La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4355 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que no ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, a la reclamación presentada con motivo de falta de respuesta a la solicitud de teletrabajo. En atención a ello, se adopta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de junio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja.

La interesada exponía que el día 16 de abril de 2021 había presentado escrito de petición de teletrabajo en ese Ayuntamiento, que reiteró el día 22 de junio de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese recibido respuesta alguna.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 26 de agosto de 2022 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 17 de octubre y 29 de diciembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 16 de abril de 2021 y el 22 de junio de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de los escritos de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento los días 16 de abril de 2021 y 22 de junio de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta preceptiva, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito de petición presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1826 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución de la revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, tomando como referencia que presentó su solicitud de revisión el pasado 20 de octubre de 2020.

Asimismo, formula Sugerencia para que se consolide la interoperabilidad organizativa de los sistemas de información que operen en el Sistema de Atención a la Dependencia, con la única finalidad de optimizar los tiempos de respuesta a la ciudadanía por parte de las Administraciones implicadas.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de marzo de 2022, la peticionaria expone ante esta Institución que el 20 de octubre de 2020 solicitó una revisión del PIA para su madre, afectada de un Grado III, Gran Dependiente, sin que tras más de dos años de espera se haya materializado su petición.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, con fecha 8 de julio de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 21 de septiembre de 2022 se recepcionó el informe de esa Delegación, que en lo esencial indicaba que; “Con respecto a la solicitud de revisión del Programa Individual de Atención de la persona interesada indicar que se continúa con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia, proponiéndose desde los Servicios Sociales Comunitarios el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad de intervención mas adecuada. Una vez estudiada la documentación anexa, la misma se resolverá conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”.

4. Si bien, esta información se puso en conocimiento de la interesada el pasado 12 de enero de 2023 y se solicitaron las alegaciones al referido informe, datando la última comunicación con nuestra compareciente el pasado 12 de abril del presente, donde no solo confirmaba la ausencia de Resolución de la revisión de PIA, sino que además nos manifestaba su disconformidad con el retraso que estaba padeciendo con una persona gran dependiente, que contaba con un servicio de ayuda a domicilio, de 90 horas de intensidad al mes que resultaba muy insuficiente para la situación que vivía, sin que la Administración terminara de concluir con lo que en derecho le correspondía.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, lo más llamativo de los hechos que acontecen en el relato de la hija de la afectada es el acusado retraso existente en revisar el PIA de la gran dependiente, que no solo excede de la razonabilidad del actuar de la Administración, sino que nos encontramos con un retraso de más de veintisiete meses en procurar lo solicitado a una persona que aunque está atendida por el servicio de ayuda a domicilio, la familia manifiesta una falta de idoneidad del mismo, prestando los cuidados que conlleva por sus allegados.

En este sentido, tomando como referencia el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, se puede deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en la revisión de los Programas Individuales de Atención. En el caso que nos ocupa, impide explicar el acusado retraso bajo los parámetros de la disponibilidad, ya que nos encontramos ante una petición de prestación económica, por lo que entendemos se están produciendo demoras administrativas crónicas, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución de la revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, tomando como referencia que presentó su solicitud de revisión el pasado 20 de octubre de 2020.

SUGERENCIA: Consolidar la interoperabilidad organizativa de los sistemas de información que operen en el Sistema de Atención a la Dependencia, con la única finalidad de optimizar los tiempos de respuesta a la ciudadanía por parte de las Administraciones implicadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7585

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de la PNC de Invalidez solicitada en febrero de 2022.

 

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla, ésta nos informa que le ha sido concedida la PNC solicitada a la interesada.

Queja número 23/1169

El promotor de la queja se dirigía a esta Institución porque se encontraba en lista de espera desde el 26 de abril de 2022 para intervención quirúrgica de prótesis de cadera, y añadía que aún no tenía fecha a pesar de haber sido inscrito en el registro de demanda quirurgica como preferente.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que el interesado ha sido finalmente intervenido, por lo que el asunto que planteaba ha quedado resuelto.

Queja número 23/1734

Ante esta Institución compareció un ciudadana a través de un escrito aludiendo a su condición de familia colaboradora con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de menores tutelados por la Administración y quejándose porque llevaba cuatro meses sin percibir la prestación económica que compensa los gastos inherentes a dicho acogimiento, lo cual repercute de forma negativa en su economía familiar.

Tras valorar los hechos, nos interesamos por los problemas que pudieran estar incidiendo en el retraso en el abono de dicha prestación económica ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, que nos remitió un informe en el que de forma sucinta venía a exponer que en este caso la resolución de acogimiento permanente de los menores data del 22 de diciembre de 2022. Con anterioridad los menores estaban en un acogimiento temporal con la misma familia. Y la resolución que reconocía el derecho a la prestación económica (acogimiento remunerado) era de fecha 24 de abril 2023.

Se da la circunstancia de que con frecuencia en los primeros meses del año se producen retrasos debido a los procedimientos de revaloración de la cuantía de las prestaciones, priorizándose las resoluciones de revaloración de prestaciones sobre la activación de los pagos correspondientes a las nuevas prestaciones reconocidas, como es el caso analizado en la queja.

Es por ello que las prestaciones vigentes correspondientes al mes de enero, debido al proceso de revaloración de las prestaciones, se abonaron durante el mes de marzo de 2023. Y a continuación se procedió con las nuevas prestaciones, por lo que los abonos correspondientes a la persona titular de la queja se hecen efectivos en el mes de mayo de 2023.

A partir de aquí los abonos tienen cadencia mensual, por lo que el pago correspondiente al mes de mayo se abonará en el mes de junio y así sucesivamente.

A lo expuesto la Delegación Territorial añade que los cambios y mejoras que se vienen introduciendo en el programa informático de gestión de las prestaciones redundarán en un acortamiento de los plazos de gestión de los expedientes.

A la vista de esta respuesta hemos dado por concluida nuestras actuaciones tras constatar la solución del problema planteado en la queja.

Queja número 22/7004

El compareciente exponía que, debido a la rotura de tendones en ambos hombros, se encontraba inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el mes de mayo de 2022, para practicarle Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Hospital de Jerez de la Frontera, habiendo vencido el plazo de garantía de respuesta.

Señalaba que no obtenía alivio ni con los calmantes ni las infiltraciones y que se hallaba de baja por depresión.

Interesados ante la Administración por la demora que afectaba a la intervención quirúrgica del promotor de la queja, y tras diversas gestiones, recibimos informe indicando que el afectado ha sido finalmente intervenido en el mes de enero de 2023.

Queja número 22/7350

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta a la reclamación presentada, sobre dos devoluciones de tasas por pago duplicado de la inscripción en un proceso selectivo gestionado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Recibido el informe solicitado al Instituto Andaluz de Administración Pública, éste nos informa que se ha procedido al pago de las dos devoluciones a la persona interesada.

Queja número 23/0712

La compareciente exponía que en fecha 16 de noviembre de 2022 fue derivada por su médico de Atención Primaria del Centro de Salud San Benito a la especialidad de Neurología, sin que al día de presentación de la queja hubiera sido citada, a pesar de haberse personado en diversas ocasiones en el centro sin que se le diera información al respecto.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que se le ha facilitado y comunicado a la afectada una cita para en el 15 de marzo de 2023.

El Defensor del Pueblo andaluz mantiene una sesión de coordinación y seguimiento con el consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, han mantenido hoy una reunión en el marco de las sesiones de trabajo acordadas para la coordinación y el seguimiento de los asuntos competencia de ambas instituciones, con el fin de avanzar en mecanismos de colaboración y coordinación, así como para el intercambio de información.

En los despachos entre el Defensor del Pueblo andaluz y su interlocutor directo en la Junta de Andalucía se abordan posibles anomalías en el funcionamiento de organismos públicos, desde el análisis de quejas o consultas recibidas; cuestiones de carácter general que reclamen la intervención o interés; o casos concretos de intervención en defensa de derechos humanos vulnerados o en riesgo grave.

El Defensor del Pueblo andaluz ha explicado algunos de los datos principales del Informe Anual 2022 presentado la pasada semana en comisión parlamentaria, con una nueva estructura sobre los derechos defendidos en línea con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible. Fueron más de 30.000 personas las que requirieron la intervención de este comisionado parlamentario, que acometió 25.000 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría.

Sanz se ha interesado por el grado de colaboración de la Junta de Andalucía y de los ayuntamientos con el Defensor del Pueblo andaluz. El Defensor ha indicado que para el conjunto de las administraciones esta colaboración es del 82%, siendo de la Junta de Andalucía de un 90% y de los entes locales de un 72%.

Jesús Maeztu y Antonio Sanz celebran reuniones periódicas con el objetivo de mantener líneas de colaboración que deriven en una correcta labor de supervisión en defensa de los derechos de la ciudadanía. El Defensor ha estado acompañado de sus adjuntos -Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud y Virginia Salmerón-, y de los jefes de área de las distintas materias que abarca la Institución. Maeztu ha explicado a Sanz la nueva organización de la Oficina en línea a los objetivos y los planes de trabajo. Maeztu y Sanz han recorrido las instalaciones de la Oficina y han conversado con algunos trabajadores de la Institución.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías