La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4657

La interesada manifestaba que desde hacía cinco años llevaban padeciendo un problema de accesibilidad a su vivienda, al tener una hija con discapacidad. Se trataba de una familia de 5 miembros, con una hija de 11 años con una discapacidad física del 95%. Expresaba que se le estaban poniendo barreras arquitectónicas al acceso de un discapacitado a su vivienda por la propia vecindad.

Vivían en un dúplex, para acceder a la vivienda debían subir 35 escalones y después asumir un pasillo de unos 20 m. hasta llegar a la puerta de su hogar. El problema no eran los 35 escalones, que asumían, ya que el edificio no poseía ascensor, sino las plantas y macetas de los vecinos a lo largo de dicho pasillo, lo que hace imposible pasar con el carrito de su hija. Ello que provocaba tener que llevarla en brazos y aun con el riesgo de que pudiera caer al patio o quedar enganchada con las macetas y producirse una herida.

Habían intentado dialogar con los vecinos para intentar que ubicasen las plantas y macetas en la terraza de 50 m. que posee la planta del edificio la cual estaba vacía, para facilitarles el paso, pero se negaban a ello. Aún más, debían sumar el malestar con dichos vecinos de los cuales habían recibido amenazas y hasta denuncias falsas para provocar su desistimiento en sus reclamaciones.

Solicitamos informe a Soderinsa Veintiuno Desarrollo y Vivienda, desde donde nos indicaron que a las dos personas adjudicatarias de las viviendas que invadían con sus macetas el espacio común referido, les había sido efectuado requerimiento para su retirada, con lo que el problema quedaba resuelto.

De dicha respuesta dimos traslado a los promotores de la queja, que remitieron un nuevo escrito en el que, a su pesar, reiteran la persistencia de los obstáculos, al menos en una de las viviendas. Por esta razón y con la intención de poder adoptar una solución definitiva, dirigimos a dicho organismo nueva petición para que nos concretara qué medidas iban a adoptarse para la remoción de las barreras indicadas.

En su respuesta nos informaron que la Entidad municipal Soderinsa Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, propietaria del bloque de viviendas protegidas, nuevamente dio órdenes expresas a las dos personas adjudicatarias que estaban ocupando las zonas comunes del edificio para la retirada inmediata de las macetas que impedían el libre tránsito por el mismo. Habían retirado las macetas situadas en el suelo del pasillo, pero no las que colgaban sobra la reja de la fachada. No obstante, medido el pasillo, existía un espacio de 1,10 metros que entendían era suficiente para el paso de una silla de ruedas.

Creían que entre ambas personas adjudicatarias había un problema de comunicación, no habiendo una convivencia pacífica entre las mismas, que agravaba más el hecho denunciado.

Considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5003

La compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, siendo ella la cuidadora.

La dependiente, asimismo, tenía reconocido a su favor el importe correspondiente a la retroactividad de la referida PECEF desde mayo de 2012, cuyo abono se aplazó por la Administración, en cinco fraccionamientos.

No obstante, la dependiente falleció el 8 de enero de 2013, cuando aún no le había sido satisfecho ninguno de los plazos de la deuda, que ascendía a 3.335,84 euros.

Los herederos de la dependiente habían formalizado la petición de pago, acreditando su condición y restantes requisitos, no habiendo obtenido satisfacción. Instaban los interesados, por ello, el cumplimiento de la obligación administrativa sin más demora.

Solicitamos informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, respondiéndonos que con fecha 9 de mayo de 2012, se dictó resolución de PIA reconociendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, estableciendo dicha resolución que “el cálculo definitivo de la cuantía de los atrasos así como la cuantía correspondiente a abonar en cada plazo se establecerá una vez se cumpla la condición especifica que la norma establece para la persona cuidadora respecto a su situación en Seguridad Social y se procesa a la entrada en nómina”. EI cumplimiento de esa condición específica, es decir, la suscripción y presentación de un convenio especial con la Seguridad Social por parte de la persona cuidadora, era requisito imprescindible para la efectividad de dicha prestación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecían la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

A la espera del cumplimiento de dicho requisito, se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante RDL 20/2012). La disposición adicional séptima de dicha norma disponía que las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar reconocidas a las personas en situación de dependencia mediante resolución de PIA que, a fecha de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley no hubieran comenzado a percibirse, quedarían sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación, o en su caso, desde el transcurso de 6 meses de la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

La persona dependiente presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia el 17 de enero de 2011 y su PlA se aprobó el 9 de mayo de 2012, sin llegar a hacerse efectivo por la falta del requisito de la suscripción del convenio especial por parte de la persona cuidadora, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012, el 16 de julio de 2012. En aplicación de la disposición adicional séptima citada, la prestación económica reconocida quedó sujeta al plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde el transcurso de 6 meses contados a partir de la presentación de su solicitud, esto es, desde el 18 de julio de 2011. Dicho plazo suspensivo máximo finalizó el 18 de julio de 2013. En el transcurso de dicho plazo suspensivo máximo, falleció la dependiente.

