La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0500 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento mediante un escrito de ciertas irregularidades que se estarían produciendo en un Centro Residencial de Mayores en la provincia de Sevilla, de titularidad privada. Se trata de una residencia que cuenta con 29 plazas para personas asistidas y válidas, disponiendo de plazas privadas y plazas concertadas con la administración pública.

Aunque el centro estaría cumpliendo las ratios mínimas de personal previstas legalmente, el personal auxiliar sería muy insuficiente para atender las elevadas necesidades de los residentes, que al parecer se encuentran muy deteriorados. Por ello, el personal técnico tenía que asumir gran parte de las tareas que deberían corresponder al personal auxiliar (como lavarles o darles de comer, por ejemplo), en detrimento de sus propias funciones y de los cuidados que se presta a los residentes.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que en los mismos pueden estar viéndose conculcados derechos fundamentales tales como el derecho a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), así como la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, se ha incoado una queja de oficio a fin de solicitar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la remisión de un informe sobre si está previsto realizar alguna actuación inspectora a fin de comprobar la veracidad de los hechos descritos y, en su caso, el resultado de la misma y las actuaciones que se realicen en consecuencia.

Queja número 17/2040

El interesado exponía que por Resolución de 19 de julio de 2016 a su madre le fue reconocida la Dependencia Severa en Grado II y tenía concedida plaza de una residencia desde octubre pasado, pero aún no les decían nada, salvo "que no hay plaza", cuando sabían por haber llamado a diferentes residencias, que sí tenían disponibles plazas públicas.

La situación era insostenible, su mujer tuvo que dejar su trabajo y él salía del suyo y pasaba a relevarla, por lo que tenían a sus hijas, menores, totalmente abandonadas, para poder cuidar a su madre.

El 6 de marzo de 2017 expusieron, viendo la no disponibilidad de plazas en su localidad, su interés en que se le concediera la plaza, en cualquier residencia de la provincia de Málaga e incluso de la provincia de Cádiz.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos indicó que emitió el 19 de julio de 2016, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia con un Grado II. Desde los Servicios Comunitarios correspondientes, se elaboró el PIA, en cuya propuesta se solicitó como servicio más adecuado el Servicio de Atención Residencial para Personas Mayores Asistidas, con ámbito provincial, dictándose la correspondiente resolución el 26 de Octubre de 2017.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4480

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 20 de abril de 2017, y al amparo de lo dispuesto en normativa de Transparencia, presentaron ante el Ayuntamiento de Sevilla escrito solicitando información sobre si los espacios reservados para el aparcamiento de cuadrillas de toreros en la calle Antonia Díaz, de esta ciudad, es una concesión municipal gratuita; sin que hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos informa de la respuesta dada a la parte promotora de la queja, en el sentido de que los días en los que existen eventos taurinos se instalan reservas de espacio a petición de la Policía Local, por lo que no es una concesión sino una instalación solicitada por un Servicio municipal.

Al parecer, según afirman, se ha intentado remitir notificación a la parte interesada varias veces sin que se haya podido practicar.

Dado que el asunto planteado ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/5711

La Administración informa que el abono de las cantidades ha sido materializado y el pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde la alumna estuvo escolarizada.

La persona interesada expone que, pese al informe que en su día se emitió por parte de la Administración en relación a la beca de transporte que le había sido concedida, transcurridos nueve meses, aún no ha percibido la cantidad que le había correspondido.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso residencial propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, consistente en plaza residencial para personas mayores, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso residencial correspondiente a la dependencia reconocida a aquélla.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de febrero de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso la demora en la aprobación del PIA de su madre, una vez reconocida su condición de persona en situación de dependencia (Grado II, dependencia severa) y propuesto el recurso residencial para personas mayores desde septiembre de 2016.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que no hizo ningún pronunciamiento al respecto en ninguna de las ocasiones en que le fue requerido.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Atención Residencial.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, consistente en plaza residencial para personas mayores, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0685 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, y de un escrito, de dos sucesos relativos al rescate de personas sin hogar que dormían en el interior de contenedores de basura.

