La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5220 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Delegación Territorial en Cádiz, Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

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I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acordó con fecha 17 de julio de 2021 incoar queja de oficio tras realizar una visita al Colegio Público Rural (CPR) “Campos de Conil”, de dicha localidad gaditana por los motivos siguientes:

Con motivo de las actuaciones desplegadas para la realización del Informe Especial sobre la educación rural, hemos realizado con fecha 10 de junio una visita al Colegio Público Rural (CPR) “Campos de Conil”, en Conil de la Frontera.

Tras el recorrido por sus instalaciones y sedes, hemos podido comprobar las necesidades de mantenimiento y adecuación de algunos de los edificios en los que se desarrollan las actividades educativas del CPR, condicionadas a su vez por la dispersión de sus distintas sedes y por el diverso estado de conservación y mantenimiento que presentan.

Dentro de las conversaciones mantenidas con el equipo directivo del CPR y con representantes de la AMPA del centro, hemos podido conocer varias iniciativas presentadas ante el Ayuntamiento de Conil para abordar estas necesidades. De igual modo, la reunión mantenida con los responsables de la concejalía de Cultura y Educación supuso la expresión de un compromiso por atender estas demandas de una manera programada y progresiva.

Al hilo de estas iniciativas, surgieron diversas informaciones en orden a las dificultades de naturaleza urbanística que presentan algunas de las edificaciones que albergan las sedes del CPR, hasta el extremo que se aludía a las serias dudas de poder elaborar proyectos de obra válidamente tramitados debido a las situaciones de estas parcelas y sus edificios desde el punto de vista de la disciplina urbanística, que habrían sido traslado también a la Delegación Territorial de Educación.

Ciertamente resulta de competencia municipal las labores de mantenimiento y cuidados de los recintos destinados a centros educativos de las etapas infantil y primaria, entre los que se incluye el CPR “Campos de Conil” y sus sedes. De igual forma, la administración autonómica ostenta la competencia para dichas materias en los centros dedicados a etapas educativas superiores, y asume las tareas generales de coordinación, apoyo y ordenación de los servicios educativos en orden a acometer las actuaciones que necesitan estas instalaciones.

Por todo ello, se considera oportuno proponer la incoación de queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz, a fin de conocer respecto del CPR “Campos de Conil”: relación de proyectos de mejora, reforma o adecuación presentados; estado de tramitación de dichos proyectos; programación elaborada sobre las actuaciones en dicho CPR; previsiones generales de intervención dispuestas entre ambas administraciones; o cualquier otra cuestión que resulte de interés sobre la materia abordada”.

II.- Se procedió consecuentemente a solicitar con fecha 19 de julio de 2021 los oportunos informes ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz. La citada Delegación Territorial de Educación y Deporte manifestó con fecha 8 de septiembre de 2021 que:

En relación con el expediente de queja referenciado relativo al estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones del CPR “Campos de Coníl", y una vez emitido el correspondiente informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE), le informo lo siguiente:

1°. Como esa institución indica en el contenido de la queja, resulta de competencia municipal las labores de mantenimiento y cuidados de los recintos destinados a centros educativos de las etapas de infantil y primaria entre los que se incluye el CPR “Campos de Conil” y sus sedes. De igual forma, la administración autonómica ostenta la competencia para dichas materias en los centros dedicados a etapas educativas superiores.

2°. Esta delimitación de competencias se encuentra sustentada normativamente en la Disposición Adicional 15ª. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De igual manera se expresa el art, 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el art. 6,1 de! Decreto 155/1997, de 10 del junio, por el que se regula la cooperación entre las entidades tocales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, o el art 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas bases de régimen local. En conclusión, la obligación del municipio de conservar y mantener el edificio destinado a centro educativo se encuentre legalmente estipulada.

En consecuencia desde esta Delegación Territorial no cabe pronunciamiento acerca de los proyectos de mejora, reforma o adecuación referentes al CPR “Campos de Conil” puesto que los mismos estarían vinculados a necesidades de mantenimiento y adecuación cuya competencia es municipal y no de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía”.

III.- Por su parte del Ayuntamiento de Conil indicaba en su completo y detallado informe de fecha 13 de agosto de 2021 lo siguiente:

Primero: Poner en conocimiento de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de los hechos acaecidos en el CPR Campos de Conil (Majadales de Roche), en tanto en cuanto en dicho edificio se imparte el Ciclo Infantil a escolares de 3 a 5 años, con carácter previo a la iniciación e instrucción del correspondiente Expediente de Protección de la Legalidad, por obras de ampliación realizadas en el centro, careciendo de previa autorización por parte del organismo competente, ni la preceptiva licencia urbanística de obras, concediéndole un plazo de 15 días para que aleguen 10 que estimen oportuno.

Segundo: Visto el carácter de lo ejecutado, y que de las visitas realizadas, no se presume que se hayan tomado las medidas que garanticen la estabilidad de los cerramientos ejecutados, no se descarta que puedan producirse daños a la las personas usuarias del centro, hecho que se debe apercibir a la Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como Organismo Competente, resultando las posibles responsabilidades derivadas de los mismos ajenos a esta Administración Local, ya que a esta le compete exclusivamente las operaciones de conservación y mantenimiento del inmueble, siendo totalmente ajenas a la misma las obras de ejecución de ampliación mediante ejecución de cerramiento de porche ejecutadas en el centro educativo.

Tercero: instar a la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para que se informe a este Ayuntamiento de las medidas que vaya adoptando al respecto”.

Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La tramitación de la queja ha evidenciado las carencias que padecen las instalaciones del CPR “Campos de Conil” en sus diferentes sedes (hasta seis) repartidas por el territorio municipal. Una situación, ya de por sí, compleja de gestionar ante esta disparidad de espacios para desplegar la actividad docente en un municipio que presenta singulares características de tipo territorial y urbano.