La comunidad hereditaria de la persona causante inició el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encontraba gestionando este supuesto y resolvería a la mayor brevedad posible.

De la información anterior dimos traslado a la reclamante para que formulase las alegaciones que estimase conveniente, la cual nos indicó que su asunto se había resuelto favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0223

La compareciente explicaba que efectuó solicitud de permuta de vivienda pública por causa de violencia de género y que por razones que desconocía su petición no fue atendida. Incluso afirmaba que le indicaron que tenía asignada una vivienda, que, sin embargo, no le había sido puesta a disposición.

Solicitamos informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, pero antes de recibir éste, la propia interesada nos envió copia del escrito que dicha Gerencia le había remitido en febrero de 2018, por el cual se autorizaba el cambio de vivienda propuesto por la Sección de Gestión Social del Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación, firmándose el nuevo contrato y dándose cuenta de ello al Consejo de Gobierno para su ratificación.

En vista de ello, considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1865 dirigida a Defensor del Pueblo Estatal

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Mantenemos el respaldo a la posibilidad de traslado de una presa en Perú.

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz mantuvo una reciente reunión con representantes de la Fundación +34, dedicada a la asistencia de presos españoles internados en el extranjero en situación de especial vulnerabilidad.

En el curso del encuentro celebrado para estudiar el establecimiento de programas específicos de ayuda por parte de las autoridades autonómicas —a resultas de una resolución elaborada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz— tuvimos conocimiento de varios supuestos de gravedad en cuanto a la difícil situación de varias personas originarias de Andalucía.

En concreto, supimos de las difíciles condiciones que padece una ciudadana natural de Almería y que se encuentra presa en el penal de Cuzco (Perú) desde hace seis años. Según nos relatan, cumple condena por siete años y seis meses. La representación diplomática de España en Perú carece de consulado en Cuzco, por lo que se encuentra en situación de una grave lejanía de estos posibles recursos de ayuda y apoyo consular. Como medida especial, según no indican, se prepara un traslado con varias personas presas en centros peruanos mediante vuelo concertado que tiene prevista su salida hacia Madrid-Barajas el próximo 24 de Mayo.

Sería de enorme importancia lograr el traslado previo de la afectada desde Cuzco a Lima para poder ser incluida en este grupo de repatriación. Y, en todo caso, ese traslado facilitaría enormemente su acceso a contactos y servicios de apoyo que sí se disponen en la capital peruana. Se nos explica que la presa tiene hijos en Almería y su estado de salud presenta las duras consecuencias de un cumplimiento prolongado de pena sin haber podido acceder a permisos o algunos beneficios penitenciarios.

Conocida esta circunstancia, a través siempre de la entidad +34, hemos procedido a proponer la apertura de una actuación de oficio conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, procedemos a poner en marcha las actuaciones ante los organismos correspondientes para conocer los hechos que motivan tal actuación.

Por ello, consideramos oportuno solicitar formalmente la colaboración de esa institución a fin de poder disponer de la información necesaria a través de las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Confiamos que esta iniciativa, y las gestiones que se puedan realizar, ayuden a disponer de información sobre la situación de esta persona y las vías más operativas para procurar su traslado a España en el plazo más breve posible.

02/07/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio fue iniciada desde que tuvimos conocimiento de la difícil situación que padece una ciudadana almeriense, presa en Cuzco (Perú) que, con graves dificultades sociales y familiares, podría ser merecedora de su traslado a España.

La oportunidad de esta iniciativa se reforzada por el proyecto de organizar un vuelo a finales de Mayo de traslado de varios ciudadanos españoles, internos en centros penitenciarios de Perú; la intención era anticipar las gestiones necesarias para que la presa indicada se incluyera en dicha relación de personas repatriadas.

Desgraciadamente, la información que nos traslada el Defensor del Pueblo indica que “el Juzgado de Cuzco declaró improcedente su solicitud de exoneración de reparación civil y días de multa por lo que no puede ser trasladada a España. Ha solicitado una conmutación de penas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que está en trámite. Las visitas consulares, mensuales, son realizadas por el Consulado Honorario de Cuzco”.

