La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3292 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Córdoba

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Córdoba -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3294 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Jaén

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Jaén -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2899 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Cádiz

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Cádiz -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3813 dirigida a Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que en fecha 7 de junio de 2023 presentó recurso de alzada ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, sin que el mismo aún haya sido resuelto.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de mayo de 2023, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Con fecha 7 de junio de 2023 interpuse recurso de alzada ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo, sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento.”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 13 de octubre de 2023 se solicitó a la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Viceconsejería, con fecha 5 de diciembre de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso de alzada formulado por la persona interesada en la fecha arriba indicada, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7185 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa en un centro un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla expresados por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla fecha 2 de octubre de 2023. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcriben los contenidos del informe recibido con fecha 13 de febrero de 2024.

En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

En el CEIP hay escolarizados 41 alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en modalidad B y C. Los recursos personales con los que cuenta el centro son los siguientes:

PTIS:

- 1 Función Pública 30 horas para 6 alumnos/as

- 1 PTIS APAE 25 horas para 9 alumnos/as (compartido con otro centro)

PT:

- 1 PT para AEE

- 1 PT para AAI

AL:

½ AL procedente de otro IES

Desde el Servicio de Ordenación Educativa y en particular desde el área de NEE se han realizado asesoramiento y atención personalizada tanto a la dirección del centro como a las familias del alumnado que se han personado en esta Delegación o de forma telefónica.

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En esta normativa se recoge con respecto a la organización de la respuesta educativa del alumnado escolarizado en modalidad B que “La atención educativa en esta modalidad se realizará preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales , cuando la organización del centro lo permita”.

La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su CAPÍTULO IV. HORARIOS.

Art. 17. Horario del profesorado que comparte centros.

1. El horario de los maestros y maestras que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.

CAPÍTULO V, OTRAS DISPOSICIONES.

En su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.

Actualmente, junto con el Servicio de Planificación, se están estudiando las zonas y el alumnado con Necesidades Educativas Especiales para la distribución de los recursos disponibles para el próximo curso.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por parte del AMPA reclamante. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “Desde la Asociación de Madres y Padres (AMPA), del CEIP, queremos ponerle al tanto de la situación que el alumnado de este centro está sufriendo y pedirle ayuda porque pensamos que se están vulnerando sus derechos más básicos de atención y educación. Queremos valorar sobre todas las cosas el esfuerzo y la labor que hacen todos los profesionales del centro, pero esta situación es insostenible”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa En el CEIP hay escolarizados 41 alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales en modalidad B y C”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjuntan las tablas de personal ” PTIS: - 1 Función Pública 30 horas para 6 alumnos/as. - 1 PTIS APAE 25 horas para 9 alumnos/as (compartido con otro centro) PT: - 1 PT para AEE - 1 PT para AAI. Y AL: ½ AL procedente de otro IES”

Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de Audición y Lenguaje (AL) con otro IES, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas del AMPA que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos, que existe un Aula Específica —datos no mencionado en el informe de la Delegación— con seis alumnos. Y se describe las funcionalidad de Pedagogía Terapéutica (PT):

El CEIP cuenta con un Aula Específica con 6 alumnos/as. Para la atención de estos menores dispone de una profesora de Pedagogía Terapéutica (PT), pero carece de una PTIS (Profesional Técnico de Integración Social) exclusiva como sí tienen otros centros. El alumnado de este aula necesita de esta profesional constantemente para poder desplazarse por el colegio, ir al recreo o al aseo o para seguir con normalidad el desarrollo de las clases. La PT no puede, además, desatender en ningún momento a estos menores porque supone poner en peligro su propia integridad física”.

También se detalla el régimen horario efectivo de la profesional PT:

el CEIP tiene otros 47 alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Para su atención cuenta con otra PT que, por reducción de jornada, solo está 19 horas y media semanales en el centro. Esta profesional tiene que preparar 37 programas que deben ser firmados por las familias antes del final de la primera evaluación. Desde ahora hasta esa fecha solo dispone de 14 lunes en horario de tarde para poder reunirse con las familias, por lo que el tiempo de dedicación a cada una de ellas sería como mucho de unos 20 minutos al trimestre. Además la PT, dentro de esas 19 horas y media semanales debe hacer 6 adaptaciones curriculares, ayudar en el Aula Específica cuando no está la PTIS y atender las necesidades de los 43 menores (que no salen ni a 20 minutos de dedicación semanal)”.

Y sobre las peculiaridades de la Maestra de Audición y Lenguaje (AL) puntualiza en su escrito la AMPA:

De ese alumnado NEAE, 37 niños/as necesitan además la intervención de la Profesional de Audición y Lenguaje (AL), la cual, al estar compartida con un instituto, sólo puede venir al colegio 12 horas a la semana. Esto se traduce en que cada niño/a solo dispone de 15 minutos semanales con esta especialista”.

Las anteriores indicaciones del AMPA, no desmentidas por la Delegación, cuando menos ofrecen una mejor definición de estas intervenciones. Hubiera sido muy útil contar con la aportación especializada de la Delegación para contar con esa certeza en la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Cuarta.- Entre ambos relatos, y a la vista de los respectivos argumentos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada por la comunidad educativa del CEIP y cuya tramitación desde esta Defensoría pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos.

La propia respuesta ante el contenido de la queja se centra en una transcripción de la normativa aplicable —siempre oportuna de recordar— y en la relación de medios profesionales de la RPT. Y, efectivamente, la posición expresada por la Delegación podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos que ya fue citada en la queja inicial.

Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.

Sin embargo, como decimos, no logramos avanzar en la búsqueda de un ejercicio crítico y evaluador respeto a la relación obligada entre necesidades y recursos; no hemos recibido una valoración de una supuesta idoneidad, o de su suficiencia o, incluso, de sus —más que posibles— carencias. Más allá de la reproducción de los preceptos aplicables al caso, resulta indicativo que no se ha expresado ninguna afirmación que venga a ratificar o acreditar los recursos disponibles, ni tampoco una declaración que reivindique un supuesto grado de satisfacción o normalidad del servicio ofrecido.

Es suma; no hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se presentaba en la queja avalada por el AMPA, cual era si el CEIP responde a unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado no alcanzan a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Sevilla) expresan un compromiso de que “Actualmente, junto con el Servicio de Planificación, se están estudiando las zonas y el alumnado con Necesidades Educativas Especiales para la distribución de los recursos disponibles para el próximo curso”.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 24/0355 entre Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (COPESA) relativa a El colegio de educadores sociales modifica sus estatutos para permitir el voto telemático de sus colegiados

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz diversos colegiados pertenecientes al Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (COPESA).

En su escrito de queja venían reclamando la posibilidad de participar en las asambleas de forma virtual y poder votar de forma telemática, tal y como se realizó durante el periodo de la pandemia del COVID-19.

Analizado cuanto se exponía, intermediamos solicitando al COPESA información al respecto y el mismo respondió favorablemente informando que está prevista la modificación de los estatutos para que a partir de la XVII Asamblea que se celebrará en Sevilla, los colegiados puedan participar de forma plena tanto presencial como telemáticamente.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/0355 entre Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (COPESA) relativa a El colegio de educadores sociales modifica sus estatutos para permitir el voto telemático de sus colegiados

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la Campiña de Jaén para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza este miércoles 3 y jueves 4 de julio a la comarca Campiña de Jaén, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en Andújar.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Lahiguera, Lopera, Marmolejo y Villanueva de la Reina. Lo hará en el Centro Municipal de Iniciativas Sociales, avenida Blas Infante s/n de Andújar en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas el miércoles 3 y de 09:00 a 14:00 el jueves 4.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1319 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

La presente queja se tramita por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el incremento de gastos de un viaje escolar tras cambiar las fechas concertadas.

I. En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y, tras evaluar las reclamaciones recibidas, acordó iniciar la tramitación de la queja; y, así, con fecha 26 de febrero de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la necesaria información sobre el caso.