El informe municipal clarifica la situación concluyendo la existencia de carencias en determinadas sedes y la necesidad de adecuar, en todo caso, estas intervenciones dentro del marco de la estricta legalidad urbanística. Y, al hilo del mismo informe, tomamos conocimiento de la necesidad de intervenir en varias de las sedes ante las oportunidades de adecuar las instalaciones, especialmente en Majadales de Roche.

Podemos añadir que parte de estas necesidades fueron apreciadas por personal de esta Institución en la visita desarrollada al CPR con fecha 10 de junio de 2021 con motivo de los trabajos para la realización del Informe Especial sobre la atención educativa en zonas con riesgo de despoblamiento. Desde luego, lejos de poder concluir una valoración pericial o especializada de los inmuebles visitados, las necesidades de varias de estas sedes resultaban perfectamente apreciables.

Por tanto, la relación de aspectos necesitados de intervención, expresado en términos generales, ha resultado evidente, y no desacreditada, por las informaciones recabadas de las administraciones local y autonómica que concurren competencialmente ante la situación descrita.

Segunda.- El informe municipal explica alguna de las inspecciones realizadas sobre le estado de algunas sedes y se describen varios trabajos que se ejecutan. En concreto se explica:

Actualmente se encuentra pendiente la ejecución una actuación programada en el denominado Majadales de Roche, que se desarrolla en el Plan Extraordinario de Inversiones de Diputación 2021 (Plan Dipu. INVER 202]), denominado Proyecto de Obras de Mejora en el CPR Majadales de Roche, destinado a la, según descripción de las obras contenidas en el mismo, 'reparación de las pistas de hormigón existentes en el patio CPR Campos de Conil (Roche), con el fin de realizar obras de conservación y mantenimiento, y mejorar el estado actual de las instalaciones existentes', proyecto redactado desde la Oficina Técnica Municipal, y que consiste en la demolición del pavimento de hormigón existente en el patio trasero, demolición del pozo negro que se alberga bajo el, para la sustitución del sistema de recogida de aguas fecales, obsoleto totalmente, realizando la conexión de la instalación a depósito estanco a ubicar en la trasera del colegio.

El depósito dispondrá de una capacidad de 10.000 litros, que estará dotado de contrato de mantenimiento con empresa gestora de residuos, al fin de evitar la filtración de las aguas fecales al subsuelo, con el consiguiente alivio de las aguas subterráneas, además de mejora de medioambiente. Por ello que se debe realizar la ampliación de la red de saneamiento existente hasta el lugar de ubicación del depósito estanco.

Además, se prevé la instalación de caseta de madera prefabricada que sirva para albergar materiales de naturaleza escolar y de mantenimiento y limpieza del propio colegio, de modo que se consiga desalojar espacios en el centro existente, tan necesarios para el desarrollo normal de las tareas escolares cotidianas y diarias.

Este proyecto esta dotado presupuestariamente con la cantidad de 17.999,55 euros.

Por otro lado actualmente, en época estival, se están desarrollando trabajos por parte de la delegación de servicios de conservación y mantenimiento de distinta naturaleza, que van desde el pintado de paredes y techos, además de la recogida y reparación de fisuras en los paramentos, previa visita de Técnico Municipal y del Encargado de Servicios.

Normalmente la planificación de estas tareas y trabajos, que se vienen desarrollando anualmente, responden, al igual que en el resto de los centros escolares, cuya competencia en cuanto a la conservación y mantenimiento corresponde a este Ayuntamiento se realizan por parte del encargado de Servicios, cuando estas se pueden acometer por personal propio, y este se encuentra disponible, y previo listado de necesidades emitidas por los Directores de los centros, pero en el caso concreto de este año se ha realizado en conjunto con el técnico que suscribe, ante las alarmantes manifestaciones del Director de estos centros, indicando este, que el edificio Rincón Juan Arias tiene daños en sus instalaciones que podrían ser una amenaza para la seguridad del alumnado.

Bajo estas alarmantes declaraciones suscitadas en escrito con numero 9.405 de Registro de entrada de este Ayuntamiento, de 15 de julio de 2021, se procede a realizar visita de inspección del técnico que suscribe junto con el Encargado de Servicios. De la visita se desprende que existen una serie de fisuras en paramentos verticales, que no grietas, como alarmadamente indica el director del Centro, que no debería de realizar declaraciones de esta índole, y mucho menos manifestarlas de esta forma a usuarios del centro, con la consiguiente situación de alarma, sin antes contar con un asesoramiento especializado. Se verifica la existencia de las citadas fisuras en paramentos verticales, que en principio no presentan mayor importancia que las propias estéticas, motivadas por posibles oscilaciones térmicas, mecánicas e hidrométricas en la estructura de los muros, y a su vez por las propias y naturales de los terrenos, no revistiendo las mismas gravedades en cuanto a la estabilidad de la edificación.

En la misma visita se dan instrucciones al Encargado de servicios, para la reparación de las mismas, y para la realización de acciones preventivas para intentar que estas no se reproduzcan con el tiempo.

El año pasado se realizaron además actuaciones en este mismo centro, además de en otros, de distinta índole, que iban desde la apertura de huecos en muros, hasta la sustitución de carpinterías de madera, y reparaciones de tabiques móviles y de impermeabilización de cubiertas, y que se programan todos los años en función de las disponibilidades presupuestarias.

lndicar además que se va a proceder a la renovación de los marcos metálicos existentes a nivel de 1ª planta primera de la cubierta del centro Jesús Maestro, en este mismo periodo estival”.

Tercera.- Hemos de señalar que la pretensión elemental de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha sido contribuir ante la situación procurando incitar las medidas de respuesta que, legal y técnicamente, resulten acreditadas para aplicar en las respectivas sedes del CPR las mejoras que sean adecuadamente definidas.