A la vista de dicha información, solicitamos a esa Institución constitucional que prosiga sus gestiones, a través de los servicios consulares, a fin de agilizar la tramitación judicial que se cita y, en todo caso, la mantenimiento del apoyo consular en tanto en cuanto esta situación persista.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1984 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio con objeto de conocer las causas del vertido de productos petrolíferos que ha tenido lugar en la costa onubense y que podrían afectar al entorno de Doñana.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de distintas fuentes de información, de que el pasado día 4 de abril se produjo un vertido al mar durante el transcurso de una operación de descarga en la monoboya que la compañía CEPSA tiene en sus instalaciones de Huelva.

Según estas noticias, la empresa ha explicado que “la activación de la válvula de seguridad, que garantiza la desconexión de la manguera de descarga en una situación de sobreesfuerzo, provocó un derrame de aproximadamente unos 50 litros de producto, que se corresponde con el volumen del interior de la misma”. Nada más producirse los hechos, se activó el Plan Interior Marítimo en nivel 1, y esta misma mañana, 5 de abril, el Plan Marítimo Nacional, de forma preventiva, estando CEPSA en contacto permanente con las administraciones locales y autonómicas responsables, así como con el 112. En otro medio de información leemos que “El vertido de crudo en la ría de Huelva alcanza el Parque de Doñana y afecta a un entorno de 150 metros”. Por su parte, la alcaldesa de Almonte habría manifestado que el vertido “no ha sido de una dimensión excesivamente grande y todos los medios están actuando de manera eficaz”.

Con independencia de la entidad que posea el vertido, se trata de lugar único ya que podría afectar a la costa del Espacio Natural de Doñana, lo que exige una rápida respuesta y la máxima coordinación entre administraciones públicas para paliar los efectos de cualquier vertido contaminante que se pueda producir.

En este contexto, parece ser que según la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la gestión y coordinación de este suceso en el mar es competencia del Ministerio de Fomento, pero al llegar a la costa ya es de la Junta. No obstante han lamentado que “no haya habido comunicación oficial por parte del Gobierno al Delegado de la Junta en Huelva o a algún representante de la administración andaluza, lo que a mí me hubiese gustado, y que hubiera sido fluida”.

A la vista de tales hechos nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer las causas del vertido y su valoración sobre la entidad del mismo, si se han adoptado las medidas para paliar sus efectos, si existe riesgo de contaminación de la costa onubense y, por último, si se han producido disfuncionalidades en el operativo creado para estas incidencias.

Queja número 17/6750

La Administración competente en materia de energía atiende la petición formulada por una asociación de consumidores relacionada con el precio de la bombona de butano.

Una asociación de consumidores exponía que en diciembre de 2016 había presentado escrito, en nombre de su asociado, dirigido a la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz. Formulaba consulta sobre el precio de la bombona de butano cobrado por Cepsa y, en caso de valorarse un incumplimiento de ésta, solicitud de iniciación del oportuno expediente sancionador. Manifestaba la asociación que, hasta el día de presentación de la queja, no habían recibido una respuesta a su petición.

Interesados ante la Administración afectada recibimos informe indicando que han remitido a la asociación promotora de la queja escrito informativo sobre la consulta realizada. En tal escrito, la Delegación Territorial indica que no es competente en el asunto planteado, entendiendo que le corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, continúa indicando, tras reunión mantenida en noviembre de 2017 y para facilitar a la asociación promotora de la queja respuesta de Cepsa, la Delegación envió escrito de requerimiento el 28 de noviembre de 2017, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta por parte de la empresa.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/2903

Grande era la indignación y desesperación que embargaba a quienes habían tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideraban que se estaba produciendo un excesivo retraso en la conclusión definitiva de la misma. Dado que se trataba de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas pudieran satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla, tal retraso desvirtuaba la intencionalidad y finalidad última que perseguía el legislador al contemplar las mismas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formuló Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de que se procediera a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encontraban en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Así como que, sin más dilación, se dieran las instrucciones oportunas para que se arbitrasen las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se había completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultimase la tramitación que culminase con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupaban a todas las personas que resultasen beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no era otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo podían satisfacer o mantener.

En su respuesta, la Secretaría General aludida informó lo siguiente:

Recomendación 1.- Proceder a la inmediata resolución definitiva de los expedientes.

A la fecha del informe ya se había emitido resolución definitiva y se estaban abonando las ayudas en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y Huelva.

En Córdoba la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada a Intervención para su fiscalización el 25 de agosto, una vez fiscalizada se dictó resolución el 9 de octubre, y en a actualidad se estaban ultimando los pagos.

