La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6943 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

n esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la no resolución hasta la fecha de las becas de transporte y conciliación solicitadas por la persona promotora del expediente tras su participación en dos Cursos de Formación para el Empleo.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada exponía el problema que le afecta, relacionado con una posible vulneración de derechos, ante la no resolución hasta la fecha de las Becas de Transporte y Conciliación solicitadas por su participación en dos Cursos de Formación para el Empleo.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se resolviese favorablemente su solicitud, y se le abonase cuanto antes las cantidades correspondientes a dicha Beca a la que entiende tener derecho.

II. Tras admitirse a tramite su queja, con fecha 27 de diciembre de 2018 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 22 de febrero pasado, con el que se anexaba otro informe de la Delegación Territorial Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Cádiz, y en el que se nos indicaba lo siguiente:

De acuerdo con los datos que obran en este Servicio de Formación para el Empleo de Cádiz, (...), participó como alumno en el curso de Formación Profesional (...) e impartido por la entidad (…).

La solicitud de beca por conciliación tuvo entrada en el Registro Auxiliar del Centro de Formación para el Empleo (...).

Ante la queja planteada a este Servicio y la necesidad de conocer el estado actual del expediente procedemos a informar que el expediente (…) del alumno antes referido pertenece a la convocatoria del año 2011, comprendiendo la misma un volumen de expedientes que se aproximan a las mil quinientas solicitudes.

Como quiera que los expedientes se resuelven siempre por riguroso orden de entrada ha de participarse que los últimos que se están gestionando corresponden a la convocatoria del año 2010 y que continuará con los de la convocatoria 2011 y sucesivas. Por este motivo no es posible dar una fecha aproximada de cuando podrá resolverse el expediente de ayudas objeto de la queja, ya que conforme a la Disposición Final Primera de la Orden de 23 de octubre de 2009 “La concesión de subvenciones, así como de becas y ayudas, reguladas por la presente Orden, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Los retrasos continuados en la resolución de los expedientes de becas y ayudas vinculadas a cursos de FPO.

Como viene ocurriendo durante años en la tramitación de los expedientes de queja que se dirigen a esta Institución por los retrasos en la resolución y pago de las ayudas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, a la vista de los informes remitidos por esa Dirección General cabe considerar que esa Administración acepta la pretensión de la persona interesada y que el asunto planteado podría encontrarse en vías de solución en un corto plazo, confiando que las actuaciones que se estén llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo conducirán a la resolución favorable de la concesión de la beca de transporte solicitada por la interesada en el mes de diciembre de 2014, procediéndose a la materialización del pago de la misma, siempre que reúna los requisitos para ello.

No obstante lo anterior, y a pesar de la buena disposición mostrada por esa Administración para resolver este asunto y proceder a normalizar la resolución y pago de estas ayudas, así como de los reiterados pronunciamientos realizados por esta Institución, durante años, para que se solventara definitivamente esta cuestión, en la práctica nos seguimos encontrando con una situación de ralentización en la resolución y pago de estos expedientes.

Así, hemos de recordar que esa Administración de empleo ha venido manifestando reiteradamente su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución de los permanentes retrasos que se siguen produciendo en la presente queja y en todas las similares que se han tramitado y seguimos tramitando. Ante esta situación, se consideró procedente y necesario formular, en algunos casos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en la mayor parte a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, una RECOMENDACIÓN dirigida a estos centros directivos para que, a la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a su resolución y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos sin más dilación.

La respuesta recibida de la Administración a dichas Resoluciones ha sido en todos los casos de aceptación formal de la Recomendación formulada por esta Institución. Ante dicha respuesta consideramos que se adoptarían las medidas oportunas para la priorización y resolución de todos los expedientes de ayudas referidos que afectaban a numerosa personas en situación de desempleo, y al pago, lo antes posible, de las cantidades en concepto de becas y ayudas a que hubiere lugar en cada caso. Es por ello que esta Institución, en base a la información que reiteradamente nos hacía llegar esa Administración, en casos idénticos al planteado en la presente queja, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, próximo a los cinco años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada en diciembre de 2014, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/7552

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de respuesta de recurso de revisión por falta de notificaciones en voluntaria que presentó sobre recurso contra embargo, la Diputación de Cádiz nos traslada la siguiente información:

En respuesta a su escrito, de fecha 18 de febrero de 2019, recibido en estas dependencias en 4 de abril de 2019, y relativo a la queja presentada por Dña. …, por el presente le comunico que una vez realizados los trámites administrativos oportunos, con fecha 24 de abril de 2019 se dictó resolución estimatoria de las pretensiones de la interesada, proponiendo la baja de los recibos a la Junta de Andalucía, y ordenando el reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos por un total de 255,17 €.