II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional han enviado informe con fecha 26 de marzo. El informe señala lo siguiente:

INFORME SOLICITADO POR SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL SOBRE EL ESCRITO PRESENTADO POR DÑA. RELACIONADO CON LA ALTERACIÓN DEL PRECIO DEL VUELO DE UN VIAJE DE INTERCAMBIO A ALEMANIA ORGANIZADO EN EL CEIP.

INFORME

En relación al informe solicitado por la Secretaría General Provincial, sobre el escrito presentado por Dña, relacionado con la alteración de precios en el vuelo de un viaje de intercambio a Alemania, organizado en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP), la Inspectora de referencia que suscribe informa:

1. El escrito del Defensor del Pueblo, refiere que ha recibido queja de Doña “Quería comentarles que teníamos montado un intercambio en nuestro colegio con Alemania el colegio es un colegio público y lo que ha sucedido es que se han equivocado en las fechas y ahora supone un sobrecoste para todas las familias por el cambio de vuelos de nuestros niños. Creo que alguien debe responsabilizarse en este asunto y no debemos pagar las familias ese sobrecoste […]”.

Asimismo en el mismo se demanda: “[…] solicitamos formalmente la colaboración de esa entidad mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada […]”.

2. Con fecha 8/03/2024 la Inspectora que suscribe recibe correo electrónico de Dña. demandando una investigación de qué o quién ha fallado en este proceso.

[…] No creo que sea nuestra responsabilidad ese sobrecoste […] Las familias hemos padecido que nuestros niños y niñas no tuvieran emparejamiento de familias o vuelos confirmados, aún después de haber pagado, hemos sufrido que familias no puedan disfrutar del viaje al no poder afrontar el sobrecoste , […]”.”[…] Rogaría que se estableciera una investigación para aclarar la responsabilidad y, personalmente solicito mi devolución del sobrecoste […]”.

3. Mantenida conversación con la Directora del CEIP comunica que este viaje de intercambio se hacía con el anterior Equipo Directivo, suspendiéndose con motivo de la COVID. Este curso escolar vuelve a proponerse, siendo la primera vez que su Equipo Directivo organiza dicho viaje de intercambio a Alemania. La Directora reconoce que el centro ha cometido un error en las fechas de realización del viaje, acordadas con el colegio alemán para el mes de mayo de 2024, pero no se da cuenta que este mes tiene cinco semanas y que en las últimas semanas el colegio alemán tiene organizadas actividades que impiden acoger al alumnado que participa en el intercambio. Este error se percibe cuando la Directora recibe las fechas de los vuelos contratados por las familias con la agencia de viajes, a través de la cual gestionan el viaje, y las comunica al colegio alemán. Se detecta entonces que las fechas de los vuelos se concentran en la 3ª y 4ª semana de mayo, no pudiendo realizar la acogida del alumnado en la 4º semana de mayo por las actividades que el colegio alemán tiene organizadas, negándose éste a trasladar las fechas del intercambio. Toda esta situación es informada por la Directora a las familias afectadas, reconociendo ante ellas el error cometido por el centro, según manifiesta en la conversación mantenida, lo cual queda probado por el correo enviado por la reclamante (18/03/2024).

[…] Me pongo en contacto con ustedes para informarles de la mala gestión o descontrol, no sé cómo llamarlo, sobre un viaje de intercambio que ha dirigido la dirección del centro […]”.

La Directora consigue que el colegio alemán traslade a otras fechas el viaje de intercambio y habla con la agencia de viajes, a la que hay que pagar un incremento por los nuevos vuelos en estas fechas. A fin de ayudar en el sobrecoste que tenían que hacer las familias, el centro se compromete a pagar los gastos del profesorado que acompaña al alumnado en el viaje de intercambio, lo cual asumían las familias tradicionalmente en este viaje. Además, se invita a las familias a que realicen actividades en el centro para conseguir dinero que rebaje este sobrecoste a cada familia. En este sentido, las familias han organizado fiestas y meriendas, entre otras actividades.

Por otro lado, indicar que en la gestión del viaje de intercambio realizada por las familias participantes con la agencia de viajes no se contrata seguro de cancelación del viaje. De las 40 familias que deciden ir al viaje de intercambio, solo dos se dan de baja por motivos laborales y personales. El viaje de intercambio a Alemania ya se ha realizado (del 10 al 16 de abril de 2024) y en él ha participado el hijo de la reclamante.

Por todo lo expuesto, la Inspectora que suscribe informa favorable la solicitud de la interesada de que se investigue esta actividad, habiendo admitido error en su organización la Directora del CEIP, como trasladó a todas las familias implicadas.

Asimismo, la Inspectora que suscribe informa desfavorable la solicitud de la interesad de que se le devuelva el sobrecoste originado por el nuevo vuelo del viaje de intercambio, pues el CEIP no ha gestionado dicho viaje, correspondiendo dirigir su solicitud a la agencia de viajes y/o a la Organización de Consumidores y Usuarios.”

Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La queja presentada se ciñe a la reclamación de unas cantidades que implican el sobrecoste del viaje escolar concertado ya que se debieron alterar las fechas programadas desde la organización de la dirección del centro. Sin perjuicio de que el asunto en cuestión y la pretensión de la interesada pudiera encauzarse a través del ámbito de la legislación de consumo —tal y como se alude por la Inspección educativa— tras el análisis del caso estimamos que debe ser abordado bajo el concepto de la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

Segunda.- Creemos que la situación analizada cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad, conforme a lo establecido por los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que consideramos acertado canalizar la situación a través de dcho procedimiento.

Y es que la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene rango constitucional según lo establecido en los artículos 9.3 y 106.2 de nuestra vigente Constitución, artículos que, a la vez que garantizan dicha responsabilidad patrimonial, sientan sus principios básicos. Así, el artículo 9.3 dispone que la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos y el artículo 106.2 establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se plasma en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los aspectos procedimentales figuran a lo largo del articulado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estableciéndose en sus artículos 65, 67, 81, 86, 91 y 92 todo el ínterin procedimental desde el inicio hasta la resolución.

Por otra parte, analizando la normativa citada y la doctrina legal en esta materia, para la existencia de responsabilidad patrimonial, como señala nuestro máximo órgano consultivo, se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1º. Existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. 2º. El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, de acuerdo con la Ley. 3º. La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o la titularidad pública del servicio o actividad en cuyo ámbito se produce el daño. 4º. La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en relación directa e inmediata. 5º. Ausencia de fuerza mayor. 6º. Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año.

Y, como línea jurisprudencial, apuntamos en relación con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, que se debe atender a la tesis de la que es exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998.

Tercera.- La persona que formula la reclamación está legitimada para ello, en tanto que es la perjudicada por haber abonado el importe añadido de un viaje que no se llegó a realizar en la programación inicial, tras una alteración de fechas. Debemos también incidir en que la responsabilidad patrimonial y la relación de causalidad que se exige entre la actuación de los servicios educativos y el daño --injusto y evaluable— producido tiene que ser específicamente observada.

Y, ante este condicionante, podemos destacar que la definición y programación del viaje incumbe a la dirección del centro que señala unas determinadas fechas que resultaron incompatibles con la capacidad de acogida del centro educativo de destino en Alemania; y que el señalamiento de estas fechas se debe a un error evidente y reconocido. El informe de la Inspección señala: La Directora reconoce que el centro ha cometido un error en las fechas de realización del viaje, acordadas con el colegio alemán para el mes de mayo de 2024, pero no se da cuenta que este mes tiene cinco semanas y que en las últimas semanas el colegio alemán tiene organizadas actividades que impiden acoger al alumnado que participa en el intercambio”.

De otra parte, recogemos la diligente respuesta de la dirección del centro y de su comunidad educativa para disponer de la adaptación a las nuevas fechas y de procurar una serie de proyectos que ayudaran a cubrir los sobrecostes generados por la nueva programación del viaje. Afortunadamente este intercambio pudo realizarse en las fechas posibles y contando con la amplia mayoría de los iniciales participantes. Pero ello no enerva las consecuencias generadas de aumentar los gastos de una nueva programación del viaje que debe ser asumida por las respectivas familias participantes y ajenas al cambio de unas fechas que resultaban erróneamente indicadas.

