La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/2834 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

19/06/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio (ver apertura) se inició para conocer con exactitud los motivos de la exclusión de las enseñanzas de Arte Dramático del Acuerdo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, así como si finalmente se iba a incluir para que en el curso 2023-2024 tuvieran exactamente el mismo régimen que el resto de enseñanzas artísticas superiores

Analizada la respuesta recibida de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y, posteriormente, publicado en le Boletín Oficial de la Junta de Andalucia de 2 de junio de 2023 el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024, consideramos que el asunto que justificó la incoación del presente expediente de oficio se ha solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

04/04/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Junta de Andalucía aprobó en 2017 una medida enmarcada en el Decreto de precios públicos para el curso 2017/2018 en las universidades andaluzas que consistía en la bonificación del 99% de los créditos aprobados en primera matrícula.

Dado que las enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos a los estudios de grado, se propuso el mismo tratamiento para el alumnado que cursa estas enseñanzas artísticas superiores, propuesta que culminó con la aprobación del Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantía de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas superiores de Danza, de Diseño y de Música para el curso 2018/2019 y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos. Sin embargo, no se incluyó en dicho Acuerdo a las enseñanzas superiores de Arte Dramático.

Estas circunstancias fueron puestas de manifiesto ante esta Institución a través de la queja 18/5101, la que admitida a trámite ante la entonces Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, esta nos informo de que el motivo había sido que durante la tramitación del Acuerdo mencionado se había evidenciado que no existía base normativa unificada en lo que respecta al pago del concepto de matrícula en estas enseñanzas, puesto que mientras que el pago de la matrícula correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático estaba configurado en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como tasa, para las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño y de Música estaba configurado como precio público.

Esto significa que mientras que los precios públicos son establecidos por acuerdo del Consejo de Gobierno -como así se había venido haciendo para las enseñanzas de Danza, Diseño y Música-, la creación de las tasas y la supresión de las existentes se han de aprobar por ley del Parlamento de Andalucía, pudiendo las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma modificar la cuantía de las existentes.

Por ello, a pesar de que inicialmente la Administración educativa propuso la extensión de la bonificación en las tasas de matrícula para las enseñanzas de Arte Dramático, no había resultado posible incluir dichas enseñanzas en el citado Acuerdo de 31 de julio de 2018, dada la diferente consideración del pago de las matrículas.

Así pues, para que el pago de Ia matrícula de las enseñanzas de Arte Dramático pudiera ser bonificado resultaba necesario, en primer lugar, suprimir la tasa existente mediante una norma de rango de ley y, posteriormente, se podría redactar un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que se aprobaran los precios públicos para dichas enseñanzas y las correspondientes bonificaciones y exenciones, de igual manera a lo establecido para las enseñanzas de Música, Danza y Diseño.

En cualquier caso, señalaba el informe de la Dirección General competente -emitido en el mes de noviembre de 2018-, desde la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, era voluntad de la Administración educativa aplicar las mismas bonificaciones y exenciones a todas las enseñanzas artísticas superiores, incluidas las de Arte Dramático, para lo cual ya se encontraban preparando los procedimientos correspondientes, de tal manera que, una vez tomada la decisión en los ámbitos parlamentario y de Gobierno, resultaría de aplicación en el plazo más breve, a ser posible en el curso académico 2019/20.

Sin embargo, en el mes de enero de 2020, transcurrido algo más de un año desde lo informado, volvimos a recibir una nueva queja sobre dicha cuestión -queja 20/384-, en este caso exponiendo la persona interesada que, a pesar de lo señalado, las enseñanzas de Danza, una vez más, habían sido excluidas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018, prorrogado para el curso 2019/2020 por el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaban las cuantías de los precios públicos a satisfacer para el curso 2019/2020.

Solicitada nuevamente información a la Dirección General competente, en esta ocasión la respuesta fue que no se habían implementado aún las medidas que hubieran hecho posible, para el curso 2019-2020, la aplicación del sistema de exenciones y bonificaciones para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático porque aún estaba pendiente de aprobación proyecto de ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. O lo que es lo mismo, que aún no se había suprimido la tasa correspondiente.

Por tercera vez, en esta ocasión como consecuencia de las quejas 21/4472 y 21/4991, las personas interesadas expresaban su malestar porque a pesar de que desde noviembre de 2018 se venía señalando por parte de la Administración educativa la intención de suprimir el pago de la matrícula de las enseñanzas de Arte Dramático mediante tasa y sustituirla por precio publico y, de esta manera, aplicar el mismo régimen de exenciones y bonificaciones que en el resto de enseñanzas artísticas, ya encontrándose en el curso 2021-2022, tampoco había sido así, de modo que se seguía exigiendo el pago de la tasa correspondiente sin exenciones ni bonificaciones.

En esta tercera ocasión, por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, se nos remitió informe prácticamente en los mismos términos que en el informe emitido en noviembre de 2018, aunque añadiendo, resumidamente, que se estaba trabajando en la modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, siendo la novedad respecto a las anteriores información que con esta modificación ya no se contemplaba tasa alguna para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de forma que en un futuro el pago de la matrícula podría incluido como precio público en el correspondiente Acuerdo de Gobierno.

Y si bien es cierto que aprobada, finalmente, la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, efectivamente, no incluida como tasa el pago de la matrícula de las enseñanzas de Arte Dramático, lo cierto es que tampoco se incluyó como precio público en el Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música, y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2022/23.

Por esta razón, la interesada en el expediente de queja 21/4991 se dirigió a esta la Institución expresándose en el sentido de no entender este proceder por parte de la Administración de la Junta de Andalucía -lo que compartimos- tan discriminatorio y en contra de las intenciones que habían expresado, teniendo que volver a abonar el precio íntegro de la matrícula que, además en ese curso, también tendría derecho a bonificación por Matrícula de Honor, lo que también sigue sin contemplarse.

Y, ciertamente, entrada en vigor el 1 de enero de 2022 la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no llegamos a entender por qué no se incluyó en el Acuerdo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, ya como precio público, el pago de la matrícula, exenciones y bonificaciones correspondientes a las enseñanzas de Arte Dramático.

De esta manera, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, los preceptos citados y nuestras consideraciones, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio con el objeto de conocer con exactitud los motivos de la exclusión de las enseñanzas de Arte Dramático del Acuerdo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, así como si finalmente se van a incluir para que en el próximo curso 2023-2024 tengan exactamente el mismo régimen que el resto de enseñanzas artísticas superiores, solicitando informe a Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Queja número 23/4170

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente retraso en el cobro de ayuda de prácticas becadas por realizar el curso “Limpieza y desinfección de superficies”

Recibido el informe que le habíamos solicitado a Ayuntamiento de Sevilla éste nos comunicó, que al pertenecer a un proyecto subvencionado de la Fundación Alterna, hasta que no concluyera el mismo, no se podía proceder al abono de las becas. A la fecha de recepción del informe, ya había finalizado el proyecto de la Fundación y estaban las ayudas estaban en vía de pago.

Queja número 23/7457

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a retraso en la baremación de la bolsa 2021 de empleo del Servicio Andaluz de Salud, en la categoría de administrativo.

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud ésta nos comunicó que debido al aumento de personas solicitantes y de los méritos aportados, tanto para la nueva convocatoria como para la actualización de las convocatorias anteriores, se ha demorado la resolución de la misma. Como conclusión, consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución y que existe compromiso para publicar en el plazo más breve posible.

Queja número 23/0069

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado a la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, la no renovación de su contrato al no tenerle en cuenta la puntuación con la que contaba en su expediente, tanto de antigüedad, como de experiencia y formación.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, ésta nos comunicaba que “la solicitud ha sido estimada favorablemente”.

Queja número 21/6139

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la Dirección de la Escuela Andaluza de Salud Pública, relativa a rescisión del acuerdo de colaboración docente formalizado con la persona promotora. En relación con dicho asunto, se pone de manifiesto la falta de coordinación en cuanto a la utilización y devolución de los equipos informáticos puestos a disposición para el desarrollo de la actividad de sus profesores.

Hemos recibido respuesta de la citada Escuela aceptando el contenido de la Resolución formulada por esta Defensoría.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1650 dirigida a Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de abril de 2022 interesábamos del Ayuntamiento de Bormujos el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, promovido por D. (...)

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fecha 12 de mayo y 20 de junio de 2022.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la persona reclamante nos exponía que con fecha 17 de julio de 2019 se dictó por el Alcalde de Bormujos Resolución nº1260/2019, por la que se acordaba la aprobación de los listados provisionales de solicitudes seleccionadas, excluidas y en espera en relación con el Concurso para la selección de las personas autoconstructoras para la promoción, en régimen de cooperativa, de 10 viviendas protegidas de régimen especial, de conformidad con las Bases aprobadas en resolución de Alcaldía nº 829/2019, de 23 de mayo. En dicho listado provisional de solicitudes seleccionadas figuraba en tercer lugar la del interesado, con 41 puntos. Refería el interesado que, en el año 2020, debido a la pandemia covid, el proceso quedó paralizado, sin haberse retomado hasta la fecha. Manifestaba a este respecto su necesidad de vivienda y por ello interés en la continuación del procedimiento.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - para que por parte de ese Ayuntamiento se reactive el procedimiento de promoción, en régimen de cooperativa, de 10 viviendas protegidas de régimen especial, de conformidad con las Bases aprobadas en resolución de Alcaldía nº 829/2019, de 23 de mayo, y de la Resolución nº1260/2019, por la que se acordaba la aprobación de los listados provisionales de solicitudes seleccionadas, excluidas y en espera, en la cual el interesado de la presente queja figuraba en tercer lugar.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7168

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba su disconformidad con el llamamiento, publicado hoy 20/10/22, de personal interino para el cuerpo C1.100 cuando aún no se ha publicado el colectivo 2 de la última OEP 2017- 2018.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ésta nos comunicaba que el asunto por el que nos dirigimos a ella se encontraría solucionado.

El Defensor de la Infancia entrega el XVI Premio Así veo mis derechos a una alumna del colegio Rafael Alberti de Málaga

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha entregado hoy el XVI Premio Así veo mis derechos en la modalidad de dibujo a una alumna de sexto curso de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rafael Alberti de Málaga.

El Defensor ha agradecido el dibujo sobre el derecho a una vida digna y ha señalado que, a la autora, la guerra le ha suscitado una reclamación de la dignidad de las personas. "No hay derecho a que los mayores os construyan una sociedad desigual, de pobres y ricos, sin cultura de paz... por eso este dibujo es un grito de rebeldía". "Debemos construir desde la escuela y la familia para darle una vuelta al mundo que nos han legado", ha subrayado.

En el acto han participado Miguel Briones, delegado de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en Málaga; María Paz Flores, concejal de Educación y Fomento del Ayuntamiento de Málaga, y Francisco Javier Lorente, tutor del Colegio Rafael Alberti.

Estos premios se convocan anualmente en los centros escolares de Andalucía para promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

El jurado ha reconocido con un accésit a una alumna de sexto del colegio San Sebastián de Fiñana (Almería) por un dibujo sobre las habilidades de las personas con discapacidad. La pasada semana, el Defensor entregó el XVI Premio Así veo mis derechos en la modalidad de vídeo a alumnado del centro docente San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra. El jurado distinguió con un accésit a un vídeo sobre el derecho a la asociación de alumnado de Cuarto de la ESO del Instituto de Educación Secundaria Jabalcuz de Jaén.

El Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro.

Queja número 19/5866

Ya en su momento habíamos intervenido de oficio sobre este asunto a través de la queja 19/5866, ante la administración entonces competente en materia de energía (Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla) y parecía que las medidas comprometidas permitirían resolver este problema.

Había transcurrido tiempo suficiente para su ejecución desde entonces (verano de 2022), pero seguíamos recibiendo quejas que aún ponían de manifiesto los retrasos en la tramitación de reclamaciones por parte del Servicio de Energía.

Por ello, con fecha 8 de febrero de 2023 solicitamos a la citada Delegación Territorial, como nuevo organismo competente dentro de la administración autonómica, información relativa al estado de tramitación de expedientes de reclamación del Servicio de Energía, así como de las medidas que efectivamente se hubieran adoptando para atender las recomendaciones formuladas en su día por esta Institución.

Esta petición de información no fue atendida, y tampoco las cursadas en el mismo sentido con ocasión de la tramitación de quejas individuales. En consecuencia, con fecha 19 de junio de 2023 le formulamos nueva Resolución para que adoptasen las medidas oportunas que lograsen agilizar la tramitación de reclamaciones por anomalías eléctricas en el Servicio de Energía.

Finalmente, en el mes de diciembre recibíamos la respuesta del Servicio de Energía, descriptiva de la situación de los expedientes de reclamación y de las medidas adoptadas para cursar los diferentes trámites correspondientes a los mismos.

Concluía el informe recibido que, desde 2021, se venía diseñando y ejecutando una estrategia para la resolución global del problema de la tramitación de las reclamaciones eléctricas en la provincia de Sevilla, que estaría en un grado medio alto de desarrollo.

Destacaba aspectos como el orden conseguido, la implementación de herramientas facilitadoras, como un cuadro de mandos integral, una base de datos de reclamaciones con los datos necesarios para la resolución eficaz de los expedientes, unos criterios de resolución claramente definidos, herramientas de optimización, entre otros, destacando también la implantación futura de una ventanilla electrónica, formularios normalizados, tramitador y orden reguladora.

Valoraba que se habían asentado las bases para invertir la situación con la redacción final y notificación de las resoluciones previstas en el primer trimestre del año 2024.

El abordaje de esta tarea se habría realizado con recursos humanos no específicos para las reclamaciones, es decir, como segunda asignación del trabajo de funcionarios con otras tareas principales. Una vez normalizada la situación, valoraba que sería necesario dotar de una infraestructura estable y especializada para la gestión de las reclamaciones, en línea con la recomendación de esta Institución.

En todo caso, bajo la perspectiva de la necesaria inmediatez de las actuaciones y en paralelo con la petición de modificaciones en la RPT, habían remitido a la Secretaría General de Energía una memoria justificativa para incorporar en el ya existente encargo a TRAGSATEC una asistencia técnica para la carga de datos y tareas preparatorias de las notificaciones.

A la vista de esta información, hemos dado por terminada nuestra intervención en este expediente de queja al considerar que se ha aceptado la resolución que habíamos formulado y confiando en que las medidas señaladas por el Servicio de Energía permitan una rápida resolución de las reclamaciones pendientes.

Queja número 20/5102

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de una vecina de Málaga mediante la cual exponía:

La calle Marcos Obregón, no tiene aceras para pasar, los coches están encima de las aceras y además tiene un cruce semafórico al paseo marítimo que no está bien regulado, hay que cruzar 8 carriles y no se puede llegar de acera a acera, lo que obliga a quedarte en medio de la calzada a decenas de personas con el peligro que ello tiene.

He enviado dos comunicaciones al Ayuntamiento, he hablado con la Asociación de Vecinos y no tengo manera de que nadie se interese por el tema. Es una actuación fácil y barata de resolver.”

Creía necesaria la regulación semafórica y el arreglo de la zona, ya que no daba tiempo material a cruzar la calle de acera a acera. En cuanto al estado de la calle de bajada, señalaba que carecía de acera adecuada, obligando a personas usuarias de sillas de ruedas y a carritos de bebé a circular por la calzada con el peligro que conlleva.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga para interesar que nos indicase si era posible acceder a las peticiones de la afectada, es decir, establecer una nueva regulación semafórica que permitiera cruzar a los peatones de una acera a la otra y se adecuase la calle de bajada, de forma que las personas usuarias de sillas de ruedas y los carritos de bebé no se viéran obligados a circular por la calzada.

Tras distintas comunicaciones con el Ayuntamiento, éste nos informó de que “Al amparo del expediente PAI 2019-800 “Obras del proyecto de reurbanización de calle Marcos de Obregón 1ª fase”, se han ejecutado las siguientes obras (obra terminada y recepcionada):

-Recrecido de las aceras de la c/ Marcos de Obregón, desde la Av. del Pintor Joaquín Sorolla hasta la c/ San Vicente de Paul, en cumplimiento de la normativa de accesibilidad y subsanando la deficiencia alegada.

-Reubicación del paso de peatones ubicado en la Av. del Pintor Joaquín Sorolla frente a la Fundación Manuel Alcántara, desplazándose ligeramente hacia el este, quedando así centrado con el tramo ubicado en el Pso. Marítimo. Este desplazamiento, además de dar continuidad al recorrido deja el semáforo apartado del paso de peatones.

Al amparo del expediente PAI 2021- 196 “Proyecto de acondicionamiento del Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso”, se están ejecutando obras en el Pso. Marítimo Pablo Ruiz Picasso, consistentes las mismas en la ampliación del ancho de la zona peatonal del paseo. (obras en ejecución).”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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