Del primero de ellos se sabe que la noche del 19 al 20 de enero efectivos de la empresa pública de limpieza de Sevilla Lipasam y del Parque de Bomberos de Sevilla rescataron a un hombre que fue localizado en el interior de un contenedor de basura, evitando que fuese lanzado sin darse cuenta al camión de recogida. Tras el rescate, se habría gestionado su traslado al albergue municipal para que pasara la noche.

El segundo caso tuvo lugar la noche del 28 al 29 de enero, cuando otra persona sin hogar fue rescatada por la Policía Local y los Bomberos tras la alerta de los operarios de Lipasam, cuando el contenedor en el que dormía estaba siendo levantado para su descarga en el camión. Al parecer, los gritos de auxilio alertaron al conductor del camión de limpieza que frenó a tiempo el mecanismo de descarga.

Según las crónicas periodísticas, el camión de Lipasam fue trasladado a una explanada cercana, donde fueron descargados los residuos y los Bomberos rescataron al hombre. Al lugar se desplazó un equipo de la UMIES (Unidad Municipal de Emergencias y Exclusión Social), que lo identificó, y una ambulancia del 061, que lo atendió in situ y lo trasladó a un centro hospitalario, donde se le atendió de las heridas leves que presentaba. Posteriormente, parece que la UMIES se hizo cargo para ofrecerle recursos municipales de atención social inmediata.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que los mismos afectan a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, así como al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.4.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de investigar los hechos descritos.

Queja número 16/6668

La reclamante manifestaba que era madre de una niña de 10 años, a la que había criado yo sola sin ninguna ayuda. Se encontraba en situación de desempleo desde hacía ya tiempo y lo único que percibía era el salario social cada seis meses alternos. De manera que los meses que no cobraba, percibía cero ingresos.

Vivía de alquiler, por el que pagaba una renta de 325 euros mensuales, teniendo en cuenta que además tenía que atender los gastos de alimento y suministros básicos, no le alcanzaba para vivir. Pedía una vivienda digna donde poder criar a su hija. En el año 2015, fue incluida en la lista de solicitantes de vivienda en régimen de alquiler social.

En numerosas ocasiones había solicitado la ayuda de los servicios sociales para poder atender el pago de los gastos de alquiler, luz o agua. No obstante, se lo habían denegado, al parecer porque no se podía conceder esta subvención en dos ocasiones.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Punta Umbría, se nos ratificó la precaria situación económica que afectaba a la interesada y su unidad familiar.

No obstante, se nos trasladó la imposibilidad de ofrecer a la interesada una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al ser éstas las dos opciones por ella solicitadas, dado que no existían viviendas vacantes en el municipio.

Asimismo, se apuntaba por esa corporación local como solución provisional, que por parte de los Servicios Sociales se tramitaran las ayudas económicas dirigidas al mantenimiento de la vivienda que en esos momentos ocupaba la interesada en régimen de arrendamiento libre, evitándose así un desahucio.

En vista de esta información, siendo consciente esta Institución de la escasez de viviendas protegidas y del elevado número de personas que engrosan las listas de solicitantes, y habiendo podido comprobar que por parte de los Servicios Sociales se había activado el protocolo para los casos de personas en situación de especial vulnerabilidad, habiéndose prestado a la interesada la ayuda puntual necesaria para atender sus necesidades básicas, consideramos que podría ser una solución provisional aceptable la propuesta que se formulaba desde el Ayuntamiento, en el sentido de colaborar en el mantenimiento del alquiler como alternativa para garantizar a la interesada un techo digno donde vivir hasta que pudiera adjudicársele por el procedimiento legalmente establecido la vivienda que tenía solicitada.

En consecuencia, con el propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconocía a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, procedimos a formular al citado organismo Resolución en el sentido de que los servicios sociales realizasen con la urgencia requerida, las actuaciones que procedieran en aras a garantizar a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda, hasta que pudiera adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Punta Umbría nos informó que desde los servicios sociales municipales se consideró procedente acceder a apoyar puntualmente a la presente familia y en concepto de cobertura de necesidades básicas, siempre que las condiciones socio-económicas familiares fuesen las que presentaba en la actualidad, y siempre que cumpliera las orientaciones marcadas en el proyecto de intervención social.

