La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1025

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con las actividades programadas en las instalaciones deportivas en la ciudad de Málaga.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante los gestores deportivos. Dicho informe señala:

En primer lugar, indicar que no se ha presentado o no se ha recibido en la Instalación Deportiva, reclamación alguna.

Sí se recibió, en la cuenta de información general de la Ciudad Deportiva, un correo electrónico, de fecha 31 de enero de 2022, solicitando el Pabellón para la celebración de un evento el día 26 de marzo y, desde dicha cuenta de correo, se le contestó el 3 de febrero que no se le podía facilitar información dado que ese espacio deportivo no estaba abierto al público por encontrarse en reforma después de haber albergado el hospital de campaña durante la pandemia sufrida por COVID-19 y depender del calendario de actividades de la Consejería de Educación y Deporte.

Posteriormente, se recibió un nuevo correo electrónico, el día 7 de febrero, dirigido a la Coordinación Deportiva de la misma instalación por parte de la Presidenta del Comité Andaluz de Roller Derby en la Federación Andaluza de Patinaje y Presidenta del equipo malagueño de Roller Derby, en similares términos anteriores, solicitando espacio para poder realizar partido de Liga Nacional y un futuro Campeonato de España en el mes de junio. En el mismo día se le contestó que el pabellón se acababa de inaugurar (el 4 de febrero) y que aún no teníamos posibilidad de planificar ninguna actividad diferente al uso del equipo de balonmano femenino de máxima categoría nacional y otros eventos de la Consejería de Educación y Deporte, por lo que se les emplazó a realizar solicitudes de eventos a partir de la temporada siguiente de forma que se pudieran planificar todos los eventos a partir del mes de septiembre.

Desde entonces, no se ha recibido ninguna otra comunicación hasta la recepción de la Queja a la que se le da contestación por medio del presente”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios deportivos que se aluden en el informe, podemos deducir que existe una disponibilidad para atender las peticiones de uso del las dependencias conforme a las normas de programación establecidas y la actitud receptiva para procurar atender las necesidades del club, por lo que creemos interpretar que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

En todo caso, y como acostumbramos a señalar, quedamos atentos a cualquier novedad significativa que se produzca ante el caso atendido en la presente queja.

Queja número 21/7706

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con determinadas obra e intervenciones que se llevan a cabo en las instalaciones residenciales un municipio de la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante los gestores educativos. Dicho informe señala:

En relación a escrito remitido a la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) en Cádiz por parte del Defensor del Pueblo Andaluz respecto a la discrepancia del consejo rector de la Residencia sobre los proyectos de intervención dispuestos en el centro por la Agencia Pública Andaluza de Educación, esta Gerencia Provincial.

INFORMA:

- La actuación prevista en cuanto a su ejecución por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación en el IES responde a la “Ampliación y reforma para la implantación de Centro Integrado de Formación Profesional”, la cual tiene presupuestada una inversión para mejorar las diferentes dependencias del centro que asciende a 4.428.451,52 euros, procediendo dicha financiación europea de Fondos FEDER asociados al programa de Iniciativa Territorial Integrada de Cádiz (I.T.I. Cádiz).

- El IES está afincado en una parcela de 20.994 m2, según datos catastrales. En dicha parcela se encuentra incluida también la Residencia Escolar.

- La actuación aprobada por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía pretende la transformación del centro actual en un Centro Integrado de Formación Profesional.

- La Agencia Pública Andaluza de Educación se limita a llevar a término la contratación de la actuación aprobada por Consejería. Para ello, una vez definido el objeto a alcanzar por esta última, lleva a cabo el estudio preliminar para sopesar la viabilidad técnica de su ejecución con los espacios disponibles por el centro, y elabora el Programa de Necesidades asociado a la ejecución a acometer donde se reflejarán las distintas necesidades que lleva asociada la actuación prevista.

- En el caso objeto del informe, las actuaciones previstas para la ampliación y reforma para la implantación de Centro Integrado de Formación Profesional en el IES son:

1.- Creación de Centro Específico de Formación Profesional de la familia de Fabricación Mecánica y Transporte de Vehículos.

2.- Creación de un Centro para Secundaria de tres líneas y Bachillerato con otras tres líneas.

3.- Distribución de espacios para lograr la operatividad de los diferentes centros de manera independiente (Centro de Formación Profesional, Instituto de Educación Secundaria y Residencia Escolar).

4.- Inclusión de nuevos ciclos formativos de Diseño en fabricación mecánica, y Programación de la producción en fabricación mecánica.

Una vez elaborado el Programa de Necesidades asociado a la actuación, la Agencia licita la contratación del proyecto de obra, siendo el adjudicatario de la redacción del proyecto quien decide cómo se ejecutarán las actuaciones necesarias a desempeñar, limitándose la Agencia a supervisar que cumple con los requisitos y presupuestos asociados a la actuación.

Ese proyecto de obra, ejecutado y supervisado por técnicos especialistas en construcción donde se controla los diferentes riesgos que llevan aparejado la ejecución y resultado final de la obra, contempla la redistribución de espacios necesarios para lograr dotar de autonomía en la gestión a los diferentes centros que conformarán el futuro Centro Integrado de Formación Profesional.

Por tanto, la redistribución de espacios plasmadas en el proyecto no responde a un criterio singular y arbitrario del proyectista, sino al hecho de alcanzar el objetivo de que los centros que confluyen en el espacio puedan operar de manera independiente si así fuera preciso y con la garantía del cumplimiento de todas las medidas de seguridad que ello lleva aparejado.

En el caso específico del comedor, sobre el que se pone especial énfasis en el escrito remitido por la Residencia Escolar respecto a discrepancias acerca el mismo, manifestar que el nuevo comedor contemplado en el proyecto y localizado en los espacios del edificio perteneciente a la Residencia posee unas dimensiones de casi 200 m2 superiores al comedor actual.

Por último, el detalle de la actuación prevista a ejecutar ha sido explicado al personal responsable de la Residencia Escolar en varias ocasiones tanto por los técnicos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, como por la Delegación Territorial de Educación, no ocultando en ningún instante el objeto de la actuación a realizar y que, se vuelve a remarcar, supondrá una inversión en mejorar las dependencias del centro en más de 4 millones de euros”.

A la vista de las explicaciones recibidas por los servicios de la Agencia que se recogen en el informe, no podemos deducir una actuación que resulte contraria a la normativa citada, además de que parecen coincidir las versiones sobre la disponibilidad para mantener informados a los interesados de la naturaleza y marcha de los proyectos en la residencia.

Entendiendo que la definición de este tipo de proyectos puede provocar toda una serie de criterios y opiniones discrepantes, confiamos que el resultado final de la intervención redunde en una mejora de las instalaciones y la dotación de los medios para ofrecer unos servicios educativos de calidad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4818 dirigida a Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Villaverde del Río que, tras más de trece años de tramitación, reactive e impulse el expediente administrativo de concesión de licencia para actividad hostelera solicitada por el interesado y ponga fin a la situación de silencio administrativo e inseguridad jurídica de que adolece el expediente, así como que se incoe de oficio expediente de responsabilidad patrimonial a fin de resarcir, si procediera, los daños y perjuicios económicos sufridos por el interesado por el retraso en la resolución expresa de su solicitud.

ANTECEDENTES

El Sr. [...] nos planteó en su momento, concretamente en septiembre de 2017, su queja contra ese Ayuntamiento porque en diciembre del año 2008, a instancia suya, se había incoado expediente administrativo para la obtención de licencia de apertura para la actividad de bar de tapas en el local de calle […] , de esa localidad, “sin que hasta la fecha [septiembre de 2017] y después de nueve años, el Ayuntamiento haya concedido la licencia”. Junto a su queja acompañaba toda la documentación que poseía sobre el particular.