En el caso de Almería y Granada la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada el 12 y 21 de septiembre respectivamente. Una vez fiscalizada, se emitió resolución definitiva el día 31 de octubre en ambos casos, habiéndose iniciado los pagos efectivos recientemente.

En la provincia de Huelva, la propuesta de resolución y documentación necesaria se presentó en la correspondiente Intervención el 28 de septiembre, una vez fiscalizada se dictó resolución el pasado 1 de diciembre. Por lo que respecta a la provincia de Cádiz, dicha resolución definitiva se había dictado el 4 de diciembre.

En el caso de Málaga la propuesta de resolución y documentación necesaria había sido presentada para su fiscalización recientemente, el 8 de noviembre. En la misma situación se encontraba la provincia de Jaén.

En la provincia de Sevilla, tras la revisión de la documentación presentada por las entidades colaboradoras, en algunos casos de manera muy incompleta, y la grabación de documentos contables, se estaba a la espera de su fiscalización.

Recomendación 2.- Arbitrar las medidas necesarias para la dotación de efectivos.

Las peticiones que se habían hecho a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública desde la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento y Vivienda relacionadas con los recursos humanos necesarios para la tramitación de ayudas al alquiler en las distintas Delegaciones Territoriales habían sido las siguientes:

- Para Málaga se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 Titulado Superior (A1.1100), 2 Administrativos y 1 Auxiliar. Esta petición había sido atendida en su totalidad.

- Para la misma provincia se solicitó el abono de servicios extraordinarios (las Delegaciones Territoriales podían compensar dichos servicios en tiempo de descanso, pero se consideraba que no era la solución más adecuada en una situación de precariedad de efectivos; la autorización para abonarlas era excepcional y correspondía a la Consejería competente en materia de función pública); se consiguió dicha autorización, pero el propio escrito de respuesta venía a denegar futuras peticiones en este sentido.

- Para el resto de provincias se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 titulado superior (Al.1100) y 2 administrativos para cada una de las 7 provincias distintas de Málaga, de los cuales se autorizaron los 7 titulados superiores; en relación con los administrativos la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública autorizó el nombramiento de dos personas para las provincias de Almería, Granada y Jaén.

Respecto a la situación de personal indicaron que no se había conseguido el nivel de estabilidad necesario para permitir una agilidad y fluidez en la tramitación de estas subvenciones. Entre las causas que lo motivaban señalaban que el personal recientemente incorporado carecía de experiencia previa en tramitación de procedimientos administrativos; la resolución del concurso de traslado el 1 de septiembre había originado numerosos cambios en las Delegaciones Territoriales, llegando en alguna de ellas a la pérdida de efectivos, a los que se unía la tramitación simultánea de las convocatorias de 2016 y 2017, motivada por necesidad de ejecutar el presupuesto correspondiente a esta anualidad antes del 30 de octubre.

Señalaban por último, que aunque para la convocatoria 2017 se habían mantenido las bases reguladoras de la convocatoria 2016, ya que la regulación estatal que permitía la financiación de las ayudas, establecía poco margen en su regulación, era previsible que para una nueva convocatoria 2018, al amparo del nuevo plan estatal de vivienda, pudieran tramitarse las ayudas sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, y en consecuencia podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes, con lo que entendían que se agilizaría el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, justificándose no acudir a un procedimiento en concurrencia toda vez que su último fin era garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo podían satisfacer o mantener.

De la anterior información se desprendía la aceptación de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor estará en la Comarca del Andévalo (Huelva) el 25 de abril

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca del Andévalo (Huelva) el próximo miércoles 25 de abril para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

 

El objetivo es conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones, atendiendo a los pueblos de Alosno, Cabezas Rubias, Calañas, El Almendro, El Cerro de Andévalo, El Granado, Paymogo, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Santa Bárbara y Villanueva de los Castillejos.

 

Además de esta atención individualizada, está previsto celebrar sendas reuniones de trabajo con representantes de asociaciones y trabajadores sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

 

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana y tarde (de 9.30 a 14 horas, y de 17 a 19 horas), en el Centro de Servicios Sociales de calle de Eustaquio Carbajo, s/n, en Puebla de Guzmán,.

 

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se pude concertar la cita a través de nuestras redes sociales: en facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz) o twitter (@DefensorAndaluz).

 

La Defensoría andaluza puso en marcha este programa de visitas a las comarcas andaluzas con el objetivo de acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía para defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

 

La Oficina del Defensor ya se ha trasladado en otras dos ocasiones a la provincia de Huelva, en concreto, a Huelva capital y a la comarca de Aracena, respectivamente.