Dicha resolución ha sido notificada a la interesada electrónicamente con fecha 25 de abril de 2019.”

En dicho informe, la Administración nos indica que con fecha 25 de abril pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su recurso de revisión formulado con fecha 30 de octubre de 2018.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0458

En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos expone que no pagan el 3er.premio de un concurso de "bandas emergentes" en Vélez-Málaga, el Ayuntamiento de Vélez Málaga nos traslada la siguiente información:

Según consta en el acta de la reunión del jurado calificador del concurso, el grupo 3º clasificado corresponde a “(...)”, habiéndose presentado con fecha 13 de julio de 2019 en el registro general de entrada de este Ayuntamiento (NRE 2018036500) recibo por importe de 200,00 euros a favor de D. (...) en representación del grupo (...).

Con fecha 11 de octubre de 2018 se da la conformidad al citado recibo por parte del Coordinador de Juventud y con fecha 15 de octubre de 2018 por parte del Sr. Alcalde.

No consta Retención de Crédito para atender al gasto realizado.

Cuando el reconocimiento de obligaciones es consecuencia necesaria de la efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores, sin haber sido legalmente adquirido, su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación; si bien, no consta en esta intervención expediente incoado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial a los efectos de emisión del correspondiente informe. También se ha de reseñar que no existe en el Presupuesto Municipal vigente (presupuesto de 2018 prorrogado para 2019) ninguna aplicación presupuestaria con dotación presupuestaria diferenciada para hacer frente al gasto que supone le premio referido.

Por otro lado, se ha de señalar que dentro del proyecto de presupuesto para 2019, figura una aplicación presupuestaria denominada “Premios concedidos por el Ayuntamiento Vélez-Málaga nº 0101019204801”, con cargo a la cual está previsto reconocer los 200 euros del premio de referencia”.

A la vista de la anterior información podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución a través de las gestiones que se anuncian para proceder al pago. Por ello, al día de la fecha, entendemos que podemos concluir nuestras actuaciones quedando a la espera de la realización del abono anunciado. En todo caso, permanecemos atentos para retomar nuestras actuaciones si fuera necesario.

Queja número 18/1759

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución referente a Reclamación de facturas ITV, recibido informe de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), y las alegaciones realizadas por la persona interesada, tras un detenido estudio de dicha información, y examinadas las normas jurídicas aplicables al caso, entendemos que de las mismas no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración y entidad en su actividad de servicio público; pues como se indicaba por VEIASA, vienen trabajando para que la expedición de facturas desde los distintos centros y estaciones de ITV, vuelva a ser una opción para todos aquellos clientes que lo deseen.

La entidad informante nos anticipaba que con la finalidad de solventar los problemas puntuales que pudieran presentarse, y poder realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos y contables en forma tal que las facturas completas vuelvan a emitirse desde nuestras estaciones de ITV, era de 8 meses a un año, ya que se estaba implantando un nuevo aplicativo en todas y cada una de las setenta estaciones de ITV con que cuenta VEIASA, lo que permitirá centralizar de manera completa Ia gestión de todos los servicios y garantizar la misma integridad contable que los procesos actualmente aplicados.

Finalmente y sobre la Estación de ITV de Gelves (Sevilla) afectada por su queja, se están ejecutando obras incluidas en un plan para la remodelación integral de la misma, obras que se iniciaron a finales de 2017 y cuyo desarrollo y ejecución continúan en la actualidad dada la envergadura e importancia de las mismas, en una estación de ITV de las que más carga de trabajo soporta en nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo ello, procedemos al cierre de las actuaciones de su queja, en espera de la ejecución de todas aquellas medidas emprendidas por la entidad verificadora en aras de una mejor prestación del servicio encomendado.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2839 dirigida a Endesa Distribución

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las comunidades de propietarios pueden solicitar el control de la potencia y evitar así interrupciones temporales.