Con tal intención nos dirigimos ante la administración autonómica y ante la entidad municipal para, conjuntamente, contar con sus posiciones ante la puesta de manifiesto de unas necesidades que, consideramos, resultan merecedoras de acoger una respuesta a cargo de las entidades que ostentan, concurrentemente, la condición compartida de administraciones educativas. La situación de varias de las sedes del CPR acreditan una reacción de las autoridades educativas que asuman esta responsabilidad de manera decidida y coordinada, más allá de otras iniciativas que pueden confundir la bondad de su intención con el inexcusable respeto a las normas.

Lamentablemente, la posición de la Delegación Territorial de Educación y Deporte se ha limitado a una respuesta ceñida a la normativa competencial, para eximir su intervención en el caso que analizamos, y sin que se hiciera alusión alguna a las comunicaciones dirigidas desde el ayuntamiento.

Ante las respuestas recibidas desde las dos administraciones citadas, hemos de indicar que no es ajena a la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía la frecuente aparición de situaciones como la presente, en las que la interpretación de los supuestos que habilitan la competencia —ya sea autonómica, ya sea municipal— se desgrana en interminables y, en ocasiones, estériles polémicas.

La normativa que cumple analizar está recogida por Disposición Adicional 15ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, junto a artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, desarrollado por el artículo. 6.1 del Decreto 155/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en relación con el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De manera más descriptiva, podemos aclarar que el marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial». Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos,entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil».

En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional, las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia. Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20 c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos». Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

A pesar de lo descrito, la mera alegación del marco normativo aplicable no revierte fácilmente en una aclaración de cada ámbito de responsabilidad. Los términos de «mantenimiento» o «conservación» son lo suficientemente amplios como para permitir elaborar argumentaciones dirigidas a posiciones inhibitorias o, por contra, para arrogarse la competencia, según cada caso y situación. Como decíamos antes, disponemos de variedad de supuestos que ejemplifican estas posiciones y que reproducen un interminable corolario de criterios que, en la mayoría de los casos, persiguen la simple declinación de toda intervención. No es lo mismo sustituir una persiana que cambiar la ventana; alterar un tabique puede truncarse en un supuesto radicalmente diferente según se empleen ladrillos o panelados.

A ello se suma que los supuestos que presentan las diferentes sedes del CPR “Campos de Conil” describen necesidades variadas que podrían encuadrarse en el ámbito teórico de la «conservación/mantenimiento» pero también en intervenciones de obra nueva o constructivas que exigirían la intervención competencial municipal, en el primer caso, o evocarían la competencia autonómica para las segundas intervenciones.

Por tanto, siguiendo el criterio de perseguir la búsqueda de soluciones, acostumbramos a proponer evitar un prolongado y estéril debate competencial para sustituirlo por un ejercicio compartido de responsabilidad promoviendo las respectivas actuaciones de apoyo y gestión entre el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Educación y Deporte.

Tercera.- Como resumen de la situación analizada, interesa abordar la oportunidad de una acción colaborativa entre las administraciones autonómica y local para identificar las necesidades de las sedes del CPR “Campos de Conil” y disponer las actuaciones adecuadas a través de una programación que priorice las intervenciones más apremiantes y definan un calendario que enmarque finalmente la superación de las carencias y la adecuación de las instalaciones del este centro educativo.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme establece el artículo 25.1 a) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Conil de la Frontera y a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se establezcan los encuentros necesarios para definir las necesidades de los inmuebles que albergan las sedes del CPR “Campos de Conil” y se programen las actuaciones correspondientes mediante una planificación coordinada y participada con la comunidad educativa del centro.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7713 dirigida a Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Espartinas la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente la reclamación presentada por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 28 de septiembre de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la asociación … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 25 de abril de 2021 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Espartinas solicitando la intervención de los servicios municipales ante la aparición de una perra que presentaba lesiones varias y que deambulaba por la calle Las Ánimas de ese municipio.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 18 de noviembre de 2021 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 25 de abril de 2021.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1099

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la negativa de la Consejería de Educación y Deporte a diferir el disfrute del permiso de paternidad que se le había reconocido al interesado al haberse producido un cese y un nuevo nombramiento como funcionario interino docente tras el reconocimiento inicial del derecho al mismo.

En contestación a la Resolución dictada por esta Institución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, nos comunica lo siguiente:

En cuanto a la primera sugerencia, el Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de esta Consejería concluye, tras un estudio exhaustivo de toda la normativa de aplicación, que en el supuesto del disfrute interrumpido del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por personal interino, en los casos en los que se produzca cese y posterior nombramiento, este personal podrá disfrutar del tiempo de permiso que le quedara restante siempre que el menor no haya cumplido 12 meses.

Respecto a la segunda sugerencia de esa defensoría, se acepta estudiarla dentro del marco de las normas generales que resultan de aplicación, así como de las especiales que afectan a la función pública docente.”

En consecuencia, se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/0594

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la definición de los recursos profesionales de apoyo para el alumno interesado con necesidades educativas especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la Provincia de Cádiz.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz que fue conocido por la interesada a fin de que pudiera expresar sus alegaciones ante la situación descrita.

Hemos recibido respuesta en la que se expresa que “se ha procedido al cambio de modalidad educativa, para poder tener así todas las necesidades cubiertas para mi hijo”.

Así pues, y a tenor del informe recibido y analizado, y de la respuesta que ha dirigido la interesada en la queja, debemos concluir nuestras actuaciones de supervisión de la actuación administrativa seguida por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz en el caso planteado en la queja.

Queja número 22/1265

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la dotación de recursos informáticos destinados para un Centro de Educación Permanente en la provincia de Cádiz.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz. Dicho informe ha sido recibido y señala:

En relación a la petición de mejora de la red TIC del centro C.E.PER. se informa que, en el marco del convenio de "Escuelas Conectadas" suscrito entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía, no se incluyen los centros de educación permanente. Del mismo modo, a día de hoy no tenemos conocimiento de la existencia de un programa específico de la Consejería de Educación y Deporte para la atención de este tipo de necesidades de infraestructuras.

De hecho, al igual que los que imparten enseñanzas de régimen especial (Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte, Conservatorios, etc.), no son centros que se puedan incluir como "urgencia técnica" para ser dotados de WIFl similar a "Escuelas conectadas", por no tratarse de Centros de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Educación Secundaria.