Por lo tanto, no compartimos el criterio de la Inspección a la hora de declinar la responsabilidad generada y residenciando en la agencia de viajes la responsabilidad para compensar el sobrecoste de una alteración de fechas perfectamente ajena a su cometido. A título de argumento, señalado como precedente administrativo, nos permitimos señalar el expediente de responsabilidad patrimonial 495/2017 que fue motivo de análisis en la queja 22/5112 y que versaba sobre un caso similar relacionado con el fracaso de un viaje de estudios atribuido a la inadecuada actuación del personal y servicios docentes. Dicho expediente concluyó resolviendo la efectiva responsabilidad patrimonial cometida.

En conclusión, se aprecia la relación de causalidad entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público educativo representado por la actuación de los responsables del centro los cuales no observaron la “diligencia de un buen padre de familia” que les era exigible como elemental e imprescindible gestión para programar acertadamente las fechas del viaje y asegurar su viabilidad acorde con las capacidades del centro en Alemania que debía acoger a la expedición.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla considere la petición expresada por la interesada como supuesto de responsabilidad patrimonial y, tras su tramitación, resuelva la estimación de la dicha reclamación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/7009

En una queja presentada con anterioridad, el promotor de la presente nos informaba de que padecía un dolor de rodilla y cojera desde febrero de 2022. En primer lugar se le prescribió tratamiento conservador pero, ante la falta de mejoría, se le realizó resonancia el día 26 de septiembre de 2022. Fue derivado al Servicio de Traumatología donde fue visto en consulta el día 10 de febrero de 2023 derivándosele a la Unidad de rodilla, en la cual estaba pendiente de cita.

Por esta razón su queja fue admitida a trámite y solicitamos al Hospital Puerta del Mar información sobre la fecha prevista para la cita en Unidad de rodilla. La queja fue concluida tras informarnos ese centro sanitario que le fue asignada cita en consulta el pasado 5 de mayo.

En la actualidad, en nueva queja presentada, el interesado nos actualizaba que en la referida cita el especialista indicó intervención quirúrgica, consistente en artroscopia de rodilla, con inscripción en lista de espera quirúrgica el mismo 5 de mayo, por lo que ya habían transcurrido los 120 días del plazo de garantía. Solicitaba por tanto nuestra intervención de nuevo a fin de poner solución al problema de salud que presenta desde febrero de 2022 y que le está causando además problemas en la rodilla derecha.

En la respuesta del hospital, del mes de octubre, en relación con la demora de realización de intervención quirúrgica por parte de la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, se informa lo siguiente:

La programación de las intervenciones se realiza de acuerdo con criterios clínicos de prioridad de cada paciente, además de los plazos establecidos como respuesta del Sistema Sanitario Público Andaluz y la organización de la unidad, lamentamos no haber podido aún programar la de D. (...), que por sus características no está incluida dentro de las intervenciones con garantía de plazo de respuesta en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

Se están poniendo en marcha todas las acciones posibles para disminuir las esperas, por lo que el paciente recibirá comunicación a la mayor brevedad posible de parte de la Unidad con la fecha de la intervención, pues no es posible estimar en estos momentos fecha aproximada.

Trasladada dicha información al interesado, el mismo nos comunicaba que aún no había sido citado para la operación y recuerda a ese hospital que su intervención, artroscopia de rodilla, sí está sujeta a tiempo de respuesta garantizado de 120 días, tal y como por otra parte consta de forma expresa en el apartado correspondiente en su perfil de ClicSalud+.

En base a los referidos antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Administración una Resolución recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

En respuesta, la Administración sanitaria nos indica que el interesado fue finalmente intervenido en fecha 18 de abril de 2024, transcurrido sobradamente los 120 días de plazo garantizado, a computar desde su inscripción en el Registro de espera quirúrgica el 5 de mayo de 2023. En consecuencia, hemos trasladado al hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, deben adoptarse las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de intervenciones quirúrgicas, tal y como exponíamos en nuestra Recomendación.

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