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento a través de noticia de prensa digital (ABC de Sevilla, 16/04/2019) de que un vecino de Sevilla, con una discapacidad del 89%, ha denunciado a Endesa por dejar sin servicio el ascensor del bloque en el que reside y quedarse sin posibilidad de salir de su vivienda. Hasta se habría visto obligado a alojarse en un hotel cercano para poder desarrollar su vida con normalidad.

Al parecer la compañía habría instalado un limitador de potencia sin aviso ni explicación y la comunidad de propietarios tenía contratada la potencia mínima, con la que el ascensor no puede funcionar.

En la noticia se refleja que Endesa justifica que, como distribuidora, tiene obligación legal de activar el Interruptor de Control de Potencia (ICP) para controlar la potencia de los consumidores.

En este sentido desde este mes de marzo y hasta finales de año se activarán de forma progresiva todos los ICP de aquellos suministros que no lo tuvieran activo.

Desde Endesa se habría dado aviso y traslado de este asunto a las comunidades de propietarios, que pueden solventar la situación adecuando la potencia contratada a la necesaria para la energía que demanda.

Sin embargo, al final de la noticia existe un comentario firmado por persona que dice ser presidente de la comunidad de propietarios afectada en el caso concreto y no haber recibido información relacionada con el deber legal de aumentar la potencia. Por el contrario afirma que Endesa se habría limitado a limitar el contador sin previo aviso y como consecuencia se habrían producido daños en el propio ascensor.

Esta noticia nos ha recordado otras quejas tramitadas por esta Institución en las que comunidades de propietarios se quedaban sin ascensor durante un prolongado espacio de tiempo, impidiendo la movilidad de personas mayores o con discapacidad.

Se daba también la circunstancia de la existencia de un contador de telegestión en la instalación eléctrica correspondiente a elementos comunes del bloque, con limitador de potencia incorporado. En esta situación se alargaban los trámites para dotar al ascensor comunitario del oportuno contrato de suministro eléctrico con una potencia suficiente y con maxímetro para evitar las interrupciones a causa del limitador.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de aclarar la información que estaría proporcionando Endesa Distribución a las comunidades de propietarios y las gestiones que esté desarrollando para que ajusten la potencia contratada a la energía que demanda un ascensor.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente solicitar la colaboración de Endesa y, en su caso, recabar el pronunciamiento de la Administración autonómica competente en materia de energía.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

08-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la respuesta ofrecida por esa entidad -a la que se adjuntó copia de las comunicaciones que se enviaban a las comunidades de propietarios-, dimos traslado al Consejo Andaluz de Administradores de Fincas para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones sobre su contenido.

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas envío un documento, del que dimos traslado a Endesa, en relación con los problemas afrontados por las comunidades de propietarios para adecuar el suministro eléctrico de los ascensores ya que ponían de manifiesto la falta de implicación de la distribuidora para facilitar la gestión de las incidencias

En concreto, solicitamos nuevamente la colaboración de Endesa a los efectos de conocer si este tipo de incidencias en bloques de comunidades se siguen produciendo y, en su caso, las medidas que podría adoptar la distribuidora para mejorar la situación expuesta por el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas.

La compañía eléctrica nos informó que “Acorde a la legislación vigente, todo suministro debe contar con un elemento de control de potencia, dado que recae en la empresa Distribuidora la obligación, legalmente establecida en el R.D.1454/2005, de controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El nuevo contador, entre otras funcionalidades, incluye un dispositivo interno que, previa activación, actúa como elemento de control de potencia.

Según normativa vigente (R.D.15/2018) en los suministros con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado, tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.

Por otra parte, de acuerdo también con la normativa, en aquellos casos en que por las características del suministro éste no pueda ser interrumpido, es posible solicitar que el control de potencia se realice mediante maxímetro. En este caso, para demandas de potencias superiores a la contratada, no se producirían interrupciones temporales del suministro

Por lo tanto, si el suministro se encuentra dentro de esta casuística y el usuario desea modificar su contrato solicitando modo de facturación por maxímetro, puede hacerlo a través de su Comercializadora de Energía.

A tenor de la información recibida damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

Queja número 18/7444

Recibido el informe emitido por la Diputación Provincial, registrado de salida el 12 de febrero de 2019, con el número 1752, relativo al expediente de queja de oficio arriba indicado, referente a la competencia en la prestación del servicio público de tratamiento de residuos urbanos a municipios de menos de 5.000 habitantes.

