económica reorientar esos recursos a otras necesidades más perentorias de la Consejería y, por otro lado, potenciar y reforzar el horario matinal que es, precisamente, el que registra mayor volumen de demanda de la ciudadanía”.

Tal valoración no dejaba oportunidad a la permanencia del sistema de apertura vespertina en los términos que fue en su día concebida. Sin embargo, la situación persiste y, aunque estemos ante la presencia de un número concreto de quejas, hemos de reconocer que su entidad no viene dada tanto por su número, proporcionalmente reducido, cuanto de la significación que pueden encerrar.

Y es que, sin contar con mayores datos, apreciamos que muchas de las quejas tratadas abarcan a órganos de Primera Instancia e Instrucción no capitalinos, costeros y con una presencia en sus demarcaciones, sin duda, notable de personas de origen extranjero que podrían ser generadores de una peculiar demanda de los servicios de los Registros Civiles. Es decir, demandas de servicio que podrían resultar más acentuadas en estos territorios de índices destacados de extranjeros e inmigrantes, así como podrían estar condicionadas por circunstancias temporales o estacionales que derivaran en un incremento de las peticiones dirigida a estas oficinas registrales.

El informe de la Fiscalía alude expresamente a estas especialidades cuando recoge que “Se hace constar que este horario de atención ha debido cambiarse, puesto que, con anterioridad, estaba señalado a las 12:00 horas pero la atención al público de las personas de las 9:00 horas, en ocasiones, no había terminado y a las 12:00 estaban citados ciudadanos para la tramitación de sus expedientes de nacionalidad. Circunstancias todas ellas que generaban ciertas aglomeraciones”.

Nuestra petición de información ya apuntaba a esta medidas de apertura de horario de tarde que ha sido cumplidamente respondida con la valoración que hemos aludido antes a propósito de la queja 13/1040, informada allá por Mayo de 2013.

Pero, aun apreciando la sólida argumentación que en su día motivó la supresión por la Consejería de estas jornadas vespertinas de atención de los Registros Civiles, creemos que la situación del servicio y de sus Juzgados, aconsejan reconsiderar medidas y acciones correctivas que siguen pendientes de abordarse a la vista de la persistencia del problema.

De nuevo hablamos, básicamente, de articular un abanico de mayor cobertura de atención al público con variadas medidas. Se nos antoja, en primer lugar, lograr una disponibilidad horaria de atención al público que pudiera absorber las demandas no atendidas y distribuir las gestiones de manera menos concentrada. Hablamos también de establecer estas medidas de carácter voluntario entre el personal que pudieran adaptarse a una variedad de horarios en el servicio que fueran de la conveniencia de este personal facilitando otros posibles horarios que hicieran más aplicable una conciliación laboral y familiar. Probablemente, este programa debería partir también de la condición de voluntariedad y, a la vez, hábilmente incentivado. Y, por último, señalamos que se trataría de un programa de alcance territorial y temporal limitado o adaptado a la previa constatación de situaciones de congestión en los específicos servicios de las Oficinas de los Registros Civiles que necesitaran reacciones correctivas preferentes, entre los que se incluiría el Registro Civil de El Ejido.

Estos requisitos o condicionantes para aplicar medidas de ampliación horaria operarían condicionados a elaborar criterios previos de estudio y selección de aquellos supuestos especialmente conflictivos que necesitan con carácter preferente una respuesta correctiva.

Cuarta.- Recapitulando, la situación de graves disfunciones en las dependencias del Registro Civil de El Ejido que se sometía a la información de la Fiscalía de Almería se ha visto confirmada. A la vez, hemos tenido la oportunidad de conocer las vicisitudes que pesan sobre este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido afectado por una severa sobrecarga de trabajo que incide en la atención a estas funciones registrales.

Estas carencias estructurales y persistentes en el tiempo han motivado que en este partido judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitase con carácter preferente la creación de sendos nuevos Juzgados en sus Memorias de 2013 y 2014. Esta petición ha sido finalmente atendida por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales Juzgados, a través de un nuevo Juzgado, el nº 6, para El Ejido, aprobado por el Real Decreto 902/2017.

En cambio, las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos no resultan previsibles; así pues, ante la persistencia del problema y la constatación del riesgo de que se agrave la situación, hemos creído oportuno solicitar el estudio de medidas de ampliación de atención horaria mediante un programa reactivo o de choque de carácter limitado para las oficinas de Registro Civil más colapsadas y aplicable para una duración concreta.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1, del artículo 147.1.g) del Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 2/1997, de 19 de Marzo) sobre la competencia normativa de la Comunidad Autónoma sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la regulación de la jornada laboral y el calendario de trabajo.

RECORDATORIO 2, del artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos.

RECORDATORIO 3, del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas del Registro Civil del El Ejido especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo que permita la superación de estas carencias asistenciales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6603 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de Diciembre de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite la queja presentada por APDH-A, ante la situación de personas con limitaciones auditivas internadas en centros penitenciarios. Dicha queja supuso la petición de información dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como invitamos a expresar sus criterios a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.

Con fecha 30 de enero de 2018, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) remitió un informe en el que se indica:

Durante el 2017 la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha contactado con entidades especializadas en discapacidad sensorial, al objeto de establecer líneas de actuación y elaborar un protocolo. En el caso de la discapacidad auditiva, se está trabajando conjuntamente con CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas). El objetivo de dicha colaboración es empoderar y mejorar las condiciones de accesibilidad, así como disminuir las vulnerabilidades y carencias que presentan las personas con discapacidad sensorial que se encuentran en prisión.

A principios del mes de diciembre se realizó una visita a dos establecimientos penitenciarios para que los representantes de estas entidades pudieran conocer las necesidades reales que presenta este colectivo. A través de este futuro protocolo se intentará poner en marcha medidas que faciliten que las personas sordas dispongan de interpretes de lengua de signos, así como de otros medios de apoyo a la audición y a la comunicación oral (por ejemplo carteles luminosos, bucles magnéticos, etc), y que el programa individualizado de tratamiento de cada interno con discapacidad auditiva se encuentre más adaptado a su situación personal”.

2.- A su vez, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales expresó su posición indicando:

Primero de todo, hay que destacar que la Administración penitenciaria depende de la Administración General del Estado, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias dentro del Ministerio del Interior. La Junta de Andalucía no tiene competencia en este ámbito, circunstancia que no impide la atención a las personas con discapacidad (también las personas sordas en Andalucía (Incluyendo los centros penitenciarios) en la medida de nuestras posibilidades.

Actualmente ambas entidades de carácter estatal, CNSE e Instituciones Penitenciarias, vienen trabajando en un proyecto con objeto de desarrollar protocolos de actuación, adaptación de materiales y servicios de Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE en adelante) para el desarrollo y aplicación de procedimientos y actuaciones en las instituciones penitenciarias de todo el territorio español en atención a las personas sordas reclusas.

Desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, comprendiendo la Dirección General de Personas con Discapacidad, adscrita a esta Consejería, se financia un programa de intérpretes de lengua de signos bajo demanda a través de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC).

Dicha entidad dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios. Las personas e Instituciones que lo necesiten pueden solicitar los servicios de un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), con una antelación mínima de 48 horas. Son servicios puntuales, y siempre son gratuitos para la persona sorda.

Este servicio es factible prestarlo, de forma puntual, también en el entorno penitenciario. A pesar de lo cual. durante 2017 solo se prestó un servicio de ILSE para una persona sorda en el centro penitenciario de Sevilla.

Todo ello puede mejorar significativamente la integración de las personas sordas, usuarias de la lengua de signos española, en centros penitenciarios”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Desde hace décadas, prácticamente coincidiendo con la historia de esta Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su especial atención por las actuaciones que se desarrollan en el ámbito de las instalaciones penitenciarias en cumplimiento de las funciones reeducadoras y de reinserción que persigue nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, procurando contribuir al objetivo último del propio sistema penitenciario concebido en la Constitución Española.

Unas funciones expresadas como solemnes objetivos que deben ser el resultado final de la intervención de la administración penitenciaria, tenedora de la población reclusa, pero que implican, a su vez, la puesta en marcha de todo un abanico de actuaciones multidisciplinares que inciden en la vida y estancia de las personas internas en prisión. Unas actuaciones que penden de la responsabilidad competencial otorgada a un abanico de Administraciones y organismos que, más allá del factor situacional penitenciario, asumen también en estos recintos el desempeño de sus respectivas funciones.

Baste citar, entre la concurrencia de instancias responsables que extienden sus actuaciones en el seno de los recintos penitenciarios, a la propia Administración de Justicia quien ordena, a través de sus jueces y tribunales, el cumplimiento de estas medidas de internamiento; la administración sanitaria, la administración educativa, laboral, asistencial, servicios responsables de menores, acciones en favor de la mujer, políticas de empleo y formación profesional, seguridad, cultura, etc. La ordenación de la actividad en prisión y la vida de las personas internas en estos centros implican, sin duda, una confluencia de intervenciones muy variada.

Nos encontramos, pues, con un ámbito de actuación que podría calificarse de perfecto ejemplo de esa concurrencia competencial que revierte, acumuladamente, en el desarrollo de la actividad penitenciaria orientada a la consecución final de los objetivos constitucionales y estatutarios aludidos. Del mismo modo, esa complejidad de intervenciones es susceptible de generar incidencias en la gestión, que aconsejan la puesta en marcha de mecanismos que garanticen los principios de actuación de las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Por ello, la coordinación y mutua colaboración adquieren un especial rango a la hora de articular y ordenar esa pluralidad de intervenciones. Y disponer de herramientas adecuadas que garanticen la aplicación práctica de estos principios resulta un cometido esencial entre las decisiones directivas que se adopten desde las distintas entidades y administraciones actuantes.

Segunda.- El desarrollo normativo de definición y garantía de los derechos de este colectivo dispone, en la actualidad, de un marco de referencia consolidado en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin pretender ser exhaustivos, citamos el argumento constitucional fijado en el artículo 49, desarrollado por el Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de Noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; y en el ámbito específico para el colectivo de personas sordas aludimos a la Ley 27/2007 de 23 de Octubre de Lengua de Signos.

Este compendio normativo dispone su aplicación en un escenario concreto como es el ámbito penitenciario mediante la adecuada aplicación de la Ley Orgánica General Penitenciaria junto a su reglamento de desarrollo, que reconoce la atribución a las personas internas de este conjunto de garantías.

Señalamos, igualmente, el propio desarrollo regulador que se ha emprendido desde la Comunidad Autónoma a través de la Ley 4/2017, de Derechos y a la Atención de Personas con Discapacidad en Andalucía, junto a la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía..

Por si este elenco dispositivo no fuera suficiente, apenas recordamos los compromisos internacionales suscritos por España, a través de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y sus Protocolos.

En suma, el colectivo de personas sordas en prisión dispone ―y exige― la adecuada aplicación del conjunto de medidas establecidas para garantizar su igualdad, no discriminación y acciones concretas en favor de la integración normalizada en el escenario penitenciario. Unas acciones concretas que implican, como hemos señalado, a todas las Administraciones y Poderes Públicos.

 

Tercera.- Ciertamente, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado adoptaron en su día, allá por 1992, los pasos que asumían esta estrategia de trabajo cooperativo en el ámbito penitenciario. La comprensión y asimilación de esta complejidad competencial, que se volcaba en el seno de los establecimientos y sedes penitenciarias, acreditaban disponer de esas herramientas aludidas para fortalecer el desempeño compartido de las competencias respectivas.

El convenio marco suscrito entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia con fecha 23 de Marzo de 1992 formalizó estas fórmulas de colaboración a lo largo de sus clausulas y, en particular, en su parte expositiva.

Así, se declara entre las partes que “ambas persiguen el compromiso común de incrementar los medios humanos y materiales necesarios par garantizar el mejor logro de los fines“, del mismo modo que para ello ”la Junta de Andalucía se compromete a colaborar a través de sus distintas Consejerías asumiendo su responsabilidad en la consecución de los fines compartidos”.

Se define una relación de áreas de acción que ponen de manifiesto la complejidad de actividades y ámbitos competenciales que se ven implicados, señalando la información jurídica, educación, formación laboral, cultural, educación físico deportiva, área sanitaria o la atención y asistencia social.

Precisamente, en la materia específica de actuaciones de carácter social y asistencial se proclama como objetivo del Convenio-Marco de colaboración, en materia penitenciaria, entre la Junta de Andalucía y la administración central. Dentro de la descripción acordada de acciones se enumeran agrupadas por áreas de actuación:

7. Área de atención social

Potenciación de la labor de asistencia social y de las prestaciones sociales, dirigidas a los internos y liberados y a los familiares de unos y otros.

Las actividades de este área comprenden en concreto:

a) Información y asesoramiento a los internos sobre los recursos existentes en materia de servicios sociales y canalización de las demanda s recibidas a los servicios correspondientes

b) Colaboración en la realización de informes de base precisos para documentar las diferentes decisiones a adoptar durante el proceso de tratamiento de los internos, los cambios de situación jurídica o penitenciaria, el seguimiento de los liberados condicionales o la concesión de determinadas prestaciones sociales.

c) Atención a los internos en general, priorizando a los siguientes colectivos:

- población toxicómana

- mujeres

- jóvenes

Referente a población toxicómana, el modelo de intervención será integrando los equipos en programas comunes, en los que se incluya la derivación a Comunidad Terapéutica por aplicación del artículo 57.1 del Reglamento Penitenciario.

Del mismo modo, el Convenio-Marco concreta varios compromisos entre las partes:

7. Área de atención social.

La Consejería de Asuntos Sociales intervendrá:

- En la coordinación de los servicios sociales de base, propios de la Comunidad, con las Comisiones Provinciales de Asistencia Social Penitenciaria, en orden a facilitar información sobre las familias de los internos y el seguimiento de los liberados.

- En facilitar el acceso a programas específicos dirigidos a niños, jóvenes, mujeres, drogodependientes y tercera edad.

- En la participación económica de forma conjunta con el Ministerio de Justicia, para atención de las necesidades de los familiares de internos y liberados.

El Ministerio de Justicia participará con el personal y los medios económicos de su red de Comisiones Provinciales de Asistencia Social.

Las sedes de dichas Comisiones deberán ubicarse en locales de los Servicios Sociales de base de la Junta de Andalucía para posibilitar una mejor coordinación de los servicios y el acceso a los mismos por parte de liberados condicionales y sus familiares”.

En base a las previsiones descritas en el punto anterior, la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías y departamentos que han ostentado a lo largo de los años las competencias de servicios sociales, desplegó las actividades de fomento de estas prácticas en los centros y establecimientos penitenciarios.

Como hemos aludido en los textos anteriores, se hace especial mención a la población penitenciaria con drogodependencias, cuestión que supuso, ya desde aquellas fechas, una preferencia de intervención muy destacada.

Nuestro objetivo se centra, ahora, en el caso actual hacia los internos con limitaciones auditivas. Por tanto, nos situamos en el colectivo general de personas con capacidades diversas que están implicados en una dualidad de escenarios potencialmente discriminatorios, ya que abordamos las trabas que afectan a estas discapacidades, en un sentido general, a las que se suma la condición de personas internadas en prisión en un escenario especialmente sensible para el eficaz disfrute de las medidas y derechos que el ordenamiento jurídico establece para la garantía de la igualdad y proscripción de las causas de discriminación.

Cuarta.- Tras la descripción del marco normativo, así como del relato de los principales hitos de la colaboración de la Junta de Andalucía y las Instituciones Penitenciarias en este campo, debemos manifestar la experiencia de esta Institución a la hora de tomar conocimiento de problemas a través de las peticiones que nos han hecho llegar personas, familiares o entidades (como la promotora de la presente queja) que han solicitado acciones o medidas para la atención de personas sordas en prisión.

Por ello, hemos procurado conocer el estado de situación de las acciones que, de manera preferente, deben hacer notar la puesta a disposición en las prisiones de recursos específicos de atención a estas personas sordas.

Parece evidente que, más allá del número de posibles incidencias, está la necesidad de evitar las disfunciones que se producen cuando no se disponen de recursos técnicos que adviertan la presencia de estas personas, las garantías de comunicación y comprensión de los diferentes momentos de la vida regimental en prisión, el efectivo acceso a las vías de asesoramiento e información, ocasiones singulares de requerir consentimientos informados, garantías en casos de posibles actuaciones disciplinarias, etc.

Añadimos, de inmediato, que son muchos los aspectos que se desarrollan en el entorno penitenciario y que persiguen la atención y asistencia social de los internos, de los que se beneficia también este colectivo. Sin embargo, debemos centrarnos en los recursos específicamente dirigidos a las personas sordas y, muy en particular, la disposición de dos aspectos esenciales: el uso del lenguaje de signos y la propia detección y advertencia de la presencia de estas personas en el entorno carcelario.

Hemos indicado este aspecto ya que, de los casos que hemos tenido la oportunidad de conocer, se ha planteado no sólo la falta de una advertencia previa de esta condición del limitación auditiva de algún interno en los distintos escenarios o destinos penitenciarios, sino que, incluso, su incorporación había sido inadvertida. En ocasiones, una aparente falta de atención del sujeto o su escasa comunicatividad pueden ser atribuidas a limitaciones o actitudes del interno. Y no es sólo una deficiencia del sistema penitenciario, porque hemos de reseñar que, antes, esta persona ha sido protagonista de otras intervenciones en los niveles policiales, judiciales, asistenciales, sin haber sido oportunamente diagnosticada o, al menos, detectada en su peculiaridad. Tal descuido suele además tener una trascendencia en estos canales ya que el desconocimiento de su condiciones de sordera puede explicar las circunstancias en las que se ve envuelta esta persona en incidentes con otros sujetos, relaciones que se pueden volver conflictivas o casos inadvertidos por los agentes de la autoridad que pueden confundir una desatención con la simple incapacidad de asimilar una indicación policial.

Lamentablemente, ese circuito por el que transcurre el interno sordo suele concluir en la prisión, a la que accede sin presentar registrada su condición de persona sorda y quedando a la capacidad del sistema penitenciario de descubrir, siempre a destiempo, esa limitación.

El otro aspecto que necesita de una especial atención, respecto de las actuaciones de las Administraciones en relación con estas personas en el entono penitenciario, es la carencia de sistemas de interpretación y lenguaje de signos. Obviamente, estas carencias de comunicación por cauces comunes pueden ser evitadas gracias a este singular lenguaje, que ha sido reconocido como válido, merecido y universalmente definido como sistema lingüístico universal de las personas sordas (Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera). Y, en particular, estas garantías han sido desarrolladas por la, ya comentada, Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española en Andalucía.

La definición de su carácter oficial de lenguaje y el derecho a su uso, así como el deber de su aprendizaje e implantación, supone un objetivo que debe acometerse en los distintos ámbitos de presencia de este colectivo de personas, incluido también el sistema judicial y penitenciario. De hecho, la Ley andaluza señala: «Artículo 14. Administración de Justicia. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, promoverá las condiciones adecuadas para la disposición de servicios de intérpretes de LSE, y guías-intérpretes y de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicación en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que éstas intervengan, en aplicación de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia».

Quinta.- Hoy, la respuesta propia de esta Institución no puede ser otra que promover las decisiones que permitan estos objetivos de integración de las personas sordas en prisiones, a través de las actuaciones de las Administraciones implicadas, de un lado la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pero igualmente, y de manera preferente, la Administración Autonómica competente en materia de política asistencial para estos colectivos de capacidades diversas.

Apuntamos los antecedentes que hemos recopilado en relación con el escenario propio de la administración penitenciaria que deberá, en el seno de su propia gestión competencial, avanzar en estas líneas de actuación. Nos referimos a la puesta a disposición del empleo de LSE en los recintos penitenciarios, a través de personal propio, gracias a medidas que promuevan su presencia en las especialidades descritas en las relaciones de Puestos de Trabajo (RPT); los servicios de mediadores o traductores; actividades formativas de enseñanza del LSE y de sensibilización; etc.

Baste, en este particular aspecto, recordar que el 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo legal para que las administraciones públicas incorporen la lengua de signos y las tecnologías que facilitan su uso en todos los entornos en los que los ciudadanos tenga la necesidad de interactuar, para así, ejercer sus derechos de forma plena. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social. Un plazo que también se hace extensivo a bienes y servicios de titularidad privada existentes a 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando no los suministren las administraciones públicas.

La oportuna información ofrecida desde la SGIP ha indicado que:

En el caso de la discapacidad auditiva, se está trabajando conjuntamente con CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas). El objetivo de dicha colaboración es empoderar y mejorar las condiciones de accesibilidad, así como disminuir las vulnerabilidades y carencias que presentan las personas con discapacidad sensorial que se encuentran en prisión. A principios del mes de diciembre se realizó una visita a dos establecimientos penitenciarios para que los representantes de estas entidades pudieran conocer las necesidades reales que presenta este colectivo. A través de este futuro protocolo se intentará poner en marcha medidas que faciliten que las personas sordas dispongan de interpretes de lengua de signos, así como de otros medios de apoyo a la audición y a la comunicación oral”.

Confiamos que estos trabajos den sus frutos y, mediante esta aportación de entidades asociativas, se dote de los recursos de integración y normalización que las personas sordas necesitan en el entorno carcelario.

Sexta.- Desde el marco relacional del Defensor del Pueblo Andaluz respecto de sus funciones supervisores ante la Administración autonómica, debemos reiterar las explicaciones ofrecidas desde la Consejería en relación con esta problemática. Y así nos indica que:

Desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, comprendiendo la Dirección General de Personas con Discapacidad, adscrita a esta Consejería, se financia un programa de intérpretes de lengua de signos bajo demanda a través de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC).

 

Dicha entidad dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios. Las personas e Instituciones que lo necesiten pueden solicitar los servicios de un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), con una antelación mínima de 48 horas. Son servicios puntuales, y siempre son gratuitos para la persona sorda”.

Esta disposición, con ser favorable, creemos que dista mucho de suponer una acción de impulso en la materia y de iniciativas ante la Administración Penitenciaria ―y junto a ésta― para promover la actuaciones que esta población necesita en un escenario tan complejo como es el entorno penitenciario. Estimamos que este proceso de integración y normalización del colectivo exige una actitud más impulsora para disponer mecanismos de colaboración con la entidad penitenciaria y otras instancias interesadas.

De hecho, la estrategia de procurar la implicación del movimiento asociativo en la organización de recursos como son la traducción o intérpretes de LSE está también recogido en la legislación autonómica cuando se señala «Art. 7 g) Diálogo civil: Principio en virtud del cual las organizaciones representativas en Andalucía de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y de sus familias y los agentes económicos y sociales, participan en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que comprendan actuaciones sobre las mismas».

Y las experiencias que nos han relatado indican que “...la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC) dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios. Las personas e Instituciones que lo necesiten pueden solicitar los servicios de un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), con una antelación mínima de 48 horas. Son servicios puntuales, y siempre son gratuitos para la persona sorda”.

Según se nos indica, el aparente uso de este servicio en prisiones se ha limitado a un caso en el centro penitenciario de Sevilla I durante 2017. Resulta muy escaso ciertamente y parece denotar que la demanda no resulta relevante.

Sin embargo, tal y como hemos apuntado antes, no nos situamos en los argumentos de los números, sino de la naturaleza de esta necesidad. Debemos apuntar, ante todo, que nos encontramos ante un tipo de queja que no alcanza su trascendencia por su volumen o reiteración, ciertamente. Según la información recibida, en Andalucía apenas serían dos docenas de internos quienes presentan esta singularidad y, a nivel del conjunto del sistema penitenciario español, hablaríamos de unas 170 personas.

Con estas cifras no se cierne el colapso del sistema, sino más bien su credibilidad. Los principios de igualdad, no discriminación e integración son los que se manejan en este colectivo de personas sordas que necesitan que los recursos de los que depende su existencia, constreñida a un espacio limitado, permitan ese proceso de reeducación y reinserción.

En dicho sentido, hemos de condicionar la argumentación que nos ofrece la respuesta de esa Consejería basada en la carencia de supuestos para priorizar estos programas. Ante tal impedimento, hemos de sugerir la definición de posibles líneas de cooperación entre la Administración Penitenciaria por un lado y, por otro, la aportación que pudieran ofrecer las entidades o asociaciones en el escenario penitenciario, coincidiendo, precisamente, con las tareas de programación que la SGIP nos ha comunicado.

Probablemente, la organización de estos programas y fórmulas de colaboración aconseje una puesta al día de las condiciones que son necesarias para evaluar el proceso de definición de los programas. Ello implicaría un estudio actualizado de las necesidades económicas, del ámbito de aplicación del programa en función de los centros afectados, monitores, instalaciones y equipamientos, disponibilidad organizativa de las entidades colaboradoras, etc. Todo ello podría finalmente ofrecer la posibilidad de definir un programa que, aun reducido o limitado, construyera un honesto intento por organizar servicios dirigidos a personas sordas dentro de la comunidad penitenciaria.

Séptima.- En suma, la atención a las personas sordas, a partir de un perfecto reconocimiento de sus derechos y de la puesta en marcha de las políticas de integración necesarias, hace mucho tiempo que superó el valor de la sensibilidad para emplazarse en un marco definido y exigible de naturaleza normativo. También en el ámbito penitenciario.

La dimensión ajustada del número de personas afectadas no puede convertirse en un elemento que justifica su postergación; sino más bien una exigencia para definir inteligentemente las medidas de atención concretas y localizables que estas personas necesitan y que ofrecen una magnífica oportunidad para conquistar por el sistema penitenciario ―y a las Administraciones afectadas― los objetivos constitucionales de reinserción y reeducación.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dirigir a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que se definan para la población sorda interna en prisión las actuaciones para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

SUGERENCIA, a fin de que se promuevan las iniciativas para colaborar con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la definición de programas de apoyo a la población sorda, en los supuestos de estancia en centros penitenciarios andaluces. A tal fin se proponen como medidas:

  • La evaluación actualizada de las necesidades.

  • Definición de las aportaciones de entidades colaboradoras.

  • Evaluación de la participación de la administración autonómica.

  • Fijación de criterios selectivos de destino de estos programas según los centros.

  • Evaluación de los fondos presupuestarios para el desarrollo de los programas.

Igualmente, se dará traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para su conocimiento.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2169

Para hacer constar que la presente queja de oficio fue incoada tras tener conocimiento de la falta de convenio entre la Consejeria de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera para establecer un régimen de uso del Centro de Atletismo 6º Centenario de Antequera, instalación promovida por la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ayuntamiento de Antequera a través de un convenio firmado entre ambas administraciones el 26 de Noviembre 2007.

Por lo tanto, sería necesario determinar y delimitar las competencias de ambas Administraciones en la gestión de dicha instalación, construida para el fomento del deporte de alto nivel y alto rendimiento, al no existir convenio específico de uso o sectorial al respecto entre la administración autonómica y local.

Tras la solicitud del preceptivo informe al respecto a ambos organismos, por la Secretaria General para el Deporte se nos comunica lo siguiente:

“El 26-11-2007 se firmó un Convenio de colaboración entre las entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Antequera, para la construcción de una pista de atletismo cubierta, que se construiría como Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo … siendo la Empresa Pública Deporte Andaluz SA. la encargada de la ejecución de la obra.

La obra se finalizó y entregó al Ayuntamiento con fecha 3-8-2010. El Ayuntamiento de Antequera quedaba deudor de la cantidad de 1.272.743€, hasta el 13-9-2017, fecha en que abonó esta cantidad …

En la cláusula Sexta del citado Convenio de 26-11-2007 se recoge literalmente: … En todo caso, las partes se obligan antes de la terminación de las obras, a establecer el régimen completo de usos a través de un Convenio Especifico que garantice el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva.

...

El Consejo Superior de Deportes publica la Resolución de 10 de enero de 2014 cuyo apartado 4.3 establece «El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo Centro que deberá acompañarla documentación que a continuación se detalla: ...». En este Centro Directivo no consta, ninguna petición del Ayuntamiento de Antequera para iniciar los trámites de clasificación de la instalación como Centro de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Tecnificación Deportiva.

Por otra parte, ha de informarse que las competiciones de alta rendimiento que se celebran en esa instalación deportiva no son producto de acuerdos puntuales que alcance el Ayuntamiento con la FAA y RFEA. Ello constituye una actividad propia de las federaciones deportivas ...”.

Por su parte el Ayuntamiento de Antequera se nos informa lo siguiente:

Primero. En relación a la Resolución de 10 de enero de 2014 del Consejo Superior de Deportes, efectivamente el punto 4.3 indica que la clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación que es el Ayuntamiento de Antequera, pero dicha petición no se hace a la Junta de Andalucía, si no como indica el punto 4.2 la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes previo informe de la Comisión de Seguimiento del Consejo Superior de Deportes. Por este motivo está claro que en el centro directivo de la Consejería no exista ninguna petición por parte del Ayuntamiento de Antequera ya que no es la administración competente en dicha clasificación. Es más, según indica el punto 4.3.a) es la Comunidad Autónoma la que debe presentar, en caso de no ser titular de la instalación, un escrito al titular de la misma, en este caso el Ayuntamiento de Antequera, manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y su posible clasificación. Hasta la fecha el Ayuntamiento de Antequera no ha recibido ninguna comunicación manifestando este interés por parte de la Junta de Andalucía.

Segundo. La Consejería admite que actualmente no existe convenio específico de gestión de usos al que estamos obligados ambas partes alegando la falta de materialización de los incrementos de costes por parte del Ayuntamiento hasta el 13-9-2017. Dado que esta circunstancia ya ha quedado resuelta hace más de un año, el Ayuntamiento de Antequera está dispuesto a abordar desde hoy mismo el convenio especifico de gestión de usos de esta instalación con la Junta de Andalucía.

Tercero. Mientras el artículo 57 de la Ley 5/2016 hace referencia al concepto y naturaleza de las federaciones deportivas andaluzas, nada tiene que ver con lo estipulado en el articulo 22.3 de la misma ley al indicar que las competiciones, oficiales o no oficiales, podrán ser organizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Las relaciones entre la organización de la competición y su titular se documentarán de forma escrita, delimitando las competencias y responsabilidades de ambos.

Cuarto. La competencia de la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía corresponde a la Adnimistración Autonómnica. … los Centros de Tecnificación Deportiva son instalaciones que pueden ser de titularidad local pero su actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonomico y es aquií donde la Administración Autonómica no puede eludir sus responsabilidades de promoción y tutela del deporte de redimiento en Andalucía.

Quinto. Se ha solicitado por cata al Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía una reunión para tratar este asunto, con registro de salida de 30 de octubre de 2018 y acuse de recibo de la Consejería con fecha 2 de noviembre de 2018. … sería conveniente que la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera se sentaran en una mesa de dialogo y establecieran los acuerdos y convenios pertinentes en beneficio de los atletas andaluces. Por ello, desde esta Institución nos ponemos a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte para abordar cuantos asuntos sean necesarios para solucionar este tema”.

Por todo ello, y a tenor del momento actual de encontrarse tanto el Parlamento como el Gobierno Autonómico en fase de constitución tras las recientes elecciones, procedemos al cierre del presente expediente al estar en vías de solución la cuestión objeto del mismo, todo ello sin perjuicio de un posterior seguimiento de las negociaciones pasado un tiempo prudencial.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7444 dirigida a Diputación Provincial de Granada, Agencia Provincial de Administración Tributaria de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la gestión del tratamiento de residuos tras resolución judicial sobre el sistema de financiación establecida en el reglamento.

27-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias hechas públicas en los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha confirmado la sentencia de instancia por la que la Diputación de Granada debe asumir como "competencia propia" y "con cargo a sus presupuestos" la prestación del servicio de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, sin que pueda exigir a los ayuntamientos, como en los últimos ejercicios venia haciendo, el pago de una tasa o precio público, a modo de contraprestación.

El TSJA rechazó el recurso contencioso-administrativo formulado por un Ayuntamiento afectado, contra el acuerdo de pleno provincial que, en enero de 2016, impugnó el Reglamento Regulador del Servicio Público de Tratamiento de Residuos municipales en la provincia de Granada. De las informaciones obtenidas se desprende que según la Sentencia referida "lo ilegal no es el Reglamento en sí, sino los actos de aplicación y las exacciones que viene realizando la Diputación".

Consta además por la referidas informaciones que, con antelación en diversas ocasiones, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo competentes han dictado Sentencias “que anulan sistemáticamente las liquidaciones por el coste del servicio público de tratamiento de residuos urbanos que la Diputación viene girando contra ayuntamientos granadinos de menos de 5.000 habitantes”.

Conforme establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a las Diputaciones Provinciales, como competencia propia, conforme al apartado 1,c), del mismo, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial.

Y a tales efectos, según el art. 36.2 b) de la citada Ley 7/1985, se asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía expone que «La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio».

Como quiera que, según se desprende de las referidas noticias, lo que las resoluciones judiciales han venido denostando ha sido la forma de financiación del servicio, que la Diputación venía afrontando mediante el establecimiento de un precio público o exacción que la Corporación Provincial granadina aplicaba a los municipios de población inferior a cinco mil habitantes, que no están obligados a prestar el servicio de tratamiento de los residuos municipales, consideramos conveniente la iniciación de una actuación de oficio para tratar de determinar cuál haya sido el alcance respecto de la gestión del servicio y de su financiación que haya supuesto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía referida.

Por cuanto antecede, se propone la iniciación de actuaciones de oficio conforme a lo establecido en el articulo 10.1, en relación con el articulo 18.1, de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Diputación Provincial de Granada, sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto del Reglamento provincial que nos ocupa, en base a las siguientes cuestiones:

1.- Estado actual de la situación en especial referencia a la prestación del servicio público de residuos.

2.- Medidas adoptadas para el cumplimiento y ejecución de la sentencia aludida.

3.- Sistema de financiación alternativo establecido para la cobertura del servicio.

31-05-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe emitido por la Diputación Provincial, registrado de salida el 12 de febrero de 2019, con el número 1752, relativo al expediente de queja de oficio arriba indicado, referente a la competencia en la prestación del servicio público de tratamiento de residuos urbanos a municipios de menos de 5.000 habitantes.

En su informe referido, por la Diputación se efectúan las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El servicio de tratamiento de residuos municipales se presta con absoluta normalidad a la totalidad de entidades locales de la provincia de Granada en las instalaciones propiedad de la Diputación de Granada

SEGUNDA.- Durante este mandato 2015-2019 la Diputación Provincial de Granada no ha aprobado ninguna ordenanza fiscal, ni precio público para financiar el servicio cuyo destinatario sean los municipios beneficiarios. El importe recibido de las entidades locales ha sido en concepto de aportaciones municipales por tonelada tratada que establece el articulo 8 del Reglamento Regulador.

TERCERA.- A finales de 2018 se culminó la tramitación del expediente de revocación de las liquidaciones giradas a las entidades locales menores de 5.000 habitantes por el coste del servicio de tratamiento de residuos municipales de los ejercicios 2016- 2017 y 2018, consistente en:

1. Revocar las liquidaciones giradas por el coste del servicio de tratamiento de residuos a las entidades locales menores de 5.000 habitantes de los ejercicios 2016 - 2017 y 2018, por importe de 5.819.850,00 euros y cuyo desglose es:

2016: 1.890.255,62 €

2017: 1.997.745,36 €

2018: 1.931.849,02 €

2. Devolver a las entidades locales menores de 5.000 habitantes los ingresos indebidamente recaudados. cuyo importe asciende a 4.214.408,04 euros y que incluye conforme al articulo 16 del RD. 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley General Tributaria, el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible.

3. Incoar expedientes de compensación por importe de 500.411,33 euros a las entidades a las que no corresponde la devolución.

CUARTA.- La Diputación Provincial ha dado satisfacción procesal a los Ayuntamientos parte en procedimientos judiciales.

QUINTA.- Para el presente ejercicio 2019 y hasta la puesta en marcha de cualquier otro mecanismo de financiación la Diputación Provincial de Granada asume con cargo a su Presupuesto General el coste del servicio de tratamiento de residuos municipales a las entidades locales de la provincia de Granada con menos de 5.000 habitantes cuya previsión inicial asciende a la cantidad 1.912.145,85 euros.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Le agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6401 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Confiamos en los impulsos y las gestiones ante la insuficiencia de persona en el juzgado de cláusulas suelo en Cádiz.

27-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas 17/962 y 17/3071 se tramitaron para estudiar los mecanismos de organización que se estudiaban aplicar en los juzgados andaluces para atender las reclamaciones derivadas de la situación del colapso de asuntos judiciales por cláusulas suelo. Así la queja 17/962 se incoó en su día para anticipar y conocer las medidas que podían adoptarse para abordar este problema; y la queja 17/3071 fue tramitada de oficio para conocer de primera mano los graves fallos en la puesta en marcha de los juzgados andaluces designados por el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 25 de Mayo.

Tras la tramitación de ambas quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

Pues bien, el 28 de Diciembre de 2017 se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arrojaba un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía estaba a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de Mayo.

Por su parte, la Consejería respondió cumplidamente a las Resoluciones dictadas señalando que:

En primer lugar, se acepta la Recomendación expuesta por el Defensor del Pueblo Andaluz ya que por parte de esta Consejería ya se han adoptado las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, habiéndose procedido al nombramiento de los 44 refuerzos previstos.

Por otra parte, hay que indicar que para el año 2018, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se prevé (una vez se apruebe el mismo en el Parlamento de Andalucía) la consignación presupuestaria necesaria para continuar con dicho plan de refuerzo.

Por lo expuesto, se acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz y se informa que por los órganos directivos competentes de esta Consejería se están realizando las actuaciones necesarias para llevar a cabo la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios a fin de poder poner en funcionamiento los órganos judiciales en las fechas que se determinen por el Ministerio de Justicia” .

Además, el propio CGPJ ha acordado prorrogar estas medidas especiales hasta finales del presente ejercicio de 2018.

En tanto en cuanto, se ha publicado en algunos medios de comunicación declaraciones de titulares de los órganos judiciales con competencia en la materia en Cádiz sobre la situación de falta de personal del órgano inicialmente competente en esa demarcación (Primera Instancia nº 2).

En concreto ―y a falta de conocer el criterio de esa Consejería― se expresa por la jueza titular que “la carga de trabajo es inasumible si tenemos en cuenta el personal del que disponemos: ocho funcionarios, un LAJ y una jueza”. Añade esa misma fuente que al día de la fecha, 26 de octubre de 2018, se están empezando a despachar las demandas presentadas en abril y se añade que “hemos optado por paralizar las fechas de los juicios hasta que el juzgado se se vea reforzado”. No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad está provocando en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos.

Además, a esta peculiar situación, se le añaden otras noticias que aluden a que, mediante resolución de ese mismo órgano judicial, se han suspendido las vistas en estos procedimientos a la espera de una clarificación jurisprudencial a cargo del Tribunal Supremo. Desconocemos si esta media ha tenido otros ejemplos en diferentes órganos judiciales competentes en estas materias.

La presente actuación se inicia al amparo de la competencia sobre medidas organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 80 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

02-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha remitido un detallado informe de 18 de Marzo, en el que se repasan las medidas adoptadas para asignar a este juzgado los recursos de personal necesarios. Así, entre otros aspectos, nos indica:

- La inversión presupuestaria sólo en materia de personal realizada durante la anualidad del 2017 tuvo un coste económico de 669.110,00 euros que se elevo en la anualidad de 2018 hasta los 1.217.900 euros como consecuencia de la implantación, durante el primer semestre de ese año, de los nuevos Juzgados de 1a Instancia n.º 8, 9, 11, 20 y 29 en Huelva, Almeria, Córdoba, Málaga y Sevilla, respectivamente, con competencias exclusivas y excluyentes en la materia. Es preciso hacer constar que, debido a las necesarias políticas de contención de gasto público, y a la prórroga para la anualidad presente de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el año 2018, el gasto asignado para el personal de refuerzo actualmente es de carácter limitado por lo que a pesar de los esfuerzos realizados en este sentido no es posible, de momento, proceder a una ampliación sustancial en este sentido.

- Por lo que se refiere al Juzgado bis, ubicado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz, en la actualidad cuenta con una plantilla de personal de refuerzo consistente en 2 Gestores, 3 Tramitadores y 1 Auxilio judicial que dan soporte a la prestación del servicio en el citado Juzgado Junto con el Juez de refuerzo y el Letrado de la Administración de justicia que han sido proveídos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia, respectivamente. La plantilla inicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz se conformaba, en su caso, con 3 Gestores, 4 Tramitadores y 1 Auxilio judicial.

Queja número 18/6654

En relación con expediente de queja presentado en esta Institución sobre Apremio anulado por sentencia que no consigue liberar de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La Agencia Tributaria de Andalucía nos traslada lo siguiente:

Tras consultar con la Unidad Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía nos confirman que han detectado que dicha liquidación ha sido anulada y que el 15 de noviembre de 2018 han comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estaba realizando las actuaciones de embargo, la baja de la liquidación y por tanto el cese de las actuaciones recaudatorias.

Asimismo en la Unidad Central de Recaudación nos comunican que la devolución de las cantidades embargadas se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria una vez que el órgano que dictó la resolución de reintegro realice el acuerdo de devolución y se lo comunique a la Agencia Tributaria de Andalucía, dado que el acto anulado fue el dictado por ellos y por tanto a ellos le corresponde dicha competencia.

El 26 de noviembre de 2018 nos ponemos en contacto con Dª. (...) para comunicarle dichas circunstancias.

El 28 de noviembre de 2018 nos ponemos en contacto con el Jefe de Servicio de Formación para el empleo de la Delegación Territorial del Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y le comunicamos que según la información que nos ha proporcionado la Unidad Central de Recaudación la tramitación del acuerdo de devolución les corresponde a ellos. Asimismo, se le comunica el teléfono de la Unidad Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía para que se ponga en contacto con dicha unidad a fin de recibir las aclaraciones oportunas”.

 

A la vista de la anterior información, se desprende que el asunto que nos planteó en su queja va a ser atendido mediante el acuerdo de devolución al que se hace referencia.

Queja número 18/5490

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del Centro Penitenciario de Almería solicitando traslado a Granada, Murcia o Alicante, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada lo siguiente:

En relación a los hechos relatados consta la incoación de dos expedientes disciplinarios.

El primero por hechos de fecha 16/01/2018 por comisión de falta grave del art. 109.d) del RP-1981 sancionado con 20 días de privación de paseos y actos recreativos, recurrido ante el JVP fue desestimado. El interno cancelará la sanción el 21/10/2018. En la misma, consta que en la comparecencia practicada al interno D. Francisco Javier Segura Dorado el día 16/01/2018 refiere “...acto seguido se ha abalanzado [se refiere al Sr. Gallardo Sánchez] sobre mí y me ha tirado un puñetazo, pero yo lo he esquivado con el brazo. Yo lo he rehuido pero me ha seguido por toda la lavandería...”

El segundo por hechos de fecha 14/04/2018 por comisión de falta grave del art. 109.i) del RP-1981 sancionado con 30 días privación de paseos y actos recreativos, recurrido ame el JVP fue desestimado. El interno cancelará el próximo día 21/10/2018.

Respecto al primero de los expedientes disciplinarios indicar que se incoó procedimiento penal resultando condenado el Sr. Gallardo por Sentencia de fecha 17/04/2018 -Juicio por delitos leves n° 35/2018 del J .I. n0 2 de Almeria-, pues "ha quedado probado, y así se expresa y terminantemente se declara, que sobre las 17.00 horas del día 16/01/2018 en el centro penitenciario El Acebuche de Almería, se entabló una discusión entre los internos José María Gallardo Sánchez y Francisco Javier Segura Dorado, llegando el primero a propinar un manotazo sobre el brazo a Francisco Javier Segura Dorado sin llegar a causarle lesión”. Se condena al Sr. Gallardo Sánchez como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes con responsabilidad personal subsidiaria de quince días por impago.

Finalmente, señalar que por parte de la Junta de Tratamiento de fecha 13/09/2018 se propuso cambio de destino de cumplimiento del interno, resolviendo este Centro Directivo con acuerdo de traslado al centro penitenciario Murcia II”.

Queja número 18/0437

La queja de oficio fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar diversas circunstancias expuestas por una entidad ciudadana en orden al régimen de uso de la Mezquita-Catedral de Córdoba y las acciones de protección desplegadas por la autoridad cultural responsable. Con motivo de dichos trámites, con fecha 25 de julio de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un pronunciamiento formal en forma de resolución ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba:

RESOLUCIONES

RECORDATORIO de las disposiciones reguladores del régimen de protección de la Mezquita-Catedral de Córdoba que han sido citadas a lo largo del expediente.

RECOMENDACIÓN para el ejercicio por la Delegación de Cultura de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones sometidas a dicho régimen normativo, en particular sobre los usos y actividades desplegadas en el conjunto monumental.

SUGERENCIA 1 para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral.

SUGERENCIA 2 para potenciar el eficaz funcionamiento de los órganos de actuación conjunta establecidos entre la Junta de Andalucía y los representantes de la Iglesia católica para el cumplimiento de los objetivos fijados en la normativa de protección, conservación, investigación y difusión de los valores de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Ante dichas resoluciones la Delegación Territorial de Cultura respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

1. En relación al RECORDATORIO, que realiza esa Institución en relación a las disposiciones reguladoras del régimen de protección de la Mezquita-Catedral de Córdoba, significarle que esta Delegación Territorial ya las recogió y citó en su escrito de respuesta fechado el día 3 de marzo del corriente año y que esta Administración Cultural, en el ejercicio de las funciones y facultades que ostenta en materia de Patrimonio Histórico, se sustenta, en todo momento, en las normas jurídicas que nos rigen en la tutela del Patrimonio Histórico.

2. Respecto a la RECOMENDACIÓN dada a esta Delegación Territorial de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones sometidas a dicho régimen normativo, en particular sobre usos y actividades desplegadas en dicho conjunto monumental, le significo que las funciones públicas que menciona encuentran su fundamento en nuestro régimen jurídico del patrimonio histórico andaluz y, en consecuencia, son las que se ejercen en el quehacer diario del personal de esta Delegación Territorial con eficacia y diligencia no sólo de la Mezquita Catedral de Córdoba sino de todos aquellos bienes, que en el marco de nuestras competencias, están sometidos al régimen de protección de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3. En cuanto a la SUGERENCIA 1 para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral, le informo que esta Delegación Territorial junto con la Dirección General de Bienes Culturales sigue trabajando e impulsando a través de las reuniones que se han mantenido a tal efecto con representantes del Cabildo Catedral de Córdoba para que se elabore, evalúe y apruebe dicho Plan.

4. Respecto a la SUGERENCIA 2 manifestarle nuestra disposición a llevar a buen término la misma, recordándole lo ya manifestado en escrito de esta Delegación Territorial,- y que consta en ese expediente de queja-, que el Cabildo Catedral de Córdoba ha manifestado, en las diferentes reuniones mantenidas, su compromiso de mantener su conservación como primer templo diocesano y reconociendo la gran importancia de dicho Patrimonio no sólo para la vida religiosa, sino también para la Historia y Cultura considera, al igual que esta Administración Cultural, la necesidad de lograr una actuación conjunta con la Administración para su mejor conocimiento, conservación, y protección”.

Según la respuesta recibida, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas tras manifestar la procedencia de aplicar las medidas de protección, control y autorización que se insertan entre las funciones de la autoridad cultural respecto del régimen de protección y uso de la Mezquita-catedral de Córdoba.

Así mismo, hemos de destacar la importancia estratégica de la definición de un Plan Director que, además se ser compartida por la Delegación de Cultura, se anuncia la realización de unos trabajos de estudio, junto a la Dirección General de Bienes Culturales y el propio obispado, para la aprobación de dicho Plan Director.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 18/5965

En relación con expediente de queja presentado en esta Institución por un Colectivo vecinal de Sevilla protestando por ocupaciones ilegales y efectos de inseguridad en el barrio, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla nos traslada la siguiente información:

En relación con la queja del Colectivo vecinal de Sevilla integrado por residentes de las zonas de Nervión y Cruzcampo, que manifiestan toda una serie de situaciones y actividades que están degradando el barrio, quisiera comunicarle que esta Delegación del Gobierno tiene pendiente establecer una fecha para reunirse con los afectados”.

En todo caso, dada la complejidad de las cuestiones vecinales planteadas, quedaremos a la espera de las iniciativas que puedan acometer desde esas entidades asociativas de las que, en su caso, le daremos respuesta.

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