La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5828

El interesado exponía que debido a la precariedad económica en la que se encontraba su familia, compuesta por sus dos hijos menores de edad, su mujer y él mismo, había solicitado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento una ayuda para hacer frente al pago del agua y de la luz. Manifestaba que por parte de los Servicios Sociales se le indicó que no existía la posibilidad de conceder ayudas de emergencia para el pago de los suministros básicos, así como que tampoco tendría derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad por encontrarse uno de los miembros de la unidad familiar trabajando, a pesar de que el interesado afirmaba que sus ingresos fueron únicamente de 160 € el último mes.

Nos dirigimos al Ayuntamiento competente, desde donde se nos informó que existía expediente de la unidad familiar desde antes del año 2002, habiendo sido múltiples las intervenciones realizadas. Concretamente, en los años 2016 y 2017 se les había concedido diversas ayudas familiares y para el pago de suministros.

La trayectoria socioeconómica de la unidad familiar había estado marcada por desempleo prolongado y escasez de recursos económicos. Además de actuaciones dirigidas a la ayuda para cubrir las necesidades económicas también se habían llevado a cabo diferentes actuaciones en el ámbito familiar.

Tras la petición de informe al Ayuntamiento, se incluyó a la familia en la convocatoria 2017/2018 del Programa de Pobreza Energética, realizándose el primer abono y se le facilitó documentación referida al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

En consecuencia, consideramos que se había producido una resolución positiva de la queja planteada por el interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de que entendíamos que la precariedad de la situación económica de la unidad familiar requería una continuidad en la intervención de los servicios sociales.

Queja número 17/1472

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito solicitando devolución de ingresos indebidos presentado por la parte afectada con fecha 11 de marzo de 2016.

Del informe recibido al efecto, se concluye que la Administración tributaria ha aceptado la recomendación formulada, dando respuesta al escrito formulado por la parte interesada.

Actualmente, el expediente se encuentra en trámite, no obstante en el momento en que recaiga Resolución se le dará oportuno traslado al solicitante.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0704 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

A través de un escrito de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) presentado en el mes de octubre de 2017 en esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se tuvo conocimiento del informe elaborado por la misma sobre ciertas deficiencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Cádiz, el cual fue entregado a la corporación municipal.

Entre los problemas concretos que se señalan en dicho informe figuran:

  • El aumento del 20% en la demanda de consultas a los servicios sociales.

  • Las largas colas para poder solicitar cita con los profesionales de trabajo social, debido al sistema de gestión de citas.

  • La falta de personal, como consecuencia del despido de 24 trabajadores sociales en el período anterior, puestos de trabajo que no se habrían vuelto a cubrir por el actual equipo de gobierno.

  • Medios técnicos e informáticos obsoletos que dilatarían el proceso burocrático y también a problemas de espacio e infraestructura.

  • La falta de puesta en marcha del plan de emergencia para personas sin hogar.

Esta Institución es perfectamente conocedora de que las consecuencias de la crisis económica que venimos padeciendo desde 2008 siguen manifestándose y afectando a las personas más vulnerables, y de que uno de sus efectos ha sido el aumento de las demandas de ayuda y la correlativa incapacidad de muchos centros de servicios sociales para poder atenderla. A este asunto hemos dedicado extensos párrafos en nuestros Informes Anuales al Parlamento de Andalucía correspondientes a los años más duros de la crisis económico financiera.

A través de los medios de comunicación se tuvo conocimiento de que miembros de la corporación municipal y el propio alcalde se iban a reunir con la citada asociación para tratar el contenido de dicho informe.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la citada reunión y teniendo en cuenta que las cuestiones señaladas por la APDHA afectan a derechos estatutarios, como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.3.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, a fin de solicitar información sobre las actuaciones que se hayan llevado a cabo con relación a las deficiencias apuntadas en el referido informe y la situación actual de los servicios sociales municipales.

Queja número 17/6430

La Administración educativa informa que se va a proporcionar un servicio complementario de transporte escolar que permitirá que la menor pueda desplazarse al centro educativo donde se ha podido escolarizar.

Las personas interesadas relatan los problemas surgidos en el proceso de escolarización de su hija, alumna con necesidades educativas especiales, que hasta el curso 2016/2017 asistía al un centro educativo de la provincia de Málaga, pero le comunicaron que tenía tres días para echar la inscripción de la alumna en un Instituto, ya que para el siguiente curso no podía seguir en el mismo colegio.

Relataban que tuvieron que pasar por distintas vicisitudes acontecidas en el proceso de escolarización, motivos que han impedido que la alumna pudiera asistir a ningún centro educativo.

Queja número 17/5043

La parte interesada manifestaba que había quedado excluida del proceso de preinscripción como consecuencia de una incidencia informática producida durante la tercera fase de adjudicación, que entiende no le es imputable ya que habría realizado correctamente todas las actuaciones que le correspondiera.

Interesados ante la Comisión del Distrito Único Andaluz, recibimos informe indicando que la parte interesada presentó alegación a la situación en la que se encontraba en la tercera lista de adjudicación de la fase 1. La alegación fue resuelta favorablemente en la tercera semana de septiembre y la interesada continuó participando en el procedimiento. Finalmente se matriculó en la Universidad en el Grado pretendido el 2 de octubre de 2017.

Así, a la vista de la información recibida, y dado que el asunto objeto de la presente queja ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/0101

El interesado exponía que desde abril de 2015 su madre tenía solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia. En abril de 2016 se le reconoció el grado III de Gran Dependencia, pero aún no se había aprobado el PIA donde se estableciesen las prestaciones y los servicios que le correspondían.

Su madre vivía en una residencia cuyo coste mensual rondaba los 2000 euros, cobrando su madre una pensión de viudedad de 893 euros, por lo que ya no podía seguir sufragando la diferencia, por lo que si la ayuda no llegaba, echarían a su madre a la calle. Argumentaba que por razones de espacio, de condiciones de su vivienda, así como condiciones económicas y laborales, no le era posible llevar a su madre con él. Por otra parte, dada su pérdida cada día mas grande de memoria, los médicos desaconsejaban los cambios que se producirían en caso de tener que sacarla de la residencia.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la cual nos respondió que una vez recepcionada la propuesta de PIA, se estimó como recurso más adecuado la Residencia para Personas Mayores y, comprobada la documentación obrante, se estaba a la espera de disponibilidad de plaza para la aprobación del PIA, para lo cual habría de tenerse en cuenta el orden riguroso de incoación.

Transcurrido un tiempo, volvimos a solicitar a la Delegación Territorial que nos informara del estado de tramitación de la aprobación del PIA y, en su caso, posible período de tiempo en que se previera su resolución, a lo que nos indicaron que con fecha 27 de abril de 2017 se reconoció el derecho de acceso al servicio de atención residencial, aunque en distinta Residencia a la que se encontraba de forma privada.

Considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3392

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio recomendando dar respuesta al escrito presentado por la parte afectada con fecha 13 de febrero de 2015, relacionado con el cobro del canon de finca de gas.

En respuesta recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada por dicha Administración, con fecha 16 de enero de 2018, desestimando la reclamación formulada al referirse a un período posterior a la entrada en vigor del Decreto 441/2004, de 29 de junio, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta y otros costes de los servicios derivados del suministro a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de la respuesta recibida, y dado que la presente queja se admitió a los únicos efectos de romper el silencio administrativo existente a la reclamación formulada por la parte interesada, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Queja número 17/2464

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Universidad de Cádiz, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de alzada presentado por la parte afectada con fecha 22 de noviembre de 2016

Al efecto, se recibe informe de la Universidad de Cádiz manifestando que las peticiones del interesado han sido atendidas en el curso académico, dado que se ha ampliado el número de plazas ofertadas en el programa de doctorado de referencia; y por otra parte, su solicitud de admisión al mismo ha sido resuelta favorablemente, una vez producida su incorporación a la formación doctoral de la Universidad.

A la vista de la información recibida, hemos de concluir que la Universidad de Cádiz acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2917

La compareciente exponía que su marido ya fallecido, tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La referida prestación había devengado efectos retroactivos, cuyo abono se fraccionó en anualidades, impagadas a fecha del fallecimiento del dependiente.

Por Resolución de 2016 se compensó la deuda a favor de la Administración por las mensualidades de la prestación económica abonadas tras la muerte del afectado, con los atrasos de la dependencia insatisfechos a aquél al tiempo del fallecimiento.

La suma resultante en beneficio de la mujer del dependiente fue con ello concretada y, al propio tiempo, acordado su abono fraccionado a la misma en varias anualidades.

La promotora de la queja nos trasladaba dos cuestiones, a saber:

- La primera, denunciar el impago de la deuda en los fraccionamientos unilateralmente establecidos por la Administración.

- La segunda, referida a conocer la razón por la que no se había procedido al abono íntegro de la totalidad de la deuda, una vez fallecido el dependiente, habiéndose acordado su pago aplazado.

A nuestra solicitud de petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos respondió que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 7.276,54 euros, correspondientes a las anualidades pendientes de pago, en el mes de octubre de 2017.

En vista de que la pretensión de la interesada se vio satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1416

La entidad BBVA es una empresa privada, lo que, en principio, queda excluida de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, cuya situación nos preocupaba.

La interesada manifiesta que en mayo de 2014 entró en el domicilio que actualmente ocupaba al haberse trasladado desde otra provincia por un divorcio de malos tratos. Estaba empadronada en dicho domicilio y había solicitado en numerosas ocasiones al BBVA el alquiler social del mismo, pero verbalmente le indicaban que había que cumplir 4 requisitos de los cuales cumplía 3, el que faltaba era que no estaba desahuciada.

Obraba en su poder un documento firmado por los vecinos, dando cuenta de su buen comportamiento. Vivía con 2 hijos que no trabajaban, y sus ingresos eran una pensión de 380 euros, por lo que solicitaba ayuda para resolver su problema habitacional.

Desde la entidad financiera informaron lo siguiente:

Porque en BBVA nuestro objetivo es la transparencia con nuestros clientes, le comunicamos que en BBVA las atribuciones en materia de riesgos se encuentran delegadas en los Comités de Riesgos Territoriales, por lo que este Servicio no puede intervenir en las cuestiones que nos refiere por motivos reglamentarios, siendo únicamente los citados Comités, los que disponen de facultades para autorizar o rechazar las operaciones que les son propuestas a través de la red comercial de Oficinas con base a los criterios comerciales y de riesgos establecidos a tales efectos.

Así mismo, tenemos que informarle que BBVA se encuentra adherido al Convenio para el rondo Social de Viviendas en alquiler desde el 17 de enero de 2013 que viene a dar cumplimiento al Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecario, donde se determinan los supuestos considerados de especial vulnerabilidad, las circunstancias económicas que los solicitantes deben cumplir y la acreditación necesaria para su solicitud.

Sin embargo, debemos informarle de que, en BBVA, los alquileres sociales se tramitan para deudores hipotecarios en supuestos de especial vulnerabilidad cuyo desalojo de una vivienda se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución o de una dación en pago.

Lamentablemente el Banco tiene que concentrar sus recursos y esfuerzos en dar respuesta a los deudores hipotecarios indicados en el párrafo anterior y aunque lamentamos la situación del resto de familias no podemos atender sus solicitudes.

En estos casos, le recomendarnos que se dirija a los Servicios Sociales del municipio en el que habita para que traten de darle una solución o le informen sobre los cauces que la Administración Pública tiene para acceder a una vivienda pública. También puede obtener información en la web: https ://www.fondosocialdeviviendas.es/

No obstante lo anterior, nos han confirmado que el caso de Dª. … está siendo analizado junto con el Ayuntamiento de ..., habiéndose establecido un dispositivo para las visitas de los técnicos para analizar la posibilidad de reubicarla.”.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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