En su informe referido, por la Diputación se efectúan las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El servicio de tratamiento de residuos municipales se presta con absoluta normalidad a la totalidad de entidades locales de la provincia de Granada en las instalaciones propiedad de la Diputación de Granada

SEGUNDA.- Durante este mandato 2015-2019 la Diputación Provincial de Granada no ha aprobado ninguna ordenanza fiscal, ni precio público para financiar el servicio cuyo destinatario sean los municipios beneficiarios. El importe recibido de las entidades locales ha sido en concepto de aportaciones municipales por tonelada tratada que establece el articulo 8 del Reglamento Regulador.

TERCERA.- A finales de 2018 se culminó la tramitación del expediente de revocación de las liquidaciones giradas a las entidades locales menores de 5.000 habitantes por el coste del servicio de tratamiento de residuos municipales de los ejercicios 2016- 2017 y 2018, consistente en:

1. Revocar las liquidaciones giradas por el coste del servicio de tratamiento de residuos a las entidades locales menores de 5.000 habitantes de los ejercicios 2016 - 2017 y 2018, por importe de 5.819.850,00 euros y cuyo desglose es:

2016: 1.890.255,62 €

2017: 1.997.745,36 €

2018: 1.931.849,02 €

2. Devolver a las entidades locales menores de 5.000 habitantes los ingresos indebidamente recaudados. cuyo importe asciende a 4.214.408,04 euros y que incluye conforme al articulo 16 del RD. 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley General Tributaria, el interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible.

3. Incoar expedientes de compensación por importe de 500.411,33 euros a las entidades a las que no corresponde la devolución.

CUARTA.- La Diputación Provincial ha dado satisfacción procesal a los Ayuntamientos parte en procedimientos judiciales.

QUINTA.- Para el presente ejercicio 2019 y hasta la puesta en marcha de cualquier otro mecanismo de financiación la Diputación Provincial de Granada asume con cargo a su Presupuesto General el coste del servicio de tratamiento de residuos municipales a las entidades locales de la provincia de Granada con menos de 5.000 habitantes cuya previsión inicial asciende a la cantidad 1.912.145,85 euros.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Le agradecemos la colaboración prestada y le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2838 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento está impulsando las actividades del Centro de Arte Contemporáneo (CAM) de Málaga.

06-03-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación. Este objetivo es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con la red de Museos y servicios análogos dependientes de la Junta de Andalucía. Por ello la Ley 8/2007, de 5 de Octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía declara:

«...la idea de superar el concepto de museo como simple depósito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría y, por el contrario, su entendimiento como un núcleo de proyección cultural y social. Lo cierto es que durante estos años los museos han adquirido un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. Así, el museo ha dejado de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y ha pasado a tener sentido en función de su papel sociocultural, como institución a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el museo».

Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento del cierre, con aparente carácter temporal, del Centro de Arte Contemporáneo de Málaga (CAC) debido al agotamiento del plazo de concesión del contrato de gestión celebrado entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de la capital malagueña.

Según algunas informaciones, las personas empleadas, en más de una veintena, han visto concluidos sus contratos y han abandonado sus actividades a la espera de que se promueva una nueva adjudicación. Tal es así que la entidad se encontraría cerrada y sin actividad.

En todo caso, y sin perjuicio de analizar las informaciones que se reciban en orden a las causas de esta anómala situación, el resultado no parece coherente con la apuesta de promoción y potenciación de los centros museísticos específicos de la ciudad de Málaga, con un carácter estratégico para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes, cuando se restringe la disponibilidad de acceso de visitantes de esta manera tan rotunda y precisamente afectando a una de las épocas del año en la que la ciudad despliega toda su capacidad de atracción y presencia en los itinerarios elegidos por su potenciales visitantes.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico interesando conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  • Causas del cierre del Centro de Arte Contemporáneo (CAC).

  • Medidas que se pretendan adoptar para garantizar la continuidad de las actividades del CAC.

  • Situación de la plantilla de trabajadores.

  • Posible afección a la programación de exposiciones y otras actividades

04-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación municipal viene acometiendo las medidas previstas para instar la continuidad de las actividades y servicios culturales adscritos a dicho Centro. Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la administración local en aplicar las vías de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede concluir los trámites del presente expediente, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto.

