La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/8368

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una persona que exponía que presentó escrito con fecha 14 de junio de 2023 en el Ayuntamiento de San Roque, solicitando información sobre la documentación necesaria para llevar a cabo una determinada actividad, sin que hubiera recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la promotora.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de la respuesta dada y notificada a la parte promotora de la queja, entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/8572

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor del Profesional de Audición y Lenguaje (AL) y profesorado especializado en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que el C.E.I.P. cuenta con un profesional de Audición y Lenguaje (AL) compartido con otro centro de la zona y tres profesionales de Pedagogía Terapéutica para la atención de todos los niños con necesidad educativa especial en el centro para el curso 2024-2025.

SEGUNDO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

TERCERO.- Que en cuanto al marco normativo, señalar la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su CAPÍTULO V, OTRAS DISPOSICIONES en su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales:

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación’.

También, queda recogido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos:

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial’.

Que con estos datos desde el Servicio de Ordenación Educativa, según la normativa vigente, las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL y de los PT asignados.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado especializado en el centro público.

Queja número 25/2155

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a los procesos de atención educativa para un alumno con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Sevilla.

En su día, 4 de marzo de 2025, (Ver Resolución) nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de abril.

En respuesta a la solicitud de emisión de informe en relación con el escrito de queja, en el que se denuncia la falta de atención adecuada hacia el alumno del CEIP, de 5 años, Modalidad B, necesitado de unos cuidados específicos, este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que con fecha 26 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa de Sevilla se atendió la demanda del Equipo de Orientación del centro para incluir a dicho alumno en el Protocolo conjunto de colaboración para el alumnado en situación de enfermedad crónica o de cuidados paliativos.

SEGUNDO.- Que dicho Protocolo fue resuelto por esta Delegación Territorial el 26 de febrero de 2025, el 27 de febrero de 2025 por parte de la Consejería de Educación y el 21 de marzo de 2025 por parte del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO.- Que es competencia del Servicio de Salud el nombramiento del Profesional sanitario para la atención de dicho alumno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno afectado en su centro educativo y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “con fecha 26 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa de Sevilla se atendió la demanda del Equipo de Orientación del centro para incluir a dicho alumno en el Protocolo conjunto de colaboración para el alumnado en situación de enfermedad crónica o de cuidados paliativos” y que “dicho Protocolo fue resuelto por esta Delegación Territorial el 26 de febrero de 2025, el 27 de febrero de 2025 por parte de la Consejería de Educación y el 21 de marzo de 2025 por parte del Servicio Andaluz de Salud”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el protocolo implementado para el caso en cuestión.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/5545

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Granada concretada en la necesidad de, a la mayor brevedad, dictar resolución expresa al recurso de reposición presentado por la interesada con fecha 22 de febrero de 2024, así como proceder a su notificación en tiempo y forma.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, por lo que se procedería a la resolución y notificación del recurso en cuestión.

Queja número 24/8305

La promotora de la queja nos expone que presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a instancias de su hija, de 17 meses.

Manifiesta que en el mes de mayo de 2024 el personal de atención a la dependencia acudió a su domicilio y le informó sobre la propuesta del Grado III, de Gran Dependencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familia. Desde entonces, aguarda acceder a tal prestación.

Interesados ante la Administración, se nos participa que en enero de 2025 se dicta Resolución por la que se le reconoce el GRADO III, de Gran Dependencia y se aprueba su programa individual de atención reconociendo el derecho a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidador.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/1191

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía todas las vicisitudes ocurridas desde que con fecha 13 de diciembre de 2024 presentara en un Instituto de una localidad de Málaga solicitud de escolarización extraordinaria para su hijo. Pudimos comprobar, además, que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación competente, además de habérsele facilitado una información errónea, en la fecha de presentación de su queja en los primeros días del mes de febrero de 2025 el menor aún estaba sin escolarizar.

Solicitada información al organismo territorial señalado, nos informó de que, efectivamente, en la fecha indicada los padres del alumno presentan solicitud de admisión para 1º de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, acompañando a la misma toda la documentación necesaria para justificar su tramitación por el procedimiento extraordinario, al tratarse de una familia que se había instalado recientemente en la localidad malagueña procedente del extranjero. Se incluyó también la solicitud de homologación de los estudios de secundaria en su país de origen para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para acceder al Bachillerato.

El procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato está regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero y en su Orden de 20 de febrero de 2020, resultando que en la Disposición adicional quinta de esta última se establece que: " Cuando se acredite la imposibilidad de matriculación en el plazo ordinario, se podrá matricular al alumnado en las enseñanzas de bachillerato hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente,...", por lo que, en principio, no era posible formalizar nuevas matrículas a partir de esa fecha.