No obstante, y excepcionalmente, con el objetivo de que se pudieran solucionar los problemas encontrados en el C.E.PER. relacionados con el acceso a internet, con fecha 25 de abril de 2022 se solicita una partida extraordinaria a la Dirección General de Planificación y Centros por valor de 2.142,34 euros, cantidad que nos fue indicada por la dirección del centro.

Con fecha 28 de abril del mismo año, se realiza el libramiento de dicha cantidad, constando el 3 de mayo como fecha de pago al centro”.

A la vista de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial, queremos interpretar una actitud receptiva ante la demanda de mejorar las dotaciones tecnológicas del Centro, aun a pesar de que las fórmulas apuntadas inicialmente parecían no resultar específicas para ofrecer las medidas reclamadas.

A partir de los argumentos que se aluden y la actuación de la Delegación, podemos apreciar una actuación tendente a favorecer la efectiva medida de librar una partida extraordinaria que se ha hecho efectiva desde el pasado mes de mayo. Confiamos que la ejecución de las mejoras previstas revierta en una mayor eficacia y recursos para el centro, profesionales y sus usuarios.

Así pues, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones, no sin esperar una mejora en la agilidad colaboradora por los organismos responsables.

Queja número 20/0157

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte al no habérsele facilitado a la persona interesada por el Ayuntamiento de El Ejido las adaptaciones y medios necesarios para la realización, en el mismo, de las prácticas de formación de Técnico Superior en Integración Social.

Recibida respuesta del citado Ayuntamiento a la Resolución dictada por esta Institución , éste nos comunica que se aceptan las recomendaciones formuladas de facilitar a las personas con discapacidad que presten servicios en el Ayuntamiento las adaptaciones y medios necesarios para que puedan realizar su trabajo con plena normalidad.

Queja número 22/1873

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que en su hoja de acreditación de datos no constaban todos los periodos trabajados como monitora escolar, hecho que le perjudicaría en la puntuación obtenida para el próximo concurso de traslados.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, ésta nos comunica que ya se han registrado en la hoja de acreditación de datos de la persona promotora del expediente de queja todos los periodos trabajados y reconocidos por el Servicio de Gestión de Personal No Docente de la Consejería de Educación y Deporte.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha dirigido a Endesa para solicitarle que adopte medidas urgentes ante la situación que padecen numerosos barrios de Sevilla afectados por continuos cortes en el suministro y le ha pedido un calendario con los plazos previstos para poner en funcionamiento los nuevos transformadores y para ejecutar las inversiones necesarias para la mejora de la red eléctrica en estos barrios que garantice la prestación de este servicio en condiciones de calidad.

 

El Defensor andaluz ha calificado la situación de cortes de luz prolongados en estas zonas, en plena ola de calor, como un “problema grave de salud pública y una vulneración del derecho de las personas a acceder y disfrutar de un servicio esencial como es el suministro de energía”. Es por ello que una vez más ha reclamado medidas urgentes y eficaces que pongan fin a estas situaciones.

 

En este sentido ha vuelto a pedir que “en el más corto plazo posible, se restablezca el suministro de luz en los barrios que están sufriendo interrupciones y cortes prolongados, porque es imposible vivir sin luz” y ha alertado sobre todo de las consecuencias de estos cortes en personas mayores, electrodependientes y en la infancia y adolescencia. “Se trata de un derecho básico, como es el derecho a disponer en los hogares de un suministro eléctrico en condiciones mínimas de seguridad y calidad”, ha insistido.

 

Además de este llamamiento ante la situación actual, Jesús Maeztu lleva desde hace mucho tiempo denunciando el grave problema social de los cortes de luz prolongados en barriadas de Andalucía, reclamando de todas las Administraciones y de la empresa distribuidora medidas urgentes para garantizar un suministro de calidad a las personas y las familias que habitan en estos barrios y cumplen con sus obligaciones como usuarios de un servicio esencial.

 

Así, se ha dirigido a la Delegación del Gobierno en Andalucía, las consejerías competentes en materia de energía y vivienda de la Junta de Andalucía, a la Fiscalía, a Endesa como empresa suministradora y a los ayuntamientos afectados pidiento una intervención coordinada para el abordaje de esta compleja situación. + informacion

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha lamentado los graves incidentes ocurridos en la localidad de Peal de Becerro (Jaén) tras la muerte de un joven y las represalias contra familias de etnia gitana, y ha manifestado su preocupación por la alteración de la convivencia y la paz entre las personas.

Jesús Maeztu ha avanzado que la Institución ha iniciado actuaciones para investigar los hechos acontecidos y ha destacado la necesidad de encontrar las medidas necesarias y justas por parte de los responsables públicos para restablecer el entendimiento y las relaciones de respeto y cordialidad tan habituales en la cultura de nuestros pueblos.

El Defensor del Pueblo andaluz ha informado de que, entre las medidas, analizará la coordinación entre las administraciones del Estado, y ha reclamado confianza en la actuación de la Justicia. Por último, Jesús Maeztu ha realizado un llamamiento a la calma y a la tranquilidad con el fin de prevenir y atajar ataques xenófobos y racistas hacia determinados colectivos.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4521 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial en Granada y la Agencia Pública Andaluza de Educación

    29/12/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio (ver la apertura) relativa a la adecuación de instalaciones accesibles y con retirada de barreras arquitectónicas en el CEIP ‘Virgen del Mar’ en La Rábita.

    En su día esta Defensoría se hizo eco del caso publicitado en diversos medios de comunicación y con fecha 2 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la entidad gestora del colegio afectado para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada manifestaba con fecha 29 de septiembre de 2022 un completo y documentado informe:

    Son múltiples las peticiones realizadas a este Servicio en los últimos meses por parte de la dirección y la comunidad educativa de este centro. Se procede a informar de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial relacionadas con la accesibilidad del centro y la eliminación de barreras arquitectónicas.