Queja número 17/1795

En relación con la rehabilitación de bloques de viviendas de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, declaradas como ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana), solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que cuando se firmase el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollasen en el período de prórroga pudieran ser financiadas y se ajustase la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtuvieran la debida financiación estatal.

Recibimos comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, remitiendo informe de la Secretaría General, en la que se indicaba lo siguiente:

Se pone de manifiesto la aceptación por esta Secretaría General de Vivienda de la Resolución concretada en la Recomendación formulada por esa Defensoría en el escrito de referencia, en el sentido de ajustar la propuesta técnica una vez se suscriba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, teniendo en cuenta los plazos de ejecución que en el mismo se concreten”.

 

Pues bien, habiendo tenido conocimiento que recientemente se había firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, nos dirigimos nuevamente al citado organismo interesando nos informara si la ARRU a la que nos veníamos refiriendo, había sido incluida en el mismo, debiéndosenos detallar cómo había quedado la propuesta técnica una vez que, en su caso, se hubieran efectuado los ajustes necesarios al plazo de ejecución concretados en el Convenio aludido.

En su respuesta, la Secretaría General informó que se estaba pendiente de la inclusión del ARRU Barriadas La Constancia y La Asunción de Jerez de la Frontera, en la Prórroga del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento y Vivienda para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016 para el ejercicio 2017, estando en conversaciones con el Ayuntamiento de dicha ciudad para concretar los extremos del necesario convenio de colaboración a suscribir antes del 30 de octubre de 2017.

En consecuencia, volvimos a interesar de la Secretaría General que nos comunicase formalmente si efectivamente se había alcanzado acuerdo al respecto y si, en consecuencia, finalmente la propuesta de ARRU citada iba a ser incluida en la prórroga del Convenio aludido.

En caso de que su respuesta fuese afirmativa, nos interesaba conocer la programación prevista para acometer las obras de rehabilitación de la Barriada que nos ocupaba, los bloques en los que se había priorizado la intervención y su calendarización para los años siguientes.

El informe recibido indicaba que, tal y como se hacía constar en un informe anterior, se había mantenido conversaciones con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al objeto de alcanzar un acuerdo respecto al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada de La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz) y su presentación ante el Ministerio de Fomento.

Como resultado de dichas conversaciones, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212, de fecha 6 de noviembre, publicó la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se acordaba la delimitación del ámbito de regeneración y renovación urbanas del Barrio de La Constancia, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Asimismo el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez suscribieron el 27 de octubre de 2017 el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz). En concreto se había programado la rehabilitación de 88 viviendas, estimándose un coste total de la actuación por importe de 603.037,82 euros. La aportaciones económicas se distribuían de la siguiente manera:

- El Ministerio de Fomento aportaría la cantidad de 224.282,69 euros, lo que representaba un porcentaje estimado del 37,19% del coste total de tales actuaciones.

- La Comunidad Autónoma de Andalucía aportaría la cantidad de 125.222,62 euros, representando dicho importe un porcentaje total estimado del 20,77%.

- EI Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aportaría la cantidad de 253.532,51 euros, lo que representaba un porcentaje total estimado del 42,04%.

El periodo de duración de las actuaciones previstas en el citado Acuerdo se establecía hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución de la prórroga del Plan 2013-2016.

Con la información anterior consideramos que el asunto se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6488

Las personas promotoras de la presente queja solicitaban nuestra intercesión para que Caixabank accediera a aplicar el Código de Buenas Prácticas (CBP) a su préstamo hipotecario.

Según explicaban, la entidad había rechazado su solicitud al no haber sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud.

En cualquier caso se les había ofrecido la posibilidad de aportar documentación que permitiese reconsiderar el motivo de denegación, así como valorar con su oficina la posibilidad de aplicar medidas alternativas al CBP para resolver sus dificultades de financiación.

Los afectados insistían en que cumplen los requisitos para que les concedan la reestructuración conforme al CBP. Por otra parte manifestaban que tampoco les ofrecen otras facilidades, ya que se reunieron con su gestor de mora y les dijeron que la entidad no aceptaba su propuesta de pago.

Destacaban que su situación económica no les permite pagar una cuota de 953 euros mensuales, por lo que se les estaba acumulando un impago considerable. Con fecha 6/10/2017 ya recibieron un requerimiento de pago por importe de 4.006,37 euros (más intereses y gastos), advirtiéndoles del posible inicio de acciones judiciales en caso de no saldar la deuda.

Interesados por el asunto planteado, solicitamos la colaboración de la entidad bancaria en cuestión, recibiendo oficio al efecto por el que podemos conocer que se va a atender la petición de reestudio de la solicitud de aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Puesto que de la información recibida se desprende que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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