No obstante, señalaba el informe, se había requerido -si bien con mucho retraso-, a la Dirección General de Ordenación Educativa la autorización de traslado de matrícula prevista en el segundo apartado de la disposición adicional tercera de la Orden.”

Con fecha 21 de febrero se recibió indicaciones desde Servicios Centrales autorizando la admisión, por lo que con esa misma fecha se informó al centro y a la familia para que procedieran a formalizar la matrícula.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/3170

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que solicitada ayuda, con fecha 29 de julio de 2024, para la adquisición de material escolar del Programa “Equípate”, para familias en situación de emergencia social, así como cumplimentado el requerimiento de subsanación de su solicitud con fecha 26 de noviembre de 2024, no había recibido notificación o comunicación alguna al respecto de su concesión, por lo que a dichos efectos solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información al Ayuntamiento de Sevilla nos informa de que, recibida nuestra solicitud de información, se procedió a contactar con la interesada para comunicarle que podía acudir a recoger el material que había solicitado y le había sido concedido, comunicándonos además la interesada que así lo había hecho.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5334 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), en su apartado 1, crea el denominado impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos como «un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética».

En su apartado 2 señala que la finalidad de este impuesto es la del «fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración».

En cuanto al ámbito de dicho impuesto, el artículo 85.1 de la referida Ley indica que es de aplicación en todo el territorio español, mientras que en lo que afecta a cuál es su base imponible, el artículo 92.1 recoge que «estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados».

En relación con este impuesto, la Exposición de Motivos de la Ley 7/2022 justificaba su utilidad en estos términos:

«El uso de este instrumento económico es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.

Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias comunidades autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas comunidades autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes, dificultando la aplicación de las normas.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio español y se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas (...).

La cesión de la recaudación de este impuesto puede permitir a las comunidades autónomas, en ejercicio de su autonomía financiera, incrementar la financiación destinada a medidas de mejora de la gestión de residuos que refuercen las opciones prioritarias frente a las menos sostenibles.»

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su disposición adicional octava el tratamiento presupuestario, indicando que «En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular», entre ellas, el impulso de la economía circular o la ejecución de inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de infraestructuras de economía circular y gestión de residuos.

De todo esto se desprende que el impuesto que nos ocupa tiene como objetivos el fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración, lo cual a su vez llevará a una menor base imponible que redunde en las tasas de recogida de basuras que se repercute a la ciudadanía.

Pues bien, para el cumplimiento de esos objetivos los municipios tienen a su alcance algunas vías, de las que pueden destacarse las siguientes:

1.- En primer lugar, antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto, la recogida separada de biorresiduos de origen doméstico, entendiendo también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. Así se prevé en el artículo 25.2 ) de la LRSCEC. Sin embargo, es un hecho público y notorio el incumplimiento generalizado de cualquiera de los dos plazos para la implantación del denominado “contenedor marrón”, que no obstante ya empieza a verse en algunos municipios.

2.- En segundo lugar, la elaboración de planes locales de economía circular, regulados en el artículo 9 de la LECA y aprobados «según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días», en los que se «definirá aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal».

Estos planes, según la disposición adicional quinta de la LECA, debieron estar aprobados, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, o en el plazo máximo de cuatro años en el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes. La entrada en vigor de la LECA se produjo el 1 de mayo de 2023. Por lo tanto, ya se ha superado el primero de los plazos para municipios con una población superior a cinco mil habitantes.

La adopción por los municipios de estas medidas y de otras recogidas en la legislación en cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración, redundará en menores cargas tributarias a la ciudadanía, logrando, por ejemplo, un menor número de toneladas de residuos en vertederos.

Y, en sentido contrario, la no adaptación a estos objetivos y el incumplimiento de las medidas previstas, supondrá una mayor carga tributaria al trasladar el coste de la contaminación que se generas a la ciudadanía, en la que residiría el cumplimiento del principio de que “quien contamina, paga”.

En este contexto, se han recibido en la Institución algunas quejas precisamente por el incumplimiento en concretos municipios de estas obligaciones, así como también una queja que denuncia el incumplimiento generalizado en los ayuntamientos andaluces. Este incumplimiento generalizado también ha sido denunciado por entidades ambientalistas a través de diversos canales de comunicación.

Estos incumplimientos redundan en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se propone incoar de oficio expediente de queja en el que nos interesemos por el grado de cumplimiento de la aprobación de planes locales de economía circular y de la implantación del contenedor de biorresiduos.

Por último hemos conocido el acuerdo de 18 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular.

En este contexto, esta Institución ha incoado de oficio el presente expediente en cuyo seno nos interesamos:

Ante la Consejería competente en materia de Hacienda para conocer si, tal y como manda la disposición adicional octava de la LECA, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se están asignando de forma preferente a financiar políticas en materia de economía circular conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes.

Ante la Consejería competente en materia de medio ambiente para conocer si tienen constancia de cuántos municipios andaluces hayan aprobado sus planes locales (aunque no hemos encontrado ninguna obligación legal de comunicar a esta Consejería tal aprobación, dado que además no se ha producido desarrollo reglamentario para planes locales de economía circular), en particular cuántos de los de población superior a cinco mil habitantes que ya los debieron tener aprobados, y si se han aprobado en la Administración autonómica ayudas para su elaboración (esto último a propósito de que en el artículo 9.6 de la LECA se establece que «Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio»).

El defensor participa en los actos de Memoria Democrática: "Honrar la memoria colectiva es un acto de justicia social"

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha participado este sábado en el acto conmemorativo del Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura instituido por la Ley Andaluza de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que ha organizado la Universidad de Córdoba y la Cátedra de Memoria Democrática en el cementerio de Nuestra Señora de la Salud.

El Defensor ha destacado el compromiso de la Institución para seguir trabajando en la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática, entendida como la búsqueda de la verdad y la reparación de las víctimas en su dignidad, para poner los cimientos de una sociedad democrática más justa, en la que estos acontecimientos no se puedan volver a repetir.

Durante su intervención, también ha querido reconocer y agradecer el trabajo de las entidades memoralistas: "vuestra lucha por la defensa, recuperación, investigación y divulgación de la Memoria Histórica y Democrática, por vuestro compromiso incansable en la búsqueda de desaparecidos para aportar luz y verdad a los familiares", ha dicho.

Para la defensoría andaluza, actos como los de hoy, de reconocimiento público, son necesarios para la recuperación de la memoria, desde la verdad, la justicia, la reparación y el compromiso por la no repetición de esos hechos, contribuyendo con ello a afianzar los principios de una sociedad democrática.

Honrar la memoria colectiva es un acto de justicia social, ha dicho Jesús Maeztu durante la celebración de la ofrenda floral.

 

 

 

 

 

Queja número 25/0144

El interesado se lamenta del trámite dado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental a una reclamación presentada contra un psicólogo adscrito a ese colegio. Nos dice que por una errónea aplicación de las competencias asignadas por la legislación a los colegios de Andalucía occidental y Andalucía oriental su reclamación no ha sido objeto de estudio y resolución motivada, y sin que tampoco haya sido puntualmente informado de la tramitación dada a su reclamación.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, el informe remitido por ese organismo señala que la Comisión disciplinaria del Colegio Oficial Psicólogos de Andalucía Occidental (COPAOccidental) dictó una resolución congruente con la dictada con anterioridad por el Colegio Profesional de Psicólogos de Andalucía Oriental (COPAOriental), que había resuelto sobre el fondo del asunto planteado en la reclamación, decisión que fue ratificada por la Junta de Gobierno del COPAOccidental atendiendo a las mismas circunstancias.

Presentado por el interesado recurso de alzada, en el trámite del mismo la Comisión de Recursos del COPAOccidental no tuvo conocimiento de ningún cambio o alteración de la situación por parte del COPAOriental, por lo que dicha Comisión resolvió desestimar la alzada con arreglo a los mismos criterios y circunstancias, conforme a Derecho.

Solo una vez dictada la resolución del recurso de alzada y agotada la vía administrativa, tuvo conocimiento el COPAOccidental de nuevas circunstancias (comunicación del COPAOriental de su incompetencia para tramitar el caso e inhibición en favor del COPAOccidental) que podrían dar lugar al trámite de la reclamación del interesado, si bien al existir una resolución administrativa firme la única solución jurídica viable vendría de la mano de que el interesado plantease un recurso extraordinario de revisión amparado en la existencia de documentos no conocidos al momento de dictarse la citada resolución, sin que conste que en estos momentos que el interesado haya planteado el citado recurso extraordinario de revisión.

El interesado agradece nuestra intervención y nos indica que ha presentado el recurso de revisión que se cita en el informe recibido del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, por lo cual procede que demos por concluida nuestra intervención en el caso toda vez que el problema planteado en la queja parece encontrarse en vías de solución

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