    1. REUNIONES MANTENIDAS

    15 de noviembre de 2021

    La Delegada Territorial y el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización se reúnen por videoconferencia con la Alcaldesa y Concejala de Educación del Ayuntamiento de Albuñol. En dicha reunión las representantes del Ayuntamiento comunican que en el próximo curso 2022/23 va a matricularse un alumno de necesidades educativas especiales y limitaciones de movilidad, por lo que solicitan la adaptación del centro y la correspondiente eliminación de barreras arquitectónicas.

    Desde la Delegación se informa a las representantes del Ayto. del procedimiento a seguir para llevar a cabo la solicitud, y que será en el procedimiento ordinario de admisión del mes de marzo de 2022 cuando la familia del alumno solicite dicho Centro.

    También se les informa que este tipo de peticiones deben canalizarse a través del Consejo Escolar del centro, donde todos los miembros de la comunidad educativa están representados de forma que así se simplifican los procedimientos y los tiempos.

    17 de mayo de 2022

    El Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico del Servicio responsable en infraestructuras se reúnen presencialmente con las representantes del AMPA de La Rábita. En dicha reunión se informa de cómo se ha actuado con respecto a las múltiples peticiones que nos han hecho desde el Ayuntamiento, la dirección del centro y el AMPA. Así como de la petición que se ha hecho a la Dirección General de Planificación y Centros para que se planifique en las obras de verano la actuación de eliminación de barreras arquitectónicas.

    Además, comentar que se han atendido todas las llamadas hechas por la dirección del centro y se le ha ido informando de todas las actuaciones realizadas por este Servicio.

    2. PETICIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

    12 de enero de 2021: Petición de la dirección del centro

    El director del centro, remitió por ventanilla electrónica documento en formato pdf con 3 enlaces a:

    carta de arreglos de patios”, ”fotos del centro” y “video”. Dichos documentos y archivos, hacen referencia principalmente a labores de mantenimiento, aunque se menciona la inexistencia de “acceso para minusválidos”, el cual se cita a continuación:

    Solicita arreglos de patios y accesos de minusválidos para este centro,ya que no han sido ni reparados ni reformados desde que se construyó el centro, y el acceso para minusválidos es inexistente (ni dentro del edificio ni en los patios).“

    20 de Junio de 2021: Petición de la dirección del centro.

    Después de muchas otras peticiones, este Servicio vuelve a recibir una solicitud para ampliar los patios y la posibilidad de eliminar barreras arquitectónicas, citando la petición:

    SOLICITO: Que se persone un técnico y haga un proyecto de ampliación de las zonas de recreos y aprovechar la zona inutilizada, también se tendría la posibilidad de quitar escaleras del patio (barreras arquitectónicas) .”

    22 de octubre de 2021: Petición de la dirección del centro.

    Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

    SOLICITO: Que arreglen los patios ampliándolos con el terreno desaprovechado y se eliminen las barreras arquitectónicas (escaleras) entre los distintos niveles de patio y el acceso a las distintas plantas del edificio, para conseguir un patio accesible.”

    5 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

    Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

    Solicitamos el arreglo y ampliación de patios y accesibilidad de los mismos para la escolarización , próximo curso, de un alumno con pci, que va en silla adaptada,. Nuestro centro tiene muchas barreras arquitectónicas, patios distintos niveles comunicados por escaleras”

    9 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

    La dirección del CEIP remite una carta del AMPA en la que se solicita el arreglo del patio y la adecuación de la accesibilidad.

    12 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

    De nuevo por ventanilla electrónica, se reciben varias peticiones, algunas de responsabilidad municipal, y entre las que se encuentra la petición de adaptación por accesibilidad del centro.

    12 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

    Se recibe carta del AMPA con peticiones similares a las que realiza la dirección del centro en la misma fecha.

    26 de abril de 2022: Petición de la dirección del centro.

    Se recibe nueva petición por parte de la dirección del centro, solicitando:

    1) Que se eliminen las barreras arquitectónicas para que el alumno pueda acceder al Centro y al patio de recreo.

    2) Nombramiento de 1 especialista de PT.

    3) Nombramiento de 1 especialista de AL a tiempo completo en el centro.

    4) Nombramiento de 1 PTIS a jornada completa, desde la parada del transporte escolar hasta su vuelta a la misma y recogida por sus padres.

    5) Que se contrate Transporte Escolar adaptado para poder utilizarlo con la silla de ruedas.

    6) Que se adjudique un bipedestador y andador para su uso en el Centro.

    3. ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL.

    16 de febrero de 2021

    Este Servicio remite a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la petición realizada por la dirección del centro del 12 de enero de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras

    arquitectónicas), ya que según sus propios estatutos, es la responsable de ejecutar aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad al centro, tal y como establece el artículo 6 de dichos estatutos:

    Artículo 6. Funciones y competencias En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

    1. En materia de infraestructuras:

    a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

    b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

    c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

    d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

    e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

    28 de julio de 2021

    Este Servicio trasladada a la APAE la petición realizada por la dirección del dentro el 20 de junio de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

    25 de octubre de 2021

    Este Servicio traslada a la APAE la petición realizada por la Dirección del Centro el 22 de octubre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

    13 de noviembre 2021:

    Este Servicio traslada a la APAE todas las peticiones realizadas por la Dirección del Centro y el AMPA el 5, 9 y 12 de noviembre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

    22 de febrero de 2022

    Se recibe en este Servicio comunicación interior del Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial en la que se traslada informe de accesibilidad y eliminación barreras del CEIP Virgen del Mar de La Rábita, redactado por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), debido a la posible futura escolarización en dicho centro de alumnado con limitaciones de movilidad.

    3 de marzo de 2022

    Este Servicio solicita a la Dirección General de Planificación y Centros la eliminación de barreras arquitectónicas en dicho centro, adjuntando el informe del ETPOEP para su justificación.

    El 16 de mayo de 2022:

    Este Servicio traslada por comunicación interior al Servicio de Ordenación Educativa las peticiones recibidas por la dirección del centro el 26 de abril que son ámbito de su competencia.

    4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

    A fecha de la firma de este informe, la petición de eliminación de barreras arquitectónicas realizada el 3 de Marzo de 2022 se encuentra en estado de “PROGRAMADA”por parte de la Dirección General de Planificación y Centros y la APAE, con un importe estimado de 120.000€. Dicha actuación se engloba dentro del tipo de actuación “Obras de Escolarización de Verano”, en el programa de actuación “Régimen en General” y con subtipo de actuación “Eliminación de barreras arquitectónicas”. Además, según conversación telefónica mantenida con responsables provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, afirman que se han liberado los fondos para ejecutar dicha actuación.

    Asimismo, indicar que cuando se construyó este centro, la normativa en cuestión de accesibilidad de edificios no era la misma que la actual, por lo que no se requerían las medidas de accesibilidad actuales. La Consejería de Educación y Deporte, siendo consciente de esto, está adaptando los edificios a la nueva normativa de forma progresiva, priorizando en este caso centros, que como el CEIP Virgen del Mar de La Rábita, necesitan este tipo de actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para adaptarse a las necesidades de sus alumnos con limitaciones de movilidad.

    Como conclusión, indicar que desde este Servicio, se han realizado cuantas gestiones se han creído convenientes para dar una respuesta satisfactoria a la comunidad educativa del CEIP Virgen del Mar de la Rábita, no solo de forma oficial, tal y como se puede comprobar a través de todo lo descrito en este informe, sino a través de múltiples llamadas de teléfono, reuniones y correos electrónicos a la dirección del centro para su traslado a la comunidad educativa”.

    También la Agencia Pública Andaluza de Educación especificaba en un informe de fecha 3 de octubre lo siguiente sobre la cuestión:

    El citado colegio fue construido en 1976, a raíz de las graves riadas que se produjeron en octubre de 1973, en las cuales, entre otros daños personales y materiales, desaparecieron las antiguas escuelas. El nuevo edificio se implantó en el cerro existente por encima del casco urbano, adaptándose al mismo de forma escalonada y contando con seis niveles diferentes, de los cuales cinco pertenecen al colegio y uno, el inferior, a la guardería municipal. Ninguno de los niveles del colegio coincide con el superior. Dada la topografía del solar, la pista polideportiva está ubicada en la cubierta del edificio (nivel 6). Debido a estas circunstancias, la eliminación total de las barreras arquitectónicas del centro presenta una mayor complejidad.

    Respecto a las reformas llevadas a cabo en el centro desde su construcción, señalar que en los últimos años se han ejecutado varias actuaciones por valor de más de 630.000?. Éstas han consistido en la sustitución de la instalación eléctrica, sustitución de cubierta de tejas, reforma de la cocina, refuerzo de estructura, reforma integral de núcleos de aseos, sustitución del vallado de la pista polideportiva, sustitución de celosías, sustitución de carpintería interior del centro y exterior del aula matinal, colocación de barandillas, | renovación de la pista polideportiva, construcción de pasarela de comunicación del nivel 5 con calle, sustitución de cerramientos extremos del edificio e instalación de tres plataformas salva-escaleras.

    En relación con la accesibilidad al centro, en el año 2012 se construyó una pasarela que comunicaba la vía pública con la planta donde se ubica administración, tres aulas destinadas a educación infantil, cocina y comedor. La accesibilidad interior del edificio quedó resuelta en 2021 con la instalación de tres plataformas salva-escaleras que comunican las cuatro plantas del edificio.

    Actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incluido en la programación de infraestructuras educativas de 2022 una actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el centro por importe de 120.000?. Las obras prevén la instalación de un ascensor exterior que comunicará el acceso principal al centro-patio de juegos con la planta de administración-aulas de infantil-comedor y con la pista polideportiva y la ejecución de rampas en el acceso y patio de juegos.

    El proyecto se encuentra redactado y supervisado y la obra se encuentra en fase de licitación, contando con un plazo de ejecución de cuatro meses. Tanto la dirección del centro como el AMPA tienen conocimiento de la situación actual del expediente”.

    Así pues, creemos deducir que las autoridades educativas se han mostrado receptivas para abordar las deficiencias del edificio del CEIP ‘Virgen del Mar’ y acometer la redacción de los proyectos y su ejecución para adecuar el edificio a sus necesidades, en particular, a garantizar la accesibilidad y adaptación del recinto para todos los miembros de la comunidad escolar.

    A la vista de los compromisos expresados, y de los trámites que se llevan a cabo aún pendientes de concluir, hemos de tomar en consideración tales proyectos y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva ejecución.

    Por ello, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó el inicio de la presente queja de oficio por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se encuentra en vías de solución. Damos, pues, por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a la adecuación de instalaciones accesibles y con retirada de barreras arquitectónicas en el CEIP ‘Virgen del Mar’ en La Rábita.

    En su día esta Defensoría se hizo eco del caso publicitado en diversos medios de comunicación y con fecha 2 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la entidad gestora del colegio afectado para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada manifestaba con fecha 29 de septiembre de 2022 un completo y documentado informe:

    Son múltiples las peticiones realizadas a este Servicio en los últimos meses por parte de la dirección y la comunidad educativa de este centro. Se procede a informar de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial relacionadas con la accesibilidad del centro y la eliminación de barreras arquitectónicas.

    1. REUNIONES MANTENIDAS

    15 de noviembre de 2021

    La Delegada Territorial y el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización se reúnen por videoconferencia con la Alcaldesa y Concejala de Educación del Ayuntamiento de Albuñol. En dicha reunión las representantes del Ayuntamiento comunican que en el próximo curso 2022/23 va a matricularse un alumno de necesidades educativas especiales y limitaciones de movilidad, por lo que solicitan la adaptación del centro y la correspondiente eliminación de barreras arquitectónicas.

    Desde la Delegación se informa a las representantes del Ayto. del procedimiento a seguir para llevar a cabo la solicitud, y que será en el procedimiento ordinario de admisión del mes de marzo de 2022 cuando la familia del alumno solicite dicho Centro.

    También se les informa que este tipo de peticiones deben canalizarse a través del Consejo Escolar del centro, donde todos los miembros de la comunidad educativa están representados de forma que así se simplifican los procedimientos y los tiempos.

    17 de mayo de 2022

    El Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico del Servicio responsable en infraestructuras se reúnen presencialmente con las representantes del AMPA de La Rábita. En dicha reunión se informa de cómo se ha actuado con respecto a las múltiples peticiones que nos han hecho desde el Ayuntamiento, la dirección del centro y el AMPA. Así como de la petición que se ha hecho a la Dirección General de Planificación y Centros para que se planifique en las obras de verano la actuación de eliminación de barreras arquitectónicas.

    Además, comentar que se han atendido todas las llamadas hechas por la dirección del centro y se le ha ido informando de todas las actuaciones realizadas por este Servicio.

    2. PETICIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

    12 de enero de 2021: Petición de la dirección del centro

    El director del centro, remitió por ventanilla electrónica documento en formato pdf con 3 enlaces a:

    carta de arreglos de patios”, ”fotos del centro” y “video”. Dichos documentos y archivos, hacen referencia principalmente a labores de mantenimiento, aunque se menciona la inexistencia de “acceso para minusválidos”, el cual se cita a continuación:

    Solicita arreglos de patios y accesos de minusválidos para este centro,ya que no han sido ni reparados ni reformados desde que se construyó el centro, y el acceso para minusválidos es inexistente (ni dentro del edificio ni en los patios).“

    20 de Junio de 2021: Petición de la dirección del centro.

    Después de muchas otras peticiones, este Servicio vuelve a recibir una solicitud para ampliar los patios y la posibilidad de eliminar barreras arquitectónicas, citando la petición:

    SOLICITO: Que se persone un técnico y haga un proyecto de ampliación de las zonas de recreos y aprovechar la zona inutilizada, también se tendría la posibilidad de quitar escaleras del patio (barreras arquitectónicas) .”

    22 de octubre de 2021: Petición de la dirección del centro.

    Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

    SOLICITO: Que arreglen los patios ampliándolos con el terreno desaprovechado y se eliminen las barreras arquitectónicas (escaleras) entre los distintos niveles de patio y el acceso a las distintas plantas del edificio, para conseguir un patio accesible.”

    5 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

    Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

    Solicitamos el arreglo y ampliación de patios y accesibilidad de los mismos para la escolarización , próximo curso, de un alumno con pci, que va en silla adaptada,. Nuestro centro tiene muchas barreras arquitectónicas, patios distintos niveles comunicados por escaleras”

    9 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

    La dirección del CEIP remite una carta del AMPA en la que se solicita el arreglo del patio y la adecuación de la accesibilidad.

    12 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

    De nuevo por ventanilla electrónica, se reciben varias peticiones, algunas de responsabilidad municipal, y entre las que se encuentra la petición de adaptación por accesibilidad del centro.

    12 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

    Se recibe carta del AMPA con peticiones similares a las que realiza la dirección del centro en la misma fecha.

    26 de abril de 2022: Petición de la dirección del centro.

    Se recibe nueva petición por parte de la dirección del centro, solicitando:

    1) Que se eliminen las barreras arquitectónicas para que el alumno pueda acceder al Centro y al patio de recreo.

    2) Nombramiento de 1 especialista de PT.

    3) Nombramiento de 1 especialista de AL a tiempo completo en el centro.

    4) Nombramiento de 1 PTIS a jornada completa, desde la parada del transporte escolar hasta su vuelta a la misma y recogida por sus padres.

    5) Que se contrate Transporte Escolar adaptado para poder utilizarlo con la silla de ruedas.

    6) Que se adjudique un bipedestador y andador para su uso en el Centro.

    3. ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL.

    16 de febrero de 2021

    Este Servicio remite a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la petición realizada por la dirección del centro del 12 de enero de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas), ya que según sus propios estatutos, es la responsable de ejecutar aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad al centro, tal y como establece el artículo 6 de dichos estatutos:

    Artículo 6. Funciones y competencias En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

    1. En materia de infraestructuras:

    a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

    b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

    c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

    d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

    e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

    28 de julio de 2021

    Este Servicio trasladada a la APAE la petición realizada por la dirección del dentro el 20 de junio de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

    25 de octubre de 2021

    Este Servicio traslada a la APAE la petición realizada por la Dirección del Centro el 22 de octubre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

    13 de noviembre 2021:

    Este Servicio traslada a la APAE todas las peticiones realizadas por la Dirección del Centro y el AMPA el 5, 9 y 12 de noviembre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

    22 de febrero de 2022

    Se recibe en este Servicio comunicación interior del Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial en la que se traslada informe de accesibilidad y eliminación barreras del CEIP Virgen del Mar de La Rábita, redactado por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), debido a la posible futura escolarización en dicho centro de alumnado con limitaciones de movilidad.

    3 de marzo de 2022

    Este Servicio solicita a la Dirección General de Planificación y Centros la eliminación de barreras arquitectónicas en dicho centro, adjuntando el informe del ETPOEP para su justificación.

    El 16 de mayo de 2022:

    Este Servicio traslada por comunicación interior al Servicio de Ordenación Educativa las peticiones recibidas por la dirección del centro el 26 de abril que son ámbito de su competencia.

    4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

    A fecha de la firma de este informe, la petición de eliminación de barreras arquitectónicas realizada el 3 de Marzo de 2022 se encuentra en estado de “PROGRAMADA”por parte de la Dirección General de Planificación y Centros y la APAE, con un importe estimado de 120.000€. Dicha actuación se engloba dentro del tipo de actuación “Obras de Escolarización de Verano”, en el programa de actuación “Régimen en General” y con subtipo de actuación “Eliminación de barreras arquitectónicas”. Además, según conversación telefónica mantenida con responsables provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, afirman que se han liberado los fondos para ejecutar dicha actuación.