De dicha documentación se desprendía, que la solicitud de licencia se había producido mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2008. Previamente se la habían autorizado las obras para modificar la puerta de entrada al inmueble. Mediante oficio de 13 de enero de 2009, desde Alcaldía se le requirió al solicitante la aportación de diversa documentación (entre otra, tres ejemplares visados del Proyecto de Actividad), que fue debidamente presentada el 10 de febrero de 2009, girándose por ese Ayuntamiento liquidación provisional del ICIO en fecha 2 de junio de 2009.

Entre los documentos que también nos envió el reclamante junto con su queja consta oficio del arquitecto técnico municipal, de septiembre de 2014, en el que se comunicaba al solicitante D. […] , que su expediente: “para concesión de licencia de apertura de bar de tapas en la calle […] de esta localidad, continúa actualmente en tramitación en este Ayuntamiento”. Apréciese que más de seis años después de presentar su solicitud, el expediente aún no se había resuelto.

Más adelante, mediante escrito presentado en ese Ayuntamiento por el solicitante en fecha 28 de agosto de 2015, solicitaba reunión con el Alcalde, que al parecer no fue concedida.

Nuevamente, mediante oficio del técnico municipal de 18 de febrero de 2016, se vuelve a informar que “en estas dependencias municipales existe abierto a petición de D. […] , para la tramitación de licencia de apertura de local destinado a bar cafetería sin música y con cocina sito en calle [...] de esta localidad”. A esta fecha eran ya más de siete años, desde que presentara su solicitud, sin resolver expresamente el expediente administrativo.

Con posterioridad, consta certificación de acuerdo de la Comisión Municipal de Calificación Ambiental celebrada el 23 de marzo de 2016, según el cual, en cuanto a la ubicación de la actividad cuya licencia se había pedido: “se encuentra incluido, dentro del perímetro de la unidad [...], por lo que para su calificación habrá de solventarse, previamente, el posible obstáculo al desarrollo urbanístico que pudiese suponer el otorgamiento de la presente calificación ambiental favorable, situación que se salva con la aprobación de un convenio urbanístico de gestión mediante el cual, el solicitante muestra su adhesión al desarrollo futuro, autorizando la demolición de dicha edificación en tanto se oponga al mismo y afianza la misma”.

En dicho certificado se concluye que: “PROCEDE la calificación ambiental favorable de la citada actividad, debiendo aportar documentación complementaria de la instalación, suscrita por el director de la misma y visado por su colegio profesional de forma previa al otorgamiento de la licencia”. Además, se incluía en el acuerdo que: “el expediente se halla sometido a información pública mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento con fecha 22 de marzo de 2016. Y notificado personalmente a los vecinos colindantes de la parcela en la que se pretende realizar la actividad, según consta en el expediente tramitado”.

Al final de ese certificado se acuerda que: “por unanimidad de los presentes se resuelve emitir favorablemente la Calificación Ambiental para la actividad proyectada de BAR CAFETERÍA CON MÚSICA Y SIN COCINA, en el emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificación, y a las medidas correctoras complementarias requeridas, sometida a los condicionamientos que pudieran resultar de la tramitación del Convenio de Gestión y de la Modificación Puntual indicada. (…) Se procederá a la tramitación prevista en el art 18 del Decreto 297/1995 y se dará traslado del acuerdo para que se adjunte al expediente de licencia de actividad”.

Estos acuerdos de la Comisión de Calificación Ambiental de ese Ayuntamiento fueron notificados al solicitante mediante oficio de 4 de mayo de 2016, en el que se le instaba de nuevo a aportar documentación al expediente administrativo. En respuesta, el 9 de mayo de 2016 registra el Sr. […] en ese Ayuntamiento un escrito en el que exponía que se había personado en las dependencias municipales de urbanismo, no encontrando al técnico responsable, por lo que solicitaba cita con él a los efectos de tratar la documentación solicitada en oficio del 4 de mayo anterior. Este escrito es el último del que tenemos constancia, a tenor de la documentación aportada por el reclamante junto con su queja, que fue el 7 de septiembre de 2017.

Estudiado el asunto, a finales de septiembre de 2017 admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe a ese Ayuntamiento (se adjunta copia) en la que, tras exponer sucintamente la queja y acompañar un documento donde se resumía toda la tramitación seguida por el solicitante, pedíamos en concreto:

...y sin perjuicio de otras consideraciones que consideren oportunas remitirnos, nos permitimos solicitarle información relativa a:

1. Motivo por el que ha sido preciso que transcurran ocho años desde que el interesado solicitó la licencia de apertura sin que, hasta la fecha, la haya obtenido.

2. Situación actual en la que se encuentra el expediente y si, a la vista del mismo, se tiene previsto otorgar la preceptiva licencia”.

Esta petición de informe la reiteramos posteriormente mediante nuevos escritos enviados a ese Ayuntamiento en fechas 22 de noviembre de 2017, 21 de febrero y 16 de julio de 2018 (se adjunta copia de los tres), sin recibir respuesta.

Consta, además, que el asesor técnico responsable de este expediente mantuvo, en fecha 17 de mayo de 2018, conversación telefónica con la Secretaria General de ese Ayuntamiento en aquel momento, Dª. […] , en la que ésta le trasladó que en días posteriores iban a responder a nuestra petición de informe, que conocía sobradamente el asunto y que “creía que ya habían respondido desde los Servicios Técnicos Municipales”.

Sin embargo, más de tres años después de aquella conversación, y más de cuatro años después de la admisión a trámite de la queja, seguimos sin tener respuesta de ese Ayuntamiento, lo cual invita a presumir ciertas y veraces las consideraciones del promotor de la queja, sobre una presunta intención premeditada de no concluir el expediente administrativo incoado a instancia suya para obtener licencia de hostelería.

En fechas pasadas, en vista del tiempo transcurrido desde que conociéramos de este asunto, nos pusimos en contacto con el afectado para que nos actualizara el estado de este asunto, recibiendo escrito en el que manifiesta que sigue sin recibir la resolución expresa de su solicitud de licencia y que desconoce en qué estado de tramitación se encuentra el expediente administrativo.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Villaverde del Río, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en varias ocasiones por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA. A ello debe unirse la ausencia de respuesta a la Resolución formulada en el anterior expediente 13/6799.

En cualquier caso, la ausencia de informe en el presente expediente no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión que motiva la queja no es otra que el injustificado retraso de trece años en dictar resolución expresa de una solicitud de licencia para actividad hostelera, habiendo cumplimentado ese Ayuntamiento durante estos años, al menos hasta el año 2016, y de forma absolutamente espaciada en el tiempo, trámites puntuales con los que no se ha llegado a la resolución final, de concesión o denegación de licencia, produciendo una situación de silencio administrativo no ya impropia de un estándar mínimo de buena administración, sino más bien cercana a la renuncia de las competencias municipales.

Este retraso supone el incumplimiento de los principios de seguridad jurídica, eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos, transparencia de la actuación administrativa, agilidad de los procedimientos administrativos, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, previstos en los artículos 9.3, 103.1 de la Constitución Española (CE), 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRSJP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Resulta además gravemente incumplido el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA), que garantiza el derecho a una buena administración, consistente, entre otros derechos ante las Administraciones Públicas, a que los asuntos «se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable». No puede decirse que el asunto objeto de esta queja se haya resuelto en un plazo razonable, ni siquiera en un plazo no razonable.

Se constata también el incumplimiento del artículo 21.1 de la LPACAP, según el cual: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.»; pero también el artículo 71.1 del mismo cuerpo legal, conforme al cual: «El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad».

El artículo 71 de la LPACAP también recoge, apartados 2 y 3, que:

«2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos».

Dado el tiempo transcurrido y que constan al menos dos oficios del técnico municipal informando de que el expediente administrativo se encontraba en tramitación, conviene tener presentes estos apartados del 71 de la LPACAP por si hubiera de exigirse la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar, previa la tramitación legal oportuna. Máxime cuando este retraso, tal como más adelante se argumentará, puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de ese Ayuntamiento por el retraso acontecido.

En relación con lo último referido, el artículo 32.1 de la LRJSP establece que: «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley».

No cabe duda, salvo que concurra alguna circunstancia que desconozcamos, pues no se ha emitido el informe requerido, que tantos años de retraso en resolver expresamente una solicitud de licencia de actividad hostelera puede calificarse como de “funcionamiento anormal” de esa Administración. Este retraso está fuera de todo margen de apreciación razonable, por lo que el afectado no viene obligado a soportar los daños y perjuicios que se le han podido ocasionar.

Por ello, convenimos en que debe también valorarse la incoación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, conforme a los artículos 58 y 65 de la LPACAP.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - de la obligación legal de respetar en su actuación frente a la ciudadanía y personas interesadas los principios de seguridad jurídica, eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos, transparencia de la actuación administrativa, agilidad de los procedimientos administrativos, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, previstos en los artículos 9.3, 103.1 de la CE, 3 de la LRSJP y 6 de la LRBRL, además del derecho a una buena administración del artículo 31 del EAA.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21.1 de la LPACAP, sobre la obligación de dictar resolución expresa, y del artículo 71 del misma norma legal, sobre la celeridad e impulso de oficio en todos los trámites del procedimiento y la posibilidad de exigir responsabilidad disciplinaria a los funcionarios que tienen asignado el impulso y tramitación del procedimiento.

RECORDATORIO 3. - de lo dispuesto en los artículos 32.1 de la LRJSP, 58 y 65 de la LPACAP, sobre el resarcimiento a particulares de daños sufridos por el funcionamiento normal o anormal de la Administración, que no tengan el deber de soportar, y sobre la incoación de oficio de un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

RECOMENDACIÓN 1. - para que ese Ayuntamiento, ajustando su actividad a los principios legales referidos, de forma inmediata y previas las instrucciones y trámites legales oportunos, reactive e impulse el expediente administrativo de concesión de licencia para actividad hostelera solicitada por D. […] , y si no concurre causa legal que lo impida, para que se dicte resolución expresa que pueda ser objeto, llegado el caso, del preceptivo recurso administrativo o contencioso-administrativo, pero que en todo caso ponga fin a la situación de silencio administrativo e inseguridad jurídica que se da en este asunto.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se incoe de oficio expediente de responsabilidad patrimonial a fin de resarcir, en su caso, y si procediera, los daños y perjuicios económicos sufridos por D. […] por el retraso acontecido en la resolución expresa de su solicitud de licencia para actividad hostelera.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz reivindica el papel de los defensores para visibilizar la vulnerabilidad

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reivindicado hoy el papel de los defensores para hacer visible la vulnerabilidad de los colectivos y personas que lo están pasando mal. "Tenemos la autoridad moral", ha expresado Jesús Maeztu en la mesa redonda dedicada a las personas en situación de vulnerabilidad en el V Congreso Internacional del PRADPI (Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica) y primer Congreso de AGOL (Alianza Global del Ombudsperson Local), que bajo el título 'Prácticas Sostenibles: De lo Local a lo Global' reúne en Madrid a defensores y defensoras del pueblo de los países del área iberoamericana.

En su intervención, Jesús Maeztu ha alentado a los defensores iberoamericanos a "dar voz a las personas desde el rigor" y a "crear conciencia de lo que es justo" en la relación con las administraciones públicas. El Defensor andaluz ha aludido al papel de los defensores -en leyes de máximo nivel como es el Estatuto de Andalucía- como garantes de la protección de los derechos, y por ello ha considerado que la pérdida de derechos subjetivos es "inadmisible".

El Defensor del Pueblo andaluz ha enumerado algunos retos de la sociedad como la soledad, "el mayor desamparo en la vida de las ciudades"; la crisis en la sanidad publica como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID; o la brecha digital en la relación de los administrados con las administraciones públicas, además del reto futuro de la inteligencia artificial, por lo que en su opinión, se deben perseguir equilibrios que eviten el aumento de la desigualdad. El Defensor ha recomendado, además, la vía de la mediación para conseguir una buena administración.

Jesús Maeztu ha destacado la importancia de este tipo de encuentros con defensores locales, extensible a organizaciones vecinales o servicios sociales municipales que trabajan en el ámbito municipal, y les ha animado a crear alianzas para "evitar que crezca la desigualdad y la vulnerabilidad de las personas que se quedan atrás". En este sentido, Jesús Maeztu ha destacado especialmente a la infancia y la adolescencia, como Defensor de este colectivo en Andalucia, y ha adelantado que en el próximo informe específico sobre infancia analizará con detalle los problemas de salud mental de niños, niñas, y jóvenes.

Jesús Maeztu ha intervenido junto a Elías Manuel Camargo, presidente de la comisión de Derechos Humanos de la Baja California mexicana; Karen Morales, coordinadora de proyectos FENALPER de Colombia; Marcos Lindemayer, de la Unión OGU/CGU del Brasil; July Paola Ramírez, personera municipal de Sativasur (Colombia), la Síndica de Greuges del Ayuntamiento de Lleida, Dora Padial, y Joseana Beetzabé de la Rosa, secretaria técnica de la comisión estatal de Derechos Humanos de Chiapas. El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, inauguró el congreso este miércoles, que se celebra en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El encuentro tiene como objetivo conocer, compartir y debatir sobre las prácticas sostenibles en el tiempo y replicables de las Defensorías del Pueblo, con el propósito en mejorar el trabajo de protección de los derechos humanos en las ciudades, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de ONU-Habitat, así como establecer alianzas estratégicas para la consolidación de la Alianza Global de Ombudsperson Local.

AGOL es la Alianza Global del Ombudsperson Local, creada en mayo de 2019, que tiene por objeto trabajar en el ámbito de las administraciones locales con un enfoque basado en los derechos humanos con perspectiva de género y prestando especial atención a los retos socioambientales, con el fin principal de fortalecer los vínculos interinstitucionales y la cooperación internacional entre las instituciones y otros asociados. Todo ello para contribuir al Estado de Derecho, la democracia y la justicia social en todo el mundo.

Los niños, niñas y adolescentes reivindican su papel para educar a los mayores en el cambio climático

 

El Consejo de la Defensoría de Infancia y Adolescencia participa en la Consulta Mundial con Niños, Niñas y Adolescentes sobre el Desarrollo Sostenible y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El pasado 6 de abril, el consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia acudió a la consulta mundial que se celebró sobre el Desarrollo Sostenible y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concreto, sobre el cambio climático y como este afecta directamente al bienestar de los niños y niñas que se quedan sin agua, saneamiento y otros recursos fundamentales para tener una vida de calidad.

Al término de esta consulta los niños, niñas y adolescentes concluyeron con que el problema medioambiental no es un problema futuro, sino presente y además de educar a las futuras generaciones, los niños, niñas y adolescentes deberían enseñar a los adultos y viceversa. “Debemos aprender todos de todos”, coincidieron los participantes.

Este encuentro mundial cuenta con la participación del consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia, formado por un representante menor de edad por cada provincia andaluza.

En el caso de esta consulta mundial, los 8 representantes andaluces compartieron un intercambio de experiencias con personas indígenas, madres adolescentes e invidentes que contaron la desigualdad de oportunidades que existe en sus casos. Durante la reunión se abordaron cuestiones como la identidad propia, la falta de educación respecto a la sexualidad, la falta de recursos y marginación de grupos sociales, de medicamentos para el cuidado de niños y niñas y de la importancia de la educación en la no discriminación.

Al finalizar el encuentro, se acordaron recomendaciones como; la necesidad de nuevas leyes para acabar con la desigualdad; la importante de educar en temas ambientales y contar con políticas públicas que prioricen estos temas así como poner el énfasis en desarrollar medidas de participación. De hecho, en el marco de estos acuerdos también se puso en evidencia que dicha participación “debe partir de los Estados, pero que también nosotros como individuos debemos poner de nuestra parte porque todos hacemos daño a la Tierra en mayor o menor medida”.

De ahí la importancia de enseñar desde pequeños sobre el problema climático para que las nuevas generaciones sean más cuidadosas o repongan lo que se destruye y educar a los adultos, porque los jóvenes actuales ya conocen la situación y saben tratarlo dado que lo están viviendo actualmente.

El Defensor del Pueblo andaluz participa en el primer Congreso de la Alianza Global del Ombudsperson Local

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, participa a partir de mañana en Madrid en el primer Congreso de AGOL (Alianza Global del Ombudsperson Local), bajo el título 'Prácticas Sostenibles: De lo Local a lo Global ', donde se reunen defensores y defensoras del pueblo de los países del área iberoamericana.

El encuentro, que se hace coincidir con el V Congreso Internacional del PRADPI (Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica), tiene como objetivo conocer, compartir y debatir sobre las prácticas sostenibles en el tiempo y replicables de las Defensorías del Pueblo, con el propósito en mejorar el trabajo de protección de los derechos humanos en las ciudades, el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de ONU-Habitat, así como establecer alianzas estratégicas para la consolidación de la Alianza Global de Ombudsperson Local.

El Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, inaugurará el congreso de AGOL, que se desarrollará en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, del miércoles al viernes.

Jesús Maeztu intervendrá el jueves en la mesa redonda que abordará la temática de las 'Personas en situación de vulnerabilidad', donde compartirá espacio con Elías Manuel Camargo, presidente de la comisión de Derechos Humanos de la Baja California mexicana; Karen Morales, coordinadora de proyectos FENALPER de Colombia; Marcos Lindemayer, de la Unión OGU/CGU del Brasil; July Paola Ramírez, personera municipal de Sativasur (Colombia), la Síndica de Greuges del Ayuntamiento de Lleida, Dora Padial, y Joseana Beetzabé de la Rosa, secretaria técnica de la comisión estatal de Derechos Humanos de Chiapas.

AGOL es la Alianza Global del Ombudsperson Local, creada en mayo de 2019, que tiene por objeto trabajar en el ámbito de las administraciones locales con un enfoque basado en los derechos humanos con perspectiva de género y prestando especial atención a los retos socioambientales, con el fin principal de fortalecer los vínculos interinstitucionales y la cooperación internacional entre las instituciones y otros asociados. Todo ello para contribuir al Estado de Derecho, la democracia y la justicia social en todo el mundo.

Queja número 21/3051

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz que sin más dilación se dicte la Resolución de la revisión de Programa Individual de Atención (PIA) que corresponda al peticionario y a la situación de dependencia que en la actualidad tiene reconocida.

Asimismo, formula sugerencia para que se aprovechen las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, utilizándose enfocadas hacia una tramitación ágil y eficaz del procedimiento del reconocimiento de situación de dependencia, para que la ciudadanía pueda acceder al conjunto de prestaciones y servicios que marca la Ley en los tiempos establecidos.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que en marzo de 2022 se ha remitido al departamento de prestaciones económicas, y que en principio se aprobará en un breve periodo de tiempo, pudiendo incorporarse a la nómina del mes de abril, tras su paso por la Intervención Provincial.

Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4686 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de agosto de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 14 de octubre de 2021 (copias de los documentos citados disponibles en sede electrónica).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que:

ASUNTO: Silencio Administrativo del Ayuntamiento de Algeciras. (Delegación de Vías y Obras) Obligación de resolver expediente en relación con demanda de este interesado relacionada con la dificultad del tránsito peatonal en zona determinada de la ciudad en la que, debido a unas vallas adheridas a un muro de contención, evidencian un signo de permanencia y cierto abandono.

Estimado Sr. Defensor:

Con fecha 27 de junio de 2020, registré escrito en la sede electrónica de la Administración General del Estado, en el que básicamente le instaba al Ayuntamiento de Algeciras (Delegación de Vías y Obras) el contenido que se señala más arriba en el asunto.

- Adjunto copia contenido completo escrito remitido a Delegación de Vías y Obras (núm. 1).

- Adjunto copia justificante de presentación de escrito nº ... (núm. 2).

Hasta la fecha, no he obtenido en el domicilio que se señalaba notificación oficial alguna de ese Ayuntamiento, en relación con el escrito presentado.

Así, en armonía con el artículo 17º, apartado 2, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, -“... En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”- ruego su intervención con el oportuno dictamen recomendando a la Autoridad Municipal responsable del Ayuntamiento de Algeciras la emisión de una respuesta que proporcione satisfacción a este interesado en relación con el asunto planteado.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4686 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Algeciras nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de agosto de 2021 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 14 de octubre de 2021 (copias de los documentos citados disponibles en sede electrónica).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que:

ASUNTO: Silencio Administrativo del Ayuntamiento de Algeciras. (Delegación de Vías y Obras) Obligación de resolver expediente en relación con demanda de este interesado relacionada con la dificultad del tránsito peatonal en zona determinada de la ciudad en la que, debido a unas vallas adheridas a un muro de contención, evidencian un signo de permanencia y cierto abandono.

Estimado Sr. Defensor:

Con fecha 27 de junio de 2020, registré escrito en la sede electrónica de la Administración General del Estado, en el que básicamente le instaba al Ayuntamiento de Algeciras (Delegación de Vías y Obras) el contenido que se señala más arriba en el asunto.

- Adjunto copia contenido completo escrito remitido a Delegación de Vías y Obras (núm. 1).

- Adjunto copia justificante de presentación de escrito nº ... (núm. 2).

Hasta la fecha, no he obtenido en el domicilio que se señalaba notificación oficial alguna de ese Ayuntamiento, en relación con el escrito presentado.

Así, en armonía con el artículo 17º, apartado 2, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, -“... En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.”- ruego su intervención con el oportuno dictamen recomendando a la Autoridad Municipal responsable del Ayuntamiento de Algeciras la emisión de una respuesta que proporcione satisfacción a este interesado en relación con el asunto planteado.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7246 dirigida a Ayuntamiento de Rute (Córdoba)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Rute nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de noviembre de 2020 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en una ocasión dicha petición con fecha 1 de febrero de 2021 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía lo siguiente:

Que dada mi condición de interesado en una serie de expedientes administrativos urbanísticos, esta parte se encuentra en una situación de indefensión jurídica del artículo 24.1 CE, por cuanto que los empleados públicos responsables de tales expedientes, obstaculizan o dificultan el acceso y la obtención de copia de los documentos obrantes en los mismos, contraviniendo el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y constituyendo con su actuación a la comisión de tres faltas disciplinarias muy graves, conforme a lo dispuesto en los apartados a), c) y g) del artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Solicitamos que se investigue tal actuación constitutiva de las precitadas faltas disciplinarias muy graves y este Comisionado inste al Ayuntamiento de Rute para que permita o facilite a esta parte el acceso y la copia de los documentos que obran en los expedientes administrativos urbanísticos que soy interesado.”

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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