En todo caso, consideramos adecuado indicar a la Delegación municipal la oportunidad de disponer de una planificación ordenada de los trámites de adjudicación y contratación de los servicio de dichas dependencias, para evitar la suspensión de actividades al expirar la vigencia de los servicios concertados con las entidades adjudicatarias sin haber resuelto la continuidad de la prestación, provocando una evitable interrupción de los interesantes servicios culturales que presta el CAM en su conjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al cierre de la queja por encontrarse el asunto en vías de solución.

Queja número 19/0724

La persona interesada cuestiona la atención educativa que está recibiendo su hija, alumna con necesidades educativas especiales, escolarizada en un CEIP de la provincia de Granada. Asimismo se muestra disconforme con la propuesta formulada para modificar la modalidad de escolarización de la alumna.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la Administración, tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía la Administración remite un escrito en el que se pone de manifiesto que la decisión final adoptada tras la revisión de la evaluación de las necesidades, se recoge en su informe psicopedagógico y su dictamen de escolarización en el que se refleja la siguiente propuesta de atención específica para su adecuada respuesta educativa:

Medidas especificas de carácter educativo

Medidas especificas de carácter asistencial

Supervisión especializada

Recursos específicos

Modalidad de escolarización

Con esta información se deduce que la Administración viene adoptando medidas conducentes a la solución del problema planteado en el expediente, al haberse realizado una nueva evaluación de las necesidades educativas de la menor, por lo que consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 17/5218

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Los Guajares, ante las denuncias de un vecino por el ruido de un pub, que no habían sido atendidas en su momento, inspecciona dicho establecimiento y le ordena la adopción de una serie de medidas para que su actividad se ajuste a lo autorizado y los niveles de contaminación acústica que se generen no superen los límites establecidos.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que junto a su domicilio se encontraba un establecimiento hostelero “tipo pub” que dispensaba comidas y bebidas y que además disponía de música a gran volumen. En su momento, había presentadso denuncia en el Ayuntamiento de Los Guajares (Granada) en la que decía que “los ruidos que soportamos desde un tiempo hacia atrás, aproximadamente un año, tanto mi familia como yo, son inadmisibles. Los efectos se agudizan aún más en época estival ya que con el calor, para la realización de la actividad se dispensan bebidas y comidas en la terraza o velador, así como con equipo de sonido con alto nivel de volumen, voces, alboroto, ruidos, con la consiguiente estridencia que sale desde el interior del establecimiento (…) dicha actividad se desarrolla todos los fines de semana, aunque también en días alternos, desde la tarde hasta altas horas de la madrugada, teniendo el local un horario de apertura y cierre que cumplir. Es inadmisible que el local se encuentre abierto toda la noche, con una afluencia continua de clientes, vehículos con un nivel sonoro elevado de música, accionamientos de claxon, etc.”.

Aseguraba además que “la presencia de ruido, alboroto o estridencia está causando una serie de efectos sobre las actividades habituales tanto de mi familia como del que suscribe, alterando el sueño, el descanso, impidiendo la concentración y generando estados que pueden facilitar enfermedades de tipo nervioso y cardiovascular. Además de los trastornos psicológicos como conductas de irritabilidad y agresividad, estrés...”.

Así expuesto el asunto, identificamos desde un primer momento una posible irregularidad, de confirmarse los hechos denunciados: si este local era un bar con cocina (pero sin música), no podía disponer de música, ni en interior ni mucho menos en exterior, como parecía que estaba aconteciendo. Debía el Ayuntamiento, por tanto, inspeccionar, sancionar y, llegado el caso, clausurar el foco emisor de ruido no autorizado, impidiendo la disposición de música, pues ésta solo se podía tener en interiores para establecimientos que tuvieran autorización y calificación ambiental para pub, bar con música, discoteca o salón de celebraciones.

Así, si el local en cuestión hubiera estado autorizado como pub, entonces la irregularidad consistía en disponer de terraza de veladores. El Decreto autonómico 78/2002, en aquel momento vigente, no permitía a los pubs y bares con música la disposición de terraza de veladores, ya que concebía tales actividades -pubs y bares con música- exclusivamente de interior en un local debidamente insonorizado. Por ello, si este local era un pub y el Ayuntamiento había autorizado la terraza de veladores, debía revocarla inmediatamente; si no la había autorizado pero sí disponía el local de ella, debía impedir su uso y clausurarla, además de sancionar tal irregularidad.

Se denunciaba adicionalmente el incumplimiento de horarios de cierre, en cuyo caso la norma a tener en cuenta era la Orden de 25 de marzo de 2002, reguladora de horarios en Andalucía, vigente entonces.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en un primer momento, nos informó, en síntesis, de lo siguiente:

- Que en octubre de 2017 se había dictado Resolución de Alcaldía ordenando la suspensión de la actividad del café-bar “...”, y se instaba a su titular a la legalización preceptiva.

- Que a finales de ese mismo mes, la Alcaldía había remitido comunicación a la Subdelegación del Gobierno en virtud de la cual se trasladaba la situación en la que se encontraba el establecimiento hostelero.

- Que en diciembre de 2017 se había emitido informe técnico favorable para la legalización de la actividad, y que con dicha fecha obtuvo licencia para la actividad de bar-restaurante.

Dimos traslado de esta información al interesado al objeto de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas; sin embargo y a pesar de nuestras actuaciones posteriores, no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja, desde la consideración de que el problema había desaparecido.

Queja número 17/5049

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba dicta Resolución por la que ordena la clausura de un núcleo de animales existente en la parcela colindante a unas viviendas, desde el que se generaban ruidos y olores y se atraía insectos y roedores.

En su escrito de queja, el interesado, residente en la localidad de Priego de Córdoba, indicaba que en junio de 2015 había denunciado en el Ayuntamiento de esa localidad que en una parcela colindante a su vivienda había “sueltos numerosos gallos y aves de corral, pavos, conejos e incluso ponis y caballos. La molestia viene de los ruidos que provocan los gallos desde las 2 o las 3 de la madrugada en adelante, ademas de olores y moscas. Dicha granja es ilegal y no tiene licencia, asimismo existe una ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba sobre control animal que en el articulo nº 29 dice: Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales, no solo los reputados dañinos o feroces sino también otro tipo de ganado ovino, caprino, vacuno, felinos, etc. que aunque considerados domésticos puedan provocar daños o molestias al ser dejados sueltos y sin control en solares o espacios públicos colindantes con viviendas o núcleos urbanos”. A esta denuncia y a otras posteriores que había presentado en la Policía Local, no obtuvo respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Priego de Córdoba y a la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con objeto de conocer si en ambos organismos tenían conocimiento de este núcleo de animales y, en su caso, si figuraba inscrito en el oportuno Registro autonómico, así como si cumplía todas las prescripciones y exigencias.

Del informe de la Consejería conocimos que tras personarse en el lugar el inspector veterinario de la OCA correspondiente, había comprobado que en el lugar de la denuncia no existían animales en el momento de la visita, aunque sí restos de plumas y paja en el suelo, manifestando el titular de la parcela que tenía “unas diez gallinas, pero que debido a las quejas las había quitado voluntariamente de Ia finca”.

En cuanto al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en un primer informe nos comunicó que en marzo de 2018 se había emitido informe técnico del Área de Urbanismo, en el que se indicaba, en esencia, que el núcleo animal objeto de estas denuncias no precisaba de licencia municipal de apertura dado que se destinaba, en principio, al autoconsumo, “por lo que se debiera requerir a la policía local para que gire visita de inspección al objeto de verificar los hechos denunciados, haciendo constar en acta, en particular: estado, situación y número de animales existentes, actividad realizada así como identificación del titular de la misma. Una vez evacuado el informe policial, del mismo se dará traslado a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) para que determinen la capacidad zootécnica de la explotación, así como de cualquier otra cuestión de su competencia”.

También se nos decía, por parte del Área de Urbanismo del Ayuntamiento, que procedería remitir el asunto a la Delegación Municipal de Sanidad para que evacuara informe y realizara cuantas actuaciones estimara pertinentes, por tratarse de materia de su competencia.

Para esta Institución, en aquel momento sólo se nos había informado parcialmente, pero aún no se había decidido nada al respecto sobre la legalidad de este núcleo animal en suelo urbano y su incidencia ambiental.

De ahí que interesáramos un nuevo informe y en la nueva respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe de la policía local y resolución de Alcaldía por la que se acordaba iniciar orden de ejecución para la retirada de los animales, concediéndose al titular de éstos un trámite de audiencia por plazo de diez días para que pudiera presentar alegaciones.

Tras dar traslado de esta información al interesado para que nos remitiera sus comentarios, no obtuvimos respuesta de éste, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja, considerando que tras nuestra intervención, y tras las actuaciones municipales emprendidas, se había dado solución al problema.

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