    Asimismo, indicar que cuando se construyó este centro, la normativa en cuestión de accesibilidad de edificios no era la misma que la actual, por lo que no se requerían las medidas de accesibilidad actuales. La Consejería de Educación y Deporte, siendo consciente de esto, está adaptando los edificios a la nueva normativa de forma progresiva, priorizando en este caso centros, que como el CEIP Virgen del Mar de La Rábita, necesitan este tipo de actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para adaptarse a las necesidades de sus alumnos con limitaciones de movilidad.

    Como conclusión, indicar que desde este Servicio, se han realizado cuantas gestiones se han creído convenientes para dar una respuesta satisfactoria a la comunidad educativa del CEIP Virgen del Mar de la Rábita, no solo de forma oficial, tal y como se puede comprobar a través de todo lo descrito en este informe, sino a través de múltiples llamadas de teléfono, reuniones y correos electrónicos a la dirección del centro para su traslado a la comunidad educativa”.

    También la Agencia Pública Andaluza de Educación especificaba en un informe de fecha 3 de octubre lo siguiente sobre la cuestión:

    El citado colegio fue construido en 1976, a raíz de las graves riadas que se produjeron en octubre de 1973, en las cuales, entre otros daños personales y materiales, desaparecieron las antiguas escuelas. El nuevo edificio se implantó en el cerro existente por encima del casco urbano, adaptándose al mismo de forma escalonada y contando con seis niveles diferentes, de los cuales cinco pertenecen al colegio y uno, el inferior, a la guardería municipal. Ninguno de los niveles del colegio coincide con el superior. Dada la topografía del solar, la pista polideportiva está ubicada en la cubierta del edificio (nivel 6). Debido a estas circunstancias, la eliminación total de las barreras arquitectónicas del centro presenta una mayor complejidad.

    Respecto a las reformas llevadas a cabo en el centro desde su construcción, señalar que en los últimos años se han ejecutado varias actuaciones por valor de más de 630.000?. Éstas han consistido en la sustitución de la instalación eléctrica, sustitución de cubierta de tejas, reforma de la cocina, refuerzo de estructura, reforma integral de núcleos de aseos, sustitución del vallado de la pista polideportiva, sustitución de celosías, sustitución de carpintería interior del centro y exterior del aula matinal, colocación de barandillas, | renovación de la pista polideportiva, construcción de pasarela de comunicación del nivel 5 con calle, sustitución de cerramientos extremos del edificio e instalación de tres plataformas salva-escaleras.

    En relación con la accesibilidad al centro, en el año 2012 se construyó una pasarela que comunicaba la vía pública con la planta donde se ubica administración, tres aulas destinadas a educación infantil, cocina y comedor. La accesibilidad interior del edificio quedó resuelta en 2021 con la instalación de tres plataformas salva-escaleras que comunican las cuatro plantas del edificio.

    Actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incluido en la programación de infraestructuras educativas de 2022 una actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el centro por importe de 120.000?. Las obras prevén la instalación de un ascensor exterior que comunicará el acceso principal al centro-patio de juegos con la planta de administración-aulas de infantil-comedor y con la pista polideportiva y la ejecución de rampas en el acceso y patio de juegos.

    El proyecto se encuentra redactado y supervisado y la obra se encuentra en fase de licitación, contando con un plazo de ejecución de cuatro meses. Tanto la dirección del centro como el AMPA tienen conocimiento de la situación actual del expediente”.

    Así pues, creemos deducir que las autoridades educativas se han mostrado receptivas para abordar las deficiencias del edificio del CEIP ‘Virgen del Mar’ y acometer la redacción de los proyectos y su ejecución para adecuar el edificio a sus necesidades, en particular, a garantizar la accesibilidad y adaptación del recinto para todos los miembros de la comunidad escolar.

    A la vista de los compromisos expresados, y de los trámites que se llevan a cabo aún pendientes de concluir, hemos de tomar en consideración tales proyectos y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva ejecución.

    Por ello, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó el inicio de la presente queja de oficio por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se encuentra en vías de solución. Damos, pues, por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

    04/07/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas de accesibilidad en las instalaciones del CEIP 'Virgen del Mar', en la Rabita, Granada.

    En concreto la situación ha sido descrita señalando que: “De acuerdo con el AMPA, hace 40 años que el colegio no se somete a una buena reforma. Solo se instaló un elevador junto a una de las escaleras del interior y una pasarela en una de las aproximadamente cinco entradas exteriores dispuestas a distintas alturas y utilizadas por los distintos ciclos educativos. No comprenden cómo, a pesar de que el colegio ha tenido profesores y alumnos con problemas de movilidad, no se han tomado medidas antes. El AMPA solicitó hace años a la Junta mejoras para hacer el colegio más accesible y eliminar barreras. Quedan unos días para que el curso escolar finalice y temen que a la vuelta todo siga impracticable para uno de los alumnos y su andador. A pesar de las reuniones que han tenido con los técnicos de planificación de la Junta desconocen la fecha y las actuaciones exactas que hay previstas para el centro”.

    También se ha tenido conocimiento de que, según relatan las fuentes, “la Junta de Andalucía manifiesta que se eliminarán las barreras arquitectónicas porque el alumnado que se va a incorporar requiere dichas obras para su incorporación al centro, sin concretar en qué consistirán los trabajos, cuándo está previsto el inicio o el presupuesto”.

    Según se alude, el problema persiste en la actualidad y afecta a las capacidades de movilidad de concretos alumnos, a la vez que condiciona gravemente la incorporación de otros alumnos con restricciones en sus capacidades.

    Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

    La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

    Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

    En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, nos permitimos interesar en el ámbito de las respectivas competencias de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada y la Agencia Pública Andaluza de Educación la emisión del preceptivo informe.

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