Considerando, pues, que la Resolución formulada había sido aceptada, dios por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0684 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Bienestar Social y Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se concluye actuación de oficio iniciada por esta Institución tras la adopción de medidas oportunas por parte de la Administración municipal para atender mejor las necesidades y demandas de las personas sin hogar.

13-02-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, y de un escrito, de que la noche del 29 al 30 de enero falleció una persona, cuyo cadáver fue encontrado horas después, en el albergue municipal de la calle Perafán de Rivera de Sevilla. Según unas fuentes fue encontrado a las puertas del albergue y, según otras, en el interior del mismo.

El fallecido es un hombre del que no han trascendido sus datos personales ni la causa del deceso. Al parecer, se trataba de un hombre con problemas mentales que había sido dado de alta del hospital San Lázaro y se encontraba en el albergue de forma transitoria.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que los mismos afectan a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 10.4.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se ha incoado una queja de oficio ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de investigar los hechos descritos.

19-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciada de oficio la presente queja a raíz del conocimiento, a través de los medios de comunicación, del fallecimiento de una persona sin hogar en el albergue municipal de Sevilla, y a la vista de la información recabada, podemos concluir que la Administración municipal ha adoptado las medidas oportunas para atender de forma más adecuada a las personas sin hogar.

En concreto, con el nuevo contrato de gestión del Centro de Acogida Municipal para Personas sin Hogar, iniciado el 1 de mayo de 2018, se da una mejor respuesta a las necesidades planteadas por este colectivo. La nueva distribución de las plazas y las plazas de convalecencia suponen una medida que atiende mejor a las demandas de estas personas.

Queja número 17/4140

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de Motril, por la que recomendaba dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 15 de junio de 2016.

Mediante informe recibido al efecto, el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada, y nos da traslado de la respuesta que con fecha 13 de febrero de 2018 ha remitido a la parte promotora de la queja, por lo que se procede al cierre del expediente.

Lo anterior, toda vez que según nos aclaraba el Ayuntamiento de Motril, no había dado una respuesta inmediata a la reclamante por no tener constancia de su domicilio.

Añadiendo además que se habría incorporado a la dependencia habilitada para la recepción de visitantes, un libro de hojas de reclamaciones; aprobando la Comisión Gestora del Espacio Reserva Natural Concertada Charca de Suárez, unas normas concretas de acceso para visitantes; pidiendo disculpas a la reclamante por la incidencia producida durante su visita.

Queja número 17/5828

El interesado exponía que debido a la precariedad económica en la que se encontraba su familia, compuesta por sus dos hijos menores de edad, su mujer y él mismo, había solicitado a los Servicios Sociales del Ayuntamiento una ayuda para hacer frente al pago del agua y de la luz. Manifestaba que por parte de los Servicios Sociales se le indicó que no existía la posibilidad de conceder ayudas de emergencia para el pago de los suministros básicos, así como que tampoco tendría derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad por encontrarse uno de los miembros de la unidad familiar trabajando, a pesar de que el interesado afirmaba que sus ingresos fueron únicamente de 160 € el último mes.

Nos dirigimos al Ayuntamiento competente, desde donde se nos informó que existía expediente de la unidad familiar desde antes del año 2002, habiendo sido múltiples las intervenciones realizadas. Concretamente, en los años 2016 y 2017 se les había concedido diversas ayudas familiares y para el pago de suministros.

La trayectoria socioeconómica de la unidad familiar había estado marcada por desempleo prolongado y escasez de recursos económicos. Además de actuaciones dirigidas a la ayuda para cubrir las necesidades económicas también se habían llevado a cabo diferentes actuaciones en el ámbito familiar.

Tras la petición de informe al Ayuntamiento, se incluyó a la familia en la convocatoria 2017/2018 del Programa de Pobreza Energética, realizándose el primer abono y se le facilitó documentación referida al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

En consecuencia, consideramos que se había producido una resolución positiva de la queja planteada por el interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de que entendíamos que la precariedad de la situación económica de la unidad familiar requería una continuidad en la intervención de los servicios sociales.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías